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Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 1 de 40 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Preparando el Camino… 1 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 2 de 40 REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO INDICE Página Capítulo I – Finalidad. 03 Capítulo II – Alcance. 03 Capítulo III – Base Normativa. 03 Capítulo IV – Generalidades. 04 Capítulo V – Procesos de la Facultad. 07 Capítulo VI – Estructura Organizacional. 08 Capítulo VII – De los Perfiles y Funciones. 10 Capítulo VIII – La Escuela Profesional. 22 Capítulo IX – Los Docentes. 26 Capítulo X – Procesos de Formación Profesional. 27 Capítulo XI 32 Capítulo XII – Procesos de Enseñanza-Aprendizaje en las Escuelas Profesionales de la Facultad. – Documentación y Registro. Capítulo XIII – Criterios y Métodos para la ejecución de Procesos. 35 Capítulo XIV – Recursos Humanos del Proceso. 36 Capítulo XV – Indicadores de Gestión. 37 Capítulo XVI – Criterios para el Seguimiento, Medición y Análisis de los Procesos. 37 34 Capítulo XVII – Criterios para la Mejora Continua. 37 Capítulo XVIII – Gestión del Tiempo. 38 Capítulo XIX – Gestión de las Comunicaciones. 38 Capítulo XX – Gestión de Cambios del Reglamento. 39 Capítulo XXI – Disposiciones Complementarias y Finales. 39 2 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página 02-06-2014 3 de 40 CAPÍTULO I FINALIDAD Art.1 El presente Reglamento de la Facultad de Derecho tiene como finalidad el de servir como instrumento de gestión para facilitar el seguimiento y control de los procesos de la Facultad y de la Escuela Profesional que la integra con miras a mejorar su eficacia y a su mejora continua. CAPITULO II ALCANCE Art.2 El presente Reglamento alcanza a todas las unidades académicas y administrativas de la Facultad, así como, a las unidades de la institución con las que se vincula. CAPITULO III BASE NORMATIVA Art.3 La base normativa de la Facultad de Derecho es: 3.1 Constitución Política del Peru 1993 3.2 Ley Nº 23733 Ley Universitaria 3.3 Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4 Ley Nº 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y demás normas complementarias. 3.5 D.L. 882 Ley de Promoción de la Inversión Privada en Educación. 3.6 Estatuto de la Universidad Privada San Juan Bautista 3.7 Reglamento de Actividades Académicas de la UPSJB 3.8 Reglamento para la Elaboración de Silabo 3.9 Reglamento para Convalidaciones. 3.10 Reglamento de Grados y Títulos 3.11 Reglamento de Disciplina para Estudiantes 3.12 Reglamento de Tutoría 3.13 Reglamento de Investigación 3.14 Modelo Educativo de la UPSJB 3.15 Plan Estratégico Institucional 3.16 Norma ISO 9001:2008. 3 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 4 de 40 CAPITULO IV GENERALIDADES Art.4 DEFINICION Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores, estudiantes y graduados de especialidades afines. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos y de acuerdo con los planes de estudio elaborados para ellas. . Art.5 PRINCIPIOS Los principios que rigen la Facultad de Derecho son: 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8 5.9 5.10 5.11 Eficacia. Pertinencia y compromiso social Tolerancia. Equidad. Competitividad. Compromiso con el desarrollo de la ciencia, tecnología y promoción de la cultura Compromiso con la calidad y mejora continua de sus procesos. Creatividad, innovación y emprendimiento. Cooperación institucional. Desarrollo sostenible. Ética. Art.6 La Facultad de Derecho de la UPSJB, establece las siguientes políticas: 6.1 Desarrollar una cultura de eficacia en la comunidad universitaria con base en la auto exigencia y el aseguramiento de la calidad, que vincula el control, la mejora continua y la rendición de cuentas. La educación que brinda es coherente con el contexto interno, los entornos nacional e internacional y se guía bajo una cuidadosa integración de sus procesos de gestión, de formación profesional y de soporte. La Planificación estratégica es inherente a la proyección de la universidad y se concreta en la gestión de cada una de sus unidades. 6.2 La organización institucional responde a una gestión integral basada en procesos claramente identificados, donde los factores técnicos, administrativos y humanos que afecten a la calidad de su servicio educativo estén bajo control, y en el que la toma de decisiones se base en un sistema de comunicación e información eficiente. 6.3 Los principios aplicables a la Administración son los de eficacia, eficiencia, responsabilidad, transparencia y satisfacción del cliente, dentro de un esquema de cumplimiento de los requisitos de un Sistema de Gestión de Calidad que comprenda la implementación de Programas de Mejora Continua de los procesos formativos. Todas las labores académicas o administrativas están sujetas a evaluaciones permanentes. 6.4 La cooperación interinstitucional con fines educativos a nivel de pre y posgrado, abarca el ámbito nacional e internacional y se desarrolla de manera proactiva y dentro de un escenario prospectivo, anticipándose a los requerimientos de formación profesional teórico-práctico; se promueve, en 4 FDE-RE-001 1.0 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página 02-06-2014 5 de 40 cooperación con universidades extranjeras, la doble certificación o titulación. Se fomenta la internacionalización de la institución. 6.5 La participación de la Facultad en el debate nacional busca aportar al análisis crítico de los problemas que afectan a la sociedad peruana, especialmente aquellos vinculados a la generación del conocimiento, desarrollo normativo, innovación en áreas claves y mejoramiento de la calidad educativa, creación de riqueza, sostenibilidad del desarrollo, gobernabilidad y gerencia idónea, valiéndose de medios adecuados de difusión. 6.6 La Universidad propende a una formación humanística de sus estudiantes en conocimientos científicos que los preparen para abordar las problemáticas sociales, fundamentalmente la interculturalidad y la tolerancia con criterios responsables. Procura que los docentes posean una formación humanística, académica y científica del más alto nivel. 6.7 El proceso de Enseñanza-Aprendizaje se da con respeto a la libertad de cátedra y reviste la mayor importancia en la gestión académica de la Universidad. Las nuevas herramientas metodológicas de enseñanza y la evaluación del aprendizaje y las tecnologías de información, comunicación e innovación se incorporan al proceso previa verificación de su eficacia. El proceso es integrador desde el punto de vista pedagógico y se refuerza con acciones de tutoría y propedéutica. 6.8 La unidad académica asegura el cumplimiento de los contenidos silábicos en cada área (básica, formativa, especialidad y complementaria), horas teórico prácticas, electivas y créditos libres por semestre académico. 6.9 La norma académica establece el número de estudiantes por asignatura y la carga lectiva. 6.10 La evaluación del rendimiento de los estudiantes es integral y se orienta a medir la efectividad y calidad de procesos formativos. 6.11 En el proceso de admisión a la Universidad se tiene en cuenta el perfil del ingresante y la descripción de la Carrera Profesional o de los programas de posgrado para que los postulantes puedan de manera informada, escoger la carrera profesional que desean estudiar. Para el desarrollo de los exámenes de admisión se adoptan medidas de seguridad para garantizar su transparencia. La Universidad garantiza a los postulantes una formación profesional a través de un proceso de selección basado en conocimientos previos y el cumplimiento de los perfiles establecidos por la carrera profesional. 6.12 Los resultados de la investigación científica, humanística, tecnológica y de innovación constituyen las bases fundamentales para el proceso de formación profesional y la interrelación institucional. El proceso investigativo y la producción científica son elementos que motivan el espíritu de búsqueda y de emprendimiento de los estudiantes y docentes y que facilitan la renovación de los planes de estudio de la misma universidad; su ejecución aporta pertinencia a la labor formativa y resultados útiles al desarrollo de la sociedad. 6.13 La Facultad tiene en cuenta la protección de los derechos de propiedad intelectual y de autor y participa de la difusión de la normas para el registro de publicaciones, patentes de nuevos productos, diseños y modelos de utilidad entre los miembros de la comunidad universitaria. 5 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 6 de 40 6.14 La Extensión y Proyección Social son actividades que se incluyen en los programas de formación profesional de la Carrera Profesional de la Facultad, y por lo tanto, son parte de los planes curriculares. Los programas facilitan el contacto de estudiantes y docentes con la realidad social del entorno. En esta línea de actuación los resultados de la investigación son utilizados para enriquecer el proyecto educativo de la unidad académica, y a través del programa de extensión y proyección social, para resolver problemas de la sociedad. 6.15 Los docentes de la Facultad tienen adecuado dominio de las técnicas de información y comunicación vinculadas al proceso de enseñanza-aprendizaje, los métodos y técnicas pedagógicas aplicables a la enseñanza universitaria. 