CONTRATO HIPOTECARIO Nº 00x-xxxx Conste por el presente

Transcripción

CONTRATO HIPOTECARIO Nº 00x-xxxx Conste por el presente
CONTRATO HIPOTECARIO Nº 00x-xxxx
Conste por el presente documento, las cláusulas adicionales al CONTRATO DE
CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO Y CONSTITUCION CONSTITUCIÓN DE
HIPOTECA, que celebran, de una parte, la CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE
LIMA S.A., con R.U.C. Nº 20100269466 y domicilio en Avenida Nicolás de Piérola Nº 1785,
Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en adelante LA CAJA; y de la
otra parte EL(LA) CLIENTE; cuyo nombre/denominación/razón social y demás generales
de Ley se señalan al final de este contrato, bajo las siguientes condiciones: ----------------PRIMERA CLÁUSULA: Del objeto.- EL(LA) CLIENTE ha solicitado a LA CAJA y ésta ha
convenido en otorgar un crédito directo, hasta por la suma y para el fin indicados en
la parte inferior del presente documento. -----------------------------------------------------------------SEGUNDA CLÁUSULA: Del plazo.- El crédito directo deberá ser reembolsado a LA CAJA
en el plazo indicado en la parte final de este documento, computados desde la fecha
del desembolso. La operación de crédito será cancelada en las cuotas señaladas en
la parte inferior del presente documento, la cual estará acreditada en el pagaré
respectivo conjuntamente con los intereses compensatorios, moratorios y demás
conceptos aplicables. El desembolso del crédito se efectuará a la presentación de la
garantía a que se contrae la sétima cláusula del presente documento ante los
Registros Públicos de Lima. --------------------------------------------------------------------------------------TERCERA CLÁUSULA: De los intereses, comisiones y gastos.- El crédito devengará la tasa
de interés compensatorio y la tasa de interés moratorio vigentes en LA CAJA para este
tipo de operaciones, sin perjuicio de las comisiones, gastos, seguros y cualquier otro
concepto que LA CAJA tenga establecidos o pudiera establecer, que se detallan en
la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente documento. ----------------------El costo efectivo del crédito será el que aparece señalado en la Hoja Resumen antes
mencionada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------EL(LA) CLIENTE reconoce haber sido instruido(a) sobre la forma de cálculo y el monto
de los intereses compensatorios y moratorios, cargos, costos, gastos y comisiones,
renegociación del crédito, amortización anticipada del crédito o prepago, gastos de
cobranza del crédito y demás conceptos aplicables, manifestando su aceptación y
conformidad con los mismos, y autorizando a LA CAJA a aplicarlos y a variarlos,
cuando considere que las condiciones del mercado, operativas, crediticias, o de
riesgo de EL(LA) CLIENTE así lo ameriten, observando las formalidades previstas en la
Resolución S.B.S Nº 1765-2005 para este tipo de operaciones. En tal sentido las
modificaciones sobre incremento de intereses, comisiones y/o gastos de EL(LA)
CLIENTE, deberá ser comunicada con una anticipación no menor a quince (15) días
calendarios de producido el evento. Toda modificación distinta a la referida, deberá
ser comunicada a EL(LA) CLIENTE, con una anticipación no menor a treinta (30) días
calendarios contados desde la fecha de su realización. Las comunicaciones referidas,
podrán efectuarse, mediante cartas, avisos a su domicilio y/o a su correo electrónico,
avisos en vouchers, comunicaciones, publicaciones en las oficinas y agencias de LA
CAJA; y a través de cualquier otro medio que LA CAJA estime conveniente;
alternativamente y con autorización de El(LA) CLIENTE, LA CAJA podrá usar otros
medios permitidos por la Ley. -----------------------------------------------------------------------------------Queda expresamente pactado que la demora en el pago de cualesquiera de las
obligaciones asumidas por EL(LA) CLIENTE determinará que las sumas adeudadas
devenguen el interés moratorio vigente en LA CAJA, en forma adicional al interés
compensatorio pactado, entendiéndose que la falta de pago oportuno por EL(LA)
CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones determine que quede automáticamente
constituida en mora, sin necesidad de requerimiento alguno de pago, pudiendo en
este caso LA CAJA cobrarle a EL(LA) CLIENTE, además de los intereses compensatorios
establecidos, el intereses moratorios hasta las tasas máximas que para sus operaciones
