Cablevisión S.A.

Transcripción

Cablevisión S.A.
Cablevisión S.A.
Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados
al 31 de marzo de 2013 y por el período de tres meses iniciado el 1º de enero de 2013
y finalizado el 31 de marzo de 2013 presentados en forma comparativa
Contenido
Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados
Estado Consolidado de Resultados Integrales.
Estado Consolidado de Situación Financiera.
Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio.
Estado Consolidado de Flujo de Efectivo.
Notas a los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados
1. Información General.
2. Bases de Preparación y Presentación de los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados.
2.1. Bases de preparación y transición a NIIF.
2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha.
2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha.
2.4. Bases de consolidación.
2.5. Estado Consolidado de Flujo de Efectivo.
3. Estimaciones y juicios contables.
4. Adquisición de sociedades y procesos de reorganización societaria.
5. Información por segmentos.
6. Deudas bancarias y financieras.
7. Propiedad, planta y equipo.
8. Marco Regulatorio.
8.1. De los servicios de televisión por suscripción.
8.2. De los servicios de telecomunicaciones.
9. Previsiones y otros cargos.
9.1. Procedimientos judiciales, administrativos y otros compromisos.
9.2. Reasignación de frecuencias en Uruguay.
10. Capital Social.
11. Saldos y operaciones con partes relacionadas.
12. Instrumentos financieros.
12.1. Instrumentos financieros a valor razonable.
12.2. Valor razonable de instrumentos financieros.
13. Hechos posteriores.
14. Aprobación de los Estados Financieros.
Cablevisión S.A.
Domicilio legal:
Gral. Hornos 690 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Actividad principal:
Televisión por cable - Antena comunitaria Servicios de telecomunicaciones - Inversión en sociedades
Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados
al 31 de marzo de 2013 y por el período iniciado el 1° de enero de 2013
y finalizado el 31 de marzo de 2013
presentados en forma comparativa
INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO:
Del estatuto:
De la última modificación:
29 de agosto de 1979
29 de junio de 2006
Registro en la Inspección General de Justicia:
172.061
Vencimiento del contrato social:
29 de agosto de 2078
Información sobre la sociedad controlante:
Denominación:
Domicilio legal:
Grupo Clarín S.A.
Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina
COMPOSICION DEL CAPITAL (*)
Suscripto e integrado
31.03.13
31.12.12
$
Acciones ordinarias, escriturales de valor nominal 1 cada
una, con derecho a un voto por acción, Clase “A”.
Acciones ordinarias, escriturales de valor nominal 1 cada
una, con derecho a un voto por acción, Clase “B”.
(*)
157.862.000
157.862.000
39.742.267
197.604.267
39.742.267
197.604.267
Considerando las acciones propias en cartera.
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
Hugo Ernesto López
Por Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17
Dra. Teresita M. Amor
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150
-1-
Alejandro Alberto Urricelqui
Presidente
CABLEVISIÓN S.A.
ESTADO CONSOLIDADO DE RESULTADOS INTEGRALES
POR EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO
EL 31 DE MARZO DE 2013 Y 2012, RESPECTIVAMENTE
(En Pesos)
31.03.2013
31.03.2012
Operaciones continuas
Ingresos
2.180.431.189
1.739.210.664
(1.156.197.961)
(915.546.992)
Ganancia bruta
1.024.233.228
823.663.672
Gastos de comercialización (1)
(278.676.563)
(194.409.510)
Gastos de administración (1)
(278.299.431)
(208.699.073)
Costo de ventas (1)
Ingresos financieros
Costos financieros
49.759.431
16.869.519
(277.593.798)
(146.273.353)
Otros ingresos y egresos, netos
4.481.483
(614.996)
Resultado por participación en sociedades asociadas
2.316.825
2.788.103
Resultado antes del impuesto a las ganancias
246.221.175
293.324.362
Impuesto a las ganancias
(95.331.289)
(96.309.327)
Resultado del período por operaciones continuas
150.889.886
197.015.035
-
21.118.247
150.889.886
218.133.282
136.669.213
8.143.478
Resultado integral total del período
287.559.099
929.562
227.206.322
Ganancia de operaciones continuas y discontinuas atribuible a:
Accionistas de la controlante
144.144.069
208.299.850
6.745.817
9.833.432
262.252.977
216.060.481
25.306.122
11.145.841
Operaciones discontinuas
Resultado del período por operaciones discontinuas neto del impuesto
a las ganancias
Resultado del período
Otros resultados integrales
Items que podrían ser reclasificados a resultados
Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero por
operaciones continuas
Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero por
operaciones discontinuas
Interés no controlante
Resultado integral total atribuible a:
Accionistas de la controlante
Interés no controlante
(1) Incluye amortizaciones de activos intangibles y depreciaciones de propiedad, planta y equipo por $ 221.123.436 y $ 160.228.306 al
31 de marzo de 2013 y 2012, respectivamente.
Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
Hugo Ernesto López
Por Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17
Dra. Teresita M. Amor
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150
-2-
Alejandro Alberto Urricelqui
Presidente
CABLEVISIÓN S.A.
ESTADO CONSOLIDADO DE SITUACION FINANCIERA
Al 31 DE MARZO DE 2013 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2012
(En Pesos)
31.03.2013
31.12.2012
ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
Propiedad, planta y equipo
Activos intangibles
Llaves de negocio
Inversiones en sociedades asociadas
Inversiones
Activo por impuesto diferido
Otros créditos
Créditos por ventas
Total del activo no corriente
3.878.451.820
166.172.669
3.081.232.846
52.436.110
264.551.773
15.650.554
86.604.551
139.269.664
7.684.369.987
3.716.354.983
180.478.688
3.046.578.117
50.111.810
247.221.094
19.005.673
83.571.494
122.742.973
7.466.064.832
ACTIVO CORRIENTE
Inventarios
Otros activos
Otros créditos
Créditos por ventas
Inversiones
Efectivo y equivalentes de efectivo
Total del activo corriente
8.672.797
168.816
347.544.017
542.648.907
195.513.886
655.688.290
1.750.236.713
7.287.871
168.454
237.068.819
518.005.474
455.297.728
468.085.935
1.685.914.281
Total del activo
9.434.606.700
9.151.979.113
PATRIMONIO (según estado respectivo)
Atribuible a los propietarios de la controladora
Atribuible a las participaciones no controladoras
Total del patrimonio
4.549.695.346
155.263.409
4.704.958.755
4.287.442.369
131.958.509
4.419.400.878
PASIVO
PASIVO NO CORRIENTE
Deudas bancarias y financieras
Pasivo por impuesto diferido
Previsiones y otros cargos
Deudas fiscales
Otras deudas
Cuentas por pagar comerciales y otras
Total del pasivo no corriente
2.338.026.300
139.691.470
156.185.248
5.206.274
79.581.579
240.775
2.718.931.646
2.513.694.725
152.830.705
151.364.948
5.735.001
80.570.750
385.239
2.904.581.368
PASIVO CORRIENTE
Deudas bancarias y financieras
Deudas fiscales
Otras deudas
Cuentas por pagar comerciales y otras
Total del pasivo corriente
542.526.475
314.974.123
75.693.120
1.077.522.581
2.010.716.299
352.751.880
322.161.981
74.119.799
1.078.963.207
1.827.996.867
Total del pasivo
4.729.647.945
4.732.578.235
Total del patrimonio y del pasivo
9.434.606.700
9.151.979.113
Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
Hugo Ernesto López
Por Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17
Dra. Teresita M. Amor
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150
-3-
Alejandro Alberto Urricelqui
Presidente
CABLEVISIÓN S.A.
ESTADO CONSOLIDADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
Al 31 DE MARZO DE 2013 Y 2012
(En Pesos)
PATRIMONIO ATRIBUIBLE A LOS PROPIETARIOS DE LA CONTROLADORA
APORTES DE LOS PROPIETARIOS
Saldos al 1° de enero de 2012
Resultado del período – Ganancia
RESULTADOS ACUMULADOS
Cantidad de
acciones
ordinarias valor
nominal $ 1
197.604.267
197.602.796
1.471
134.234.500
2.894.151
334.732.918
39.520.853
-
3.050.971.609
-
-
-
-
-
-
-
-
208.299.850
Acciones
propias en
cartera
Capital
social
Prima de
emisión
Prima de
fusión
Reserva legal
Subtotal
Reserva
facultativa
(2)
Resultados no
asignados
Total
patrimonio
de la
controladora
Participaciones
no
controladoras
63.437.960
3.488.663.340
113.375.725
3.602.039.065
-
208.299.850
9.833.432
218.133.282
Otras
reservas
Total del
Patrimonio
Otros resultados integrales:
Variación por conversión monetaria de negocios en
el extranjero por operaciones continuas
Variación por conversión monetaria de negocios en
el extranjero por operaciones discontinuas
Subtotal resultado integral total del período
Distribución de dividendos a participaciones no
controladoras
Saldos al 31 de marzo de 2012
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6.831.069
6.831.069
1.312.409
8.143.478
-
-
-
-
-
-
-
-
208.299.850
929.562
7.760.631
929.562
216.060.481
11.145.841
929.562
227.206.322
197.604.267
197.602.796
1.471
134.234.500
2.894.151
334.732.918
39.520.853
-
3.259.271.459
71.198.591
3.704.723.821
(1.663.910)
122.857.656
(1.663.910)
3.827.581.477
Saldos al 1º de enero de 2013
197.604.267
197.602.796
1.471
134.234.500
2.894.151
334.732.918
39.520.853
2.791.195.739
878.393.310
243.599.549
4.287.442.369
131.958.509
4.419.400.878
-
-
-
-
-
-
-
-
144.144.069
-
144.144.069
6.745.817
150.889.886
-
-
-
-
-
-
-
-
144.144.069
118.108.908
118.108.908
118.108.908
262.252.977
18.560.305
25.306.122
136.669.213
287.559.099
197.604.267
197.602.796
1.471
134.234.500
2.894.151
334.732.918
39.520.853
2.791.195.739
1.022.537.379
361.708.457
4.549.695.346
(2.001.222)
155.263.409
(2.001.222)
4.704.958.755
Resultado del período – Ganancia
Otros resultados integrales:
Variación por conversión monetaria de negocios en
el extranjero por operaciones continuas
Subtotal resultado integral total del período
Distribución de dividendos a participaciones no
controladoras
Saldos al 31 de marzo de 2013
(1)
(2)
Los dividendos distribuidos en 2012 ascendieron a $ 217 millones ($1,10 por acción) de los cuales fueron cancelados $ 216,7 millones ($ 1,10 por acción).
Incluye $ 400 millones de reserva facultativa para distribuciones de dividendos y $ 2.391,2 millones de reserva facultativa para mantener inversiones en bienes de capital y el nivel de solvencia de la Sociedad.
Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
Hugo Ernesto López
Por Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17
Dra. Teresita M. Amor
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150
-4-
Alejandro Alberto Urricelqui
Presidente
CABLEVISIÓN S.A.
ESTADO CONSOLIDADO DE FLUJO DE EFECTIVO
AL 31 DE MARZO DE 2013 Y 2012
(En Pesos)
31.03.2013
FONDOS GENERADOS POR LAS OPERACIONES
Resultado del período – Ganancia
Impuesto a las ganancias
Ajustes para conciliar el resultado del período con los fondos generados por las
operaciones
Participación en los resultados del período de las asociadas
Depreciación de propiedad, planta y equipo
Amortización de activos intangibles
Previsiones
Resultado por venta de propiedad, planta y equipo
Intereses devengados, netos
Resultados financieros diversos
Resultado de operaciones discontinuas
Variación en activos y pasivos
Créditos por ventas
Otros créditos
Inventarios
Cuentas por pagar comerciales y otras
Deudas fiscales
Otras deudas y previsiones
Diferencias transitorias de conversión subsidiarias del exterior
Cobro de intereses
Impuesto a las ganancias pagado
Fondos generados por las operaciones
150.889.886
95.331.289
218.133.282
96.309.327
(2.316.825)
199.412.134
21.711.302
32.089.517
(35.242)
49.292.186
92.657.571
-
(2.788.103)
144.027.933
16.200.373
36.551.789
(1.947.289)
55.627.818
53.013.953
2.902.372
(66.349.138)
(112.824.072)
(1.384.926)
(1.585.089)
(35.439.797)
2.477.516
77.059.919
13.547.252
(77.425.420)
437.108.063
(62.903.454)
(29.811.927)
(11.312.557)
15.081.425
(13.141.158)
9.679.001
(315.399)
11.226.485
(86.416.519)
450.117.352
FONDOS APLICADOS A LAS ACTIVIDADES DE INVERSION
Adquisición de sociedades e incremento neto de activos intangibles y valores llave
Adquisición de títulos y bonos
Cobro de títulos y bonos
Cobro por venta de propiedad, planta y equipo
Incremento neto de propiedad, planta y equipo
Fondos aplicados a las actividades de inversión
(7.417.959)
(98.641)
660.729
35.242
(337.140.099)
(343.960.728)
(5.777.753)
1.343.900
(219.451.811)
(223.885.664)
FONDOS APLICADOS A LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACION
Cancelación de instrumentos financieros
Aumento de préstamos
Cancelación de intereses
Constitución de cuenta de reserva y otros
Dividendos a participaciones no controladoras
Cancelación de capital y gastos de permanencia
Fondos aplicados a las actividades de financiación
(4.680.000)
2.916.202
(119.649.825)
(362)
(2.001.222)
(54.458.829)
(177.874.036)
(1.412.500)
44.488.641
(109.566.262)
(654)
(1.663.910)
(18.181.298)
(86.335.983)
(84.726.701)
919.091.423
11.923.085
846.287.807
139.895.705
542.410.186
955.414
683.261.305
655.688.290
190.599.517
335.594.490
347.666.815
(Disminución) / Incremento neto de efectivo
Fondos al inicio del ejercicio
Resultados financieros generados por los fondos
Fondos al cierre del período (1) (Ver Nota 2.5)
(1)
31.03.2012
Incluye:
Efectivo y equivalentes de efectivo
Inversiones con vencimiento no mayor a los tres meses
Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
Hugo Ernesto López
Por Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17
Dra. Teresita M. Amor
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150
-5-
Alejandro Alberto Urricelqui
Presidente
CABLEVISIÓN S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS INTERMEDIOS CONDENSADOS
POR EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2013,
PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA
(En Pesos)
NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL
Cablevisión S.A. (en adelante, “la Sociedad” o “Cablevisión” indistintamente) se constituyó el 5 de abril de 1979, con
el objeto de dedicarse a la instalación, operación y explotación de servicios complementarios de radiodifusión.
La principal actividad de Cablevisión y parte de sus sociedades controladas consiste en la operación de las redes de
televisión por cable instaladas en distintas localidades de Argentina y Uruguay y la provisión de servicios de
telecomunicaciones.
Cablevisión es el operador de sistemas múltiples (“MSO”) más grande de Argentina y uno de los más grandes de
Latinoamérica. Un MSO es una empresa que es propietaria de sistemas de cable múltiples en diferentes lugares bajo el
control y la administración de una única organización común.
La Sociedad explota servicios de televisión por suscripción a través de licencias que han sido expedidas por el Comité
Federal de Radiodifusión (“COMFER”) y los servicios de telecomunicaciones a través de licencias expedidas por la
Secretaría de Comunicaciones (“Secom”).
NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS INTERMEDIOS CONDENSADOS
2.1. Bases de preparación y transición a NIIF
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales N° 562/09 y N° 576/10, ha
establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas (“RT”) Nº 26 y N° 29 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que adoptan las Normas Internacionales de Información
Financiera (“NIIF” ó “IFRS” por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (“IASB” por sus siglas en inglés) para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley
N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar
incluidas en el citado régimen. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de
los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha federación.
Los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados de la Sociedad por el período de tres meses
finalizado el 31 de marzo de 2013, presentados en forma comparativa, han sido preparados de conformidad con la
Norma internacional de contabilidad (“NIC”) 34 “Información Financiera Intermedia”. Los estados financieros
consolidados intermedios condensados han sido preparados de acuerdo con las políticas contables de la Sociedad, las
que son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2012.
Las políticas contables están basadas en las NIIF emitidas por el IASB y las interpretaciones emitidas por el Comité
de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRIC”).
Los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados deben ser leídos en conjunto con los estados
financieros consolidados anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2012 preparados de acuerdo con NIIF.
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
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(Socio)
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Los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados han sido preparados sobre la base del costo
histórico excepto por la valuación de instrumentos financieros. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor
razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos.
Se han reclasificado ciertas cifras de los estados financieros consolidados intermedios condensados correspondientes
al período finalizado el 31 de marzo de 2012 principalmente con el objetivo de reflejar los efectos de la venta de los
activos y operaciones de las subsidiarias paraguayas de Cablevisión (Cable Visión Comunicaciones S.A., Televisión
Dirigida S.A., Consorcio Multipunto Multicanal S.A. y Producciones Unicanal S.A.) y de la venta de la tenencia en el
paquete accionario de Teledeportes Paraguay S.A., operaciones perfeccionadas el 1° de octubre de 2012.
Las informaciones consolidadas adjuntas se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en Argentina y han sido
preparadas a partir de los registros contables de Cablevisión S.A. y de sus sociedades controladas.
2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha
La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su
aplicación no es exigida para el cierre del período terminado el 31 de marzo de 2013:
- Ciertas mejoras a las NIIF emitidas en 2010, las que no generan un impacto relevante para la Sociedad.
- NIIF 9 Instrumentos financieros: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 introduce nuevos
requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La NIIF
9 es aplicable en los ejercicios que se inicien el o después del 1° de enero de 2015, permitiéndose su aplicación
anticipada. Es probable que los cambios no afecten en forma significativa los montos expuestos en relación a activos y
pasivos financieros de la Sociedad.
2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha
- NIC 1 Presentación de estados financieros: Se introduce un cambio sobre la norma acerca del requisito de agrupar
los componentes de otros resultados integrales entre aquellos que son potencialmente reciclables a resultados y
aquellos que no lo sean. Las modificaciones de la NIC 1 no tratan cuáles son los componentes que son presentados en
otros resultados integrales. Esta modificación resulta efectiva para períodos anuales iniciados a partir del 1° de julio de
2012. El impacto de esta norma se revela en el Estado Consolidado de Resultados Integrales.
- NIC 19 Beneficios a los empleados: Dado que a la fecha la Sociedad no ha establecido planes de beneficios
definidos para sus empleados y funcionarios, esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad.
- NIIF 10 Estados financieros consolidados: tiene como objetivo definir los principios de control y establecer el
control como la base para determinar qué entidades son consolidadas en los estados financieros consolidados.
Esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad.
- NIIF 11 Acuerdos conjuntos: clasifica los acuerdos conjuntos ya sea como operaciones conjuntas (combinando los
conceptos existentes de activos controlados conjuntamente y operaciones controladas conjuntas) o como negocios
conjuntos (equivalentes al concepto existente de entidad controlada conjuntamente). La NIIF 11 requiere el uso del
método de la participación (valor patrimonial proporcional) para los negocios conjuntos y a su vez, elimina el método
de la consolidación proporcional para este tipo de negocios. Esta norma no afectó los estados financieros consolidados
de la Sociedad.
Véase nuestro informe de fecha
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- NIIF 13 Medición del valor razonable: establece una sola estructura para la medición del valor razonable cuando es
requerido por otras normas y los requisitos de exposición acerca de la medición a valor razonable. Esta NIIF es
aplicable a los elementos tanto financieros como no financieros medidos a valor razonable. El impacto de esta norma
se encuentra expuesto en notas a estos estados financieros consolidados intermedios condensados.
2.4. Bases de consolidación
Los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados incorporan los estados financieros de
Cablevisión y de las sociedades y uniones transitorias de empresas controladas por ella como “operaciones conjuntas”.
El control se logra cuando la Sociedad tiene el poder para dirigir las políticas financieras y operativas de una entidad
con el fin de obtener beneficios de sus actividades, generalmente acompañado de una participación en los derechos de
voto de más del 50%. Asimismo se incorporan en los estados financieros las entidades de propósito específico.
A los efectos de la consolidación, se han eliminado las transacciones intercompañías y los saldos entre la Sociedad y
las sociedades consolidadas. Los resultados no realizados también son eliminados.
El detalle de las entidades que se han consolidado en los presentes estados financieros consolidados intermedios
condensados no difiere significativamente de aquellas informadas en los últimos estados financieros consolidados
anuales.
Los estados financieros de las subsidiarias utilizados en la consolidación fueron preparados con fecha de cierre
coincidente con la de los estados financieros consolidados, abarcan iguales períodos, y han sido confeccionados
utilizando criterios de valuación idénticos a aquellos utilizados por la Sociedad, descriptos en las notas a los estados
financieros o, en su caso, se efectuaron los ajustes significativos correspondientes.
2.5. Estado Consolidado de Flujo de Efectivo
A efecto de la preparación del estado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye saldos en
caja y bancos, inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días), deducidos los
adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión
del efectivo por parte de la Sociedad.
Los descubiertos bancarios se clasifican dentro del rubro “Deudas bancarias y financieras” en el estado consolidado de
situación financiera.
El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada período, tal como se muestra en el estado consolidado de flujo
de efectivo, pueden ser reconciliados con las partidas relacionadas en el estado de situación financiera como sigue:
31.03.2013
655.688.290
Efectivo y equivalentes de efectivo
Inversiones:
Depósitos a plazo fijo
Fondos comunes de inversión
Títulos y bonos
Efectivo y equivalentes de efectivo
81.946.159
74.499.908
34.153.450 (1)
846.287.807
31.03.2012
335.594.490
21.721.488
307.224.887
18.720.440
683.261.305
(1) Las inversiones no consideradas como equivalente de efectivo ascienden a $ 4.914.369.
En los períodos finalizados el 31 de marzo de 2013 y 2012 se realizaron las siguientes transacciones que no afectaron
el efectivo y sus equivalentes:
Véase nuestro informe de fecha
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31.03.2013
Cancelación de dividendos a cobrar con Deudas Sociedades art.
33 – Ley Nº 19.550
31.03.2012
-
223.092
223.092
NOTA 3 - ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES
En la aplicación de las políticas contables de la Sociedad que se describen en la Nota 2, la Sociedad debe emitir juicios
y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son factibles de
obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros
factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones.
Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las
estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas.
Las estimaciones y suposiciones utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros consolidados
intermedios condensados son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros consolidados
al 31 de diciembre de 2012, las cuales han sido expuestas en Nota 3 a dichos estados financieros anuales consolidados.
NOTA 4 – ADQUISICIÓN DE SOCIEDADES Y PROCESOS DE REORGANIZACIÓN SOCIETARIA
a) El 26 de septiembre de 2006 a través de una serie de operaciones relacionadas, Grupo Clarín S.A. (“Grupo Clarín”)
y Fintech Media LLC (“Fintech”) alcanzaron tenencias accionarias en el capital social de Cablevisión de
aproximadamente 60% y 40%, respectivamente. En la misma fecha, Cablevisión compró el 100% del capital
accionario de Teledigital Cable S.A. (“Teledigital”), una empresa proveedora de televisión por cable que operaba en
varias provincias argentinas y el 98,5 % de las acciones ordinarias de Multicanal S.A. (“Multicanal”). Inmediatamente
antes de la adquisición de Multicanal por parte de Cablevisión, Multicanal había adquirido de Grupo Clarín el 100%
del capital social de Prima. Dichas adquisiciones se encontraban sujetas a las correspondientes aprobaciones
administrativas.