6.16 La proporción de docentes ordinarios se corresponde con los requerimientos de enseñanza, investigación científica, proyección social y extensión universitaria que se lleva a cabo. Para realizar estas actividades se busca un adecuado balance entre edad y experiencia del docente. Art.7 MISIÓN La Facultad es una unidad de gestión académico-administrativa orientada a satisfacer los requerimientos de formación profesional de las personas que aspiran a ejercer la carrera de Derecho mediante la aplicación de políticas institucionales de calidad para el cumplimiento de objetivos vinculados con la enseñanzaaprendizaje, investigación científica, tecnológica, la protección del medio ambiente, extensión y proyección universitaria y difusión de los conocimientos generados, con sentido ético y humanístico, contribuyendo al bienestar de la población y desarrollo del país en un marco de mejora continua. Art.8 VISIÓN Ser una Facultad altamente competitiva que es valorada por sus procesos formativos de carácter integral, la difusión de sus resultados de investigación y el impacto a través de su aporte a la sociedad. Art.9 Son objetivos de la Facultad de Derecho: 9.1 Implementar el Sistema de Gestión de Calidad en todos sus procesos académicos y administrativos. 9.2 Promover programas cooperativos de Investigación científica, desarrollo tecnológico y de aplicación técnica contribuyendo con resultados orientados a mejorar la competitividad del país. 9.3 Promover actividades de vinculación con la sociedad para brindar su aporte científico y técnico que le permitan cumplir con el principio de pertinencia y compromiso social. 9.4 Difundir la producción intelectual de sus miembros. 9.5 Incorporar los resultados de su investigación científica en los planes curriculares de lasEscuela Profesional que la conforma. 9.6 Lograr la eficacia de los procesos formativos. 9.7 Asegurar que los docentes tengan un adecuado dominio de las técnicas de información y comunicación vinculadas al proceso de enseñanza-aprendizaje, los métodos de investigación, redacción científica, técnicas pedagógicas aplicables a la enseñanza universitaria y dominio de idiomas extranjeros. 6 FDE-RE-001 1.0 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista 02-06-2014 7 de 40 Nº Página 9.8 Difundir los resultados obtenidos de los proyectos de investigación científica aprobados y de Extensión y Proyección Social ejecutados por los docentes. 9.9 Promover la difusión de las tesis de los titulados y propiciar el reconocimiento de la participación de los estudiantes en las investigaciones de los docentes. CAPITULO V PROCESOS DE LA FACULTAD DE DERECHO Art.10 Los procesos de la Facultad de Derecho son: Acuerdos de Consejo Universitario Políticas Institucionales Plan Estratégico de la Facultad Resoluciones Decanales Planeamiento Estratégico Plan Estratégico Institucional Matriz de Eficacia Institucional Solicitudes de aprobación de Trámites en la Escuela Profesional Propuestas aprobadas Plan Operativo de la Escuela Profesional Dirección de la Gestión Académico-Administrativa de la Facultad Seguimiento Sugerencias del Comité de Asesoramiento Convalidaciones realizadas Carga Lectiva de Docentes para la Escuela Profesional Reuniones de seguimiento realizadas Políticas revisadas y actualizadas Proyectos de Investigación Informe de Comisiones Proyectos de Extensión y Proyección Universitaria Reglamentos Académicos Difusión 7 Código Versión Documento de Aprobación REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página CAPITULO VI ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Art.11 La estructura organizacional de gestión de la Universidad es la siguiente Consejo Universitario Rectorado Vicerrectorado Académico Vicerrectorado de Investigación Facultad de Derecho Escuelas Profesionales 8 FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 8 de 40 FDE-RE-001 1.0 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista 02-06-2014 9 de 40 Nº Página Art.12 La Facultad de Derecho tiene el siguiente organigrama funcional: Consejo de Facultad DECANATO FACULTAD DE DERECHO COMITÉ DE ASESORAMIENTO UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DOCENTE Y TESIS COMITÉ DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL SECRETARÍA ACADÉMICA COMITE DE APOYO PARA CONVALIDACIONES COMITE DE ACTUALIZACIÓN CURRICULAR COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONAL Y BIOÉTICA GABINETE PEDAGOGICO COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS DE MOVILIDAD ACADEMICA Y UNIVERSIDADES SALUDABLES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO 9 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página 02-06-2014 10 de 40 CAPITULO VII DE LOS PERFILES Y FUNCIONES Art.13 Del Consejo de Facultad El Consejo de la Facultad está integrado por: 13.1 El Decano de la Facultad, quien lo preside 13.2 Dos representantes de los profesores 13.3 Un representante de los estudiantes 13.4 Un representante de los graduados, este representante se considera supernumerario. Art.14 Son funciones del Consejo de Facultad: 14.1 Aprobar el Programa de Funcionamiento y Desarrollo Académico de la Facultad para su inclusión en el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo Académico de la Universidad. 14.2 Aprobar el número de vacantes, a propuesta del Decano, para su inclusión en el Cuadro General de Vacantes. 14.3 Promover los estudios de demanda social de las carreras profesionales que conforma la Facultad. 14.4 Aprobar la propuesta de integrantes de las Comisiones de la Facultad. 14.5 Conocer y validar el estado de avance de la Gestión de la Calidad de la Facultad y de las Escuela Profesional que la integra. 14.6 Aprobar los Planes de Mejora de las Escuela Profesional de Ingenierías. 14.7 Aprobar la carga lectiva de los docentes de las Escuela Profesional que integran la Facultad. Art.15 Del Decano de la Facultad El perfil mínimo de competencias laborales para el cargo de Decano es: EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO: 1. Grado de Doctor o Magister en la Especialidad (Art 37º Ley Universitaria Nº23733). EXPERIENCIA: 1. Ser profesor Principal con tres (3) años en la categoría (Art 37º Ley Universitaria Nº 23733). 2. Tener diez (10) años de antigüedad en la docencia (Art 37ª Ley Universitaria Nº 23733). 3. Grado de doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado en su especialidad. 4. Tener cinco (5) años de experiencia en cargos de Dirección en Instituciones Universitarias. 5. Tener mínimo diez (10) años de ejercicio de la profesión. FORMACIÓN: 1. Gestión Universitaria. 10 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 11 de 40 HABILIDADES 1. 2. 3. 4. 5. Capacidad de gestión de Proyectos Orientación a objetivos y resultados Conciencia organizacional Toma de decisiones Liderazgo 6. Integridad y comportamiento ético Art.16 Funciones del Decano: 16.1 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento. 16.2 Presidir y convocar a sesiones de Consejo de Facultad y elaborar la agenda. 16.3 Elaborar el Programa de Funcionamiento y Desarrollo de la Facultad para su inclusión en el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo Académico de la Universidad. 16.4 Hacer cumplir los acuerdos de Consejo 16.5 Realizar el seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas de la Facultad y Escuela Profesional que la integra. 16.6 Impulsar la implementación del Modelo Educativo y del Proyecto Educativo Institucional en las Escuela Profesional que integran la Facultad. 16.7 Elevar al Vicerrectorado de Investigación los proyectos revisados por el Comité de Investigación Docente y Tesis. 16.8 Hacer el seguimiento de los Planes de Extensión elaborados por la Escuela Profesional 16.9 Firmar los diplomas de grados y títulos, certificados y constancias de acuerdo a la normatividad institucional. 16.10 Aprobar procedimientos académico-administrativos internos para la Facultad y Escuela Profesional según la normativa vigente. 16.11 Proponer al Vicerrector Académico la suscripción de convenios de cooperación con instituciones de educación superior universitaria, que coadyuven a afianzar la formación profesional de los estudiantes de la Facultad. 16.12 Aprobar proyectos de diplomados, seminarios, conferencias y otros, propuestos por las Escuela Profesional. 16.13 Promover los estudios de demanda social de las carreras profesionales que conforma la Facultad 16.14 Proponer el número de vacantes al Consejo de Facultad para su aprobación. 16.15 Proponer a los integrantes de las Comisiones de la Facultad ante el Consejo de Facultad. 16.16 Coordinar con los Directores de las Escuela Profesional sobre los cursos de capacitación docente. 16.17 Suministrar información para la Memoria Académica Anual en los plazos establecidos. 16.18 Hacer seguimiento al Sistema de Gestión de la Calidad de la Facultad y de las Escuela Profesional que la integra e informar al Consejo de Facultad. 16.19 Elevar al Consejo de Facultad los Planes de Mejora de la Facultad y de las Escuela Profesional que la conforma. 16.20 Difundir las actividades comprendidas en el Calendario Académico de la Facultad. 16.21 Designar y aprobar a los docentes que integran la Comisión de Evaluación de Postulantes por modalidad de Examen Especial, a propuesta de la Escuela Profesional y remitir el listado nominal a la Oficina de Admisión. 11 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 12 de 40 16.22 Aprobar los horarios de clases de la Escuela Profesional, según modalidad de estudios, turno, Sede o Filial. 16.23 Supervisar el cumplimiento del Reglamento para la Elaboración de Sílabos de la UPSJB. 16.24 Proponer al Consejo de Facultad la carga lectiva de los docentes de las Escuela Profesional que integran la Facultad. 16.25 Aprobar el Plan de Trabajo de las Comisiones de la Facultad 16.26 Convocar a los Directores de las Escuela Profesional que integran la Facultad para evaluar la gestión académica a través de los indicadores. Art.17 El Director General Académico de la Filial representa al Decano en el ámbito territorial de la Filial y asume las funciones que le son encomendadas y tiene a su cargo la aplicación y el cumplimiento de las normas legales y reglamentos internos de la Universidad aplicables a este nivel de gestión. Art.18 Del Secretario Académico de la Facultad El perfil mínimo de competencias laborales para ejercer el cargo de Secretario Académico de la Facultad es el siguiente: EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO: 1. Título Profesional, de la carrera de Derecho. EXPERIENCIA: 1. Cinco (5) años de experiencia en cargos académicos-administrativos en FORMACIÓN: 1. Gestión Universitaria. HABILIDADES: universidades. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Conciencia de Cultura Organizacional. Dominio de herramientas ofimáticas. Aplicación de normas universitarias Comunicación. Manejo de conflictos. Administración de tiempo. 7. Integridad y comportamiento ético. Art.19 Funciones del Secretario Académico: 19.1 Supervisar e informar sobre las actividades académicas y administrativas de la Facultad y la Escuela Profesional. 19.2 Analizar la documentación de la Facultad para su despacho con el Decano. 19.3 Elaborar los proyectos de Resoluciones Decanales y transcribirlas para su difusión, según corresponda. 19.4 Citar a sesiones del Consejo de Facultad y otras reuniones convocadas por el Decano. 19.5 Asistir a las sesiones del Consejo de Facultad y actuar como Secretario 12 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 13 de 40 19.6 Tener al día el Libro de Actas de reuniones. 19.7 Tomar conocimiento de las sugerencias, reclamos y quejas suscitadas y/o registradas en la Escuela Profesional. 19.8 Elevar al Decano el Plan Operativo de la Escuela Profesional que la integra. 19.9 Difundir los Reglamentos y Directivas de la Universidad, de la Facultad y de la Escuela Profesional. 19.10 Elaborar la Memoria Anual de la Facultad en los plazos establecidos y elevarlo al Decano para su aprobación 19.11 Hacer seguimiento del cumplimiento de los acuerdos consignados en las actas de las reuniones llevadas a cabo en la Facultad. 19.12 Supervisar la gestión documentaria de la Facultad. 19.13 Coordinar con el Director General Académico de la Filial las actividades que correspondan a sus funciones. 19.14 Elaborar el Cronograma de Actividades Académico-Administrativas de la Facultad en los plazos establecidos Art.20 De la Unidad de Calidad El perfil mínimo de competencias laborales para el responsable de la Unidad de Calidad: EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO: 1. Título Profesional EXPERIENCIA: 1. Dos (2) años como mínimo en procesos vinculados a acreditación o certificación de la calidad de preferencia en universidades. 2. Docente de la Facultad FORMACIÓN: 1. 2. Gestión de la Calidad. Acreditación universitaria. 1. 2. 3. 4. Orientación a objetivos y resultados. Administración de tiempo. Integridad y comportamiento ético. Uso de tecnología informática aplicada. HABILIDADES: Art 21 Las funciones del responsable de la Unidad de Calidad son: 21.1 Apoyar al Decano en el seguimiento de la aplicación de Guías para la Acreditación de la Carrera Profesional en los procesos de evaluación y acreditación por parte de organismos nacionales o internacionales. 21.2 Verificar la mejora de los resultados de gestión en función a los indicadores de calidad de la Facultad y la Escuela Profesional, basado en el Modelo para la Acreditación, la Norma ISO 9001 y el Plan Estratégico Institucional. 21.3 Hacer seguimiento a las Oportunidades de Mejora de la Facultad y Escuela Profesional que la integra. 21.4 Controlar el cumplimiento de la programación de actividades del Comité de Autoevaluación. 13 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 14 de 40 21.5 Informar periódicamente al Decano sobre las acciones realizadas y los avances en el proceso de acreditación, así como la implementación o sostenimiento del SGC ISO. 21.6 Supervisar y coordinar con el Director General Académico de la Filial las actividades que corresponden a sus funciones. Art.22 Del Comité de Asesoramiento El perfil mínimo de competencias laborales para los integrantes del Comité de Asesoramiento: EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO: Título Profesional. EXPERIENCIA: Mínimo cinco (5) años de docencia universitaria, categoría principal o asociado FORMACIÓN: Gestión universitaria. HABILIDADES: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Capacidad de expresión oral y escrita. Trabajo en equipo Administración del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos). Proactivo. Liderazgo Integridad y comportamiento ético. Art.23 El Comité de Asesoramiento es un órgano de consulta, colaboración y participación en la gestión de la Facultad. 23.1 Integrantes: El Comité cuenta con tres miembros designados por el Decano entre los docentes principales y asociados de la Facultad. 23.2 Funciones: a) Asesorar al Decano en asuntos académicos. b) Proponer políticas de gestión académica de la Facultad, formación profesional, investigación, extensión y proyección social. c) Tomar conocimiento del Plan Estratégico de la Facultad y sugerir su actualización en caso necesario. d) Tomar conocimiento de los Reportes de Gestión de las actividades de las Escuela Profesional para emitir opinión. 14 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 15 de 40 Art.24 Del Comité de Investigación Docente y Tesis El perfil mínimo de competencias laborales para los integrantes del Comité de Investigación Docente y Tesis: EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO: 1. Grado de Doctor o Magister. EXPERIENCIA: 1. 2. 3. 4. FORMACIÓN: 1. Metodología de la Investigación Científica. 2. Estadística Aplicada. Docente Principal o Asociado. Autor o coautor de artículos científicos, libros o capítulo de libros. Docencia universitaria de preferencia en la Facultad. Autor o colaborador en proyectos de investigación. HABILIDADES: 1. 2. 3. 4. Elaboración y/o Revisión de Proyectos. Gestión del Tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos). Capacidad analítica y de síntesis. Integridad y comportamiento ético. Art.25 El Comité de Investigación Docente y Tesis es un órgano de asesoramiento y apoyo de la Facultad, encargado de revisar las líneas de investigación científica, tecnológica y humanística, propuestas por la Escuela Profesional, para verificar la coherencia con las políticas de la Facultad y de la Universidad. Coordina la elaboración del Catálogo de Tesis de la Facultad. Art.26 Integrantes: El Comité de Investigación Docente y Tesis cuenta con tres miembros designados por el Decano de entre los docentes principales y asociados de la Facultad. Art.27 Funciones: 27.1 Promover la investigación científica en armonía con la política institucional y del Estado. 27.2 Revisar los proyectos elaborados por los docentes de las Escuela Profesional y someterlos a consideración del Decano. 27.3 Proponer cursos de capacitación de los docentes en el campo de la investigación. 27.4 Fomentar la investigación científica, tecnológica y humanística. 27.5 Apoyar al Decano en la supervisión de as actividades de investigación formativa desarrolladas por las Escuela Profesional. 27.6 Apoyar al Director General Académico de la Filial en las actividades que corresponden a sus funciones 15 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 16 de 40 27.7 Apoyar al Decano en la supervisión del cumplimiento del silabo de la asignatura Metodología de la Investigación así como de Seminario de Tesis o actividades afines. Art.28 Del Comité de Extensión y Proyección Social El perfil mínimo de competencias laborales para los integrantes del Comité de Extensión y Proyección Social: EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO: EXPERIENCIA: 1. Título Profesional. 1. Docencia universitaria como profesor principal, asociado o auxiliar, en la UPSJB. Haber participado en actividades de Proyección Social y Extensión Universitaria. 2. FORMACIÓN: 1. En Ciencias Sociales. De preferencia haber participado en programas de extensión o proyección social. 1. 2. Planificación Administración del Tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos). Interacción social Integridad y comportamiento ético. Actitud de servicio. 2. HABILIDADES: 3. 4. 5. Art.29 Funciones del Comité de Extensión y Proyección Social: 29.1 Asesorar al Decano en los asuntos relacionados con las actividades de proyección social y extensión universitaria. 29.2 Coordinar y promover el desarrollo de la actividad académica de extensión y proyección social de la Facultad de acuerdo con las políticas académicas articuladas con los programas de formación y de investigación. 29.3 Promover programas de educación vinculados a la Facultad en las comunidades, especialmente en las zonas rurales y urbanas marginales. 29.4 Promover el intercambio y encuentro de las diversas expresiones culturales existentes en Perú para el desarrollo de su potencial artístico, cultural y deportivo. 29.5 Proponer actividades de servicio y divulgación de los derechos de las personas en la comunidad. 29.6 Asegurar que los docentes, como parte de su silabo, desarrollen y evalúen las actividades de proyección social 16 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 17 de 40 Art.30 Integrantes: El Comité de Extensión y Proyección Social está integrado con tres miembros designados por el Decano de preferencia entre los docentes principales y asociados de la Facultad. Art.31 Del Comité de Apoyo para Convalidaciones El perfil mínimo de competencias laborales para los integrates del Comité de Apoyo para Convalidaciones de la Facultad: EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO: 1. Título Profesional. EXPERIENCIA: 1. Cinco (5) años de experiencia en el campo de su especialidad. FORMACIÓN: 1. Docencia ordinaria en la Facultad. HABILIDADES: 1. 2. 3. 4. 