crediticias en mora, tenga vigente LA CAJA. Estos intereses se devengarán desde el
día siguiente a la fecha del vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su
pago total efectivo, más los tributos, gastos administrativos, notariales y judiciales. -----CUARTA CLÁUSULA: Del lugar y forma de pago.- El crédito descrito en la primea
cláusula del presente documento será pagado por EL(LA) CLIENTE en la oficina
principal o cualquiera de las agencias de LA CAJA. --------------------------------------------------El pago de crédito, incluyendo los intereses generados, comisiones, gastos y demás
conceptos aplicables, se efectuará mediante el pago de cuotas mensuales, con
vencimientos y por montos señalados en el cronograma de pagos que LA CAJA
entregará a EL(LA) CLIENTE al momento del desembolso, y respecto del cual EL(LA)
CLIENTE presta su conformidad en forma anticipada. ------------------------------------------------EL(LA) CLIENTE podrá realizar prepagos extraordinarios, total o parcialmente de
acuerdo a lo previsto por LA CAJA. --------------------------------------------------------------------------En caso que EL(LA) CLIENTE ejercite este derecho de prepago, total o parcialmente,
reconocerá a LA CAJA el pago por los gastos de emisión del nuevo cronograma de
pagos, hoja resumen y los portes por la entrega de los mismos. -----------------------------------QUINTA CLÁUSULA: Del pagaré incompleto.- En respaldo del crédito otorgado a que se
refiere la primera cláusula, EL(LA) CLIENTE emitirá un pagaré incompleto debidamente
suscrito que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Ley Nº 27287,
Ley de Títulos Valores, que será completado por LA CAJA, consignando en el mismo el
importe correspondiente a la liquidación de las sumas adeudadas a LA CAJA y que
sean de cargo de EL(LA) CLIENTE, conforme al presente instrumento en la fecha en
que opte por ejercer la facultad que le confiere la cláusula siguiente del presente
contrato. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL(LA) CLIENTE autoriza a LA CAJA para que, alternativamente y, a su elección, pueda
iniciar la cobranza del saldo deudor por la vía ejecutiva con el Pagaré o con la
Liquidación de Saldo Deudor a la que se refiere el numeral 7° del artículo 132° de la
Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Si el Pagaré o, en su caso, la Liquidación de Saldo Deudor no fuera cancelado
oportunamente por EL(LA) CLIENTE, su importe devengará hasta su total cancelación
los máximos intereses compensatorios y moratorios vigentes en LA CAJA para este tipo
de operaciones, sin necesidad de que EL(LA) CLIENTE sea constituido(a) en mora o
requerido(a) al pago, conforme a lo dispuesto por el artículo 1333° del Código Civil. ---EL(LA) CLIENTE renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula “No Negociable”
en el Pagaré incompleto girado a LA CAJA en aplicación de lo dispuesto en la
presente cláusula. ---------------------------------------------------------------------------------------------------EL(LA) CLIENTE declara haber sido instruido(a) por LA CAJA de los mecanismos de
protección que la ley permite a los emitentes o aceptantes de títulos valores
incompletos, los que se encuentran claramente establecidos en el artículo 10° de la
Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. --------------------------------------------------------------------------
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Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279°
del Código Civil, la emisión del Pagaré a que se refiere la presente cláusula, así como
la de cualquier otro título emitido por EL(LA) CLIENTE para respaldar cualquier
responsabilidad patrimonial de EL(LA) CLIENTE frente a LA CAJA, no constituirá
novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. -----------------------------------------La prórroga del Pagaré o cualquier otro cambio accesorio de la obligación, de ser el
caso, tampoco constituirá novación de la misma. -----------------------------------------------------Ambas partes en uso de la facultad que les confiere el artículo 1233° del Código Civil,
convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro
título valor que constituya orden o promesa de pago, en ningún caso extinguirá la
obligación primitiva ni aún cuando éstos hubiesen sido perjudicados por cualquier
causa. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTA CLÁUSULA: Del incumplimiento de las obligaciones.- De mutuo acuerdo, queda