Mediante resolución Nº 257 la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”), con dictamen previo aprobatorio de la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) y previa consulta al COMFER y a la Secom, quienes no
manifestaron objeciones al respecto, aprobó las operaciones mencionadas precedentemente y notificó a la Sociedad
con fecha 7 de diciembre de 2007. Dicha resolución ha sido apelada por cinco entidades. A la fecha de estos estados
financieros la CNDC ha rechazado los cinco recursos de apelación interpuestos. Cuatro de las entidades presentaron
recursos de queja ante el poder judicial, habiéndose rechazado tres de ellos y quedando uno aún sin resolver.
La Sociedad estima que, si la CNDC actúa conforme lo actuado hasta la fecha en el caso de los tres recursos de queja
rechazados, esta apelación tiene bajas posibilidades de prosperar.
Con fecha 11 de junio de 2008 la Sociedad fue notificada de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007 en virtud de la cual la CNDC
desestimara una denuncia presentada por Gigacable S.A. con anterioridad al dictado de la resolución de fecha 7 de
diciembre de 2007. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la revocación únicamente respecto de los hechos
anteriores a la autorización de la operación ordenándose investigar si el accionar de Cablevisión y de Multicanal
anteriores a la resolución del 7 de diciembre de 2007 de la CNDC es pasible de multa. A la fecha de los presentes
estados financieros la Sociedad ha presentado su correspondiente descargo, que se encuentra bajo análisis del
mencionado organismo.
Véase nuestro informe de fecha
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b) Los accionistas de Cablevisión aprobaron con fecha 15 de diciembre de 2008 la fusión por absorción de
Cablevisión con Multicanal, Delta Cable S.A., Holding Teledigital Cable S.A., Teledigital, Televisora La Plata
Sociedad Anónima, Pampa TV S.A., Construred S.A. y Cablepost S.A. en virtud de la cual, con efecto al 1o de octubre
de 2008 Cablevisión, en su calidad de sociedad absorbente deviene continuadora a título universal de la totalidad de
los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.
Con fecha 12 de febrero de 2009 se suscribió el compromiso definitivo de fusión, el que ha sido presentado ante la
CNV en cumplimiento de la normativa aplicable. Dicho proceso se encuentra, a la fecha de emisión de los presentes
estados financieros, pendiente de conformidad por la CNV y pendiente de inscripción en la Inspección General de
Justicia (“IGJ”).
Como consecuencia de la fusión, Cablevisión ha aumentado su capital en la suma de $ 276.767 o sea de
$ 197.327.500 a $ 197.604.267 habiéndose delegado en el Directorio de la Sociedad la emisión de 276.767 acciones
ordinarias escriturales Clase B de valor nominal $ 1 cada una y 1 voto por acción las que serán entregadas a los
accionistas minoritarios de Multicanal en reemplazo de las acciones que los mismos poseían en dicha sociedad.
c) Por su parte, bajo Actuación Nº 21788/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, la Sociedad denunció al COMFER el
proceso de reorganización societaria instrumentado con efectos al 1º de Octubre de 2008. En ese mismo acto, la
Sociedad comunicó al COMFER: i) el total de licencias de las cuales devenía continuador en función del proceso de
reorganización societaria denunciado; ii) el ejercicio de una opción por una de las licencias en cada una de las
localidades en las cuales se configuraba un supuesto de multiplicidad, y iii) el desistimiento de licencias originales y
extensiones de forma tal de eliminar las licencias acumuladas en multiplicidad en cada una de las localidades en las
cuales se configuraba esta situación. En virtud de dicho proceso, la Sociedad devino continuadora de 158 licencias de
Servicios Complementarios ubicadas todas en distintas localizaciones (conforme artículo 44 inciso b) de la Ley
22.285). Para lograr esta adecuación, la Sociedad comunicó al organismo de contralor su voluntad indeclinable de
desistir de un total de 78 licencias (entre originales y extensiones) de forma tal de eliminar la totalidad de licencias de
servicios complementarios que superaran el límite dispuesto para servicios complementarios para cada localidad (que
era de una licencia por área adjudicada). Sin perjuicio de lo expuesto, mediante Resolución N° 577/COMFER/09 el
COMFER resolvió en forma ilegítima denegar la aprobación de la fusión por absorción sometida a su consideración
por la Sociedad, exigiendo la presentación de un plan de desinversión al considerar que los desistimientos de licencias
comunicados espontáneamente por la compañía resultaban insuficientes (Ver Nota 9.1.a) Res. N° 577/COMFER/09).
d) Con fecha 26 de febrero de 2013, la Sociedad adquirió 480 acciones ordinarias nominativas no endosables de un
peso ($ 1) valor nominal cada una y que confieren derecho a un (1) voto por acción, representativas del 4% del
paquete accionario de Indio Rico Cable Color S.A., en la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500).
NOTA 5 – INFORMACIÓN POR SEGMENTOS
En Nota 5 a los estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2012, se detalla el único segmento
reportable de la Sociedad, y las consideraciones sobre la medida de desempeño utilizada por la Sociedad para la
evaluación del mismo y el EBITDA ajustado, entendiéndose al mismo como resultado antes de impuesto a las
ganancias, resultados financieros, depreciaciones y amortizaciones y resultado de participación en otras sociedades.
Se expone a continuación información al 31 de marzo de 2013 y 2012 para el segmento de negocio identificado por la
Sociedad (cifras expresadas en millones de pesos):
Véase nuestro informe de fecha
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31.03.2013
Ventas (1)
EBITDA (1)
2.201,0
713,2
Reconciliación con el estado de resultados integral:
31.03.2013
31.03.2012
1.790,8
639,7
31.03.2012
Ventas (1)
Operaciones discontinuas
Diferencia en criterios de valuación
Ventas según estado de resultado integral
2.201,0
(20,6)
2.180,4
1.790,8
(59,0)
7,4
1.739,2
EBITDA (1)
Operaciones discontinuas
Diferencia por criterios de valuación aplicados
EBITDA según estado de resultado integral
Depreciación de propiedad, planta y equipo
Amortización de activos intangibles
Ingresos financieros
Costos financieros
Otros ingresos y egresos netos
Resultado por participación en sociedades
Resultado antes del impuesto a las ganancias
713,2
(24,9)
688,3
(199,4)
(21,7)
49,8
(277,6)
4,5
2,3
246,2
639,7
(11,6)
(47,4)
580,7
(144,0)
(16,2)
16,9
(146,3)
(0,6)
2,8
293,3
(1) Surge de información interna revisada por el Directorio.
NOTA 6 – DEUDAS BANCARIAS Y FINANCIERAS
La evolución de los préstamos y financiamientos entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2013, y el período
equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación:
Saldo al 1° de enero
2013
2.866.446.605
2012
2.807.382.758
Nuevos préstamos y financiamientos (1)
Intereses
Honorarios de permanencia
Efectos de la variación del tipo de cambio
Pago de intereses
Pago de capital y gastos de emisión
Medición de deuda financiera a valor actual
Saldo al 31 de marzo
2.916.202
64.355.223
1.184.185
111.126.645
(115.658.900)
(54.458.829)
4.641.644
2.880.552.775
44.488.641
65.973.581
1.143.563
50.728.021
(108.990.273)
(18.181.298)
(1.010.364)
2.841.534.629
(1)
Principalmente préstamos para comprar equipamiento de bienes de capital e inventarios.
Véase nuestro informe de fecha
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La composición de los préstamos y financiamientos se expone a continuación:
No corrientes
Obligaciones Negociables de Cablevisión - capital
Obligaciones Negociables de Multicanal - capital
Obligaciones Negociables de Prima - capital
Bancarios - capital
Medición de deuda financiera a valor actual
Por compra de equipamiento - capital
Corrientes
Deuda con Sociedades art. 33 – Ley Nº 19.550 y relacionadas capital
Por compra de equipamiento - capital
Provisión para intereses
Obligaciones Negociables de Cablevisión - capital
Obligaciones Negociables de Prima - capital
Medición de deuda financiera a valor actual
Adelantos en cuenta corriente
Bancarios - capital
31.03.2013
31.12.2012
1.834.240.000
411.264.000
10.729.691
9.034.449
(47.948.742)
120.706.902
2.338.026.300
2.009.820.000
395.199.000
21.100.000
8.681.541
(50.967.363)
129.861.547
2.513.694.725
31.03.2013
31.12.2012
15.144.212
73.803.731
41.384.114
353.280.000
42.918.763
3.664.412
9.060.152
3.271.091
542.526.475
13.194.212
69.484.492
89.596.267
123.000.000
42.200.000
3.873.880
8.951.120
2.451.909
352.751.880
NOTA 7 – PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
La evolución del rubro entre el 1º enero de 2013 y el 31 de marzo de 2013, y el período equivalente del ejercicio
anterior se expone a continuación:
2013
3.716.354.983
374.815.979
(156.955.448)
(199.412.134)
118.688.702
24.959.738
3.878.451.820
Saldo al 1° de enero
Altas
Disminuciones
Depreciación
Depreciación de las disminuciones
Diferencias por conversión de moneda extranjera
Saldo al 31 de marzo
(1)
2012
3.255.631.207
246.722.430
(90.033.983)
(150.371.811)
61.989.140
8.381.978
3.332.318.961
(1)
Incluye $ 6.343.878 imputado en la línea de operaciones discontinuas.
De las altas del período un 85% corresponde a los rubros cables, tendido y bienes en comodato y al rubro materiales
en almacén.
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NOTA 8 - MARCO REGULATORIO
8.1. De los servicios de televisión por suscripción
La instalación, operación y adquisición de servicios de televisión por suscripción en la República Argentina hasta la
sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se regían por la Ley de Radiodifusión
Nº 22.285. Las actividades de televisión por suscripción se encontraban reguladas y supervisadas principalmente por
el COMFER.
Conforme lo dispuesto por dicha Ley Nº 22.285 las compañías de televisión por cable en Argentina requerían de una
licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requieren ciertas otras aprobaciones, incluyendo
autorización de las municipalidades. Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15
años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del
COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera
otorgada. Tanto la Sociedad como las sociedades controladas que prestan servicios de televisión por cable por
suscripción poseen licencias expedidas por el COMFER conferidas conforme a dicha normativa. Algunas de las
licencias de la Sociedad, inclusive la licencia que le fuera otorgada inicialmente (cuyo plazo de prórroga vencía
originalmente el 31 de marzo de 2006) ya han sido prorrogadas por el plazo de diez años referido.
El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren
transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los términos se reanudaba
automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades
que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los dos años desde la
fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la
educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión.
Mediante la Resolución 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 527/05 a
efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia a la fecha se
encuentran suspendidos por diez años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a la Sociedad,
como así también los plazos de las que hoy la Sociedad resulta continuadora.
Mediante Resolución COMFER N° 275/09, se puso fin a la suspensión de pliegos ordenada por la Resolución
COMFER N° 726/00 y se aprobó el Reglamento para acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios
Complementarios de Radiodifusión por vínculo físico, estableciendo un plazo para hacer uso de la opción de trámite
abreviado. En consecuencia, la Sociedad y ciertas asociadas procedieron a comprar pliegos para obtener nuevas
licencias haciendo uso de este procedimiento en aquellas localidades en las cuales la Sociedad y ciertas asociadas no
habían obtenido la suspensión de plazo dispuesta por Decreto N° 527/05 por encontrarse vencidos a esa fecha los
plazos de dichas licencias.
La Sociedad ha solicitado al COMFER la aprobación de numerosas operaciones, incluyendo las diversas
reorganizaciones societarias llevadas a cabo y ciertas transferencias accionarias. Dichas aprobaciones, excepto la
solicitud de aprobación de la fusión de Cablevisión y sus subsidiarias (Ver Nota 9.1. a)), se encuentran pendientes.
El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con
fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19
de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se
cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en
relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación.
La norma dispone el reemplazo del COMFER por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
(“AFSCA”), como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el
Véase nuestro informe de fecha
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carácter de autoridad de aplicación de la norma. A la fecha de los presentes estados financieros se puede aún
considerar que la AFSCA no se encuentra conformada en su totalidad por lo que su funcionamiento continúa siendo
cuestionable.
La nueva norma, bajo cuya aplicación la Sociedad desarrolla sus operaciones en el ámbito de los servicios de
comunicación audiovisual, introduce, entre otras cuestiones:
•
•
•
•
•
•
un esquema de adjudicación y revisión de licencias que confiere alta discrecionalidad al Poder Ejecutivo y a
una Autoridad de Aplicación de cuestionada composición y atribuciones,
la limitación a 10 años, del período de vigencia de las licencias con una única prórroga no renovable,
la intransferibilidad de autorizaciones y licencias,
la regulación y registro de señales, productoras y agencias de publicidad,
un esquema de multiplicidad de licencias que: i) limita a 10 las licencias de servicios de comunicación
audiovisual, más una única señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radio, televisión y televisión
por suscripción con uso del espectro radioeléctrico; ii) restringe el licenciamiento de servicios de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico (cable) a la cantidad máxima de 24 licencias; iii)
impone, además, límites de cobertura del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; iv) prevé que
en una misma localización no se pueda explotar en forma simultánea un servicio de televisión abierta y un
servicio de televisión por suscripción, y v) limita a una única señal de televisión cerrada la que pueden
poseer los titulares de servicios de radiodifusión abiertos y también los titulares de servicios de televisión
por suscripción, limitándoles en este caso al denominado “canal local” exigible por cada licencia, y
cupos y tipos de contenidos obligatorios.
Por otra parte, con equivalente grado de controversia, la ley impone efectos retroactivos, en tanto ordena a los titulares
de licencias de radiodifusión vigentes -que constituyen derechos legítimamente adquiridos bajo la Ley Nº 22.285 y sus
modificatorias- su adecuación a la nueva ley dentro del plazo de un año contado a partir de la reglamentación de los
mecanismos ordenados a tales efectos.
Como es de público conocimiento, se han planteado numerosos cuestionamientos a la norma sancionada, por entender
que conlleva vicios de inconstitucionalidad, implica serios perjuicios para el desarrollo de la industria audiovisual y
limita libertades fundamentales. Algunos actores, entre ellos Grupo Clarín y sus principales subsidiarias dentro de las
cuales se encuentra la Sociedad, ya han realizado presentaciones judiciales en tal sentido. A la fecha de emisión de los
presentes estados financieros, se encuentran vigentes, en lo que a la Sociedad concierne, dos medidas cautelares en
virtud de las cuales se resolvió: (i) la suspensión provisional respecto de Grupo Clarín, la Sociedad y otras subsidiarias
del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (“LSCA”), la cual ha sido confirmada por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, y (ii) a pedido del Comité de Defensa del Consumidor, la suspensión de la
aplicación de los artículos 45, 161 y de los artículos 62 a 65 de la mencionada ley. Si bien esta última medida ha sido
parcialmente revocada por la Cámara Federal de Salta, se puede considerar que el pronunciamiento emitido por el
Tribunal de Alzada no está firme atento que la parte afectada interpuso recurso extraordinario, recobrando sus efectos
la medida ordenada en Primera Instancia.
Asimismo, y respecto a la suspensión del artículo 161 referida en el punto (i) precedente, cabe destacar que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación había confirmado tanto la medida como el plazo temporal de tres años dispuesto por
la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, modificando solo la fecha a partir de la cual debía computarse dicho
plazo. Conforme a dicho fallo, la aplicación del artículo 161 se encontraba suspendida para las actoras hasta el día 7
de diciembre de 2012, por lo que a partir de esa fecha el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 resultaría aplicable tanto a
Grupo Clarín S.A. como a sus subsidiarias.
Evidenciándose maniobras dilatorias por parte del Estado Nacional llevadas a cabo con el fin de evitar una sentencia
que se expida sobre la constitucionalidad de la norma antes de la fecha reseñada, con fecha 6 de diciembre de 2012 la
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misma Cámara prorrogó la vigencia de la medida cautelar que se encontraba vigente, hasta tanto exista una sentencia
definitiva sobre la cuestión de fondo. Contra tal pronunciamiento el Estado Nacional recurrió directamente ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta última denegó in-limine el recurso planteado por el Estado Nacional con
fecha 10 de diciembre de 2012, por considerar que no existían razones urgentes para su tratamiento, manteniéndose la
vigencia de la cautelar dictada. En consecuencia, el Estado Nacional interpuso un Recurso Extraordinario Federal, el
cual fue concedido por la Cámara con fecha 19 de diciembre de 2012 y se encuentra actualmente a estudio de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Con fecha 14 de diciembre de 2012 fue notificada a la Sociedad la sentencia de Primera Instancia sobre la cuestión de
fondo, recaída en autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente
declarativa”(Expte. Nº 119/10). En dicha sentencia el juez consideró a las actoras legitimadas para demandar por ser
consideradas titulares de licencias, pero rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida, con costas. Dicha
sentencia fue apelada en tiempo y forma, habiéndose elevado las actuaciones a la Cámara para que entienda en el
recurso interpuesto (Ver Nota 13.b)).
Con fecha 17 de Diciembre de 2012, la Sociedad fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 2276/2012, mediante la
cual la AFSCA dispuso el inicio del procedimiento de transferencia de oficio ordenando asimismo la tasación por el
Tribunal de Tasaciones de la Nación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a los distintos servicios
de radiodifusión e intimando a la Sociedad a responder en el marco de ese procedimiento un requerimiento de
información respecto de las licencias y/o servicios que son de su titularidad directa o indirecta. En consecuencia, la
Sociedad se presentó ante AFSCA rechazando la validez de la resolución que fuera dispuesta en violación de la
medida cautelar dictada y prorrogada por la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial.
El Poder Ejecutivo ha procedido a reglamentar la mayor parte del articulado de la Ley Nº 26.522 mediante Decreto
Nº 1.225/2010. En esta norma se destaca, por su arbitrariedad, el sistema de desinversión forzoso y altamente
discrecional previsto por la reglamentación del artículo 50 de la LSCA, con claros efectos confiscatorios.
Por su parte, mediante Resolución AFSCA Nº 432/2011 se aprobó un nuevo pliego de bases y condiciones para la
adjudicación de licencias.
Consideración aparte merece el procedimiento dispuesto por la Sociedad para dar cumplimiento a la Resolución
AFSCA Nº 296/2010. Dicha Resolución establece las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a los
titulares de servicios audiovisuales por suscripción de televisión, reglamentaria del artículo 65 incisos a) y b) de la Ley
Nº 26.522. La Resolución amplía lo dispuesto por la reglamentación dispuesta para ese mismo artículo por el Decreto
Nº 1.225/2010. La Sociedad considera que tanto lo dispuesto por el Decreto Nº 1.225/2010 como por la Resolución
AFSCA Nº 296/2010 constituyen un exceso reglamentario y vulneran el derecho a la libertad de prensa garantizado
por la Constitución Nacional.
A pesar de los esfuerzos realizados por la Sociedad para adecuar sus grillas a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
N° 26.522, la AFSCA, ha desconocido la vigencia de distintas medidas judiciales que ordenan la suspensión de esa
disposición y su reglamentación y ha iniciado múltiples sumarios respecto de las distintas licencias de televisión por
suscripción de las cuales la Sociedad resulta legal continuadora. La AFSCA considera que la Sociedad ha infringido la
reglamentación dispuesta por Resolución AFSCA Nº 296/2010. La Sociedad se ha presentado ofreciendo los
descargos previstos por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución AFSCA Nº 224/2010 en relación a las
imputaciones formuladas. Algunos de los sumarios iniciados ya han sido resueltos con aplicación de multa a la
Sociedad. La Sociedad ha recurrido las resoluciones emitidas. Algunos de los recursos interpuestos han sido resueltos
en forma adversa a la Sociedad. En dichos casos se ha procedido a interponer el recurso de alzada.
A la fecha se mantienen vigentes dos medidas judiciales que ordenan la inaplicabilidad de la Resolución
N° 296/2010. A saber: i) la medida cautelar dictada en autos “CODELCO c/ ESTADO NACIONAL –PODER
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EJECUTIVO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR” en trámite ante la Justicia Federal de Salta que suspendió entre
otros la aplicación del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación. Si bien dicha medida luego fue revocada
por la Cámara Federal de Salta, se puede considerar que el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Alzada no está
firme, atento que la parte afectada interpuso recurso extraordinario, recobrando sus efectos la medida ordenada en
Primera Instancia y ii) la medida cautelar ordenada en los autos “CABLEVISIÓN S.A. C. ESTADO NACIONAL Y
OTRO S. AMPARO” por la Cámara Federal de Mar del Plata, mediante la cual se resolvió revocar la decisión del
Juez de Primera Instancia que había resuelto rechazar la medida solicitada por la Sociedad, ordenando a la AFSCA la
suspensión -hasta tanto exista decisión definitiva sobre la cuestión de autos- de la aplicación de sanciones derivadas
del presunto incumplimiento del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y del Decreto Reglamentario Nº 1225/2010. La
Cámara ordenó también aplicar el artículo 6 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, en el entendimiento que la falta
grave imputada a la Sociedad no está contemplada ni en la ley, ni en su Decreto Reglamentario. Contra esta medida, el
Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, que aún no ha sido resuelto.
Por su parte, en autos “AFSCA c/ CABLEVISION SA DTO. 1225/10 – RES. 296/10 s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal Nº 9, el 16 de mayo de 2012 se dictó una medida cautelar, solicitada por la AFSCA, ordenando a Cablevisión
S.A. y/o a los servicios audiovisuales de televisión por suscripción que la Sociedad explota, el cumplimiento efectivo
del artículo 65 inc. 3 b del Decreto Nº 1225/2010 y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010,
hasta tanto recaiga sentencia definitiva respecto de la cuestión de fondo planteada. Dicha medida se encuentra
recurrida por la Sociedad.
El día 6 de agosto de 2012 la Sociedad fue notificada de una resolución del juez federal a cargo del Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante la cual le aplica a la Sociedad una penalidad de $ 20.000 diarios en concepto de astreintes, por cada día de
retardo en el cumplimiento de la medida cautelar que ordenara a la Sociedad el cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 65 del Decreto Nº 1225/2010 y la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha medida fue recurrida por la
Sociedad. A la fecha de los presentes estados financieros se encuentran a estudio de la Sala IV de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal los recursos de apelación presentados tanto contra la
medida cautelar como contra la fijación de astreintes.
Entre septiembre y octubre de 2011, la AFSCA formuló 46 cargos por delegación de la explotación de distintas
licencias de las cuales hoy Cablevisión resulta legal continuadora. Los cargos fueron formulados en el marco del
expediente COMFER N° 2005/08, en el que se tramita la inscripción de la reorganización societaria mediante la cual
la Sociedad absorbió por fusión a Multicanal y Teledigital entre otras subsidiarias. La Sociedad ha presentado los
correspondientes descargos en representación de las licenciatarias absorbidas que fueran imputadas, los que a la fecha
aún no han sido resueltos. La Sociedad considera que tiene fuertes argumentos para revertir los cargos formulados ya
sea en sede administrativa y/o judicial. A la fecha de los presentes estados financieros, los descargos presentados
continúan pendientes de resolución.