5. Discernimiento en aplicación de normas académicas. Capacidad de comparación de contenidos silábicos Gestión del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos). Integridad y comportamiento ético. Actitud de servicio. Art.32 El Comité de Apoyo para Convalidaciones está conformado por dos (2) docentes ordinarios de la Facultad. Las funciones del Comité de Apoyo para Convalidaciones son: 32.1 Revisar que cada expediente para convalidación cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente 32.2 Cumplir los plazos establecidos en el Cronograma de Convalidación elaborado según normas reglamentarias de la Universidad. 32.3 Proponer a los docentes convalidantes por especialidad. 32.4 Informar al Decano sobre el cumplimiento del proceso de convalidación en los plazos establecidos. 32.5 Recepcionar los expedientes de convalidación procesados y presentados por los docentes convalidantes. 32.6 Verificar que el docente convalidante cumpla con lo dispuesto en el Reglamento para Convalidación. 32.7 Entregar los Expedientes y sus respectivos informes de Convalidación al Decano de la Facultad. 17 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 Nº Página 18 de 40 Art.33 El perfil mínimo del docente convalidante de la Facultad es: EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO: 1. Título Universitario en la especialidad de la asignatura que va a convalidar. EXPERIENCIA: 1. Cinco (5) años en la docencia universitaria de preferencia vinculada a la asignatura en condición de docente ordinario. 2. Mínimo cinco (5) años en el ejercicio de la profesión vinculada a la asignatura. FORMACIÓN: 1. Especialidad en el área a convalidar. HABILIDADES: 1. Discernimiento en aplicación de normas académicas. 2. Gestión del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos). 3. Integridad y comportamiento ético. Art.34 Las funciones de los docentes convalidantes se encuentran establecidas en el Reglamento para Convalidaciones de la Universidad. Art.35 Del Comité de Actualización Curricular: El perfil mínimo de competencias laborales para los integrantes del Comité de Actualización Curricular: EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO: EXPERIENCIA: FORMACIÓN: 1. Título Profesional. 1. 2. Docente Ordinario con Categoría de Principal o Asociado Cinco (5) años de experiencia docente 1. 2. Didáctica universitaria Diseño Curricular 1. 2. 3. 4. Capacidad analítica y sintética. Trabajo en equipo Integridad y comportamiento ético Capacidades Metodológicas HABILIDADES: Art.36 El Comité de Actualización Curricular está integrado por tres (3) docentes, cuyas funciones son: 36.1 Apoyar al Decano en el seguimiento a la ejecución del Plan Curricular de la Escuela Profesional. 36.2 Revisar anualmente los contenidos silábicos y Planes Curriculares 18 FDE-RE-001 1.0 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página 02-06-2014 19 de 40 36.3 Proponer al Decano la actualización de los Planes Curriculares en función al tiempo de duración de los estudios de cada Carrera Profesional. 36.4 Proponer al Decano planes de capacitación curricular. 36.5 Asesorar y coordinar el desarrollo de los talleres y seminarios para la evaluación y rediseño curricular del proyecto educativo y plan de estudios. Art.37 El Comité de Ética Profesional y Bioética El perfil mínimo del docente que integra el Comité de Ética Profesional y Bioética de la Facultad es: EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO: 1. Título Universitario EXPERIENCIA: 1. FORMACIÓN: 1. Conocimiento del Código de Etica de su Colegio Profesional. Mínimo cinco (5) años en la docencia universitaria HABILIDADES: 1. Discernimiento en la interpretación y aplicación de las normas académicas. 2. Integridad y comportamiento ético. Art.38 El Comité de Ética Profesional y Bioética está conformado por tres (3) docentes de la Facultad. Sus funciones se establecen en el Reglamento de Ética y de Bioética de la Facultad. El Comité de Ética Profesional y Bioética es un órgano consultor y asesor, cuya misión es velar para que la actividad investigativa y académica que se desarrolla en la Facultad cumpla con los principios básicos sustentados en valores éticos. Su finalidad es promover entre la comunidad académica y de investigadores la reflexión colectiva sobre el quehacer, la pertinencia y la proyección de la investigación en la Facultad en lo relacionado con la recta acción, convivencia y responsabilidad social. Las funciones del Comité de Ética Profesional y Bioética son: 38.1 Emitir los informes solicitados por instituciones del Estado y otras instituciones habilitadas para ello, sobre proyectos o trabajos de investigación que impliquen estudios en seres humanos, utilización de sus datos personales o de muestras biológicas de origen humano, experimentación animal o empleo de agentes biológicos u organismos genéticamente modificados. 38.2 Emitir informes solicitado por instituciones del Estado y otras instituciones habilitadas para ello, sobre proyectos o trabajos de investigación que pueda afectar de modo directo a los derechos fundamentales de las personas, al bienestar de los animales y a los intereses vinculados a la defensa y protección del medio ambiente. 38.3 Velar por el cumplimiento de las buenas prácticas de investigación y experimentación, en relación con los derechos e intereses a los que se refiere el apartado anterior. 19 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 20 de 40 38.4 Elaborar informes para los órganos de gobierno de la Universidad sobre los problemas éticos relacionados con los apartados anteriores que puedan suscitar la investigación y la docencia. 38.5 Promover el debate en la comunidad universitaria sobre cuestiones bioéticas de interés general. 38.6 Difundir en la opinión pública las implicaciones éticas de los avances científicos y sus aplicaciones y ofrecer la información precisa para comprender su alcance y sus posibles consecuencias. Art.39 Del Gabinete Pedagógico El perfil mínimo de los docentes integrantes del Gabinete Pedagógico de la Facultad es: EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO: 1. Título Universitario de preferencia con estudios de posgrado en Docencia Universitaria o Pedagogía o afín. EXPERIENCIA: 1. Mínimo diez (10) años en la docencia universitaria 2. Categoría: Asociado o Principal FORMACIÓN: 1. TICs 2. Didáctica Universitaria basada en Competencias HABILIDADES: 1. 2. 3. 4. Capacidad analítica y sintética. Trabajo en equipo Integridad y comportamiento ético Capacidades Metodológica Art.40 El Gabinete Pedagógico de la Facultad está conformado por un representante de la Escuela Profesional que tenga la condición de profesor ordinario y categoría de principal o asociado. Funciones 40.1 Evaluar periódicamente la pertinencia del Proyecto Educativo de la Facultad y el Plan de Estudios de las Escuela Profesional y proponer actualizaciones en caso necesario. 40.2 Evaluar las sumillas de las asignaturas comprendidas en el Plan de estudios de cada Escuela Profesional y replantear su construcción en caso necesario. 40.3 Verificar que los contenidos silábicos propuestos por docentes guarden concordancia con las sumillas. 40.4 Evaluar las estrategias pedagógicas que se aplican en el proceso de enseñanza-aprendizaje y el uso de materiales didácticos. 40.5 Determinar si la estrategia de evaluación de los aprendizajes conlleva a la verificación de adquisición de competencias consignadas en el silabo. 40.6 Proponer las acciones de recuperación para los estudiantes que no alcanzaron las competencias propuestas. 40.7 Proponer acciones de capacitación para los docentes en el campo de la didáctica universitaria y evaluación en base a competencias. 20 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página 02-06-2014 21 de 40 Art. 41 Del Comité Coordinador de Programas de Movilidad Académica y Universidades Saludables El Comité Coordinador de Programas de Movilidad Académica y Universidades Saludables está conformado por tres (3) docentes de la Facultad. Sus funciones específicas se establecen en el Reglamento de Movilidad Académica y en el Reglamento de Universidades Saludables. El Comité es el órgano que implementa las actividades de la Escuela Profesional que integra la Facultad y vela por el cumplimiento de los Convenios establecidos para cada actividad. Su finalidad es promover entre la comunidad académica los convenios y la programación semestral vinculada a movilidad académica y sobre universidades saludables. Es el responsable de informar al Decano las estadísticas semestrales resultantes de la gestión realizada por la Escuela Profesional. Art.42 Del Asistente Administrativo El perfil mínimo de competencias laborales para el cargo de Asistente Administrativo de la Facultad: EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO: EXPERIENCIA: FORMACIÓN: 1. Técnica / Universitaria en gestión administrativa. 1. Dos años (2) como Secretaria Ejecutiva o asistente de dirección o de jefatura. 1. 2. 3. 4. 5. Ofimática Redacción Técnica de Archivo Atención al cliente Técnicas de Protocolo 1. 2. 3. 4. Gestión del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos). Servicio al usuario Empatía Integridad y comportamiento ético HABILIDADES: Art.43 Funciones del Asistente Administrativo de la Facultad: 43.1 Revisar y preparar la documentación para la firma del Decano. 43.2 Redactar documentos o toma nota de los aspectos relevantes de las reuniones de acuerdo a instrucciones. 43.3 Coordinar reuniones y concretar citas. 43.4 Apoyar al Decano y al Secretario Académico en la organización de las reuniones. 43.5 Llevar el archivo de la documentación clasificada. 43.6 Orientar sobre gestión y situación de expedientes. 43.7 Tramitar el abastecimiento de útiles de oficina y materiales llevando el control de los mismos. 43.8 Evaluar y seleccionar documentos proponiendo su eliminación o transferencia al archivo activo o pasivo. 43.9 Recibir, registrar y distribuir la documentación oficial proveniente de las diferentes instituciones. 