establecido que LA CAJA podrá dar por terminado el presente contrato, sin asumir por
ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el
presente contrato y exigir el pago inmediato del integro de las cuotas y demás
obligaciones pendientes de pago, y proceder a la ejecución de la hipoteca referida
en la sétima cláusula, en cualquiera de los siguientes supuestos: ---------------------------------1. Si EL(LA) CLIENTE dejase de cumplir con su obligación de pago, total o parcial,
según corresponda, en los plazos establecidos en el presente contrato de crédito. 2. Si EL(LA) CLIENTE dejase de pagar más de dos (2) cuotas del préstamo, según
cronograma de pagos acordado, sea en forma alternada o consecutiva o si
incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en las presentes cláusulas
adicionales. -------------------------------------------------------------------------------------------------------3. Si EL(LA) CLIENTE cesa en sus pagos o solicita moratoria, arreglo judicial o
extrajudicial, y/o se proceda al embargo del bien dado en garantía. -------------------4. Si el valor del bien otorgado en garantía se hubiese depreciado o deteriorado por
cualquier causa, en un monto superior al diez por ciento (10%) del valor de sus
obligaciones por vencer, según tasación que LA CAJA, por cuenta y costo de
EL(LA) CLIENTE mande practicar, salvo que mejore, amplíe o sustituya la garantía
en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la comunicación
cursada por LA CAJA o cumpla con reducir las obligaciones en la proporción y
dentro del plazo establecido. -----------------------------------------------------------------------------5. Si EL(LA) CLIENTE es demandado(a) respecto a la propiedad del bien dado en
garantía. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------6. Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que EL(LA) CLIENTE
padecía de enfermedad diagnosticada o que era de su conocimiento,
preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formularon para el seguro
no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible o deje o pueda
dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario
contratado con la aseguradora. -------------------------------------------------------------------------7. Si el inmueble hipotecado fuera vendido, alquilado o de alguna forma dispuesto
onerosa o gratuitamente, siempre que estos actos generen perjuicios a los
derechos de LA CAJA como acreedor. ---------------------------------------------------------------8. Si el inmueble hipotecado resultara afectado con otros gravámenes a favor de
terceros, siempre que estos actos generaran perjuicio a los derechos de LA CAJA
como acreedora. ----------------------------------------------------------------------------------------------9. Si EL(LA) CLIENTE no cumple con contratar los seguros del bien dado en garantía,
en los términos establecidos en el presente contrato. -------------------------------------------10. Si EL(LA) CLIENTE no cumpliera con facilitar el acceso a la inspección del bien dado
en garantía hipotecaria, y/o con subsanar las observaciones que, respecto al
estado de conservación y calidad del bien referido, formule LA CAJA. ------------------Página 3 de 8
11. Si EL(LA) CLIENTE hubiere proporcionado información falsa a LA CAJA con motivo
de la solicitud de crédito, respecto de su situación económico – financiera. ----------12. Si EL(LA) CLIENTE destinara los fondos del crédito concedido por LA CAJA a un fin
distinto al establecido en la segunda cláusula adicional. --------------------------------------13. Si EL(LA) CLIENTE hubiera proporcionado información falsa a LA CAJA en las
declaraciones juradas presentadas. --------------------------------------------------------------------14. Si EL(LA) CLIENTE es declarado(a) insolvente o en quiebra. ------------------------------------15. Si EL(LA) CLIENTE no cumpliera con cualquiera de las obligaciones contraídas en
virtud de las presentes cláusulas adicionales. -------------------------------------------------------De conformidad con el artículo 1430° del Código Civil, la resolución del contrato de
crédito operará de pleno derecho, siendo suficiente que LA CAJA notifique a EL(LA)
CLIENTE de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional,
manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago
inmediato de cargo de EL(LA) CLIENTE, procediendo sin más trámite LA CAJA a cobrar
su acreencia, conformada por el saldo insoluto del préstamo más los intereses
compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado, suma
total liquida que EL(LA) CLIENTE se obliga a pagar inmediatamente; ejecutándose en
caso contrario la garantía hipotecaria que por este acto se constituye en la forma
prevista por el Código Procesal Civil. ------------------------------------------------------------------------Se deja expresa constancia que la resolución del contrato de otorgamiento de crédito
por incumplimiento de las obligaciones que EL(LA) CLIENTE asume, no conlleva la
extinción de la hipoteca que se constituye; pues en todo caso de resolución o de
terminación del contrato de préstamo dicha garantía se mantiene plenamente
vigente, encontrándose precisamente, en tales casos, LA CAJA facultada a ejecutar el
inmueble hipotecado para aplicar el producto de la misma al pago de su acreencia. SÉTIMA CLÁUSULA: De la primera y preferencial hipoteca.- Por el presente instrumento,
EL(LA) CLIENTE constituye a favor de LA CAJA, primera y preferencial hipoteca hasta
por la suma de (INDICAR MONTO EN NUMEROS Y LETRAS), sobre el inmueble descrito en
la parte final del presente instrumento, cuyo derecho de propiedad, linderos, medidas
perimétricas y demás características serán las que consten descritas en la Partida Nº
(INDICAR NUMERO) del Registro de Predios de Lima. --------------------------------------------------La primera y preferencial hipoteca que por este acto constituye EL(LA) CLIENTE es
indivisible y se extiende a todo lo que de hecho y por derecho corresponda o pueda
pertenecer al Inmueble hipotecado y comprende el porcentaje sobre el terreno, las
construcciones o edificaciones que existen o pudieran existir en el futuro sobre el
mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el Inmueble y en su caso el
suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, aires,
accesorios, instalaciones y en general todo cuanto de hecho y por derecho
corresponda al Inmueble o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más
amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil.-----------------------------De mutuo y común acuerdo el bien hipotecado y descrito en esta cláusula lo
valorizamos en la suma indicada en la parte final de este documento, según tasación
efectuada por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, no siendo necesaria, por lo tanto,
nueva tasación en caso de ejecución. ---------------------------------------------------------------------Sin embargo, LA CAJA se reserva el derecho de solicitar, cuando lo estime
conveniente, una nueva tasación por cuenta y costo de EL(LA) CLIENTE, asumiendo
éste la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble de los tasadores que LA CAJA
designe. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Página 4 de 8
OCTAVA CLÁUSULA: De la declaración de EL(LA) CLIENTE.- EL(LA) CLIENTE declara que
el bien inmueble que otorga en hipoteca tiene la calidad de bien propio, de acuerdo
a lo establecido en los artículos 302º y 303º y demás pertinentes del Código Civil
vigente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOVENA CLÁUSULA: De la conservación del bien hipotecado.- EL(LA) CLIENTE se obliga
a conservar en buen estado el inmueble que hipoteca y a no efectuar modificaciones
que redunden en perjuicio del mismo, dando aviso por escrito a LA CAJA de los
deterioros que sufra y de cualquier hecho que perturbe su dominio o posesión. -----------LA CAJA queda autorizada a inspeccionar de manera directa o a través de terceros
contratados para tal efecto, el inmueble hipotecado en cualquier oportunidad que lo
estime conveniente, a fin de verificar su conservación y/o realizar una nueva valuación
del bien materia de garantía, corriendo los gastos que se originen por la inspección y/o
valuación a cargo de EL(LA) CLIENTE. -----------------------------------------------------------------------EL(LA) CLIENTE se obliga a brindar todas las facilidades necesarias a LA CAJA o a las
personas que ésta última designe, para cumplir con los fines señalados en el párrafo
anterior. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Toda observación respecto al estado de conservación del inmueble hipotecado
deberá ser subsanada por EL(LA) CLIENTE en el plazo que LA CAJA le conceda,
vencido el cual sin que esta se haya verificado, podrá LA CAJA, proceder en la forma
establecida en la sexta cláusula. ------------------------------------------------------------------------------DÉCIMO CLÁUSULA: De la ejecución.- En caso de ejecución de la hipoteca constituida
