Formato para Elaboración de REglamentos de

Transcripción

Formato para Elaboración de REglamentos de
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
1 de 40
UNIVERSIDAD PRIVADA
SAN JUAN BAUTISTA
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Preparando el Camino…
1
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
2 de 40
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO
INDICE
Página
Capítulo I
– Finalidad.
03
Capítulo II
– Alcance.
03
Capítulo III
– Base Normativa.
03
Capítulo IV
– Generalidades.
04
Capítulo V
– Procesos de la Facultad.
07
Capítulo VI
– Estructura Organizacional.
08
Capítulo VII
– De los Perfiles y Funciones.
10
Capítulo VIII
– La Escuela Profesional.
22
Capítulo IX
– Los Docentes.
26
Capítulo X
– Procesos de Formación Profesional.
27
Capítulo XI
32
Capítulo XII
– Procesos de Enseñanza-Aprendizaje en las Escuelas Profesionales de la
Facultad.
– Documentación y Registro.
Capítulo XIII
– Criterios y Métodos para la ejecución de Procesos.
35
Capítulo XIV
– Recursos Humanos del Proceso.
36
Capítulo XV
– Indicadores de Gestión.
37
Capítulo XVI
– Criterios para el Seguimiento, Medición y Análisis de los Procesos.
37
34
Capítulo XVII – Criterios para la Mejora Continua.
37
Capítulo XVIII – Gestión del Tiempo.
38
Capítulo XIX
– Gestión de las Comunicaciones.
38
Capítulo XX
– Gestión de Cambios del Reglamento.
39
Capítulo XXI
– Disposiciones Complementarias y Finales.
39
2
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
02-06-2014
3 de 40
CAPÍTULO I
FINALIDAD
Art.1 El presente Reglamento de la Facultad de Derecho tiene como finalidad el de servir como instrumento
de gestión para facilitar el seguimiento y control de los procesos de la Facultad y de la Escuela
Profesional que la integra con miras a mejorar su eficacia y a su mejora continua.
CAPITULO II
ALCANCE
Art.2 El presente Reglamento alcanza a todas las unidades académicas y administrativas de la Facultad,
así como, a las unidades de la institución con las que se vincula.
CAPITULO III
BASE NORMATIVA
Art.3 La base normativa de la Facultad de Derecho es:
3.1 Constitución Política del Peru 1993
3.2 Ley Nº 23733 Ley Universitaria
3.3 Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.4 Ley Nº 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa y demás normas complementarias.
3.5 D.L. 882 Ley de Promoción de la Inversión Privada en Educación.
3.6 Estatuto de la Universidad Privada San Juan Bautista
3.7 Reglamento de Actividades Académicas de la UPSJB
3.8 Reglamento para la Elaboración de Silabo
3.9 Reglamento para Convalidaciones.
3.10 Reglamento de Grados y Títulos
3.11 Reglamento de Disciplina para Estudiantes
3.12 Reglamento de Tutoría
3.13 Reglamento de Investigación
3.14 Modelo Educativo de la UPSJB
3.15 Plan Estratégico Institucional
3.16 Norma ISO 9001:2008.
3
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
4 de 40
CAPITULO IV
GENERALIDADES
Art.4 DEFINICION
Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional.
Están integradas por profesores, estudiantes y graduados de especialidades afines. En ellas se estudia
una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos y de acuerdo con los
planes de estudio elaborados para ellas.
.
Art.5 PRINCIPIOS
Los principios que rigen la Facultad de Derecho son:
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
5.7
5.8
5.9
5.10
5.11
Eficacia.
Pertinencia y compromiso social
Tolerancia.
Equidad.
Competitividad.
Compromiso con el desarrollo de la ciencia, tecnología y promoción de la cultura
Compromiso con la calidad y mejora continua de sus procesos.
Creatividad, innovación y emprendimiento.
Cooperación institucional.
Desarrollo sostenible.
Ética.
Art.6 La Facultad de Derecho de la UPSJB, establece las siguientes políticas:
6.1
Desarrollar una cultura de eficacia en la comunidad universitaria con base en la auto exigencia y el
aseguramiento de la calidad, que vincula el control, la mejora continua y la rendición de cuentas.
La educación que brinda es coherente con el contexto interno, los entornos nacional e
internacional y se guía bajo una cuidadosa integración de sus procesos de gestión, de formación
profesional y de soporte. La Planificación estratégica es inherente a la proyección de la
universidad y se concreta en la gestión de cada una de sus unidades.
6.2
La organización institucional responde a una gestión integral basada en procesos claramente
identificados, donde los factores técnicos, administrativos y humanos que afecten a la calidad de
su servicio educativo estén bajo control, y en el que la toma de decisiones se base en un sistema
de comunicación e información eficiente.
6.3
Los principios aplicables a la Administración son los de eficacia, eficiencia, responsabilidad,
transparencia y satisfacción del cliente, dentro de un esquema de cumplimiento de los requisitos
de un Sistema de Gestión de Calidad que comprenda la implementación de Programas de Mejora
Continua de los procesos formativos. Todas las labores académicas o administrativas están
sujetas a evaluaciones permanentes.
6.4
La cooperación interinstitucional con fines educativos a nivel de pre y posgrado, abarca el ámbito
nacional e internacional y se desarrolla de manera proactiva y dentro de un escenario prospectivo,
anticipándose a los requerimientos de formación profesional teórico-práctico; se promueve, en
4
FDE-RE-001
1.0
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
02-06-2014
5 de 40
cooperación con universidades extranjeras, la doble certificación o titulación. Se fomenta la
internacionalización de la institución.