La Sociedad se encuentra evaluando las posibles consecuencias sobre sus negocios de la tan objetada LSCA, de su
reglamentación y de las cuestiones que se desarrollan ut supra. Dependiendo de una serie de factores, la Sociedad
podría verse obligada a desinvertir en determinados servicios, los cuales dependerán de las elecciones que la Sociedad
y/o su controlante realicen. Lo expuesto, podría implicar una reducción de los servicios que actualmente presta, cuya
titularidad y derechos fueron oportunamente adquiridos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 22.285. En
consecuencia, esta situación presenta actualmente un marco general de incertidumbre sobre los negocios de la
Sociedad, situación que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes.
En el marco de los autos “Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción Meramente Declarativa”
(Expte. N°119/10), los peritos contable y económico, han presentado sus respectivos informes en los cuales, dentro de
otras cuestiones relacionadas con la causa, han realizado un cálculo de las eventuales pérdidas contables y de valor
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compañía que sufriría Grupo Clarín si se viera obligada a realizar desinversiones en el plazo perentorio de un año.
Basados sobre supuestos asumidos exclusivamente por dichos peritos, estiman que esta situación podría
eventualmente derivar en una pérdida contable para Grupo Clarín de entre $ 1,5 mil millones y $ 3,3 mil millones, y
una eventual fuerte reducción del valor compañía. No obstante, los mencionados peritos aclaran que estas
cuantificaciones dependerán de una serie de decisiones que aún no fueron tomadas por las sociedades actoras y que, en
consecuencia, los resultados finales podrían finalmente diferir de los por ellos estimados.
En este sentido la aplicación por parte de la AFSCA de otras interpretaciones de la norma en cuestión y/ o su
reglamentación podrían permitir que se sigan cursos de acción diferentes a los asumidos por los peritos judiciales, lo
cual podría producir resultados distintos a los originalmente estimados por estos últimos.
Sin embargo, teniendo en cuenta los nuevos hechos que se fueron suscitando en relación con las interpretaciones
efectuadas por la AFSCA sobre otras sociedades sujetas a las regulaciones de la Ley, existen incertidumbres para la
Sociedad sobre cuáles serían los efectos de la eventual aplicación concreta de dicha norma, la cual podría variar según
prevalezca una interpretación amplia o restrictiva de la misma, y por ende de los consecuentes cursos de acción que
debería tomar la Sociedad. Por lo tanto, la Sociedad continúa el análisis sobre el impacto económico y las posibles
consecuencias derivadas de una improbable pero eventual sentencia desfavorable, motivo por el cual no es posible
realizar una cuantificación precisa del eventual impacto sobre los presentes estados financieros.
No obstante, cabe señalar que la recuperabilidad de los activos de la Sociedad podría no verse afectada en un
escenario en el cual los principales planteos, propios y de terceros, fueren adecuados a un marco de mayor
racionalidad, ya sea por la modificación, derogación o declaración de la inconstitucionalidad de la ley en cuestión y/o
de su reglamentación.
La Sociedad y sus asesores legales consideran que la presente LSCA y su reglamentación vulneran derechos
constitucionales sustanciales tales como el derecho a la propiedad y de libertad de prensa, entre otras cuestiones, razón
por la cual procederá a interponer las acciones legales que correspondan en cada instancia a fin de salvaguardar sus
derechos y los de los accionistas, así como de proteger los principios fundamentales vulnerados por la misma.
Finalmente, se destaca, que no obstante impugnar la validez o constitucionalidad de algunas normas dispuestas por la
Autoridad de Aplicación, en virtud del principio de eventualidad y con el objeto de resguardar sus derechos, la
Sociedad ha procedido a dar cabal cumplimiento a los distintos procedimientos dispuestos por la Autoridad de
Aplicación.
Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales
impactos que estos cambios en el marco regulatorio puedan tener sobre la Sociedad y sus subsidiarias y los estados
financieros consolidados de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre.
8.2. De los servicios de telecomunicaciones
Las actividades de la Sociedad, sus absorbidas y vinculadas en lo que respecta a la prestación de servicios de
telecomunicaciones se rigen por la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, por el Decreto N° 764/00 y por
sus respectivas normas modificatorias y complementarias. Mediante el decreto citado se desregularon los servicios y
se concretó la apertura del mercado de las telecomunicaciones en Argentina. El Decreto N° 764/00 aprobó las normas
que estructuran el marco regulatorio vigente: Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, el
Reglamento Nacional de Interconexión, el Reglamento General del Servicio Universal y el Reglamento sobre
Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
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El régimen de licencias se basa en una Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones que habilita para la
prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o
internacional, con o sin infraestructura propia.
Con independencia del título habilitante obtenido, los prestadores deben registrar particularmente cada uno de los
servicios de telecomunicaciones que deseen brindar, no teniendo límite alguno en cuanto a la cantidad y combinación
de servicios que opten por registrar. Los Servicios de Telecomunicaciones registrados ante la Secom, en nombre de la
Sociedad, sus absorbidas y/o vinculadas son los siguientes: Transmisión de Datos, Aviso a Personas,
Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico
de Concentración de Enlaces, Acceso a Internet, Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia
Nacional e Internacional.
La Secom se desempeña como la autoridad de aplicación del marco normativo que regula la prestación de servicios de
telecomunicaciones, debiendo en algunos casos actuar en forma conjunta con la ex Secretaría de Defensa de la
Competencia y del Consumidor, hoy sustituida en sus funciones por la CNDC y la Secretaría de Defensa del
Consumidor, dependiente de la SCI. La prestación de servicios de telecomunicaciones se encuentra sujeta al control de
la CNC, que es un organismo descentralizado cuyas competencias se encuentran reguladas en el Decreto N° 1185/90
y sus modificatorios.
El Reglamento General del Servicio Universal (“RGSU”) aprobado por el Decreto N° 764/00, impuso la obligación
para todos los prestadores de efectuar aportes equivalentes al uno por ciento (1%) de la totalidad de los ingresos
devengados por la prestación de los servicios de telecomunicaciones, netos de los impuestos y tasas que los graven, a
fin de integrar el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (“FFSU”). En consecuencia, a partir del 1° de enero de
2001, se generó en cabeza de los prestadores la obligación de este aporte. El 30 de noviembre de 2010, se suscribió el
contrato de fideicomiso que dio operatividad al sistema. Tanto la Sociedad como las empresas absorbidas y/o
vinculadas han arbitrado las medidas necesarias para adherir al FFSU administrado por el Banco Itaú Argentina S.A.
Finalmente se observa que mediante la Resolución Secom N° 9/2011 se creó el programa “Infraestructura y
Equipamiento” por el cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones podían presentar proyectos con el objeto
de desarrollar nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento para áreas no
cubiertas o con necesidades insatisfechas, a efectos de cumplir la obligación de aporte del Servicio Universal por los
montos devengados desde enero de 2001 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08. Con fecha 21 de junio
de 2011 se presentaron proyectos de desarrollo de nueva infraestructura para barrios de la ciudad de Posadas,
Resistencia y Corrientes.
NOTA 9 – PREVISIONES Y OTROS CARGOS
9.1. Procedimientos judiciales, administrativos y otros compromisos
a) Con fecha 3 de septiembre de 2009 el COMFER dictó la Resolución Nº 577/09 en virtud de la cual denegó la
aprobación de la fusión de la Sociedad con Multicanal.
Con fecha 8 de septiembre de 2009 Multicanal fue notificada de la Resolución Nº 106/09 de fecha 4 de septiembre de
2009 dictada por la CNDC en virtud de la cual la CNDC ordenó llevar a cabo una auditoría para articular y armonizar
los aspectos comprendidos en la Resolución Nº 577/09 dictada por el COMFER, con lo oportunamente resuelto por el
Secretario de Comercio Interior mediante Resolución SCI Nº 257/07, disponiendo asimismo que las empresas
notificantes no podrán, desde el dictado de dicha resolución y hasta el fin de la auditoría y/o resolución de la CNDC,
remover o reemplazar activos físicos y jurídicos.
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Con fecha 17 de septiembre de 2009 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
Nº 2 Dr. Esteban Furnari, resolvió en el marco de los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/
Proceso de Conocimiento” decretar la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER Nº 577/09, de la
Resolución CNDC Nº 106/09 y de los demás actos que se hubieran dictado en su consecuencia, hasta tanto exista
sentencia definitiva en autos.
Con fecha 23 de octubre de 2009, la resolución judicial que ordenó la suspensión de las Resoluciones Nº 577/09 del
COMFER y Nº 106/09 de la CNDC, fue revocada mediante resolución de la Sala 3 de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”.
De ese modo se reanudaba el cómputo de los plazos oportunamente suspendidos. En virtud de ello, con fecha 1º de
diciembre de 2009 la Sociedad realizó una presentación ante el COMFER en virtud de la cual ratificó su presentación
ante dicho organismo al momento de la notificación de la fusión por absorción detallando las licencias cuya titularidad
había decidido conservar. El 16 de diciembre de 2009, la Sala 3 de la Cámara Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal en autos caratulados “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de
Conocimiento” expediente Nº 14.024/08 concedió el Recurso Extraordinario interpuesto por Multicanal y Grupo
Clarín contra la resolución dictada por esa misma sala con fecha 23 de octubre de 2009. Con la concesión del recurso
extraordinario la medida cautelar obtenida por la Sociedad recobró plena vigencia. Consecuentemente, con fecha 8 de
enero de 2010 la Sociedad notificó al COMFER dicha circunstancia.
Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Multicanal y
Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, hizo lugar al Recurso de queja y al Recurso
Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Contenciosa
Administrativa Federal que confirmó una medida cautelar obtenida por la Sociedad en Primera Instancia, revocando la
misma. No obstante ello, la Sociedad considera que esta situación no tiene un impacto relevante sobre las cuestiones
de fondo.
Sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por la Sociedad y sus accionistas en cumplimiento de lo dispuesto por la
CNDC a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso acordado a la fecha de otorgamiento de la autorización de la
SCI de fecha 7 de diciembre de 2007, con fecha 23 de septiembre de 2009 la SCI dictó la Resolución Nº 641 en virtud
de la cual ordenó a la CNDC la verificación del cumplimiento del compromiso ofrecido por las partes pudiendo
efectuar visitas, requerir informes, revisión de documentación e información y celebración de audiencias, entre otras.
El 11 de diciembre de 2009 la Sociedad realizó ante la CNDC una presentación en virtud de la cual informó a dicho
organismo la concreción y correspondiente verificación del cabal cumplimiento de los compromisos oportuna y
voluntariamente asumidos por la misma en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 257/07 de la SCI. El 15 de
diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos
“Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medida cautelares” (causa 10.506/09) admitiendo
parcialmente la medida cautelar solicitada por Grupo Clarín y ordenando a la CNDC y a la SCI que, una vez concluida
la verificación iniciada por dichos organismos, debían hacérsela conocer a Grupo Clarín cualquiera fuera su resultado.
En el caso que existiese algún cargo que formular, deberían correrle traslado por el plazo de 10 días. En igual fecha la
CNDC dictó la Resolución Nº 1.011/09 en virtud de la cual resolvió considerar incumplido el compromiso oportuna y
voluntariamente asumido por la Sociedad, declarando el cese de los efectos de la autorización otorgada según
resolución de fecha 7 de diciembre de 2007.
El 17 de diciembre de 2009 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió
suspender el plazo para apelar la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se devolviesen los autos principales a la CNDC
atento que se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico desde el 16 de diciembre de
2009.
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El 17 de diciembre de 2009 la CNDC notificó a la Sociedad la formación del incidente de ejecución de la Resolución
Nº 1.011/09. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal
dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas
cautelares” que suspendió los efectos de la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se corriese el traslado dispuesto en la
medida cautelar de fecha 15 de diciembre de 2009. En virtud de ello, mediante Resolución Nº 1.101/09 la CNDC
corrió el traslado respectivo a la Sociedad.
Con fecha 30 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida
cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. s/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” admitiendo
parcialmente la solicitud formulada por Grupo Clarín y suspendiendo el plazo de traslado conferido mediante
Resolución Nº 1.101/09 hasta tanto se pueda acceder a las actuaciones administrativas que tengan relación con los
cargos formulados en el Dictamen CNDC Nº 770/09, que sirvió de fundamento para la Resolución Nº 1.011/09.
Con fecha 19 de febrero de 2010, la Sociedad solicitó la nulidad del traslado y en subsidio contestó el traslado
conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 y con fecha 26 de febrero de 2010, la Cámara Nacional en lo Penal
Económico dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por la Sociedad y apartar del conocimiento de la causa al
Secretario de Comercio Interior.
Con fecha 3 de marzo de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Nº 113 (con firma
del Ministro de Economía, Dr. Amado Boudou) mediante la cual se rechaza el pedido de nulidad de la Resolución
Nº 1.011/09, los planteos de inhibición y de excusación de ciertos funcionarios y la totalidad de la prueba ofrecida en
relación con dicho pedido de nulidad. Asimismo se considera incumplido el compromiso asumido en la Resolución
Nº 257/07 declarándose en consecuencia el cese de los efectos de la autorización otorgada en la mencionada
Resolución. Por último se intima a las partes a que, en el plazo de seis meses efectúen todos los actos necesarios para
dar cumplimiento al cese descripto, informando mensualmente a la CNDC acerca del progreso del mismo. Dicha
resolución fue apelada en legal tiempo y forma, siendo concedido dicho recurso con efecto devolutivo.
Actualmente, el mismo se encuentra en trámite ante la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal, en los autos caratulados “AMI CABLE HOLDING y otros s/ Apelación Resolución Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia” bajo el expediente N° 2.054/2010.
El mismo 3 de marzo de 2010, se inició una acción persiguiendo la nulidad de la ya referida Resolución
N° 577/09 del COMFER. Se ha dado traslado de la acción al COMFER quien contestó demanda oponiendo
excepción, la cual fue contestada por la Sociedad. Con fecha 4 de Septiembre de 2012 el Juez resolvió rechazar la
excepción opuesta por el COMFER con costas. El 13 de Diciembre de 2012 se presentó la cédula para notificar dicha
resolución la cual fue librada por el juzgado el día 26 de Diciembre de 2012. Asimismo en el mismo acto se solicitó
designación de audiencia preliminar (previo a la apertura a prueba).
Con fecha 20 de abril de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso
de queja interpuesto por Grupo Clarín S.A. en los autos caratulados “Grupo Clarín s/ retardo de la elevación de las
actuaciones” y decidió que la apelación concedida por la CNDC a Grupo Clarín en contra de la Resolución Nº 113/10
tiene efecto suspensivo.
Contra dicha resolución el Estado Nacional interpuso un recurso de revocatoria y extraordinario federal, el primero
respecto del efecto concedido al recurso e interponiendo la declinatoria de los jueces actuantes. Ambos recursos
fueron rechazados. Ante ello, la Sala II solicitó el expediente administrativo encontrándose los autos al acuerdo del
Tribunal. La Sociedad considera que posee sólidos argumentos para que se decrete la suspensión de sus efectos, razón
por la cual ha interpuesto las acciones legales correspondientes. No obstante ello, no puede asegurar que las mismas
serán resueltas favorablemente.
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Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros consolidados deberán considerar los
eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre la Sociedad y sus subsidiarias, y los
estados financieros consolidados de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre.
b) Mediante Resolución Nº 50/10 de la SCI se dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de
comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del
abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la
Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga
ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección.
Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la
aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a
los efectos del cálculo del abono mensual, la Sociedad entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en
forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha
interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias
solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad.
Si bien la Sociedad y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen
sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta
situación. En consecuencia, la Sociedad podría verse obligada a modificar el precio del abono del servicio de
televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación
presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de la Sociedad que podría afectar significativamente la
recuperabilidad de sus activos relevantes. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los
presentes estados financieros consolidados, según resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA
CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal
de Apelaciones de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los
licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (ATVC). Cabe destacar
además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía,
adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo.
Con fecha 1 de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a la Sociedad por no cumplir con el sistema de
información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del
Consumidor. Dicha multa fue apelada y ha sido elevada a la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la
interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/2011 de la SCI, dictada, de
acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución
Nº 36/2011 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios
durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció:
1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por
Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3)
respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos
a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que
hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período.
La Sociedad considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución
N° 50/2010, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución N° 50/2010 se
encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución N° 36/2011 que ha sido dictada en consecuencia.
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Actualmente tramita un pedido de nulidad de la Sociedad respecto de la Resolución N° 50/2010 ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12 y 29/13
de la SCI mediante las cuales se prorrogó el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de Junio del
2013 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción en $ 130. Sin perjuicio de
ello, la Sociedad considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara
Federal de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los
licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra la Sociedad y sus
subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12 y
29/13, no hacen más que extender la vigencia de la Resolución Nº 50/10, la Sociedad continúa amparada por la
medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación (Ver Nota 13.d)).
Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de
Información al Consumidor (“OMIC”) y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la
Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de la Sociedad obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal
sentido. En todos los casos la Sociedad apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o
modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de la Sociedad, sus sucursales y subsidiarias, en
forma previa al inicio de dichas medidas judiciales.
c) El 19 de agosto de 2010, la Secom emitió la Resolución Nº 100/10 por medio de la cual declaró la caducidad de la
licencia oportunamente otorgada a Fibertel. La Sociedad entiende que la resolución cuestionada constituye un acto
administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable. Su contenido contradice expresas normas de la Constitución
Nacional, de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, de los Decretos Nº 1.185/90 y 764/00 y de la Ley
Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, entre otras. La resolución desconoce las múltiples intimaciones que
efectuara Cablevisión ante la Secom a efectos de que dictara el acto administrativo por el cual se dejara constancia de
que Cablevisión es, por efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales, continuadora de
Fibertel y en consecuencia de la Licencia Única de servicios de telecomunicaciones y de los registros oportunamente
conferidos. Transcurridos más de ocho años desde aquél pedido y aún con proyecto de resolución favorable agregado
al expediente, mediante una actitud totalmente arbitraria y contraria a otros precedentes emitidos por ese mismo
organismo, sin intimación previa que permita ejercer el derecho de defensa que le asiste a Cablevisión, la Secom
ordenó la caducidad de la licencia y la migración de sus usuarios en un plazo de 90 días contados a partir de su
notificación. Con fecha 26 de agosto de 2010 se interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio
contra la resolución emitida. El recurso de reconsideración fue rechazado mediante Resolución Secom Nº 132/10 de
fecha 7 de octubre de 2010. Sin perjuicio de ello, dado que el mismo fue interpuesto con recurso jerárquico en
subsidio, el expediente luego fue elevado al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para su
resolución. Dicho recurso jerárquico se encuentra pendiente de resolución a la fecha.
Con fecha 24 de febrero de 2011, la Sala 3ª en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en autos “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA C. ESTADO NACIONAL SECRETARÍA
DE COMUNCACIONES S/ AMPARO” resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia, en cuanto disponía que
el Estado Nacional, Secom, se abstuviera de afectar o limitar de cualquier forma la efectiva prestación del servicio de
acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, modificó parcialmente la medida mencionada ampliando sus
efectos de modo tal que el Estado Nacional se abstenga de ejecutar la Resolución Nº 100/10, garantizando la
posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión.
Con fecha 16 de diciembre de 2011, se dictó una medida cautelar conexa a la referida en el Juzgado Civil y Comercial
Federal N° 3, Secretaría N° 5, en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. C/ESTADO NACIONAL
S/AMPARO”, mediante la cual se dispone la suspensión de los efectos de la Resolución Secom
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N° 100/10 garantizando también la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que
ofrece la Sociedad.
Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2011, bajo pedido de la Sociedad, se dictó una nueva medida cautelar en los
autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ Estado Nacional – Secretaría de Comunicaciones s/ Amparo” que, en base
al antecedente jurisprudencial ya citado y la conexidad solicitada con éste en razón de la materia, suspende los efectos
de la Resolución Secom N° 100/10. La medida fue apelada por el Estado Nacional y se elevó a la Sala III en lo Civil y
Comercial Federal para su consideración, encontrándose a la fecha de los presentes estados financieros pendiente de
resolución.
Por otra parte, y ante la inminente posibilidad de que la aplicación de la Ley Nº 26.522 afecte los bienes destinados a
la provisión del servicio de acceso a Internet, en el marco de este mismo expediente se solicitó la ampliación de la
medida cautelar vigente, la cual fue concedida con fecha 6 de diciembre de 2012.
Dicha ampliación consistió en hacerle saber al titular de la AFSCA la existencia de una cautelar que le impide afectar
de alguna manera el acceso a Internet que ofrece la Sociedad
En virtud de lo resuelto, en distintas medidas cautelares antes reseñadas, Cablevisión se encuentra habilitado a seguir
prestando los servicios de telecomunicaciones conferidos oportunamente a Fibertel.
La Sociedad agotará todas las instancias administrativas y judiciales con el objeto que se declare la nulidad de la
Resolución Secom Nº 100/10. Si bien la Sociedad cuenta con fuertes argumentos, no es posible garantizar que la
resolución final de esta situación sea favorable a la misma.
Con fecha 10 de septiembre de 2010, la Dirección de Comercio Interior notificó a la Sociedad la imposición de una
multa por la suma de $ 5 millones por promocionar el servicio de Fibertel sin ser titular de dicha licencia (art. 7º de la
Ley Nº 24.240), por la imposibilidad de cumplir con la oferta ofrecida a consumidores potenciales indeterminados
(art. 7º de la Ley 24.240), información errónea al cliente (art. 4º de la Ley Nº 24.240) y por imposibilidad de cumplir
con lo promocionado por no ser titular de la licencia de Fibertel (art. 19 Ley Nº 24.240).
La Sociedad oportunamente recurrió dicha resolución, dado que considera tener argumentos suficientes a su favor. El
expediente quedó identificado con el N° 1276 y radicado en la Sala II del fuero Contencioso Administrativo Federal.
El 17 de abril de 2012 se hizo lugar parcialmente a la apelación deducida, reduciéndose la multa impuesta a la suma
de $ 380.000.
Sin perjuicio de ello, la Sociedad interpuso en tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal contra dicha resolución.
Con fecha 12 de Julio de 2012, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió
denegar los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes.
No obstante ello, la Sociedad interpuso Queja por Recurso Extraordinario denegado, por cuanto considera que posee
argumentos suficientes para la revocación de la multa impuesta, sin embargo no puede asegurar que dicho recurso sea
resuelto favorablemente.
Al carecer el recurso de queja efectos suspensivos, con fecha 18 de octubre de 2012 la Dirección Nacional de
Comercio Interior intimó a la Sociedad a hacer efectiva dentro de los diez (10) días hábiles la multa reducida por la
Sala II. El 29 de octubre de 2012 se cancelo el monto de la multa de $ 380.000 y se acreditó su cumplimiento en el
expediente.
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d) Con fecha 23 de mayo de 2011, Supercanal S.A. inició por ante la Justicia Federal de Mendoza una acción de
amparo contra Cablevisión, Grupo Clarín, y otros co demandados con el fin que se ordene el cese de supuestas
conductas anticompetitivas denunciadas en la demanda y separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de
la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión a través de una fusión por absorción (Ver Nota 4.b)),
de los restantes activos, pasivos y negocios de Cablevisión; y la transferencia a terceros de éstos últimos.