por el presente documento, las dos terceras partes de su valor servirán de base en
caso de un posible remate judicial, haciéndose las rebajas de ley por falta de postores,
conforme a las normas procesales aplicables. -----------------------------------------------------------DÉCIMO PRIMERA CLÁUSULA: De las cargas y gravámenes.- EL(LA) CLIENTE expresa con
carácter de declaración jurada, que sobre el bien otorgado en hipoteca, no pesan
cargas, embargos, gravámenes, hipotecas, deudas u obligaciones tributarias
pendientes de pago, ni medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su propiedad o
su libre disposición, obligándose no obstante, al saneamiento conforme a ley, y se
compromete a mantener en buen estado de conservación y valor del bien
hipotecado. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMO SEGUNDA CLÁUSULA: De la afectación de cuentas, derechos y valores.- EL(LA)
CLIENTE faculta a LA CAJA, para que en caso de incumplimiento de cualesquiera de
las obligaciones asumidas, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o
cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de su propiedad que
pueda tener en su poder, e inclusive, a cargar/retirar los importes correspondientes en
cualquiera de sus cuentas mantenidas en cualquier oficina de LA CAJA, sea cual fuere
el fin para cual están destinados, entendiéndose que cualquier instrucción distinta al
respecto ha quedado revocada en virtud del presente contrato. -------------------------------DÉCIMO TERCERA CLÁUSULA: De los seguros.- Durante la vigencia del préstamo, EL(LA)
CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra todos los riesgos
que corra el inmueble hipotecado, por lo menos contra incendio, huelga y conmoción
civil, daño malicioso, terrorismo, vandalismo, sismo, inundaciones, daño por agua y
explosión y en general cualquier riesgo otorgado por una compañía de seguros de
clasificación no inferior a “B”, y una póliza con cobertura a satisfacción de LA CAJA,
por una cantidad no menor al saldo contable deudor del préstamo y las demás
obligaciones garantizadas con la hipoteca; y transferir a LA CAJA su derecho a la
indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto
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le entregará la póliza o pólizas debidamente endosadas de manera que LA CAJA
cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le
adeudase. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Las condiciones de la póliza del seguro contra todos los riesgos del inmueble
hipotecado, cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de la suma
asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta de
EL(LA) CLIENTE de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en el
documento que EL(LA) CLIENTE declara conocer y aceptar, por lo que en caso de
ocurrir un siniestro no amparado por una póliza contratada o de limitaciones o
exclusiones impuestas por la Compañía de Seguros, LA CAJA no asume ninguna
responsabilidad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo, durante la vigencia del presente contrato, EL(LA) CLIENTE se obliga a
contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la
póliza exclusivamente LA CAJA, quien en caso de fallecimiento de EL(LA) CLIENTE y/o
de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar
la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o
cancelación de lo adeudado. ---------------------------------------------------------------------------------Las condiciones de la póliza del seguro de desgravamen, cuyo único beneficiario será
LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los
documentos que EL (LA) CLIENTE declara conocer y aceptar. EL (LA) CLIENTE ha
suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta,
por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos
por ella y que a la firma de la escritura que esta minuta origine estará también
comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este
crédito quedará en su caso cubierto por el seguro de desgravamen hipotecario. Esta
declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros
casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones que la
póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la
indemnización que deba pagar la aseguradora por el crédito a que se refiere esta
minuta, con los efectos consiguientes para EL(LA) CLIENTE y/o sus herederos, quienes
asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el limite de la masa hereditaria.
