Manual del Punto Verde

Transcripción

Manual del Punto Verde
Diciembre de 2004
Estimado/a Sr./Sra.:
Tenemos el gusto de adjuntarle el Manual Punto Verde, en el cual encontrará toda la información que
usted necesita acerca de ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., y las ventajas que conlleva la adhesión a su
Sistema Integrado de Gestión.
En la primera parte le presentamos de una manera fácil, rápida y transparente, sus obligaciones como agente
económico afectado por la ley 11/97 de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases.
En la segunda parte, a fin de calcular la cantidad a pagar en concepto de Punto Verde por los envases puestos
en el mercado, se pone a su disposición un sistema que desarrolla los principios básicos para su cálculo.
Si precisa cualquier información adicional, o desea aclarar cualquier duda al respecto, no dude en contactar
con el Dpto. de Empresas Adheridas en el teléfono 902 28 10 28.
Esperamos sinceramente que este Manual le resulte de utilidad. Sin otro particular, le saluda atentamente,
Melchor Ordóñez Sáinz
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PAPEL 100% RECICLADO
Director General
LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DEBERÁN SER REMITIDOS A ECOEMBES
PARA FORMALIZAR SU ADHESIÓN:
1 La Ficha de Identificación, conteniendo la información que necesitamos acerca de su empresa. Sin ella,
nosotros no podríamos procesar la información de una forma eficiente.
2 Dos contratos iguales para todas las empresas, que deberán ser firmados y enviados a ECOEMBES. Una
de las copias les será devuelta firmada por ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., junto con su número de
contrato.
3 Declaración anual de envases a través del programa o fichas, debidamente cumplimentado. Este
programa, que se entrega a todas las empresas adheridas, le permitirá calcular su contribución anual
mediante un sencillo sistema de declaración.
Esta declaración estará basada en la información referente a la naturaleza y peso de los envases que usted
utiliza, junto con una declaración del número de unidades de cada formato de envase puesto en el
mercado durante el período a declarar.
Toda la información que necesite para cumplimentar dicha declaración se detallará en el Manual Punto
Verde que le adjuntamos.
Antes de que asumamos la responsabilidad legal relativa a la recuperación de sus envases, debemos estar
en posesión de todos éstos documentos que se le solicitan. Sólo cuando hayamos recibido éstos
documentos, podremos registrarle definitivamente como empresa adherida.
Mantener e incrementar la calidad de vida es una de las grandes aspiraciones
que mueven a la sociedad, y posiblemente este concepto, sea uno de los que
mayor evolución ha experimentado en los últimos años. El medio ambiente ha
pasado a ser uno de los elementos que más se valoran una vez cubiertas las
necesidades de primer orden.
A través del desarrollo, la sociedad trata de alcanzar el bienestar material.
Conjugar este proceso con el mantenimiento de la calidad del medio ambiente a
veces resulta difícil. Por esa razón el gran reto al que nos enfrentamos en la
actualidad consiste en mantener el nivel de desarrollo sin comprometer la calidad
del entorno que nos rodea.
En el transcurso de los últimos años, el envase ha pasado a desempeñar un
papel esencial en la distribución y comercialización de productos. Ha dejado de
ser un simple medio de transporte y ha asumido una serie de funciones que lo
convierten en un elemento imprescindible. El envase evita modificaciones en la
composición del producto contenido y le ofrece la resistencia necesaria para
superar los procesos de transporte y almacenamiento sin sufrir alteraciones. De
forma cada vez más acusada se constituye como elemento diferenciador e
informativo que permite identificar los productos de forma individualizada e
informar de sus propiedades y características.
A pesar de haberse configurado como un componente insustituible en nuestra
sistemática de consumo, la sociedad ha comenzado a hacerse consciente de las
consecuencias negativas para el medio que conlleva el uso de los envases. Se
detecta un notable incremento de residuos de envases acumulados en los
vertederos, cuando estos residuos, con una adecuada gestión, podrían pasar a
ser considerados una fuente de riqueza contribuyendo además a la preservación
de los recursos naturales.
La creciente preocupación generada en el ámbito europeo por el crecimiento de
los residuos de envases tuvo como consecuencia la adopción desde la década
de los ochenta de normativas nacionales, destinadas a regular la gestión de los
residuos en general y, particularmente, los residuos de envases. Asimismo y,
como consecuencia de estas legislaciones, la industria envasadora de distintos
países europeos lideró la creación de sistemas de gestión de residuos de
envases.
En esta misma línea, la Comisión Europea comenzó la elaboración de una
normativa comunitaria con el fin de armonizar las legislaciones nacionales en
materia de gestión de residuos de envases, de tal forma que los altos niveles de
INTRODUCCIÓN
Introducción.
INTRODUCCIÓN
exigencia en la consecución de los objetivos de protección medioambiental no
limitasen la libre circulación de mercancías. De este modo, se adoptó la Directiva
94/62/CE de envases y residuos de envases, que establecía ante todo la
necesidad de asumir una responsabilidad compartida entre todos los agentes
implicados y la obligatoriedad para los Estados miembros de alcanzar unos
objetivos de reciclado y valorización en un periodo de cinco años.
La Directiva europea se traspuso al ordenamiento jurídico español a través de la
Ley 11/1997 de Envases y Residuos de envases, que posteriormente fue
desarrollada por el Real Decreto 782/1998, estableciendo unos objetivos de
prevención, reciclado y valorización, así como toda una serie de obligaciones que
deberán cumplir los envasadores, comerciantes o distribuidores, o los
responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados,
entre ellas:
- la puesta en el mercado de los envases susceptibles de ser adquiridos para
su consumo por particulares a través de un Sistema de Depósito, Devolución
y Retorno (SDDR) o un Sistema Integrado de Gestión (SIG).
- informar a la Administración Pública sobre los envases y productos envasados
puestos en el mercado
- elaborar Planes Empresariales de Prevención en caso de superar unas
cantidades umbral de material de envasado puesto en el mercado.
A través de este Manual conocerá cómo el Sistema Integrado de Gestión de
ECOEMBES puede ayudar a su empresa a cumplir con la legislación
española de envases.
Introducción.
CAMPO DE ACCIÓN DE LA LEY DE ENVASES
Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES.
A
Las obligaciones en materia de envases
y embalajes.
A-1
A - 1.1
A - 1.2
A - 1.3
A - 1.4
A - 1.5
¿A quién afecta la Ley?
¿Cuándo entra en vigor?
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley?
Planes empresariales de prevención
Información a la Administración
¿Cómo puede su empresa cumplir
con la Ley?
A-2
A - 2.1
A - 2.2
Sistema de Depósito, Devolución y Retorno.
Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases
y envases usados.
¿Qué envases están sujetos
a Contribución?
A-3
A - 3.1
A - 3.2
Definiciones necesarias para la declaración de envases.
A - 3.3
A - 3.4
Otras definiciones de interés.
A - 3.5
A - 3.6
Presentación de los productos envasados.
Definiciones necesarias para la identificación de envases
con el símbolo Punto Verde.
Envases afectados: ● Obligatorios.
● Voluntarios.
Productos que no tienen la consideración de envases.
ÍNDICE
Índice de contenidos
ÍNDICE
Índice de contenidos
LA ADHESIÓN DE SU EMPRESA
A ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.
B
Ecoembalajes España, S.A.
B-1
B - 1.1
¿Qué es Ecoembalajes España, S.A.?
La Contribución a Ecoembalajes
España,S.A.
B-2
B - 2.1
¿Cuáles son los principios básicos para calcular
la contribución?
B - 2.2
B - 2.3
¿Cuál es el coste del Punto Verde?
B - 2.4
B - 2.5
Ejemplos del cálculo de la contribución.
¿Cómo determinar la contribución a Ecoembalajes
España, S.A.?
Índice de ejemplos del cálculo de la contribución.
La información y documentos requeridos por Ecoembalajes España, S.A.
B-3
B - 3.1
B - 3.2
¿Cuál es la información que usted debe enviar?
¿Cómo debe usted comunicar la información a
Ecoembes?
Períodos de facturación y control anual
(Auditoría de las declaraciones).
B-4
B - 4.1
B - 4,2
Facturación y control anual.
Auditorías de las declaraciones de envases.
Procedimiento y Normas para la realización del Informe de
Certificación de Hechos concretos.
C
ANEXOS.
Aspectos técnicos para la aplicación
del Punto Verde en sus envases.
C-1
C - 1.1
C - 1.2
C - 1.3
Zonas del envase donde debe colocarse el logotipo.
Organismos responsables del Punto Verde en Europa.
Nomenclaturas.
C-2
C - 2.1
C - 2.2
C - 2.3
C - 2.4
C-3
Características del Punto Verde.
Materiales/Submateriales.
Elementos de Envase.
Sectores.
Tipos de Producto.
Los documentos.
● Ficha de identificación.
● Carpeta con:
䡲 Contratos.
䡲 Fichas de Declaración Punto Verde.
● Aplicación Informática (Soporte Informático, Manual de
Instalación y Manual de Usuario).
● Ley 11/97 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
● Reglamento para el desarrollo y ejecución de la ley M/1997.
C-4
Facturación de los envasadores a sus
clientes.
ÍNDICE
Índice de contenidos.
CAMPO DE ACCIÓN
CAMPO DE ACCIÓN DE LA LEY DE ENVASES
Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES
A-1
LAS OBLIGACIONES EN MATERIA
DE ENVASES Y EMBALAJES
Como respuesta a estas exigencias, y concretamente a las que se refieren a los
envases susceptibles de ser adquiridos por particulares, la Ley de Envases y
Residuos de Envases responsabiliza de su correcta gestión a:
● Envasadores.
Son los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos
como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la
Unión Europea, de productos envasados para su puesta en el mercado.
En el supuesto de productos puestos en el mercado mediante Marcas
de Distribución, y en el caso de bolsas de un sólo uso entregadas o
adquiridas en los comercios para el transporte de la mercancía por el
consumidor o usuario final, ECOEMBES se atendrá a lo dispuesto en el
Reglamento para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 11/97.
● Comerciantes o distribuidores de productos envasados.
Son aquellos que comercializan mercancías envasadas, en cualquiera
de las fases de comercialización de los productos.
Y cuando no sea posible identificar a los anteriores…
● Los responsables de la primera puesta en el mercado de los
productos envasados.
A - 1.1
¿A quién afecta la Ley?
La Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases entró en vigor el 26 de abril de
1997, siendo a partir del 1 de mayo de 1998 cuando se exigirá a todos los
envasadores el cumplimiento de las obligaciones a las que hace referencia en su
capítulo IV:
En concreto el Capítulo IV, establece que los envasadores, comerciantes de
productos envasados, o cuando éstos no puedan ser identificados, los
responsables de su primera puesta en el mercado, deberán poner los productos
en el mercado a través de un Sistema de Depósito Devolución y Retorno, o
alternativamente, a través de un Sistema Integrado de Gestión, para contribuir al
logro de los objetivos de reducción, reciclaje y valorización.
Además, los envases de los productos deberán marcarse con un símbolo
identificativo del Sistema a través del cual se comercialicen. Cuando sea a través
de ECOEMBES, el símbolo será el Punto Verde.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, tanto los envases fabricados
como los materiales de envasado impresos antes del día 1 de mayo de 1998,
podrán comercializarse sin el símbolo identificativo de dicho sistema.
Esta excepción se entiende sin perjuicio de la obligación que tienen los
envasadores de aportar al Sistema Integrado de Gestión la contribución
económica que corresponda por la puesta en el mercado de dichos envases.
A - 1.2
¿Cuándo entra en vigor?
Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ley todos los envases y
residuos de envases puestos en el mercado y generados, respectivamente,
en el territorio del Estado.
Lo establecido en esta Ley lo será sin perjuicio de las disposiciones de carácter
especial referentes a seguridad, protección de la salud e higiene de los productos
envasados, medicamentos, transportes y residuos peligrosos.
A - 1.3
¿Cuál es el ámbito
de aplicación de la Ley?
El reglamento de desarrollo de la Ley de envases (11/97) establece la elaboración de
planes de prevención por parte de los envasadores responsables de la puesta en el
mercado de productos envasados, como uno de los mecanismos para garantizar la
minimización y prevención en origen de la producción y del caracter nocivo de los
residuos de envases.
Los envasadores están obligados a elaborar planes empresariales de prevención
(PEP), cuando la totalidad de envases puestos en el mercado a lo largo de un año
natural: domésticos, comerciales, industriales y reutilizables; superen unas
cantidades determinadas*.
Los envasadores pueden elaborar planes individualmente o participar en los PEP
sectoriales elaborados gratuitamente por Ecoembes, que es responsable de la elaboración y presentación ante las Comunidades Autónomas; mientras que la ejecución y la responsabilidad última de su cumplimiento corresponde a los envasadores.
Los planes de prevención tienen un periodo de validez de 3 años durante los que
Ecoembes tiene la obligación de elaborar un informe anual de seguimiento para
comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados en los planes.
Si desea ampliar información sobre los Planes de Prevención de Ecoembes puede
hacerlo desde nuestra página web: www.ecoembes.com/planes o contactando con
nosotros en el teléfono 902 28 10 28.
MUY IMPORTANTE
Las empresas que participan en los PEP deben facilitarnos a través de la declaración anual
de envases, junto con la información de los envases por los que cotizan al SIG, la información
de los envases por los que no cotiza al SIG (NO SIG), cumplimentando a través de la
declaración electrónica el apartado NO SIG (planes de prevención e informe administración).
La declaración de los envases NO SIG en ningún caso supone que sea obligatorio contribuir
económicamente al SIG por ellos.
Además de la información aportada a través de la declaración de envases, las empresas
adheridas a los PEP deben informarnos de las medidas de prevención adoptadas en el
pasado o que tienen previsto adoptar, a través de nuestra página web:
http://www.ecoembes.com/planes
Si no dispone de acceso a Internet y desea aportar medidas de prevención, contacte con
nuestro servicio de adhesión al cliente 902 28 10 28.
(*)
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250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.
50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.
30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.
21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.
16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.
14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores
cantidades.
A - 1.4
Planes de Prevención.
Información General
El artículo 15 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1997, en su apartado 1-a,
establece que antes del 31 de marzo del año siguiente al periodo anual al que estén
referidos los datos, los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado de
productos envasados informarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma
donde estén domiciliados, la información referida a dichos productos envasados.
Cuando éstos hayan sido puestos en el mercado a través de un SIG (Envases adheridos.
Ver A-3.4) los envasadores remitirán la información al SIG, el cual, será responsable de
comunicar la información global de todas las empresas adheridas, a las Comunidades
Autónomas.
En lo que se refiere a los envases no adheridos al SIG, Ecoembes ofrece gratuitamente la
posibilidad de que los datos correspondientes a dichos envases, sean incorporados en el
informe global que Ecoembes remite a las administraciones públicas. Para ello, las
empresas adheridas deberán comunicar a través de la declaración electrónica de envases
–apartado No SIG Planes Prevención e Informe Administración - la información relativa a
estos envases (Ver Manual de Usuario de la Aplicación).
Aunque este procedimiento no exime a las empresas de esta obligación legal, creemos
que la cumplimentación de los datos del material No SIG a través de Ecoembes
puede ser aceptada por algunas Comunidades Autónomas. En algunos casos, las
empresas adheridas podrán recibir de alguna Comunidad Autónoma una solicitud de
dicha información.
Este ofrecimiento de Ecoembes, tiene por objeto facilitar los trámites legales a las
empresas adheridas, dando servicio y agilidad para su adecuación a los requerimientos
legales en materia de envases, a la vez que colaborar con las Administraciones
Públicas en la difícil tarea de obtención de información.
MUY IMPORTANTE
Este servicio se ofrece sin coste adicional a las empresas adheridas que
quieran informar a su Comunidad Autónoma del material No SIG a través
de ECOEMBES. Para ello, deberán facilitarnos la información de dichos
envases, antes del 28 de Febrero, fecha límite de entrega de la Declaración
Anual de Envases, únicamente mediante la opción electrónica de
declaración, cumplimentando el apartado No SIG (Planes Prevención e
Información Administración).
La declaración de estos envases por el método establecido (envases
No SIG) en ningún caso supone que sea obligatorio contribuir al SIG por
ellos.
A - 1.5
Información
a la Administración
A-2
¿CÓMO PUEDE SU EMPRESA
CUMPLIR CON LA LEY?
La Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases ha establecido con carácter
general dos vías alternativas para que los responsables de los productos
envasados cumplan con sus obligaciones.
Estas dos posibilidades son:
● Sistema de Depósito, Devolución y Retorno ó
● Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases
y envases usados.
A - 2.1
¿CÓMO PUEDE SU EMPRESA CUMPLIR
CON LA LEY?
Mediante este sistema, los envasadores y los comerciantes de productos
envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los
responsables de la primera puesta en el mercado de los productos
envasados, deberán cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una
cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción.
También deberán aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y
envases usados, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar
de acuerdo con el apartado anterior.
No obstante, los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la
devolución y retorno de los envases de aquellos productos puestos
por ellos en el mercado.
Los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los
residuos de envases y envases usados que hayan puesto en el mercado si los
hubiesen distinguido o acreditado de forma que puedan ser claramente
identificados.
Las cantidades individualizadas a las que se refiere el primer párrafo serán
fijadas por el Ministerio del Medio Ambiente en cuantía suficiente para garantizar
el retorno de los residuos de envases y envases usados, previa consulta con las
Comunidades Autónomas.
A - 2.1
Sistema de Depósito,
Devolución y Retorno.
Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o los responsables
de su primera puesta en el mercado, estarán eximidos del cumplimiento de las
obligaciones que el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno exige, cuando
participen en un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases y
envases usados derivados de los productos por ellos comercializados.
Los Sistemas Integrados de Gestión (SIG), tendrán como finalidad la recogida
periódica de envases usados y residuos de envases en el domicilio del
consumidor o en sus proximidades para su posterior y correcta gestión de
acuerdo a las normas establecidas en la ley, y deberán ser autorizados por el
órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas.
Los envases incluidos en un Sistema Integrado de Gestión deberán identificarse
mediante un símbolo acreditativo, idéntico en todo el ámbito territorial de dicho
sistema, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
ECOEMBES es el Ente Gestor de un Sistema Integrado de Gestión al que su
empresa puede adherirse para quedar eximida del cumplimiento de las
obligaciones exigidas por el Sistema de Depósito Devolución y Retorno, y con el
que tendrá garantizado el cumplimiento de todas sus obligaciones.
Cada uno de los envases de los productos de las empresas adheridas a
ECOEMBES se distinguirán con el logotipo registrado “Punto Verde” para indicar
que están cumpliendo con la Ley.
Ecoembalajes España, S.A. es una sociedad sin ánimo de lucro participada por
envasadores, comerciantes y distribuidores de productos envasados, materias
primas y recicladores cuyo objeto social es el diseño y organización de un
Sistema Integrado de Gestión para:
● La recogida periódica y selectiva de envases.
● La separación y clasificación de los residuos.
● El transporte a plantas de reciclado y/o valorización.
● La valorización, reciclado o reutilización de los envases.
(Más información en apartado B-1)
A - 2.2
Sistema Integrado de Gestión de
residuos de envases y envases usados.
A-3
¿QUÉ ENVASES
ESTÁN SUJETOS A CONTRIBUCIÓN?
1.– DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES: Es la información relativa a los envases
de los productos puestos en el mercado nacional, que toda empresa adherida a
ECOEMBES deberá presentar anualmente. Esta declaración recoge el cálculo de
la contribución económica al Sistema, respecto a los productos envasados
comercializados por la empresa adherida durante los cuatro últimos ejercicios
naturales anteriores al comienzo de su participación en el SIG.
2.– ENVASE: Es todo artículo fabricado(1) con materiales de cualquier naturaleza,
que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías,
desde materias primas hasta productos terminados, en cualquier fase de la
cadena de fabricación, distribución y consumo.
El concepto de envase incluye:
*
Las bolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en los comercios
para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final.
*
Los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin que los
envases, como por ejemplo las bandejas, platos, vasos, cubiertos y
cualquier otro artículo desechable que se emplee, principalmente en
hostelería y restauración, para suministrar el producto y permitir o
facilitar su consumo directo o utilización.
3.– FORMATO DE ENVASE: Es la unidad básica utilizada para realizar la
declaración de envases. Formato es cada uno de los tipos de envase o agrupación
de envases con idénticas especificaciones, que cada empresa utilizará como
unidad de declaración de envases, haciendo una descripción de todos los
componentes que lo forman según el tipo de material, y peso de cada uno de ellos.
● El formato de envase incluye:
1º Obligatoriamente, el Envase de Consumo por Particulares, (Ej. Pack de
tres latas de atún en aceite; Pack de 4 yogures; Botellas de lejía; etc.), y
2º Voluntariamente, el Envase Industrial o Comercial, (Ej. Caja de
embalajes para 16 botellas de lejía; Film retráctil de una paleta; Spray
de Laca para uso exclusivo de profesionales de peluquería; etc.)
(ver definición).
4.– ENVASES DE CONSUMO POR PARTICULARES (ECP): (no Industriales o
Comerciales) son todos los que independientemente de su carácter primario, secundario
o terciario, y del lugar donde sea consumido o utilizado el producto que contiene, sean
susceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares, siempre y cuando
la recogida de los residuos de envases generados corresponda a Entes Locales.
(1) Explicación: Puede no ser “fabricado” (p.ej. paja) pero estará hecho de un material.
A - 3.1
Definiciones necesarias para
la declaración de envases.
12.– CENTROS OPERATIVOS: Se consideran Centros Operativos, todos
aquellos centros propios de la empresa, que participan en el proceso de
fabricación y/o comercialización de sus productos.
A - 3.1
Definiciones necesarias para
la declaración de envases.
A - 3.1
Estos envases deberán ponerse en el Mercado a través de un Sistema de
Depósito, Devolución y Retorno, o un Sistema Integrado de Gestión, en cuyo
caso deberán contribuir económicamente con el mismo para hacer posible su
recuperación y posterior tratamiento.
5.– ENVASES INDUSTRIALES O COMERCIALES: Aquellos que sean de uso y
consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas
y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en
los domicilios particulares. El responsable de su correcta gestión de acuerdo con la
Ley, es el último poseedor, pudiendo el envasador trasladar esta responsabilidad a
un SIG de forma voluntaria, siempre y cuando la recogida de los residuos de estos
envases corresponda a los Entes Locales. Si pone estos envases en el mercado a
través de dicho SIG, los envases deberán ser declarados.
6.– ENVASE COMPUESTO: Todo envase fabricado con dos o más elementos/
materiales diferentes, no susceptibles de ser separados a mano, cuando ninguno
de los cuales supere el porcentaje en peso que determinen las autoridades
comunitarias. (Ej. Aerosol que contiene envase de metal y válvula de plástico).
7.– MATERIAL COMPLEJO: Es todo material de envase que comprende dos o
más tipos de material diferente, y que forma una unidad inseparable. (Ej. Cartónpapel plastificado, Papel aluminizado, etc).
8.– SOPORTE: Todo envase o elemento de envase (incluidos artículos desechables)
que, unido al envase primario o a la UVC unitaria, sirve para separar y/o agrupar
productos entre sí, o protegerlos mediante la inmovilización o amortiguación. (Ej.
Blister multiproducto; Bandeja alveolar plástica de una caja de bombones; Conos de
poliestireno expandido que inmovilizan un televisor en su caja; etc.).
9.– PESO DE FORMATO: Es la suma del peso de los materiales de cada uno de
los elementos componentes del formato utilizado por un agente económico
(envasador) para presentar sus productos. (Ej. En el formato “caja de 12 cartones
de leche” el peso del formato será la suma del peso de la caja y del peso de
cada uno de los 12 cartones de leche).
10.– PESO DE PRODUCTO ENVASADO: Peso neto del producto contenido en
cada uno de los formatos utilizados por un agente económico (envasador), para
presentar sus productos. (ver ejemplos en el apartado B-2.4)
11.– COSTE DE PUNTO VERDE: Es la cantidad en euros con la que cada formato
puesto en el mercado español, contribuye a la financiación del Sistema Integrado
de Gestión, de acuerdo a los baremos fijados para cada tipo de material.
1.– “UNIDAD DE VENTA AL CONSUMIDOR” o UVC: Es la unidad básica de
acondicionamiento en la que las empresas presentan y venden sus productos,
para que sean adquiridos tal cual por los consumidores. La UVC tendrá siempre
Envases de Consumo por Particulares (ECP).
A veces la UVC coincidirá con el envase de primario que está en contacto con el
producto, en otros casos podrá también incluir un envase colectivo o secundario,
varios envases diferentes o iguales, e incluso embalajes terciarios.
(Ej. Una botella de whisky con su estuche de cartón, constituye una UVC
formada por dos envases, la botella y el estuche. O una Agrupación Promocional,
donde con un frasco de colonia se regala una muestra de perfume unido a ella,
de manera inseparable sin deteriorar la imagen del conjunto. También una
bandeja de 24 latas de cerveza es una UVC y está formada por envases de
consumo por particulares).
El Reglamento define como:
a) Envase de Venta o Primario, todo envase diseñado para constituir
en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor
o usuario final, ya recubra al producto por entero o solo parcialmente,
pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir
o modificar dicho envase.
b) Envase Colectivo (de Agrupación) o Secundario, todo envase
diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un
número determinado de unidades de venta, tanto si va a ser vendido
como tal al consumidor final, como si se utiliza únicamente como
medio de reaprovisionar los anaqueles en el citado punto, pudiendo
ser separado del producto sin afectar a las características del mismo.
c) Envase de Transporte o Terciario, todo envase diseñado para facilitar
la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios
envases colectivos, con objeto de evitar su manipulación física y los
daños inherentes en el transporte.
Quedan excluidos de este concepto, los contenedores navales, viarios,
ferroviarios y aéreos.
A - 3.2
Definiciones necesarias para
la identificación de envases
con el símbolo Punto Verde.
A - 3.2
d) Envase de Lujo o de Diseño, es el que por sus características
artísticas o de composición, generalmente no se convierte en residuo
tras su utilización o consumo del producto que contiene, sino que
permanece en poder del consumidor o usuario.
2.– SÍMBOLO PUNTO VERDE: Símbolo que identifica a los envases puestos en el
mercado a través del SIG que gestiona Ecoembalajes España, S.A., de forma que el
consumidor pueda conocer cuál es el sistema al que se acoge dicho producto.
3.– MARCAS DE DISTRIBUCIÓN: El cumplimiento de la obligación de participar
en el SIG corresponde a la empresa distribuidora, como titular de la marca de
distribución bajo la que se comercializa el producto. No obstante lo anterior, tal
obligación corresponderá al envasador siempre que concurran cada uno de los
siguientes requisitos, de forma que permita su identificación como envasador
de forma inequívoca:
- Que el envasador se presente al público con tal condición (es decir que en el
envase conste en la leyenda “Envasado por...”)
- Que esta presentación se haga poniendo en el envase alguno/s de los
siguientes datos identificativos: nombre, denominación social, N.I.F., marca o
código de barras.
En virtud de lo anterior, si en el envase de los productos envasados bajo marcas
de distribución únicamente aparece alguno/s de los datos identificativos antes
mencionados, sin que venga acompañado de ninguna mención expresa de lo que
ello representa, habría que atribuir la condición de envasador al titular de la
marca de distribución bajo la que se comercializa el producto. Por el contrario, si
figurase la leyenda “Envasado por...”, seguida de cualquiera de los datos
identificativos antes mencionados, corresponderá la obligación de contribuir al
SIG al envasador, y no al titular de la marca de distribución.
4.– BOLSAS DE UN SOLO USO EN EL PUNTO DE VENTA: De acuerdo con la
Ley, es responsabilidad de los titulares de los comercios el cumplimiento de la
obligación de adherirse al SIG y contribuir por las bolsas que se suministren al
consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, la normativa vigente permite que
voluntariamente pueda acordarse que sean los fabricantes los que contribuyan al
A - 3.2
SIG por cuenta de los comercios. En este sentido, se ha negociado un Acuerdo
voluntario entre fabricantes, el comercio y ECOEMBES, en virtud del cual se
establece que, entre las partes firmantes del Acuerdo, serán los fabricantes los
que asuman la obligación de declarar y contribuir al SIG por las bolsas de un solo
uso que pongan en el mercado, siempre y cuando el Comercio, en cumplimiento
de la Ley, esté adherido al SIG.
Como consecuencia de lo anterior, los comercios que suscriban el Acuerdo,
deberán incluir, en las declaraciones que puedan corresponder, todas las bolsas
de un solo uso puestas en el mercado, que el fabricante no hubiera declarado.
5.– PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN: Los envases puestos en el mercado que
procedan de importaciones o sean adquiridos de otros estados miembros de la
Unión Europea deberán declararse con idéntico criterio que el resto de envases.
1.– Se denomina ENVASE SUPERFLUO a aquel que se superpone y/o
acompaña al envase primario, o a la UVC unitaria, y que aunque facilite la
manipulación, distribución y presentación del producto destinado al consumo, no
resulte necesario para contenerlo o protegerlo.
2.– ENVASE REUTILIZABLE: Todo envase concebido y diseñado para cumplir
durante su ciclo de vida, un número mínimo de usos o rotaciones, de forma que
una vez consumido el producto que contenía, sea susceptible de ser reintegrado
por el poseedor, en el mismo proceso económico para el que fue concebido o
diseñado.
En el momento en que estos envases dejan de ser reutilizables, se convierten en
residuo.
3.– SIG: Son las siglas de “Sistema Integrado de Gestión”.
4.– SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES: Es un
Sistema como el que Ecoembalajes España, S.A., como ente gestor promueve
para la correcta gestión de los residuos de envases y envases usados, de
conformidad a los requisitos establecidos en la Ley 11/1997.
5.– ÚLTIMO POSEEDOR O POSEEDOR FINAL: Es el agente económico
responsable de gestionar de forma adecuada los envases, desde el momento en
que se convierten en envases usados o residuos de envases industriales o
comerciales, siempre y cuando no hayan sido puestos en el Mercado a través de
un SIG.
6.– CANTIDAD TOTAL DE ENVASES: Es el peso total de envases puestos en el
mercado, expresado en toneladas.
7.– CANTIDAD TOTAL DE PRODUCTOS ENVASADOS: Es el peso total de
producto puesto en el mercado, expresado en toneladas (peso neto sin contar el
peso de envase).
A - 3.3
Otras definiciones de interés.
Obligatorios:
Estarán afectados todos los ENVASES DE CONSUMO POR PARTICULARES, es
decir aquellos productos envasados que, con independencia del carácter primario,
secundario o terciario del envase, se pongan en el mercado siendo susceptibles
de ser adquiridos para su consumo por particulares, siempre y cuando la recogida
de los residuos de envases generados corresponda a los Entes Locales.
Envases de venta o primarios.
Envases colectivos (de agrupación) o secundarios.
Envases de transporte o terciarios.
A - 3.4
Envases afectados.
A - 3.4
Voluntarios:
ENVASES INDUSTRIALES O COMERCIALES son aquellos de uso y consumo
exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y
ganaderas.
Según la Disposición Adicional 1ª de la Ley estos envases están eximidos del
cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el Capítulo IV de la Ley
11/97, trasladando la responsabilidad del residuo del envase al último poseedor
para su correcta gestión ambiental.
En este caso, el envasador deberá:
1.– Comunicar esta circunstancia, explícitamente documentada, en todo acto
de compraventa o transmisión, de forma que el poseedor final conozca bien su
nueva responsabilidad sobre la correcta gestión ambiental que según el artículo
12.1 de la Ley dice lo siguiente:
“el poseedor final de los residuos de envases y envases usados
deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación
por materiales, a un agente económico para su reutilización, a
un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.”
2.– Notificarlo a las Comunidades Autónomas donde comercialice sus productos,
desde la primera puesta en el mercado hasta su venta final.
3.– Informar a las Administraciones Públicas sobre la cantidad total (peso en
toneladas) de envases y productos envasados.
Las Comunidades Autónomas establecerán los mecanismos para comprobar
que los envases acogidos a la disposición adicional primera, una vez consumido
el producto que estos contenían, sean recuperados y gestionados de acuerdo al
artículo 12 de la Ley.
A - 3.4
Como alternativa a estos requisitos, el envasador podrá, cuando la recogida de
los residuos de estos envases pueda corresponder a los Entes Locales, poner los
envases Industriales o Comerciales en el mercado de forma voluntaria a través
de un SIG, y de esta forma:
1.– Liberarse de la obligación de informar de forma explícitamente documentada
al último poseedor, sobre sus obligaciones respecto a estos envases.
2.– Liberarse de la obligación de informar a los Órganos competentes acerca de
estos envases y su destino.
3.– Eximir al último poseedor, trasladando su responsabilidad de gestionar
correctamente los residuos generados, a un Sistema Integrado de Gestión.
Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente al sistema al que
estén acogidos, bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta, sin perjuicio de
las normas sobre etiquetado y marcado establecidas en otras disposiciones
específicas. El marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible y
deberá tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez
abierto el envase.
Los envases de los productos puestos en el mercado nacional por las empresas
adheridas al SIG que gestiona ECOEMBES se identificarán con un símbolo, el
Punto Verde.
El Punto Verde deberá ir incorporado al menos en el envase de la unidad mínima
de venta, esto es, en el envase que el consumidor puede adquirir como producto
en un lineal.
Las unidades de venta que puedan fraccionarse deberán ser identificadas cada
una de ellas con un Punto Verde (Ej. Pack promocional de 2 aerosoles). Si la
unidad de venta es totalmente indivisible (Ej. Caja de 10 bolsas de Té, Pack de
tres latas de atún en aceite), el envasador podrá identificar solamente la caja que
contiene esas unidades.
A - 3.5
Presentación de los
productos envasados.
No están considerados como envases y por lo tanto, no tendrán que cumplir las
exigencias establecidas en la ley, entre otros los siguientes artículos:
● Bolsas empleadas para la entrega y recogida de los residuos
urbanos de origen doméstico. No se incluyen en este concepto,
las bolsas de un solo uso entregadas en los comercios para el
transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final,
aunque posteriormente se utilicen para la entrega y recogida
de los residuos urbanos.
● Cestas de la compra.
● Envoltorios, entendiendo por tales los materiales utilizados
para envolver un producto y que se incorpora al mismo en
el momento de su venta al por menor al consumidor final.
● Sobres.
● Carteras, portafolios y otros utensilios similares empleados
para portar documentos.
● Maletas.
● Encendedores.
● Bolsas para infusiones unidas inseparablemente al producto
que contienen.
● Recambios para estilográficas o bolígrafos.
● Monederos y billeteros.
● Jeringuillas, bolsas de plasma y otros artículos o dispositivos
para el suministro o aplicación de soluciones a pacientes en
sistema cerrado.
● Frascos para tomas de muestras de sangre, heces u orina
y otros recipientes similares utilizados con fines analíticos.
● Casetes de cintas magnetofónicas, de vídeo o de uso
informático.
● Cajas de lentes de contacto y de gafas.
A - 3.6
Productos que no tienen
la consideración de envases.
LA ADHESIÓN
LA ADHESIÓN DE SU EMPRESA
A ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A.
B-1
ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A.
Ecoembalajes España, S.A. es una sociedad anónima sin ánimo de lucro
constituida el 22 de noviembre de 1996 y cuyo accionariado está estructurado de
la forma siguiente:
Grupo de Envasadores, 55% del capital desembolsado.
Compuesto por:
● ADELMA (AS. FAB. DETERG. TENSOACTI. Y PROD. AFINES)
● ANEABE (AS. NAL. EMBOTELL. AGUAS Y BEBIDAS ENVASADAS)
● ANFABRA (ASOC. NAL. DE FABRICANTES DE BEBIDAS
REFRESCANTES ANALCOHÓLICAS)
● A.N.I.E.R.A.C. (ASOC. NAC. DE INDUSTRIALES ENVASADORES Y
REFINADORES DE ACEITES COMESTIBLES)
● ARBORA & AUSONIA, S.L.
● BIMBO, S.A.
● CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN, S.A.