Conjuntamente con el inicio de la acción de amparo, Supercanal S.A. solicitó una medida cautelar -con el mismo
objeto que aquella-, que le fue concedida mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2011. La medida cautelar
dispone la separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos
por Cablevisión en un plazo de 60 días. Asimismo, designa un Interventor Coadministrador por el plazo de doce
meses a fin de que disponga de todas las acciones necesarias para hacer efectivas las medidas dispuestas, ordenar las
modificaciones a la administración de la sociedad que requiera la efectiva materialización de las medidas a las cuales
el Directorio deberá ajustarse y dar cumplimiento; e informar mensualmente al tribunal sobre el desarrollo de su
gestión, imponiéndosele la obligación de llevar a cabo todas las funciones tendientes al cumplimiento de las
actividades ordenadas en la cautelar.
Dicha medida cautelar fue oportunamente apelada y fundada por la Sociedad. Asimismo, Cablevisión solicitó la
sustitución de la medida cautelar por otra menos gravosa para la Sociedad y que cubre acabadamente los supuestos
riesgos que denunció Supercanal en la demanda.
Con fecha 26 de abril de 2012 la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, no hizo lugar al
recurso de apelación interpuesto por Cablevisión. contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2011, aunque se
extendió a 120 días el plazo para la separación de activos, pasivos y negocios de Multicanal absorbidos por
Cablevisión. Tampoco se hizo lugar al pedido de sustitución de la medida cautelar oportunamente otorgada.
La Sociedad entiende que tiene sólidos fundamentos para defender su posición. Por lo tanto, ya se ha presentado y
puesto en conocimiento del tribunal que procederá a interponer Recurso Extraordinario Federal contra dichas
resoluciones. Sin perjuicio de ello, la Sociedad no puede asegurar el resultado de dicho recurso.
Con fecha 14 de agosto de 2012, la Sociedad fue notificada de una Resolución de fecha 13 de agosto de 2012 dictada
por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal (“la
Cámara”) en virtud de la cual dicha Sala dispuso declarar la conexidad de la causa iniciada por Supercanal S.A. en la
Provincia de Mendoza con la causa por la cual tramita la apelación de la Resolución N° 113/10 MECON (“Ami Cable
Holding LTD y otros s/apel resol Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”). La Resolución se funda en que
la tramitación de la causa en Mendoza provoca una cuestión atípica de competencia y jurisdicción que afecta la
correcta prestación del servicio de justicia y las potestades de dicha Sala. En su Resolución, la Sala requirió la
remisión del expediente de Mendoza a fin de que prosiga el trámite en jurisdicción de la Justicia Civil y Comercial
Federal de la Ciudad de Buenos Aires. La Resolución fue notificada tanto al Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, como
a la Excelentísima Cámara Federal de ese fuero en la misma fecha siendo rechazadas por ambas. En consecuencia, se
generó un conflicto de competencia entre la Sala II de la Cámara y el referido Juzgado Federal N° 2.
Cabe destacar que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 24 inciso 7 del Decreto Ley N° 1285/58, en caso de
conflicto negativo de competencia entre un Juez Federal de una jurisdicción y una Cámara Federal de otra
jurisdicción, corresponde su resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con posterioridad a la sentencia de la Sala II de la Cámara, el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, Dr.
Walter Bento, libró con fecha 17 de agosto de 2012 una cédula a la Sociedad con el fin de notificarle la ampliación de
la medida cautelar dispuesta en los autos “Supercanal c/ Cablevisión s/ amparo”, cuyo objeto es la remoción del
directorio de Cablevisión y su reemplazo por el interventor designado al solo efecto de cumplir con la manda judicial.
Sin embargo, ante una denuncia efectuada por la Sociedad con fecha 21 de agosto de 2012 ante la Corte Suprema de
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Justicia por el conflicto negativo de competencia suscitado, ésta dispuso la inmediata suspensión de las actuaciones y
sus incidentes hasta tanto se decida sobre la cuestión de competencia previamente planteada.
Sin perjuicio de ello, cabe aclarar además que la Sociedad y sus asesores legales entienden que la notificación de fecha
17 de agosto de 2012 es irregular y no puede ser considerada como válida, por cuanto la misma debió hacerse
directamente mediante la tramitación de un exhorto ante la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos
Aires y no al domicilio constituido en la Ciudad de Mendoza.
En la actualidad, la totalidad de las causas que tratan estas cuestiones se encuentran con el trámite suspendido y
fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano que definirá la contienda negativa de
competencia.
9.2. Reasignación de frecuencias en Uruguay
El Poder Ejecutivo de Uruguay dictó el Decreto Nº 73/012, que fuera publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de
marzo de 2012, a través del cual derogó en forma expresa el Decreto Nº 231/011 por medio del cual se revocaban
algunas de las frecuencias de transmisión de señales, a pesar de lo cual confirma y reitera
-prácticamente en términos idénticos- el acto impugnado, agregando nuevos agravios, lo que motivó que las dos
sociedades afectadas con las que una subsidiaria de Cablevisión tiene relación contractual, interpusieran con fecha 23
de marzo de 2012 el recurso administrativo de revocación contra el Decreto N° 73/012, el cual se encuentra pendiente
de resolución.
En el mes de mayo de 2012 las referidas sociedades presentaron demanda anticipada de nulidad y suspensión de la
ejecución del acto administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”).
Dichos recursos han continuado sus etapas procesales y se encuentran pendientes de resolución a la fecha de
publicación de los presentes estados financieros consolidados. Sin perjuicio de ello, las referidas sociedades no pueden
asegurar que tales acciones sean resueltas favorablemente.
En la preparación de los presentes estados financieros consolidados han sido considerados los efectos que se podrían
derivar, y que pueden ser proyectados al día de hoy dentro de un período previsible como consecuencia de los efectos,
en caso de concretarse, de estos cambios regulatorios.
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NOTA 10 - CAPITAL SOCIAL
El cuadro de la composición accionaria de la Sociedad es el que se indica a continuación. Los principales accionistas
de la Sociedad no tienen derechos de votos diferentes o preferidos con respecto a las acciones de las que son titulares.
Accionistas
Southtel Holdings S.A (1)
VLG Argentina, LLC (2)
Fintech Media LLC (3)
Vistone S.A. (4)
CV B Holding S.A. (4)
Otros (3)
Acciones propias en cartera art. 220 inc. 3) de la Ley de Sociedades
Comerciales (3)
Total
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Cantidad de
Acciones (5)
56.609.313
101.252.687
28.304.317
3.277.197
7.883.139
276.143
Tenencia
Accionaria
28,7
51,2
14,3
1,7
4,0
0,1
1.471
197.604.267
100,0
Acciones Clase A, controladas por Grupo Clarín.
Acciones Clase A, controladas por Grupo Clarín y Fintech.
Acciones Clase B.
Acciones Clase B, controladas por Grupo Clarín.
Considerando las acciones propias en cartera.
Con fecha 23 de abril de 2012, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió
la distribución de dividendos en la suma de $ 217 millones, a pagar en dos cuotas iguales, la primera de ellas en o
antes del 24 de mayo de 2012, según lo determine el Directorio, y la segunda, en o antes del 31 de diciembre de 2012,
según lo determine el Directorio. Con fecha 27 de abril de 2012, el Directorio de la Sociedad, considerando que la
misma poseía fondos suficientes para hacer frente al pago de la totalidad de los dividendos aprobados, resolvió poner
a disposición de los accionistas, a partir de dicha fecha, el pago de la suma de $ 217 millones.
NOTA 11 – SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2013, no existieron transacciones con partes
relacionadas fuera del normal desarrollo de los negocios, ni variaciones significativas en los saldos.
Contrato con accionistas
Con fecha 28 de junio de 2008, Cablevisión y Grupo Clarín suscribieron un acuerdo complementario al contrato de
asistencia técnica del 26 de septiembre de 2006 en virtud del cual se modificó el volumen de servicios recibidos de
Grupo Clarín y en consecuencia la forma de determinación del honorario anual.
Con fechas 3 de enero de 2013 y 3 de enero de 2012 respectivamente, se modificaron los contratos fijando el
honorario anual de Grupo Clarín.
NOTA 12 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Las actividades de la Sociedad exponen a la misma a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo
riesgo cambiario, riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de cotización), riesgo de capital, riesgo de
crédito y riesgo de liquidez.
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No ha habido cambios desde el último cierre en las políticas de gestión de riesgos.
12.1. Instrumentos financieros a valor razonable
La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de la Sociedad valuados a valor razonable al cierre de cada
período y ejercicio respectivamente:
31.03.2013
Activos
Inversiones corrientes
Precios de cotización
(Nivel 1)
Otros items observables
significativos (Nivel 2)
74.499.908
-
74.499.908
Los activos financieros se valúan utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1), y los
precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al 31
de marzo de 2013 y al 31 de diciembre 2012, la Sociedad no poseía ningún activo o pasivo a los cuales no los haya
comparado con datos observables de mercado para determinar su valor razonable (Nivel 3).
Precios de cotización
(Nivel 1)
Otros items observables
significativos (Nivel 2)
321.906.737
321.906.737
-
4.010.000
-
4.010.000
31.12.2012
Activos
Inversiones corrientes
Pasivos
Instrumentos financieros derivados
12.2. Valor razonable de instrumentos financieros
El valor contable del efectivo, cuentas por cobrar y obligaciones corrientes se aproxima a su valor razonable, debido a
los vencimientos en el corto plazo de estos instrumentos. Los créditos financieros no corrientes se generaron en fecha
cercana al cierre del ejercicio al 31 de marzo de 2013 y 31 de diciembre de 2012, por lo que su costo amortizado se
aproxima a su valor razonable.
El valor razonable de los pasivos financieros no corrientes representa el monto estimado que debería haberse
requerido para finalizar los contratos y se estima en función de las tasas vigentes disponibles a la Sociedad por deudas
con términos (moneda y plazo remanente) similares.
Los valores razonables estimados de los pasivos financieros no corrientes (montos expresados en miles de pesos) son
los siguientes:
31.03.2013
Valor
Valor
contabilizado
razonable
Deudas bancarias y financieras no
corrientes
2.338.026
2.117.251
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31.12.2012
Valor
Valor
contabilizado
razonable
2.513.695
2.313.988
NOTA 13 – HECHOS POSTERIORES
a)
Con fecha 9 de abril de 2013, la Sociedad fue notificada de la Resolución AFIP Nº 45/13 de fecha 3 de abril de
2013, mediante la cual dicho organismo resolvió las sanciones que fueron dictadas en un sumario contra la
Sociedad relacionado con el cumplimiento de la Resolución General Nº 3260/12. La Sociedad interpuso recurso
de apelación ante el superior jerárquico. Su interposición tiene efectos suspensivos sobre la ejecución de las
sanciones aplicadas.
b) Respecto del expediente “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente
declarativa (Expte. 119/10), con fecha 17 de abril de 2013 la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial dictó
sentencia sobre el fondo, resolviendo:
i)
Confirmar el rechazo de la falta de legitimación activa deducida contra Grupo Clarín y Teledigital.
ii) Rechazar la impugnación de inconstitucionalidad planteada por los demandantes contra:
a) El Artículo 41 de la LSCA que establece que las licencias son intransferibles, con un régimen de
excepción para la transferencia de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias;
b) El Artículo 161 de la LSCA que obliga a los licenciatarios existentes a adecuarse a la LSCA;
c) El Artículo 45, apartado 1, inciso a) que limita a una licencia de televisión por suscripción bajo
soporte satelital a nivel nacional;
d) El Artículo 45, apartado 1, inciso b) que limita a 10 licencias de servicios de comunicación
audiovisual con uso del espectro radioeléctrico por licenciatario, a nivel nacional, excepto por la
exigencia de limitación a una señal por licenciatario, que fue declarada inconstitucional;
e) El Artículo 45, apartado 2 inciso a) que limita a una licencia de AM por licenciatario en el orden
local; y
f) El Artículo 45, apartado 2, inciso b) que limita a una licencia de FM por licenciatario en el orden
local, o a dos si existen más de ocho emisoras de FM en la misma localidad.
La Cámara declaró asimismo que el demandante tiene derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios
que pudieran resultar de la desinversión obligatoria como consecuencia de las limitaciones dispuestas en
ii. c), d), e) y f);
iii) Declarar la inconstitucionalidad de los siguientes preceptos:
a) El Artículo 45, apartado 1, inciso c) que limita las licencias de televisión por suscripción por vínculo
físico a 24 por licenciatario, a nivel nacional;
b) El Artículo 45, párrafo final que establece que ningún licenciatario puede prestar servicios a más del
35% del total nacional de habitantes o de abonados;
c) El Artículo 45, Apartado 2, incisos c) y d) que establece que un licenciatario de TV abierta no puede
simultáneamente ser licenciatario de servicio de televisión por suscripción en una misma localidad;
d) El Artículo 45, párrafo final, que limita las licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio
o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, a tres licencias por licenciatario; y
e) El Artículo 45, Apartado 3, en su totalidad, que establece que las licenciatarias televisión abierta
solo pueden ser titulares de una señal cerrada de televisión y las licenciatarias de servicios de televisión
por suscripción solo pueden ser titulares de un canal de generación propia.
La Cámara ordenó la inaplicabilidad de los preceptos detallados en iii. a), b), c), d) y e) a las licencias
que explota la parte actora.
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iv) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 48, segundo párrafo que establece que el régimen de
multiplicidad de licencias establecido en la LSCA no puede ser alegado como un derecho adquirido frente a
futuras reformas ordenadas en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia.
v) Rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fue promovida en este expediente.
vi) Revocar lo dispuesto por el juez de primera instancia en cuanto a la derogación de la cautelar conferida a
favor de las actoras hasta obtener sentencia definitiva.
Con fecha 25 de abril de 2013, antes del plazo de vencimiento del mismo, Cablevisión procedió a recurrir la
sentencia mediante Recurso Extraordinario Federal, del cual se le confirió traslado al Estado Nacional y a la
AFSCA para que refuten sus argumentos. Las demás sociedades actoras en el pleito procedieron con fecha 9 de
mayo de 2013 también a recurrir en tiempo y forma mediante Recurso Extraordinario Federal este rechazo
parcial de la demanda, no habiendo el Estado Nacional ni la AFSCA recurrido aún el fallo. De los fundamentos
esgrimidos en el mismo, también se conferirá traslado a las contrapartes por otros diez días hábiles más. Vencido
ese plazo, la Sala I deberá expedirse sobre la admisibilidad formal de todos los recursos interpuestos,
concediéndolos o denegándolos. En caso de concederlos, procederá a elevarlos a la Corte Suprema de Justicia de
la Nación para que se expida sobre los recursos.
c)
Con fecha 23 de abril de 2013, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad resolvió destinar el resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012 que ascendió a la
suma de$ 835.617.440 de acuerdo al siguiente detalle: (i) la suma de $ 250.000.000 a la distribución de
dividendos en efectivo pagaderos en dos cuotas iguales, la primera de ellas en o antes del 23 de mayo de 2013,
según lo determine el Directorio, y la segunda, en o antes del 31 de diciembre de 2013, según lo determine el
Directorio, (ii) la suma de$ 500.000.000 a la Reserva Facultativa para futuras distribuciones de dividendos, y
(iii) la suma de $ 85.617.440, a la Reserva Facultativa, para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital
y el nivel actual de solvencia de la Sociedad. Con fecha 6 de mayo de 2013, el Directorio de la Sociedad,
resolvió poner a disposición de los accionistas a partir del 9 de mayo de 2013 el pago de la suma de $ 175
millones correspondiente a la primer cuota y una porción de la segunda cuota de los dividendos aprobados.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo N° 135 agregado al capítulo XXXI – Disposiciones
Transitorias – de las Normas (N.T. 2001 y mod.) por la Resolución General CNV N° 609/12, la Asamblea
General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió por unanimidad reasignar a una
reserva especial a denominarse “Reserva Especial – Aplicación NIIF” la diferencia positiva resultante entre el
saldo inicial de los resultados no asignados expuesto en los estados financieros del primer cierre de ejercicio de
aplicación de las NIIF y el saldo final de los resultados no asignados al cierre del último ejercicio bajo vigencia
de las normas contables anteriores, que asciende a la suma de $ 42.775.870, esta reserva no podrá desafectarse
para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la Sociedad y sólo podrá ser
desafectada para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no
asignados”.
d) Con fecha 23 de abril de 2013, la Sociedad fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de
Buenos Aires c/Cablevisión S.A. S/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el
Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la Ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de
televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a la Sociedad una multa acumulativa de $ 100.000 diarios.
Dicha medida fue recurrida por la Sociedad.
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
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Hugo Ernesto López
Por Comisión Fiscalizadora
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- 29 -
NOTA 14 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los presentes estados financieros han sido aprobados por el Directorio de la Sociedad y su emisión ha sido autorizada
para el 9 de mayo de 2013.
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
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Hugo Ernesto López
Por Comisión Fiscalizadora
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- 30 -
Alejandro Alberto Urricelqui
Presidente
Cablevisión S.A.
Reseña Informativa sobre los Estados Financieros Consolidados
al 31 de marzo de 2013 presentados en forma comparativa
De acuerdo con las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores sobre normas relativas a la forma de
presentación de los estados financieros a presentar a este organismo, el Directorio informa:
1. Actividad de la Sociedad
Cablevisión S.A. (“Cablevisión” o “la Sociedad”) es el operador de sistemas múltiples (MSO) más grande de la
Argentina y uno de los más grandes de Latinoamérica. Un MSO es una empresa que es propietaria de sistemas de
cable múltiples en diferentes lugares bajo el control y la administración de una única organización común.
La Sociedad explota servicios de televisión por suscripción a través de licencias que han sido expedidas por el Comité
Federal de Radiodifusión (“COMFER”) y los servicios de telecomunicaciones a través de licencias expedidas por la
Secretaría de Comunicaciones (“Secom”).
Cablevisión emitió las Series I, II, III y IV de Obligaciones Negociables por un total de US$ 400.000.000, de los
cuales US$ 382.753.634 se aplicaron a refinanciar pasivos financieros y US$ 17.246.366 fueron integrados en
efectivo para ser utilizados para la adquisición de activos no financieros y la financiación de importaciones. Como
resultado de la refinanciación de las Obligaciones Negociables realizada, la Sociedad registró una ganancia de
$ 41.021.843 que se encuentra registrada en el Estado Consolidado de Resultado Integral de la Sociedad al 31 de
diciembre de 2011.
Con fecha 7 de abril de 2011 se cancelaron US$ 11.898.272 de capital de las Obligaciones Negociables de Corto y
Largo Plazo, cancelando así el saldo remanente de ambas emisiones.
Con fecha 17 de mayo de 2011, Cablevisión emitió las Obligaciones Negociables Serie V a tasa de interés variable
por un total de US$ 50.000.000 integrados en efectivo para ser utilizados para la adquisición de activos no financieros
y la financiación de importaciones. En la misma fecha, Primera Red Interactiva de Medios (PRIMA) S.A., emitió las
Obligaciones Negociables a tasa de interés variable Nº 1 por un total de US$ 70.000.000 integrados en efectivo, para
ser utilizados para la adquisición de activos no financieros y la financiación de importaciones.
Con fecha 12 de junio de 2012 la Sociedad procedió a recomprar parte de las Series I, II, III y IV de Obligaciones
Negociables por un total de US$ 2.000.000. Como resultado de la transacción realizada, la Sociedad registró una
ganancia de $ 2.083.800 que se encuentra registrada en el Estado Consolidado de Resultado Integral de la Sociedad al
31 de diciembre de 2012.
Con fecha 21 de septiembre de 2012 la Sociedad procedió a recomprar parte de las Series I, II, III y IV de
Obligaciones Negociables por un total de US$ 2.000.000. Como resultado de la transacción realizada, la Sociedad
registró una ganancia de $ 2.162.000 que se encuentra registrada en el Estado Consolidado de Resultado Integral de la
Sociedad al 31 de diciembre de 2012.
La principal actividad de Cablevisión y parte de sus sociedades controladas consiste en la operación de las redes de
televisión por cable instaladas en distintas localidades de Argentina y Uruguay y la provisión de servicios de
telecomunicaciones.
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
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Alejandro Alberto Urricelqui
Presidente
(Socio)
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-1-
Con fecha 23 de abril de 2013, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas resolvió la
distribución de dividendos en la suma de $ 250 millones (Ver Nota 13.c) a los estados financieros consolidados
intermedios condensados).
En el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2013 se han producido ingresos netos
consolidados por $ 2.180.431.189.
El patrimonio a la fecha de los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados es de
$ 4.704.958.755.
La utilidad bruta consolidada obtenida en el período bajo análisis resultó del 46,97 % sobre los ingresos netos
consolidados. El resultado integral alcanzó una ganancia del 13,19 % sobre aquéllos.
2. Síntesis de los estados financieros consolidados por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de
2013, 2012 y 2011.
a) Estructura patrimonial consolidada resumida:
Nota: los montos se expresan en pesos. En función de lo establecido por la CNV a través de las Resoluciones
N° 562 (modificada por la Resolución N° 576) y N° 592, se presentan los saldos y resultados del período
comparativos con los períodos anteriores finalizados el 31 de marzo del 2012 y 2011, preparados bajo NIIF.
31.03.2013
7.684.369.987
1.750.236.713
9.434.606.700
31.03.2012
6.896.289.487
1.256.905.457
8.153.194.944
31.03.2011
5.945.597.886
1.052.524.926
6.998.122.812
Patrimonio controlante
Patrimonio no controlante
Patrimonio total
4.549.695.346
155.263.409
4.704.958.755
3.704.723.821
122.857.656
3.827.581.477
3.456.005.049
100.339.818
3.556.344.867
Pasivo no corriente
Pasivo corriente
Total del pasivo
Total del pasivo mas patrimonio
2.718.931.646
2.010.716.299
4.729.647.945
9.434.606.700
2.736.805.828
1.588.807.639
4.325.613.467
8.153.194.944
2.191.550.340
1.250.227.605
3.441.777.945
6.998.122.812
Activo no corriente
Activo corriente
Total del activo
b) Estructura consolidada de resultados:
31.03.2013
467.257.234
(227.834.367)
31.03.2012
420.555.089
(129.403.834)
31.03.2011
387.788.611
(58.425.505)
2.316.825
4.481.483
2.788.103
(614.996)
2.394.676
(115.183)
246.221.175
293.324.362
331.642.599
Impuesto a las ganancias
Resultado neto del período de operaciones continuas luego de
impuesto a las ganancias Ganancia/(Pérdida) (a)
Resultado neto del período de operaciones discontinuadas luego de
impuesto a las ganancias Ganancia/(Pérdida) (b)
Resultado neto del período Ganancia
(c) = (a) + (b)
Otro resultado integral luego de impuesto a las ganancias
Ganancia/(Pérdida) (d)
(95.331.289)
(96.309.327)
(119.430.457)
150.889.886
197.015.035
212.212.142
-
21.118.247
17.713.201
150.889.886
218.133.282
229.925.343
136.669.213
9.073.040
38.003.913
Resultado integral total del período/ejercicio (c) + (d)
287.559.099
227.206.322
267.929.256
Resultado operativo o de explotación (de operaciones continuas)
Resultados financieros
Participación en el resultado del período de asociadas y negocios
conjuntos
Otros resultados del período
Resultado neto del período de operaciones continuas, antes de
impuesto a las ganancias Ganancia/(Pérdida)
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
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-2-
c) Estructura de flujo de fondos comparativa
Fondos generados por las actividades operativas
Fondos aplicados a las actividades de inversión
Fondos (aplicados a) / generados por las actividades de financiación
Resultados financieros generados por los fondos
Total de fondos generados durante el período
31.03.2013
437.108.063
(343.960.728)
(177.874.036)
11.923.085
(72.803.616)
31.03.2012
450.117.352
(223.885.664)
(86.335.983)
955.414
140.851.119
31.03.2011
417.544.669
(300.715.853)
72.733.114
3.330.822
192.892.752
d) Índices consolidados:
31.03.2013
0,87
1. Liquidez (1)
31.03.2012
0,79
31.03.2011
0,84
2. Solvencia (2)
0,99
0,88
1,03
3. Inmovilización del capital (3)
0,81
0,85
0,85
(1)
(2)
(3)
Activo corriente / Pasivo corriente.