EL(LA) CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente
pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus
herederos los intereses, comisiones, capital y gastos del préstamo en mora y que no se
hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. -----------------LA CAJA queda facultada, por cuenta de EL(LA) CLIENTE a contratar, renovar y/o
mantener vigente las respectivas pólizas de los seguros referidos, en caso de
incumplimiento de EL(LA) CLIENTE de la obligación que asume según el párrafo
anterior, debiendo en ese caso EL(LA) CLIENTE reembolsarle de inmediato los pagos
realizados; o en caso que LA CAJA aceptara financiarla, EL(LA) CLIENTE autoriza a LA
CAJA, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de las pólizas
tomadas en las cuotas del préstamo otorgado. La falta de contratación o renovación
de las pólizas de seguros por parte de LA CAJA no genera para esta responsabilidad
alguna; pues EL(LA) CLIENTE declara conocer que dicha obligación es de su
responsabilidad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los
seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados,
modificados o incluso suprimidos, LA CAJA lo comunicará a EL(LA) CLIENTE mediante
aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin que EL(LA) CLIENTE tome
debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y
consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser
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cumplidos o presentados por EL(LA) CLIENTE o nuevos riesgos excluidos u otros, EL(LA)
CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y
responsabilidad de quedar desprotegida del seguro correspondiente. -----------------------DÉCIMO CUARTA CLÁUSULA: De la cesión de derechos y/o constitución de patrimonio
autónomo.- EL(LA) CLIENTE reconoce y acepta que LA CAJA podrá ceder sus
derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o
mediante la constitución de un patrimonio autónomo para efectos de su titulización o
mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos
hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL(LA) CLIENTE
presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e
irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las
garantías que pudiera haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de las
obligaciones derivadas del presente contrato siendo para ello suficiente que LA CAJA
le comunique por escrito de fecha cierta la identidad del nuevo acreedor o titular de
los derechos y garantías cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 1435° del
Código Civil. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMO QUINTA CLÁUSULA: De las informaciones.- LA CAJA queda autorizada por
EL(LA) CLIENTE a proporcionar las informaciones dentro del plazo de siete (7) días
calendarios de requerida, toda la información actualizada que LA CAJA le solicite con
relación al crédito otorgado en virtud de este contrato, así como las informaciones
que pudiere tener u obtener relativas a su patrimonio, cumplimiento de obligaciones y
demás, a Centrales de Riesgo u otras entidades especializadas en informes
comerciales. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Las informaciones sobre la contratación, renovación y modificación de las pólizas de
seguro que según la décimo tercera cláusula pueda realizar LA CAJA por cuenta de
EL(LA) CLIENTE; así como las modificaciones en la forma de pago, monto de cuotas,
tasas de interés y otros que LA CAJA estime por conveniente, serán informados a
EL(LA) CLIENTE a través de comunicaciones mediante cartas – avisos a su domicilio y/o
a su correo electrónico; o a través de cualquier otro medio que LA CAJA estime
conveniente; alternativamente o avisos en medios de comunicación masiva; o
mediante notas en su estado de cuenta. ------------------------------------------------------------------LA CAJA queda autorizada por EL(LA) CLIENTE a proporcionar las informaciones que
pudiere tener u obtener relativa a su patrimonio, cumplimiento de obligaciones y
demás, a Centrales de Riesgo u otras entidades especializadas en informes
comerciales. Igualmente, EL(LA) CLIENTE la autoriza a obtener datos, y a verificar sus
datos e informaciones con otros acreedores o terceros para su calificación crediticia.
LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna sobre la calidad de información que
obtenga o que pudiera proporcionar a terceros con legítimo interés. -------------------------DÉCIMO SEXTA CLÁUSULA: De los tributos y gastos del contrato.- Cualquier tributo, tasa,
impuesto o contribución que pueda gravar este contrato o las demás obligaciones
asumidas como consecuencia del mismo, será de cargo exclusivo y/o trasladado a
EL(LA) CLIENTE, lo que se adicionará en su caso al importe de las cuotas mensuales
comprometidas. Asimismo, todos los gastos y derechos que pudiera devengar este
instrumento, inclusive las nuevas valorizaciones que se efectúen sobre el bien otorgado
en garantía, los derechos notariales y regístrales que se ocasionen, los de un testimonio
y copia simple para LA CAJA, los de su cancelación llegado el momento, serán de
cuenta única y exclusiva de EL(LA) CLIENTE, con excepción de los gastos que
demande la emisión del título de crédito hipotecario negociable, que serán de cuenta
y costo de LA CAJA. -------------------------------------------------------------------------------------------------
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DÉCIMO SÉTIMA CLÁUSULA: De la competencia y el domicilio.- Las partes intervinientes
se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima –
Cercado y, renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran
corresponderles. Las notificaciones y comunicaciones a las partes, sean cual fuere su
naturaleza, se dirigirán a los domicilios indicados en este documento, salvo que
previamente se hubiera comunicado de manera indubitable la variación de domicilio
con una anticipación no menor de treinta (30) días, para la vigencia del mismo. -----Agregue Usted Señor Notario las demás cláusulas de Ley y sírvase cursar los partes al
Registro de Predios de Lima para la inscripción de la hipoteca descrita mediante el
presente instrumento. Lima, (INDICAR DIA MES Y AÑO). ----------------------------------------------Monto/Plazo/Período de Gracia/Cuotas/Fin de EL CRÉDITO:
MONTO: (INDICAR MONTO EN NUMEROS Y EN LETRAS). -----------------------------------------------PLAZO: (INDICAR PLAZO EN NUMEROS Y LETRAS).--------------------------------------------------------CUOTAS: (INDICAR CUOTAS EN NUMEROS Y LETRAS)----------------------------------------------------PERÍODO DE GRACIA: (INDICAR PERIOO DE GRACIA EN NUMEROS Y LETRAS)-----------------FIN: CRÉDITO DE CONSUMO. ------------------------------------------------------------------------------------Nombre/Razón/Denominación Social de EL(LA) CLIENTE:
NOMBRE: _____________, IDENTIFICADA CON D.N.I. Nº ___________ ESTADO CIVIL:
_________ (INDICAR NOMBRE, NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL).
NOMBRE: _____________, IDENTIFICADA CON D.N.I. Nº ___________ ESTADO CIVIL:
_________ (INDICAR NOMBRE, NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL).
DOMICILIO: CALLE ___________ Nº ___, DEPARTAMENTO Nº ______, DISTRITO DE _________,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.--------------------- (INDICAR DOMICILIO COMPLETO)
Nombre/Ubicación del inmueble bien terminado a otorgarse en hipoteca:
UBICACIÓN: _______________ Nº ____, DEPARTAMENTO Nº __ DISTRITO DE ______,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº _________ DEL
REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA. ---------------------------------------------------------------------------------(INDICAR UBICACIÓN Y NUMERO DE PARTIDA REGISTRAL)
MONTO DE LA HIPOTECA/VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE:
MONTO DE LA HIPOTECA: ___________. (INDICAR MONTO EN NUMEROS Y EN LETRAS)------VALOR DE TASACIÓN: _________________. (INDICAR MONTO EN NUMEROS Y E LETRAS) ---FUNCIONARIOS DE LA CAJA:
DON ___________, IDENTIFICADO CON D.N.I. Nº _______, EN SU CALIDAD DE
___________SEGÚN PODERES INSCRITOS EN LA PARTIDA Nº ___________ DEL REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA. (INDICAR NOMBRE,
DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y CARGO DE LOS REPRESENTANTES)---------------------------------LA CAJA
EL (LA) CLIENTE
____________________________________
xxxxxxxxxxxxxxx
Gerente
__________________________________________
Cxxxxxxxxxxxxxxx
D.N.I. Nº xxxxxxxxxxxx
_______________________________
xxxxxxxxxxxxxx
Apoderada
______________________________________
Cxxxxxxxxxxx
D.N.I. Nº xxxxxxxxxxx
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