43.10 Distribuir los documentos emitidos por la Facultad. 21 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 22 de 40 Nº Página 43.11 Registrar los documentos oficiales emitidos por la Facultad: resoluciones, constancias, certificados y otros 43.12 Informar y orientar al usuario sobre el estado y trámite de sus expedientes. 43.13 Gestionar la documentación de la documentación de la Facultad, los Comités y las Unidades que la integran. 43.14 Manejar y mantener al día el directorio, agenda, tarjetero y otros. 43.15 Atender el teléfono 43.16 Velar por la seguridad de documentos físicos y electrónicos adoptando el mejor mecanismo para su conservación, buen uso y seguridad. 43.17 Poner en conocimiento del Decano las irregularidades o anomalías relacionadas con los asuntos o documentos que se encuentren bajo su responsabilidad. 43.18 Cumplir otras funciones que le asigne el Decano o el Secretario Académico. CAPITULO VIII LA ESCUELA PROFESIONAL Art.44 La Escuela Profesional es un órgano de gestión dentro de la estructura académica de la Facultad, encargada de ejecutar el Cronograma Académico aprobado y aplicarlo por sede y filial. Art.45 La estructura de la Escuela Profesional que integra la Facultad es la siguiente: Dirección de la Escuela Profesional Secretaría Coordinación AcadémicaAdministrativa Coordinación Académica Administrativa Coordinación Académica Administrativa Coordinación Académica Administrativa Coordinación Académica Administrativa Chorrillos Lima Norte San Borja Filial Ica Filial Chincha 22 FDE-RE-001 1.0 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página 02-06-2014 23 de 40 Art. 46 Los Procesos de la Escuela Profesional son: Administración y Gestión de la Escuela Profesional Usuarios del servicio: Docentes Procesos Académicos Enseñanza-Aprendizaje Administrativos Planes de Mejora implementados Convenios ejecutados Avance silábico ejecutado Estudiantes Investigación Formativa Comunidad Investigación Docente Extensión y Proyección Social Vinculación y Comunicación Art. 47 Planes Operativos ejecutados Planes Académicos ejecutados Egresados titulados y ejerciendo su profesión Trabajos de investigación culminados, publicados e insertados en los Planes de Estudios Grupos de interés satisfechos El perfil mínimo de competencias del Director de la Escuela Profesional que integra la Facultad es: EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO: EXPERIENCIA: FORMACIÓN: 1. Título Profesional en la Carrera Profesional, de preferencia con Grado de Magister o Doctor. 2. Docente Principal o Asociado. 1. Ejercicio de la profesión acreditada con certificados o constancias. (10 años). 2. Cargos de dirección (3 años), de preferencia académico-administrativo. 3. Docencia (5 años). 4. Producción Intelectual (informes de investigación, publicaciones). 1. 2. 3. 4. 5. 6. Gestión Universitaria. Gestión de la Calidad. Acreditación de instituciones educativas. Gestión Estratégica. Didáctica Universitaria TIC’s. 23 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 24 de 40 HABILIDADES: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Capacidad de expresión oral y escrita. Trabajo en equipo Gestión del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos). Proactivo. Liderazgo. Gestión por Resultados. Integridad y comportamiento ético. Manejo de herramientas tecnológicas. Conciencia organizacional. Art.48 Funciones del Director de Escuela Profesional: 48.1 Dirigir el desarrollo académico- administrativo de la Escuela Profesional según cronogramas y normas establecidas por la Universidad. 48.2 Controlar el desarrollo de los silabos y del Plan de Estudios y evaluar los resultados. 48.3 Gestionar en lo académico y administrativo con el enfoque de la Norma ISO 9001:2008 48.4 Elaborar el Plan Operativo Anual y Presupuesto en función a los lineamientos institucionales. 48.5 Informar mensualmente al Decano sobre el seguimiento del avance silábico y las actividades académicas ejecutadas por la Dirección. 48.6 Informar al Decano sobre los docentes que incumplan con sus deberes, funciones y responsabilidades. 48.7 Cumplir con las recomendaciones del Gabinete Pedagógico de la Facultad en el desempeño de sus funciones, en lo que corresponda. 48.8 Controlar el cumplimiento de las actividades académicas que se llevan a cabo en los ambientes de la Universidad (laboratorios, talleres, gabinete, aula virtual) 48.9 Proponer al Decano acciones de cooperación en materia de movilidad académica e investigación con instituciones universitarias nacionales o extranjeras u otras instituciones de investigación. 48.10 Informar al Decano los resultados de la evaluación semestral del Plan Operativo en sedes y filiales en términos de eficacia. 48.11 Coordinar con los líderes de los procesos académicos y administrativos de la Universidad para la ejecución de las actividades del Cronograma Académico y aquellas contenidas en el Plan Operativo aprobado 48.12 Brindar información de manera oportuna al Decano para la elaboración de la Memoria Anual de la Facultad. 48.13 Informar al Decano sobre el rendimiento de los estudiantes de la Escuela Profesional acompañando las propuestas de remediación de las debilidades observadas. 48.14 Llevar a cabo el Programa de Motivación e Incentivos en base al Reglamento Institucional sobre la materia. 48.15 Aplicar lo dispuesto en el Reglamento de Investigación. 48.16 Informar al Decano los cambios de ubicación del personal académico y administrativo, licencias, ausencias, rol de vacaciones y otras acciones afines en forma oportuna. 48.17 Realizar inducción al personal de la Escuela Profesional sobre la gestión académica y administrativa, según el cargo que desempeña. 48.18 Promover el perfeccionamiento y actualización de los docentes. 24 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 Nº Página 25 de 40 48.19 Proponer al Decano el programa semestral de extensión y proyección universitaria para su aprobación y ejecución. 48.20 Programar visitas a las sedes y filiales por lo menos tres veces durante el semestre para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los sílabos y normas académicas de la universidad. 48.21 Proponer al Decano la carga académica semestral de los docentes de la Escuela Profesional. 48.22 Convocar a los Coordinadores de Sedes y Filiales para reuniones periódicas presenciales o a distancia para realizar seguimiento de objetivos, metas e indicadores de gestión. 48.23 Realizar seguimiento a las Prácticas Pre Profesionales de los Estudiantes 48.24 Promover el desarrollo de la cultura institucional a nivel de la Escuela Profesional Art.49 Es deber del Director de la Escuela Profesional hacer cumplir los Reglamentos Académicos y Administrativos de la Universidad que le son inherentes, bajo responsabilidad. Art.50 El Director de la Escuela Profesional debe dar a conocer al Decano y al Director General Académico de la Filial las visitas de supervisión y coordinación que proyecte realizar a las filiales, debiendo informar al Decano sobre los resultados de las mismas. Art. 51 El Coordinador Académico–Administrativo de la Escuela Profesional debe poseer el siguiente perfil mínimo de competencias laborales: EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO: 1. Título Profesional, de preferencia con Grado de Magister. EXPERIENCIA: 1. Tres (3) años de ejercido de la profesión acreditado con documentos probatorios (Certificados, constancias, colegiatura en caso necesario) 2. Dos (2) años de experiencia en gestión académica o administrativa FORMACIÓN: 1. 2. 3. 4. Redacción Nivel básico en Gestión Universitaria. Nivel básico en la Norma ISO 9001 TIC´s 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Capacidad de expresión oral y escrita. Gestión del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos). Proactivo. Liderazgo Gestión por Resultados Integridad y comportamiento ético. Trabajo en equipo Manejo de herramientas tecnológicas digitales. Conciencia de Cultura Organizacional Servicio al Usuario HABILIDADES: 25 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 26 de 40 Art.52 Las funciones del Coordinador Académico-Administrativo de la Escuela Profesional: 52.1 Hacer el seguimiento al cumplimiento de las actividades académico-administrativas de la Escuela Profesional según cronogramas y normas establecidas por la Universidad. 52.2 Apoyar al Director de la Escuela Profesional en la aplicación de la Norma ISO 9001 en los procesos de la Escuela Profesional. 52.3 Controlar la asistencia y cumplimiento de las actividades programadas por los docentes respecto a asignatura a su cargo 52.4 Informar al Director de la Escuela Profesional sobre el cumplimiento del avance silábico y de las actividades académicas ejecutadas en la Escuela. 52.5 Informar al Director sobre los docentes que incumplan las actividades académicas contenidas en el cronograma, sobre todo, en relación a los plazos establecidos en los Reglamentos de la Universidad. 52.6 Consolidar la información académica y administrativa para la generación de indicadores de gestión establecidos en el Plan Operativo 52.7 Coordinar con los responsables de las unidades de apoyo las actividades académicoadministrativas y requerimientos para el desarrollo del semestre académico. 52.8 Brindar información al Director de la Escuela Profesional para la elaboración de la Memoria Anual de la Facultad. 52.9 Apoyar al Director de la Escuela Profesional en la implementación del Programa de Motivación e Incentivos. 52.10 Proponer al Director los cambios de ubicación del personal académico y administrativo, licencias, ausencias, rol de vacaciones y otras acciones afines en forma oportuna. 52.11 Supervisar la aplicación de criterios de evaluación acorde con lo establecido en los Reglamentos Académicos y el Silabo correspondiente. 