● CLESA, S.A.
● COCA COLA ESPAÑA, S.A.
● COLGATE-PALMOLIVE ESPAÑA, S.A.
● CODORNIU, S.A.
● DANONE
● FIAB (FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN Y
BEBIDAS)
● FREIXENET, S.A.
● GALLINA BLANCA, S.A.
● GRUPO GILLETTE ESPAÑA, S.L.
● HENKEL IBÉRICA, S.A.
● JOHNSON’S WAX ESPAÑOLA, S.A.
● KRAFT FOODS ESPAÑA, S.A.
● GRUPO LECHE PASCUAL, S.A.
● L’OREAL ESPAÑA, S.A.
● LU BISCUITS, S.A.
● NESTLÉ ESPAÑA, S.A.
● NUTREXPA, S.A.
● PESCANOVA ALIMENTACIÓN, S.A.
● PROCTER & GAMBLE ESPAÑA, S.A.
● PROMARCA
● RECKITT BENCKISER (ESPAÑA), S.L.
● SARA LEE SOUTHERN EUROPE, S.L.
● S.T.A.N.P.A. (ASOCIACIÓN NACIONAL FAB. DE PERFUMERÍA Y
AFINES)
● UNILEVER ESPAÑA, S.A.
B - 1.1
¿Qué es Ecoembalajes España, S.A.?
B - 1.1
Grupo de Comercio y Distribución, 20% del capital desembolsado.
Compuesto por:
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
ALCAMPO, S.A.
CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.
EL CORTE INGLÉS, S.A.
DIA, S.A.
EUROMADI IBÉRICA, S.A.
GRUPO EROSKI
CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA
IFA ESPAÑOLA, S.A.
MERCADONA, S.A.
ANGED-AS. NAL. MEDIANAS Y GRANDES EMP. DISTRIBUCIÓN
Grupo de Materias Primas, 20% del capital desembolsado.
Compuesto por:
●
●
●
●
●
●
●
ANEP (ASOC. NAC. DEL ENVASE DE PET)
ARPAL
CICLOPLAST
ECOACERO
FEDEMCO
RECIPAP (ASPAPEL)
TETRA PACK HISPANIA, S.A.
Grupo de Recicladores, 5% del capital desembolsado.
Compuesto por:
●
●
●
●
●
●
●
ACARE: (ASSOCIACIÓ DE PIMES CATALANES DE PAPER I CARTRÓ)
ANARPLA (ASOC. NAL. RECICLADORES DE PLÁSTICO)
CESPA G.R., S.A.
CESPA, S.A.
ECOLEÑO, S.A.
PAPELES GAYA
RECIPAP (ASPAPEL)
B - 1.1
Los fines son:
El Objeto Social de Ecoembalajes España, S.A., es el diseño y organización de
un Sistema Integrado de Gestión encaminado a la recogida selectiva y periódica
de los residuos de envases y envases usados, y a la recuperación y valorización
de los mismos, en virtud de las obligaciones que la Ley 11/97 de 24 de abril,
impone a estos sistemas.
Ecoembalajes España, S.A., garantiza a las empresas que se adhieran, el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en capítulo IV de la ley respecto a
sus envases y residuos de envases, haciéndose responsable del cumplimiento de
las mismas. Por lo tanto las Empresas Adheridas estarán exentas de la obligación
de gestionar personalmente, con el llamado Sistema de Depósito, Devolución y
Retorno, la recogida y reciclado de los envases que ponen en el mercado.
Ecoembalajes España, S.A., pone a su disposición su Departamento de
Empresas Adheridas para atender cualquier aclaración, consulta o sugerencia
que les surja de ahora en adelante.
B-2
LA CONTRIBUCIÓN A
ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A.
La contribución se calcula distinguiendo dos tipos de baremos:
1.– En función del volumen.
● Obligatorio para los envases de vidrio.
2.– En función de la cantidad de material.
● Obligatorio para el resto de materiales, sea cual sea el tipo de envase.
Cada uno de los elementos que conforman un envase cotizarán por
separado.
Ejemplo de ello son:
● Tapones, asas, válvulas, elementos de sobre-envase, envoltorios
individuales, etc.
A cada uno de estos elementos se le aplicará dependiendo del material del que
esté compuesto y de su peso, el baremo fijado para cada material. Sumando el
coste que resulte de todos los elementos, obtendremos la cotización individual
del formato de envase.
Envases Compuestos:
Cuando los envases o los elementos de envase (tapones, válvulas, envoltorios, etc.)
estén conformados por 2 ó más de 2 materiales que, en origen estén separados
pero que se unan al formar el envase y que sean difícilmente separables por
el consumidor final, cotizarán por el material más caro, siempre y cuando este
material represente al menos un 15% del total del peso. En caso contrario
cotizará por el material que tenga mayor presencia.
Este criterio de cotización de los envases compuestos se mantiene hasta el
año 2002. A partir del año 2003 cotizarán por el material mayoritario.
B - 2.1
¿Cuáles son los principios básicos
para calcular la contribución?
B - 2.1
Criterios de cotización de envases
Compuestos/Complejos
Veamos unos ejemplos:
HASTA EL AÑO 2002
A PARTIR DEL AÑO 2003
Ejemplo
n.o 1
Envase con un 90% de cartón y un
10% de plástico.
El 100% del peso, cotizará como
cartón cuya presencia es mayoritaria.
El 100% del peso,
cotizará como cartón
cuya presencia es
mayoritaria.
Ejemplo
n.o 2
Un envase con un 80% de cartón, un
10% de plástico y un 10% de acero.
El 100% del peso, cotizará como
cartón cuya presencia es mayoritaria.
El 100% del peso,
cotizará como cartón
cuya presencia es
mayoritaria.
Ejemplo
n.o 3
Un envase con un 80 % de cartón,
un 15% de plástico y un 5% de
acero.
El 100% de peso, cotizará como
plástico al ser el elemento más caro
y contener el mínimo exigido del
15% hasta el año 2002.
A partir del año 2003
el 100% del peso,
cotizará como cartón
cuya presencia es
mayoritaria.
Ejemplo
n.o 4
Un envase con un 70% de cartón, un
15% de plástico y un 15% de acero.
El 100% del peso, cotizará como
plástico que es el elemento más caro
hasta el año 2002.
Cuando se trate de materiales
complejos se aplicarán los mismos
criterios de cotización de los
ejemplos anteriores.
A partir del año 2003
el 100% del peso,
cotizará como cartón
cuya presencia es
mayoritaria.
Ejemplo
n.o 5
Un material complejo como es el
caso del cartón plastificado, en el
cual, el cartón supone un 90% del
peso total y el plástico el 10%
restante. Pagará el 100% del peso,
como cartón, ya que el plástico,
material más caro, no llega al mínimo
de un 15% del peso total.
A partir del año 2003
pagará el 100% del
peso, como cartón
cuya presencia es
mayoritaria.
B - 2.2
¿Cuál es el coste del
Punto Verde?
Dependiendo de los distintos materiales, éste es el Baremo que se aplicará.
Año 98-99-2000 Año 2001- 2002
Año 2003
Año 2004
Euros/Kg
Euros/Kg
Euros/Kg
Euros/Kg
ACERO
0,031
0,031
0,031
0,051
ALUMINIO
0,051
0,051
0,051
0,081
PLÁSTICO
0,118
0,118
0,118
0,191
PET
0,118
0,118
0,118
0,191
CARTÓN BEBIDAS
0,083
0,083
0,083
0,156
≤ 100 g
0,028
0,034
0,034
0,051
> 100 g
0,0014 + [0,014 x
(peso en Kg)]
PAPEL
Y
CARTÓN
CERÁMICA
0,009
0,009
0,009
0,014
MADERA Y CORCHO
0,018
0,018
0,018
0,019
OTROS MATERIALES (*)
0,118
0,118
0,118
0,191
Euros/Unid
Euros/Unid
Euros/Unid
Euros/Unid
0,0009
0,0009
0,00234
0,00293
0,0012
0,0012
0,00312
0,0039
0,0024
0,0024
0,00624
0,0078
≤ 125 ml.
VIDRIO(**)
> 125 ml. ≤
500 ml.
> 500 ml.
(*)"Otros materiales" comprende textiles y cualquier otro material no incluido en un grupo específico.
(**) El vidrio tendrá un Coste de Punto Verde por unidad, en función del volumen en tres grupos (Menor o igual
a 125 ml.; Mayor de 125 ml. y menor o igual a 500 ml.; Mayor de 500 ml.).
1º. Defina el Formato (ver definición en apartado A-3) sobre el cual su empresa
vaya a hacer la declaración a ECOEMBES, especificando las Unidades de Venta
al Consumidor (UVC) y los Envases Industriales o Comerciales si participan en el
SIG. Ejemplo: una caja de 10 tabletas de chocolate.
2º. Describa dentro de cada categoría, los elementos que lo componen y el
material de que esté hecho. Siguiendo con el ejemplo:
● UVC
= Elemento:
Material:
= Elemento:
Material:
Envoltorio externo
Papel
Envoltorio interno
Aluminio
● Comercial o Industrial = Elemento: Caja de agrupación
Material: Cartón
3º. Calcule el peso en kg de cada elemento por separado, si fuera vidrio, también
el volumen.
4º. Determine el código de material/submaterial y la tarifa que le corresponde a
cada elemento según las tablas del Anexo. (En la aplicación informática que se
adjunta, al elegir el material, automáticamente se le aplicará la tarifa vigente que
corresponda a cada ejercicio).
5º. Multiplique la tarifa por el peso de cada material y sume el importe de todos
los elementos. Así obtendrá el coste del Punto Verde unitario. Ahora multiplique
este coste por el número de unidades de su Formato puestas en el mercado y
tendrá el coste total del Punto Verde.
Cuando ponga en el mercado productos agrupados homogéneos, como en el
ejemplo, sólo tendrá que multiplicar por diez el coste del Punto Verde unitario de
cada tableta y añadir el coste del envase de agrupación, para saber el coste del
lote. (Caja de 10 tabletas de chocolate).
Nov 2000
Cuando los productos de la agrupación sean heterogéneos, como por ejemplo
un pack que contenga un bote de pintura, una brocha en envase individual de
plástico y un rodillo, todo ello retractilado, deberá calcular el coste del Punto
Verde de cada envase y sumarlos al del envase de agrupación, para obtener el
coste total del lote.
B - 2.3
¿Cómo determinar la contribución
a Ecoembalajes España, S.A.?
B - 2.4
Ejemplos del cálculo de la contribución.
B - 2.4
Ejemplo Formato 1: Tijeras para bebé.
UVC: Tijeras presentadas en Skin-pack
(película plástica sobre soporte de cartón).
Elementos
del
Envase
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Compuesto:
– cartón: 87%
– plástico: 13%
Paga el 100% como
cartón.
15 gr
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
UVC
0,015 kg x 0,051 euros/kg
= 0,000765
0,000765
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
Skin-pack
UVC: Ver definición en apartado A.
Envase Comercial y/o Industrial: Ver definición en apartado A.
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al
menos el 15% del total. En caso contrario, cotiza por el material mayoritario. A partir de 2003 cotizará
por el mayoritario.
B - 2.4
Ejemplo Formato 2: Caja de 50 blisters de bombillas.
UVC: Blister conteniendo dos bombillas, con
cubierta de plástico termomoldeado sobre cartón
rígido, para ser presentadas en expositor.
VOLUNTARIO:
Envase Comercial y/o Industrial: Caja de embalaje
de cartón, conteniendo 50 UVC (1).
Elementos
del
Envase
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
UVC
Cubierta
termomoldeada
Plástico
9 gr
0,009 kg x 0,191 euros/kg
= 0,001719
50 x 0,001719 = 0,08595
Soporte base
Cartón
15 gr
0,015 kg x 0,051 euros/kg
= 0,000765
50 x 0,000765 = 0,03825
Caja embalaje
Cartón
300 gr
0,3 kg x 0,051 euros/kg = 0,0153
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
(1) Ejemplo de cálculo: En este ejemplo, el envase Comercial y/o Industrial se pone voluntariamente en el mercado a través del SIG.
Por ello, hemos elegido como Formato a declarar, la caja que contiene 50 unidades de blister. Para saber el coste del Punto Verde del
formato definido, primero calculamos el coste unitario de cada elemento del envase. Luego lo multiplicamos por 50 y sumamos el coste
del punto verde del envase Comercial y/o Industrial.
B - 2.4
Ejemplo Formato 3: Paleta con 24 equipos de altavoces Hi-Fi estéreo.
UVC: Dos altavoces cada uno de ellos
introducido en una bolsa de plástico, y
presentados dentro de una caja de cartón. Dentro
de la caja, están inmovilizados por 4 ángulos de
poliestireno expandido y una lámina plegada de
cartón.
VOLUNTARIO:
Envase Comercial y/o Industrial: Film retráctil que
agrupa 24 UVC, sobre una paleta reutilizable (1).
Elementos
del
Envase
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
UVC
2 Bolsas
Plástico
20 gr
0,02 kg x 0,191 euros/kg
= 0,00382
24 x 2 x 0,00382
= 0,18336
4 Soportes
de sujeción
Plástico
15 gr
0,015 kg x 0,191 euros/kg
= 0,002865
24 x 4 x 0,002865
= 0,274504
2 Láminas
separadoras
Cartón
25 gr
0,025 kg x 0,051 euros/kg
= 0,001275
2 x 24 x 0,001275
= 0,0612
Caja
Cartón
550 gr
0,55 kg x 0,051 euros/kg
= 0,02805
24 x 0,02805
= 0,6732
Film retráctil
Plástico
450 gr
0,45 kg x 0,191 euros/kg = 0,08595
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
(1) Envase reutilizable: Ver definición en apartado A.
B - 2.4
Ejemplo Formato 4: Paleta de 48 cajas, de 12 latas de judías verdes cada una.
UVC: Conserva de Judías Verdes en lata de
aluminio.
VOLUNTARIO:
Envase Comercial y/o Industrial: 48 cajas de
cartón de 12 UVC de capacidad, y film retráctil
que las agrupan en una paleta reutilizable.
Elementos
del
Envase
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
0,049 kg x 0,081 euros/kg
= 0,003969
48 x 12 x 0,003969
= 2,286144
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
UVC
Lata
Aluminio
49 gr
Cajas embalaje
Cartón
250 gr
0,250 kg x 0,051 euros/kg = 0,01275
48 x 0,01275 = 0,612
Film retráctil
Plástico
450 gr
0,45 kg x 0,191 euros/kg = 0,08595
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
B - 2.4
Ejemplo Formato 5: Coche en miniatura de colección.
UVC: Estuche de cartón con ventanas plásticas
y soporte de cartón.
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
Estuche
Compuesto:
– cartón: 86%
– plástico de las
ventanas: 14%
Paga el 100%
como cartón.
75 gr
0,075 kg x 0,051 euros/kg
= 0,003825
0,003825
Soporte base
Cartón
15 gr
0,015 kg x 0,051 euros/kg
= 0,000765
0,000765
Elementos
del
Envase
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
UVC
Material
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al
menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.
B - 2.4
Ejemplo Formato 6: Caja de bombones.
UVC: Caja de bombones cubierta por film
retráctil transparente. Bandeja alveolar interior de
plástico termocomformado para colocar 24
bombones. Cada bombón está envuelto con papel
de aluminio, y todo ello cubierto por un soporte
rectangular de cartón.
Elementos
del
Envase
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
Film retráctil
Plástico
3 gr
0,003 kg x 0,191 euros/kg
= 0,000573
0,000573
Caja
Cartón
35 gr
0,035 kg x 0,051 euros/kg
= 0,001785
0,001785
Bandeja alveolar
Plástico
5 gr
0,005 kg x 0,191 euros/kg
= 0,000955
0,000955
Envoltorio
Compuesto:
– aluminio: 70%
– papel: 30%
Paga el 100% como
aluminio.
0,23 gr
0,00023 kg x 0,081 euros/kg
= 0,0000186
24 x 0,0000186 = 0,000447
Soporte (cubierta)
Cartón
2,3 gr
0,0023 gr x 0,051 euros/kg
= 0,0001173
0,0001173
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
UVC
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al
menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.
B - 2.4
Ejemplo Formato 7: Mueble para montar.
UVC: Caja de cartón que contiene mueble para
montar. Sujeto por 4 ángulos de poliestireno.
Dentro incluye 5 bolsas que contienen
instrucciones, tuercas, tornillos, etc.
Elementos
del
Envase
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
UVC
Cartón
520 gr
0,520 kg x 0,051 euros/kg =
0,02652
0,02652
Ángulos/soportes
Plástico
40 gr
0,040 kg x 0,191 euros/kg
= 0,00764
4 x 0,00764 = 0,03056
5 Bolsas
Plástico
5 gr
0,005 kg x 0,191 euros/kg
= 0,000955
5 x 0,00095 = 0,004775
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
Caja
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
B - 2.4
Ejemplo Formato 8: Caja de 10 unidades de preparado de cacao en polvo.
UVC: 3 kg. de cacao en polvo, en dos bolsas de
material complejo (papel plastificado), introducidas
a su vez en un estuche de cartón dotado de una
asa de plástico.
VOLUNTARIO:
Envase Comercial y/o Industrial: Caja de embalaje
que contiene 10 UVC.
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Estuche
Compuesto:
– cartón: 94%
– plástico: 6%
Paga el 100% como
cartón.
2 Bolsas
Compuesto:
– plástico: 80%
– papel: 20%
Paga el 100% como
plástico.
Caja envase
comercial
Cartón
Elementos
del
Envase
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
117 gr
0,117 kg x 0,051 euros/kg
= 0,005967
10 x 0,005967
= 0,05967
23 gr
0,023 kg x 0,191 euros/kg
= 0,004393
10 x 2 x 0,004393
= 0,08786
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
UVC
350 gr
0,350 kg x 0,051 euros/kg = 0,01785
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al
menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.
B - 2.4
Ejemplo Formato 9: Crema hidratante para el cutis.
UVC: Crema hidratante en tarro de cristal
esmerilado con tapa plástica. Presentado en
estuche de cartón y cubierto por celofán.
Elementos
del
Envase
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
UVC
Celofán
Plástico
1,3 gr
0,0013 kg x 0,191 euros/kg
= 0,0002483
0,0002483
Estuche
Cartón
10 gr
0,010 kg x 0,051 euros/kg
= 0,00051
0,00051
Tarro
Vidrio
Volumen(*) = 50 cc
Peso = 135 gr
0,00293 euros/unidad
0,00293
Tapa
Plástico
0,012 gr x 0,191 euros/kg
= 0,002292
0,002292
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
12 gr
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
(*) El vidrio cotiza por volumen. Sin embargo hay que declarar también el peso en gramos para poder calcular las reducciones del
peso de los envases.
B - 2.4
Ejemplo Formato 10: Camisa de hombre en funda de plástico.
UVC: Camisa de hombre inmovilizada con 5
alfileres, en bolsa de plástico transparente, sobre
cartón rígido como soporte. Incluyendo dos hojas
de papel de seda y unos soportes de cartón y
plástico para el cuello de la camisa.
Elementos
del
Envase
Bolsa
Plástico
8 gr
Soporte/base
Cartón
22 gr
2 Hojas papel seda
Papel
2,2 gr
Soporte cuello
Plástico
Cuello
Cartón
7 Alfileres
Acero
2,35 gr
8 gr
0,08 gr
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
0,008 kg x 0,191 euros/kg
= 0,001528
0,022 kg x 0,051 euros/kg
= 0,001122
0,0022 kg x 0,051 euros/kg
= 0,000112
0,00235 kg x 0,191 euros/kg
= 0,0004488
0,008 kg x 0,051 euros/kg
= 0,000408
0,00008 kg x 0,051 euros/kg
= 0,00000408
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
0,001528
0,001122
2 x 0,000112 = 0,0002244
0,0004488
0,000408
7 x 0,00000408 = 0,0000285
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
UVC
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
B - 2.4
Ejemplo Formato 11: Medias en estuche de plástico.
UVC: Medias presentadas en estuche de
plástico flexible, sujetas por una lámina de cartón
plegada y otra lámina de cartón como soporte
Elementos
del
Envase
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
UVC
Plástico
8 gr
0,008 kg x 0,191 euros/kg
= 0,001528
0,001528
Cartón plegado
Cartón
13 gr
0,013 kg x 0,051 euros/kg
= 0,000663
0,000663
Soporte
Cartón
10 gr
0,010 kg x 0,051 euros/kg
= 0,00051
0,00051
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
Bolsa plástica
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
B - 2.4
Ejemplo Formato 12: Redecilla naranjas/cebollas.
UVC: Un kilogramo de cebollas presentadas en
una redecilla de hilo plástico.
Elementos
del
Envase
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
UVC
Plástico
47, 5 gr
0,0475 kg x 0,191 euros/kg
= 0,0090725
0,0090725
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
Bolsa plástica
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
B - 2.4
Ejemplo Formato 13: Caja de 60 unidades promocionales de desodorante en spray.
UVC: Dos unidades de desodorante en aerosol
(de 250 y 50 gr respectivamente) de acero, con
tapa y difusor de plástico. Agrupado con film
retráctil transparente.
VOLUNTARIO:
Envase Comercial y/o Industrial: Caja de embalaje
de cartón, conteniendo 60 UVC (1).
Elementos
del
Envase
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
UVC
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
Aerosol grande
Compuesto:
– acero: 98%
– plástico: 2%
Paga el 100% como
acero.
60 gr
Aerosol pequeño
Compuesto (acero)
30 gr
0,030 kg x 0,051 euros/kg = 0,00153
60 x 0,00153 = 0,0918
Difusor grande
Plástico
2 gr
0,002 kg x 0,191 euros/kg = 0,000382
60 x 0,000382 = 0,02292
Difusor pequeño
Plástico
2 gr
0,002 kg x 0,191 euros/kg = 0,000382
60 x 0,000382 = 0,02292
Tapa grande
Plástico
10,3 gr
0,0103 kg x 0,191 euros/kg = 0,001967
60 x 0,001967 = 0,11802
Tapa pequeña
Plástico
8,3 gr
0,0083 kg x 0,191 euros/kg = 0,001585
60 x 0,0001585 = 0,09511
Film retráctil
agrupador
Plástico
2 gr
0,002 kg x 0,191 euros/kg
60 x 0,000382 = 0,02292
Caja embalaje
Cartón
0,060 kg x 0,051 euros/kg
= 0,00306
60 x 0,00306 = 0,1836
= 0,000382
300 gr
0,300 kg x 0,051 euros/kg = 0,0153
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al
menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.
(1) Ejemplo de cálculo: En este ejemplo, el envase Comercial y/o Industrial se pone voluntariamente en el mercado a través del SIG.
Por ello, hemos elegido como Formato a declarar, la caja que contiene 60 unidades promocionales de desodorante en spray. Para
saber el coste del Punto Verde del formato definido, primero calculamos el coste unitario de cada elemento del envase. Luego lo
multiplicamos por 60 y sumamos el coste del punto verde del envase Comercial y/o Industrial.
B - 2.4
Ejemplo Formato 14: Pack de tres paquetes de galletas rellenas de chocolate.
UVC: 3 paquetes de galletas redondas de
chocolate. Cada paquete está cubierto de cartón
alveolar y todo ello cubierto por papel plastificado
termosellado. Los tres paquetes irán cubiertos a
su vez, con un film retráctil.
Elementos
del
Envase
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
UVC
Cartón
45 gr
0,045 kg x 0,051 euros/kg
= 0,002295
3 x 0,002295 = 0,006885
3 envoltorios
Compuesto:
– acero: 90%
– plástico: 10%
Paga el 100% como
papel.
30 gr
0,030 kg x 0,051 euros/kg
= 0,00153
3 x 0,00153 = 0,00459
Film retráctil
Plástico
7 gr
0,007 kg x 0,191 euros/kg
= 0,001337
0,001337
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
3 Cartones
protectores
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al
menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.
B - 2.4
Ejemplo Formato 15: Caja con 40 estuches de galletas saladas de aperitivo.
UVC: 75 gramos de galletas saladas
conservadas en una bandeja de plástico
termomoldeada y todo ello dentro de una bolsa de
plástico termosellado. Todo lo anterior, dentro de
un estuche de cartón.
VOLUNTARIO:
Envase Comercial y/o Industrial: Caja de embalaje
que contiene 20 UVC.
Elementos
del
Envase
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
UVC
20 Bandejas
Plástico
6 gr
0,006 kg x 0,191 euros/kg
= 0,001146
20 x 0,001146 = 0,02292
20 Bolsas
transparentes
Plástico
4 gr
0,004 kg x 0,191 euros/kg
= 0,000764
20 x 0,000764 = 0,01528
20 Estuches
Cartón
19,5 gr
0,0195 kg x 0,051 euros/kg
= 0,000994
20 x 0,000994 = 0,01989
Caja envase
comercial
Cartón
350 gr
0,350 kg x 0,051 euros/kg = 0,01785
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
B - 1.4
Ejemplo Formato 16: Bandeja de aluminio para comida rápida.
UVC: Bandeja de aluminio utilizada por los
comercios (fundamentalmente HORECA) para
servir comidas y facilitar el transporte al lugar de
consumo. Lleva tapa de cartón plastificada.
Elementos
del
Envase
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
UVC
Bandeja aluminio
Compuesto:
– cartón: 90%
– plástico: 10%
Paga el 100% como
cartón.
15,7 gr
0,0157 kg x 0,081 euros/kg
= 0,0012717
0,0012717
7 gr
0,007 kg x 0,051 euros/kg
= 0,000357
0,000357
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
Tapa cartón
Aluminio
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al
menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.
B - 2.4
Ejemplo Formato 17: Bandeja de 6 botellas de agua mineral.
UVC: Seis botellas de PET de agua mineral,
con tapón de plástico. Todo ello agrupado
por una bandeja de cartón y film retráctil.
Elementos
del
Envase
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
UVC
PET
55 gr
0,055 kg x 0,191 euros/kg
= 0,01050
6 x 0,01050 = 0,06303
6 Tapones
Plástico
2,35 gr
0,00235 kg x 0,191 euros/kg
= 0,0004488
6 x 0,0004488 = 0,002693
Bandeja cartón
Cartón
90 gr
0,09 kg x 0,051 euros/kg
= 0,00459
0,00459
Film retráctil
Plástico
50 gr
0,05 kg x 0,191 euros/kg
= 0,0095
0,0095
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
6 Botellas
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
B - 2.4
Ejemplo Formato 18: Paleta con 48 lotes de 12 cartones de leche.
UVC: 12 cartones de leche de un litro cada uno.
Agrupados por un film plástico transparente unido
a un asa de plástico para facilitar el transporte.
VOLUNTARIO:
Envase Comercial y/o Industrial: Film retráctil que
agrupa 48 lotes de 12 cartones, en una paleta
retornable.
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
12 Cartones
Cartón para bebidas
28 gr
Film retráctil y asa
Compuesto:
Los dos elementos
son plásticos.
102 gr
Film retráctil
Plástico
450 gr
Elementos
del
Envase
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
0,028 kg x 0,156 euros/kg
= 0,004368
48 x 12 x 0,004368
= 2,51596
0,102 kg x 0,191 euros/kg
= 0,019482
48 x 0,019482 = 0,935136
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
UVC
0,45 kg x 0,191 euros/kg = 0,08595
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al
menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.
B - 2.4
Ejemplo Formato 19: Caja de 50 cartones de cigarrillos.
UVC: 10 cajetillas de cigarrillos, cubiertas cada
una de celofán. En su interior llevan una hoja de
papel metalizado. Todo ello en una caja y a su vez
con celofán que lo envuelve.
VOLUNTARIO:
Envase Comercial y/o Industrial: Caja de cartón
agrupadora de 50 UVC.
Elementos
del
Envase
UVC
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
10 cajetillas
Cartón
6,5 gr
0,0065 kg x 0,051 euros/kg
= 0,0003315
50 x 10 x 0,0003315
= 0,16575
10 Papeles
metalizados
Compuesto:
– papel: 90%
– aluminio: 10%
Paga el 100% como
papel.
0,8 gr
0,0008 kg x 0,051 euros/kg
= 0,0000408
50 x 10 x 0,0000408 = 0,0204
10 celofanes
Plástico
0,4 gr
0,0004 kg x 0,191 euros/kg
= 0,0000764
50 x 10 x 0,0000764
= 0,0382
Caja agrupadora
10 cajetillas
Cartón
19,5 gr
0,0195 kg x 0,051 euros/kg
= 0,000994
50 x 0,000994 = 0,04972
Plástico
6,0 gr
0,006 kg x 0,191 euros/kg
= 0,001146
50 x 0,001146 = 0,0573
Cartón
800 gr
Celofán que
envuelve la caja
agrupadora de
10 cajetillas
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Caja envase
comercial
0,8 kg x 0,051 euros/kg = 0,0408
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al
menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.
B - 2.4
Ejemplo Formato 20: Caja de 50 bolsas de lonchas de jamón.
UVC: Unidades de 6 lonchas de Jamón York
separadas una de otra por una lámina de film
plástico y todo ello envasado en una bolsa de
material complejo plástico, con un soporte de otro
material complejo de papel y aluminio.
VOLUNTARIO:
Envase Comercial y/o Industrial: Caja de cartón
agrupadora de 50 UVC.
Elementos
del
Envase
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
1,12 gr
0,00112 kg x 0,191 euros/kg
= 0,0002139
50 x 5 x 0,0002139 =
0,05347
UVC
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
5 Separadores de
lonchas
Plástico
Soporte de
cartón/alumino
Compuesto:
– cartón: 90%
– aluminio: 10%
Paga el 100% como
cartón.
9,2 gr
0,0092 kg x 0,051 euros/kg
= 0,0004692
50 x 0,0004692 = 0,02346
Bolsa de complejo
plástico
Compuesto:
Dos tipos de plástico.
Paga como plástico
17 gr
0,017 kg x 0,191 = 0,003247
50 x 0,003247 = 0,16235
Caja envase
Comercial y/o
Industrial
Cartón
300 gr
0,3 kg x 0,051 euros/kg = 0,0153
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga al
menos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.
B - 2.4
Ejemplo Formato 21: Paleta con 48 bandejas de 24 latas de refresco (o cerveza).
UVC: 24 latas de aluminio, agrupadas en cuatro
grupos de 6 en 6 unidades mediante anillas (Hi
Cone). Todo ello sobre una bandeja de cartón y a
su vez todo ello cubierto con film retráctil.
VOLUNTARIO:
Envase Comercial y/o Industrial: Film plástico de
agrupación de 48 UVC en paleta.
Elementos
del
Envase
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
0,0155 kg x 0,081 euros/kg
= 0,001255
48 x 24 x 0,001255
= 1,446336
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
UVC
24 Latas aluminio
Aluminio
15,5 gr
4 Anillas
agrupadoras
(Hi Cone)
Plástico
3,75 gr
0,00375 gr x 0,191 euros/kg
= 0,0007162
48 x 4 x 0,0007162
= 0,13752
Bandeja Cartón
Cartón
88 gr
0,088 kg x 0,051 euros/kg
= 0,004488
48 x 0,004488 = 0,21542
Film retráctil
Plástico
27 gr
0,027 kg x 0,191 euros/kg
= 0,005157
48 x 0,005157 = 0,24753
Film retráctil
Plástico
450 gr
0,450 kg x 0,191 euros/kg = 0,08595
Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en los
comercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,
en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.
B - 2.4
Ejemplo Formato 22: Bolsas de un solo uso.
UVC: Bolsa de un solo uso de 40x30 entregada
o adquirida en los comercios para facilitar al
consumidor final la carga de la compra.
Elementos
del
Envase
Material
Peso en
gramos/
Volumen
(si es vidrio)
Unitario
Coste Unitario
del Elemento
(Euros)
Coste
Punto Verde
del Elemento
(Euros)
UVC
Plástico
10 gr
0,01gr x 0,191 euros/kg
= 0,00191
0,00191
COMERCIAL
y/o INDUSTRIAL
Bolsa de un solo uso
entregada o
adquirida en los
comercios
Debido a la variedad de productos que pueden introducirse en una bolsa de un solo uso, el producto
contenido para este envase se denominará “Producto no definido (sólo para bolsas de un solo uso)”,
y su código será 9999 (ver hoja del manual C-2.4 Tipos de Producto)
Por el mismo motivo anterior, el peso del producto contenido se considerará cero gramos.
B - 2.4
DECLARACIÓN
DEL PESO DE
PRODUCTO
Ejemplo Formato 23: Paleta de 50 bandejas de 6 botellas de agua mineral.
UVC: Seis botellas de PET de agua mineral,
de 1,5 l., con tapón de plástico. Todo ello
agrupado por una bandeja de cartón y film
retráctil.
VOLUNTARIO:
Envase Comercial y/o Industrial: Paleta que
contiene 50 UVC.
VENTAS:
100 UVC transportadas en 2 paletas.
1ª Opción de declaración
DATOS DE FORMATO
Formato
declarado
Peso de
producto
Elementos
de
envase
Unidades de
elemento de
envase
Peso unitario
del elemento
de envase
6 Botellas
55 gr.
6 Tapones
2,35 gr.
Ventas /
Unidades
No SIG
SIG
Formato 1
9.000 gr.
NO
SIG
100
1 Bandeja cartón
90 gr.
1 Film retráctil
50 gr.
1 Palet
10.000 gr.
Formato 2
0 gr.
Peso de producto declarado total: Formato 1 + Formato 2 = 900.000 gr.
Formato 1: 9.000 gr. x 100 ventas = 900.000 gr.
Formato 2: 0 gr x 2 unidades = 0 gr.
2
B - 2.4
DECLARACIÓN
DEL PESO DE
PRODUCTO
2ª Opción de declaración
DATOS DE FORMATO
Formato
declarado
SIG
Unidades de
elemento de
envase
Peso unitario
del elemento
de envase
Ventas /
Unidades
No SIG
1.500 gr.
1 Botella
55 gr.
600
0 gr.
1 Tapón
2,35 gr.
600
0 gr.
1 Bandeja cartón
90 gr.
100
0 gr.
1 Film retráctil
50 gr.
100
0 gr.
1 Palet
10.000 gr.
2
Peso de
producto
Elementos
de
envase
Formato 3
Formato 4
Formato 5
Formato 6
NO
SIG
Formato 7
Como puede observar, si declara cada elemento de envase en un formato distinto debe tener cuidado para
no duplicar el peso de producto y asignarlo una sola vez al formato en el que se define el envase que
contiene directamente el producto. En el ejemplo anterior, el peso de producto sólo se asigna a la botella.
Peso de producto declarado total:
Formato 3 + Formato 4 + Formato 5 + Formato 6 + Formato 7 = 900.000 gr.
Formato
Formato
Formato
Formato
Formato
3: 1.500 gr. x 600 ventas = 900.000 gr.
4: 0 gr. x 600 ventas = 0 gr.
5: 0 gr. x 100 ventas = 0 gr.
6: 0 gr. x 100 ventas = 0 gr.
7: 0 gr. x 2 unidades = 0 gr.
Ejemplo Formato 1: Tijeras para bebé.
Ejemplo Formato 2: Caja de 50 blisters de bombillas.
Ejemplo Formato 3: Paleta con 24 equipos de altavoces Hi-Fi estéreo.
Ejemplo Formato 4: Paleta de 48 cajas, de 12 latas de judías verdes cada una.
Ejemplo Formato 5: Coche en miniatura de colección.
Ejemplo Formato 6: Caja de bombones.
Ejemplo Formato 7: Mueble para montar.
Ejemplo Formato 8: Caja de 10 unidades de preparado de cacao en polvo.
Ejemplo Formato 9: Crema hidratante para el cutis.
Ejemplo Formato 10: Camisa de hombre en funda de plástico.
Ejemplo Formato 11: Medias en estuche de plástico.
Ejemplo Formato 12: Redecilla naranjas/cebollas.
Ejemplo Formato 13: Caja de 60 unidades promocionales de desodorante en spray.
Ejemplo Formato 14: Pack de tres paquetes de galletas rellenas de chocolate.
Ejemplo Formato 15: Caja con 40 estuches de galletas saladas de aperitivo.