Patrimonio / Pasivo total.
Activo no corriente / Activo total.
3. Datos estadísticos (en unidades físicas)
2013
253,1
212,1
45,7%
Abonados (*)
Hogares pasados por la red (*)
Tasa de penetración
(*) Base diciembre 2001 = 100
2012 (1)
259,1
216,0
45,9%
31 de marzo de
2011 (1)
250,5
213,3
45,0%
2010 (1)
239,8
212,0
43,3%
2009 (1)
238,6
192,1
47,6%
(1) Los datos estadísticos incluyen las operaciones discontinuas correspondientes a las subsidiarias paraguayas (Ver Nota 38.1 a los estados
financieros consolidados al 31 de diciembre de 2012).
4. Perspectivas futuras
Es intención de la Sociedad continuar con los esfuerzos de comercialización de conectividad de banda ancha a sus
abonados de televisión por cable existentes y a nuevos clientes. Es también intención de la Sociedad seguir
incrementando la penetración de servicios de valor agregado en sus abonados de televisión por cable, en las zonas en
que actualmente opera.
Además de expandir su base de abonados con acceso a internet por banda ancha, la Sociedad pretende desplegar los
equipos requeridos que permitan ofrecer otros servicios, como telefonía y contenidos digitales, a un número cada vez
mayor de su base de abonados. La Sociedad busca aumentar la penetración de sus servicios Premium, que incluyen
contenidos en high definition o alta definición (“HD”), pay per view (“PPV”), demanda de video y grabado digital de
video.
A raíz de la promulgación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y tal como se explicita en la Nota 8 a
los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados, y a pesar del fallo expedido por la Cámara Civil y
Comercial que ha resuelto favorablemente la acción de fondo en lo que respecta a la Sociedad evaluarán las distintas
interpretaciones que se han manifestado respecto de la normativa vigente, tanto por parte de la Administración como
así también por parte de las distintas empresas que han comparecido ante la AFSCA para presentar sus respectivos
planes de adecuación, para que a partir de ello sea posible también analizar las distintas alternativas que tiene la
Sociedad, en el hipotético e improbable caso que la resolución judicial definitiva de la acción de fondo ordene una
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
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Alejandro Alberto Urricelqui
Presidente
(Socio)
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-3-
adecuación parcial o total a la norma, adoptando en todos los casos las acciones legales pertinentes que resguarden
sus derechos y los de su clientes.
Asimismo, y dado el dictado de la Resolución Nº 100 de la Secretaría de Comunicaciones y toda vez que, como se
explica en la Nota 9.1.c) a los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados se trata de un acto nulo de
nulidad insalvable, la Sociedad interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio a fin de salvaguardar
tanto sus derechos como así también el de sus abonados quienes se ven indirectamente afectados como consecuencia
del dictado de un acto nulo. Sin perjuicio de lo expuesto, a la fecha el acto administrativo en cuestión se encuentra
suspendido en sus efectos por distintas medidas judiciales.
Adicionalmente, a partir del mes de septiembre de 2009 el Comité Federal de Radiodifusión, la Comisión Nacional
de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Comercio Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
han dictado diversas resoluciones relacionadas con distintos aspectos vinculados con la adquisición de Cablevisión,
Multicanal S.A. y otras sociedades y su posterior fusión. Tal como se indica en notas a los estados financieros, la
Sociedad ha interpuesto las acciones legales que consideró apropiadas.
La Secretaría de Comercio Interior emitió la Resolución Nº 50/10 la cual establece la fórmula de cálculo del abono
mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga. Tal como se indica en la Nota 9.1.b) a los estados
financieros consolidados intermedios condensados, Cablevisión ha interpuesto los reclamos administrativos
pertinentes y las acciones judiciales correspondientes habiendo obtenido a la fecha la suspensión de la aplicación de
dicho acto administrativo.
Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales
impactos que los temas descriptos anteriormente puedan tener sobre la Sociedad y sus subsidiarias. Los estados
financieros de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de mayo de 2013.
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
Alejandro Alberto Urricelqui
Presidente
(Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17
-4-
Cablevisión S.A.
Ratificación de Firmas
Por la presente ratificamos las firmas impresas en las fojas que anteceden, desde la página 1 hasta la página 30 en los
estados financieros consolidados intermedios condensados de Cablevisión S.A. y desde la página 1 hasta la página 4
de la Reseña Informativa sobre los estados financieros consolidados intermedios condensados de Cablevisión S.A.
correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2013.
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17
Dra. Teresita M. Amor
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150
Hugo Ernesto López
Por Comisión Fiscalizadora
Alejandro Alberto Urricelqui
Presidente
Cablevisión S.A.
Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados
al 31 de marzo de 2013 y por el período de tres meses iniciado el 1º de enero de 2013
y finalizado el 31 de marzo de 2013 presentados en forma comparativa
Contenido
Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados
Estado Individual de Resultados Integrales.
Estado Individual de Situación Financiera.
Estado Individual de Cambios en el Patrimonio.
Estado Individual de Flujo de Efectivo.
Notas a los Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados
1. Información General.
2. Bases de Preparación y Presentación de los Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados.
2.1. Bases de preparación y transición a NIIF.
2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha.
2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha.
2.4. Participaciones en sociedades.
2.5. Estado Individual de Flujo de Efectivo.
3. Estimaciones y juicios contables.
4. Adquisición de sociedades y procesos de reorganización societaria.
5. Costo de ventas, gastos de comercialización y administración.
6. Resultado por participación en sociedades asociadas.
7. Deudas bancarias y financieras.
8. Propiedad, planta y equipo.
9. Marco Regulatorio.
9.1. De los servicios de televisión por suscripción.
9.2. De los servicios de telecomunicaciones.
10. Previsiones y otros cargos.
11. Capital Social.
12. Saldos y operaciones con partes relacionadas.
13. Instrumentos financieros
13.1. Instrumentos financieros a valor razonable.
13.2. Valor razonable de instrumentos financieros.
14. Hechos posteriores.
15. Aprobación de los Estados Financieros.
CABLEVISIÓN S.A.
ESTADO INDIVIDUAL DE RESULTADOS INTEGRALES
POR EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO
EL 31 DE MARZO DE 2013 Y 2012, RESPECTIVAMENTE
(En Pesos)
31.03.2013
2.014.903.788
(1.073.298.987)
Ingresos
Costo de ventas (1)
Ganancia bruta
31.03.2012
1.605.547.562
(823.047.259)
941.604.801
782.500.303
Gastos de comercialización (1)
(259.531.640)
(182.226.898)
Gastos de administración (1)
Ingresos financieros
(265.530.697)
(201.392.693)
17.679.173
8.297.697
Costos financieros
(205.578.228)
(129.928.700)
Otros ingresos y egresos netos
Resultado por participación en sociedades asociadas
2.680.247
1.836.021
(3.033.858)
22.553.857
Resultado antes del impuesto a las ganancias
228.289.798
301.639.587
Impuesto a las ganancias
(84.145.729)
(93.339.737)
Resultado del período
144.144.069
208.299.850
Otros resultados integrales
Items que podrían ser reclasificados a resultados
Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero
118.108.908
7.760.631
Resultado integral total del período
262.252.977
216.060.481
(1) Incluye amortizaciones de activos intangibles y depreciaciones de propiedad, planta y equipo por $ 210.602.395 y
$ 154.270.363 al 31 de marzo de 2013 y 2012, respectivamente.
Las notas forman parte de los presentes estados financieros.
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
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(Socio)
Hugo Ernesto López
Por Comisión Fiscalizadora
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Dra. Teresita M. Amor
Contador Público (UBA)
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-1-
Alejandro Alberto Urricelqui
Presidente
CABLEVISIÓN S.A.
ESTADO INDIVIDUAL DE SITUACION FINANCIERA
Al 31 DE MARZO DE 2013 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2012
(En Pesos)
31.03.2013
31.12.2012
ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
Propiedad, planta y equipo
Activos intangibles
Llaves de negocio
Inversiones en sociedades asociadas
Inversiones
Otros créditos
Total del activo no corriente
3.664.638.384
166.035.954
2.829.430.189
1.096.974.412
963.715
62.207.433
7.820.250.087
3.524.338.569
180.344.994
2.829.430.189
981.891.885
1.360.348
59.139.901
7.576.505.886
ACTIVO CORRIENTE
Créditos por ventas
Otros activos
Otros créditos
Inversiones
Efectivo y equivalentes de efectivo
Total del activo corriente
329.596.454
168.736
307.642.497
120.442.811
434.418.001
1.192.268.499
287.979.796
168.377
200.397.397
328.728.733
351.367.077
1.168.641.380
Total del activo
9.012.518.586
8.745.147.266
PATRIMONIO (según estado respectivo)
4.549.695.346
4.287.442.369
PASIVO
PASIVO NO CORRIENTE
Deudas bancarias y financieras
Pasivo por impuesto diferido
Previsiones y otros cargos
Deudas fiscales
Otras deudas
Cuentas por pagar comerciales y otras
Total del pasivo no corriente
2.328.952.709
131.924.851
151.961.211
3.868.868
79.580.773
240.774
2.696.529.186
2.494.248.948
145.932.805
146.842.609
4.262.499
79.747.345
385.239
2.871.419.445
PASIVO CORRIENTE
Deudas bancarias y financieras
Deudas fiscales
Otras deudas
Cuentas por pagar comerciales y otras
Total del pasivo corriente
484.100.118
239.859.083
49.885.920
992.448.933
1.766.294.054
294.642.036
254.269.163
52.049.887
985.324.366
1.586.285.452
Total del pasivo
4.462.823.240
4.457.704.897
Total del patrimonio y del pasivo
9.012.518.586
8.745.147.266
Las notas forman parte de los presentes estados financieros.
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
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(Socio)
Hugo Ernesto López
Por Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17
Dra. Teresita M. Amor
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150
-2-
Alejandro Alberto Urricelqui
Presidente
CABLEVISIÓN S.A.
ESTADO INDIVIDUAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
Al 31 DE MARZO DE 2013 Y 2012
(En Pesos)
APORTES DE LOS PROPIETARIOS
Saldos al 1° de enero de 2012
Resultado del período – Ganancia
Cantidad de
acciones
ordinarias valor
nominal $ 1
197.604.267
Capital social
Acciones
propias en
cartera
RESULTADOS ACUMULADOS
Prima de
emisión
Prima de
fusión
Subtotal
Reserva legal
Reserva
facultativa
(2)
Resultados no
asignados
Total patrimonio
Otras
reservas
197.602.796
1.471
134.234.500
2.894.151
334.732.918
39.520.853
-
3.050.971.609
63.437.960
3.488.663.340
-
-
-
-
-
-
-
-
208.299.850
-
208.299.850
Otros resultados integrales:
Variación por conversión monetaria de negocios en el
extranjero por operaciones continuas
Variación por conversión monetaria de negocios en el
extranjero por operaciones discontinuas
Subtotal resultado integral total del período
Saldos al 31 de marzo de 2012
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6.831.069
6.831.069
197.604.267
197.602.796
1.471
134.234.500
2.894.151
334.732.918
39.520.853
-
208.299.850
3.259.271.459
929.562
7.760.631
71.198.591
929.562
216.060.481
3.704.723.821
Saldos al 1º de enero de 2013
197.604.267
197.602.796
1.471
134.234.500
2.894.151
334.732.918
39.520.853
2.791.195.739
878.393.310
243.599.549
4.287.442.369
-
-
-
-
-
-
-
-
144.144.069
-
144.144.069
197.604.267
197.602.796
1.471
134.234.500
2.894.151
334.732.918
39.520.853
2.791.195.739
144.144.069
1.022.537.379
118.108.908
118.108.908
361.708.457
118.108.908
262.252.977
4.549.695.346
Resultado del período – Ganancia
Otros resultados integrales:
Variación por conversión monetaria de negocios en el
extranjero por operaciones continuas
Subtotal resultado integral total del período
Saldos al 31 marzo de 2013
(1)
(2)
Los dividendos distribuidos en 2012 ascendieron a $ 217 millones ($ 1,10 por acción) de los cuales fueron cancelados $ 216,7 millones ($ 1,10 por acción).
Incluye $ 400 millones de reserva facultativa para distribuciones de dividendos y $ 2.391,2 millones de reserva facultativa para mantener inversiones en bienes de capital y el nivel de solvencia de la Sociedad.
Las notas forman parte de los presentes estados financieros.
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
Hugo Ernesto López
Por Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17
Dra. Teresita M. Amor
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150
-3-
Alejandro Alberto Urricelqui
Presidente
CABLEVISIÓN S.A.
ESTADO INDIVIDUAL DE FLUJO DE EFECTIVO
AL 31 DE MARZO DE 2013 Y 2012
(En Pesos)
31.03.2013
FONDOS GENERADOS POR LAS OPERACIONES
Resultado del período – Ganancia
Impuesto a las ganancias
Ajustes para conciliar el resultado del período con los fondos generados por las operaciones
Participación en los resultados del período de las asociadas
Depreciación de propiedad, planta y equipo
Amortización de activos intangibles
Previsiones
Resultado por venta de propiedad, planta y equipo
Intereses devengados, netos
Resultados financieros diversos
Variación en activos y pasivos
Créditos por ventas
Otros créditos
Cuentas por pagar comerciales y otras
Deudas fiscales
Otras deudas y previsiones
Cobro de intereses
Impuesto a las ganancias pagado
Fondos generados por las operaciones
31.03.2012
144.144.069
84.145.729
208.299.850
93.339.737
3.033.858
188.907.404
21.694.991
31.381.576
(35.242)
54.853.537
108.933.107
(22.553.857)
138.072.044
16.198.319
27.339.794
(1.947.289)
51.341.035
49.771.484
(66.160.713)
(109.905.850)
6.980.103
(38.683.484)
(481.786)
10.555.648
(74.259.712)
365.103.235
(25.703.513)
(9.815.721)
(17.496.755)
(13.666.515)
84.183
6.470.162
(82.833.407)
416.899.551
FONDOS APLICADOS A LAS ACTIVIDADES DE INVERSION
Adquisición de sociedades e incremento neto de activos intangibles y valores llave
Cobro de títulos, bonos y otras colocaciones
Cobro de dividendos
Cobro por venta de propiedad, planta y equipo
Incremento neto de propiedad, planta y equipo
Fondos aplicados a las actividades de inversión
(7.393.455)
660.735
35.242
(329.798.087)
(336.495.565)
(4.894.536)
29.092.736
1.343.900
(204.640.799)
(179.098.699)
FONDOS APLICADOS A LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACION
Cancelación de intereses
Cancelación de instrumentos financieros
Aumento de préstamos
Constitución de cuenta de reserva y otros
Cancelación de capital y gastos de permanencia
Fondos aplicados a por las actividades de financiación
(114.592.465)
(4.680.000)
1.950.000
(359)
(43.739.683)
(161.062.507)
(100.679.046)
(1.412.500)
17.634.731
(650)
(6.717.098)
(91.174.563)
(Disminución) / Incremento neto de efectivo
Fondos al inicio del ejercicio
Resultados financieros generados por los fondos
Fondos al cierre del período (1) (Ver Nota 2.5)
(132.454.837)
675.978.990
6.677.521
550.201.674
146.626.289
393.089.207
1.341.752
541.057.248
(1)
Incluye:
Efectivo y equivalentes de efectivo
Inversiones con vencimiento no mayor a los tres meses
434.418.001
115.783.673
215.451.273
325.605.975
Las notas forman parte de los presentes estados financieros.
Véase nuestro informe de fecha
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(Socio)
Hugo Ernesto López
Por Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17
Dra. Teresita M. Amor
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150
-4-
Alejandro Alberto Urricelqui
Presidente
CABLEVISIÓN S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES INTERMEDIOS CONDENSADOS
POR EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2013,
PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA
(En Pesos)
NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL
Cablevisión S.A. (en adelante, “la Sociedad” o “Cablevisión” indistintamente) se constituyó el 5 de abril de 1979,
con el objeto de dedicarse a la instalación, operación y explotación de servicios complementarios de radiodifusión.
La principal actividad de Cablevisión y parte de sus sociedades controladas consiste en la operación de las redes de
televisión por cable instaladas en distintas localidades de Argentina y Uruguay y la provisión de servicios de
telecomunicaciones.
Cablevisión es el operador de sistemas múltiples (“MSO”) más grande de Argentina y uno de los más grandes de
Latinoamérica. Un MSO es una empresa que es propietaria de sistemas de cable múltiples en diferentes lugares bajo
el control y la administración de una única organización común.
La Sociedad explota servicios de televisión por suscripción a través de licencias que han sido expedidas por el
Comité Federal de Radiodifusión (“COMFER”) y los servicios de telecomunicaciones a través de licencias
expedidas por la Secretaría de Comunicaciones (“Secom”).
NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
INDIVIDUALES INTERMEDIOS CONDENSADOS
2.1. Bases de preparación y transición a NIIF
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales N° 562/09 y N° 576/10, ha
establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas (“RT”) Nº 26 y N° 29 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que adoptan las Normas Internacionales de
Información Financiera (“NIIF” ó “IFRS” por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (“IASB” por sus siglas en inglés) para las entidades incluidas en el régimen de
oferta pública de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado
autorización para estar incluidas en el citado régimen. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en
vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte
de dicha federación.
La RT 26 establece que los estados financieros intermedios deben ser preparados de acuerdo con las NIIF aprobadas
a la fecha en Argentina por la FACPCE, excepto por la valuación de las inversiones en subsidiarias y asociadas, las
cuales se valúan usando el método de la participación (valor patrimonial proporcional).
Los presentes estados financieros individuales intermedios condensados de la Sociedad por el período de tres meses
finalizado el 31 de marzo de 2013, presentados en forma comparativa, han sido preparados de conformidad con la
Norma internacional de contabilidad (“NIC”) 34 “Información Financiera Intermedia”. Los estados financieros
individuales intermedios condensados han sido preparados de acuerdo con las políticas contables de la Sociedad, las
que son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros anuales al 31 de diciembre de
2012. Las políticas contables están basadas en las NIIF emitidas por el IASB y las interpretaciones emitidas por el
Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRIC”).
Los presentes estados financieros individuales intermedios condensados deben ser leídos en conjunto con los
estados financieros individuales anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2012 preparados de acuerdo con NIIF.
Véase nuestro informe de fecha
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Hugo Ernesto López
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-5-
Los presentes estados financieros individuales intermedios condensados han sido preparados sobre la base del costo
histórico excepto por la valuación de ciertos activos no corrientes e instrumentos financieros. Por lo general, el
costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos.
Las informaciones adjuntas se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en Argentina y han sido preparadas a
partir de los registros contables la Sociedad.
2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha
La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su
aplicación no es exigida para el cierre del período terminado el 31 de marzo de 2013:
- Ciertas mejoras a las NIIF emitidas en 2010, las que no generan un impacto relevante para la Sociedad.
- NIIF 9 Instrumentos financieros: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 introduce nuevos
requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La
NIIF 9 es aplicable en los ejercicios que se inicien el o después del 1° de enero de 2015, permitiéndose su aplicación
anticipada. Es probable que los cambios no afecten en forma significativa los montos expuestos en relación a
activos y pasivos financieros de la Sociedad.
2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha
- NIC 1 Presentación de estados financieros: Se introduce un cambio sobre la norma acerca del requisito de agrupar
los componentes de otros resultados integrales entre aquellos que son potencialmente reciclables a resultados y
aquellos que no lo sean. Las modificaciones de la NIC 1 no tratan cuáles son los componentes que son presentados
en otros resultados integrales. Esta modificación resulta efectiva para períodos anuales iniciados a partir del 1° de
julio de 2012. El impacto de esta norma se revela en el Estado Individual de Resultados Integrales.
- NIC 19 Beneficios a los empleados: Dado que a la fecha la Sociedad no ha establecido planes de beneficios
definidos para sus empleados y funcionarios, esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad.
- NIIF 10 Estados financieros consolidados: tiene como objetivo definir los principios de control y establecer el
control como la base para determinar qué entidades son consolidadas en los estados financieros consolidados.
Esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad.
- NIIF 11 Acuerdos conjuntos: clasifica los acuerdos conjuntos ya sea como operaciones conjuntas (combinando los
conceptos existentes de activos controlados conjuntamente y operaciones controladas conjuntas) o como negocios
conjuntos (equivalentes al concepto existente de entidad controlada conjuntamente). La NIIF 11 requiere el uso del
método de la participación (valor patrimonial proporcional) para los negocios conjuntos y a su vez, elimina el
método de la consolidación proporcional para este tipo de negocios. Esta norma no afectó los estados financieros
individuales de la Sociedad.
- NIIF 13 Medición del valor razonable: establece una sola estructura para la medición del valor razonable cuando
es requerido por otras normas y los requisitos de exposición acerca de la medición a valor razonable. Esta NIIF es
aplicable a los elementos tanto financieros como no financieros medidos a valor razonable. El impacto de esta
norma se encuentra expuesto en notas a estos estados financieros individuales intermedios condensados.
2.4. Participación en sociedades
La Sociedad registra la participación en sus sociedades subsidiarias y asociadas por el método de la participación
(valor patrimonial proporcional), de acuerdo con lo establecido en la RT 26.
Una sociedad subsidiaria es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce control. El control se logra cuando la
Sociedad tiene el poder para dirigir las políticas financieras y operativas de una entidad con el fin de obtener
Véase nuestro informe de fecha
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-6-
beneficios de sus actividades, generalmente acompañado de una participación en los derechos de voto de más del
50%.
Una sociedad asociada es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce una influencia significativa sin constituir una
subsidiaria ni participación en un negocio conjunto. Influencia significativa representa el poder para participar en
decisiones relacionadas con la política financiera y operativa de la entidad en la que se invierte, pero no implica un
control o control conjunto sobre estas políticas, generalmente acompañado de una tenencia accionaria de entre el
20% y 50% con derecho de voto.
Los resultados y los activos y pasivos de las sociedades subsidiarias y asociadas son incorporados a los estados
financieros utilizando el método de la participación (valor patrimonial proporcional), excepto si la inversión es
clasificada como mantenida para la venta, en cuyo caso se contabiliza conforme a la NIIF 5 “Activos No Corrientes
Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas”. Conforme al método de la participación (valor
patrimonial proporcional), la inversión en una subsidiaria o asociada se registrará inicialmente al costo, y se
incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado
integral del ejercicio obtenido por la subsidiaria o asociada, después de la fecha de adquisición. Las distribuciones
recibidas de la subsidiaria o asociada reducirán el importe en libros de la inversión.
Las pérdidas de una sociedad asociada en exceso respecto a la participación de la Sociedad en la misma se
reconocen siempre y cuando la Sociedad haya contraído alguna obligación legal o implícita o haya hecho pagos en
nombre de la asociada.