52.12 Identificar las necesidades que se derivan de las actividades académicas y por asignaturas canalizando el requerimiento a través del Director de la Escuela Profesional. 52.13 Otras funciones vinculadas al quehacer de la Escuela Profesional que le encomiende el Director. CAPITULO IX LOS DOCENTES Art.53 El perfil mínimo de Competencias de los Docentes de lasEscuela Profesional que integra la Facultad: EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO: Título Profesional Universitario relacionado a la asignatura que imparte, de preferencia con Grado Doctor o Magister. EXPERIENCIA: Ejercicio de la profesión acreditado con certificados o constancias (mínimo 5 años) Ejercicio especializado de la docencia universitaria (mínimo 2 años) De preferencia con experiencia en investigación científica, tecnológica o humanística. 26 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista FORMACIÓN: Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 27 de 40 1. Didáctica Universitaria (mínimo 35 horas). 2. Tecnologías de Información y Comunicación aplicadas a la enseñanza universitaria. (Mínimo 35 horas). 3. Enseñanza por competencias. HABILIDADES: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Habilidad para identificar competencias. Capacidad para programar, enseñar y evaluar por competencias. Planeación y organización de sus actividades. Administración del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos). Responsabilidad social. Liderazgo. Integridad y comportamiento ético. . CAPITULO X PROCESOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Art.54 En el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y responsabilidades el Decano de la Facultad debe considerar los elementos del Ciclo de Deming en función a los procesos identificados tal como se describe en los Capítulos V y VII. Art.55 La Facultad y la Escuela Profesional a su cargo deben contar con misión, visión, objetivos, políticas, estrategias, proyectos, actividades, metas e indicadores de cumplimiento alineados al Modelo Educativo, al Proyecto Educativo Institucional y al Plan Estratégico Institucional dados a conocer a toda la comunidad académica de la Facultad. Art.56 El Plan Estratégico de la Facultad y el Plan General de Desarrollo de la Escuela Profesional que conforma la Facultad se elaboran con la participación del Decano, el Director de la Escuela Profesional, representantes de los estudiantes, docentes, egresados y grupos de interés; y, son conducentes al aseguramiento de la calidad educativa. El Plan Estratégico de la Facultad se actualiza anualmente en función a los cambios que se consideren pertinentes en los procesos de formación académica, investigación científica, tecnológica y humanística, proyección social y vinculación con la comunidad. Art.57 El Plan Estratégico de la Facultad y el Plan General de Desarrollo de la Escuela son evaluados periódicamente para determinar su eficacia y eficiencia en el cumplimiento de objetivos y metas. Los sílabos constituyen la herramienta de gestión anual del proceso de formación académica y son revisados semestralmente. El Comité de Actualización Curricular asume esta responsabilidad. Art.58 La organización, dirección y control de la Facultad y de la Escuela Profesional tienen como finalidad asegurar una adecuada atención a los estudiantes y satisfacer las necesidades de la carrera profesional basándose en un sistema eficiente de gestión de la calidad en sus procesos de administración, enseñanzaaprendizaje, investigación, proyección social y vinculación con la sociedad. 27 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 28 de 40 Art.59 La gestión de la información y comunicación se realiza en el marco de la política institucional de transparencia y de desarrollo de una cultura institucional. Es de naturaleza transversal, se concreta en observancia de la estructura académica y administrativa de la Universidad y se canaliza únicamente a aquellas personas que deben conocer de su contenido. Art.60 La Facultad y la Escuela Profesional coadyuvan a la consolidación de una cultura organizacional y de motivación e incentivos que permitan preservar, desarrollar y promover, a través de sus diferentes procesos un estrecho vínculo con la sociedad. Art.61 El Proyecto Educativo contiene criterios, normas y directrices que orientan el ejercicio y el cumplimiento de las funciones derivadas de la Misión institucional. El Proyecto Educativo debe ser coherente con la Misión. Art.62 El Proyecto Educativo como Instrumento de planificación académica universitaria operativiza el Modelo Educativo Institucional, orienta e instrumenta el desarrollo de la carrera profesional, de acuerdo a perfiles o indicadores previamente establecidos. El Proyecto Educativo contiene el Plan de Estudios de la Carrera Profesional en el que se precisan la justificación de la carrera, los perfiles del ingresante y del egresado y los contenidos de asignaturas. Los principios y argumentos que justifican la carrera profesional son definidos sobre la base de la demanda social, los planes de desarrollo nacionales, los avances registrados en otros países y regiones con la vocación de las áreas geográficas donde se incursiona. La Facultad establece mecanismos adecuados para determinar el perfil de los ingresantes. El perfil del egresado de la universidad, expuesto en el Modelo Educativo, sirve de base para establecer el perfil del egresado de la carrera profesional. El plan de estudios se desarrolla en las siguientes áreas: básica, formativa, especialidad y complementaria. Puede asumir la denominación según la exigencia que corresponde al Modelo para Acreditar la carrera profesional. El plan de estudios permite que el estudiante elija un determinado número de asignaturas electivas cuyo número será fijado por un mínimo de 15 créditos por carrera profesional. Los cursos electivos pueden llevarse en otras Escuela Profesional de la Universidad o de otras universidades con las que se mantenga convenio de movilidad académica. Art.63 Las prácticas pre-profesionales y el trabajo de fin de carrera profesional, incluidos en el plan de estudios, están relacionados con el Proyecto Educativo de la Carrera Profesional y pueden estar vinculadas con la labor de extensión y proyección social. Art.64 Las estrategias de los procesos de enseñanza-aprendizaje e investigación formativa, así como los medios y materiales utilizados en la docencia, son coherentes con el Modelo Educativo institucional y el Proyecto Educativo de la Facultad considerando los diferentes tipos o clases de asignaturas. La Universidad adopta el Modelo de Currículo por Competencias. Art.65 El Decano de la Facultad en coordinación con el Director de la Escuela Profesional prevén, con anticipación al inicio del semestre académico la disponibilidad de todos los recursos que sean necesarios 28 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 29 de 40 para la ejecución del Plan de Estudios para asegurar la adecuada atención a los estudiantes y satisfacer las necesidades de la carrera profesional. Art.66 La carrera profesional aplica evaluaciones del aprendizaje logrado por los estudiantes durante su formación. Las evaluaciones consideran principalmente los conocimientos, habilidades y actitudes declarados en el perfil del egresado. La forma de evaluación del aprendizaje de los estudiantes debe estar contenida en los sílabos. El objetivo de la evaluación es verificar las competencias adquiridas. Los resultados de las evaluaciones son tomados en cuenta para mejorar el Proyecto Educativo. Art.67 La Facultad en coordinación con la Escuela Profesional evalúa los resultados del proceso de formación profesional por medio de una Prueba Final de la Carrera Profesional con el propósito de verificar la adquisición del perfil del egresado en función a atributos de formación, de conocimientos, capacitación y conciencia social. El resultado de esta prueba no es vinculante para optar el grado académico y título profesional. La Escuela Profesional ejecuta el Plan de Seguimiento de sus egresados tomando en cuenta lo establecido en el Programa Institucional de Seguimiento y Evaluación del Desempeño de los Egresados. Art.68 La Facultad realiza el seguimiento del desarrollo de la investigación formativa por parte de los docentes en favor de sus estudiantes. La investigación formativa tiene por finalidad generar habilidades cognoscitivas como la analítica, el pensamiento crítico y la solución de problemas y puede ejecutarse a través de: 68.1 del proceso de enseñanza aprendizaje y establecido en el silabo de la asignatura mediante el protocolo de investigación aplicable al tipo de asignatura 68.2 del proceso de enseñanza-aprendizaje mediante la participación del estudiante en actividades de investigación establecidas por el docente 68.3 como colaborador en proyectos de investigación aprobados por la Facultad. Art.69 Los estudiantes participan en actividades de proyección social en favor de la comunidad, bajo la guía docente y tomando como referencia la asignatura a su cargo. Art.70 La Escuela Profesional, en coordinación con la Facultad, analiza los requerimientos de docentes para un determinado semestre académico con la finalidad de racionalizar la labor docente en función al tiempo asignado a tareas lectivas, de investigación, proyección y labores administrativas, y asegurar que los docentes acrediten experiencia y capacidad requeridas para el desarrollo de actividades de enseñanza universitaria, experiencia profesional vinculada con la asignatura que dictan y dominio de las tecnologías de información y comunicación aplicables a su labor de enseñanza. El número de docentes, así como su carga horaria, son los requeridos para el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje, tutoría, investigación y extensión y proyección social, considerando especialmente las condiciones académicas que presentan los estudiantes y la realización de actividades inherentes a estos procesos. Art.71 El ingreso de los docentes está sujeto a la evaluación de su capacidad para ejercer el cargo, al cumplimiento del perfil y la valoración de su experiencia académica y profesional. 