Ejemplo Formato 16: Bandeja de aluminio para comida rápida.
Ejemplo Formato 17: Bandeja de 6 botellas de agua mineral.
Ejemplo Formato 18: Paleta con 48 lotes de 12 cartones de leche.
Ejemplo Formato 19: Caja de 50 cartones de cigarrillos.
Ejemplo Formato 20: Caja de 50 bolsas de lonchas de jamón.
Ejemplo Formato 21: Paleta con 48 bandejas de 24 latas de refresco (o cerveza).
Ejemplo Formato 22: Bolsas de un solo uso.
Ejemplo Formato 23: Paleta con 50 bandejas de 6 botellas de agua mineral.
B - 2.5
Índice de ejemplos.
B-3
LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS
REQUERIDOS POR
ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A.
La información que se debe facilitar a ECOEMBES es la siguiente:
● Datos generales de la Empresa. (Ficha de Identificación).
● Contrato firmado.
● Declaración de Envases. Contribución al Sistema Integrado por cada
material empleado en los envases:
— Los datos sobre formatos y composición de formatos.
— Desglose de ventas (unidades puestas en el mercado) por cada
formato de envase.
● Informe de certificación de Hechos Concretos (Auditoría de la
declaración de envases),si procede.
Además, en caso de que ECOEMBES requiriese alguna muestra de envase con
logotipo, la empresa adherida deberá facilitársela.
Toda esta información será enviada a ECOEMBES dentro de los plazos
establecidos en el Contrato:
28 de febrero, fecha límite de entrega de declaración de envases.
31 de mayo; fecha límite de entrega de los Informes de Certificación
de hechos concretos, en los casos en que aplique.
Para la instalación y el manejo de la aplicación informática, deberán consultar:
– Manual de: •
•
•
•
Instalación
Usuario
Integración de Datos
Ficheros Planos
• Dicha documentación está disponible en una carpeta específica dentro del CD-Rom de la aplicación
Ecoembes.
• Adicionalmente, se incluyen en esta carpeta los manuales de Instalación y Usuario para su consulta.
B - 3.1
¿Cuál es la información que
usted debe enviar?
La forma idónea de envío de datos a ECOEMBES será mediante la aplicación
informática desarrollada específicamente para el caso. Como es lógico, aquellas
empresas que no deseen utilizar este método, podrán realizar sus declaraciones
utilizando los formularios en papel que a tal efecto se adjuntan. No obstante les
recordamos las ventajas que supone la declaración automática frente a la
declaración manual por:
● Calcular automaticamente todas las operaciones.
● Detección de errores automaticamente.
● Mayor confidencialidad en el tratamiento de la información.
● Notable reducción de los datos que hay que introducir; pues se
actualizan automaticamente.
Con estos sencillos elementos se dispondrá de una herramienta que facilitará
enormemente todo el proceso de comunicación entre ECOEMBES y las
Empresas Adheridas al Sistema Integrado de Gestión.
Recomendación
● Aconsejamos hacer copia de la documentación enviada a ECOEMBES.
● Remitir la documentación por medio certificado dentro de los plazos
establecidos.
B - 3.2
¿Cómo debe usted comunicar
la información a Ecoembes?
B-4
PERIODOS DE FACTURACIÓN
Y CONTROL ANUAL
B - 4.1
Facturación y control anual.
La declaración deberá enviarse antes del 28 de febrero de cada año, sobre la
base de las ventas reales del año anterior. Del total resultante de la declaración,
ECOEMBES emitirá cuatro facturas trimestrales y una quinta factura, o nota de
abono para regularizar la diferencia respecto a los datos reales obtenidos en la
nueva declaración.
(Véase el cuadro a modo de ejemplo)
DECLARACIÓN
1998
DECLARACIÓN
1999
DECLARACIÓN
2000
DECLARACIÓN
n-1 (Def.)
DECLARACIÓN
n (Prov.)
DATOS REALES
VENTAS 98
DATOS REALES
VENTAS 99
DATOS REALES
VENTAS 2000
DATOS REALES
VENTAS n-1
DATOS
AÑO n
Empresas nueva creación que inicien actividad afectada por la Ley de Envases
en el momento de su incorporación al SIG de ECOEMBES; para las
declaraciones de envases enviarán:
● Ejercicios anteriores: Carta explicativa acreditando no actividad.
● Presente ejercicio: Realizará una previsión de las ventas para el
ejercicio.
Procedimiento y normas para la realización del informe
de certificación de hechos concretos.
B - 4.2
Auditoría de las Declaraciones.
Normas para la Realización de Revisión de
Declaración Anual de Envases
Normas para la Realización de Revisión de
Declaración Anual de Envases
1.
Introducción
De acuerdo con la cláusula decimoprimera del Contrato de Adhesión, las Empresas Adheridas
autorizan a Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) para establecer sistemas de verificación. Las Empresas Adheridas entregarán a ECOEMBES, antes del 28 de febrero del ejercicio inmediato siguiente, una Declaración Anual, debidamente cumplimentada, en el formato
y contenido previsto en el Anexo III del Contrato de Adhesión, en relación con los envases y
productos envasados, puestos en el mercado y adscritos al SIG.
Con el propósito de facilitar esta tarea a las empresas adheridas, ECOEMBES ha proporcionado a éstas una aplicación informática para la confección de la Declaración
Anual de Envases, cuya utilización ECOEMBES recomienda encarecidamente para un
tratamiento homogéneo y automatizado de la información y que evita una amplia gama
de errores.
En virtud de la mencionada cláusula, en el caso de que la Empresa Adherida, de acuerdo con
la Ley de Sociedades Anónimas, esté obligada a someter sus cuentas anuales a auditor1a,
facilitará a ECOEMBES, una certificación de hechos concretos, elaborada por su Auditor de
Cuentas. Esta certificación versará sobre verificación por el Auditor de Cuentas de la información contenida en la Declaración Anual de Envases, presentada a ECOEMBES antes del
28 de febrero, y su contenido dependerá de que la Declaración presentada sea ordinaria o simplificada.
La Empresa Adherida debe llevar los libros, registros auxiliares y documentos o soportes
magnéticos necesarios que le permitan determinar en todo momento, la cantidad total de
envases y de productos envasados puestos en el mercado:
La Empresa Adherida deberá colaborar con el Auditor de Cuentas y facilitarle toda la documentación que sea requerida para su trabajo de verificación.
Asimismo, ECOEMBES ha facilitado a todas sus empresas adheridas un "Manual del Punto
Verde" donde se presenta el Sistema Integrado de Gestión y, en particular, e1 método para la
cumplimentación de la Declaración Anual de Envases. Este "Manual del Punto Verde" deberá asimismo ser puesto a disposición de los Auditores de Cuentas.
A continuación se describe el alcance del trabajo a realizar por el auditor así como los modelos de informes a emitir.
3
Normas para la Realización de Revisión de
Declaración Anual de Envases
2.
Procedimientos de Revisión por el Auditor
Los auditores de cuentas encargados de realizar la revisión deberán entender el funcionamiento del marco legal de aplicación sobre envases y residuos de envases, el proceso de la
declaración anual y su problemática particular en relación con la empresa adherida, antes del
inicio de su trabajo. En este sentido, se recomienda la lectura detallada del Manual del
Punto Verde, del contrato firmado entre las partes, de la ley y de su reglamento.
Asimismo, es importante que el Auditor de Cuentas evalúe cualquier asunto que, aunque no
haya sido específicamente considerado en este documento, tenga su importancia en relación
con la empresa adherida y con el alcance del trabajo.
Los procedimientos a aplicar deben ser aquéllos que el auditor considere necesarios en las circunstancias. Sin embargo, los procedimientos de revisión que se consideran mínimos se relacionan a continuación:
1
Entendimiento y evaluación del proceso seguido por la Sociedad para la elaboración de
la Declaración Anual de Envases.
Antes de la realización de cualquier procedimiento de detalle será de suma importancia
conocer cuál ha sido el proceso seguido por la empresa adherida para la confección de
su Declaración de Envases y qué sistemas tiene diseñados para obtener toda la información necesaria.
2
Discusiones con la Dirección de la Sociedad y evaluación conceptual de los artículos
incluidos y no incluidos en la Declaración Anual de Envases.
Se deberá evaluar mediante conversaciones con la Dirección de la Sociedad, la conveniencia o no de los artículos no incluidos en la Declaración Anual de Envases.
3
Verificación de que la cifra de ventas que figura en las estadísticas de ventas o en la información de gestión de la Sociedad coincide con la que figura en los registros contables.
Este procedimiento en algunas ocasiones ya habrá sido realizado durante el curso de la
auditoría de las cuentas anuales.
4
Verificación del adecuado corte de operaciones en las estadísticas de ventas anteriores.
En base al conocimiento de la empresa adherida por el auditor, éste deberá diseñar los
procedimientos que considere oportunos para asegurarse del correcto corte de operaciones en el año natural que se declara, en relación con la información que sobre unidades
vendidas f1gure en las mencionadas estadísticas.
5
A partir de las estadísticas de ventas de la Sociedad, selección de una muestra de referencias y verificación de que las mismas han sido incluidas en la Declaración Anual de
Envases.
E1 objeto de esta prueba es que el auditor se asegure razonablemente de que todos los
productos envasados puestos en el mercado han sido considerados para la Declaración
Anual de Envases.
La muestra será inicialmente de 10 partidas, seleccionadas atendiendo a su peso específico.
4
Normas para la Realización de Revisión de
Declaración Anual de Envases
6.
Verificación selectiva de la exactitud aritmética de la información contenida en la
Declaración de envases y en las hojas denominadas "Detalle de la Declaración de
Envases" y "Composición de Formatos" ("Ficha de Declaración de Punto Verde", en el
caso de declaración manual).
Para facilitar la realización de este procedimiento el Auditor de Cuentas, si lo desea,
puede disponer de la aplicación informática que ECOEMBES ha facilitado a todas las
empresas adheridas para la confección de la Declaración de Envases.
7
Verificación de la concordancia entre la Contribución Total/Total a Pagar en euros
que figura en la Declaración de Envases con la suma total que figura en la hoja denominada "Detalle de la Declaración de Envases "(con el "Coste Total Punto Verde " que
figura en la "Ficha de Declaración de Punto Verde " en el caso de declaración manual).
8
A partir de la hoja "Detalle de la Declaración de Envases" o "Ficha de Declaración de
Punto Verde ", selección de una muestra de "Códigos de Formato".
La elección del tamaño de la muestra y su selección deberán ser realizadas atendiendo a
los siguientes aspectos: En empresas donde exista un gran número de códigos de formato, con aportaciones individualmente poco significativas a la contribución total por el
Punto Verde, se deberá seleccionar una muestra aleatoria, que será de 20 códigos de formato de envase, con objeto de determinar que el proceso de cumplimentación de la
Declaración de Envases ha sido razonable. Naturalmente para alcanzar esta conclusión,
el auditor deberá evaluar los errores identificados en dicha muestra y considerar la posibilidad de aumentar el tamaño de la misma, si como consecuencia de dichos errores, el
auditor precisa de mayor evidencia.
En empresas donde para un número muy reducido de códigos de formato, se genere una
parte significativa de la contribución por el Punto Verde, puede ser suficiente con la
selección de una muestra de tamaño más reducido.
9
Para la muestra seleccionada en el punto anterior:
9.1
Verificación de la composición de los materiales y peso/volumen del Formato con
el soporte documental que la justifique: certificación del fabricante, fichas de
especificaciones técnicas, etc.
9.2
Para la muestra seleccionada, recálculo de la Contribución en Euros (para
declaración en soporte magnético)/Coste Total del Punto Verde (para declaración
manual) para cada formato.
El Auditor deberá realizar el mencionado recálculo teniendo en cuenta el tipo de material, el peso, las unidades y el baremo de ECOEMBES para ese tipo de material.
9.3
Verificación de que el número de elementos de envase puestos en el mercado
("Unidades Mercado Nacional") concuerda con las que figuran en las estadísticas
de ventas de la Sociedad (o con la información de gestión de la Sociedad) utilizada en el apartado 3 anterior.
En algunas ocasiones será necesario por parte del Auditor agregar varias referencias en las estadísticas de ventas de la empresa adherida para llegar a las ventas por
código de formato.
5
Normas para la Realización de Revisión de
Declaración Anual de Envases
10. Obtención de una carta de representación de la Dirección de la Sociedad.
Un modelo de carta de representación a ser firmada por la Dirección de cada empresa
adherida se adjunta como Anexo II a este documento.
Como resultado del trabajo realizado el Auditor deberá describir las incidencias significativas que haya encontrado y concluir sobre el trabajo realizado con una redacción como
"...como resultado de los procedimientos aplicados no se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones de importancia a la cifra de Contribución Total que refleja
la Declaración Anual de Envases y que se muestra en el primer párrafo de este informe (o,
...se han puesto de manifiesto los aspectos importantes que se describen a continuación...)".
Un modelo del informe a emitir por el Auditor de Cuentas se adjunta como Anexo I a este
documento en el caso de Declaración Ordinaria, en el Anexo II para Declaraciones
Simplificadas.
E1 Auditor deberá acompañar al informe una copia de la Declaración Anual de Envases revisada, sellada a efectos de identificación, con objeto de que ECOEMBES pueda comprobar
que la que revisó coincide efectivamente con la que la empresa adherida le envió.
6
Normas para la Realización de Revisión de
Declaración Anual de Envases
ANEXO I
Página 1 de 3
Modelo de Informe de Revisión Limitada sobre Declaraciones
Anuales Ordinarias de Envases
Denominación Social de la Empresa Adherida
Domicilio Social
Población y Código Postal
Fecha
Muy señores nuestros:
De acuerdo con la cláusula decimoprimera del contrato suscrito entre XXXXXXXXX (nombre de la empresa adherida) (en adelante la Sociedad) y Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) de fecha XX de XXXXXXX de 20XX, atendiendo a su solicitud, hemos realizado
determinados procedimientos de revisión sobre la Declaración Anual de Envases enviada (o
a ser enviada) a ECOEMBES correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 20XX, y que muestra una contribución total de X.XXX.XXX euros. Una copia de esta
Declaración de Envases, sellada por nosotros a efectos de identificación, se adjunta como
Anexo a este informe.
Los procedimientos de revisión aplicados sobre la mencionada Declaración Anual de Envases
han sido los siguientes:
1
Entendimiento y evaluación del proceso seguido por la Sociedad para la elaboración de
la Declaración Anual de Envases.
2
Discusiones con la Dirección de la Sociedad y, evaluación conceptual de los artículos
incluidos y no incluidos en la Declaración Anual de Envases.
3
Verificación de que la cifra de ventas que figura en las estadísticas de ventas o en la información de gestión de la Sociedad coincide con la que figura en los registros contables.
4
Verificación del adecuado corte de operaciones en las estadísticas de ventas anteriores.
5
A partir de las estadísticas de ventas de la Sociedad, selección de una muestra de referencias
y verificación de que las mismas han sido incluidas en la Declaración Anual de Envases.
7
Normas para la Realización de Revisión de
Declaración Anual de Envases
ANEXO I
Página 2 de 3
6
Verificación selectiva de la exactitud aritmética de la información contenida en la
Declaración Anual de Envases.
7
Verificación de la concordancia entre la información contenida en la Declaración de
Envases con la que figura en las hojas adjuntas "Detalle de la Declaración de Envases"
o "Ficha de Declaración de Punto Verde".
8.
Són de una muestra de "Códigos de Formato" a partir de la hoja denominada "Detalle de
la Declaración de Envases" o "Ficha de Declaración de Punto Verde".
9
Para la muestra seleccionada en el punto anterior:
10
9.1
Verificación de la composición de los materiales y peso/volumen del Formato con
el soporte documental que la justifica.
9.2
Para la muestra seleccionada, recálculo de la contribución en euros para cada
formato.
9.3
Verificación de que el número de elementos de envase puestos en el mercado
("Unidades Mercado Nacional") coincide con las que figuran en las estadísticas de
ventas de la Sociedad (o con la información de gestión de la Sociedad), utilizada
en el procedimiento 3 anterior.
0btención de una carta de representación de la Dirección de la Sociedad.
Dado que el alcance de los procedimientos de revisión que se han descrito anteriormente es
reducido y sustancialmente menor que el de una auditoría realizada de acuerdo con normas
de auditoría generalmente aceptadas, no expresamos una opinión sobre la totalidad de la
información contenida en la Declaración Anual de Envases enviada (o a ser enviada) a ECOEMBES correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 20XX. De haber
aplicado otros procedimientos adicionales, se podrían haber puesto de manifiesto otros asuntos sobre los cuales les habríamos informado.
Como resultado de los procedimientos aplicados no se ha puesto de manifiesto la necesidad
de introducir modificaciones de importancia a la cifra de Contribución Total que refleja la
Declaración Anual de Envases y que se muestra en el primer párrafo de este informe (o, ...se
han puesto de manifiesto los aspectos importantes que se describen a continuación:…).
8
Normas para la Realización de Revisión de
Declaración Anual de Envases
ANEXO I
Página 3 de 3
Este informe de revisión limitada ha sido preparado en relación con la cláusula decimoprimera del contrato suscrito entre XXXXXXXXX (nombre de la empresa adherida) y
Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) de fecha XX de XXXXXXX de 19XX, por lo que
no debería ser utilizado para fines diferentes al descrito ni ser distribuido a terceras personas
distintas de la Sociedad y ECOEMBES.
Firma del Auditor de Cuentas
Nombre y apellidos del Auditor de Cuentas
9
Normas para la Realización de Revisión de
Declaración Anual de Envases
10
Normas para la Realización de Revisión de
Declaración Anual de Envases
ANEXO II
Página 1 de 2
Modelo de Informe de Revisión Limitada sobre Declaración
Anual Simplificada de Envases
Denominación Social de la Empresa Adherida
Domicilio Social
Población y Código Postal
Fecha
Muy señores nuestros:
De acuerdo con la cláusula decimoprimera del contrato suscrito entre XXXXXXXXX (nombre de la empresa adherida) (en adelante la Sociedad) y Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) de fecha XX de XXXXXXX de XXXX, atendiendo a su solicitud, hemos realizado determinados procedimientos previamente acordados con la Dirección de la Sociedad (o
de acuerdo con el contenido de nuestra carta de encargo de fecha _______) sobre la
Declaración Anual de Envases Simplificada enviada a ECOEMBES correspondiente al ejercicio anual N, y que muestra una contribución total de XXX euros. Una copia de esta
Declaración de Envases Simplificada, sellada por nosotros a efectos de identificación, se
adjunta como Anexo a este informe.
Los procedimientos de revisión acordados con la Dirección de la Sociedad que hemos aplicado, han sido los siguientes:
1.
Conversaciones con la Dirección de la Sociedad con el objeto de alcanzar un entendimiento general de su sistema de ventas y los controles establecidos.
2.
Entendimiento con la Dirección de la Sociedad sobre cuáles son las fuentes de información que utiliza para determinar el número de envases puestos en el mercado y su naturaleza, así como el peso de los mismos.
3.
Verificación de que la cifra de ventas de facturación en el mercado nacional, sin incluir el
Impuesto sobre el Valor Añadido, coincide con la que figura en los registros contables y es
inferior a 3.000.000 euros, para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de N–1.
4.
Verificación con los registros auxiliares de contabilidad de que el peso de envases primarios susceptibles de uso doméstico puestos en el mercado por la Sociedad durante el
año N–1 e incluido por ésta en la Declaración Anual de Envases Simplificada es inferior
a 8 toneladas.
5.
Verificación de que el peso de los envases obtenido por la Sociedad a partir de sus registros auxiliares correspondientes al año N–1, se encuentra incluido dentro del tramo (indíquese el tramo al que pertenece: 0 – 1 Tn; 1 – 3 Tn; 3 – 6 Tn ó 6 – 8 Tn) marcado por
la Sociedad en la Declaración Anual de Envases Simplificada.
11
Normas para la Realización de Revisión de
Declaración Anual de Envases
ANEXO II
Página 2 de 2
6
Verificación de que el peso de los envases puestos en el mercado no supera los límites
establecidos por el artículo 3 del Reglamento que desarrolla la Ley de Envases y
Residuos de Envases, por lo que no tiene obligación de presentar Planes Empresariales
de Prevención.
Según el artículo anterior, "Estarán obligados a elaborar un plan empresarial de prevención
los envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado una cantidad de
productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:
250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos,
350 toneladas si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma
individual, las anteriores cantidades."
7
Obtención de una carta de representación de la Dirección de la Sociedad.
Dado que el alcance de los procedimientos que se han descrito anteriormente es reducido, no
expresamos una opinión sobre la información contenida en la Declaración Anual de Envases
Simplificada enviada a ECOEMBES correspondiente al ejercicio anual que termina el 31 de
diciembre de N. De haber aplicado otros procedimientos adicionales, se podrían haber puesto de manifiesto otros asuntos sobre los cuales les habríamos informado.
Como resultado de los procedimientos aplicados no se ha puesto de manifiesto ningún aspecto digno de mención, excepto los que se describen a continuación:
Este informe de procedimientos acordados ha sido preparado en relación con la cláusula decimoprimera del contrato suscrito entre XXXXXXXXX (nombre de la empresa adherida) y
Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) de fecha XX de XXXXXXX de XXXX, por lo
que no debe ser utilizado para fines diferentes al descrito ni ser distribuido a terceras personas distintas de la Sociedad y ECOEMBES.
Firma del Auditor de Cuentas
Nombre y apellidos del Auditor de Cuentas
12
Normas para la Realización de Revisión de
Declaración Anual de Envases
ANEXO III
Página 1 de 2
Modelo de Carta Representación
Fecha de terminación
del trabajo de revisión
Nombre de la Firma de Auditoría
Dirección
Muy señores nuestros:
Atendiendo a su petición, nos dirigimos a ustedes para confirmarles que:
a)
Tomamos nota de que, en el contexto de la cláusula decimoprimera del contrato suscrito entre XXXXXXXXX (nombre de la empresa adherida) (en adelante la Sociedad) y
Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) de fecha XX de XXXXXXX de l9XX, han
realizado determinados procedimientos de revisión sobre la Declaración Anual de
Envases enviada (o a ser enviada) a ECOEMBES correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 20XX, y que muestra una contribución total de
X.XXX.XXX euros. Asimismo, tomamos nota de que, dado que el alcance de los procedimientos de revisión aplicados es reducido y sustancialmente menor que el de una
auditoría realizada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, no
expresan una opinión sobre la información contenida en la Declaración Anual de
Envases enviada (o a ser enviada) y que, por la propia naturaleza del trabajo efectuado,
no pueden tener la seguridad de que los procedimientos aplicados hayan puesto de manifiesto todos los asuntos importantes que pudieran existir en relación con la mencionada
información.
13
Normas para la Realización de Revisión de
Declaración Anual de Envases
ANEXO III
Página 2 de 2
b)
Les adjuntamos a esta carta copia de la Declaración Anual de Envases enviada (o a ser
enviada) a ECOEMBES correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 20XX objeto de su revisión, la cual a nuestro leal saber y entender refleja correctamente, en función de los envases puestos en el mercado y de su composición, la cuota
anual a satisfacer a ECOEMBES, de acuerdo con las condiciones reflejadas en el contrato descrito en el párrafo anterior, como consecuencia de la adhesión de la Sociedad al
Sistema Integrado de Gestión del cual ECOEMBES es el ente gestor.
En relación con la revisión limitada que han llevado a cabo y según nuestro leal saber y entender, les confirmamos que:
1
Les hemos facilitado toda la información pertinente y relevante en relación con la mencionada Declaración, así como todos los registros contables y datos relativos a la misma
en los cuales figuran la totalidad de las operaciones de la Sociedad.
2
No ha habido irregularidades en las que se encontraran implicados cualquiera de los
miembros de la Dirección o empleados de la Sociedad que han tenido una intervención
sustancial en los sistemas de control interno y contable que pudieran afectar al proceso
de preparación o a la información contenida en la Declaración de Envases.
3
No ha habido irregularidades en las que se encontraran implicados otros empleados de
la Sociedad, las cuales pudieran afectar de forma importante a la Declaración de
Envases.
Atentamente.
__________________________
Director General
14
ANEXOS
ANEXOS
C-1
ASPECTOS TÉCNICOS PARA LA APLICACIÓN
DEL PUNTO VERDE EN SUS ENVASES
Las empresas adheridas al Sistema Integrado de Gestión de ECOEMBES
identificarán los envases de sus productos con el Punto Verde, propiedad en
exclusiva de ECOEMBES para todo el territorio español.
El Punto Verde impreso sobre sus productos es a la vez el símbolo y la prueba
de que su empresa está cumpliendo con la ley.
Normas generales:
● El logotipo es un círculo que contiene dos flechas ligadas siguiendo un
eje vertical.
● En ningún caso podrá ser modificado.
● Debe ser impreso siempre en su integridad.
● Habrá que respetar sus proporciones y unidad cromática.
● No puede ser completado con mención o elemento gráfico alguno.
● No puede ser adicionado ni alterado sin el acuerdo formalizado por
escrito de ECOEMBES.
Colocación:
● La flecha superior dirigida hacia la derecha será la de color verde
oscuro y la flecha inferior dirigida hacia la izquierda será la de color
verde claro.
Flecha dirigida
hacia
la derecha
(color oscuro
imperativo)
Flecha dirigida
hacia
la izquierda
(color claro
imperativo)
C - 1.1
Características del Punto Verde.
C - 1.1
Colores:
● Pantone 343 C (verde oscuro)
Cyan:
98%
Magenta: 0%
Amarillo: 69%
Negro:
61%
● Pantone 366 C (verde claro)
Cyan:
20%
Magenta: 0%
Amarillo: 44%
Negro:
0%
El logotipo se podrá utilizar en un color, sobre fondo blanco, sobre fondo de color,
o reserva dentro de un único color.
Dimensiones:
El tamaño aconsejado es de 10 mm. de diámetro.
10 mm.
Nunca deberá ser inferior a los 6 mm. de diámetro.
6 mm.
Técnicas de impresión:
Impresión sobre envases y embalajes: Offset, serigrafía u otras.
Impresión en relieve o en huecograbado sobre material de envase o de embalaje:
relieve en seco, sellado.
El logotipo “Punto Verde” deberá colocarse sobre los envases y embalajes de los
productos comercializados que se pongan en el mercado a través de ECOEMBES.
Deberá ser claramente visible y fácilmente legible, además deberá tener una
persistencia y durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
El logotipo por tanto, deberá aparecer en todo Envase de Consumo por
Particulares (ECP) independientemente de su carácter primario, secundario
o terciario:
● Envase de Venta o Primario.
Cuando constituya la unidad mínima de venta, deberá ir identificado
con un logotipo.
Ej: Bote de refresco, Cartón de bebidas, Caja de 10 bolsitas de Té.
(Cada bolsita, al no poderse vender por separado, no necesitará ser
identificada con el logotipo).
● Envase de Agrupación o Secundario.
Es obligatorio el logotipo en cada envase colectivo, cuando forme parte
de la UVC, y por tanto sea susceptible de ser adquirido como tal.
Si este envase es transparente y permite ver el logotipo de cada uno de
los envases primarios que agrupa, no será obligatorio que lo incorpore.
Ej. Agrupación de dos cuadernos para escritura mediante un film
retractil. Pack de 3 latas de atún en aceite.
C - 1.2
Zonas del envase donde debe colocarse
el logotipo.
C - 1.2
● Envase de Transporte o Terciario.
Cuando sea susceptible de ser adquirido por el consumidor particular,
tendrá el mismo tratamiento que un envase de agrupación o
secundario.
Ej. envase de transporte utilizado para proteger y enviar productos de
compra por catálogo o correo.
● Pro-Europe s.p.r.l.
Square Marie-Louise, 72
B-1000 Bruxelles
Tf: 00 32 / 2 230 00 67
Fax: 00 32 / 2 734 62 85
http: //www.pro-e.org
● Repak Ltd
Nº 1 Ballymount Road, Clondalkin
IRL - Dublin 22
Tlf: 00 353/ 1 -46 70 190
Fax: 00 353/ 1-46 70 197
eMail: [email protected]
http://www.repak.ie
● Der Grüne Punkt - Duales
System Deutschland
Frankfurter StraBe 720 - 726
D - 51145 Cologne
Tlf: 00 49 22 03 937 231/116
Fax: 00 49 22 03 937 878
eMail: [email protected]
http://www.gruener-punkt.de
● VALORLUX asbl
Zone Industrielle Am Bann
3372 Leudelange - B.P. 26
L-3205 Leudelange
Tlf: 00 352/37 00 061
Fax: 00 352/37 11 37
eMail: [email protected]
http://www.valorlux.lu
● ARA -Altstoff Recycling Austria AG
Mariahilfer Str. 123
A - 1062 Wien
Tlf: 00 431 599 97/99
Fax: 00 431 595 35 35
eMail: [email protected]
http://www.ara.at
● Sociedad Ponto Verde, S.A.
Edif. Infante D. Henrique
Rua Joao Chagas, 53 - 1º Dtº
1495-072 Algés
Tlf: 00 351/21 -4 14 73 0 00
Fax: 00 351/21 - 4 14 52 46
eMail: [email protected]
http://www.pontoverde.pt
● Asbl FOST Plus vzw
Rue Martin V 40
B - 1200 Brussels
Tlf: 00 32/2 - 775 03 50
Fax: 00 32/2 - 771 16 96
eMail: [email protected]
http://www.fostplus.be
● ÖKO PANNON Pbc
Hungária Krt. 179-187
1146 Budapest - Hungary
Tlf: 00 36/1 383 9305
Fax: 00 36/1 383 9306
eMail: [email protected]
http://www.okopannon.hu
● Ecoembalajes España, S.A.
(ECOEMBES)
Orense, 4 - 8º
E-28020 Madrid
Tlf: 00 34/91 567 24 03
Fax: 00 34/91 572 23 07
eMail: [email protected]
http://www.ecoembes.com
● REPAREGISTRET
Sveavägen 9-11
HTB 121, 101 52 Stockholm
Sweden
Tlf: 00 46/8 566 144 00
Fax: 00 46 85 66 14 441
eMail: [email protected]
http://www.repa.se
● Eco-emballages, S.A.
44, Avenue Georges Pompidou
F-92300 Levallois-Perret
Tlf: 00 33/ 1 - 40 89 99 99
fax 00 33/ 1 - 40 89 99 88
eMail: [email protected]
http://www.ecoemballages.fr
● REKOPOL Ltd.
Domaniewska, 47
02-796 Warsaw
Poland
Tlf. 00 48 22 545 42 80 /83
Fax. 00 48 22 545 42 84
eMail: [email protected]
http://www.rekopol.pl
C - 1.3
Organismos responsables del
Punto Verde en Pro-Europe.
C - 1.3
● HELLENIC RECOVERY & RECYCLING
CORPORATION (HERRCO)
Tatoiou 21
Kifissia 14561
Grecia
Tlf: 00302108010962
Fax: 00302108012272
eMail: [email protected]
http://www.herrco.gr
● Latvijas Zalais Punkts NPO Ltd
Baznicas Street, 20/22
Riga LV 1010
Latvija
Tlf: 00 371 7093 810
Fax: 00 371 7039 811
eMail: [email protected]
http://www.zalaispunkts.lv
● Materialretur A/S
Karenlyst Alle 9A
Boks 91 Skoyen
N-0212 Oslo
Noruega
Tlf: 00 47 22 12 15 00
Fax: 00 47/22 12 15 19
eMail: [email protected]
http://www.materialretur.no
● UAB "Zaliasis Taskas"
Mindaugo St 32
LT - 2006 Vilnius
Lithuania
Tlf: 00 37 05 233 11 52
Fax: 00370 5 233 64 35
eMail: [email protected]
http://www.zaliasistaskas.lt
● ENVI-PAK a.s.
Ruzova Dolina c 6
Mileticova
821 08 Bratislava
Slovakia
Tlf: 00 421 2 502 21 253
Fax: 00 421 2 502 21 248
eMail: [email protected]
http://www.envipak.sk
● SLOPAK ddo
Parmova 41
1000 Ljubljana
Slovenia
Tlf: 00 386 1 236 24 23
Fax: 00 386 1 436 01 13
eMail: [email protected]
http://www.slopak.si
● EKO-KOM a.s.
Na Pankraci, 1685/19
140 21 Prague 4
Czech Republik
Tlf: 00 420 2 61 17 62 30
Fax: 00 420 2 61 17 62 39
eMail: [email protected]
http://www.ekokom.cz
● GREEN DOT (CYPRUS) Public Comp
Ltd
38 Grivas Dhigeni & Deligiorgis Str
P.O. BOX 21455
1509 Nicosia
Cyprus
Tlf: 00 35 722 88 98 60
Fax: 00 35 722 66 56 85
eMail: [email protected]
http://www.cci.org.cy
● CEVKO
Cenap Sehabettin Sok, nº 94
81020 Kosuyolu Kadiköy/Istanbul
Turkey
Tlf: 90 216 42 878 90
Fax: 00 90 216 42 878 95
eMail: [email protected]
http://www.cevko.org.tr
● GREENPAK Ltd
St. John Street
Fgura PLA 13
Malta
Tlf. 00 356 21 80 33 50
Fax: 00 356 21 80 33 63
eMail: [email protected]
http://www.ais.com.mt
● ECOPACK BULGARIA JSC
24. Pozitano Str. Fl. 1 aprt 1
1000 Sofia - Bulgaria
Tf: 00 359 2 986 59 59
Fax: 00 359 2 986 59 86
● ERO (Estonia)
Firma del contrato en Octubre 2004
● ECO-ROM (Rumanía)
Firma del contrato en Octubre 2004
ACUERDOS ESPECIALES
● VALPAK (Reino Unido)
Strafford Business Park
Banbury Street
Strafford-upon-Avon
CV37 7GW Great Britain
Tf: 00 44 84506 82572
Fax: 00 44 1789 415506
eMail: [email protected]
http: //www.valpak.co.uk
● CSR - Corporations Supporting
Recycling
26 Wellington Street East, Suite 601
Toronto, Ontario
M5E 1S2, Canadá
Tf: 00 1 416 594 34 56
Fax: 00 1 416 594 34 63
eMail: [email protected]
http: //www.csr.org
C - 1.3
Organismos responsables del
Punto Verde en Pro-Europe.
C-2
NOMENCLATURAS
C - 2.1
Materiales/Submateriales
Código
Material
Código
Submaterial
Descripción
Material
Descripción
Submaterial
01
01
PLASTICOS
PET
01
02
PLASTICOS
HDPE
01
03
PLASTICOS
PVC
01
04
PLASTICOS
OTROS
01
05
PLASTICOS
LDPE
02
00
PAPEL/CARTON
04
40
METALES
ACERO
04
41
METALES
ALUMINIO
05
00
MADERA/CORCHO
07
00
VIDRIO
09
00
CARTONES BEBIDAS
10
00
CERAMICA
11
00
OTROS
Código
Envase
Descripción
101
Botella, Frasco
102
Aerosol
103
Bote (lata, tarro, vaso, tarrina)
104
Caja, Cajón, Cajetilla
106
Estuche, funda (flexible o rígido)
107
Rodillo, mandril, bobina, carrete
108
Bolsa, bolsón, saco
109
Bolsa de un solo uso entregada en comercios (bolsa camiseta,
bolsa sección)
110
Bidón, barril, bombona, garrafa
111
Blister
112
Cartón para bebidas/líquidos (envase tipo brik)
113
Otros envases (tubos, ampolla/vial, bag-in-box, cubos, cornetes,
cartuchos)
114
Artículos desechables en hostelería / restauración (bandejas, platos,
vasos, cubiertos, pajitas...)
115
Bandeja, base, barqueta
116
Lámina, film, envoltura
117
Sobre, skin pack
118
Tapones, tapas
119
Elementos para la seguridad y uso del producto (asa, aplicador,
dosificador, precinto, cápsula...)
