El tribunal constitucional. la corona

Transcripción

El tribunal constitucional. la corona
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. LA CORONA
2015
Tema 2. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 159
 El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey,
de ellos:
o Cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus
miembros
o Cuatro a propuesta del Senado por mayoría de tres quintos de sus
miembros
o Dos a propuesta del Gobierno
o Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
 Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre
Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y
abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince
años de ejercicio profesional.
 Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de
nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
 La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
o con todo mandato representativo
o con los cargos políticos o administrativos
o con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un
sindicato
o con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal
o con cualquier actividad profesional o mercantil.
 Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles
en el ejercicio de su mandato.
Artículo 160
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey,
a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres años.
Artículo 161. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y
es competente para conocer:
 Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con
fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con
rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la
sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
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Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el
artículo 53,2 de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas
o de los de éstas entre sí.
De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y
resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el
Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco
meses.
Artículo 162. Están legitimados:
Para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
 El Presidente del Gobierno
 El Defensor del Pueblo
 Cincuenta Diputados
 Cincuenta Senadores
 Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas
 Las Asambleas de las Comunidades Autónomas
Para interponer el recurso de amparo:
 Toda persona natural jurídica que invoque un interés legitimo
 El Defensor del Pueblo
 El Ministerio Fiscal
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
La reforma de la Constitución española es el procedimiento por el cual se modifica el
texto constitucional siguiendo los trámites establecidos por la propia Constitución a tal
efecto.
El Título X de la CE de 1978 (arts. 166–169) está dedicado a regular dos procedimientos
distintos de reforma. Ambos tienen carácter rígido, siendo diferentes y más complejos
que el procedimiento legislativo ordinario. La rigidez constitucional no es sino una forma
de garantizar la supremacía de la Constitución.
Procedimientos:
Agravado:
 Reforma total, del Título Preliminar, del Título I Sección 1ª Capítulo 2 o
del Título II (La Corona). Cualquiera de estos títulos para su reforma
requiere:
 La aprobación de las 2/3 partes de ambas Cámaras.
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Convocar nuevas elecciones.
Nueva aprobación por 2/3 partes de ambas Cámaras.
Referéndum
Ordinario
 Para el resto de los títulos:
 La aprobación de las 3/5 partes de cada Cámara o 2/3 del
Congreso y mayoría absoluta del Senado.
 Referéndum si en el plazo de 15 días siguientes a la aprobación lo
solicita el 10% de cualquiera de las cámaras.
Reformas de la Constitución Española de 1978:
Primera Reforma Constitucional. 1992. Consistió en añadir el inciso "y pasivo" en el
artículo 13.2.
Segunda Reforma Constitucional. 2011. Consistió en sustituir íntegramente el
artículo 135.
LA CORONA
La figura del Rey: El Rey es el Jefe del Estado, es el símbolo de la unidad del Estado y
de su permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones,
procurando el desarrollo de las mismas dentro de lo establecido por la Constitución, y
actuando como poder moderador entre ellas. Y por último, el Rey asume la más alta
representación del Estado español en las relaciones internacionales.
FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY
Nombra, en su testamento, al que ha de ser tutor de su sucesor, mientras éste
sea menor de edad.
Guarda y hace guardar la Constitución y las leyes, según establece el art. 61
Propone y nombra, en su caso, al candidato a Presidente del Gobierno y pone fin
a sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
Nombra y separa a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
Expide los decretos acordados en el Consejo de Ministros.
Confiere empleos civiles y militares. Conviene decir a este respecto que en las
monarquías constitucionales el Rey nombra, pero no elige.
Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
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Tiene derecho a ser informado de los asuntos de Estado y a presidir, a estos
efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a
petición del Presidente del Gobierno.
Tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Tiene el alto patronazgo de las Reales Academias.
Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones
internacionales. Tales como:
o El acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos, y
recibir las cartas credenciales de los representantes extranjeros en
España.
o El manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de
Tratados Internacionales
o El declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes.
SUCESIÓN Y REGENCIA
La sucesión en el trono sigue, según determina la Constitución, el orden regular
de primogenitura y representación, siendo preferida siempre:
o La línea anterior a la posterior
o En la misma línea, el grado más próximo al más remoto
o En el mismo grado, el varón a la mujer
o Y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos
o En el caso de que se extingan todas las líneas llamadas en derecho a la
sucesión, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en
la forma que más convenga a los intereses de España
Exclusión en la sucesión. Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión
en el trono, contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de
las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus
descendientes.
Interpretaciones del orden de sucesión. Las abdicaciones y renuncias y cualquier
duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se
resolverán por una ley orgánica.
La regencia es la asunción de las funciones atribuidas al Rey por persona determinada
según el orden establecido constitucionalmente, en los supuestos de minoría de edad
del Rey o de inhabilitación para el ejercicio de su autoridad.
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Los supuestos de regencia. La Constitución prevé dos supuestos distintos de
regencia.
o por minoría de edad del Rey.
o Por inhabilitación del Rey para el ejercicio de su autoridad.
Regulación:
o Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su
defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona,
según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer
inmediatamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría
de edad del Rey.
o Si el Rey se inhabilitara para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad
fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer
inmediatamente la regencia el príncipe heredero de la Corona, si fuere
mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el
apartado anterior, hasta que el príncipe heredero alcance la mayoría de
edad.
o La Constitución prevé el supuesto de que no haya ninguna persona a
quien corresponda la regencia. En dicho caso la regencia será nombrada
por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas,
Condiciones para ser regente.
o Ser español
o Mayor de edad
Ejercicio de la regencia. La regencia se ejerce por mandato constitucional y
siempre en nombre del Rey.
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