29 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 30 de 40 La promoción de los docentes ordinarios se rige por lo establecido en la Ley Universitaria y por el Estatuto de la UPSJB. Art.72 La Tutoría es un Programa Institucional en el que la Facultad se sustenta para promover alternativas de atención a los estudiantes de carácter preventivo y correctivo orientadas a: 72.1 Mejorar la calidad del proceso de aprendizaje del estudiante detectando situaciones que pudieran poner en riesgo su rendimiento académico. 72.2 Optimizar el desempeño y las potencialidades del estudiante durante su formación profesional. Art.73 La gestión de la investigación docente de la Facultad y Escuela Profesional que la conforma, se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Investigación institucional. La Facultad supervisa el cumplimiento de esta norma; en lo concerniente a la elaboración y desarrollo de los proyectos de investigación. Art.74 La gestión de extensión universitaria y proyección social en la Facultad y en la Escuela Profesional que la conforma se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Extensión Universitaria. Los estudiantes participan en condición de colaboradores en proyectos de extensión universitaria propuestos por los docentes y aprobados por la Facultad. La Facultad promueve el debido conocimiento de las normas nacionales e internacionales de protección de la producción intelectual de los docentes y estudiantes. Art.75 La Facultad asegura que los ambientes donde se realizan las labores académicas (aulas, laboratorios, talleres, oficinas de docentes) tienen las condiciones de infraestructura y equipamiento que requieren los procesos de enseñanza aprendizajee investigación. Art.76 Los programas de bienestar universitario que afecten a la comunidad de la Facultad son los que se brindan a nivel de la institución y se supervisan oportunamente. La Facultad puede sugerir acciones orientadas a la mejora de dichos programas. Art.77 La Escuela Profesional que pertenece a la Facultad es responsable de verificar la existencia del material bibliográfico actualizado y necesario para cada asignatura. Art.78 La Facultad fomenta la vinculación con grupos de interés organizados en comités consultivos con la finalidad de mejorar los procesos de gestión, enseñanza-aprendizaje, investigación, extensión universitaria y proyección social. Art.79 La Facultad puede proponer la firma de convenios de movilidad académica con otras instituciones educativas, de investigación, culturales o empresariales, nacionales o extranjeras, para facilitar el intercambio de estudiantes, docentes y trabajadores en estadías de formación o investigación. Art.80 Aprobación de solicitudes y expedientes. 80.1 El trámite documentario se realiza cumpliendo el procedimiento regular, respetando la estructura organizacional de la Facultad y lo establecido en la Ley 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”. 80.2 El Decano de la Facultad será el encargado de la revisión y aprobación de los siguientes expedientes y solicitudes: 30 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 31 de 40 Rectificación de matrícula. Ampliación de créditos. Reserva de matrícula. Actualización de matricula Reincorporación a la universidad. Cambio de sede o filial. Convalidación de asignaturas. Record académico. Constancia de estudios. Rectificación de acta final. Adecuación a Plan de Estudios Vigente (Aplicación de Tabla de Equivalencias) Carta de Presentación Resolución de egresado. Resolución que declara expedito para la obtención del título profesional. Otra documentación y correspondencia de la Facultad. 80.3 El Decano de la Facultad es el encargado de: a. Emitir las siguientes resoluciones: 1. Resolución de Reserva de matrícula o ampliación de reserva de matrícula. 2. Resolución de Actualización de matrícula. 3. Resolución de Reincorporación a la Universidad. 4. Resolución de Cambio de sede o filial. 5. Resolución de Adecuación a Plan Vigente (aplicación de Tabla de Equivalencia) 6. Resolución de Convalidación de asignaturas. 7. Resolución de Egresado. 8. Resolución que Declara expedito para la obtención del título profesional. 9. Resoluciones de Designación de Tutores. 10. Resolución de Sanciones a estudiantes. 11. Otros en casos excepcionales y en asuntos de su estricta competencia. b. El Decano de la Facultad suscribe los siguientes diplomas: 1. Grado de Bachiller. 2. Título Profesional. 3. Certificados de Estudios. 4. Constancias, Certificados de Extensión y Proyección. c. El Decano de la Facultad comunica y difunde las actividades y eventos que desarrolla la Facultad y de la Escuela Profesional que la integra. 31 FDE-RE-001 1.0 Código Versión Documento de Aprobación REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista 02-06-2014 32 de 40 Nº Página CAPITULO XI PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE EN LA ESCUELA PROFESIONAL DE LA FACULTAD Art.81 El proceso de enseñanza-aprendizaje es un sistema de acciones que se realizan con un ordenamiento lógico en función al cumplimiento de los objetivos de la formación jurídica del estudiante. La Facultad asegura que la formación académica brindada en sedes y filiales se ofrezca en base a contenidos estandarizados que pueden acoger situaciones particulares en base a estándares de gestión de la calidad establecidos. Art.82 Las Estrategias de enseñanza en la Facultad de Derecho se describen en el siguiente cuadro: TECNICAS DE APRENDIZAJE APLICACIÓN EN: TEORIA Exposición X Conferencias X Proyectos X interrogatorio/preguntas PRACTICA ACADÉMICA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES X X X X SECIGRA X X X X De aprendizaje basado en problemas X X Demostración X De simulación X X X Por computadora X X X Discusión grupal X X X Visitas X Lecturas X Seminarios/talleres x x x 32 X X X X X X X X FDE-RE-001 1.0 Código Versión Documento de Aprobación REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista 33 de 40 Nº Página Art. 83 La evaluación del aprendizaje se describe en el siguiente cuadro: INSTRUMENTO TEORIA ACTIVIDADES ACADEMICAS INVESTIGACION FORMATIVA Modalidad 1* Pruebas o X exámenes Hoja de Evaluación del X desempeño Exámenes X parciales Lista de Chequeo de conocimientos, habilidades y X actitudes (evaluación formativa) Portafolio de avances en conocimientos, habilidades y X actitudes (evaluación formativa) * Aquella incluida en el Reglamento para la Elaboración del Sílabo PROYECCION SOCIAL Modalidad 2** X X X X ** Es aquella en la que el estudiante participa como colaborador en las actividades comprendidas en los proyectos de investigación de los docentes de la Escuela Profesional. PERFIL DEL EGRESADO DE LA FACULTAD Art. 84 El perfil del egresado de la Facultad es coherente con el perfil de la Universidad en lo que corresponde. El modelo de perfil del egresado ha sido elaborado teniendo en cuenta el Modelo Educativo de la Universidad, y está dado por los puntos comunes de referencia del egresado de la Escuela Profesional de la Facultad de Derecho centrado en el estudiante y basado en competencias. 84.1 Desarrollo de Competencias Genéricas. a. b. Conceptual: Pensamiento analítico, sistémico, reflexivo, critico, creativo, practico, deliberativo y colegiado. Procedimental: Organización del tiempo. 33 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 34 de 40 Resolución de problemas. Toma de decisiones. Planificación. Trabajo en equipo. Debate grupal. Sistematizar información. Manejo de medios informáticos. Manejo de equipos, instrumentos, modelos y materiales. Comunicación oral y escrita. Conocimiento de idioma extranjero. c. Actitudinal Automotivación. Resistencia y adaptación al entorno. Comportamiento ético. Diversidad e Interculturalidad. Actualización permanentemente. Empatía. Liderazgo. Manejo de conflictos. Creatividad. Espíritu emprendedor. Capacidad innovadora. Gestión por resultados. Gestión de proyectos. Aseguramiento de la calidad. Orientación al logro. Toma de decisiones. 84.2 Desarrollo de Competencias Básicas para el profesional de Derecho: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Conocer, interpretar y aplicar los principios generales del Derecho y del ordenamiento jurídico. Conocer, interpretar y aplicar las normas y principios del sistema jurídico nacional e internacional en casos concretos. Buscar la justicia y equidad en todas las situaciones en las que interviene. Estar comprometido con los Derechos Humanos y con el Estado social y democrático de Derecho. Capacidad de ejercer su profesión trabajando en equipo con colegas. Capacidad de trabajar en equipos interdisciplinarios como experto en Derecho contribuyendo de manera efectiva a sus tareas. Comprender adecuadamente los fenómenos políticos, sociales, económicos, personales y psicológicos -entre otros-, considerándolos en la interpretación y aplicación del Derecho. Ser consciente de la dimensión ética de las profesiones jurídicas y de la responsabilidad social del graduado en Derecho, y actuar en consecuencia. Capacidad de razonar y argumentar jurídicamente. Capacidad de dialogar y debatir desde una perspectiva jurídica, comprendiendo los distintos puntos de vista y articulándolos a efecto de proponer una solución razonable. Considerar la pertinencia del uso de medios alternativos en la solución de conflictos. 