120
Elementos de fijación y protección (hi-cone, fleje, abrazadera,
material de relleno, plástico de burbujas, cordel, ángulo, unión,
soporte, casillero)
300
Envase de transporte o terciario
301
Paletas
C - 2.2
Elementos de Envase
AIRE LIBRE, BICICLETAS Y MOTOS
ALIMENTACIÓN - PRODUCTOS FRESCOS
ALIMENTACIÓN - BEBIDAS
ALIMENTACIÓN - PRODUCTOS NO PERECEDEROS
ANIMALES
ARTÍCULOS DE ASEO Y ACCESORIOS MÉDICOS
BRICOLAJE
DEPORTES
EDICIÓN, PRENSA
EQUIPAMIENTO DEL HOGAR
JARDÍN
JOYERÍA, RELOJERÍA DE FANTASÍA
JUGUETES Y JUEGOS
LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
MARROQUINERÍA, VIAJE
MERCERÍA
MOBILIARIO, AMUEBLAMIENTO Y ROPA
PAPELERÍA, OFIMÁTICA E INFORMÁTICA
PERFUMERÍA Y COSMÉTICA
PRENDAS DE VESTIR Y TEJIDOS
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
PRODUCTOS PARA EL AUTOMÓVIL
SONIDO, IMAGEN, TELEFONÍA
TABACO Y COMBUSTIBLES
C - 2.3
Sectores.
Código
Producto
Descripción
0100
Panadería, bollería industrial y galletas
0301
Café, achicoria, malta en grano y molido
0302
Café, achicoria, malta solubles
0401
Preparados en polvo de cacao y similares para beber
0402
Cereales listos para consumir o preparar
0501
Tés e infusiones
0601
Chocolate en barra, tableta y para confitería
0603
Barras de chocolate
0701
Caramelos grageas, pastillas, gelatinas chicles y similares
0702
Pasta de frutas, frutas confitadas, castañas glaseadas
0704
Otros dulces y postres
0802
Productos para pastelería, preparados para dulces y postres
0901
Leche concentrada y en polvo
1201
Frutos secos
1202
Legumbres, tapioca, otros almidones, harina y féculas
1203
Arroz, sémolas, patatas alimentarias y similares
1301
Preparados deshidratados, instantáneos, líquidos
1401
Sal, condimentos, especias, pimientas y similares
1450
Mayonesas, mostaza y salsas listas para usar
1451
Salsas de tomate y concentrados de tomate
1700
Aceites alimentarios
1800
Vinagres
C - 2.4
Tipos de Producto.
C - 2.4
Código
Producto
Descripción
1850
Encurtidos
1901
Azúcar en terrones, en polvo, cristalizado, y otros
2001
Mermeladas, compotas, confituras, jaleas, siropes, cremas
2002
Miel
2100
Conservas de verduras
2200
Conservas de pescado
2300
Conservas de carne, charcutería y salazones
2401
Chips, patatas fritas y otros aperitivos
2403
Platos precocinados y cocinados
2501
Alimentos infantiles
2502
Alimentos y productos dietéticos y de régimen
2801
Alimentos para animales
3001
Bebidas refrescantes
3002
Zumos de fruta y nectar
3003
Mostos
3101
Cervezas
3102
Sidras, cavas y otros espumosos
3150
Bebidas espirituosas
3200
Vinos
3300
Aguas
4001
Panes, bolleria fresca, dulces, artículos de panadería, y similar
4101
Helados individuales, familiares y graneles
C - 2.4
Código
Producto
Descripción
4103
Productos cárnicos congelados
4104
Verduras congeladas
4106
Pescado, moluscos y crustáceos congelados
4107
Cocinados y precocinados congelados, hielo
4109
Frutas y zumos de frutas y productos lácteos congelados
4201
Leche fresca y esteril
4202
Derivados lácteos
4204
Margarinas o grasas vegetales
4205
Huevos
4301
Quesos
4500
Frutas, verduras frescas y hortalizas
4702
Pastas alimenticias
4703
Bocadillos y comida rápida
4800
Productos cárnicos
4900
Pescados, crustáceos y moluscos
5002
Jabones y detergentes en polvo y líquidos
5005
Quitamanchas, apresto, tintes y similares
5006
Accesorios de lavado, suavizantes y similares
5101
Tratamiento de cuero y calzado
5102
Tratamiento de madera y revestimiento de suelos
5103
Limpieza de metales y cristal
5104
Limpieza de hornos y fogones
C - 2.4
Código
Producto
Descripción
5105
Lejías, desinfectantes, desincrustantes y similares
5106
Desodorizantes e insecticidas
5107
Artículos de limpieza e ingredientes diversos
5109
Cepillos, escobas, esponjas, trapos y similares
5201
Cigarrillos
5202
Puros y cigarros
5203
Tabaco para pipa y para liar
5301
Cerillas y encendedores
5302
Combustibles gaseosos y líquidos
5401
Batería de cocina, sartenes y similares
5402
Cuchillería, cubertería y otros utensilios de cocina y mesa
5403
Accesorios de limpieza, recipientes, barreños
5404
Filmes, plásticos de anvasado y acondicionamiento
5405
Material de bodegas
5501
Lavavajillas, lavadora y secadora
5503
Otros electrodomésticos, aparatos y utensilios eléctricos
5611
Aparatos eléctricos de costura y tricotado
5701
Vajilla
5703
Cristalería
5801
Plantas y flores
5802
Productos para jardines (muebles, contenedores, etc.)
5803
Herramientas agrícolas y hortícolas
C - 2.4
Código
Producto
Descripción
5804
Sistema de protección
5901
Herramientas, cerrajería, ferretería general y de mobiliario
5902
Piezas fontanería, grifería, sanitarios
5903
Pilas y equipamiento eléctrico
5904
Obras, equipamiento y material de construcción
5905
Pinturas, barnices y accesorios de drogería
5906
Pegamentos y adhesivos
5907
Revestimiento de paredes y suelos
6001
Mobiliario de cocina, accesorios
6002
Mobiliario de baño y WC, accesorios
6003
Mobiliario del hogar excepto cocina, baño y WC, accesorios
6004
Mobiliario de oficina
6101
Aparatos de iluminación
6102
Cestería, objetos y accesorios de decoración
6201
Tejidos y accesorios
6202
Ropa de mesa, de cocina, baño, cama, etc.
6401
Perfumes y fragancias
6402
Cosméticos decorativos
6403
Cuidados de la piel
6404
Cuidados del cabello
6405
Productos de aseo
6501
Accesorios capilares
C - 2.4
Código
Producto
Descripción
6502
Accesorios de aseo personal y belleza
6503
Accesorios de manicura y estética
6504
Artículos para cuidados bucodentales
6505
Higiene femenina
6506
Maquinillas y hojas de afeitar
6507
Artículos de puericultura
6508
Algodones, pañuelos, papel higiénico, papel de cocina
6713
Complementos nutricionales y nutrición clínica
6714
Accesorios para farmacia
6715
Accesorios médicos instrumentos de medida
6720
Óptica, gafas, lentes de contacto y similares
6800
Papel, tarjetas, sobres,material de archivo y similares
6802
Accesorios de dibujo, escritura y oficina
6803
Material escolar, de despacho y varios
6804
Consumibles de oficina
6805
Accesorios de archivo
6809
Ofimática
6810
Ordenadores - Informática, periféricos
6901
Libros, Diccionarios y Enciclopedias
6902
Diarios, periódicos, revistas especializadas
7001
Joyería
7002
Orfebrería (distinta de la de mesa)
C - 2.4
Código
Producto
Descripción
7003
Relojería
7004
Recuerdos, regalos, baratijas
7005
Artículos de fumador
7101
Marroquinería, paragüas
7102
Bolsos, bolsos de viaje, deporte
7103
Maletas, baúles y maletines
7104
Accesorios de industria y manufacturas de la piel
7201
Radio y Accesorios
7202
Televisión y accesorios
7203
Cadena HI-FI, lectores audio y vídeo
7204
Fotografía, cine y accesorios
7205
Discos, cintas magnéticas, casetes, películas
7207
Instrumentos musicales
7208
Telefonía y comunicación a distancia
7301
Juguetes, juegos
7400
Accesorios para animales
7501
Mobiliario y articulos de campo y playa
7502
Bicicletas, ciclomotores y motos, equipamiento y accesorios
7602
Lubrificantes, productos de matenimiento para el automóvil
7603
Herramientas y artículos de recambio del automóvil
7605
Sonido de automóvil
7701
Artículos de caza y pesca
C - 2.4
Código
Producto
Descripción
7702
Artículos de montaña, náuticos, cultura física y otros deportes
8101
Artículos de costura, lencería y mercería
8201
Medias, pantys, pinkis y calcetines
8301
Calzado, suelas, cordones
8501
Sombreros y tocados
8503
Guantes, corbatas, cinturones, pañuelos, tirantes y similares
8504
Ropa deportiva
8505
Ropa de trabajo
8511
Camisas, blusas, camisetas
8512
Ropa interior, pijamas y camisones
8513
Pantalones
8514
Faldas, vestidos
8515
Chaquetas, trajes, trajes de chaqueta y conjuntos
8516
Abrigos, cazadoras, anorak, parkas e impermeables
8521
Jerseys, rebecas, sudaderas
9900
Telas por metros
9999
Producto no definido (sólo para bolsas de un solo uso)
C-3
LOS DOCUMENTOS
Ficha de Identificación.
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
RAZÓN SOCIAL ________________________________________________________________________
N.I.F. _________________________ TELÉFONOS ______________________ / ____________________
FAX __________________________ E-MAIL ________________________________________________
GRUPO ______________________ PÁGINA WEB __________________________________________
DIRECCIÓN
DIRECCIÓN DE ENVÍO
______________________________________________________________________________________
C.P. __________________________ LOCALIDAD ____________________________________________
PROVINCIA ____________________ PAÍS __________________________________________________
DIRECCIÓN RAZÓN SOCIAL
______________________________________________________________________________________
C.P. __________________________ LOCALIDAD ____________________________________________
PROVINCIA ____________________ PAÍS __________________________________________________
DATOS DE CONTRATACIÓN
Representante Legal de la Empresa
NOMBRE Y APELLIDOS
________________________________________________________________
CARGO________________________________________________________________________________
Poderes Notariales (*)
FECHA ESCRITURA ________________________ NÚMERO PROTOCOLO________________________
NOTARIO
____________________________________________________________________________
DE LA LOCALIDAD______________________________________________________________________
Interlocutor con Ecoembes / Declaración de envases
NOMBRE Y APELLIDOS
________________________________________________________________
CARGO________________________________________________________________________________
(*) No aplicable a Personas Físicas/Comunidades de Bienes/Sociedades Civiles
ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
Rango de FacturaciónTotal
en el año precedente
AÑO:__/__/____
R
R
R
R
R
R
R
R
R
De
0
De
600.001
De
3.000.001
De
6.000.001
De
30.000.001
De
60.000.001
De 120.000.001
De 300.000.001
Más de 600.000.000
Marcar con
a
600.000
a
3.000.000
a
6.000.000
a
30.000.000
a
60.000.000
a
120.000.000
a
300.000.000
a
600.000.000
EUROS
X
R
EUROS
EUROS
EUROS
EUROS
EUROS
EUROS
EUROS
EUROS
ASOCIACIÓN EMPRESARIAL O ASOCIACIONES A
LAS QUE PERTENECE:
____________________________________________
____________________________________________
SECTOR/SECTORES(*) ________________________
____________________________________________
ACTIVIDAD/ACTIVIDADES(*) ____________________
____________________________________________
(*) Ver Códigos Sector/Actividad del Cuadro adjunto en el reverso
LLAME AL 902 28 10 28
PARA MÁS INFORMACIÓN
SECTOR
001 Leches, batidos y horchatas
024 Patatas fritas, cortezas, frutos secos y otros aperitivos similares
002 Productos Carnicos
025 Salsas, Sal, Vinagre y Especias
003 Huevos
026 Legumbres, Arroz, Sopas, Caldos, Purés preparados deshidratados, Pastas alimenticias, harinas
004 Platos cocinados y precocinados y bocadillos
027 Alimentos infantiles y dietéticos
005 Congelados
028 Alimentos para Animales
006 Derivados lácteos
029 Tabaco
007 Frutas y Hortalizas
030 Accesorios médicos, óptica rebjería y joyería
008 Panadería, Pastelería, Reposteria y Bollería fresco e industrial
031 Mobiliario y amueblamiento
009 Pescados y mariscos
032 Equipamiento Hogar
010 Quesos
033 Bricolaje
011 Aguas
034 Electrodomésticosy aparatos eléctricos iluminación
012 Bebidas Refrescantes
035 Edición, prensa
013 Zumos, Néctares, Mostos
036 Industria y manufacturasde la piel
014 Bebidas alcohólicas
037 Artículos de Aseo
015 Conservas de pescado y marisco
038 Perfumería
016 Conservas vegetales
039 Cosmética
017 Conservas de Frutas y Dulces, Memelada, Confituras, Miel, etc
040 Limpieza mantenimiento y Productos químicos
018 Conservas de carne, patés, Charcuterías, Salazones
041 Productos farmaceuticos
019 Otrasconservas, Encurtidos
042 Ocio y Aire Libre
020 Aceites, margarinas grasa vegetales
043 Papeleria, ofimática e informática
021 Cafés, Infusiones, Chocolates,Cacaos y sucedaneos
044 Prendas de vestir y tejidos
022 Cereales listos para consumir
045 Motor y Lubricantes
023 Azucar Edulcorantes y Golosinas
046 Sonido, imagen y telefonía
SECTOR
901 Distribuidor Mayorista
902 Distribuidor Minorista
903 Fabricante
904 Importador
FICHA DE DECLARACION PUNTO VERDE
Y CONTRATOS
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA
Muy Sres. Nuestros:
Ponemos en su conocimiento que la Comisión Delegada de ECOEMBES, con el objetivo de facilitar a las
PYMES el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la adhesión a nuestro SIG, ha aprobado un nuevo
modelo de Declaración; la Declaración Simplificada, que facilitará considerablemente su cumplimentación.
Las empresas que quieran acogerse, deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
1- No superar los 3.000.000 euros de facturación en el mercado español (sin IVA).
Es decir, habrá que determinar la cifra de facturación de la empresa descontando las exportaciones y
entregas intracomunitarias de bienes.
2- Que el peso total de todos los materiales de envases a declarar, no supere las 8 toneladas.
Por tanto, una empresa que desee declarar voluntariamente los envases comerciales e industriales
admitidos por Ecoembes, podrá incluirlos en esta Declaración siempre que no se supere la cifra total
de 8 toneladas entre todos los envases declarados.
3- No tener la obligación de presentar Planes Empresariales de Prevención de acuerdo al artículo 3 del
Reglamento que desarrolla la Ley de Envases y Residuos de Envases (más información en ficha A-1.4
del Manual del Punto Verde).
¿CÓMO AFECTA A LAS EMPRESAS LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA?
Empresas en proceso de adhesión que no han presentado las Declaraciones.
La empresa recibiría cinco fichas de Declaración:
–
–
–
–
–
Ficha 2000 (datos 1999) que tendrán que entregar en el momento de la adhesión.
Ficha 2001 (datos 2000) que tendrán que entregar en el momento de la adhesión.
Ficha 2002 (datos 2001) que tendrán que entregar en el momento de la adhesión.
Ficha 2003 (datos 2002) que tendrán que entregar en el momento de la adhesión.
Ficha 2004 (datos 2003) antes del 28 de febrero de 2004.
Las cantidades facturadas hasta ahora por la Declaración Ordinaria no serán objeto de regularización ni al
alza ni a la baja, es decir, la cantidad declarada en la Declaración Provisional será considerada como
Definitiva. Lo mismo ocurrirá en las Declaraciones de los próximos años, excepto cuando se superen las
8 Toneladas de envases.
¿CUÁNDO SE FACTURARÁ LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA?
La aportación anual será facturada de una sola vez en el mes de marzo de cada año, con vencimiento el 30
de Junio, excepto en el supuesto de nueva adhesión, en cuyo caso se facturará en el momento de formalizar
la misma y el vencimiento se producirá a los tres meses de la fecha de la factura.
E
C
O
E
M
B
A
L
A
J
E
S
E
S
P
A
Ñ
A
,
S
.
A
.
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA AÑO 2001
Empresa Adherida:
Nº
C.I.F.:
Nombre de la Empresa Adherida: _________________________________________________
Actividad de la Empresa
□ Distribuidor Mayorista
□ Distribuidor Minorista
□ Fabricante
□ Importador
(Indicar con una X la actividad o actividades de su empresa).
Firmante autorizado de la Declaración
Nombre: _______________________________ 1.er Apellido: ____________________________
2.o Apellido: ____________________________ N.I.F.:__________________________________
Cargo: _________________________ Tel.: ___________________ Fax: ___________________
Suscribe la siguiente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, y certifica que a 31 de diciembre del año 2000
reúne simultáneamente las circunstancias siguientes
1. La cifra anual de ventas sin IVA en España no supera los 3.000.000 euros.
2. La suma total de los materiales de envase incluidos en esta Declaración es inferior a 8 Toneladas.
3. No está obligada a elaborar un Plan Empresarial de Prevención.
Por los costes de gestión del SIG la empresa abonará a ECOEMBES una cuota anual determinada en
función del peso del material de envase incluido en la presente Declaración, conforme a los siguientes
tramos:
Márquese donde proceda
□
TRAMO
1er Tramo
Tn de material/Año 2000
Euros/año
□
2do Tramo
□
3er Tramo
□
4o Tramo
□
De 0 a 1 Tn
De 1 a 3 Tn
De 3 a 6 Tn
De 6 a 8 Tn
65,6 €
164 €
328 €
492 €
La aportación anual será facturada por ECOEMBES de una sola vez en el mes de marzo, con
vencimiento el 30 de junio.
En el caso de nuevas adhesiones, la facturación se efectuará en el momento de la adhesión, y los
pagos a realizar por LA EMPRESA ADHERIDA se efectuarán mediante giro de efecto o recibo
domiciliado con vencimiento a los 3 meses de la fecha de la factura.
La declaración simplificada está exenta de regularización salvo para aquellas empresas que, durante el
año natural al que corresponde la declaración, superen las 8 toneladas de envases puestos en el
mercado.
LISTADO DE TODAS LAS MARCAS POR LAS QUE DECLARA LA EMPRESA ADHERIDA:
CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA(*)
(*) Si no comercializa ninguna MARCA cumplimente la marca: NINGUNA
_________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
Declaro bajo mi responsabilidad, en nombre de la empresa, sociedad, persona física o jurídica que
represento, que los datos reflejados en la presente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA son completos,
exactos y veraces.
En ____________________ a _____ de ___________________ de 200__
Firma y Sello,
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA AÑO 2002
Empresa Adherida:
Nº
C.I.F.:
Nombre de la Empresa Adherida: _________________________________________________
Actividad de la Empresa
□ Distribuidor Mayorista
□ Distribuidor Minorista
□ Fabricante
□ Importador
(Indicar con una X la actividad o actividades de su empresa).
Firmante autorizado de la Declaración
Nombre: _______________________________ 1.er Apellido: ____________________________
2.o Apellido: ____________________________ N.I.F.:__________________________________
Cargo: _________________________ Tel.: ___________________ Fax: ___________________
Suscribe la siguiente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, y certifica que a 31 de diciembre del año 2001
reúne simultáneamente las circunstancias siguientes
1. La cifra anual de ventas sin IVA en España no supera los 3.000.000 euros.
2. La suma total de los materiales de envase incluidos en esta Declaración es inferior a 8 Toneladas.
3. No está obligada a elaborar un Plan Empresarial de Prevención.
Por los costes de gestión del SIG la empresa abonará a ECOEMBES una cuota anual determinada en
función del peso del material de envase incluido en la presente Declaración, conforme a los siguientes
tramos:
Márquese donde proceda
□
TRAMO
1er Tramo
Tn de material/Año 2001
Euros/año
□
2do Tramo
□
3er Tramo
□
4o Tramo
□
De 0 a 1 Tn
De 1 a 3 Tn
De 3 a 6 Tn
De 6 a 8 Tn
65,6 €
164 €
328 €
492 €
La aportación anual será facturada por ECOEMBES de una sola vez en el mes de marzo, con
vencimiento el 30 de junio.
En el caso de nuevas adhesiones, la facturación se efectuará en el momento de la adhesión, y los
pagos a realizar por LA EMPRESA ADHERIDA se efectuarán mediante giro de efecto o recibo
domiciliado con vencimiento a los 3 meses de la fecha de la factura.
La declaración simplificada está exenta de regularización salvo para aquellas empresas que, durante el
año natural al que corresponde la declaración, superen las 8 toneladas de envases puestos en el
mercado.
LISTADO DE TODAS LAS MARCAS POR LAS QUE DECLARA LA EMPRESA ADHERIDA:
CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA(*)
(*) Si no comercializa ninguna MARCA cumplimente la marca: NINGUNA
_________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
Declaro bajo mi responsabilidad, en nombre de la empresa, sociedad, persona física o jurídica que
represento, que los datos reflejados en la presente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA son completos,
exactos y veraces.
En ____________________ a _____ de ___________________ de 200__
Firma y Sello,
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA AÑO 2003
Empresa Adherida:
Nº
C.I.F.:
Nombre de la Empresa Adherida: _________________________________________________
Actividad de la Empresa
□ Distribuidor Mayorista
□ Distribuidor Minorista
□ Fabricante
□ Importador
(Indicar con una X la actividad o actividades de su empresa).
Firmante autorizado de la Declaración
Nombre: _______________________________ 1.er Apellido: ____________________________
2.o Apellido: ____________________________ N.I.F.:__________________________________
Cargo: _________________________ Tel.: ___________________ Fax: ___________________
Suscribe la siguiente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, y certifica que a 31 de diciembre del año 2002
reúne simultáneamente las circunstancias siguientes
1. La cifra anual de ventas sin IVA en España no supera los 3.000.000 euros.
2. La suma total de los materiales de envase incluidos en esta Declaración es inferior a 8 Toneladas.
3. No está obligada a elaborar un Plan Empresarial de Prevención.
Por los costes de gestión del SIG la empresa abonará a ECOEMBES una cuota anual determinada en
función del peso del material de envase incluido en la presente Declaración, conforme a los siguientes
tramos:
Márquese donde proceda
□
TRAMO
1er Tramo
Tn de material/Año 2002
Euros/año
□
2do Tramo
□
3er Tramo
□
4o Tramo
□
De 0 a 1 Tn
De 1 a 3 Tn
De 3 a 6 Tn
De 6 a 8 Tn
65,6 €
164 €
328 €
492 €
La aportación anual será facturada por ECOEMBES de una sola vez en el mes de marzo, con
vencimiento el 30 de junio.
En el caso de nuevas adhesiones, la facturación se efectuará en el momento de la adhesión, y los
pagos a realizar por LA EMPRESA ADHERIDA se efectuarán mediante giro de efecto o recibo
domiciliado con vencimiento a los 3 meses de la fecha de la factura.
La declaración simplificada está exenta de regularización salvo para aquellas empresas que, durante el
año natural al que corresponde la declaración, superen las 8 toneladas de envases puestos en el
mercado.
LISTADO DE TODAS LAS MARCAS POR LAS QUE DECLARA LA EMPRESA ADHERIDA:
CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA(*)
(*) Si no comercializa ninguna MARCA cumplimente la marca: NINGUNA
_________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
Declaro bajo mi responsabilidad, en nombre de la empresa, sociedad, persona física o jurídica que
represento, que los datos reflejados en la presente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA son completos,
exactos y veraces.
En ____________________ a _____ de ___________________ de 200__
Firma y Sello,
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA AÑO 2004
Empresa Adherida:
Nº
C.I.F.:
Nombre de la Empresa Adherida: _________________________________________________
Actividad de la Empresa
□ Distribuidor Mayorista
□ Distribuidor Minorista
□ Fabricante
□ Importador
(Indicar con una X la actividad o actividades de su empresa).
Firmante autorizado de la Declaración
Nombre: _______________________________ 1.er Apellido: ____________________________
2.o Apellido: ____________________________ N.I.F.:__________________________________
Cargo: _________________________ Tel.: ___________________ Fax: ___________________
Suscribe la siguiente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, y certifica que a 31 de diciembre del año 2003
reúne simultáneamente las circunstancias siguientes
1. La cifra anual de ventas sin IVA en España no supera los 3.000.000 euros.
2. La suma total de los materiales de envase incluidos en esta Declaración es inferior a 8 Toneladas.
3. No está obligada a elaborar un Plan Empresarial de Prevención.
Por los costes de gestión del SIG la empresa abonará a ECOEMBES una cuota anual determinada en
función del peso del material de envase incluido en la presente Declaración, conforme a los siguientes
tramos:
Márquese donde proceda
□
TRAMO
1er Tramo
Tn de material/Año 2003
Euros/año
□
2do Tramo
□
3er Tramo
□
4o Tramo
□
De 0 a 1 Tn
De 1 a 3 Tn
De 3 a 6 Tn
De 6 a 8 Tn
105 €
263 €
525 €
787 €
La aportación anual será facturada por ECOEMBES de una sola vez en el mes de marzo, con
vencimiento el 30 de junio.
En el caso de nuevas adhesiones, la facturación se efectuará en el momento de la adhesión, y los
pagos a realizar por LA EMPRESA ADHERIDA se efectuarán mediante giro de efecto o recibo
domiciliado con vencimiento a los 3 meses de la fecha de la factura.
La declaración simplificada está exenta de regularización salvo para aquellas empresas que, durante el
año natural al que corresponde la declaración, superen las 8 toneladas de envases puestos en el
mercado.
LISTADO DE TODAS LAS MARCAS POR LAS QUE DECLARA LA EMPRESA ADHERIDA:
CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA(*)
(*) Si no comercializa ninguna MARCA cumplimente la marca: NINGUNA
_________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
Declaro bajo mi responsabilidad, en nombre de la empresa, sociedad, persona física o jurídica que
represento, que los datos reflejados en la presente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA son completos,
exactos y veraces.
En ____________________ a _____ de ___________________ de 200__
Firma y Sello,
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA AÑO 2005
(CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA DE TODOS LOS CAMPOS)
Datos Generales
Empresa Adherida
Nº
Nombre o razón social: __________________________________________________________
C.I.F.:____________________ Teléfonos: ___________/ ____________ Fax: _______________
E-mail: _________________________________
Dirección _______________________________ Cód. Postal: ___________________________
Población: ________________________ Provincia: _______________ País:_______________
Actividad de la Empresa
□ Distribuidor Mayorista
□ Distribuidor Minorista
□ Fabricante
□ Importador
(Indicar con una X la actividad o actividades de su empresa).
Firmante Autorizado de la Declaración
Nombre: _______________________________ 1.er Apellido: ____________________________
2.o Apellido: ____________________________ Cargo: _________________________________
Tel.: ____________________________________
Suscribe la siguiente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, y certifica que a 31 de diciembre del año 2004
reúne simultáneamente las circunstancias siguientes
1. La cifra anual de ventas sin IVA en España no supera los 3.000.000 euros.
2. La suma total de los materiales de envase incluidos en esta Declaración es inferior a 8 Toneladas.
3. No está obligada a elaborar un Plan Empresarial de Prevención.
Por los costes de gestión del SIG la empresa abonará a ECOEMBES una cuota anual determinada en
función del peso del material de envase incluido en la presente Declaración, conforme a los siguientes
tramos:
Márquese donde proceda
□
TRAMO
Tn de material/Año 2004
Euros/año
1er Tramo
□
2do Tramo
□
3er Tramo
□
4o Tramo
□
De 0 a 1 Tn
De 1 a 3 Tn
De 3 a 6 Tn
De 6 a 8 Tn
105 €
263 €
525 €
787 €
La aportación anual será facturada por ECOEMBES de una sola vez en el mes de marzo, con vencimiento el 30 de junio.
En el caso de nuevas adhesiones, la facturación se efectuará en el momento de la adhesión, y los pagos a realizar por LA
EMPRESA ADHERIDA se efectuarán mediante giro de efecto o recibo domiciliado con vencimiento a los 3 meses de la fecha de
la factura.
La declaración simplificada está exenta de regularización salvo para aquellas empresas que, durante el
año natural al que corresponde la declaración, superen las 8 toneladas de envases puestos en el
mercado.
Declaro bajo mi responsabilidad, en nombre de la empresa, sociedad, persona física o jurídica que
represento,que los datos reflejados en la presente declaración simplificada son completos, exactos y
veraces, y se ajustan fielmente a lo establecido en el contrato de Adhesión entre Ecoembalajes España, S.A.
y _______________________________________________________________________________________.
En calidad de firmante autorizado,
En ____________________ a _____ de ___________________ de 200__
Firma y Sello,
Listado de Centros Operativos
Se consideran Centros Operativos todos aquellos centros propios de la
empresa que participan en el proceso de fabricación y/o comercialización
de sus productos.
CATEGORÍA
CATEGORÍA
1
PLANTA DE PRODUCCIÓN / ENVASADO
2
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN O ALMACÉN
3
OTROS (Especificar que tipo de centro)
RAZÓN SOCIAL
CIF
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
PROVINCIA
Listado de Marcas por las que Declara la Empresa Adherida
Deben ser detalladas las marcas comerciales de los productos envasados
que contribuyen a ECOEMBES y no los formatos.
Si no comercializa ninguna MARCA introduzca la Marca: “NINGUNA”
1
6
2
7
3
8
4
9
5
10
Manual de Instalación
Declaración de Envases
Versión 8.0
Octubre 2004
DECLARACIÓN
DE
ENVASES
MANUAL
DE INSTALACIÓN
Antes de Empezar
Lea atentamente las instrucciones contenidas en este Manual de Instalación. Si desea
realizar alguna consulta adicional, podrá recibir más información en el Servicio de
Atención Telefónica de Ecoembes: 902-28-10-28
1. Antes de ejecutar el programa de instalación cierre TODOS los programas
Windows que tenga abiertos.
2. Si durante la ejecución de la actualización se produce un error, salga de ella, y
contacte con el servicio de atención al Cliente en el teléfono del párrafo superior.
3. El programa de instalación autodetectará si fue instalado el software “Ecoembes
7.0” indicándole además la B.D. que ha encontrado. Si no encuentra ninguna B.D.
en ninguna de las unidades del PC o usted desinstaló la versión anterior, el
programa asumirá que es una instalación nueva.
4. Se recomienda reiniciar el PC una vez finalizada la instalación o actualización si el
instalador lo pide.
Requisitos para instalar la aplicación
Hardware
: PC con Pentium o similar con al menos 16 MB de memoria RAM y 30 Mb libres
de disco duro.
Si su declaración contiene más de 300 formatos de envase, se recomienda que
su equipo sea al menos un Pentium 200 Mhz. con 32 MB de RAM.
: La aplicación no funcionará correctamente si se instala en un equipo que esté
haciendo labores de servidor.
Software
< Microsoft Windows 95, 98, 2000, XP, Millenium ó Microsoft Windows NT
Workstation (4.0),
< Adaptación de la resolución del monitor a 800 x 600,
< Es recomendable no tener instalado en el PC alguna versión de Visual Basic.
Comenzar la instalación
Introduzca el CD-ROM en la unidad correspondiente de su PC. El programa de
actualización arrancará automáticamente. Si esto no sucede, hay dos formas de llevar
a cabo la instalación:
8 Desde el Explorador:
Entre en el explorador, visualice los ficheros de la Unidad de CD-ROM. Haga
doble Click sobre el archivo “Ecoembes80.exe”
8 Desde Inicio:
Seleccione la opción “Ejecutar…”. En la caja de texto introduzca
“..\Ecoembes80.exe”, pulse el Botón “Aceptar”.
El programa de instalación se pondrá en marcha.
VERSIÓN 8.0
PÁGINA 3
DE
8
DECLARACIÓN
DE
ENVASES
MANUAL
DE INSTALACIÓN
Instalando
Al arrancar el programa aparecen sucesivamente las pantallas de las figuras I y II
Le aparece una ventana indicando que va
a comenzar la Instalación
Figura I
El instalador descomprime los ficheros
que necesita para realizar la instalación
Figura II
Si el programa detecta que en el PC está instalada la versión 7.0 de Ecoembes y
encuentra una Base de Datos sobre la que actualizar a la versión 8.0 mostrará la
ventana de la Figura III con las dos posibles opciones:
1. Instalar el software por primera vez
2. Actualizar la B.D. a versión 8.0
Figura III
VERSIÓN 8.0
PÁGINA 4
DE
8
DECLARACIÓN
DE
ENVASES
MANUAL
DE INSTALACIÓN
1.- Instalar el Software por Primera vez.
Si desea instalar por primera vez el software de Ecoembalajes, pulse en la opción
“Instalación con B.D. nueva”. A continuación pulse el Botón “Siguiente >” (figura III)
para continuar con la instalación.
Le presentará el lugar donde se va a
instalar la aplicación. Para cambiar la
ubicación por defecto, pulse el botón
“Examinar...”.
Aparecerá una ventana que le permite
seleccionar el lugar donde quiere
instalar la aplicación. Pulse “Aceptar”
para completar el proceso.
Para comenzar con la instalación pulse
“Siguiente >
Figura IV
Indica el nombre por defecto que
tomará el “Grupo de Programas” al
terminar la instalación, permitiendo
cambiar su nombre.
Para continuar con la instalación pulse
“Siguiente >”
Figura V
El instalador registra todos los
componentes en su PC
Figura VI
VERSIÓN 8.0
PÁGINA 5
DE
8
DECLARACIÓN
DE
ENVASES
MANUAL
DE INSTALACIÓN
Una vez finalizada la instalación,
aparecerá una pantalla de confirmación
de la instalación correcta de la aplicación
(figura VII). En caso contrario llame al
Servicio de Atención Telefónica de
Ecoembalajes España (902-28.10.28)
para recibir soporte técnico.
En caso de ofrecerle la opción de reiniciar
su PC, se recomienda contestar
afirmativamente.
Figura VII
Ya ha terminado la instalación. Pulse
Finalizar.
2.- Actualizar versiones anteriores del Software de Ecoembalajes.
Si desea actualizar versiones anteriores del software de Ecoembalajes, pulse en la
opción “Actualizar B.D. a versión 8.0” de la figura III. A continuación pulse el Botón
“Siguiente >” para continuar con la Actualización.
Indica la carpeta donde se ha
encontrado la Base de Datos que se va
a actualizar. Si usted desea actualizar
cualquier otra Base de Datos y no esta,
pulse “Examinar...” e indique la carpeta.
Para comenzar la actualización pulse
“Siguiente >” (figura VIII).
Figura VIII
Indica la carpeta donde se instalará la
versión 8.0 con la Base de Datos
actualizada que se seleccionó en el
paso anterior. Si usted desea instalar en
cualquier otra ruta, pulse “Examinar” e
indique la carpeta.
Para continuar con la actualización pulse
“Siguiente >” (figura IX).
Figura IX
VERSIÓN 8.0
PÁGINA 6
DE
8
DECLARACIÓN
DE
ENVASES
MANUAL
DE INSTALACIÓN
Indica el nombre por defecto que tomará
el “Grupo de Programas” al terminar la
instalación, permitiendo cambiar su
nombre.
Para continuar con la actualización pulse
“Siguiente >”
Figura X
El instalador registra todos los
componentes en su PC
Figura XI
Realiza la actualización de la
Base de Datos de la versión
anterior de la carpeta indicada
anteriormente
Figura XII
VERSIÓN 8.0
PÁGINA 7
DE
8
DECLARACIÓN
DE
ENVASES
MANUAL
DE INSTALACIÓN
En caso de ofrecerle la opción de
reiniciar su PC, se recomienda
contestar afirmativamente.
Ya ha terminado la instalación. Pulse
Finalizar.
Figura XIII
Anexo
Otras consideraciones.
1.- Funcionamiento de la actualización.
Durante el proceso de actualización se genera un fichero LOG donde se almacenan todas
y cada una de las operaciones de actualización que se realizan con su B.D. Así mismo, se
realiza una copia de seguridad de su Base de Datos original denominada Eco80_XX.mdb,
que se situará en el mismo directorio de la nueva versión de la aplicación.