Cualquier exceso en el costo de adquisición sobre la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los
activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la sociedad subsidiaria o asociada determinado a la fecha
de adquisición se reconoce como llave de negocio. La llave de negocio se incluye en el valor de libros de la
inversión y es evaluada por deterioro como parte de la inversión. Cualquier exceso de la participación de la
Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de
adquisición, luego de su valuación a valor razonable, se reconoce inmediatamente en resultados.
Las ganancias o pérdidas no realizadas que correspondan a transacciones entre la Sociedad y las subsidiarias o
asociadas se eliminan considerando el porcentaje de participación que la Sociedad mantenga en dichas sociedades.
En caso de ser necesario, se hicieron los ajustes a los estados financieros de las subsidiarias y asociadas para que sus
políticas contables estén en línea con las utilizadas por la Sociedad.
Las transacciones con el interés no controlante que no resultan a una pérdida de control se contabilizarán como
transacciones de patrimonio, es decir, como transacciones con los propietarios en su condición de tales. La
diferencia entre el valor razonable de la contraprestación pagada y la parte correspondiente a las acciones adquiridas
del valor en libros de los activos netos de la subsidiaria se registra en patrimonio. Las ganancias o pérdidas por
ventas a intereses no controlantes también se registran en el patrimonio.
Cuando la Sociedad deja de tener control cualquier interés retenido en la entidad se vuelve a medir a su valor
razonable a la fecha en que se pierde el control, y el cambio en el valor de libros es reconocido en resultados. El
valor razonable es el valor inicial a los efectos de la contabilización posterior de la participación retenida como una
asociada, negocio conjunto o activo financiero. Adicionalmente, los importes previamente reconocidos en otros
resultados integrales respecto a esa entidad se contabilizan como si la Sociedad hubiera dispuesto directamente de
los activos o pasivos relacionados. Esto puede significar que los importes previamente reconocidos en otros
resultados integrales sean reclasificados a resultados.
Véase nuestro informe de fecha
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Sociedades
Actividad principal
% participación
directa
Fintelco S.A.
Inversora en sociedades de televisión por cable
97,00%
Primera Red Interactiva de Medios Argentinos PRIMA S.A. – (“Prima”)
Telecomunicaciones
97,00%
La Capital Cable S.A.
Televisión por circuito cerrado
PEM S.A.
Inversiones
Televisión Dirigida S.A. (2)
Emisora de televisión por cable
Cable Imagen S.R.L. (1)
Emisora de televisión por cable
99,90%
Tres Arroyos Televisora Color S.A.
Emisora de televisión por cable
49,99%
Cable Visión Comunicaciones S.A. (2)
Emisora de televisión por cable
70,00%
Consorcio Multipunto Multicanal (CMM) S.A. (2)
Servicios de televisión por sistema MMDS
99,99%
Ver T.V. S.A.
Emisora de televisión por cable
49,00%
Teledifusora San Miguel Arcángel S.A.
Emisora de televisión por cable
49,10%
Wolves Televisión S.A.
Emisora de televisión por cable
54,86%
Indio Rico Cable Color S.A.
Emisora de televisión por cable
5,00%
Copetonas Video Cable S.A.
Emisora de televisión por cable
Adesol S.A.
Inversora
Ultima Milla S.A.
Construcción de redes
(1)
(2)
49,00%
100,00%
70,00%
2,86%
100,00%
95,00%
Sociedad en proceso de transformación de S.R.L. a S.A.
Ver Nota 32 a los estados financieros individuales anuales al 31 de diciembre de 2012.
2.5. Estado Individual de Flujo de Efectivo
A efecto de la preparación del estado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye saldos en
caja y bancos, inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días) deducidos los
adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión
del efectivo por parte de la Sociedad.
Los descubiertos bancarios se clasifican dentro del rubro “Deudas bancarias y financieras” en el estado individual
de situación financiera.
El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada período, tal como se muestra en el estado individual de flujo
de efectivo, pueden ser reconciliados con las partidas relacionadas en el estado de situación financiera como sigue:
31.03.2013
Efectivo y equivalentes de efectivo
Inversiones:
Depósitos a plazo fijo
Fondos comunes de inversión
Títulos y bonos
Efectivo y equivalentes de efectivo
31.03.2012
434.418.001
215.451.273
13.472.161
68.158.062
34.153.450
550.201.674
20.660.648
286.224.887
18.720.440
541.057.248
(1)
(1) Las inversiones no consideradas como equivalente de efectivo ascienden a $ 4.659.138.
En los períodos finalizados el 31 de marzo de 2013 y 2012 se realizaron las siguientes transacciones que no
afectaron el efectivo y sus equivalentes:
31.03.2013
Cancelación de préstamos y compensación de Créditos Sociedades art. 33 – Ley
19.550
Compensación de dividendos a cobrar con Deudas Sociedades art. 33 – Ley
19.550
Véase nuestro informe de fecha
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-8-
31.03.2012
64.004
170.759
64.004
223.092
393.851
NOTA 3 - ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES
En la aplicación de las políticas contables de la Sociedad que se describen en la Nota 2, la Sociedad debe emitir
juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son
factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia
histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones.
Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las
estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas.
Las estimaciones y suposiciones utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros individuales
intermedios condensados son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros
individuales al 31 de diciembre de 2012, las cuales han sido expuestas en Nota 3 a dichos estados financieros
anuales individuales.
NOTA 4 - ADQUISICIÓN DE SOCIEDADES Y PROCESOS DE REORGANIZACIÓN SOCIETARIA
a) El 26 de septiembre de 2006 a través de una serie de operaciones relacionadas, Grupo Clarín S.A. (“Grupo
Clarín”) y Fintech Media LLC (“Fintech”) alcanzaron tenencias accionarias en el capital social de Cablevisión de
aproximadamente 60% y 40%, respectivamente. En la misma fecha, Cablevisión compró el 100% del capital
accionario de Teledigital Cable S.A. (“Teledigital”), una empresa proveedora de televisión por cable que operaba en
varias provincias argentinas y el 98,5 % de las acciones ordinarias de Multicanal S.A. (“Multicanal”).
Inmediatamente antes de la adquisición de Multicanal por parte de Cablevisión, Multicanal había adquirido de
Grupo Clarín el 100% del capital social de Prima. Dichas adquisiciones se encontraban sujetas a las
correspondientes aprobaciones administrativas.
Mediante resolución Nº 257 la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”), con dictamen previo aprobatorio de la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) y previa consulta al COMFER y a la Secom, quienes
no manifestaron objeciones al respecto, aprobó las operaciones mencionadas precedentemente y notificó a la
Sociedad con fecha 7 de diciembre de 2007. Dicha resolución ha sido apelada por cinco entidades. A la fecha de
estos estados financieros la CNDC ha rechazado los cinco recursos de apelación interpuestos. Cuatro de las
entidades presentaron recursos de queja ante el poder judicial, habiéndose rechazado tres de ellos y quedando uno
aún sin resolver.
La Sociedad estima que, si la CNDC actúa conforme lo actuado hasta la fecha en el caso de los tres recursos de
queja rechazados, esta apelación tiene bajas posibilidades de prosperar.
Con fecha 11 de junio de 2008 la Sociedad fue notificada de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil y Comercial Federal revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007 en virtud de la cual la
CNDC desestimara una denuncia presentada por Gigacable S.A. con anterioridad al dictado de la resolución de
fecha 7 de diciembre de 2007. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la revocación únicamente respecto
de los hechos anteriores a la autorización de la operación ordenándose investigar si el accionar de Cablevisión y de
Multicanal anteriores a la resolución del 7 de diciembre de 2007 de la CNDC es pasible de multa. A la fecha de los
presentes estados financieros la Sociedad ha presentado su correspondiente descargo, que se encuentra bajo análisis
del mencionado organismo.
b) Los accionistas de Cablevisión aprobaron con fecha 15 de diciembre de 2008 la fusión por absorción de
Cablevisión con Multicanal, Delta Cable S.A., Holding Teledigital Cable S.A., Teledigital, Televisora La Plata
Sociedad Anónima, Pampa TV S.A., Construred S.A. y Cablepost S.A. en virtud de la cual, con efecto al 1o de
octubre de 2008 Cablevisión, en su calidad de sociedad absorbente deviene continuadora a título universal de la
totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.
Véase nuestro informe de fecha
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-9-
Con fecha 12 de febrero de 2009 se suscribió el compromiso definitivo de fusión, el que ha sido presentado ante la
CNV en cumplimiento de la normativa aplicable. Dicho proceso se encuentra, a la fecha de emisión de los presentes
estados financieros, pendiente de conformidad por la CNV y pendiente de inscripción en la Inspección General de
Justicia (“IGJ”).
Como consecuencia de la fusión, Cablevisión ha aumentado su capital en la suma de $ 276.767 o sea de
$ 197.327.500 a $ 197.604.267 habiéndose delegado en el Directorio de la Sociedad la emisión de 276.767 acciones
ordinarias escriturales Clase B de valor nominal $ 1 cada una y 1 voto por acción las que serán entregadas a los
accionistas minoritarios de Multicanal en reemplazo de las acciones que los mismos poseían en dicha sociedad.
c) Por su parte, bajo Actuación Nº 21788/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, la Sociedad denunció al COMFER
el proceso de reorganización societaria instrumentado con efectos al 1º de Octubre de 2008. En ese mismo acto, la
Sociedad comunicó al COMFER: i) el total de licencias de las cuales devenía continuador en función del proceso de
reorganización societaria denunciado; ii) el ejercicio de una opción por una de las licencias en cada una de las
localidades en las cuales se configuraba un supuesto de multiplicidad, y iii) el desistimiento de licencias originales y
extensiones de forma tal de eliminar las licencias acumuladas en multiplicidad en cada una de las localidades en las
cuales se configuraba esta situación. En virtud de dicho proceso, la Sociedad devino continuadora de 158 licencias
de Servicios Complementarios ubicadas todas en distintas localizaciones (conforme artículo 44 inciso b) de la Ley
22.285). Para lograr esta adecuación, la Sociedad comunicó al organismo de contralor su voluntad indeclinable de
desistir de un total de 78 licencias (entre originales y extensiones) de forma tal de eliminar la totalidad de licencias
de servicios complementarios que superaran el límite dispuesto para servicios complementarios para cada localidad
(que era de una licencia por área adjudicada). Sin perjuicio de lo expuesto, mediante Resolución
N° 577/COMFER/09 el COMFER resolvió en forma ilegítima denegar la aprobación de la fusión por absorción
sometida a su consideración por la Sociedad, exigiendo la presentación de un plan de desinversión al considerar que
los desistimientos de licencias comunicados espontáneamente por la compañía resultaban insuficientes
(Ver Nota 10.a)) Res. N° 577/COMFER/09).
d) Con fecha 26 de febrero de 2013, la Sociedad adquirió 480 acciones ordinarias nominativas no endosables de un
peso ($ 1) valor nominal cada una y que confieren derecho a un (1) voto por acción, representativas del 4% del
paquete accionario de Indio Rico Cable Color S.A., en la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500).
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NOTA 5 - COSTO DE VENTAS, GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Costo de ventas
Remuneraciones, cargas sociales y
beneficios al personal
Costos de programación
Indemnizaciones al personal
Gastos de
comercialización
344.338.632
311.658.262
Gastos de
administración
31.03.2013
67.126.258
-
65.914.150
-
477.379.040
311.658.262
31.03.2012
352.227.387
248.874.100
1.561.279
684.745
5.320.829
7.566.853
2.973.827
40.099.270
86.095.882
1.214.403
127.409.555
89.663.368
-
3.719.876
-
3.719.876
4.340.656
76.680.513
23.517.215
7.465.906
816.737
28.746.619
5.827.013
112.893.038
30.160.965
84.848.837
21.291.726
175.192.726
9.690.950
4.023.728
188.907.404
138.072.044
Honorarios por servicios
1.005.478
Honorarios a directores y síndicos
Publicidad y promociones
Gastos de oficina
Producción de revistas
25.701.971
Costo de transmisión de datos
30.223.138
Deudores incobrables
Gastos y comisiones de cobranza
590.868
Obsolescencia de materiales
Juicios y contingencias
6.837.521
Canon por uso de marca
400.389
21.694.991
Amortización de activos intangibles
Diversos
13.796.734
Totales al 31.03.2013
1.073.298.987
Totales al 31.03.2012
823.047.259
4.826.296
49.070.082
24.544.055
5.490.853
259.531.640
182.226.898
94.716.050
1.114.452
4.029.167
52.009.340
2.614.946
265.530.697
201.392.693
100.547.824
1.114.452
49.070.082
4.029.167
25.701.971
30.223.138
24.544.055
52.009.340
590.868
6.837.521
400.389
21.694.991
21.902.533
1.598.361.324
76.240.864
1.370.025
33.889.601
3.264.919
20.422.086
26.202.455
16.194.788
42.305.135
11.145.006
436.289
16.198.319
16.705.418
Servicios públicos y tasas
Gastos de representación
Mantenimiento de propiedad, planta
y equipo y gastos de red
Alquileres
Depreciación de propiedad, planta y
equipo
1.206.666.850
NOTA 6 - RESULTADO POR PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES ASOCIADAS
Prima
Fintelco S.A.
La Capital Cable S.A.
Pem S.A.
Cable Imagen S.R.L.
Tres Arroyos Televisora Color S.A.
Adesol S.A.
Televisión Dirigida S.A.E.C.A.
Cable Visión Comunicaciones S.A.E.C.A.
Consorcio Multipunto Multicanal (CMM) S.A.
Teledeportes Paraguay S.A.
Otras inversiones en sociedades valuadas al método de la
participación
31.03.2013
6.436.242
246.067
2.460.179
1.463.656
312.050
19.160
10.141.774
(10.931.219)
(9.171.876)
(4.039.807)
-
31.03.2012
(2.581.738)
56.146
2.629.568
1.238.704
361.483
73.314
5.409.762
7.597.654
4.820.616
1.046.273
1.878.101
29.916
(3.033.858)
23.974
22.553.857
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NOTA 7 – DEUDAS BANCARIAS Y FINANCIERAS
La evolución de los préstamos y financiamientos entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2013, y el período
equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación:
2013
2012
Saldo al 1° de enero
2.788.890.984
2.465.689.162
Nuevos préstamos y financiamientos (1)
Intereses
Honorarios de permanencia
Efectos de la variación del tipo de cambio
Pago de intereses
Pago de capital y gastos de emisión
Medición de deuda financiera a valor actual
1.950.000
63.435.982
1.062.475
109.953.741
(113.078.270)
(43.803.687)
17.634.731
56.986.301
968.889
45.282.048
(100.655.577)
(6.717.098)
4.641.602
2.813.052.827
(1.010.368)
2.478.178.088
Saldo al 31de marzo
(1)
Principalmente préstamos para comprar equipamiento de bienes de capital e inventarios.
La composición de los préstamos y financiamientos se expone a continuación:
No corrientes
Obligaciones Negociables de Cablevisión - capital
Obligaciones Negociables de Multicanal - capital
Bancarios - capital
Deuda con Sociedades art. 33 – Ley Nº 19.550 y relacionadas capital
Medición de deuda financiera a valor actual
Por compra de equipamiento - capital
Corrientes
Deuda con Sociedades art. 33 – Ley Nº 19.550 y relacionadas - capital
Por compra de equipamiento - capital
Provisión para intereses
Obligaciones Negociables de Cablevisión - capital
Medición de deuda financiera a valor actual
Bancarios - capital
31.03.2013
31.12.2012
1.834.240.000
411.264.000
9.034.449
2.009.820.000
395.199.000
8.681.541
1.656.100
1.654.223
(47.948.742)
120.706.902
2.328.952.709
(50.967.363)
129.861.547
2.494.248.948
12.814.926
73.803.731
38.765.958
353.280.000
3.664.412
1.771.091
484.100.118
10.864.926
69.484.492
85.716.829
123.000.000
3.873.880
1.701.909
294.642.036
NOTA 8 – PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
La evolución del rubro entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2013, y el período equivalente del ejercicio
anterior se expone a continuación:
2013
3.524.338.569
364.342.670
(150.251.306)
(188.907.404)
115.115.855
3.664.638.384
Saldo al 1° de enero
Altas
Disminuciones
Depreciación
Depreciación de las disminuciones
Saldo al 31 de marzo
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2012
3.000.825.681
223.539.444
(80.016.278)
(138.072.044)
60.704.084
3.066.980.887
De las altas del período, un 85% corresponde a los rubros cables, tendido y bienes en comodato y al rubro
materiales en almacén.
NOTA 9 - MARCO REGULATORIO
9.1. De los servicios de televisión por suscripción
La instalación, operación y adquisición de servicios de televisión por suscripción en la República Argentina hasta la
sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se regían por la Ley de Radiodifusión
Nº 22.285. Las actividades de televisión por suscripción se encontraban reguladas y supervisadas principalmente
por el COMFER.
Conforme lo dispuesto por dicha Ley Nº 22.285 las compañías de televisión por cable en Argentina requerían de
una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requieren ciertas otras aprobaciones, incluyendo
autorización de las municipalidades. Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15
años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del
COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera
otorgada. Tanto la Sociedad como las sociedades controladas que prestan servicios de televisión por cable por
suscripción poseen licencias expedidas por el COMFER conferidas conforme a dicha normativa. Algunas de las
licencias de la Sociedad, inclusive la licencia que le fuera otorgada inicialmente (cuyo plazo de prórroga vencía
originalmente el 31 de marzo de 2006) ya han sido prorrogadas por el plazo de diez años referido.
El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren
transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los términos se
reanudaba automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las
sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los dos
años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura
nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia
de la suspensión. Mediante la Resolución 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el
Decreto Nº 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en
consecuencia a la fecha se encuentran suspendidos por diez años los plazos de vigencia de las licencias
originalmente otorgadas a la Sociedad, como así también los plazos de las que hoy la Sociedad resulta continuadora.
Mediante Resolución COMFER N° 275/09, se puso fin a la suspensión de pliegos ordenada por la Resolución
COMFER N° 726/00 y se aprobó el Reglamento para acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios
Complementarios de Radiodifusión por vínculo físico, estableciendo un plazo para hacer uso de la opción de trámite
abreviado. En consecuencia, la Sociedad y ciertas asociadas procedieron a comprar pliegos para obtener nuevas
licencias haciendo uso de este procedimiento en aquellas localidades en las cuales la Sociedad y ciertas asociadas no
habían obtenido la suspensión de plazo dispuesta por Decreto N° 527/05 por encontrarse vencidos a esa fecha los
plazos de dichas licencias.
La Sociedad ha solicitado al COMFER la aprobación de numerosas operaciones, incluyendo las diversas
reorganizaciones societarias llevadas a cabo y ciertas transferencias accionarias. Dichas aprobaciones, excepto la
solicitud de aprobación de la fusión de Cablevisión y sus subsidiarias (Ver Nota 10.a)), se encuentran pendientes.
El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con
fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el
19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se
cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en
relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación.
La norma dispone el reemplazo del COMFER por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
(“AFSCA”), como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole
el carácter de autoridad de aplicación de la norma. A la fecha de los presentes estados financieros se puede aún
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considerar que la AFSCA no se encuentra conformada en su totalidad por lo que su funcionamiento continúa siendo
cuestionable.
La nueva norma, bajo cuya aplicación la Sociedad desarrolla sus operaciones en el ámbito de los servicios de
comunicación audiovisual, introduce, entre otras cuestiones:
•
•
•
•
•
•
un esquema de adjudicación y revisión de licencias que confiere alta discrecionalidad al Poder Ejecutivo y
a una Autoridad de Aplicación de cuestionada composición y atribuciones,
la limitación a 10 años, del período de vigencia de las licencias con una única prórroga no renovable,
la intransferibilidad de autorizaciones y licencias,
la regulación y registro de señales, productoras y agencias de publicidad,
un esquema de multiplicidad de licencias que: i) limita a 10 las licencias de servicios de comunicación
audiovisual, más una única señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radio, televisión y
televisión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico; ii) restringe el licenciamiento de servicios
de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico (cable) a la cantidad máxima de 24 licencias; iii)
impone, además, límites de cobertura del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; iv) prevé
que en una misma localización no se pueda explotar en forma simultánea un servicio de televisión abierta
y un servicio de televisión por suscripción, y v) limita a una única señal de televisión cerrada la que
pueden poseer los titulares de servicios de radiodifusión abiertos y también los titulares de servicios de
televisión por suscripción, limitándoles en este caso al denominado “canal local” exigible por cada
licencia, y
cupos y tipos de contenidos obligatorios.
Por otra parte, con equivalente grado de controversia, la ley impone efectos retroactivos, en tanto ordena a los
titulares de licencias de radiodifusión vigentes -que constituyen derechos legítimamente adquiridos bajo la Ley
Nº 22.285 y sus modificatorias- su adecuación a la nueva ley dentro del plazo de un año contado a partir de la
reglamentación de los mecanismos ordenados a tales efectos.
Como es de público conocimiento, se han planteado numerosos cuestionamientos a la norma sancionada, por
entender que conlleva vicios de inconstitucionalidad, implica serios perjuicios para el desarrollo de la industria
audiovisual y limita libertades fundamentales. Algunos actores, entre ellos Grupo Clarín y sus principales
subsidiarias dentro de las cuales se encuentra la Sociedad, ya han realizado presentaciones judiciales en tal sentido.
A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, se encuentran vigentes, en lo que a la Sociedad
concierne, dos medidas cautelares en virtud de las cuales se resolvió: (i) la suspensión provisional respecto de
Grupo Clarín, la Sociedad y otras subsidiarias del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
(“LSCA”), la cual ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y (ii) a pedido del Comité de
Defensa del Consumidor, la suspensión de la aplicación de los artículos 45, 161 y de los artículos 62 a 65 de la
mencionada ley. Si bien esta última medida ha sido parcialmente revocada por la Cámara Federal de Salta, se puede
considerar que el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Alzada no está firme atento que la parte afectada
interpuso recurso extraordinario, recobrando sus efectos la medida ordenada en Primera Instancia.
Asimismo, y respecto a la suspensión del artículo 161 referida en el punto (i) precedente, cabe destacar que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación había confirmado tanto la medida como el plazo temporal de tres años dispuesto
por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, modificando solo la fecha a partir de la cual debía computarse
dicho plazo. Conforme a dicho fallo, la aplicación del artículo 161 se encontraba suspendida para las actoras hasta el
día 7 de diciembre de 2012, por lo que a partir de esa fecha el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 resultaría aplicable
tanto a Grupo Clarín S.A. como a sus subsidiarias.
Evidenciándose maniobras dilatorias por parte del Estado Nacional llevadas a cabo con el fin de evitar una sentencia
que se expida sobre la constitucionalidad de la norma antes de la fecha reseñada, con fecha 6 de diciembre de 2012
la misma Cámara prorrogó la vigencia de la medida cautelar que se encontraba vigente, hasta tanto exista una
sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo. Contra tal pronunciamiento el Estado Nacional recurrió
directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta última denegó in-limine el recurso planteado por
el Estado Nacional con fecha 10 de diciembre de 2012, por considerar que no existían razones urgentes para su
tratamiento, manteniéndose la vigencia de la cautelar dictada. En consecuencia, el Estado Nacional interpuso un
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Recurso Extraordinario Federal, el cual fue concedido por la Cámara con fecha 19 de diciembre de 2012 y se
encuentra actualmente a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con fecha 14 de diciembre de 2012 fue notificada a la Sociedad la sentencia de Primera Instancia sobre la cuestión
de fondo, recaída en autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente
declarativa”(Expte. Nº 119/10). En dicha sentencia el juez consideró a las actoras legitimadas para demandar por ser
consideradas titulares de licencias, pero rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida, con costas. Dicha
sentencia fue apelada en tiempo y forma, habiéndose elevado las actuaciones a la Cámara para que entienda en el
recurso interpuesto (Ver Nota 14.b)).