34 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista l) m) n) o) p) q) r) s) t) u) v) w) x) Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 35 de 40 Conocer una lengua extranjera que permita el desempeño eficiente en el ámbito jurídico (inglés, portugués y español). Capacidad para usar la tecnología necesaria en la búsqueda de la información relevante para el desempeño y actualización profesional. Capacidad para aplicar criterios de investigación científica en su actividad profesional. Capacidad para aplicar sus conocimientos de manera especialmente eficaz en un área determinada de su profesión. Capacidad de enfrentar nuevas situaciones y contribuir a la creación de instituciones y soluciones jurídicas en casos generales y particulares. Capacidad para redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluido y técnico, usando términos jurídicos precisos y claros. Capacidad para analizar una amplia diversidad de trabajos complejos en relación con el Derecho y sintetizar sus argumentos de forma precisa. Capacidad para tomar decisiones jurídicas razonadas. Comprender y relacionar los fundamentos filosóficos y teóricos del Derecho con su aplicación práctica. Demostrar conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico. Capacidad de actuar jurídica y técnicamente en diferentes instancias administrativas o judiciales con la debida utilización de procesos, actos y procedimientos. Capacidad para decidir si las circunstancias de hecho están suficientemente claras para poder adoptar una decisión fundada en Derecho. Actuar de manera leal, diligente y transparente en la defensa de intereses de las personas a las que representa. CAPITULO XII DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO Art.85 La documentación que emita la Facultad debe considerar las siguientes características según el tipo de documentos: 85.1 Manuales o Instructivos: Proporcionan información coherente sobre las materias que en ellos se describe. 85.2 Planes: Describen no sólo el plan de acción sino también la estrategia y la programación de actividades. 85.3 Requerimientos: Establecen las especificaciones técnicas o profesionales por cada servicio que se brinde en cada proceso. 85.4 Directivas: Establecen mandatos específicos en el servicio, procesos y / o procedimientos. 85.5 Registros: Evidencian las actividades realizadas o los resultados obtenidos. 35 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 36 de 40 Art.86 Los documentos y registros deben controlarse considerando: 86.1 Que la documentación debe ser revisada y actualizada cuando sea necesario y sometida a aprobación según el procedimiento vigente; debe asegurarse que se identifiquen los cambios y versiones; asegurarse que sean legibles, fácilmente identificables, su origen; conocer la distribución o destino y prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos, debiéndose aplicar una identificación adecuada para evitarlo. 86.2 Los registros deben permanecer legibles, fácilmente identificables y recuperables. Debe establecerse los criterios para identificarlos, almacenarlos, protegerlos, recuperarlos, tiempo de retención y la disposición de ellos. 86.3 Los registros deben ser trabajados sobre la base de un programa informático para facilitar la emisión de reportes para toma de decisiones. CAPITULO XIII CRITERIOS Y MÉTODOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS Art.87 Los criterios para la ejecución de los procesos son: planear, ejecutar, verificar y mejorar o corregir según corresponda. Art.88 El método para la ejecución de los procesos es la mejora continua. Art.89 Las etapas de los procesos son: 89.1 Planear: Establecer los objetivos y procesos necesarios para conseguir resultados de acuerdo con los requisitos del cliente y las políticas de la organización. 89.2 Hacer: Implementación de los procesos 89.3 Verificar: Realizar el seguimiento y la medición de los procesos y los servicios respecto a las políticas, los objetivos y los requisitos para el servicio, e informar sobre los resultados. 89.4 Actuar: Tomar acciones para mejorar continuamente el desempeño de los procesos. 36 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 37 de 40 CAPITULO XIV RECURSOS HUMANOS DEL PROCESO Art.90 El personal asignado a la Facultad cumple el horario y funciones que le corresponde asumiendo la responsabilidad inherente al cargo que tiene. Art.91 El Decano de la Facultad realiza la inducción del personal vinculado a las actividades de la Facultad y a los Directores de las Escuela Profesional que la integra. El Director de la Escuela Profesional es responsable de realizar el proceso de inducción a su personal. El Decano de la Facultad y el Director de la Escuela Profesional realizan la inducción a los docentes. Art.92 El Decano de la Facultad, en coordinación con el Director de la Escuela Profesional, solicitará al líder de cada proceso vinculad a la Formación Profesional, la inducción de docentes sobre los procedimientos aplicables al desarrollo de las asignaturas. Art.93 El Director de la Escuela Profesional es responsable de generar una cultura de puntualidad en sus docentes, estudiantes y personal académico–administrativo. 37 FDE-RE-001 1.0 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página 02-06-2014 38 de 40 CAPITULO XV INDICADORES DE GESTION Art.94 Debe existir coherencia entre la Matriz de Eficacia de la Facultad y aquellas de las Escuela Profesional que la integra. Art.95 El cumplimiento de los indicadores de gestión de la Facultad se determina mediante la medición de los indicadores de gestión correspondientes a la Escuela Profesional que la integra. Art.96 Debe existir coherencia entre los objetivos establecidos y los indicadores correspondientes. CAPITULO XVI CRITERIOS PARA EL SEGUIMIENTO, MEDICIÓN Y ANÁLISIS DE LOS PROCESOS Art.97 Los criterios para el seguimiento, medición y análisis son: 97.1 Recopilación de la información en base a registros 97.2 Medición eficaz 97.3 Análisis sistemático de la información teniendo en cuenta variables previamente seleccionadas y que permitan cumplir con indicadores CAPITULO XVII CRITERIOS PARA LA MEJORA CONTÍNUA. Art.98 Los criterios a considerar para la mejora continua son: 98.1 Uso de los indicadores de gestión 98.2 Análisis de no conformidades 38 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 39 de 40 CAPITULO XVIII GESTION DEL TIEMPO Art.99 El tiempo se gestionará por procesos con el fin de establecer la duración de las actividades de un área. Art.100 Las actividades de gestión del tiempo son: 100.1 Definir las actividades generales que se realizan en el área y su secuencia para determinar los resultados que se esperan de ellas en un tiempo determinado 100.2 Estimar la duración de cada periodo de trabajo para finalizar la actividad 100.3 Desarrollar un cronograma considerando posibles restricciones. 100.4 Controlar el cronograma para analizar las causas de variaciones. CAPITULO XIX GESTION DELAS COMUNICACIONES Art.101 Las comunicaciones se gestionarán por procesos para que su generación, recopilación, distribución, almacenamiento, recuperación y su disposición final sean adecuados y oportunos. Art.102 Las actividades de gestión de las comunicaciones son: 102.1 Identificar a los interesados. Toda información que se genere en el área debe comunicarse a un interesado según nivel jerárquico, nivel de toma de decisiones, interés e insumo para generar otra información. 102.2 Clasificar las actividades de comunicación en: a. Interna (al interior del área) o externa (otras áreas, proyectos, medios de comunicación, público). b. Formal (informes, memorandos, instrucciones, correos electrónicos numerados) e informal (conversaciones, mensajes electrónicos). c. Vertical (por niveles jerárquicos) y horizontal (entre áreas y colegas). d. Oficial (reglamentos, directivas, boletines, informes anuales, estadísticas suscritas por el funcionario competente) y no oficial (comunicaciones masivas no oficiales). e. Escrita y oral f. Verbal y no verbal (inflexión de voz, lenguaje corporal) 102.3 Planificar. El plan de comunicación debe considerar las necesidades de información del interesado, características de la información que debe ser comunicada (idioma, formato, contenido y nivel de detalle), el motivo, plazo, frecuencia y responsable de comunicar la información, así como las personas que recibirán la información, el método o tecnología para transmitir la información, y los recursos que se asignarán (materiales, tiempo y presupuesto). 102.4. Gestionar las expectativas de los interesados. Debe conocerse los objetivos del interesado al recibir la información, registrar los incidentes en el proceso de comunicación, identificar riesgos en tiempo y costos. 39 Código REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO Versión Documento de Aprobación Fecha de Aprobación Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página FDE-RE-001 1.0 Resolución Rectoral Nº209-2014-R-UPSJB 02-06-2014 40 de 40 102.5 Informar sobre el desempeño del área. Constituye la recopilación y distribución de informes de situación o estado de los objetos, metas, indicadores y proyecciones del área. Art.103 El Plan de Gestión de las Comunicaciones debe considerar los resultados de las estimaciones en la duración de las actividades y el cronograma para sustentar los plazos en la comunicación. Art.104 El informe de desempeño del área debe estar sustentado en la recopilación de datos reales, análisis periódicos, comparación con una línea base que permita verificar el avance y desempeño, así como proyectar resultados. CAPITULO XX GESTION DE CAMBIOS DEL REGLAMENTO Art.105 El Decano de la Facultad propone la actualización o modificación del Reglamento siguiendo lo establecido en el Procedimiento para la Elaboración y Control de Documentos de la Universidad. CAPITULO XXI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Art.106 Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Decano de la Facultad si no modifican la normatividad institucional. 40