2.- Versiones de Ecoembes actualizables
Esta versión por defecto buscará y actualizará la versión 7.0 del software de Ecoembes,
pero podría igualmente llevar a cabo la actualización desde las versiones 5.0 y 6.0 (de
esta manera saltaríamos directamente desde dicha versión a la 8.0). En caso de intentar
realizar la actualización partiendo de una versión inferior de la 4.0 el proceso se
interrumpiría e informaría de la imposibilidad de llevarlo a cabo.
3.- Eliminación de la versión 7.0
Al realizar la actualización de la versión 7 a la 8, el programa de actualización eliminará
de su PC la versión 7.0 y todos los ficheros asociados de la misma.
4.- Acceso directo a la aplicación
Durante la instalación o actualización a la versión 8.0 se creará o sustituirá
respectivamente un acceso directo como el que se muestra en la imagen y también se
instalará un acceso directo a la aplicación en el escritorio de Windows:
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DE
ENVASES
MANUAL
DE INSTALACIÓN
5.- Desinstalación de la aplicación
El software de Ecoembes 8.0 se puede desinstalar a través del panel de control de su
PC o ejecutando de nuevo la instalación del CD siempre que esté antes instalada la
aplicación.
En caso de realizar dicha operación es posible que versiones anteriores del software de
Ecoembes dejen de funcionar debido a que dichas versiones utilizan recursos comunes.
6.- Problemas de Incompatibilidad
Se han detectado problemas de incompatibilidad entre el software Ecoembes 8.0 y
aplicaciones que trabajan con versiones de Crystal Reports superiores a la 4.6. En esas
situaciones se aconseja no instalar la aplicación y buscar un PC en el que no estén
instaladas dichas aplicaciones.
7.- Servicio de Atención Telefónica
En caso de duda, contacte con el Servicio de Atención Telefónica de Ecoembes
(902 28 10 28).
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DE INSTALACIÓN
NOTAS
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www.ecoembes.com
Manual de Usuario
Declaración de Envases
Versión 7.0
Noviembre 2003
DECLARACIÓN
DE
ENVASES
MANUAL
DE USUARIO
Índice
Indice
..............................................................................................................................
3
1.- Novedades de la Versión 7.0 ......................................................................................
5
2.- Inicio..............................................................................................................................
7
2.1.- Arrancar la Aplicación ........................................................................................
7
3- Generalidades ..............................................................................................................
7
3.1.- Navegar por la Aplicación ..................................................................................
7
3.2.- Ubicación de la Base de Datos ........................................................................
8
3.3.- Procesos para Generar la "Declaración de Envases" ....................................
8
3.4.- Proceso para el envío de información de Envases no adheridos al SIG ......
9
4.- Declaración de Envases ..............................................................................................
10
4.1.- Mantenimientos ..................................................................................................
4.1.1.- Mantenimiento de Clientes........................................................................
4.1.2.- Mantenimiento de Formatos......................................................................
4.1.3.- Mantenimiento de Ventas ..........................................................................
10
10
13
18
4.2.- Consultas / Informes ..........................................................................................
4.2.1.- Tarifa Punto Verde......................................................................................
4.2.2.- Informes ....................................................................................................
19
19
20
4.3.- Generación de la Declaración de Envases ......................................................
4.3.1- Generación del Borrador de la Declaración de Envases ..........................
4.3.2- Generación de Hoja Resumen y Disco de la Declaración de Envases......
20
20
21
4.4.- Envío de la Declaración a ECOEMBES ............................................................
4.4.1- Seguridad....................................................................................................
23
23
5.- Planes de Prevención e Información a la Administración ......................................
24
5.1.- Mantenimientos ..................................................................................................
5.1.1- Mantenimientos de Unidades NO SIG ......................................................
24
24
5.2.- Envío de los Datos de Material NO SIG ............................................................
26
6.- Utilidades ......................................................................................................................
27
6.1.- Utilidades de Base de Datos ............................................................................
27
6.2.- Validación Global de Datos ................................................................................
27
6.3.- Gestión de la Información..................................................................................
28
6.4.- Carga de Ficheros Planos..................................................................................
28
7.- Ayuda de Errores: Validaciones e Incompatibilidades ............................................
29
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ENVASES
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DE USUARIO
1.- Novedades de la Versión 7.0
Con objeto de facilitar la realización de la Declaración de Envases, en esta versión de
la aplicación “Ecoembes”, se han introducido una serie de modificaciones resultado de
las sugerencias recibidas a lo largo de estos meses.
Las diferencias más significativas entre la versión 6.0 y 7.0 son las siguientes:
Tarifas de Punto Verde
De acuerdo a la notificación enviada a las empresas adheridas con fecha 24 de Julio
de 2003, Ecoembalajes España, S. A. ha modificado las tarifas de todos los materiales gestionados por el SIG, siendo las tarifas vigentes para el año 2004 las expuestas
a continuación:
TARIFA (Cent. € / Kg.)
5,1
8,1
19,1
15,6
5,1
1,4
1,9
19,1
MATERIAL
Acero
Aluminio
Plásticos
Cartón para Bebidas
Papel y Cartón
Cerámica
Madera y Corcho
Otros
Cuando realice la declaración correspondiente a los datos reales de Enero a Diciembre
2003, obtendrá importes distintos entre la Declaración Definitiva 2003 y la Declaración
Provisional 2004, como consecuencia del cambio de tarifas.
Las tarifas del material Vidrio establecidas por el Sistema Integrado de Gestión monomaterial ECOVIDRIO, también han experimentado un incremento, de acuerdo a la
decisión acordada por su Junta Directiva el 24 de Octubre de 2003, siendo las tarifas
vigentes en el año 2004 las expuestas a continuación.
CAPACIDAD
CUANTÍA
Envase > 0,50 lts.
7,80 €/mil envases (unidad 0,0078 €)
0,125 lts < Envase ≤ 0,50 lts
3,90 €/mil envases (unidad 0,0039 €)
Envase ≤ 0,125 lts.
2,93 €/mil envases (unidad 0, 00293 €)
Envases Compuestos / Materiales Complejos
Hasta el año 2003, el criterio aplicado en el cálculo de la contribución Punto Verde para
los envases compuestos (Envases o elementos de envase conformados por dos o más
materiales que, estando en origen separados, se unan al formar el envase y que sean
difícilmente separables por el consumidor final) ha sido el de cotizar por el material
más caro, siempre y cuando dicho material represente al menos el 15% del total del
peso del envase o elemento de envase. En caso contrario, todo el envase o el elemento de envase debe cotizar por el material que tenga mayor presencia.
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En la versión 7.0 se produce un cambio de criterio a partir del período Declaración
Definitiva 2003, pues para el cálculo de la contribución de los envases compuestos se
aplicará la tarifa del material mayoritario a la totalidad del peso de envase.
La diferencia de importe entre las declaraciones provisional y definitiva de 2003 motivada por dicho cambio de criterio será regularizada vía facturación.
Validación lógica de Datos
Se han incorporado al proceso de validación nuevos algoritmos para detectar posibles
inconsistencias o errores de coherencia de la información, aunque el funcionamiento
de esa utilidad es idéntico al de la versión anterior.
Borrador de la declaración
En versiones anteriores, la edición de la Hoja Resumen y de la Etiqueta se realizaba
desde una pantalla diferente a la utilizada para generar el disco de la declaración. En
la versión 7.0 se han introducido las siguientes variaciones en el procedimiento de
obtención de los distintos elementos de la declaración:
– Funcionalidad Declaración de Envases – Opción Borrador Declaración Æ Esta
opción permitirá obtener un borrador de la Hoja Resumen de Declaración, el
cual desempeñará una función de hoja de trabajo, no debiendo ser enviada a
Ecoembes.
– Funcionalidad Declaración de Envases – Opción Generar Declaración Æ Esta
opción permite, a su vez, dos selecciones posibles:
• Generar Declaración Æ Esta selección permitirá generar simultáneamente
tanto la Hoja Resumen como el disco de declaración que deben ser enviadas a Ecoembalajes España S.A.
• Generar Etiqueta Æ Esta selección permitirá editar la etiqueta que debe ser
colocada en el disco obtenido en la opción anterior, antes de su envío a
Ecoembes.
Archivo de texto con relación de errores en la Importación de Ficheros Planos
Se ha realizado un importante esfuerzo en la preparación de un proceso de validación
de los ficheros planos durante su importación, de forma que se genere un archivo de
texto con la relación de inconsistencias encontradas entre los ficheros analizados y la
estructura correcta que deben tener los mismos.
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2.- Inicio
2.1.- Arrancar la Aplicación
Pulse Inicio - Programas - Ecoembes - Ecoembes.
Figura 1
La aplicación arranca con una ventana que solicita el número de Empresa. Dicho
número aparece en la última página del contrato con Ecoembes. En caso de duda
llame al teléfono 902-28-10-28.
3- Generalidades
3.1.- Navegar por la Aplicación
La aplicación tiene como objetivo capturar los datos de los productos de su empresa
junto con los datos de ventas de los mismos para generar la “Declaración de Envases”.
El acceso a todos los procesos se lleva a cabo a través del menú de la ventana principal de la aplicación.
Estándares:
Botones
“Aceptar”: Actualizar la información añadida o modificada y salir de la ventana.
“Cancelar”: Salir de la ventana sin seleccionar
“Salir” Vuelve a la pantalla principal de la Barra de Funciones
Actualizar datos, o salir de la ventana sin guardar las modificaciones.
Acceder a una ventana adicional, de selección de datos.
Paneles de Mensajes
La mayor parte de las ventanas de la aplicación poseen un panel en la parte inferior que nos indica la acción o descripción del dato sobre el cual está colocado
el cursor.
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ENVASES
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DE USUARIO
Cajas de Color Amarillo
Indican que es un dato de cumplimentación obligatoria.
3.2.- Ubicación de la Base de Datos
Si desea que la Base de Datos de la Declaración de Envases esté en un directorio, unidad, ordenador, etc. distinto al de la aplicación, puede modificar la ruta de Acceso indicada en el fichero Ecoembes.Ini.
3.3.- Procesos para Generar la “Declaración de Envases”
Para generar la Declaración de Envases, se deben llevar a cabo las siguientes operaciones:
ª Introducción de los datos generales de la empresa junto con las personas de
contacto que puedan resultar de interés a Ecoembes, en especial aquella que
firma la Declaración de Envases (Función “Firmante Autorizado Declaración”)
ª Introducción de los Formatos que envasa la empresa.
ª Introducción de la Composición de cada uno de los Formatos.
ª Introducción de los datos de Ventas.
ª Generación de la “Declaración de Envases” (Hoja Resumen y Disco/s) a enviar
a Ecoembes
ª Impresión de la/s etiqueta/s del/de los disco/s.
ª Envío de la declaración impresa y disco/s a Ecoembalajes España.
Estos pasos se detallarán en el Capítulo 4.
Existe un orden lógico para la realización de la Declaración de Envases. Cada operación exige unos requisitos para poder acceder a ella. En la tabla adjunta, figuran las
operaciones a realizar y los requisitos necesarios.
OPERACIÓN
REQUISITO
PERIODICIDAD
Al realizar por primera vez la
declaración o cuando cambie alguno de los Formatos
Actualizar Formatos
Actualizar Composiciones de
los Formatos
Deben existir los Formatos
Actualizar con cada nuevo
Formato, o cuando éste se
modifique
Actualizar datos de Ventas
Deben existir Formatos con
composición
En cada periodo
Generar Borrador de
Declaración de Envases
Se deben haber
cumplimentado los datos del
cliente, marcas y pregunta
Envases NO SIG. Se debe
haber definido la persona que
firma la declaración (función
de “Firmante Autorizado de la
Declaración”). Debe Existir un
periodo con ventas.
En cada periodo
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OPERACIÓN
Generar Declaración de
Envases (Disco y Hoja
Resumen)
MANUAL
REQUISITO
Se deben haber cumplimentado
los datos del cliente, marcas y
pregunta Envases NO SIG. Se
debe haber definido la persona
que firma la declaración (función
de “Firmante Autorizado de la
Declaración”). Debe Existir un
periodo con ventas.
Generar Etiquetas del Disco
DE USUARIO
PERIODICIDAD
En cada periodo
Una por cada disco
Cuadro I
3.4.- Proceso para el envío de información de Envases no adheridos al SIG
Esta información se aportará a Ecoembes voluntariamente en dos posibles circunstancias:
- Para ser incluida en los informes que anualmente se elaboran para las
Comunidades Autónomas y Administración Central con la información de material
SIG y NO SIG puesto en el mercado.
- Para participar en los Planes de Prevención que Ecoembes presenta a las
Comunidades Autónomas.
La información complementaria a la de la Declaración de Envases (información No
SIG) que debe proporcionarnos para beneficiarse de estos servicios se puede aportar
a través de esta aplicación.
Consulte el apartado A – 1.4 del Manual de Punto Verde si su empresa está obligada
a presentar Planes de Prevención.
Para cumplimentar la información del material No SIG en la aplicación informática,
debe seguir los siguientes pasos:
ª Introducción de Formatos de Envases no adheridos al S.I.G (de la misma
forma que los adheridos) y, por tanto, no incluidos en la Declaración de Envases,
envases reutilizables y envases puestos en el mercado por el sistema de consigna, devolución y retorno. En resumen, todos los envases por los que no se
cotiza al SIG.
ª Introducción de la Composición de cada uno de los Formatos.
ª Introducción de datos de puestas en el mercado de estos envases.
Estos pasos se detallan ampliamente en el Capítulo 5.
Existe un orden lógico para la cumplimentación de datos No SIG. Cada operación
exige unos requisitos para poder acceder a ella. En la tabla adjunta, figuran las operaciones a realizar y los requisitos necesarios.
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ENVASES
OPERACIÓN
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REQUISITO
Actualizar Formatos
DE USUARIO
PERIODICIDAD
Cuando se realiza por primera
vez la declaración o cambian
los Formatos
Actualizar Composiciones de
los Formatos
Deben existir los Formatos
Al actualizar con cada nuevo
Formato, o cuando éste se
modifique
Actualizar datos de unidades
No SIG
Deben existir Formatos con
composición
En cada periodo
Generar Borrador de
Declaración de Envases (que
incluirá los datos No SIG)
Se han cumplimentado los
datos del cliente.
Deben existir datos
referentes a las Unidades
NO SIG en el periodo
En cada periodo
Generar Declaración de
Envases (Disco y Hoja
Resumen – Incluyen los
datos NO SIG)
Se han cumplimentado los
datos del cliente.
Deben existir datos
referentes a las Unidades
NO SIG en el periodo
En cada periodo
Generar Etiqueta del Disco
Una por cada disco generado
Cuadro II
4.- Declaración de Envases
4.1.- Mantenimientos
Mediante el menú de Mantenimiento se registran todos los datos necesarios para
generar la Declaración de Envases
Mantenimiento > Cliente
4.1.1.- Mantenimiento de Clientes
Con esta opción del menú se accede a la ventana que permite la actualización de los
datos de la empresa.
Al pulsarla se visualiza una carpeta con cuatro solapas.
Datos Generales
En la primera solapa se encuentran los datos generales de la empresa. Es muy importante cumplimentar el mayor número de datos en esta pantalla, no sólo aquellos que
son requeridos como obligatorios por la aplicación (aparecen en color amarillo cuando todavía no se ha introducido información en ellos)
Para guardar los datos pulse el botón “Grabar”
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ENVASES
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Figura 2
Contactos
Esta solapa permite registrar los datos de las personas con las que podrá contactar
Ecoembes en caso necesario. Es imprescindible introducir al menos los datos de la
persona que actúe como “Firmante Autorizado de la Declaración”, con independencia
del cargo que ocupe en la empresa.
Figura 3
Operaciones Posibles:
Añadir: Incluye una nueva persona de contacto.
Borrar: Elimina la información de la persona de contacto seleccionada en la tabla de
“Personas de Contacto”.
Modificar: Edita la información de la persona de contacto seleccionada y permite
modificar sus datos
Ver: Edita todos los datos de la persona de contacto seleccionada.
En los casos “Añadir” y “Modificar” pulse el botón con el texto “Aceptar” para guardar
las modificaciones de la persona de contacto o “Cancelar” para salir sin guardar las
modificaciones.
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DE USUARIO
Salir de la ventana
Pulse este botón para volver a la ventana del menú principal.
Marcas
Esta tercera solapa permite la introducción de las marcas que comercializa su empresa. En el supuesto de no comercializar ninguna, deberá introducir el literal “Ninguna”.
Figura 4
Operaciones Posibles:
Añadir: Inserta una nueva descripción de marca. Debe pulsar añadir por cada marca
que desee introducir.
Borrar: Elimina la descripción de marca seleccionada en la tabla.
Modificar: Edita la marca seleccionada y permite modificar su descripción.
En los casos “Añadir”, y “Modificar” pulse el botón con el texto “Aceptar” para guardar las modificaciones de la persona de contacto o “Cancelar” para salir sin guardar
las modificaciones.
Datos Declaración
En esta versión del software Ecoembes 7.0 se encuentra, entre la información solicitada a través del Mantenimiento del Cliente, la formulación de una cuestión relativa a la
naturaleza contributiva o no de los envases con los que la empresa comercialice o distribuya sus productos.
La respuesta a esta pregunta es obligatoria, no pudiéndose generar la declaración ante su
omisión. En función de la respuesta seleccionada, el sistema editará un texto explicativo
de las implicaciones que la misma supone de cara a la declaración de datos NO SIG.
Deberá responder “SI” si su respuesta a alguna/todas de estas cuestiones es afirmativa:
• Tiene envases comerciales y/o industriales no adheridos al punto verde.
• Utiliza envases reutilizables.
• Pone envases en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y
retorno.
En caso contrario deberá contestar “NO”.
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ENVASES
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Figura 5
NOTAS IMPORTANTES
Para generar la Declaración de Envases es necesario cumplimentar los datos
requeridos en las pantallas expuestas:
En la pantalla de Datos Generales, es preciso informar todos los campos que
figuren en amarillo, así como marcar el indicador correspondiente a la actividad que desarrolle la empresa.
Si bien es posible introducir tantos contactos como desee, deberá incluir de
forma obligatoria y única un contacto en el que se active el indicador de
“Firmante Autorizado de la Declaración”.
Es obligatorio introducir alguna marca. Si no comercializa ninguna, introduzca el literal “Ninguna”.
Es necesario responder a la pregunta que se formula con relación al uso o no
de envases sin carácter contributivo al SIG para comercializar y distribuir los
productos de la empresa.
4.1.2.- Mantenimiento de Formatos
Mantenimiento > Formatos SIG
En esta ventana se lleva a cabo el mantenimiento de todos los Formatos de Envases
que comercializa la empresa por los que contribuye al SIG representado por
Ecoembes.
Formato de Envase es cada uno de los tipos de envases o agrupación de envases con
diferentes especificaciones, que cada empresa utilizará como unidad de declaración
(Consultar Manual Punto Verde).
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ENVASES
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Figura 6
4.1.2.1.- Datos del Formato
Los datos a cumplimentar del Formato son:
Código de Formato: Será un número identificativo del Formato. Su cumplimentación es opcional. Si se deja en blanco, la aplicación proporciona un valor.
Referencia: Será el número de referencia del Formato en la empresa, su única finalidad es que pueda utilizarlo como guía en las distintas apariciones del Formato en
la aplicación. Este dato es opcional. En cualquier caso, este dato no se envía a
Ecoembes.
Descripción: Texto que describe el Formato. Es un campo obligatorio. Cuando se
genera el disco de la Declaración, no se envía a Ecoembes.
Peso Neto Producto: Peso Neto del producto contenido sin envase, expresado en
gramos. Es de cumplimentación obligatoria El peso de producto podrá ser cero
únicamente en casos excepcionales, los cuales son controlados por el proceso de
validación de la aplicación.
Fecha de Baja: Cumplimente este dato en caso de que un Formato ya no esté
vigente en la empresa, no pudiendo asignarle ventas.
Tipo de Producto contenido: Seleccionar del conjunto de posibles valores que proporciona la aplicación el que más se ajuste al producto que contiene el envase.
Enviado: Este dato lo cumplimenta automáticamente la aplicación. El Formato aparecerá marcado cuando, por tener información de declaraciones anteriores, haya
sido remitido previamente a Ecoembes.
Operaciones Posibles:
Buscar: Recupera los Formatos existentes mostrándolos en pantalla, en función de
los criterios de búsqueda utilizados.
Añadir: Inserta un nuevo Formato.
Borrar: Elimina el Formato seleccionado en la tabla. Al solicitar la eliminación de un
Formato, el sistema comprueba la existencia de información de composición y ventas
asociada al mismo, editando un mensaje en el que avisa de que eliminar el formato
también supondrá la eliminación de estos datos asociados, preguntando si se desea
continuar. Esta operación es irreversible, por lo que es muy importante que esté seguro de querer llevar a cabo la eliminación del Formato.
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ENVASES
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Modificar: Edita y permite modificar los datos del Formato seleccionado.
Exportar: Exportación a una hoja Excel de la lista de formatos de la ventana (sólo si
se tiene instalado el Software Microsoft Excel).
Validar: Ejecuta el proceso de validación de los datos del formato introducido. Esta
acción permite identificar posibles errores de forma precoz, anticipando los resultados
del proceso de validación global incluido en Utilidades.
Cuando se selecciona “Añadir” o “Modificar”, aparece la siguiente ventana.
Figura 7
Pulse el botón con el texto “Aceptar” para salvar las modificaciones del Formato, o
“Cancelar” en caso contrario.
NOTAS IMPORTANTES
Un Formato contiene obligatoriamente la descripción, el tipo de producto y el
peso neto del producto contenido.
El campo “Peso Neto Producto” es el peso total de producto contenido en el
Formato (expresado en gramos). Es un dato de cumplimentación obligatoria
necesario para calcular la cantidad de producto puesto en el mercado. El
peso de producto podrá ser cero únicamente en casos excepcionales, los
cuáles son controlados por el proceso de validación de la aplicación.
4.1.2.2.- Composición del Formato
Al aceptar los datos de un formato recién creado o al pulsar el botón “Composición”
desde la ventana de mantenimiento de Formatos SIG (Figura 6), se accede a otra ventana que permite la actualización de la composición del Formato seleccionado.
La Declaración de Envases se basa en la cantidad y Tipo de Material de cada Formato.
Es muy importante que estos datos se ajusten completamente a la realidad.
Es recomendable que antes de introducir la composición de cada Formato consulte el
“Manual Punto Verde”. Dicho manual contiene ejemplos de composiciones de Formatos.
El campo Destino hace referencia a las definiciones del artículo 2 de la Ley de Envases:
“Se consideran envases comerciales o industriales aquellas que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares”.
Operaciones Posibles:
Añadir: Permite la inserción de nuevos elementos del Formato.
Borrar: Elimina el elemento seleccionado en la lista.
Modificar: Edita y permite modificar el elemento seleccionado en la lista.
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ENVASES
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En los casos “Añadir”, y “Modificar” pulse el botón con el texto “Aceptar” para salvar
las modificaciones del componente, o “Cancelar” en caso contrario.
Si el elemento del Formato está compuesto por un solo Material (cartón, aluminio, pet,
etc.), se considerará un “elemento simple”. Si por el contrario dicho elemento está formado por varios Materiales (aluminio y ldpe, papel y ldpe, etc.), se considerará un “elemento compuesto”.
Elementos simples
Si el Elemento de Envase que se está definiendo es simple, los datos a cumplimentar
son los siguientes (Figura 8):
Material del Elemento de Envase.
Submaterial (si el Material se desglosa en Submateriales).
Peso del Elemento de Envase en gramos.
Volumen del Elemento de Envase en mililitros (Es de carácter obligatorio sólo si el
Material es vidrio. No obstante, es recomendable en el resto de envases con capacidad volumétrica).
Elemento de Envase seleccionado del conjunto de posibles valores que proporciona la aplicación.
Unidades del Elemento de Envase en el Formato.
Compuesto: este campo se dejará en blanco.
Destino de Envase: Doméstico (D), Comercial (C) o Industrial (I).
Figura 8
Elementos Compuestos
Si el Elemento de Envase que se está definiendo es compuesto, los datos a cumplimentar son:
Volumen del Elemento de Envase en mililitros (Es de carácter obligatorio sólo si el
Material es vidrio. No obstante, es recomendable en el resto de envases con capacidad volumétrica).
Tipo de Envase seleccionado del conjunto de posibles valores que proporciona la
aplicación.
Unidades del Elemento de Envase en el Formato.
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ENVASES
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Compuesto: marcar este campo pulsando con el ratón.
Destino de Envase: Doméstico, Comercial o Industrial.
Pulsando el botón
elemento compuesto.
accedemos a la ventana de desglose de Materiales del
Figura 9
Una vez cumplimentados los datos de la descomposición en Materiales del elemento,
el sistema calcula automáticamente cuál es el Material / Submaterial por el que debe
cotizar el Elemento de Envase. El criterio de cálculo de cotización difiere en función del
período de declaración:
- Períodos comprendidos entre la declaración definitiva 2000 y la del 2002 Æ Criterio
del material más caro, siempre que superase el 15% del peso total del envase.
- Períodos a partir de declaración provisional 2003 Æ Criterio de material mayoritario.
Trataremos de ilustrar con un ejemplo los distintos resultados de aplicar estos criterios.
Ejemplo: Un envase con un 80% de cartón, un 15% de plástico y un 5% de acero:
- Hasta el año 2002, el 100% del peso del envase cotizará por la tarifa del plástico, por ser el material más caro y contener el mínimo exigido del 15%.
- A partir del año 2003, el 100% del peso del envase cotizará por la tarifa del cartón, por tener una presencia mayoritaria.
Los datos de Material y Submaterial por los que cotiza el elemento compuesto aparecen en la ventana de mantenimiento de elementos.
NOTAS IMPORTANTES
En caso de duda sobre cómo definir los elementos de un Formato SIG consulte el Manual Punto Verde.
No se podrán declarar ventas de los Formatos SIG que no tengan ningún detalle de su composición.
La modificación de Formatos SIG tras la generación de la declaración conlleva una alteración de la declaración en caso de que vuelva a ser generada.
Salir de la ventana
Pulse este botón para salir de la ventana.
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4.1.3.- Mantenimiento de Ventas
La Declaración a enviar a Ecoembes antes del 28 de febrero de 2004 tendrá los datos
reales de los envases puestos en el mercado entre el 1/1/2003 y 31/12/2003. Esta
declaración será la Definitiva de 2003 y, a su vez, la Provisional del 2004.
Mantenimiento > Ventas
El primer paso para llevar a cabo el mantenimiento de los datos de ventas es seleccionar el periodo para el que se desea introducir las ventas (Figura 10). Haga Click
sobre el periodo.
Figura 10
Una vez seleccionado el periodo, hay que asignar las ventas de cada uno de los
Formatos con composición definida, (sólo podrán ser seleccionados desde la lista de
“Formatos pendientes de asignar ventas en el período”, aquéllos para los que se haya
definido una composición).
A través de esta ventana (Figura 11), se podrán especificar las unidades de cada
Formato puestas en el mercado nacional (por las cuales se realizará la contribución al
SIG), así como las unidades importadas o adquiridas en países de la U.E. y las unidades exportadas o enviadas a otros países de la U.E.
Figura 11
Operaciones Posibles:
Asignar: Registra la información de ventas para el formato previamente seleccionado:
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ENVASES
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Figura 12
Cód. Formato: El formato habrá sido seleccionado en la pantalla anterior, en la que
se mostraban todos los Formatos SIG válidos.
Unidades Cotizables: Introduzca las unidades comercializadas en el territorio
nacional, incluyendo tanto si han sido fabricadas en España como importadas o
adquiridas en la U.E.
Unidades Importadas y/o Adquiridas en U.E.: Especifique las unidades exclusivamente importadas o adquiridas en otros países de la U.E. Este dato no afecta al
cálculo del coste Punto Verde de cada Formato. Únicamente se facilita a modo
informativo para la Administración Autonómica, Nacional y Comunitaria
Unidades Exportadas y/o Enviadas a U.E.: Introduzca las unidades que se han
exportado o enviado a otros países de la U.E.. Este dato no afecta al cálculo del
coste Punto Verde de cada Formato. Únicamente se facilita a modo informativo
para la Administración Autonómica, Nacional y Comunitaria
Pulse “Aceptar” para registrar los datos introducidos o “Cancelar” para salir sin salvar
Esta misma opción se seleccionará para editar y modificar los datos de Ventas ya introducidos. Pulse “Aceptar” para actualizar las modificaciones, “Cancelar” para abandonar los cambios.
Borrar: Elimina el registro de ventas seleccionado en la tabla.
Exportar: Exportación a hoja Excel de la lista de datos de Ventas (sólo si se tiene instalado el Software Microsoft Excel).
Salir de la ventana
Pulse este botón para salir de esta ventana.
4.2.- Consultas / Informes
Este menú agrupa las funciones que permiten generar informes y realizar la consulta
de las tarifas de Punto Verde anuales.
4.2.1.- Tarifa Punto Verde
Consulta / Informes > Tarifa Punto Verde
Con esta opción se accede a la ventana informativa de las tarifas de Punto Verde por
Material, en la que se especifica el precio por rangos de cada uno de los Materiales
que forman parte del envase (cartón, aluminio, madera, etc.).
Seleccione el año para el cual desea conocer la tarifa del Punto Verde.
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DECLARACIÓN
DE
ENVASES
MANUAL
DE USUARIO
Ecoembalajes España le enviará a comienzo de cada periodo las tarifas vigentes, independientemente de si éstas han sufrido modificaciones o no. No se
podrá generar la Declaración de Envases de un periodo sin la tarifa correspondiente.
Las tarifas se incluyen en software de actualización que Ecoembes proporciona
a las Empresas Adheridas cada año.
4.2.2.- Informes
Consulta / informes > Informes
Con esta opción podrá generar los informes que a continuación se detallan:
Detalle de Ventas: Informe detallado de la Declaración de Envase en el periodo
por formato (Contribución, Peso, Volumen,…).
Composición de Formatos: Desglose de los elementos de envase y detalle de
compuestos de los formatos introducidos.
Desglose Compuestos. Informe detallado de los materiales que conforman un
elemento de envase compuesto.
SIG + NO SIG Materiales: Resumen por Tipo de Material del Peso de Envase y
Unidades, tanto de naturaleza SIG como SIG + NO SIG.
SIG + NO SIG Envases: Resumen por Tipo de Envase del Peso de Envase y
Unidades, tanto SIG como SIG + NO SIG.
Material SIG: Desglose de unidades de envase, peso de envase y producto por
tipo de producto para el periodo seleccionado adheridas al SIG.
Material No SIG No Reutilizable: Desglose de unidades de envase, peso de
envase y producto por tipo de producto para el periodo seleccionado NO adheridas SIG.
Material No SIG Reutilizable: Detalle de los envases reutilizables puestos en el
mercado en el periodo.
Modo de Impresión
" Pantalla: Visualiza el informe en pantalla, pudiendo enviar éste a la impresora completo o un rango de páginas.
" Impresora: Envía el informe a la impresora que Windows tenga definida como predeterminada.
" Hoja Excel: Exporta el contenido del informe a una hoja Excel. Para ello se debe
tener instalado el Software Microsoft Excel.
4.3.- Generación de la Declaración de Envases
4.3.1- Generación del Borrador de la Declaración de Envases
Declaración de Envases > Borrador Declaración
La ventana a la que se accede a través de esta opción muestra los periodos para los
cuales se puede generar el borrador de la declaración. Sólo podrá tener acceso a ella
si ha completado la información requerida en los pasos anteriormente comentados
(Datos de Mantenimiento de Clientes, Formatos SIG, Composiciones y Ventas).
VERSIÓN 7.0
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DECLARACIÓN
DE
ENVASES
MANUAL
DE USUARIO
En esta pantalla aparecen las distintas Declaraciones que se pueden realizar con la
aplicación Ecoembes 7.0. Sin embargo, este año, para la mayoría de los casos, sólo
es necesario cumplimentar una Declaración, la Definitiva de 2003 con los datos reales
de Enero a Diciembre del año 2003, que a su vez será la Provisional 2004, y por tanto
será ésta la que aparecerá preseleccionada en la pantalla.
Seleccione el periodo para el que desea generar el borrador de la Hoja Resumen de
Declaración:
Figura 13
Modo de Impresión
" Seleccione “Pantalla” o “Impresora”. La opción de pantalla le permite ver el informe generado antes de enviarlo a la impresora, así como seleccionar el rango de
páginas a imprimir en caso de que el informe contenga más de una. La aplicación
tiene preestablecida la presentación por pantalla.
En caso de seleccionar impresión, ésta se llevará a cabo mediante la impresora que
Windows tenga definida como predeterminada.
Operaciones Posibles:
Generar Borrador: Genera y edita un borrador de la Hoja Resumen de la Declaración
de Envases del período seleccionado, desglosada por materiales. Si está seleccionado el modo de presentación “Pantalla” se mostrará previamente el informe, pudiendo
ser impreso desde ahí una vez revisado, o desde la pantalla anterior indicando modo
“Impresora”.
Si el Borrador de la Declaración ya fue generado anteriormente, se presentará un mensaje de aviso recordando que esta función modifica datos y pueden no coincidir con
los impresos anteriores si éstos fueron modificados.
4.3.2- Generación de Hoja Resumen y Disco de la Declaración de Envases
Declaración de Envases > Generar Declaración
La ventana a la que se accede a través de esta opción muestra los periodos sobre los
cuales se pueden generar, bien el/los disco/s a enviar a Ecoembes y la Hoja Resumen
de la Declaración en soporte papel firmada por el Representante Autorizado, bien la
etiqueta que debe colocarse en el/los disco/s generados. Sólo podrá tener acceso a
ella si ha completado la información requerida en los pasos anteriormente comentados (Datos de Mantenimiento de Clientes, Formatos SIG, Composiciones y Ventas).
VERSIÓN 7.0
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DECLARACIÓN
DE
ENVASES
MANUAL
DE USUARIO
En esta pantalla aparecen las distintas Declaraciones que se pueden realizar con la
aplicación Ecoembes 7.0. Sin embargo, este año, para la mayoría de los casos, sólo
es necesario cumplimentar una Declaración, la Definitiva de 2003 con los datos reales
de Enero a Diciembre del año 2003, que a su vez será la Provisional 2004, y por tanto
será ésta la que aparecerá preseleccionada en la pantalla.
Seleccione el periodo de declaración con el que desea trabajar:
Figura 14
Operaciones Posibles:
Generar Declaración / Disco: La aplicación editará la Hoja Resumen de la Declaración
de Envases desglosada por Materiales para el periodo seleccionado, la cual deberá
imprimir para ser enviada junto con el/los disco/s de la declaración.
Si la Declaración ya fue generada anteriormente, se presentará un mensaje de aviso
recordando que esta función modifica datos y pueden no coincidir con los impresos
anteriores si éstos fueron modificados.
En la generación de la Hoja Resumen se realizan las operaciones de Validación de
datos que forman parte de la Declaración de Envases.
Si tras la validación de datos aparece el mensaje de la existencia de errores críticos,
debe solucionar éstos antes de intentar volver a generar la declaración (Hoja Resumen
y disco) (Ver Validación Global de Datos en el capítulo 6.2).
Una vez cerrada la pantalla que muestra el informe de Hoja Resumen de la Declaración
de Envases, la aplicación iniciará las tareas de creación del archivo zip que contiene
los datos de declaración.
En la misma pantalla aparecerá información de la actividad del programa y el paso en
el que se encuentra. Al final del proceso se informa que el fichero ZIP con los datos de
la declaración de envases ha sido almacenado en el mismo camino en el que se
encuentre el ejecutable de la aplicación (elegido en el momento de la instalación /
actualización). Ofrece la opción de guardarlo también en disquete (Unidad A) en ese
momento. En caso de ser necesario más de uno, el programa lo requerirá en el
momento preciso.
Figura 15
VERSIÓN 7.0
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DECLARACIÓN
DE
ENVASES
MANUAL
DE USUARIO
Etiqueta Declaración: Imprime la etiqueta para pegar en el disquete con los datos de
la Declaración a enviar a Ecoembalajes España, S. A.