Con fecha 17 de Diciembre de 2012, la Sociedad fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 2276/2012, mediante
la cual la AFSCA dispuso el inicio del procedimiento de transferencia de oficio ordenando asimismo la tasación por
el Tribunal de Tasaciones de la Nación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a los distintos
servicios de radiodifusión e intimando a la Sociedad a responder en el marco de ese procedimiento un requerimiento
de información respecto de las licencias y/o servicios que son de su titularidad directa o indirecta. En consecuencia,
la Sociedad se presentó ante AFSCA rechazando la validez de la resolución que fuera dispuesta en violación de la
medida cautelar dictada y prorrogada por la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial.
El Poder Ejecutivo ha procedido a reglamentar la mayor parte del articulado de la Ley Nº 26.522 mediante Decreto
Nº 1.225/2010. En esta norma se destaca, por su arbitrariedad, el sistema de desinversión forzoso y altamente
discrecional previsto por la reglamentación del artículo 50 de la LSCA, con claros efectos confiscatorios.
Por su parte, mediante Resolución AFSCA Nº 432/2011 se aprobó un nuevo pliego de bases y condiciones para la
adjudicación de licencias.
Consideración aparte merece el procedimiento dispuesto por la Sociedad para dar cumplimiento a la Resolución
AFSCA Nº 296/2010. Dicha Resolución establece las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a
los titulares de servicios audiovisuales por suscripción de televisión, reglamentaria del artículo 65 incisos a) y b) de
la Ley Nº 26.522. La Resolución amplía lo dispuesto por la reglamentación dispuesta para ese mismo artículo por el
Decreto Nº 1.225/2010. La Sociedad considera que tanto lo dispuesto por el Decreto Nº 1.225/2010 como por la
Resolución AFSCA Nº 296/2010 constituyen un exceso reglamentario y vulneran el derecho a la libertad de prensa
garantizado por la Constitución Nacional.
A pesar de los esfuerzos realizados por la Sociedad para adecuar sus grillas a lo dispuesto por el artículo 65 de la
Ley N° 26.522, la AFSCA, ha desconocido la vigencia de distintas medidas judiciales que ordenan la suspensión de
esa disposición y su reglamentación y ha iniciado múltiples sumarios respecto de las distintas licencias de televisión
por suscripción de las cuales la Sociedad resulta legal continuadora. La AFSCA considera que la Sociedad ha
infringido la reglamentación dispuesta por Resolución AFSCA Nº 296/2010. La Sociedad se ha presentado
ofreciendo los descargos previstos por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución AFSCA Nº 224/2010 en relación
a las imputaciones formuladas. Algunos de los sumarios iniciados ya han sido resueltos con aplicación de multa a la
Sociedad. La Sociedad ha recurrido las resoluciones emitidas. Algunos de los recursos interpuestos han sido
resueltos en forma adversa a la Sociedad. En dichos casos se ha procedido a interponer el recurso de alzada.
A la fecha se mantienen vigentes dos medidas judiciales que ordenan la inaplicabilidad de la Resolución
N° 296/2010. A saber: i) la medida cautelar dictada en autos “CODELCO c/ ESTADO NACIONAL –PODER
EJECUTIVO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR” en trámite ante la Justicia Federal de Salta que suspendió
entre otros la aplicación del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación. Si bien dicha medida luego fue
revocada por la Cámara Federal de Salta, se puede considerar que el pronunciamiento emitido por el Tribunal de
Alzada no está firme, atento que la parte afectada interpuso recurso extraordinario, recobrando sus efectos la medida
ordenada en Primera Instancia y ii) la medida cautelar ordenada en los autos “CABLEVISIÓN S.A. C. ESTADO
NACIONAL Y OTRO S. AMPARO” por la Cámara Federal de Mar del Plata, mediante la cual se resolvió revocar
la decisión del Juez de Primera Instancia que había resuelto rechazar la medida solicitada por la Sociedad,
ordenando a la AFSCA la suspensión -hasta tanto exista decisión definitiva sobre la cuestión de autos- de la
aplicación de sanciones derivadas del presunto incumplimiento del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y del Decreto
Reglamentario Nº 1225/2010. La Cámara ordenó también aplicar el artículo 6 de la Resolución AFSCA Nº
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296/2010, en el entendimiento que la falta grave imputada a la Sociedad no está contemplada ni en la ley, ni en su
Decreto Reglamentario. Contra esta medida, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, que aún no ha sido
resuelto.
Por su parte, en autos “AFSCA c/ CABLEVISION SA DTO. 1225/10 – RES. 296/10 s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal Nº 9, el 16 de mayo de 2012 se dictó una medida cautelar, solicitada por la AFSCA, ordenando a
Cablevisión S.A. y/o a los servicios audiovisuales de televisión por suscripción que la Sociedad explota, el
cumplimiento efectivo del artículo 65 inc. 3 b del Decreto Nº 1225/2010 y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la
Resolución AFSCA Nº 296/2010, hasta tanto recaiga sentencia definitiva respecto de la cuestión de fondo
planteada. Dicha medida se encuentra recurrida por la Sociedad.
El día 6 de agosto de 2012 la Sociedad fue notificada de una resolución del juez federal a cargo del Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante la cual le aplica a la Sociedad una penalidad de $ 20.000 diarios en concepto de astreintes, por cada
día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar que ordenara a la Sociedad el cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 65 del Decreto Nº 1225/2010 y la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha medida fue recurrida por
la Sociedad. A la fecha de los presentes estados financieros se encuentran a estudio de la Sala IV de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal los recursos de apelación presentados tanto
contra la medida cautelar como contra la fijación de astreintes.
Entre septiembre y octubre de 2011, la AFSCA formuló 46 cargos por delegación de la explotación de distintas
licencias de las cuales hoy Cablevisión resulta legal continuadora. Los cargos fueron formulados en el marco del
expediente COMFER N° 2005/08, en el que se tramita la inscripción de la reorganización societaria mediante la
cual la Sociedad absorbió por fusión a Multicanal y Teledigital entre otras subsidiarias. La Sociedad ha presentado
los correspondientes descargos en representación de las licenciatarias absorbidas que fueran imputadas, los que a la
fecha aún no han sido resueltos. La Sociedad considera que tiene fuertes argumentos para revertir los cargos
formulados ya sea en sede administrativa y/o judicial. A la fecha de los presentes estados financieros, los descargos
presentados continúan pendientes de resolución.
La Sociedad se encuentra evaluando las posibles consecuencias sobre sus negocios de la tan objetada LSCA, de su
reglamentación y de las cuestiones que se desarrollan ut supra. Dependiendo de una serie de factores, la Sociedad
podría verse obligada a desinvertir en determinados servicios, los cuales dependerán de las elecciones que la
Sociedad y/o su controlante realicen. Lo expuesto, podría implicar una reducción de los servicios que actualmente
presta, cuya titularidad y derechos fueron oportunamente adquiridos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
22.285. En consecuencia, esta situación presenta actualmente un marco general de incertidumbre sobre los negocios
de la Sociedad, situación que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes.
En el marco de los autos “Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción Meramente Declarativa”
(Expte. N°119/10), los peritos contable y económico, han presentado sus respectivos informes en los cuales, dentro
de otras cuestiones relacionadas con la causa, han realizado un cálculo de las eventuales pérdidas contables y de
valor compañía que sufriría Grupo Clarín si se viera obligada a realizar desinversiones en el plazo perentorio de un
año. Basados sobre supuestos asumidos exclusivamente por dichos peritos, estiman que esta situación podría
eventualmente derivar en una pérdida contable para Grupo Clarín de entre $ 1,5 mil millones y $ 3,3 mil millones, y
una eventual fuerte reducción del valor compañía. No obstante, los mencionados peritos aclaran que estas
cuantificaciones dependerán de una serie de decisiones que aún no fueron tomadas por las sociedades actoras y que,
en consecuencia, los resultados finales podrían finalmente diferir de los por ellos estimados.
En este sentido la aplicación por parte de la AFSCA de otras interpretaciones de la norma en cuestión y/ o su
reglamentación podrían permitir que se sigan cursos de acción diferentes a los asumidos por los peritos judiciales, lo
cual podría producir resultados distintos a los originalmente estimados por estos últimos.
Sin embargo, teniendo en cuenta los nuevos hechos que se fueron suscitando en relación con las interpretaciones
efectuadas por la AFSCA sobre otras sociedades sujetas a las regulaciones de la Ley, existen incertidumbres para la
Sociedad sobre cuáles serían los efectos de la eventual aplicación concreta de dicha norma, la cual podría variar
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según prevalezca una interpretación amplia o restrictiva de la misma, y por ende de los consecuentes cursos de
acción que debería tomar la Sociedad. Por lo tanto, la Sociedad continúa el análisis sobre el impacto económico y
las posibles consecuencias derivadas de una improbable pero eventual sentencia desfavorable, motivo por el cual no
es posible realizar una cuantificación precisa del eventual impacto sobre los presentes estados financieros.
No obstante, cabe señalar que la recuperabilidad de los activos de la Sociedad podría no verse afectada en un
escenario en el cual los principales planteos, propios y de terceros, fueren adecuados a un marco de mayor
racionalidad, ya sea por la modificación, derogación o declaración de la inconstitucionalidad de la ley en cuestión
y/o de su reglamentación.
La Sociedad y sus asesores legales consideran que la presente LSCA y su reglamentación vulneran derechos
constitucionales sustanciales tales como el derecho a la propiedad y de libertad de prensa, entre otras cuestiones,
razón por la cual procederá a interponer las acciones legales que correspondan en cada instancia a fin de
salvaguardar sus derechos y los de los accionistas, así como de proteger los principios fundamentales vulnerados
por la misma.
Finalmente, se destaca, que no obstante impugnar la validez o constitucionalidad de algunas normas dispuestas por
la Autoridad de Aplicación, en virtud del principio de eventualidad y con el objeto de resguardar sus derechos, la
Sociedad ha procedido a dar cabal cumplimiento a los distintos procedimientos dispuestos por la Autoridad de
Aplicación.
Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales
impactos que estos cambios en el marco regulatorio puedan tener sobre la Sociedad y sus subsidiarias y los estados
financieros individuales de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre.
9.2. De los servicios de telecomunicaciones
Las actividades de la Sociedad, sus absorbidas y vinculadas en lo que respecta a la prestación de servicios de
telecomunicaciones se rigen por la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, por el Decreto N° 764/00 y
por sus respectivas normas modificatorias y complementarias. Mediante el decreto citado se desregularon los
servicios y se concretó la apertura del mercado de las telecomunicaciones en Argentina. El Decreto N° 764/00
aprobó las normas que estructuran el marco regulatorio vigente: Reglamento de Licencias para Servicios de
Telecomunicaciones, el Reglamento Nacional de Interconexión, el Reglamento General del Servicio Universal y el
Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
El régimen de licencias se basa en una Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones que habilita para la
prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o
internacional, con o sin infraestructura propia.
Con independencia del título habilitante obtenido, los prestadores deben registrar particularmente cada uno de los
servicios de telecomunicaciones que deseen brindar, no teniendo límite alguno en cuanto a la cantidad y
combinación de servicios que opten por registrar. Los Servicios de Telecomunicaciones registrados ante la Secom,
en nombre de la Sociedad, sus absorbidas y/o vinculadas son los siguientes: Transmisión de Datos, Aviso a
Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado,
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Acceso a Internet, Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de
Larga Distancia Nacional e Internacional.
La Secom se desempeña como la autoridad de aplicación del marco normativo que regula la prestación de servicios
de telecomunicaciones, debiendo en algunos casos actuar en forma conjunta con la ex Secretaría de Defensa de la
Competencia y del Consumidor, hoy sustituida en sus funciones por la CNDC y la Secretaría de Defensa del
Consumidor, dependiente de la SCI. La prestación de servicios de telecomunicaciones se encuentra sujeta al control
de la CNC, que es un organismo descentralizado cuyas competencias se encuentran reguladas en el Decreto
N° 1185/90 y sus modificatorios.
Véase nuestro informe de fecha
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El Reglamento General del Servicio Universal (“RGSU”) aprobado por el Decreto N° 764/00, impuso la obligación
para todos los prestadores de efectuar aportes equivalentes al uno por ciento (1%) de la totalidad de los ingresos
devengados por la prestación de los servicios de telecomunicaciones, netos de los impuestos y tasas que los graven,
a fin de integrar el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (“FFSU”). En consecuencia, a partir del 1° de enero de
2001, se generó en cabeza de los prestadores la obligación de este aporte. El 30 de noviembre de 2010, se suscribió
el contrato de fideicomiso que dio operatividad al sistema. Tanto la Sociedad como las empresas absorbidas y/o
vinculadas han arbitrado las medidas necesarias para adherir al FFSU administrado por el Banco Itaú
Argentina S.A.
Finalmente se observa que mediante la Resolución Secom N° 9/2011 se creó el programa “Infraestructura y
Equipamiento” por el cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones podían presentar proyectos con el
objeto de desarrollar nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento para áreas
no cubiertas o con necesidades insatisfechas, a efectos de cumplir la obligación de aporte del Servicio Universal por
los montos devengados desde enero de 2001 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08. Con fecha 21 de
junio de 2011 se presentaron proyectos de desarrollo de nueva infraestructura para barrios de la ciudad de Posadas,
Resistencia y Corrientes.
NOTA 10 – PREVISIONES Y OTROS CARGOS
Procedimientos judiciales, administrativos y otros compromisos
a) Con fecha 3 de septiembre de 2009 el COMFER dictó la Resolución Nº 577/09 en virtud de la cual denegó la
aprobación de la fusión de la Sociedad con Multicanal.
Con fecha 8 de septiembre de 2009 Multicanal fue notificada de la Resolución Nº 106/09 de fecha 4 de septiembre
de 2009 dictada por la CNDC en virtud de la cual la CNDC ordenó llevar a cabo una auditoría para articular y
armonizar los aspectos comprendidos en la Resolución Nº 577/09 dictada por el COMFER, con lo oportunamente
resuelto por el Secretario de Comercio Interior mediante Resolución SCI Nº 257/07, disponiendo asimismo que las
empresas notificantes no podrán, desde el dictado de dicha resolución y hasta el fin de la auditoría y/o resolución de
la CNDC, remover o reemplazar activos físicos y jurídicos.
Con fecha 17 de septiembre de 2009 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
Nº 2 Dr. Esteban Furnari, resolvió en el marco de los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/
Proceso de Conocimiento” decretar la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER Nº 577/09, de la
Resolución CNDC Nº 106/09 y de los demás actos que se hubieran dictado en su consecuencia, hasta tanto exista
sentencia definitiva en autos.
Con fecha 23 de octubre de 2009, la resolución judicial que ordenó la suspensión de las Resoluciones Nº 577/09 del
COMFER y Nº 106/09 de la CNDC, fue revocada mediante resolución de la Sala 3 de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de
Conocimiento”. De ese modo se reanudaba el cómputo de los plazos oportunamente suspendidos. En virtud de ello,
con fecha 1º de diciembre de 2009 la Sociedad realizó una presentación ante el COMFER en virtud de la cual
ratificó su presentación ante dicho organismo al momento de la notificación de la fusión por absorción detallando
las licencias cuya titularidad había decidido conservar. El 16 de diciembre de 2009, la Sala 3 de la Cámara Nacional
en lo Contencioso Administrativo Federal en autos caratulados “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro
s/ Proceso de Conocimiento” expediente Nº 14.024/08 concedió el Recurso Extraordinario interpuesto por
Multicanal y Grupo Clarín contra la resolución dictada por esa misma sala con fecha 23 de octubre de 2009. Con la
concesión del recurso extraordinario la medida cautelar obtenida por la Sociedad recobró plena vigencia.
Consecuentemente, con fecha 8 de enero de 2010 la Sociedad notificó al COMFER dicha circunstancia.
Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Multicanal
y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, hizo lugar al Recurso de queja y al Recurso
Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Contenciosa
Administrativa Federal que confirmó una medida cautelar obtenida por la Sociedad en Primera Instancia, revocando
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la misma. No obstante ello, la Sociedad considera que esta situación no tiene un impacto relevante sobre las
cuestiones de fondo.
Sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por la Sociedad y sus accionistas en cumplimiento de lo dispuesto por
la CNDC a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso acordado a la fecha de otorgamiento de la autorización
de la SCI de fecha 7 de diciembre de 2007, con fecha 23 de septiembre de 2009 la SCI dictó la Resolución Nº 641
en virtud de la cual ordenó a la CNDC la verificación del cumplimiento del compromiso ofrecido por las partes
pudiendo efectuar visitas, requerir informes, revisión de documentación e información y celebración de audiencias,
entre otras.
El 11 de diciembre de 2009 la Sociedad realizó ante la CNDC una presentación en virtud de la cual informó a dicho
organismo la concreción y correspondiente verificación del cabal cumplimiento de los compromisos oportuna y
voluntariamente asumidos por la misma en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 257/07 de la SCI. El 15 de
diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos
“Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medida cautelares” (causa 10.506/09) admitiendo
parcialmente la medida cautelar solicitada por Grupo Clarín y ordenando a la CNDC y a la SCI que, una vez
concluida la verificación iniciada por dichos organismos, debían hacérsela conocer a Grupo Clarín cualquiera fuera
su resultado. En el caso que existiese algún cargo que formular, deberían correrle traslado por el plazo de 10 días.
En igual fecha la CNDC dictó la Resolución Nº 1.011/09 en virtud de la cual resolvió considerar incumplido el
compromiso oportuna y voluntariamente asumido por la Sociedad, declarando el cese de los efectos de la
autorización otorgada según resolución de fecha 7 de diciembre de 2007.
El 17 de diciembre de 2009 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió
suspender el plazo para apelar la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se devolviesen los autos principales a la CNDC
atento que se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico desde el 16 de diciembre
de 2009.
El 17 de diciembre de 2009 la CNDC notificó a la Sociedad la formación del incidente de ejecución de la
Resolución Nº 1.011/09. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara en lo Civil y
Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A c/ Secretaría de Comercio Interior y
otros s/ medidas cautelares” que suspendió los efectos de la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se corriese el
traslado dispuesto en la medida cautelar de fecha 15 de diciembre de 2009. En virtud de ello, mediante Resolución
Nº 1.101/09 la CNDC corrió el traslado respectivo a la Sociedad.
Con fecha 30 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal dictó una
medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. s/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares”
admitiendo parcialmente la solicitud formulada por Grupo Clarín y suspendiendo el plazo de traslado conferido
mediante Resolución Nº 1.101/09 hasta tanto se pueda acceder a las actuaciones administrativas que tengan relación
con los cargos formulados en el Dictamen CNDC Nº 770/09, que sirvió de fundamento para la Resolución
Nº 1.011/09.
Con fecha 19 de febrero de 2010, la Sociedad solicitó la nulidad del traslado y en subsidio contestó el traslado
conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 y con fecha 26 de febrero de 2010, la Cámara Nacional en lo Penal
Económico dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por la Sociedad y apartar del conocimiento de la causa al
Secretario de Comercio Interior.
Con fecha 3 de marzo de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Nº 113 (con
firma del Ministro de Economía, Dr. Amado Boudou) mediante la cual se rechaza el pedido de nulidad de la
Resolución Nº 1.011/09, los planteos de inhibición y de excusación de ciertos funcionarios y la totalidad de la
prueba ofrecida en relación con dicho pedido de nulidad. Asimismo se considera incumplido el compromiso
asumido en la Resolución Nº 257/07 declarándose en consecuencia el cese de los efectos de la autorización otorgada
en la mencionada Resolución. Por último se intima a las partes a que, en el plazo de seis meses efectúen todos los
actos necesarios para dar cumplimiento al cese descripto, informando mensualmente a la CNDC acerca del progreso
del mismo. Dicha resolución fue apelada en legal tiempo y forma, siendo concedido dicho recurso con efecto
devolutivo.
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Actualmente, el mismo se encuentra en trámite ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal, en los autos caratulados “AMI CABLE HOLDING y otros s/ Apelación Resolución Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia” bajo el expediente N° 2.054/2010.
El mismo 3 de marzo de 2010, se inició una acción persiguiendo la nulidad de la ya referida Resolución
N° 577/09 del COMFER. Se ha dado traslado de la acción al COMFER quien contestó demanda oponiendo
excepción, la cual fue contestada por la Sociedad. Con fecha 4 de Septiembre de 2012 el Juez resolvió rechazar la
excepción opuesta por el COMFER con costas. El 13 de Diciembre de 2012 se presentó la cédula para notificar
dicha resolución la cual fue librada por el juzgado el día 26 de Diciembre de 2012. Asimismo en el mismo acto se
solicitó designación de audiencia preliminar (previo a la apertura a prueba).
Con fecha 20 de abril de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso
de queja interpuesto por Grupo Clarín S.A. en los autos caratulados “Grupo Clarín s/ retardo de la elevación de las
actuaciones” y decidió que la apelación concedida por la CNDC a Grupo Clarín en contra de la Resolución
Nº 113/10 tiene efecto suspensivo.
Contra dicha resolución el Estado Nacional interpuso un recurso de revocatoria y extraordinario federal, el primero
respecto del efecto concedido al recurso e interponiendo la declinatoria de los jueces actuantes. Ambos recursos
fueron rechazados. Ante ello, la Sala II solicitó el expediente administrativo encontrándose los autos al acuerdo del
Tribunal. La Sociedad considera que posee sólidos argumentos para que se decrete la suspensión de sus efectos,
razón por la cual ha interpuesto las acciones legales correspondientes. No obstante ello, no puede asegurar que las
mismas serán resueltas favorablemente.
Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros consolidados deberán considerar los
eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre la Sociedad y sus subsidiarias, y los
estados financieros consolidados de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre.
b) Mediante Resolución Nº 50/10 de la SCI se dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de
comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo
del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser
informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de
televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección.
Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad no puede asegurar el impacto concreto que tendrá
la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución
Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, la Sociedad entiende que dicha Resolución es arbitraria y
desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y
comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones
legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad.
Si bien la Sociedad y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen
sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de
esta situación. En consecuencia, la Sociedad podría verse obligada a modificar el precio del abono del servicio de
televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación
presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de la Sociedad que podría afectar significativamente
la recuperabilidad de sus activos relevantes. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los
presentes estados financieros consolidados, según resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA
CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara
Federal de Apelaciones de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a
todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (ATVC).
Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio
de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo.
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Con fecha 1 de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a la Sociedad por no cumplir con el sistema
de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del
Consumidor. Dicha multa fue apelada y ha sido elevada a la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la
interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/2011 de la SCI, dictada, de
acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº
36/2011 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios
durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció:
1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados
por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y
3) respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los
concedidos a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios
toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período.
La Sociedad considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución
N° 50/2010, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución N° 50/2010 se
encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución N° 36/2011 que ha sido dictada en consecuencia.