Si la declaración, por su tamaño, requiriera más de un disquete, se debería invocar la
función “Etiquetas Declaración” tantas veces como fuera necesario.
Es importante seleccionar adecuadamente en la lista la declaración que se pretende
enviar, ya que la etiqueta hace referencia a la declaración, e incluye los dígitos de control de ésta.
Salir de la ventana
Pulse este botón para salir de la ventana.
4.4.- Envío de la Declaración a ECOEMBES
Para enviar la Declaración de Envases a Ecoembes proceda de la siguiente manera:
1. Imprima la Declaración de Envases y asegúrese de que sea firmada por el Firmante
Autorizado de la Declaración al que se hace referencia en ella.
2. Genere los discos con la opción “Generar Declaración / Disco”, y pegue en ellos
la/s etiqueta/s generadas mediante la función de “Etiquetas Declaración”.
3. Empaquete y envíe ambas cosas tal como se explica en la documentación que le
ha hecho llegar Ecoembalajes España, S. A.. Una vez más, si tiene Ud. alguna
duda, póngase en contacto con Ecoembes en el teléfono 902-28-10-28
NOTA IMPORTANTE
Antes de realizar el envío compruebe que los dígitos de “Control” que aparecen en la parte inferior de la declaración impresa en papel y la etiqueta del disco
coinciden. En caso contrario vuelva a generar los discos o la etiqueta.
4.4.1- Seguridad
La información de la Declaración de Envases es tratada con absoluta seguridad y confidencialidad. Las medidas adoptadas por Ecoembes para garantizarla en el tratamiento de la información recibida, se puede resumir en los puntos siguientes:
Formatos Anónimos
En el proceso de grabación del/de los disco/s a enviar a Ecoembes, se elimina automáticamente la información contenida en los campos “Descripción de Formato”
y “Referencia”, con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos de la Empresa.
Obviamente, estos datos sólo se eliminan en el/los disco/s a enviar a Ecoembes, no
en la Base de Datos instalada localmente en la Empresa Adherida.
Seguridad de la Información Contenida en los Discos
Los datos contenidos en el/los discos de declaración enviados a Ecoembes, se
encriptan bajo una palabra clave, que impide su utilización en caso de extravío. Esta
encriptación se realiza en el momento de la grabación de los discos.
Envío por parte de la Empresa Adherida
La Empresa Adherida deberá enviar la Declaración de Envases por un medio certificado, tal y como se contempla en el contrato, para garantizar su recepción correcta en
Ecoembes.
VERSIÓN 7.0
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DECLARACIÓN
DE
ENVASES
MANUAL
DE USUARIO
Validación y Carga de Declaraciones
Los procesos de validación y carga de declaraciones en la Base de Datos corporativa
son automáticos e inaccesibles al operador, que sólo recibe información de los tipos
de incidencias ocurridas, si las hay.
Información no Accesible
Los operadores que llevan a cabo el proceso de carga a partir de los discos de declaración, no pueden visualizar ni alterar la información contenida en los mismos.
Esto no ocurrirá en el caso de que la declaración haya sido cumplimentada manualmente (Fichas de Declaración).
Destrucción de Discos
El disco soporte de la declaración es destruido una vez finalizada la descarga de su
información de la Base de Datos corporativa.
Niveles de Seguridad de las Instalaciones
La seguridad de las instalaciones donde se tratan y archivan los datos provistos por
las empresas adheridas, permite disponer de cuatro niveles de control de accesos,
que van, desde la entrada general al edificio, hasta las especiales medidas de admisión a la Zona de Declaraciones. Para entrar en esta zona, es imprescindible contar
con una autorización especial.
Se realiza un control total de las personas que entran o salen de la zona asignada al
tratamiento de esta información.
Grabación de Vídeo
En la zona de tratamiento de declaraciones existe una cámara de vídeo que graba las
24 horas del día.
5.- Planes de Prevención e Información a la
Administración
5.1.- Mantenimientos
Mantenimiento > Formatos NO SIG
Mediante el menú Mantenimiento se actualizan los datos que remite voluntariamente la
empresa sobre los formatos que no cotizan al SIG. La información sobre los envases que
se especifica en este apartado se emplea para elaborar el Informe de Control y Seguimiento del Plan de Prevención y el Informe Anual a las Administraciones Públicas.
La operativa a seguir para cumplimentar los datos de Formatos NO SIG y Composición
de Formatos NO SIG es idéntica a la indicada para los envases adheridos al S.I.G. (Ver
capítulos 4.1.2 y 4.1.3) si bien en esta versión 7.0 se deben utilizar las pantallas específicamente definidas para este tipo de envases.
5.1.1- Mantenimientos de Unidades NO SIG
Mantenimiento > No SIG (Planes de Prevención e Informes Administración)
Al seleccionar esta opción se visualiza una ventana recordatorio del tipo de envases
que se consideran incluidos en la categoría de envases NO SIG.
VERSIÓN 7.0
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DECLARACIÓN
DE
ENVASES
MANUAL
DE USUARIO
Se recuerda que la cumplimentación de estos datos es necesaria para incluir sus datos
en los informes a la Administración o si quieren participar en los Planes de Prevención
que elaborará Ecoembes. Éste es el único medio por el que se puede enviar a
Ecoembes este tipo de información.
Para introducir los datos, seleccione primero el periodo de declaración en la siguiente
pantalla:
Figura 16
Una vez indicado el periodo a Declarar, aparecerá una nueva pantalla en la que registrar la información No SIG.
Para acceder a los datos seleccione el periodo y pulse el botón
Una vez seleccionado el periodo, se accede a la ventana de mantenimiento de unidades puestas en el mercado no declaradas al SIG (sólo podrán incluirse datos en
Formatos con su composición correctamente definida).
Figura 17
Operaciones Posibles:
Asignar: Al pulsar esta opción tras haber seleccionado previamente un formato, se
visualiza la siguiente ventana:
VERSIÓN 7.0
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DECLARACIÓN
DE
ENVASES
MANUAL
DE USUARIO
Figura 18
Formato: El formato habrá sido seleccionado en la pantalla anterior, en la que se
mostraban todos los Formatos NO SIG válidos
No reutilizables: Número de unidades en el mercado no declaradas al SIG.
Reutilizables – Unidades en el mercado: Unidades del Formato reutilizable puestas
en el mercado.
Reutilizables – Rotaciones: Número de Rotaciones anuales de cada unidad del
Formato.
Reutilizables – Vida media: Vida media de cada Formato expresada en meses.
Esta misma opción se seleccionará para editar y modificar los datos de las Unidades
NO SIG ya introducidos. Pulse “Aceptar” para actualizar las modificaciones, “Cancelar”
para abandonar los cambios.
Borrar: Elimina el registro seleccionado en la tabla.
Exportar: Extrae los datos de la lista de datos de la ventana a una Hoja de Cálculo
Excel. Al finalizar la operación informará al usuario mediante un mensaje indicando el
nombre y la situación del fichero tipo “.xls” generado.
Salir de la ventana
Pulse este botón para salir de la ventana.
5.2.- Envío de los Datos de Material NO SIG
Los datos de unidades NO SIG se remitirán a Ecoembes voluntariamente junto con la
Declaración de Envases. El disco que contiene los datos referentes a la Declaración de
Envases también contendrá los datos referentes al material NO SIG (ver capítulo 4.3 Generación de la Declaración de Envases).
VERSIÓN 7.0
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DE
ENVASES
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DE USUARIO
6.- Utilidades
6.1.- Utilidades de Base de Datos
Se han integrado dos utilidades de la Base Datos para los siguientes casos:
Cuando se detectan anomalías en el funcionamiento del programa en cuanto al acceso
de datos almacenados por el usuario (Utilidad de Reparación de la Base de Datos: Repara
Bases de Datos corruptas por fallos en el sistema).
Cuando el sistema se ralentiza debido al gran volumen de datos (Utilidad de
Compactación de la Base de Datos: Reorganiza el almacenamiento de datos).
6.2.- Validación Global de Datos
Para evitar posibles errores de incoherencia entre las tablas de la Base de Datos, se
ha incorporado esta utilidad, con la que podrá validarse de manera global los datos
introducidos en la Declaración de Envases.
Si ha intentado generar el disco a enviar a Ecoembes y le ha aparecido un aviso indicando la existencia de errores críticos, esta opción le detallará el conjunto de errores.
Al pulsar esta opción se visualiza la siguiente ventana:
Figura 19
Seleccione el periodo sobre el que desea validar los datos y pulse el botón
proceder a la validación.
para
Si los datos contienen errores (críticos o leves), en esta pantalla aparecerá un mensaje indicándolo que le preguntará si desea visualizar el informe de errores.
En caso de indicar que desea verlos le aparecerá una ventana con el informe que
podrá verlo por pantalla o imprimirlo. En ambos casos aparecerá la relación de errores
agrupados por tipo.
Los errores leves suponen únicamente avisos de la aplicación ante posible información
incoherente. Los errores críticos suponen ausencias graves de información o datos
claramente incoherentes que impedirán la Generación de la Declaración de Envases.
VERSIÓN 7.0
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DE
ENVASES
MANUAL
DE USUARIO
6.3.- Gestión de la Información
Existen dos funciones para facilitar la gestión de la información contenida en la Base
de Datos: Descarga de Datos e Importación de Datos.
Descarga de Datos. El objetivo de esta función es facilitar la descarga de la información antigua referente a años anteriores, que ya no es requerida en la base de datos.
Los datos que se borran de la base de Datos, no desaparecen, simplemente cambian
de sitio y se almacenan en ficheros normales en un directorio del disco dentro del
directorio de la aplicación.
Los pasos a seguir para descargar datos son los siguientes:
- Seleccione el periodo para el que se desea descargar la información.
- Pulse el botón
. En pocos instantes presentará un mensaje informando que se
ha creado un fichero con los datos descargados, y el lugar donde se ha ubicado.
- Una vez pulsado el botón “Aceptar”, la aplicación preguntará mediante un nuevo
mensaje si desea compactar la Base de Datos para mejorar su rendimiento.
- Pulse
para salir.
Importación de Datos. Con esta opción se realizará la operación inversa; es decir, se
cargarán de nuevo en la Base de Datos periodos o años que fueron descargados previamente a un fichero mediante el proceso anterior.
Los pasos a seguir para importar un periodo descargado son los siguientes:
- Mediante el buscador de ficheros que aparece en la parte superior de la pantalla,
se selecciona el archivo que contiene el periodo que se pretende cargar en la Base
de Datos. Haga un Click sobre él, la aplicación chequeará que es un archivo de las
características esperadas,
- Pulse el botón
para comenzar a leer los datos e incorporarlos a la Base de Datos.
- Seguidamente se presentará un mensaje indicando que la carga de datos ha finalizado con éxito.
- Una vez pulsado el botón “Aceptar”, la aplicación preguntará mediante un nuevo
mensaje si desea compactar la Base de Datos para mejorar su rendimiento.
- Pulse
para salir.
A través de esta opción también podrá importar datos externos a la aplicación. Para
más información ver el manual Integración de Datos Externos.
6.4.- Carga de Ficheros Planos
Utilidades > Carga Ficheros Planos
Desde esta utilidad se podrá realizar la carga del Fichero Plano elaborado por su empresa
de acuerdo a los estándares fijados por Ecoembalajes España, S.A., en su Manual de
Ficheros Planos.
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DECLARACIÓN
DE
ENVASES
MANUAL
DE USUARIO
Al seleccionar esta opción aparecerá la siguiente pantalla, en la que se indicará tanto
la ruta en la que se encuentra el fichero que desea cargar como el período de declaración al que corresponde.
Figura 20
Los pasos a seguir para cargar un fichero plano son los siguientes:
- Mediante el buscador de ficheros que aparece en la parte superior de la pantalla,
se selecciona el archivo que contiene el fichero plano que se pretende cargar en la
Base de Datos. Haga doble Click sobre él para seleccionarlo.
- Seleccione el período al que corresponde el fichero plano que desea cargar.
- Pulse el botón
para comenzar a leer los datos e incorporarlos a la Base de
Datos, la aplicación chequeará que los archivos encontrados son de las características esperadas,
- Seguidamente se presentará un mensaje indicando que la carga de datos ha finalizado con éxito.
- Pulse
para salir.
7.- Ayuda de Errores: Validaciones e
Incompatibilidades
Para garantizar la calidad de la información remitida a través de la declaración anual
de envases por las empresas adheridas a Ecoembes, se han establecido los requisitos mínimos de coherencia que deben cumplir los datos incluidos en las declaraciones
respecto a diversos parámetros como: elementos de envases declarados, tipo de producto, material, destino del envase, peso de envase, peso de producto contenido, etc.
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DECLARACIÓN
DE
ENVASES
MANUAL
DE USUARIO
Estos requisitos mínimos se han introducido en forma de validaciones en el programa
informático que cada año ponemos a su disposición para realizar la declaración de
envases. De tal forma que en el momento en el que Ud. genera el disquete en el que
envía su declaración a Ecoembes, el programa automáticamente valida todos los
datos incluidos en su declaración de acuerdo con los requisitos que describiremos a
continuación.
Si el software detecta una incompatibilidad, ésta queda reflejada en el Informe de
Errores al que puede acceder desde el menú: Utilidades/Validar datos.
Si realiza declaración manual, una vez recibida la declaración del cliente en Ecoembes,
los datos remitidos por su empresa se cargan en el software para realizar la declaración de envases. De esta forma garantizamos que todas las declaraciones recibidas
cumplen los requisitos mínimos exigidos en contenido y calidad de la información. Si
su empresa remitiera a Ecoembes una declaración manual con errores críticos o leves,
contactaremos con ustedes para resolverlos.
En esta versión está disponible una ayuda detallada de los errores que puede detectar la
aplicación durante el proceso de validación de los datos de declaración de envases. El
acceso a dicha ayuda puede realizarse utilizando cualquiera de las siguientes vías:
- Desde el botón Inicio > Programas, acceda a la carpeta Ecoembes 7.0 y desde allí,
seleccione Ayuda > Validaciones.
- Una vez dentro de la aplicación Ecoembes 7.0, seleccione de la Barra de Funciones,
la relativa a Ayuda > Ayuda Validaciones.
La documentación a la que se accede presenta un breve índice que enumera los contenidos a los que se puede tener acceso:
- Niveles de Error – Identifica y describe los tipos de error o incompatibilidad que
pueden ser identificados.
- Tipos de Error – Estructura los errores en función del dato que se considera incongruente.
-
Errores de Información General
Errores de Estructura de Datos
Errores de Formato
Errores de Composición
Errores de Compuestos
Errores de Unidades SIG / Ventas
Errores de Unidades NO SIG / Reutilizables
Errores Generales
Incompatibilidades (Material vs Tipo de Envase // Material vs Tipo de
Producto)
- Códigos de Error – Cada error ha recibido un código identificador que será editado en el informe de Errores que se obtiene del proceso de validación. Puede consultar directamente el mencionado código, sin necesidad de acceder a información
innecesaria.
- Validaciones – Se indican todos los accesos disponibles para proceder a la validación de la información.
- Servicio de Atención Telefónica – Reitera la posibilidad de acceder a una ayuda
personalizada a través de la línea de atención telefónica a Empresas Adheridas
(902-28-10-28).
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www.ecoembes.com
Ley 11/97 de 24 de abril,
de envases y
residuos de envases.
REFERENCIA:
97/08875
RANGO:
LEY
OFICIAL-NÚMERO:
11/1997
DEPARTAMENTO:
JEFATURA DEL ESTADO
PUBLICACIÓN-FECHA: 25-04-1997
BOE-NÚMERO:
99/1997
TÍTULO:
LEY 11/1997, DE 24 DE ABRIL, DE ENVASES
Y RESIDUOS DE ENVASES.
VIGENCIA:
99-99-9999
TEXTO:
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los residuos de envases representan un volumen considerable de la totalidad de
residuos generados por lo que, para cumplir el compromiso adquirido en el quinto
programa comunitario de acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible,
la Unión Europea ha adoptado la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases.
Dicha Directiva tiene por objeto armonizar las normas sobre gestión de envases y
residuos de envases de los diferentes países miembros, con la finalidad de prevenir o
reducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar obstáculos comerciales entre los
distintos Estados miembros de la Unión Europea. Incluye dentro de su ámbito de
aplicación a todos los envases puestos en el mercado comunitario y jerarquiza las
diferentes opciones de gestión de residuos, considerando como prioritarias, hasta que
los avances técnicos y científicos sobre procesos de aprovechamiento de residuos no
aconsejen otra cosa, las medidas que tiendan a evitar su generación, seguidas de
aquellas que tengan por finalidad fomentar su reutilización, reciclado o valorización para
evitar o reducir la eliminación de estos residuos.
Asimismo, fija unos objetivos de reciclado y valorización que deberán cumplir los
Estados miembros en el plazo de cinco años a partir de la incorporación de la norma al
derecho interno e impone a aquéllos la obligación de establecer medidas, abiertas a la
participación de todos los sectores sociales y económicos afectados, de devolución,
recogida y recuperación de residuos de envases y envases usados, con el fin de
dirigirlos a las alternativas de gestión más adecuadas.
Esta Ley incorpora las normas sustantivas de la citada disposición comunitaria, esto
es, aquellas que de acuerdo con el derecho español deben venir cubiertas por el principio
de reserva de ley, dejando para un posterior desarrollo reglamentario aquellas otras que
por su carácter más contingente o adjetivo no deben quedar sujetas a dicha reserva.
La Ley se estructura en siete capítulos, dedicados los tres primeros,
respectivamente, a las disposiciones de general aplicación, a fijar determinados
principios de actuación de las Administraciones públicas para fomentar la prevención y
la reutilización de los envases y a establecer los objetivos de reciclado y valorización
previstos en la citada Directiva, al tiempo que se establecen unos objetivos intermedios
de reciclado que deben cumplirse en el plazo de treinta y seis meses.
Para conseguir dichos objetivos, además de imponer a los fabricantes de envases
la obligación de utilizar en sus procesos de fabricación material procedente de residuos
de envases, salvo disposición legal expresa en sentido contrario, el capítulo IV regula
dos diferentes procedimientos: en primer lugar, se establece, con carácter general, que
los distintos agentes que participen en la cadena de comercialización de un producto
envasado (envasadores, importadores, mayoristas y minoristas) deben cobrar a sus
clientes, hasta el consumidor final, una cantidad por cada producto objeto de
transacción y devolver idéntica suma de dinero por la devolución del envase vacío. En
segundo lugar, los agentes citados podrán eximirse de las obligaciones derivadas del
procedimiento general cuando participen en un sistema integrado de gestión de
residuos de envases y envases usados, que garantice su recogida periódica y el
cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados. La autorización de
estos sistemas, que se formalizarán mediante acuerdos voluntarios entre dichos
agentes, se otorgará por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Los restantes capítulos regulan, respectivamente, los requisitos exigibles a los
envases, la información a suministrar a las Comunidades Autónomas, la programación
y los instrumentos económicos y el régimen sancionador.
Por su contenido, esta norma, a través de la cual se incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva 94/62/CE, tiene la consideración de legislación básica
sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio
ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 23ª de la
Constitución.
El rango legal viene determinado por la incidencia de determinadas medidas
contenidas en esta norma en el régimen general sobre recogida y tratamiento de
residuos sólidos urbanos, establecido en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre; por la
imposición a los productores de envases y de materias primas para su fabricación de
hacerse cargo de los residuos de envases y envases usados y, finalmente, por el
establecimiento de un régimen sancionador específico.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente
de los envases y la gestión de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida.
Para alcanzar los anteriores objetivos se establecen medidas destinadas, como
primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases, y en
segundo lugar, a la reutilización de los envases, al reciclado y demás formas de
valorización de residuos de envases, con la finalidad de evitar o reducir su eliminación.
2. Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ley todos los envases y
residuos de envases puestos en el mercado y generados, respectivamente, en el
territorio del Estado.
3. Lo establecido en esta Ley lo será sin perjuicio de las disposiciones de carácter
especial referentes a seguridad, protección de la salud e higiene de los productos
envasados, medicamentos, transportes y residuos peligrosos.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
1. Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se
utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde
materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de
fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los
artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se
incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o
secundarios y los envases de transporte o terciarios.
Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y
consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y
ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los
domicilios particulares.
2. Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su
poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
3. Gestión de residuos de envases: la recogida, la clasificación, el transporte, el
almacenamiento, la valorización y la eliminación de los residuos de envases, incluida la
vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga después de su cierre.
4. Prevención: la reducción, en particular mediante el desarrollo de productos y
técnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio ambiente de:
Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en los residuos
de envases.
Los envases y residuos de envases en el proceso de producción, y en la
comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.
5. Reutilización: toda operación en la que el envase concebido y diseñado para
realizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida,
sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda
de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase
mismo. Estos envases se considerarán residuos cuando ya no se reutilicen.
6. Reciclado: la transformación de los residuos de envases, dentro de un proceso
de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la
biometanización, pero no la recuperación de energía.
A estos efectos, el enterramiento en vertedero no se considerará compostaje ni
biometanización.
7. Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos
contenidos en los residuos de envases, incluida la incineración con recuperación de
energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar
perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los
procedimiento señalados en el anexo II B de la decisión 96/350/CE, de la Comisión, de
24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real
Decreto.
8. Recuperación de energía: el uso de residuos de envases combustibles para
generar energía mediante incineración directa con o sin otros residuos, pero con
recuperación de calor.
9. Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al almacenamiento o vertido
controlado de los residuos de envases o bien a su destrucción, total o parcial, por
incineración u otros métodos que no impliquen recuperación de energía, sin poner en
peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio
ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos
señalados en el anexo II A de la decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo,
así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto.
10. Agentes económicos:
Los fabricantes e importadores, o adquirentes en otros Estados miembros de la
Unión Europea, de materias primas para la fabricación de envases, así como los
valorizadores y recicladores.
Los fabricantes de envases, los envasadores, y los comerciantes o distribuidores.
Los recuperadores de residuos de envases y envases usados.
Los consumidores y usuarios.
Las Administraciones públicas señaladas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
11. Fabricantes de envases: los agentes económicos dedicados tanto a la
fabricación de envases como a la importación o adquisición en otros Estados miembros
de la Unión Europea, de envases vacíos ya fabricados.
12. Envasadores: los agentes económicos dedicados tanto al envasado de
productos como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión
Europea de productos envasados, para su puesta en el mercado.
13. Comerciantes o distribuidores: los agentes económicos dedicados a la
distribución, mayorista o minorista, de envases o de productos envasados.
A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se distingue:
a) Comerciantes o distribuidores de envases: los que realicen transacciones con
envases vacíos.
b) Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que comercialicen
mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de los
productos.
14. Recuperadores de residuos de envases y envases usados: los agentes
económicos dedicados a la recogida, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento
y comercialización de residuos de envases para su reutilización, reciclado y otras
formas de valorización.
CAPÍTULO II
Principios de actuación en materia de prevención, reutilización y reciclado
Artículo 3. Prevención.
Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, la Administración General del
Estado y las Comunidades Autónomas, previa consulta con los agentes económicos,
adoptarán las medidas oportunas, especialmente relativas al diseño y proceso de
fabricación de los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la
producción de residuos de envases. Las medidas a adoptar podrán incluir actuaciones
de investigación y desarrollo, tendentes a fomentar la prevención.
Artículo 4. Fomento de la reutilización y del reciclado.
Las Administraciones públicas podrán establecer aquellas medidas de carácter
económico, financiero o fiscal que sean necesarias, con la finalidad de favorecer la
reutilización y el reciclado de los envases, sin perjudicar al medio ambiente.
CAPÍTULO III
Objetivos de reducción, reciclado y valorización
Artículo 5. Objetivos de reducción, reciclado y valorización.
Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en el ámbito de todo el
territorio del Estado, los siguientes objetivos de reducción, reciclado y valorización:
a) Se valorizará el 50 por 100 como mínimo, y el 65 por 100 como máximo, en
peso, de la totalidad de los residuos de envases generados.
b) En el marco del anterior objetivo global, se reciclará el 25 por 100 como mínimo,
y el 45 por 100 como máximo, en peso, de la totalidad de los materiales de
envasado que formen parte de todos los residuos de envases generados, con
un mínimo de un 15 por 100 en peso de cada material de envasado.
b) Como objetivo intermedio al señalado en el párrafo anterior, antes de que
transcurran treinta y seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se
reciclará un mínimo del 15 por 100 en peso de la totalidad de los materiales de
envasado que formen parte de todos los residuos de envase generados, con un
mínimo de un 10 por 100 en peso por cada tipo de material envasado.
c) Se reducirá, al menos el 10 por 100 en peso de la totalidad de los residuos de
envase generados.
CAPÍTULO IV
Sistema de depósito, devolución y retorno y sistemas integrados de gestión
de residuos de envases y envases usados
SECCIÓN 1ª SISTEMA DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN Y RETORNO
Artículo 6. Obligaciones.
1. Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea
posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado
de los productos envasados, estarán obligados a:
Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por
cada envase que sea objeto de transacción. Esta cantidad no tendrá la consideración
de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna.
Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo
tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya
correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los envasadores sólo estarán
obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos
puestos por ellos en el mercado.
Asimismo, los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución y
retorno de los residuos de envases y envases usados de los productos que ellos
hubieran distribuido si los hubiesen distinguido o acreditado de forma que puedan ser
claramente identificados.
2. El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con
lo establecido en el apartado anterior, deberá entregarlos en la forma indicada en el
artículo 12.
3. Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 1 serán fijadas por
el Ministerio de Medio Ambiente, en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los
residuos de envases y envases usados, previa consulta a las Comunidades Autónomas
y a los Ministerios competentes por razón de la materia.
4. Los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en este artículo
deberán distinguirse de aquellos otros envases acogidos a alguno de los sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la
sección 2ª, a cuyo efecto el Ministerio de Medio Ambiente aprobará la leyenda o el
símbolo con el que deberán identificarse obligatoriamente en todo el territorio nacional.
5. Lo establecido en este artículo será también de aplicación a los envases
comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas y a la venta por correo.
SECCIÓN 2ª SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS
DE ENVASES Y ENVASES USADOS
Artículo 7. Naturaleza.
1. Los agentes económicos indicados en el apartado 1 del artículo 6 podrán
eximirse de las obligaciones reguladas en dicho artículo, cuando participen en un
sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados derivados de
los productos por ellos comercializados.
Estos sistemas integrados de gestión garantizarán, en su ámbito de aplicación, el
cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización, en los porcentajes y plazos
establecidos en el artículo 5.
2. Los sistemas integrados de gestión tendrán como finalidad la recogida periódica
de envases usados y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus
proximidades, se constituirán en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes
económicos que operen en los sectores interesados, con excepción de los
consumidores y usuarios y de las Administraciones públicas, y deberán ser autorizados
por el órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en los que se
implanten territorialmente, previa audiencia de los consumidores y usuarios.
Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las
autorizaciones que hayan concedido.
3. Los envases incluidos en un sistema integrado de gestión deberán identificarse
mediante símbolos acreditativos, idénticos en todo el ámbito territorial de dicho sistema,
sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en sus respectivos
ámbitos territoriales.
4. Reglamentariamente podrá establecerse que determinados productos
envasados sólo puedan acogerse a la exención regulada en el apartado 1 cuando su
composición química o del material que han contenido, no presenten unas
características de peligrosidad o toxicidad que comprometan el reciclado o la
disposición de las distintas fracciones residuales constitutivas de los residuos
municipales o supongan un riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente.
Artículo 8. Autorización.
1. La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados contendrá, al menos, las siguientes determinaciones, que deberán
haber sido puestas de manifiesto por los agentes económicos en su solicitud de
autorización:
Identificación y domicilio de la entidad, que deberá tener personalidad jurídica
propia y constituirse sin ánimo de lucro, a la que se le asigne la gestión del sistema;
Identificación y domicilio de la persona o entidad a la que se le asigne la recepción
de los residuos de envases y de los envases usados de las Entidades locales, así como
de aquéllas a las que se les encomiende la reutilización de los envases usados o el
reciclado o la valorización de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la
que se refiere el apartado anterior;
Identificación de los agentes económicos que pertenecen al sistema integrado de
gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que
deseen hacerlo en el futuro;
Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión;
Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y de reducción
de los residuos de envases generados y mecanismos de comprobación del
cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema integrado de
gestión;
Identificación del símbolo acreditativo de integración en el sistema;
Identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envases
usados a los que sea de aplicación el sistema;
Mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión y garantía prestada;
Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a la
Administración autorizante.
2. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión tendrán carácter
temporal y se concederán por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas de
forma sucesiva por idéntico período de tiempo.
Estas autorizaciones no podrán transmitirse a terceros.
3. El plazo máximo para contestar a las solicitudes de autorización de los sistemas
integrados de gestión será de seis meses.
4. En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones o
facultades que contravengan lo establecido en esta Ley. Asimismo, la autorización no
podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir su
titular en el ejercicio de su actividad.
Cualquier cambio producido en las determinaciones requeridas para la
autorización antes de concluir este período, deberá ser notificado a la autoridad
competente.
Artículo 9. Participación de las Entidades locales.
1. La participación de las Entidades locales en los sistemas integrados de gestión
de residuos de envases y envases usados se llevará a efecto mediante la firma de
convenios de colaboración entre éstas y la entidad a la que se le asigne la gestión del
sistema.
De acuerdo con lo que se establezca en estos convenios de colaboración, las
Entidades locales se comprometerán a realizar la recogida selectiva de los residuos de
envases y envases usados incluidos en el sistema integrado de gestión de que se trate,
y a su transporte hasta los centros de separación y clasificación o, en su caso,
directamente a los de reciclado o valorización.
En los centros indicados en el párrafo anterior, el sistema integrado de gestión se
hará cargo de todos los residuos de envases y envases usados, separados por
materiales, y los entregará en la forma indicada en el artículo 12.
2. Las Entidades locales que no participen en un sistema integrado de gestión,
convendrán con la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan un procedimiento para
posibilitar el cumplimiento, respecto de los residuos de envases generados en su ámbito
territorial, de los objetivos de reciclado, valorización y reducción señalados en el artículo
5. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente los
convenios que, en su caso, hayan celebrado con las Entidades locales.
3. La participación de las Entidades locales en los sistemas integrados de gestión
de residuos de envases y envases usados se llevará a cabo a través de las
Comunidades Autónomas a las que pertenezcan, cuando éstas tengan aprobados
planes de gestión de residuos sólidos urbanos, lo que no alcanzará a la propia decisión
de las Entidades locales de participar o no en el sistema integrado de gestión de que
se trate. En este supuesto, las Comunidades Autónomas deberán garantizar que los
fondos recibidos del sistema integrado de gestión se destinen, al menos, a cubrir los
costes adicionales que, en cada caso, tengan que soportar las Entidades locales, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10.
Artículo 10. Financiación.
1. Los sistemas integrados de gestión se financiarán mediante la aportación por los
envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en
el mercado nacional, acordada, en función de los diferentes tipos de envases, por la
entidad a la que se le asigne la gestión del sistema, con los agentes económicos
participantes en el mismo.
Esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del sistema integrado de que se
trate, no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta a tributación alguna y su
abono dará derecho a la utilización en el envase del símbolo acreditativo del sistema
integrado.
2. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados
financiarán la diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida, transporte y
tratamiento de los residuos y desechos sólidos urbanos en vertedero controlado,
establecido en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, y el sistema de gestión regulado en
la presente sección, incluyendo entre los costes originados por este último, el importe
de la amortización y de la carga financiera de la inversión que sea necesario realizar en
material móvil y en infraestructuras.
A estos efectos, los sistemas integrados de gestión deberán compensar a las
Entidades locales que participen en ellos por los costes adicionales que, en cada caso,
tengan efectivamente que soportar de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, en
los términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.
Cuando sean las Comunidades Autónomas las que realicen las actuaciones
indicadas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 9, serán dichas
Administraciones las que deberán ser compensadas en los términos indicados en este
apartado.
3. La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados quedará sujeta a la prestación de una fianza, aval bancario u otro tipo
de garantía, en cuantía suficiente, a juicio de la Administración autorizante, para
responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que, frente a
las Administraciones públicas, se deriven de la actuación de los sistemas integrados
de gestión.
Artículo 11. Control y seguimiento por las Administraciones públicas y por los
consumidores y usuarios.
Las Comunidades Autónomas asegurarán la participación de las Entidades locales
y de los consumidores y usuarios en el seguimiento y control del grado de cumplimiento
de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los sistemas integrados
de gestión, sin perjuicio de otras formas de participación que se consideren
convenientes.
Asimismo, la Administración General del Estado podrá participar en el seguimiento
de los objetivos y obligaciones de los sistemas integrados de gestión.
SECCIÓN 3ª NORMAS COMUNES SOBRE LA ENTREGA DE LOS RESIDUOS
DE ENVASES Y ENVASES USADOS RECUPERADOS
Artículo 12. Entrega de los residuos de envases y envases usados.
El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 6, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo
9 y la disposición adicional primera, deberá entregarlos en condiciones adecuadas de
separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un
recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.
Si los anteriores agentes económicos, por razón de los materiales utilizados, no se
hicieran cargo de los residuos de envases y envases usados, éstos se podrán entregar
a los fabricantes e importadores o adquirientes en otros Estados miembros de la Unión
Europea de envases y materias primas para la fabricación de envases, quienes estarán
obligados a hacerse cargo de los mismos, a precio de mercado, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
CAPÍTULO V
Requisitos aplicables a los envases
Artículo 13. Requisitos de los envases y condiciones de seguridad.
1. a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo
hexevalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a:
1. b) 600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.
1. b) 250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.
1. b) 100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001.
1. b) Los niveles de concentración contemplados en el apartado anterior no se
aplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio transparente con óxido
de plomo.
Se presumirá que los envases se ajustan a los anteriores requisitos cuando
cumplan las normas armonizadas comunitarias que, en su caso, hayan sido dictadas
por la Unión Europea, o en las normas nacionales dictadas al efecto.
2. Los residuos de envases y envases usados devueltos o recogidos deberán ser
almacenados, dispuestos y manipulados, de manera que quede garantizada la
protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas y la seguridad de los
consumidores.
Artículo 14. Marcado y sistema de identificación.
1. Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas en otras
disposiciones específicas, los envases deberán ir marcados de acuerdo con lo que, en
su caso, se establezca en la normativa comunitaria.
En cualquier caso, los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, bien
sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente
visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y una durabilidad adecuadas,
incluso una vez abierto el envase.
2. A partir de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma
queda prohibida la comercialización de envases etiquetados o marcados con la leyenda
de “no retornables” u otra de contenido similar.
CAPÍTULO VI
Sistemas de información, programación e instrumentos económicos
Artículo 15. Información a las Administraciones públicas.
Los agentes económicos deberán proporcionar a las Comunidades Autónomas,
respecto de las operaciones que lleven a cabo, la información necesaria para
comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 5. Esta
información estará disponible para los usuarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia
de medio ambiente.
Artículo 16. Información a los agentes económicos, y en especial a los
consumidores y usuarios y organizaciones ecologistas.
Antes del día 1 de julio de 1998 las Administraciones públicas competentes
adoptarán las medidas necesarias para que los agentes económicos, y en especial los
consumidores, usuarios de envases y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto
sea la defensa del medio ambiente, reciban la información necesaria sobre:
Las características y contenido general de los sistemas integrados de gestión de
residuos de envases y envases usados regulados en la sección 2ª del capítulo IV y del
sistema de depósito, devolución y retorno regulado en el artículo 6, así como las
diferencias existentes entre dichos sistemas;
Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados que
se han autorizado;
Su contribución a la reutilización de los envases y al reciclado y valorización;
El significado de los marcados que figuran en los envases, tal como existen en el
mercado;
El contenido del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.
Artículo 17. Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno,
a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, aprobará un Programa Nacional de
Residuos de Envases y Envases Usados, integrando los programas elaborados por las
Comunidades Autónomas. El Programa Nacional se incluirá en el Plan Nacional de
Gestión de Residuos Urbanos y tendrá validez para todo el territorio nacional.
A estos efectos, los planes de gestión de residuos de las Comunidades Autónomas
y, en su caso, los de las Entidades locales de acuerdo con lo que se establezca en la
legislación de las respectivas Comunidades Autónomas deberán contener
determinaciones específicas sobre la gestión de envases y de residuos de envases.
En el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados se
establecerán medidas que permitan la participación de la Administración General del
Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, así como de los
consumidores y usuarios, en el seguimiento de su ejecución y del cumplimiento de sus
objetivos.
Artículo 18. Instrumentos económicos.
1. Las Administraciones públicas podrán adoptar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, medidas de fomento para favorecer la realización de los objetivos fijados
en esta Ley.
2. Se podrán establecer instrumentos u otras medidas económicas, incluidas, en su
caso, las fiscales, cuando algún material de envasado no consiga alcanzar el objetivo
mínimo del 15 por 100 de reciclado establecido para cada material de envasado en el
párrafo b) del artículo 5.
CAPÍTULO VII
Régimen sancionador
Artículo 19. Clasificación de infracciones.
1. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) La puesta en el mercado nacional de productos envasados sin estar acogidos al
sistema de depósito, devolución y retorno, ni a alguno de los sistemas integrados de
gestión de residuos de envases y envases usados, o el uso indebido de los símbolos
acreditativos que identifiquen la participación en los mismos, en los términos
establecidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
b) El incumplimiento por los envasadores y comerciantes de alguna de las
obligaciones fijadas en el artículo 6 de la presente norma, cuando no participen en
alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases
usados.
c) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en el apartado 1
de la disposición adicional primera, cuando se apliquen las excepciones reguladas en
la misma.
d) El incumplimiento, en su caso, por los agentes económicos indicados en el
segundo párrafo del artículo 12, de la obligación de hacerse cargo de los residuos de
envases y envases usados, en los términos expresados en dicho artículo.
e) La puesta en el mercado nacional de envases con una concentración de metales
pesados superior a la que determine el Gobierno.
f) El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el apartado 2
del artículo 13, cuando se perturbe gravemente la protección del medio ambiente, la
salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores.
g) La transmisión a terceros de las autorizaciones concedidas por las
Comunidades Autónomas a alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos
de envases y envases usados.
h) La comisión, en un año, de más de dos infracciones graves, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
i) El incumplimiento por los agentes económicos de la obligación de suministro de
información regulada en el artículo 15 o el falseamiento de ésta.
2. Se considerarán infracciones graves las siguientes:
a) La puesta en el mercado nacional de envases que incumplan los requisitos que
determine el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 13.
b) La puesta en el mercado nacional de envases con incumplimiento de las
obligaciones de marcado establecidas en el apartado 1 del artículo 14.
c) La puesta en el mercado nacional de envases etiquetados o marcados con la
leyenda de “no retornable” u otra de contenido similar.
d) El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el apartado
2 del artículo 13, cuando no se perturbe gravemente la protección del medio ambiente,
la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores.
e) El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 2 de la disposición
adicional primera, cuando se apliquen las excepciones reguladas en la misma.
f) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 1 cuando, por
su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser calificadas como
infracciones muy graves.
g) La comisión, en un año, de más de dos infracciones leves, cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
3. Se considerarán infracciones leves las siguientes:
a) La remisión a las Administraciones públicas de la información señalada en el
artículo 15 fuera de los plazos que se determinen reglamentariamente.
b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2, cuando,
por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser calificadas
como infracciones graves.
c) El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta Ley, cuando no
tenga que ser considerada como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los
apartados anteriores.
4. En el caso de sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases
usados, será responsable la entidad con personalidad jurídica propia a la que se le
asigne la gestión del sistema integrado.
Artículo 20. Sanciones.
1. Las infracciones establecidas en el artículo anterior podrán dar lugar a la
imposición de las siguientes multas, teniendo en cuenta las circunstancias del
responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido:
a) Infracciones muy graves: multa desde 10.000.001 a 100.000.000 de pesetas.
b) Infracciones graves: multa desde 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
c) Infracciones leves: multa de hasta 1.000.000 de pesetas.
2. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, los
órganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al
artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez
transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de
cada una de las multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada por la infracción
cometida.
3. En los supuestos de las infracciones reguladas en las letras a), e) y f) del
apartado 1; y en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo anterior, el órgano que
ejerza la potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el
decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará el destino final que se les debe
dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el pago
del importe de su valor.
En el caso de que sea de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, los gastos
que originen las operaciones de decomiso de la mercancía serán de cuenta del
infractor.
4. El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, actualizar el importe de las
sanciones fijadas en el apartado 1 de este artículo, de acuerdo con la variación anual
del índice de precios al consumo.
Artículo 21. Competencia sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este capítulo corresponde a los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Artículo 22. Publicidad de las sanciones.
El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la publicación, a
través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la
comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que éstas hayan adquirido
firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres,
apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas
responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
Disposición adicional primera. Excepciones a la aplicación de las obligaciones
establecidas en el artículo 6 o, en su caso, en la sección 2ª del capítulo IV.
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 6 o, en
su caso, en la sección 2ª del capítulo IV, los envases industriales o comerciales, salvo que
los responsables de su puesta en el mercado decidan someterse a ello de forma voluntaria.
Cuando estos envases pasen a ser considerados como residuos, sus poseedores
estarán obligados a entregarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
2. Quedan, asimismo, excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el
artículo 6 o, en su caso, en la sección 2ª del capítulo IV, los envases reutilizables a los
que sea de aplicación lo establecido en las Órdenes de 31 de diciembre de 1976 y de
16 de julio de 1979, modificadas por sendas Órdenes de 30 de noviembre de 1981, por
las que se regulan las garantías obligatorias de envases y embalajes en las ventas de
cerveza y bebidas refrescantes y de aguas de bebida envasadas, respectivamente.
Igualmente, quedan excluidos los envases reutilizables no industriales o
comerciales, para los que los envasadores y comerciantes establezcan sistemas
propios de depósitos, devolución y retorno, previa autorización de las Comunidades
Autónomas en las que se implanten estos sistemas.
No obstante, cuando los envases a que hacen referencia los dos párrafos
anteriores pierdan la condición de reutilizables y pasen, por tanto, a ser residuos de
envases, los envasadores quedarán obligados a entregarlos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12.
3. En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo establecido
en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas la información que obre en su poder, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15.
4. El Gobierno podrá establecer que determinados envases, por sus especiales
características de tamaño, composición o diseño, queden excluidos del ámbito de
aplicación de lo establecido en el artículo 6 o, en su caso, en la sección 2ª del capítulo
IV, siempre que quede suficientemente garantizado el cumplimiento de los objetivos de
reducción, reciclado y valorización fijados en el apartado 1 del artículo 5 de esta Ley.
Disposición adicional segunda. Órganos forales de los Territorios Históricos,
Cabildos Insulares del archipiélago Canario y Consejos Insulares de las islas Baleares.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas del País Vasco, de Canarias y de las
Islas Baleares, las competencias que en esta Ley se atribuyen las Comunidades
Autónomas podrán ser ejercidas por los órganos forales de sus Territorios Históricos,
por los Cabildos y por los Consejos Insulares, respectivamente, de acuerdo con lo
establecido en los correspondientes Estatutos de Autonomía y, en su caso, en la
legislación de cada Comunidad Autónoma.
Disposición adicional tercera. Fomento de los objetivos prioritarios en la
contratación pública.
Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para favorecer el
orden de prioridades indicado en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1 y
promoverán el uso de materiales reutilizables y reciclables en la contratación de obras
públicas y suministros.
Del mismo modo, para alcanzar los objetivos señalados en dicho precepto, para
determinar el coste real de la gestión de los residuos de envases y de los envases
usados y, en general, para la puesta en marcha de las medidas establecidas en esta
Ley, las Administraciones públicas podrán celebrar, en el ámbito de sus competencias,
convenios de colaboración con el resto de agentes económicos interesados.
Disposición adicional cuarta. Islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
Los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases deberán
financiar el traslado de los residuos de envases y envases usados desde las islas
Baleares y Canarias y desde Ceuta y Melilla a la península, cuando no sea posible su
tratamiento en esos lugares, de forma que dicho traslado se realice a coste cero.
El traslado, a los mismos efectos y con los mismos fines, de los residuos de
envases acogidos al sistema de depósito, devolución y retorno, se costeará mediante
ayudas financiadas por la Administración General del Estado.
Disposición adicional quinta. Comisión mixta.
S e c r e a u n a C o m i s i ó n m i x t a , c u ya c o m p o s i c i ó n s e d e t e r m i n a r á
reglamentariamente, que estará integrada por representantes de la Administración
General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades locales, a través
de la Asociación de Municipios de ámbito estatal con mayor implantación, de las
asociaciones de consumidores y usuarios de mayor representatividad a nivel estatal, de
los sectores industriales y comerciales afectados y de expertos técnicos y científicos
sobre la materia.
Esta Comisión mixta tendrá como finalidad analizar las posibilidades de reducción
de envases de mayor consumo, así como estudiar la posibilidad de solicitar a la
Comisión Europea la autorización para revisar al alza los objetivos de reciclado y
valorización establecidos en el artículo 5.
Disposición adicional sexta. Entrada en vigor de las obligaciones establecidas en
el capítulo IV.
Las obligaciones establecidas en el capítulo IV en ningún caso serán exigibles
antes del día 1 de enero de 1998.
Disposición derogatoria única.
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, queda derogado el Real
Decreto 319/1991, de 8 de marzo, que establece las acciones sobre la producción,
comercialización, empleo, reciclado y relleno de los envases destinados a contener
alimentos líquidos.
Disposición final primera. Carácter básico.
Esta Ley tiene el carácter de legislación básica sobre planificación general de la
actividad económica y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 149.1.13ª y 23ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Autorización de desarrollo.
1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la
aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Ley y, en particular, para:
Revisar los objetivos de reciclado y valorización establecidos en el artículo 5 de
esta norma para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por
la normativa comunitaria.
Revisar al alza, con el fin de conseguir un alto nivel de protección medioambiental
y previa consulta con las Comunidades Autónomas, los agentes económicos y la
Comisión mixta creada en la disposición adicional quinta, los objetivos mínimos y
máximos de reciclado y valorización señalados en el artículo 5, siempre que no se
causen distorsiones del mercado interior y que se cuente con la autorización previa de
la Comisión Europea y con capacidades adecuadas de reciclado y valorización.
Revisar los niveles de concentración de metales pesados en los envases
establecidos en el artículo 13.1.
Determinar, de acuerdo con lo que fije la Comisión Europea:
a) Las condiciones en que no se aplicarán los citados niveles de concentración a
los materiales reciclados ni a circuitos de productos de una cadena cerrada y
controlada;
b) Los tipos de envases a los que no se aplique el requisito de que la suma de los
niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexevalente no sea
superior a 100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001.
Determinar los requisitos específicos sobre fabricación y composición de los
envases de acuerdo con lo establecido en el anejo II de la Directiva 94/62, de 20 de
diciembre, relativa a los envases y los residuos de envases.
2. Por el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo que, en su caso, sea
decidido por la Comisión Europea, se establecerán las medidas para resolver las
dificultades que puedan plantearse en la aplicación de esta Ley.
3. Los Ministerios de Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo realizarán una
evaluación de los aditivos nocivos y peligrosos utilizados en la fabricación de envases,
con vistas a establecer, transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta Ley,
un calendario para su sustitución por otras sustancias alternativas.
4. En relación con la utilización del policloruro de vinilo (PVC) como material de
envasado, el Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley,
propondrá, oídos los agentes económicos y sociales, las medidas oportunas basándose
en las conclusiones del estudio técnico que elaborará una Comisión de expertos de
reconocido prestigio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y
hagan guardar esta Ley.
Madrid, 24 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARIA AZNAR LÓPEZ
ANEJO
Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases
Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea el mínimo
adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y aceptación necesario
para el producto envasado y el consumidor.
Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma tal que se
puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que sus repercusiones en el
medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuos de
envases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de
envases.
Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia de sustancias
nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el material de envase y en
cualquiera de sus componentes haya quedado reducida al mínimo respecto a su
presencia en emisiones, ceniza o aguas de lixiviación generadas por la
incineración o el depósito en vertederos de los envases o de los restos que
queden después de operaciones de gestión de residuos de envases.
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social. (BOE 31/12/98)
Disposición adicional decimonovena, Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de
abril, de envasese y Residuos de Envases.
Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 10, con la siguiente redacción:
“4. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones
establecidas en al artículo 10.1 de esta Ley, en las facturas que emitan los
envasadores por las transacciones comerciales de productos envasados puestos
en el mercado a través de sistemas integrados de gestión de residuos en envases
y envases usados, se deberá identificar la contribución efectuada a dichos
sistemas de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que
integren la factura. La citada aportación deberá identificarse producto a producto,
no incluyéndose en el precio unitario.
No obstante, en las facturas correspondientes a productos envasados en los
que el valor conjunto de la aportación al sistema integrado de gestión en relación
con el precio final no supere el 1 por 100, los envasadores podrán limitarse a
identificar por separado solamente el importe global de la contribución a dichos
sistemas por los productos envasados a los que se refieren las citadas facturas.
En cualquier caso, cuando el importe de la contribución a los sistemas
inegrados de gestión no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en
contrario, que la aportación devengada por los productos envasados que
comprenda no ha sido satisfecha.
Los envasadores facilitarán cualquier tipo de actuación que lleven a cabo los
sistemas integrados de gestión para comprobar la cantidad y tipología de
productos envasados puestos en el mercado por aquellos a través de dichos
sistemas.
Los sistemas integrados de gestión deberán respetar los principios de
confidencialidad e intimidad mercantil en relación a cualquier información que
conozcan como consecuencia de las actuaciones señaladas en el párrafo
anterior.”
Dos. Se añade una letra H) al apartado 2 del artículo 19, redactada en los siguientes
términos:
“h) El incumplimiento por los envasadores de las obligaciones establecidas
en el apartado 4 del artículo 10.”
Tres. Lo dispuesto en esta disposición será aplicable a partir del 1 de abril de 1999.
MODIFICACIONES A LA LEY 11/1997 DE 24 DE ABRIL,
DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES.
PRIMERA MODIFICACIÓN:
La Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, en su Disposición Adicional Trigésima Octava, dice que:
Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de
envases y residuos de envases, que pasará a tener la siguiente redacción:
“Las obligaciones establecidas en el capítulo IV, solo serán exigibles a
partir del 1 de mayo de 1998.”
SEGUNDA MODIFICACIÓN:
El Proyecto de Ley de Residuos, aprobado por el Pleno del Senado, en la
Disposición Adicional Séptima, dice:
Séptima. Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de
envases.
La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, queda
modificada de la forma siguiente:
1. El primer inciso del apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la forma
siguiente:
“Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de
depósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto
de transacción”.
2. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 10, queda redactado de la
forma siguiente:
“El abono de esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del
sistema integrado de gestión de que se trate, dará derecho a la
utilización del símbolo del sistema integrado”.
3. Se introduce una nueva Disposición Adicional Séptima, con la siguiente
redacción:
“Disposición Adicional Séptima. Planes empresariales de prevención
de residuos de envases.
Los responsables de la puesta en el mercado de productos
envasados o de envases industriales o comerciales, que tras su uso
generen una cantidad de residuos de envases superior a la que
determine el Gobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas,
estarán obligados a elaborar planes empresariales de prevención para
minimizar y prevenir en origen la producción y la nocividad de los
residuos de envases que se generen.
Estos planes empresariales de prevención tendrán que ser
aprobados por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se
establezca en las normas de desarrollo”.
Nota: Esta es la transcripción de la Ley salvo error u omisión.
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril,
por el que se aprueba el reglamento
para el desarrollo y ejecución
de la Ley 11/1997, de 24 de abril,
de envases y residuos de envases
(BOE N˚ 104, de 1-5-1998).
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases (BOE Nº 104, de 1-5-1998).
La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, modificada por la
Disposición Adicional Trigésimoctava de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incorporó a nuestro ordenamiento interno aquellos aspectos de la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases, que
están sujetos al principio de reserva de Ley.
Tras la entrada en vigor de la Ley 11/1997, se hace necesario aprobar un Reglamento
de desarrollo en el que se Incluyan aquellos preceptos, que si bien siguen teniendo la
consideración de básicos, por su carácter excesivamente técnico o coyuntural resulta
más propio que sean regulados en una norma reglamentaria, tal como ha reconocido
expresamente el Tribunal Constitucional, y de acuerdo con la habilitación expresa que
confiere al Gobierno la Disposición final segunda de la citada Ley.
Entre estas medidas destaca por su especial importancia la regulación de los planes
empresariales de prevención de residuos de envases, que se configuran como uno de
los principales mecanismos instituidos para garantizar el cumplimiento efectivo de los
objetivos de prevención y reducción fijados en la Ley 11/1997.
La regulación en la presente norma de los planes empresariales de prevención tiene
acomodo legal en la habilitación que, a estos efectos, se hace al Gobierno en la
Disposición adicional séptima de la Ley 11/1997, introducida en la misma tras las modificaciones efectuadas mediante la Disposición adicional del mismo número de la Ley
10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Por otra parte y de acuerdo con lo establecido en la Directiva 94/62/CE, la Comisión
Europea ha aprobado la Decisión 97/129/CE, de 28 de enero, por la que se regula el
sistema de identificación de materiales de envase y la Decisión 97/138/CE, de 3 de
febrero, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos
para el suministro de información sobre envases y residuos de envases.
En consecuencia, su contenido se traslada también al Reglamento que se aprueba
mediante este Real Decreto, con la finalidad de que el conjunto de normas básicas del
Estado Español en materia de envases y residuos de envases guarden una lógica concordancia con el bloque normativo aprobado sobre la misma materia por las instituciones comunitarias.
En el procedimiento de elaboración de esta norma han sido consultadas las
Comunidades Autónomas y ha emitido el preceptivo dictamen la Comisión Nacional de
Administración Local. Igualmente, se ha consultado a los agentes económicos interesados y un elevado número de organizaciones sociales. Igualmente, la norma cuenta
con el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Administraciones Públicas exigido por el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta
de los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía,
de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el día 30 de abril de 1998.
Dispongo:
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de
abril, de envases y residuos de envases, que figura como Anejo de este Real Decreto.
Disposición adicional primera. Comunidades Autónomas.
Todas las referencias que se hacen a las Comunidades Autónomas a lo largo de este
Reglamento incluyen a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional segunda.
Precios intervenidos o fijados por las Administraciones Públicas.
En la determinación de los productos sometidos a precios intervenidos o fijados por las
Administraciones Públicas, se deberá tener en cuenta la posible incidencia económica
del cumplimiento por los responsables de su puesta en el mercado de las obligaciones
establecidas en el Capítulo 4 de la Ley 11/1997.
Disposición adicional tercera. Carácter básico.
Este Real Decreto tiene el carácter de legislación básica sobre planificación general de
la actividad económica y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 23ª de la Constitución.
Disposición transitoria primera. Requisitos de fabricación y composición
de los envases.
1. Los requisitos de fabricación y composición de los envases regulados en el artículo
13 de este Reglamento no serán de aplicación a los envases que hayan sido utilizados
para envasar productos antes del día 31 de diciembre de 1994.
Igualmente, los envases fabricados entre dicha fecha y el 26 de abril de 1997 podrán
ser puestos en el mercado nacional hasta el día 31 de diciembre de 1999 sin tener que
cumplir los citados requisitos de fabricación y composición.
2. Los envases fabricados y materiales de envasado impresos antes de la fecha de
autorización del sistema Integrado de gestión a través del cuál son puestos en el mercado podrán comercializarse sin el símbolo identificativo de dicho sistema.
La anterior excepción se entiende sin perjuicio de la obligación que tienen los envasadores de aportar al sistema integrado de gestión la cantidad que corresponda por la
puesta en el mercado de dichos envases.
3. El símbolo identificativo del sistema de depósito, devolución y retorno no será exigible en aquellos envases fabricados y materiales de envasado impresos antes del día 1
de mayo de 1998.
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Disposición transitoria segunda. Solicitudes de autorización.
Los sistemas integrados de gestión que hayan presentado las correspondientes solicitudes de autorización a la entrada en vigor del presente Real Decreto, facilitarán a las
Comunidades Autónomas la documentación señalada en el artículo 8.1 de este
Reglamento, en el plazo que determinen dichas Administraciones, a menos que haya
sido presentada con anterioridad.
Disposición transitoria tercera. Suministro de información.
Antes de que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento,
los agentes económicos suministraran la Información señalada en el artículo 15.1, referida a los datos disponibles, en cada caso, del año 1997.
Disposición transitoria cuarta. Planes empresariales de prevención.
Los planes empresariales de prevención se presentarán por primera vez en el plazo de
dos años desde la entrada en vigor de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, o en
el plazo de un año cuando los residuos de envases susceptibles de generar a lo largo
de un año natural superen las siguientes cantidades:
- 500 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
- 100 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
- 60 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
- 42 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
- 32 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
- 28 toneladas, sí se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos,
- 700 toneladas si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de
forma individual, las anteriores cantidades.
Disposición final única. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda, de Industria y
Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, para dictar, en
el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto,
El Ministro de Medio Ambiente dictará las disposiciones necesarias para adaptar los
Anejos de este Reglamento a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por
la normativa comunitaria.
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Anejo
Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de
abril, de envases y residuos de envases
Artículo 1. Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo establecido en la Ley 11/1997 y en el presente Reglamento, además de
las recogidas en el artículo 2 de aquélla, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Envase: En el concepto de envase regulado en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997 están
incluidas las bolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en los comercios para el
transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final, y los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin que los envases, como por ejemplo las bandejas,
platos, vasos, cubiertos y cualquier otro artículo desechable que se emplee, principalmente en hostelería y restauración, para suministrar el producto y permitir o facilitar su
consumo directo o utilización.
No tendrán la consideración de envases los productos señalados en el Anejo 1 del presente Reglamento.
2. Envase de venta o envase primario: todo envase diseñado para constituir en el punto
de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final, ya recubra al
producto por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el
contenido sin abrir o modificar dicho envase.
3. Envase colectivo o envase secundario: todo envase diseñado para constituir en el
punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, tanto
si va a ser vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamente
como medio de reaprovisionar los anaqueles en el citado punto, pudiendo ser separado del producto sin afectar a las características del mismo.
4. Envase de transporte o envase terciario: todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos, con
objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes en el transporte.
Están excluidos de este concepto los contenedores intermodales o multimodales para
transporte terrestre, naval, ferroviario y aéreo, de acuerdo con las definiciones establecidas
en la Convención Internacional de Seguridad de Contenedores, de 2 de diciembre de 1972.
5. Envase usado: todo envase reutilizable que, una vez consumido el producto en él
contenido, sea susceptible de ser reintegrado por su poseedor en el mismo proceso
económico para el que fue concebido o diseñado.
6. Envase superfluo: todo envase que, aunque facilite la manipulación, distribución y
presentación del producto destinado al consumo, no resulte necesario para contenerlo
o protegerlo.
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7. Envase de lujo o de diseño: aquel envase que por sus características artísticas, estéticas o de composición, generalmente no se convierte en residuo tras la utilización o
consumo del producto que contiene, sino que permanece en poder del consumidor o
usuario.
8. Envase compuesto: el envase fabricado con diferentes materiales, no susceptibles de
ser separados a mano, siempre que ninguno de estos materiales supere el porcentaje
en peso que determinen las instituciones comunitarias.
9. Compostaje o formación de abono: el tratamiento aerobio de las partes biodegradables de los residuos de envases, que produce residuos orgánicos estabilizados.
10. Biometanización: el tratamiento anaerobio de las partes biodegradables de los residuos de envases, que produce metano y residuos orgánicos estabilizados, sin incluir en
este tipo de tratamiento el mero enterramiento de los residuos en vertedero.
11. Agentes económicos responsables de los productos envasados: los envasadores y los
comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible Identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados.
12. Envasador: A los efectos de lo establecido en el artículo 2.12 de la Ley 11/1997, en
el supuesto de productos puestos en el mercado mediante marcas de distribución, se
considerará envasador a aquel que se presente al público con tal condición poniendo
en el envase su nombre, denominación social, marca o código de barras, de tal forma
que se le pueda identificar como envasador de forma inequívoca. Cuando en estos productos no se identifique al envasador según lo anteriormente indicado, será responsable del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Capítulo IV de la Ley 11/1997
el titular de la marca de distribución bajo la cual se comercialice el producto.
En el caso de las bolsas de un solo uso contempladas en el primer párrafo del apartado I de este artículo, se considerará envasador al titular del comercio que suministre o
entregue dichas bolsas al consumidor o usuario final, sin perjuicio de que voluntariamente pueda acordarse que sean los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o
importadores de dichas bolsas quienes aporten a los sistemas integrados de gestión
las cantidades establecidas en el artículo 10.1 de la Ley 11/1997 y de este Reglamento.
13. Primera puesta en el mercado: la primera vez que el producto envasado es objeto
de transmisión en el territorio nacional mediante un acto de enajenación debidamente
documentado.
14. Venta a distancia y venta automática: las celebradas de acuerdo con lo establecido
en los artículos 38.1 y 49.1, respectivamente, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
ordenación del comercio minorista.
Artículo 3. Planes empresariales de prevención de residuos de envases.
1. Estarán obligados a elaborar un plan empresarial de prevención los envasadores
que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado una cantidad de productos
envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible
de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:
- 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
- 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
- 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
- 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
- 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
- 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
- 350 toneladas si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de
forma individual, las anteriores cantidades.
2. Estos planes empresariales de prevención tendrán en cuenta las determinaciones
contenidas en el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados y en
los respectivos Programas Autonómicos. Asimismo, incluirán los objetivos de prevención cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control
para comprobar su cumplimiento, con referencia a los siguientes indicadores:
a) El aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación a
la cantidad de envases de un solo uso, salvo que un análisis de ciclo de vida
demuestre que el impacto ambiental de la reutilización de dichos envases es superior al del reciclado u otra forma de valorización.
b) El aumento de la proporción de la cantidad de envases reciclables en relación a la
cantidad de envases no reciclables.
c) La mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases que les
permitan bien soportar mayor número de rotaciones, en caso de su reutilización en
condiciones de uso normalmente previsibles o bien mejorar sus condiciones de
reciclaje.
d) La mejora de las propiedades físicas y de la composición química de los envases
de cara a reducir la nocividad y peligrosidad de los materiales contenidos en ellos
y a minimizar los impactos ambientales de las operaciones de gestión de los residuos a que den lugar.
e) La disminución en peso del material empleado por unidad de envase, especialmente los de un solo uso.
f) La reducción, respecto del año precedente, del peso total de los envases de cada
material puestos en el mercado, especialmente los de un solo uso, conforme a la
fórmula señalada en el artículo 5.2.
g) La no utilización de envases superfluos y de envases de un tamaño o peso superior al promedio estadístico de otros envases similares.
h) La utilización de envases cuya relación entre el continente y el contenido, en peso,
sea más favorable que la media, tomando en consideración cada uno de los materiales señalados en el segundo párrafo del artículo 5.1.
i) La utilización de envases cuyas propiedades físicas o características de diseño,
fabricación o comercialización aumenten las posibilidades de valorización, incluido
el reciclaje.
j) La incorporación de materias primas secundarias, procedentes del reciclaje de
residuos de envases, en la fabricación de nuevos envases hasta los porcentajes
técnica y económicamente viables y que, al mismo tiempo, permitan cumplir los
requisitos básicos sobre la composición y naturaleza de los envases reutilizables
y valorizables, incluidos los reciclables, establecidos en el Anejo 2 de este
Reglamento.
3. Los planes empresariales de prevención podrán elaborarse por los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados a través de los cuales los
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envasadores pongan sus productos envasados en el mercado, en cuyo caso se aplicarán las reglas siguientes:
a) Los planes empresariales de prevención podrán estar referidos a un sector de producción o envasado, en cuyo caso será necesario que estén identificados los envasadores
incluidos en su ámbito de aplicación, quienes quedarán obligados individualmente al
cumplimiento de las medidas recogidas en el citado plan que les afecten, aun cuando su
producción anual de envases sea inferior a la regulada en el apartado 1 de este artículo.
b) Será responsable de la elaboración y seguimiento de estos planes empresariales de
prevención la entidad con personalidad jurídica propia a la que se le asigne la gestión del sistema integrado, si bien la ejecución y la responsabilidad última sobre su
cumplimiento corresponderá en todo caso a los envasadores que resulten obligados
de acuerdo con lo establecido en este artículo.
c) Una vez aprobados, los planes empresariales de prevención serán considerados
como parte de los mecanismos de comprobación del cumplimiento de los objetivos
de reducción de los sistemas integrados de gestión, a efectos de lo establecido en el
quinto inciso del artículo 8.1 de la Ley 11/1997.
4. Los planes empresariales de prevención tendrán que ser aprobados por el órgano
competente en materia ambiental de cada una de las Comunidades Autónomas en
cuyo territorio deban ser ejecutadas las medidas contempladas en los mismos. Las
Comunidades Autónomas darán cuenta al Ministerio de Medio Ambiente de los planes
empresariales de prevención que hayan aprobado, para la comprobación del cumplimiento del objetivo de reducción establecido en el artículo 5.c de la Ley 11/1997, y para
Ilevar a cabo, en su caso, las oportunas labores de colaboración y coordinación a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
5. Los planes empresariales de prevención tendrán una periodicidad trienal, si bien
deberán ser revisados siempre que se produzca un cambio significativo en la producción o en el tipo de envases utilizados. Una vez aprobado el correspondiente plan,
antes del día 31 de marzo de cada año habrá que acreditar el grado de cumplimiento
de los objetivos previstos para el año natural anterior.
6. En el contenido de los planes empresariales de prevención, cuando pueda demostrarse, se podrá tener en cuenta las medidas preventivas aplicadas con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley 11/1997.
Artículo 4. Fomento de la reutilización y del reciclado
1. Dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las Administraciones Públicas podrán
establecer subvenciones y ayudas públicas para fomentar actividades de investigación y
desarrollo de inversiones destinadas a la transformación o mejora de las plantas de envasado que sean necesarias para la utilización de envases reutilizables, al uso de materias
primas secundarias procedentes del reciclaje de envases en la fabricación de nuevos
envases o productos de cualquier tipo, a la fabricación de envases reutilizables o reciclables, o a la puesta en marcha de actividades que favorezcan la reutilización o el reciclado.
2. Las actuaciones de fomento señaladas en el apartado anterior podrán aplicarse también
a las actuaciones Ilevadas a cabo por las Entidades Locales o por las Comunidades
Autónomas.
3. Con independencia de las anteriores medidas, se podrán establecer igualmente instrumentos económicos, incluidos en su caso los fiscales, que incentiven las inversiones
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que puedan Ilevarse a cabo con los mismos fines expuestos en el primer apartado del
presente artículo.
Artículo 5. Reducción, reciclado y valorización.
1. En el cumplimiento de los objetivos globales de reducción, reciclado y valorización,
establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/1997, se tendrán en cuenta todos los materiales de envasado, considerados en su conjunto.
Para el cómputo de los objetivos mínimos de reciclado por material de envasado establecidos en el artículo 5.b) de la Ley 11/1997, se utilizará la siguiente clasificación:
vidrio, plástico, papel y cartón, acero, aluminio, madera y otros. Los porcentajes de reciclado de los envases compuestos se computarán, bien añadiéndose al material predominante, bien especificándose por separado.
2. En la aplicación del artículo 5.c) de la Ley 11/1997, y tomando como referencia los
años 1997 y 2001, el objetivo del 10% de reducción se calculará de acuerdo con el indicador Kr/Kp, siendo Kr la cantidad total, en peso, de los residuos de envase generados
en un año y Kp la cantidad total, en peso, de productos envasados consumidos en el
mismo año.
Para cuantificar la variable Kp en el caso de los productos concentrados, se tendrán igualmente en consideración las dosis funcionales o cantidades equivalentes empleadas.
Artículo 6. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de productos envasados.
1. Las obligaciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley 11/1997 serán exigibles a
los agentes económicos responsables de todos los productos envasados que, con
independencia del carácter primario, secundario o terciario del envase, se pongan en
el mercado siendo susceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares,
siempre y cuando la recogida de los residuos de envases generados corresponda a los
Entes locales.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/1997, la puesta en el mercado
de productos envasados a través del sistema de depósito, devolución y retorno, se ajustará a las reglas siguientes, que serán igualmente aplicables a los envases industriales o
comerciales que se pongan en el mercado a través de este sistema de forma voluntaria:
a) Cuando un envasador vaya a poner en el mercado la totalidad o parte de sus productos a través de este sistema, lo comunicará a la Comunidad Autónoma en cuyo
territorio se vaya a realizar la primera puesta en el mercado, comprometiéndose a
adoptar las medidas que permitan la plena operatividad del mismo en el plazo de 3
meses desde la citada comunicación.
En la anterior comunicación se deberá incluir, junto con los acuerdos necesarios suscritos con los agentes económicos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/1997, al
menos una relación detallada de los productos envasados que se desea poner en el
mercado a través de este sistema, con indicación del tipo de material, composición y
características físico-químicas y biológicas del envase, así como una información de
carácter general sobre el producto envasado.
b) Los envasadores y comerciantes podrán supeditar la aceptación de los residuos de
envases y envases usados al cumplimiento de determinadas condiciones de conPÁGINA 9
servación y limpieza de los mismos. Estas condiciones serán establecidas por los
envasadores y figurarán de forma visible en los puntos de venta, junto con el importe de cada depósito.
c) Si un envasador considera que el envase puesto por él en el mercado no se corresponde exactamente con ninguno de los tipos de envases que figuran en la lista de
cantidades individualizadas aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 11/1997, lo comunicará a la
Comunidad Autónoma en la que este domiciliado, y esta a su vez al citado
Departamento, para que se modifique dicha lista en el plazo máximo de un mes.
Durante este período, el envasador podrá poner el envase en el mercado sin que le
sea de aplicación lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/1997.
d) Cuando se utilice este sistema, las máquinas expendedoras de productos envasados mediante venta automática dispondrán de un mecanismo, incorporado o anejo,
de devolución del envase y entrega del depósito, o deberán contener la indicación de
un establecimiento, ubicado a una distancia razonable, donde los usuarios de las
citadas máquinas puedan hacer cumplir las obligaciones de aceptación del envase y
devolución del importe del depósito.
La indicación contemplada en el párrafo anterior deberá hacerse igualmente en los
supuestos de venta a distancia, explicitándola bien en los catálogos o folletos, bien en
el propio envío de los productos envasados. En todo caso, los catálogos o folletos
expresarán el importe y la naturaleza del depósito.
3. Para el cumplimiento de lo establecido en la Sección 2ª del Capítulo IV de la Ley
11/1997 y en el apartado 1 de este artículo, cuando los productos envasados sean
puestos en el mercado a través de alguno de los sistemas integrados de gestión de
residuos de envases y envases usados, éstos deberán facilitar, en la forma prevista en
los artículos 9 y 10 de este Reglamento, que los Entes Locales o, en su caso las
Comunidades Autónomas, puedan efectuar la recogida selectiva de aquellos residuos
de envases secundarios o terciarios que, a pesar de haber sido puestos en el mercado siendo susceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares, queden
finalmente en posesión de los comerciantes o distribuidores de productos envasados o
de los titulares de otras empresas de servicios.
Artículo 7. Participación de los agentes económicos en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 11/1997, la participación de
los agentes económicos responsables de los productos envasados en los sistemas
integrados de gestión, posibilitará que aquéllos pongan en el mercado dichos productos eximiéndose, como consecuencia de ello, de tener que hacerlo a través del sistema
de depósito, devolución y retorno.
En este caso, el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en la Ley
11/1997 se logrará a través de los citados sistemas integrados de gestión.