Actualmente tramita un pedido de nulidad de la Sociedad respecto de la Resolución N° 50/2010 ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12 y 29/13
de la SCI mediante las cuales se prorrogó el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de Junio
del 2013 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción en $ 130. Sin
perjuicio de ello, la Sociedad considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada
por la Cámara Federal de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a
todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra la
Sociedad y sus subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12,
97/12, 161/12 y 29/13, no hacen más que extender la vigencia de la Resolución Nº 50/10, la Sociedad continúa
amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación (Ver Nota 14.d)).
Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de
Información al Consumidor (“OMIC”) y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la
Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de la Sociedad obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal
sentido. En todos los casos la Sociedad apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas
y/o modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de la Sociedad, sus sucursales y subsidiarias,
en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales.
c) El 19 de agosto de 2010, la Secom emitió la Resolución Nº 100/10 por medio de la cual declaró la caducidad de
la licencia oportunamente otorgada a Fibertel. La Sociedad entiende que la resolución cuestionada constituye un
acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable. Su contenido contradice expresas normas de la
Constitución Nacional, de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, de los Decretos Nº 1.185/90 y 764/00 y de
la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, entre otras. La resolución desconoce las múltiples
intimaciones que efectuara Cablevisión ante la Secom a efectos de que dictara el acto administrativo por el cual se
dejara constancia de que Cablevisión es, por efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Sociedades
Comerciales, continuadora de Fibertel y en consecuencia de la Licencia Única de servicios de telecomunicaciones y
de los registros oportunamente conferidos. Transcurridos más de ocho años desde aquél pedido y aún con proyecto
de resolución favorable agregado al expediente, mediante una actitud totalmente arbitraria y contraria a otros
precedentes emitidos por ese mismo organismo, sin intimación previa que permita ejercer el derecho de defensa que
le asiste a Cablevisión, la Secom ordenó la caducidad de la licencia y la migración de sus usuarios en un plazo de 90
días contados a partir de su notificación. Con fecha 26 de agosto de 2010 se interpuso Recurso de Reconsideración y
Jerárquico en Subsidio contra la resolución emitida. El recurso de reconsideración fue rechazado mediante
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Resolución Secom Nº 132/10 de fecha 7 de octubre de 2010. Sin perjuicio de ello, dado que el mismo fue
interpuesto con recurso jerárquico en subsidio, el expediente luego fue elevado al Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios para su resolución. Dicho recurso jerárquico se encuentra pendiente de
resolución a la fecha.
Con fecha 24 de febrero de 2011, la Sala 3ª en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en autos “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA C. ESTADO NACIONAL
SECRETARÍA DE COMUNCACIONES S/ AMPARO” resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia, en
cuanto disponía que el Estado Nacional, Secom, se abstuviera de afectar o limitar de cualquier forma la efectiva
prestación del servicio de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, modificó parcialmente la medida
mencionada ampliando sus efectos de modo tal que el Estado Nacional se abstenga de ejecutar la Resolución
Nº 100/10, garantizando la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que
ofrece Cablevisión.
Con fecha 16 de diciembre de 2011, se dictó una medida cautelar conexa a la referida en el Juzgado Civil y
Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 5, en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. C/ESTADO NACIONAL
S/AMPARO”, mediante la cual se dispone la suspensión de los efectos de la Resolución Secom
N° 100/10 garantizando también la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet
que ofrece la Sociedad.
Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2011, bajo pedido de la Sociedad, se dictó una nueva medida cautelar en
los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ Estado Nacional – Secretaría de Comunicaciones s/ Amparo” que, en
base al antecedente jurisprudencial ya citado y la conexidad solicitada con éste en razón de la materia, suspende los
efectos de la Resolución Secom N° 100/10. La medida fue apelada por el Estado Nacional y se elevó a la Sala III en
lo Civil y Comercial Federal para su consideración, encontrándose a la fecha de los presentes estados financieros
pendiente de resolución.
Por otra parte, y ante la inminente posibilidad de que la aplicación de la Ley Nº 26.522 afecte los bienes destinados
a la provisión del servicio de acceso a Internet, en el marco de este mismo expediente se solicitó la ampliación de la
medida cautelar vigente, la cual fue concedida con fecha 6 de diciembre de 2012.
Dicha ampliación consistió en hacerle saber al titular de la AFSCA la existencia de una cautelar que le impide
afectar de alguna manera el acceso a Internet que ofrece la Sociedad
En virtud de lo resuelto, en distintas medidas cautelares antes reseñadas, Cablevisión se encuentra habilitado a
seguir prestando los servicios de telecomunicaciones conferidos oportunamente a Fibertel.
La Sociedad agotará todas las instancias administrativas y judiciales con el objeto que se declare la nulidad de la
Resolución Secom Nº 100/10. Si bien la Sociedad cuenta con fuertes argumentos, no es posible garantizar que la
resolución final de esta situación sea favorable a la misma.
Con fecha 10 de septiembre de 2010, la Dirección de Comercio Interior notificó a la Sociedad la imposición de una
multa por la suma de $ 5 millones por promocionar el servicio de Fibertel sin ser titular de dicha licencia
(art. 7º de la Ley Nº 24.240), por la imposibilidad de cumplir con la oferta ofrecida a consumidores potenciales
indeterminados (art. 7º de la Ley 24.240), información errónea al cliente (art. 4º de la Ley Nº 24.240) y por
imposibilidad de cumplir con lo promocionado por no ser titular de la licencia de Fibertel (art. 19 Ley Nº 24.240).
La Sociedad oportunamente recurrió dicha resolución, dado que considera tener argumentos suficientes a su favor.
El expediente quedó identificado con el N° 1276 y radicado en la Sala II del fuero Contencioso Administrativo
Federal.
El 17 de abril de 2012 se hizo lugar parcialmente a la apelación deducida, reduciéndose la multa impuesta a la suma
de $ 380.000.
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
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Sin perjuicio de ello, la Sociedad interpuso en tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal contra dicha
resolución. Con fecha 12 de Julio de 2012, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal resolvió denegar los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes.
No obstante ello, la Sociedad interpuso Queja por Recurso Extraordinario denegado, por cuanto considera que posee
argumentos suficientes para la revocación de la multa impuesta, sin embargo no puede asegurar que dicho recurso
sea resuelto favorablemente.
Al carecer el recurso de queja efectos suspensivos, con fecha 18 de octubre de 2012 la Dirección Nacional de
Comercio Interior intimó a la Sociedad a hacer efectiva dentro de los diez (10) días hábiles la multa reducida por la
Sala II. El 29 de octubre de 2012 se cancelo el monto de la multa de $ 380.000 y se acreditó su cumplimiento en el
expediente.
d) Con fecha 23 de mayo de 2011, Supercanal S.A. inició por ante la Justicia Federal de Mendoza una acción de
amparo contra Cablevisión, Grupo Clarín, y otros co demandados con el fin que se ordene el cese de supuestas
conductas anticompetitivas denunciadas en la demanda y separación de los activos, pasivos y negocios que fueran
de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión a través de una fusión por absorción (Ver Nota
4.b)), de los restantes activos, pasivos y negocios de Cablevisión; y la transferencia a terceros de éstos últimos.
Conjuntamente con el inicio de la acción de amparo, Supercanal S.A. solicitó una medida cautelar -con el mismo
objeto que aquella-, que le fue concedida mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2011. La medida cautelar
dispone la separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran
absorbidos por Cablevisión en un plazo de 60 días. Asimismo, designa un Interventor Coadministrador por el plazo
de doce meses a fin de que disponga de todas las acciones necesarias para hacer efectivas las medidas dispuestas,
ordenar las modificaciones a la administración de la sociedad que requiera la efectiva materialización de las
medidas a las cuales el Directorio deberá ajustarse y dar cumplimiento; e informar mensualmente al tribunal sobre
el desarrollo de su gestión, imponiéndosele la obligación de llevar a cabo todas las funciones tendientes al
cumplimiento de las actividades ordenadas en la cautelar.
Dicha medida cautelar fue oportunamente apelada y fundada por la Sociedad. Asimismo, Cablevisión solicitó la
sustitución de la medida cautelar por otra menos gravosa para la Sociedad y que cubre acabadamente los supuestos
riesgos que denunció Supercanal en la demanda.
Con fecha 26 de abril de 2012 la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, no hizo lugar
al recurso de apelación interpuesto por Cablevisión contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2011, aunque
se extendió a 120 días el plazo para la separación de activos, pasivos y negocios de Multicanal absorbidos por
Cablevisión. Tampoco se hizo lugar al pedido de sustitución de la medida cautelar oportunamente otorgada.
La Sociedad entiende que tiene sólidos fundamentos para defender su posición. Por lo tanto, ya se ha presentado y
puesto en conocimiento del tribunal que procederá a interponer Recurso Extraordinario Federal contra dichas
resoluciones. Sin perjuicio de ello, la Sociedad no puede asegurar el resultado de dicho recurso.
Con fecha 14 de agosto de 2012, la Sociedad fue notificada de una Resolución de fecha 13 de agosto de 2012
dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital
Federal (“la Cámara”) en virtud de la cual dicha Sala dispuso declarar la conexidad de la causa iniciada por
Supercanal S.A. en la Provincia de Mendoza con la causa por la cual tramita la apelación de la Resolución
N° 113/10 MECON (“Ami Cable Holding LTD y otros s/apel resol Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia”). La Resolución se funda en que la tramitación de la causa en Mendoza provoca una cuestión atípica
de competencia y jurisdicción que afecta la correcta prestación del servicio de justicia y las potestades de dicha
Sala. En su Resolución, la Sala requirió la remisión del expediente de Mendoza a fin de que prosiga el trámite en
jurisdicción de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires. La Resolución fue notificada
tanto al Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, como a la Excelentísima Cámara Federal de ese fuero en la misma fecha
siendo rechazadas por ambas. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre la Sala II de la Cámara
y el referido Juzgado Federal N° 2.
Véase nuestro informe de fecha
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Cabe destacar que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 24 inciso 7 del Decreto Ley N° 1285/58, en caso de
conflicto negativo de competencia entre un Juez Federal de una jurisdicción y una Cámara Federal de otra
jurisdicción, corresponde su resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con posterioridad a la sentencia de la Sala II de la Cámara, el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza,
Dr. Walter Bento, libró con fecha 17 de agosto de 2012 una cédula a la Sociedad con el fin de notificarle la
ampliación de la medida cautelar dispuesta en los autos “Supercanal c/ Cablevisión s/ amparo”, cuyo objeto es la
remoción del directorio de Cablevisión y su reemplazo por el interventor designado al solo efecto de cumplir con la
manda judicial. Sin embargo, ante una denuncia efectuada por la Sociedad con fecha 21 de agosto de 2012 ante la
Corte Suprema de Justicia por el conflicto negativo de competencia suscitado, ésta dispuso la inmediata suspensión
de las actuaciones y sus incidentes hasta tanto se decida sobre la cuestión de competencia previamente planteada.
Sin perjuicio de ello, cabe aclarar además que la Sociedad y sus asesores legales entienden que la notificación de
fecha 17 de agosto de 2012 es irregular y no puede ser considerada como válida, por cuanto la misma debió hacerse
directamente mediante la tramitación de un exhorto ante la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad de
Buenos Aires y no al domicilio constituido en la Ciudad de Mendoza.
En la actualidad, la totalidad de las causas que tratan estas cuestiones se encuentran con el trámite suspendido y
fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano que definirá la contienda negativa de
competencia.
NOTA 11 – CAPITAL SOCIAL
El cuadro de la composición accionaria de la Sociedad es el que se indica a continuación. Los principales
accionistas de la Sociedad no tienen derechos de votos diferentes o preferidos con respecto a las acciones de las que
son titulares.
Accionistas
Southtel Holdings S.A (1)
VLG Argentina, LLC (2)
Fintech Media LLC (3)
Vistone S.A. (4)
CV B Holding S.A. (4)
Otros (3)
Acciones propias en cartera art. 220 inc. 3) de la Ley de
Sociedades Comerciales (3)
Total
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Cantidad de
Acciones (5)
56.609.313
101.252.687
28.304.317
3.277.197
7.883.139
276.143
Tenencia
Accionaria
28,7
51,2
14,3
1,7
4,0
0,1
1.471
197.604.267
100,0
Acciones Clase A, controladas por Grupo Clarín.
Acciones Clase A, controladas por Grupo Clarín y Fintech.
Acciones Clase B.
Acciones Clase B, controladas por Grupo Clarín.
Considerando las acciones propias en cartera.
Con fecha 23 de abril de 2012, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
resolvió la distribución de dividendos en la suma de $ 217 millones, a pagar en dos cuotas iguales, la primera de
ellas en o antes del 24 de mayo de 2012, según lo determine el Directorio, y la segunda, en o antes del 31 de
diciembre de 2012, según lo determine el Directorio. Con fecha 27 de abril de 2012, el Directorio de la Sociedad,
considerando que la misma poseía fondos suficientes para hacer frente al pago de la totalidad de los dividendos
aprobados, resolvió poner a disposición de los accionistas, a partir de dicha fecha, el pago de la suma de
$ 217 millones.
Véase nuestro informe de fecha
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NOTA 12 – SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2013, no existieron transacciones con partes
relacionadas fuera del normal desarrollo de los negocios, ni variaciones significativas, a excepción de la detallada a
continuación:
El saldo de crédito al 31 de diciembre de 2012 con la subsidiaria Prima era de $ 41.501.266 mientras que al 31 de
marzo de 2013 era de $ 62.610.025, producto principalmente de nuevos mutuos celebrados en el período.
Contrato con accionistas
Con fecha 28 de junio de 2008, Cablevisión y Grupo Clarín suscribieron un acuerdo complementario al contrato de
asistencia técnica del 26 de septiembre de 2006, en virtud del cual se modificó el volumen de servicios recibidos de
Grupo Clarín y en consecuencia la forma de determinación del honorario anual.
Con fechas 3 de enero de 2013 y 3 de enero de 2012 respectivamente, se modificaron los contratos fijando el
honorario anual de Grupo Clarín.
NOTA 13 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Las actividades de la Sociedad exponen a la misma a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo
riesgo cambiario, riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de cotización), riesgo de capital, riesgo de
crédito y riesgo de liquidez.
No ha habido cambios desde el último cierre en las políticas de gestión de riesgos.
13.1. Instrumentos financieros a valor razonable
La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de la Sociedad valuados a valor razonable al cierre de
cada período y ejercicio respectivamente:
31.03.2013
Activos
Inversiones corrientes
Precios de cotización
(Nivel 1)
Otros items observables
significativos (Nivel 2)
68.158.062
-
68.158.062
Los activos financieros se valúan utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1), y los
precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al
31 de marzo de 2013 y al 31 de diciembre 2012, la Sociedad no poseía ningún activo o pasivo a los cuales no los
haya comparado con datos observables de mercado para determinar su valor razonable (Nivel 3).
Precios de cotización
(Nivel 1)
Otros items observables
significativos (Nivel 2)
311.229.908
311.229.908
-
4.010.000
-
4.010.000
31.12.2012
Activos
Inversiones corrientes
Pasivos
Instrumentos financieros derivados
13.2. Valor razonable de instrumentos financieros
El valor contable del efectivo, cuentas por cobrar y obligaciones corrientes se aproxima a su valor razonable, debido
a los vencimientos en el corto plazo de estos instrumentos. Los créditos financieros no corrientes se generaron en
fecha cercana al cierre del ejercicio al 31 de marzo de 2013 y 31 de diciembre de 2012, por lo que su costo
amortizado se aproxima a su valor razonable.
Véase nuestro informe de fecha
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El valor razonable de los pasivos financieros no corrientes representa el monto estimado que debería haberse
requerido para finalizar los contratos y se estima en función de las tasas vigentes disponibles a la Sociedad por
deudas con términos (moneda y plazo remanente) similares.
Los valores razonables estimados de los pasivos financieros no corrientes (montos expresados en miles de pesos)
son los siguientes:
31.03.2013
Valor
Valor
contabilizado
razonable
Deudas bancarias y financieras no
corrientes
2.328.953
31.12.2012
Valor
Valor
contabilizado
razonable
2.107.504
2.494.249
2.295.290
NOTA 14 – HECHOS POSTERIORES
a)
Con fecha 9 de abril de 2013, la Sociedad fue notificada de la Resolución AFIP Nº 45/13 de fecha 3 de abril de
2013, mediante la cual dicho organismo resolvió las sanciones que fueron dictadas en un sumario contra la
Sociedad relacionado con el cumplimiento de la Resolución General Nº 3260/12. La Sociedad interpuso
recurso de apelación ante el superior jerárquico. Su interposición tiene efectos suspensivos sobre la ejecución
de las sanciones aplicadas.
b)
Respecto del expediente “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente
declarativa (Expte. 119/10), con fecha 17 de abril de 2013 la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial
dictó sentencia sobre el fondo, resolviendo:
i)
Confirmar el rechazo de la falta de legitimación activa deducida contra Grupo Clarín y Teledigital.
ii) Rechazar la impugnación de inconstitucionalidad planteada por los demandantes contra:
a) El Artículo 41 de la LSCA que establece que las licencias son intransferibles, con un régimen de
excepción para la transferencia de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias;
b) El Artículo 161 de la LSCA que obliga a los licenciatarios existentes a adecuarse a la LSCA;
c) El Artículo 45, apartado 1, inciso a) que limita a una licencia de televisión por suscripción bajo
soporte satelital a nivel nacional;
d) El Artículo 45, apartado 1, inciso b) que limita a 10 licencias de servicios de comunicación
audiovisual con uso del espectro radioeléctrico por licenciatario, a nivel nacional, excepto por la
exigencia de limitación a una señal por licenciatario, que fue declarada inconstitucional;
e) El Artículo 45, apartado 2 inciso a) que limita a una licencia de AM por licenciatario en el orden
local; y
f) El Artículo 45, apartado 2, inciso b) que limita a una licencia de FM por licenciatario en el orden
local, o a dos si existen más de ocho emisoras de FM en la misma localidad.
La Cámara declaró asimismo que el demandante tiene derecho a ser resarcido por los daños y
perjuicios que pudieran resultar de la desinversión obligatoria como consecuencia de las limitaciones
dispuestas en ii. c), d), e) y f);
iii) Declarar la inconstitucionalidad de los siguientes preceptos:
a) El Artículo 45, apartado 1, inciso c) que limita las licencias de televisión por suscripción por
vínculo físico a 24 por licenciatario, a nivel nacional;
b) El Artículo 45, párrafo final que establece que ningún licenciatario puede prestar servicios a más
del 35% del total nacional de habitantes o de abonados;
c) El Artículo 45, Apartado 2, incisos c) y d) que establece que un licenciatario de TV abierta no
puede simultáneamente ser licenciatario de servicio de televisión por suscripción en una misma
localidad;
Véase nuestro informe de fecha
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d) El Artículo 45, párrafo final, que limita las licencias otorgadas en la misma área primaria de
servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, a tres licencias por
licenciatario; y
e) El Artículo 45, Apartado 3, en su totalidad, que establece que las licenciatarias televisión abierta
solo pueden ser titulares de una señal cerrada de televisión y las licenciatarias de servicios de
televisión por suscripción solo pueden ser titulares de un canal de generación propia.
La Cámara ordenó la inaplicabilidad de los preceptos detallados en iii. a), b), c), d) y e) a las licencias
que explota la parte actora.
iv) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 48, segundo párrafo que establece que el régimen de
multiplicidad de licencias establecido en la LSCA no puede ser alegado como un derecho adquirido frente
a futuras reformas ordenadas en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia.
v) Rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fue promovida en este expediente.
vi) Revocar lo dispuesto por el juez de primera instancia en cuanto a la derogación de la cautelar conferida a
favor de las actoras hasta obtener sentencia definitiva.
Con fecha 25 de abril de 2013, antes del plazo de vencimiento del mismo, Cablevisión procedió a recurrir la
sentencia mediante Recurso Extraordinario Federal, del cual se le confirió traslado al Estado Nacional y a la
AFSCA para que refuten sus argumentos. Las demás sociedades actoras en el pleito procedieron con fecha 9
de mayo de 2013 también a recurrir en tiempo y forma mediante Recurso Extraordinario Federal este rechazo
parcial de la demanda, no habiendo el Estado Nacional ni la AFSCA recurrido aún el fallo. De los
fundamentos esgrimidos en el mismo, también se conferirá traslado a las contrapartes por otros diez días
hábiles más. Vencido ese plazo, la Sala I deberá expedirse sobre la admisibilidad formal de todos los recursos
interpuestos, concediéndolos o denegándolos. En caso de concederlos, procederá a elevarlos a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación para que se expida sobre los recursos.
c)
Con fecha 23 de abril de 2013, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad resolvió destinar el resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012 que ascendió a la
suma de$ 835.617.440 de acuerdo al siguiente detalle: (i) la suma de $ 250.000.000 a la distribución de
dividendos en efectivo pagaderos en dos cuotas iguales, la primera de ellas en o antes del 23 de mayo de 2013,
según lo determine el Directorio, y la segunda, en o antes del 31 de diciembre de 2013, según lo determine el
Directorio, (ii) la suma de $ 500.000.000 a la Reserva Facultativa para futuras distribuciones de dividendos, y
(iii) la suma de $ 85.617.440, a la Reserva Facultativa, para mantener el nivel de inversiones en bienes de
capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad. Con fecha 6 de mayo de 2013, el Directorio de la
Sociedad, resolvió poner a disposición de los accionistas a partir del 9 de mayo de 2013 el pago de la suma de
$ 175 millones correspondiente a la primer cuota y una porción de la segunda cuota de los dividendos
aprobados.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo N° 135 agregado al capítulo XXXI – Disposiciones
Transitorias – de las Normas (N.T. 2001 y mod.) por la Resolución General CNV N° 609/12, la Asamblea
General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió por unanimidad reasignar a
una reserva especial a denominarse “Reserva Especial – Aplicación NIIF” la diferencia positiva resultante
entre el saldo inicial de los resultados no asignados expuesto en los estados financieros del primer cierre de
ejercicio de aplicación de las NIIF y el saldo final de los resultados no asignados al cierre del último ejercicio
bajo vigencia de las normas contables anteriores, que asciende a la suma de $ 42.775.870, esta reserva no
podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la Sociedad y
sólo podrá ser desafectada para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta
“Resultados no asignados”.
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
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Hugo Ernesto López
Por Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17
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d)
Con fecha 23 de abril de 2013, la Sociedad fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo
de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. S/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el
Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la Ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio
de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a la Sociedad una multa acumulativa de $ 100.000
diarios. Dicha medida fue recurrida por la Sociedad.
NOTA 15 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los presentes estados financieros han sido aprobados por el Directorio de la Sociedad y su emisión ha sido
autorizada para el 9 de mayo de 2013.
Véase nuestro informe de fecha
9 de mayo de 2013
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
Hugo Ernesto López
Por Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17
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Alejandro Alberto Urricelqui
Presidente
Cablevisión S.A.
Ratificación de Firmas
Por la presente ratificamos las firmas impresas en las fojas que anteceden, desde la página 1 hasta la página 28 en los
estados financieros individuales intermedios condensados de Cablevisión S.A. correspondientes al período de tres
meses finalizado el 31 de marzo de 2013.
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(Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17
Dra. Teresita M. Amor
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150
Hugo Ernesto López
Por Comisión Fiscalizadora
Alejandro Alberto Urricelqui
Presidente

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