2. El símbolo identificativo del sistema integrado de gestión deberá figurar, de forma
visible, en cada unidad de venta que pueda ser adquirida por el consumidor o usuario,
con independencia del carácter primario, secundarlo o terciario del envase.
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Artículo 8. Autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.
1. A efectos de lo establecido en el segundo inciso del artículo 8.1 de la Ley 11/1997,
para que los sistemas integrados de gestión sean autorizados, las entidades a las que
se haya atribuido su gestión acreditarán documentalmente ante las Comunidades
Autónomas los compromisos que garanticen que las empresas o entidades a las que
les encomienden la reutilización, el reciclado o la valorización de los residuos de envases y envases usados, realizarán de forma adecuada dichas operaciones, durante todo
el período de vigencia de las respectivas autorizaciones.
2. Para la comprobación del cumplimiento de los porcentajes de reducción, reciclado y otras formas de valorización y del funcionamiento del sistema integrado de gestión, las Comunidades Autónomas exigirán, al menos, un informe anual en el que se
detalle la forma y grado de cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y
valorización.
3. Los sistemas integrados de gestión deberán acreditar la viabilidad económica de sus
mecanismos de financiación. Con este propósito, deberán aportar los cálculos que
acrediten la financiación suficiente del sistema, al menos para compensar a las
Entidades Locales, o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, por los costes adicionales que, en cada caso, tengan efectivamente que soportar de conformidad con lo
establecido en el artículo 10.2 de la. Ley 11/1997.
Artículo 9. Convenios de colaboración con la entidad a la que se le asigne la gestión de cada uno de los sistemas integrados de gestión, para la
entrega de los residuos de envases y envases usados recogidos.
1. Los sistemas integrados de gestión estarán obligados a aceptar todos los residuos
de envases y envases usados de cuya gestión son responsables, separados por materiales, que les sean entregados por las Entidades locales, o en su caso por las
Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de ello, en los convenios de colaboración figurará el importe de los
diferentes costes adicionales que tengan que abonar los sistemas integrados de gestión, calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997 y
en este Reglamento, y en función de las diferentes calidades y condiciones de separación por materiales.
2. Cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 11/1997, cada una
de las Comunidades Autónomas que tengan aprobado un plan de residuos urbanos
acordará con las entidades a las que se haya atribuido la gestión de los sistemas integrados de gestión un convenio marco en el que se incluirán las condiciones generales
a aplicar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma, el cual, con posterioridad,
podrá ser voluntariamente suscrito por cada uno de los Entes locales que deseen participar, siendo posible contemplar condiciones particulares para determinados Entes
locales, en casos específicos.
En la elaboración del convenio marco regulado en este apartado las Comunidades
Autónomas garantizarán la participación de los Entes locales, quienes aportarán a
estos efectos las pruebas documentales que sean precisas para el cálculo de los costes adicionales que tengan efectivamente que soportar.
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3. Si en el convenio marco regulado en el apartado anterior se establece que sean las
Comunidades Autónomas las que reciban de los sistemas integrados de gestión fondos
regulados en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997 y de este Reglamento, dichas
Administraciones transferirán a las Entidades locales que hayan suscrito el citado convenio el importe de los costes adicionales que éstas tengan efectivamente que soportar. Esta transferencia se realizará en el plazo fijado en el citado convenio, que en ningún caso será superior a un mes, contado desde la fecha de recepción de los citados
fondos por parte de las Comunidades Autónomas.
Artículo 10. Financiación de los sistemas integrados de gestión.
1. En el cálculo de la cantidad que, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 11/1997,
vayan a aportar los envasadores por cada producto envasado puesto en el mercado
para financian los sistemas integrados de gestión, éstos podrán adoptar las siguientes
decisiones, teniendo en cuenta las peculiaridades de determinados envases:
- Podrán incrementar la cantidad a aportar por los envasadores cuando se utilicen
envases superfluos o envases de un tamaño o peso superior al promedio estadístico
de otros envases similares.
- En el caso de envases de lujo o de diseño, podrán decidir que la aportación de los
envasadores sea únicamente la correspondiente al porcentaje medio de los envases
de estas características que se convierten en residuos de envases después de su utilización o consumo.
La anterior circunstancia no alcanzará al envase externo que envuelve al envase de lujo
o de diseño.
- En el caso de envases primarios de reducidas dimensiones, podrán acordar que la
aportación de los envasadores se haga en función de criterios distintos al de la unidad de venta, tales cómo el de peso o dimensión del material de envasado utilizado.
2. Para determinar el coste adicional regulado en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997, se
tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En el cálculo de dicho coste se incluirá el importe de la amortización y de la carga
financiera de las inversiones en material móvil y en infraestructuras de los centros de
separación y clasificación, así coma los gastos de recogida y transporte y los costes
de gestión. Si las anteriores inversiones hubieran sido realizadas con anterioridad a
la fecha de suscripción del correspondiente convenio de colaboración, se incluirá en
el coste adicional la parte proporcional de la amortización y de la carga financiera de
las inversiones que correspondan al tiempo de uso de ese material móvil e infraestructuras con posterioridad a la fecha de suscripción del citado convenio.
b) El coste adicional que tengan que soportar las Entidades locales, o en su caso las
Comunidades Autónomas, es independiente del posible valor económico de los residuos de envases y de su régimen de propiedad, que se regulará por las normas
generales establecidas en la legislación sobre residuos.
Si en los convenios de colaboración con la entidad a la que se haya atribuido la gestión del sistema integrado de gestión se establece que las Entidades Locales, o las
Comunidades Autónomas en su caso, entreguen directamente los residuos de envases y envases usados a los agentes económicos señalados en el artículo 12 de la
Ley 11/1997, del coste adicional regulado en el artículo 10.2 de la citada Ley y en
este apartado, se deducirá la diferencia entre el valor inicial que tuvieran los residuos
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de envases y el valor que tengan tras haber realizado las operaciones de recogida
selectiva, y en su caso separación, de acuerdo con lo que se establezca en los citados convenios.
3. La garantía regulada en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 11/1997 podrá prestarse mediante fianza, aval bancario o cualquier otro medio de los regulados en el artículo 16 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas que, a juicio
de la Comunidad Autónoma autorizante, garantice la solvencia económica y financiera
del sistema integrado de gestión. Si la garantía se presta mediante fianza o aval bancario, su importe será un porcentaje, no inferior al 4%, del presupuesto anual del sistema integrado de gestión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de que se
trate.
En el caso de incumplimiento de sus obligaciones económicas frente a las
Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma, previa audiencia de los interesadas, ejecutará la garantía y obligará al sistema integrado de gestión a reponerla en la
cantidad ejecutada, considerándose suspendida la correspondiente autorización hasta.
que no se produzca dicha reposición.
Artículo 11. Seguimiento de los sistemas integrados de gestión por la
Administración General del Estado.
Con independencia de la información prevista en el artículo 15 de la Ley 11/1997, las
Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el resultado de los informes anuales y la
auditoría de cuentas regulados en el artículo 8 de este Reglamento, con el fin de poder
participar en el seguimiento de los objetivos y obligaciones de los sistemas integrados
de gestión, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley.
Artículo 12. Entrega de los residuos de envases y envases usados.
1. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 12 de la Ley 11/1997,
el poseedor final de los residuos de envases y envases usados deberá entregarlos, en
condiciones adecuadas de separación por materiales, a un agente económico para su
recuperación, reutilización, reciclado o valorización, salvo que una disposición específica exija para ellos un método determinado de gestión.
Será responsable de que se realice dicha entrega en la forma anteriormente indicada:
a) El envasador en el supuesto del artículo 5.1 de la Ley 11/1997 o en los supuestos
en que los envases industriales o comerciales se hayan puesto en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno de forma voluntaria.
b) La entidad a la que se le asigne la gestión de cada sistema integrado de gestión en
el supuesto del artículo 9.1 de la Ley 11/1997 y, en su caso, en el artículo 19 de este
Reglamento.
c) Cuando resulte de aplicación lo establecido en la Disposición adicional primera de la
Ley 11/1997:
- El consumidor o usuario final de los envases industriales o comerciales mencionados
en el apartado 1 de dicha disposición adicional, salvo que se hayan puesto en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno o de algún sistema integrado de gestión, según lo previsto, respectivamente, en los artículos 6.2 y 19 de este
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Reglamento.
- El responsable de la primera puesta en el mercado de los envases reutilizables mencionados en el apartado 2 de dicha disposición adicional.
2, De confomidad con lo indicado en el segundo párrafo del artículo 1.2 de la Ley
11/1997, la obligación que tienen los fabricantes e importadores o adquirentes en otros
Estados miembros de la Unión Europea de envases o de materias primas para la fabricación de envases, de hacerse cargo de los residuos de envases y envases usados, se
ajustará a las reglas siguientes:
a) Estos agentes económicos sólo estarán obligados a hacerse cargo, a precio de
mercado, de los residuos de envases y envases usados que sean de los mismos
materiales por ellos utilizados y reúnan al tiempo las mismas características
esenciales de capacidad de reciclaje. Igualmente, no podrán ser obligados a
hacerse cargo de una cantidad de residuos de envases y envases usados superior a su capacidad máxima de puesta en el mercado nacional, teniendo en cuenta, en su caso, los porcentajes máximos de capacidad de reciclaje de los materiales de que se trate.
b) Las anteriores obligaciones podrán cumplirse de forma asociada, para lo que se
podrán constituir entidades de materiales, que tendrán personalidad jurídica propia
y de las que formarán parte, por cada tipo de material, al menos, fabricantes e importadores o adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea de envases
y de materias primas pana la fabricación de envases.
La participación de estos agentes económicos en las entidades de materiales, que será
siempre voluntaria y no les podrá reportar ninguna ventaja comercial, traslada a las
mismas el cumplimiento de las obligaciones que impone a aquéllos el artículo 12 de la
Ley 11/1997 y el presente artículo.
Artículo 13. Requisitos de los envases.
A efectos de lo establecido el artículo 13.1 de la Ley 11/1997, sólo podrán ser puestos
en el mercado nacional los envases que cumplan los siguientes requisitos:
a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a:
- 600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.
- 250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.
- 100 ppm en peso antes del día 1 de julio de 2001.
Los anteriores niveles de concentración de metales pesados no se aplicaran a los envases totalmente fabricados en vidrio transparente con óxido de plomo (artículo 13.1 de
la Ley 11/1997).
b) Los requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de
los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, que figuran en el
Anejo 2 del presente Reglamento.
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Artículo 14. Marcado e identificación de los envases.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 11/1997, los distintos materiales de envasado se identificaran, indistintamente, mediante las abreviaturas o números que figuran en el Anejo 3 de este Reglamento, de conformidad con lo regulado en
la Decisión 97/129/CE, de la Comislón, de 28 de enero.
2, La identificación de materiales regulada en el apartado anterior tendrá carácter
voluntario en tanto no se establezca lo contrario en la normativa comunitaria.
3, Los símbolos identifcatlvos regulados en este artículo, así como el resto de símbolos establecldos en la Ley 11/1997 y en este Reglamento, en ningún caso impedirán la
correcta identificación de las leyendas y siglas específicas que deban aparecer en el
etiquetado de medicamentos de uso humano.
Artículo 15. Información a las Administraciones Públicas.
1. Antes del día 31 de marzo del año siguiente al período anual al que estén referidos los datos, los agentes económicos que se señalan a continuación comunicarán
al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén domiciliados la
información que también se indica. En esta información se detallará el peso y número total de unidades de los envases y de los productos envasados, incluyendo, en
cada caso, al menos los datos que contienen los formularios que figuran como Anejo
4 del presente Reglamento, según lo previsto en la Decisión 97/138/CE, de la
Comisión, de 3 de febrero:
a) Los envasadores expresarán la cantidad total de envases y de productos envasados
puestos en el mercado y, en su caso, importados o adquiridos en otros países de la
Unión Europea o exportados o enviados a otros Estados miembros con indicación
de los que tengan la condición de reutilizables.
En el caso de envases puestos en el mercado a través del sistema de depósito,
devolución y retomo, los envasadores informarán, además, sobre el destino final que
hayan dado a los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 11/1997.
Cuando los envases hayan sido puestos en el mercado a través de algún sistema
integrado de gestión, los envasadores remitirán la informaclón, antes del día 28 de
febrero del año siguiente, a la entidad responsable de su gestión, quién, a su vez,
remitirá a las Comunidades Autónomas que hayan autorizado el sistema integrado
de gestión toda la Información referida a los agentes económicos domiciliados en
cada una de ellas.
b) Los comerciantes informarán sobre los envases y productos envasados que, en su
caso, hayan exportado o enviado a otros Estados miembros de la Unión Europea.
c) Los agentes económicos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/1997 informarán
sobre la cantidad de residuos de envases y envases usados reciclados o valorizados
y, en su caso, sobre los que hayan destinado a reutilización o eliminación.
Cuando estos agentes económicos participen en alguna entidad de materiales de las
reguladas en el artículo 12.2.b, serán dichas entidades las que remitan a las
Comunidades Autónomas la información relativa a los agentes económicos que formen
parte de ellas y estén domiciliados en cada una de éstas.
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d) Los sistemas integrados de gestión informarán sobre los envases puestos en el mercado a través de cada uno de ellos, así como del destino que se haya dado a los
residuos de envases y envases usados recibidos de los Entes locales,
e) Los Entes locales informarán sobre la cantidad de residuos de envases y envases
usados recogidos y entregados a los sistemas integrados de gestión, así como la de
aquéIlos que, en su caso, hayan destinado a eliminación.
f) Cuando resulte de aplicación lo establecido en la Disposición adicional primera de la
Ley 11/1997, los poseedores finales de los residuos de envases y envases usados
Informarán sobre el destino final que hayan dado a los residuos de envases y envases usados, según lo indicado en el artículo 12 de la citada Ley.
Esta obligación no será aplicable a los poseedores finales de residuos de envases
industriales y comerciales que hayan sido puestos en el mercado a través de un sistema integrado de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.
2. La Administración que reciba la información señalada en el apartado anterior la agrupará adecuadamente, elaborando una base de datos sobre envases y residuos de
envases que contenga la información señalada en el Anejo 4, de tal forma que permita conocer, dentro de su ámbito geográfco de actuación, la magnitud, características y
evolución de los flujos de envases y residuos de envases, así como el control del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/1997.
El acceso a estas bases de datos se regirá por lo previsto en la Ley 38/1995, de 12 de
diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, La Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental la información señalada en este artículo, antes del día 31 de
Mayo del año siguiente al período anual al que estén referidos los datos, para su comunicación a la Comisión Europea.
3. De la información que tengan que suminlstrar los agentes económicos a las diferentes Administmciones Públicas en vlrtud de lo establecido en la Ley 11/1997 y en
este Reglamento, quedarán excluidos los datos que afecten al secreto comerclal o
industrial.
Artículo 16. Información a los agentes económicos, en especial a los consumidores y usuarios, y a las organizaciones ecologistas.
A efectos de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 11/1997, las Administraciones
Públicas suministrarán la siguiente información:
1. Antes del 1 de Julio de 1998 y posteriormente con periodicidad anual, el Ministerio
de Medio Ambiente elaborará y difundirá un informe en el que se recoja la informaclón
relevante sobre los datos señalados en el artículo 16 de la Ley 11/1997, y otros de interés general referidos a los logros ambientales alcanzados como consecuencia de su
aplicación y de la ejecución del Programa nacional de residuos de Envases y Envases
Usados.
2. Las Comunidades Autónomas Informarán sobre los aspectos referidos a la gestión
de envases y residuos de envases que hayan incluido en sus respectivos planes autonómicos de gestión de residuos.
3. Las Entidades locales informarán sobre la modalidad que, en cada caso, emplearán para realizar la recogida de los residuos de envases y envases usados, así
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como sobre la forma en que los consumidores y usuarios deberán entregarlos para
facilitar su recogida.
4. De conformidad con lo que se acuerde en los correspondientes convenios de colaboración, los sistemas integnados de gestión de residuos de envases y de envases
usados podrán financiar las campañas de información que realicen las
Administraciones Públicas para estimular comportamientos sociales que faciliten la participación de los ciudadanos en la correcta implantación de los sistemas de recogida
selectiva.
Artículo 17. Planificación en materia de residuos de envases y envases
usados.
1. Los planes autonómicos sobre residuos de envases y envases usados contendrán,
al menos, las medidas concretas que se vayan a aplicar para contribuir, en sus respectivos ámbitos territoriales, al pleno cumplimiento en el territorio del Estado de los
objetivos establecidos en la Ley 11/1997, en particular los contemplados en sus artículos 3, 4 y 5.
2. La participación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Medio Ambiente, en el seguimiento de la ejecución de Programa Nacional de Residuos
de Envases y Envases Usados y del cumplimiento de sus objetivos, se realizará en el
marco de los mecanismos de seguimiento y control del Plan Nacional de Residuos
Sólidos Urbanos.
3. Las Comunidades Autónomas determinarán los mecanismos de participación de las
Entidades locales y de los consumidores y usuarios en el seguimiento de la ejecución
de sus respectivos programas autonómicos, que integrarán el Programa Nacional de
Residuos de Envases y Envases Usados.
Artículo 18. Envases acogidos a las excepciones contempladas en la disposición adicional primera de la Ley 11/1997.
Para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley
11/1997 se dispone lo siguiente:
1. En el caso de los envases industriales o comerclales regulados en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Ley 11/1997, todos los agentes económicos intervinientes en
su cadena de comercialización, desde el momento mismo de su primera puesta en el
mercado, explicitarán documentalmente en todas las operaciones de compraventa o
transmisión que el responsable de la entrega del residuo de envase o envase usado,
para su correcta gestión ambiental, será el poseedor final.
2. Sin perjuicio del deber de suministro de información derivado de lo establecido en el
apartado 3 de la citada Disposición adicional, los agentes económicos responsables de
los productos envasados que se acojan a alguna de las excepciones reguladas en la
misma, notificarán esta circunstancia al órgano competente de cada una de las
Comunidades Autónomas donde cada uno de ellos comercialice sus productos, desde
la primera puesta en el mercado hasta su venta final.
3. Las Comunidades Autónomas establecerán mecanismos para comprobar que los
envases acogidos a alguna de las excepciones reguladas en esta Disposición adicional, tras el consumo de los productos por ellos contenidos, serán recuperados y gesPÁGINA 17
tionados de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley 11/1997, de forma que
puedan alcanzarse los objetivos perseguidos por la citada Ley, en particular los regulados en sus artículos 3, 4 y 5.
Artículo 19. Normas espetíficas para determinados envases industriales o
comerciales.
1. Si, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición adicional
primera de la Ley 11/1997, los responsables de la puesta en el mercado de productos
envasados en envases Industriales o comerciales decidieran, voluntariamente, ponerlos en el mercado a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases
y residuos usados, éste deberá cumplir los requisitos fijados en los artículos 7, 8, 10.1,
10.3, 11 y 15 de la citada Ley y los establecidos, además, en los artículos 9 y 10.2 cuando la recogida de estos residuos de envases industriales o comerciales sea responsabilidad de los Entes Locales.
Estos sistemas integrados de gestión tendrán por finalidad la recogida periódica de
dichos residuos de envases, para lo que podrán utilizar los sistemas y circuítos de
distribución y comercialización de los respectivos productos, hasta hacer Ilegar los
residuos de envases, en condiciones ambientalmente seguras, a las instalaciones
de reutilización, reciclado o valorización, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4.
2. En las solicitudes de autorización de estos sistemas integrados de gestión deberá
suministrarse información sobre la naturaleza y composición de los envases, especialmente en lo referente a la posible toxicidad y peligrosidad de los residuos que
generen.
3. Cuando resulte de aplicación lo establecido en este artículo, la recogida, transporte
y demás operaciones de gestión que se realicen con los residuos de envases industriales o comerciales, se ajustarán a lo establecido en la legislación sobre residuos,
4. En todo caso, se deberá garantizar que los residuos de envases y envases usados,
un vez recogidos, se entregarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 11/1997 y en el mismo artículo de este Reglamento.
Artículo 20. Traslado de residuos de envases y envases usados desde
Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.
A efectos de lo establecido en la Disposiclón adicional cuarta de la Ley 11/1997, los
gastos ocasionados por el transporte de los residuos de envases y envases usados
serán los correspondientes a su traslado marítimo al punto más próximo de la
Península o de otra isla, donde se puedan gestionar dichos residuos de conformidad
con lo establecido en la mencionada Ley.
Artículo 21. Comisión Mixta de Envases y Residuos de Envases.
1. La Comisión Mixta de Envases y residuos de Envases es un órgano colegiado de la
Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Medio Ambiente que tiene
las funciones consultivas y asesoras que le encomiendan la Disposición adicional quinta y el apartado 1 de la Disposición final segunda de la Ley 11/1997.
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2. La Comisión Mlxta de Envases y Residuos de Envases tendrá la siguiente composición:
- 1 representante de cada uno de los siguientes Departamentos, designados por los
titulares de los mismos, con categoría de Subdirector General o equivalente:
Medio Ambiente, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y
Consumo y Economía y Hacienda.
- 6 representantes de la Asociación de Municipios de ámbito estatal con mayor implantación, designados por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de la citada
Asociación,
- 2 representante de los consumidores y usuarios, designados por el Ministro de
Medio Ambiente a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios,
- 1 representante de la organizacíón empresarial de ámbito estatal de mayor implantación, designado por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de la citada organización,
- 1 representante del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y
Navegación de España, designado por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta
del citado Consejo,
- 1 representante de cada uno de los sistemas Integrados de gestión autorizados,
designado por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de las entidades gestoras
de los mismos,
- hasta cuatro expertos técnicos y científicos de reconocido prestigio, designados por
el Ministerio de Medio Ambiente.
Además de los anteriormente citados, cada una de las Comunidades Autónomas que
lo deseen podrán designar un representante en dicha Comisión.
3. La Comisión Mixta de Envases y Residuos de Envases estará presidida por el representante del Ministerio de Medio Ambiente y actuará como Secretario un funcionanio
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que participará en las reuniones con voz pero sin voto.
4. En todo lo no previsto en sus normas propias de funcionamiento, las actuaciones de
la Comisión Mixta se ajustarán a lo establecido para los órganos colegiados en el
Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El funcionamiento de la Comisión Mixta no podrá generar incremento del gasto público y deberá atenderse con los medios personales y matériales existentes en el
Ministerio de Medio Ambiente.
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Anejo 1
Productos que no tienen la consideración de envases
A efectos de lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997 y en los apartados 1 a
9 del artículo 2 de este Reglamento, no tendrán la consideración de envases, entre
otros, los siguientes productos:
- Bolsas empleadas para la entrega y recogida de los residuos urbanos de origen
doméstico. No se incluyen en este concepto y tienen, por tanto, la consideración de
envases, las bolsas de un solo uso entregadas en los comercios para el transporte
de la mercancía por el consumidor o usuario final, señaladas en el primer párrafo del
artículo 2. 1, aunque posteriormente se utlicen para la entrega y recogida de los residuos urbanos.
- Cestas de la compra.
- Envoltorios, entendiendo por tales los materiales utilizados para envolver un producto, que no acompañan a éste en el momento de su puesta en el mercado, sino que
se incorporan al mismo en el momento de su venta al por menor al consumidor final.
No se incluirán en el concepto de cestas de la compra y de envoltorios, y tienen, por
tanto, la consideración de envases, las bolsas de un sólo uso entregadas o adquiridas
en los comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final,
señaladas en el primer párrafo del artículo 2.1.
- Sobres.
- Carteras, portafolios y otros utensilios similares empleados para portar documentos.
- Maletas.
- Encendedores.
- Bolsas para infusiones unidas inseparablemente al producto que contienen.
- Recambios para estilográficas o bolígrafos.
- Monederos y billeteros.
- Jeringuillas, bolsas de plasma y productos que, debido a su finalidad, puedan considerarse en sí mismos como productos sanitarios.
- Frascos o bolsas para tomas de muestras de sangre, heces u orina y otros recípientes similanes utilizados con fines analíticos.
- Prospectos o instrucciones que acompañen a los medicamentos en sus envases.
- Casetes de cintas magnetofónicas, de vídeo o de uso informático.
- Cajas de lentes de contacto y de gafas.
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Anejo 2
Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valoraciones, incluidos los reciclables
1. Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases:
- Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea el mínimo
adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y aceptación necesario para
el producto envasado y el consumidor
- Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse en condiciones que
permitan su reutilización o valorización, incluido el reciclado, y que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuos
de envases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de
envases.
- Los envases estarán fabricados de tal forma que la presencia de sustancias nocivas
y otras sustancias y materiales peligrosos en el material de envase y en cualquiera
de sus componentes haya quedado reducida al mínimo respecto a su presencia en
emisiones, cenizas o aguas de lixiviados generadas por la incineración o el depósito en vertederos de los envases o de los restos que queden después de operaciones de gestión de residuos de envases.
2. Los envases reutilizables deberán cumplir simultáneamente todos los requisitos
siguientes:
- estos envases deberán tener unas propiedades y características físicas que permitan efectuar varios circuitos o rotaciones en condiciones normales de uso,
- los envases usados deberán ser susceptibles de tratamientos que permitan el cumplimiento de los requisitos de salud y seguridad de los trabajadores y consumidores,
- estos envases deberán fabricarse de forma tal que puedan cumplir los requisitos
específicos para los envases valorizables cuando no vuelvan a reutilizarse y pasen
a ser residuos de envases.
3. Requisitos específicos aplicables a los envases valorizables:
- Los envases valorizables mediante reciclado de materiales se fabrican de tal forma
que pueda reciclarse un determinado porcentaje en peso de los materiales utilizados
en su fabricación. Este porcentaje será fijado por las instituciones comunitarias y
podrá variar en función de los tipos de materiales que constituyan el envase.
- Los envases valorizables mediante recuperación de energía se fabricarán de tal
forma que, una vez convertidos en residuos, tengan un valor calorífico inferior mínimo para permitir optimizar la recuperación de energía.
- Los envases reciclables mediante la formación de abono o compost serán biodegradables de manera tal que no dificulten la recogida por sepárado ni el proceso o la
actividad en que hayan sido introducldos.
- Los envases biodegradables deberán tener unas características que, una vez convertidos en residuos, les pemitan sufrir descomposiclón física, química, térmica o
biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último
término en dióxido de carbono, biomasa y agua.
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Anejo 3
Sistema de identificación de materiales de envasado, de carácter voluntario
Cuadro I
Sistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para plásticos
Material
Tereftalato de polietileno
Polietileno de alta densidad
Policloruro de vinilo
Polietileno de baja densidad
Polipropileno
Poliestileno
Abreviaturas
Numeración
PET
HDPE
PVC
LDPE
PP
PS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
Cuadro II
Sistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para papel y cartón
Material
Cartón Corrugado
Cartón no Corrugado
Papel
Abreviaturas
Numeración
PAP
PAP
PAP
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
Cuadro III
Sistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para metales
Material
Acero
Aluminio
Abreviaturas
Numeración
FE
ALU
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
Cuadro IV
Sistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para materiales de madera
Material
Madera
Corcho
Abreviaturas
Numeración
FOR
FOR
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
Cuadro V
Sistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para materiales textiles
Material
Algodón
Yute
Abreviaturas
Numeración
TEX
TEX
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
Cuadro VI
Sistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para vidrio
Material
Vidrio incoloro
Vidrio verde
Vidrio marrón
Abreviaturas
Numeración
GL
GL
GL
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
Cuadro VII
Sistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para compuestos
Material
Papel y cartón/metales diversos
Papel y cartón/plástico
Papel y cartón/aluminio
Papel y cartón/hojalata
Papel y cartón/plástico/aluminio
Papel y cartón/plástico/aluminio/hojalata
Plástico/aluminio
Plástico/hojalata
Plástico/metales diversos
Vidrio/plástico
Vidrio/aluminio
Vidrio/hojalata
Vidrio/metales diversos
Abreviaturas (*)
Numeración
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
(*) Compuestos: C más la abreviatura correspondiente al materias predominante (C/)
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Anexo 4
Información a suministrar sobre envases y residuos de envases (Decisión
97/138/CE).
Cuadro 1
Cantidades de envases puestos en el mercado del Estado miembro (Toneladas)
Material
Producción de
envases vacios
Importaciones
(envases vacíos más
envases llenos)
Exportaciones
(envases vacíos más
envases llenos)
Cantidad puesta en el
mercado
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
VIDRIO
PET
PE
PVC
PLÁSTICO
PP
PS
Otros
Total
PAPEL Y CARTÓN
Acero
METALES
Aluminio
Total
COMPUESTOS
MADERA
OTROS
TOTAL
Las columnas 2, 3 y 4 se rellanarán en el caso e que la metodología utilizada para rellenar la columna 5 se refiene a estadísticas de producción, de importación y exportaclón.
Las columnas 3 y 4 pueden dividirse según envases vacíos y envases Ilenos.
Los datos relativos a la divislón en las diferentes categorías de plástico, a la división de
metales en acero y en aluminio, a los compuestos y a la madera, se proporcionarán de
forma voluntaria. Las casillas sombreadas se rellenarán de forma voluntaria.
Los datos sobre compuesto podrán, bien añadirse al material predominante, en su peso
total, bien especificarse por separado.
Cuadro 2
Envases reutilizables
Material
VIDRIO
Tipo de envase
Botellas
Producto
Cantidad de producto en envases
reutilizables
Cantidad total de
envases
reutilizables y de
un solo uso del
mismo tipo
Unidades de
envases
reutilizables
en circulación
Cifra media de
retornos anuales
Vida
Unidades de
envases de un solo
uso del mismo
tipo puestas en el
mercado
bebidas
otros
Contenedores
Bidones-barriles alimentación
> 20 l≤ 250l
no alimentación
alimentación
Barriles
< 250l
no alimentación
Bolsas grandes
PLÁSTICO
CARTÓN
Botellas
cajas
Contenedores
Cajones
Paletas
Cajas
Barriles
Contenedores
Paletas
Contened. bid.
> 50l
METALES
Aluminio
Acero
Contened. bid.
> 50l ≤ 300l
Contened. bid.
> 50l
Contened. bid.
> 50l ≤ 300l
MADERA
bebidas
otros
alimentación
no alimentación
alimentación
no alimentación
alimentación
no alimentación
alimentación
no alimentación
Cajas
Cajones
Bidones
Paletas
Paletas-cajas
Este cuadro se rellenará de forma voluntaria y se refiere a las categorías de productos
o de envases que las autoridades nacionales consideren pertinentes en el contexto del
artículo 5 de la Directiva 94/62/CE.
En consecuencia, deben rellenarse las columnas sobre tipos de envase y productos
envasados que produzcan envases con posible relevancia en el area de la reutilización,
pero sólo en aquellos casos que correspondan a sistemas nacionales de reutilización,
En caso necesario, los encabezamientos pueden adaptarse a la realidad de estos sistemas.
En función de la disponibilidad de datos, los apartados generales (bebida/alimentación/no alimentación) pueden dividirse en elementos genéricos, como agua mineral,
refrescos, leche, bebidas alcohólicas, carne, pescado, detergente en polvo, etc,
Los datos que deben presentarse y su precisión deben ser acordes con su disponibilidad y los costes correspondientes, y pueden adaptarse a las situaciones de los Estados
miembros.
Notas.
Unidades en circulación: es el número de unidades que circulan en el sistema de devolución.
Cifra de retornos anuales: es el número anual medio de rotaciones que hacen las unidades. Las casillas sombreadas no se consideran pertinentes en todos los casos.
Las cantidades relativas a bebidas y líquidos se darán en litros; en todos los demás
casos, en kilogramos.
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Cuadro 3
Cantidades de residuos de envases producidos y festionados
dentro del Estado miembro
Valorizados por
Total
Material
Separado
para
Reciclado
reciclado orgánico
Otras
formas de
reciclado
Reciclado
total
Otras formas
Recuperación
Valorización
de
Incineración
total
de energía valorización
Vertido
VIDRIO
PET
PE
PVC
PLÁSTICO
PP
PS
Otros
Total
PAPEL Y CARTÓN
Acero
METALES
Aluminio
Total
COMPUESTOS
MADERA
OTROS
TOTAL
Cuadro 4,1
Cantidades controladas de residuos de envases producidos
dentro del Estado miembro y valorizados fuera de él en toneladas
Valorizados por
Material
Reciclado orgánico
VIDRIO
PET
PE
PVC
PLÁSTICO
PP
PS
Otros
Total
PAPEL Y CARTÓN
Acero
METALES
Aluminio
Total
COMPUESTOS
MADERA
OTROS
TOTAL
Otras formas
de reciclado
Reciclado total
Recuperación
de energía
Otras formas de
valorización
Valorización total
Cuadro 4,2
Cantidades controladas de residuos de envases producidos
dentro del Estado miembro y valorizados fuera de él en toneladas
Valorizados por
Material
Reciclado orgánico
Otras formas
de reciclado
Reciclado total
Recuperación
de energía
Otras formas de
valorización
Valorización total
VIDRIO
PET
PE
PVC
PLÁSTICO
PP
PS
Otros
Total
PAPEL Y CARTÓN
Acero
METALES
Aluminio
Total
COMPUESTOS
MADERA
OTROS
TOTAL
Nota sobre los cuadros 3, 4.1 y 4.2
1. Los datos relativos al cuadro 3 podrán dividirse, de forma voluntaria, en municipales
y no municipales.
2. La columna -total- es obligatoria. La columna -Separado para reciclado- se presentará de forma voluntaria.
3. Las columnas de -Reciclado orgánico- y -Otras formas de reciclado- se proporcionarán de forma voluntaria. La columna "Reciclado total- es obligatoria.
4. Las columnas de -Recuperación de energía- y -Otras formas de valorización- se proporcionarán de forma voluntaria. La columna -Valorización total- es obligatoria.
5. Las columnas -Incineración- y -Vertido- se proporcionarán de forma voluntaria.
6. Los datos relativos a la división en diferentes materiales plásticos y la información
sobre la división de metales en acero y en aluminio, sobre compuestos y sobre la madera se proporcionarán de forma voluntaria.
7. Los datos sobre compuestos podrán, bien añadirse al material predominante, en su
peso total, bien especificarse por separado.
8. Las casillas negras no se consideran peninentes en ningun caso. Las casillas sombreadas se rellenarán de forma voluntaria.
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C-4
FACTURACIÓN DE LOS ENVASADORES
A SUS CLIENTES
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social. (BOE 31/12/98).
Disposición adicional decimonovena, Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de
Envases y Residuos de Envases.
Uno. Se añade un apartado de 4 al artículo 10, con la siguiente redacción:
“4. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 10.1 de esta Ley, en las facturas que emitan los envasadores por las
transacciones comerciales de productos envasados puestos en el mercado a través de
sistemas integrados de gestión de residuos en envases y envases usados, se deberá
identificar la contribución efectuada a dichos sistemas de manera claramente
diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura. La citada aportación
deberá identificarse producto a producto, no incluyéndose en el precio unitario.
No obstante, en las facturas correspondientes a productos envasados en los que
el valor conjunto de la aportación al sistema integrado de gestión en relación con el
precio final no supere el 1 por 100, los envasadores podrán limitarse a identificar por
separado solamente el importe global de la contribución a dichos sistemas por los
productos envasados a los que se refieren las citadas facturas.
En cualquier caso, cuando el importe de la contribución a los sistemas integrados
de gestión no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la
aportación devengada por los productos envasados que comprenda no ha sido
satisfecha.
Los envasadores facilitarán cualquier tipo de actuación que lleven a cabo los
sistemas integrados de gestión para comprobar la cantidad y tipología de productos
envasados puestos en el mercado por aquellos a través de dichos sistemas.
Los sistemas integrados de gestión deberán respetar los principios de
confidencialidad e intimidad mercantil en relación con cualquier información que
conozcan como consecuencia de las actuaciones señaladas en el párrafo anterior.”
Dos. Se añade una letra h) al apartado 2 del artículo 19, redactada en los siguientes
términos:
“h) El incumplimiento por los envasadores de las obligaciones establecidas en el
apartado 4 del artículo 10.”
Tres. Lo dispuesto en esta disposición será aplicable a partir de 1 de abril de 1999.

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