6.5
La participación de la Facultad en el debate nacional busca aportar al análisis crítico de los
problemas que afectan a la sociedad peruana, especialmente aquellos vinculados a la generación
del conocimiento, desarrollo normativo, innovación en áreas claves y mejoramiento de la calidad
educativa, creación de riqueza, sostenibilidad del desarrollo, gobernabilidad y gerencia idónea,
valiéndose de medios adecuados de difusión.
6.6
La Universidad propende a una formación humanística de sus estudiantes en conocimientos
científicos que los preparen para abordar las problemáticas sociales, fundamentalmente la
interculturalidad y la tolerancia con criterios responsables. Procura que los docentes posean una
formación humanística, académica y científica del más alto nivel.
6.7
El proceso de Enseñanza-Aprendizaje se da con respeto a la libertad de cátedra y reviste la mayor
importancia en la gestión académica de la Universidad. Las nuevas herramientas metodológicas
de enseñanza y la evaluación del aprendizaje y las tecnologías de información, comunicación e
innovación se incorporan al proceso previa verificación de su eficacia. El proceso es integrador
desde el punto de vista pedagógico y se refuerza con acciones de tutoría y propedéutica.
6.8
La unidad académica asegura el cumplimiento de los contenidos silábicos en cada área (básica,
formativa, especialidad y complementaria), horas teórico prácticas, electivas y créditos libres por
semestre académico.
6.9
La norma académica establece el número de estudiantes por asignatura y la carga lectiva.
6.10 La evaluación del rendimiento de los estudiantes es integral y se orienta a medir la efectividad y
calidad de procesos formativos.
6.11 En el proceso de admisión a la Universidad se tiene en cuenta el perfil del ingresante y la
descripción de la Carrera Profesional o de los programas de posgrado para que los postulantes
puedan de manera informada, escoger la carrera profesional que desean estudiar. Para el
desarrollo de los exámenes de admisión se adoptan medidas de seguridad para garantizar su
transparencia. La Universidad garantiza a los postulantes una formación profesional a través de un
proceso de selección basado en conocimientos previos y el cumplimiento de los perfiles
establecidos por la carrera profesional.
6.12 Los resultados de la investigación científica, humanística, tecnológica y de innovación constituyen
las bases fundamentales para el proceso de formación profesional y la interrelación institucional.
El proceso investigativo y la producción científica son elementos que motivan el espíritu de
búsqueda y de emprendimiento de los estudiantes y docentes y que facilitan la renovación de los
planes de estudio de la misma universidad; su ejecución aporta pertinencia a la labor formativa y
resultados útiles al desarrollo de la sociedad.
6.13 La Facultad tiene en cuenta la protección de los derechos de propiedad intelectual y de autor y
participa de la difusión de la normas para el registro de publicaciones, patentes de nuevos
productos, diseños y modelos de utilidad entre los miembros de la comunidad universitaria.
5
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
6 de 40
6.14 La Extensión y Proyección Social son actividades que se incluyen en los programas de formación
profesional de la Carrera Profesional de la Facultad, y por lo tanto, son parte de los planes
curriculares. Los programas facilitan el contacto de estudiantes y docentes con la realidad social
del entorno. En esta línea de actuación los resultados de la investigación son utilizados para
enriquecer el proyecto educativo de la unidad académica, y a través del programa de extensión y
proyección social, para resolver problemas de la sociedad.
6.15 Los docentes de la Facultad tienen adecuado dominio de las técnicas de información y
comunicación vinculadas al proceso de enseñanza-aprendizaje, los métodos y técnicas
pedagógicas aplicables a la enseñanza universitaria.
6.16 La proporción de docentes ordinarios se corresponde con los requerimientos de enseñanza,
investigación científica, proyección social y extensión universitaria que se lleva a cabo. Para
realizar estas actividades se busca un adecuado balance entre edad y experiencia del docente.
Art.7 MISIÓN
La Facultad es una unidad de gestión académico-administrativa orientada a satisfacer los requerimientos de
formación profesional de las personas que aspiran a ejercer la carrera de Derecho mediante la aplicación de
políticas institucionales de calidad para el cumplimiento de objetivos vinculados con la enseñanzaaprendizaje, investigación científica, tecnológica, la protección del medio ambiente, extensión y proyección
universitaria y difusión de los conocimientos generados, con sentido ético y humanístico, contribuyendo al
bienestar de la población y desarrollo del país en un marco de mejora continua.
Art.8 VISIÓN
Ser una Facultad altamente competitiva que es valorada por sus procesos formativos de carácter integral, la
difusión de sus resultados de investigación y el impacto a través de su aporte a la sociedad.
Art.9 Son objetivos de la Facultad de Derecho:
9.1 Implementar el Sistema de Gestión de Calidad en todos sus procesos académicos y administrativos.
9.2 Promover programas cooperativos de Investigación científica, desarrollo tecnológico y de aplicación
técnica contribuyendo con resultados orientados a mejorar la competitividad del país.
9.3 Promover actividades de vinculación con la sociedad para brindar su aporte científico y técnico que
le permitan cumplir con el principio de pertinencia y compromiso social.
9.4 Difundir la producción intelectual de sus miembros.
9.5 Incorporar los resultados de su investigación científica en los planes curriculares de lasEscuela
Profesional que la conforma.
9.6 Lograr la eficacia de los procesos formativos.
9.7 Asegurar que los docentes tengan un adecuado dominio de las técnicas de información y
comunicación vinculadas al proceso de enseñanza-aprendizaje, los métodos de investigación,
redacción científica, técnicas pedagógicas aplicables a la enseñanza universitaria y dominio de
idiomas extranjeros.
6
FDE-RE-001
1.0
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
02-06-2014
7 de 40
Nº Página
9.8 Difundir los resultados obtenidos de los proyectos de investigación científica aprobados y de
Extensión y Proyección Social ejecutados por los docentes.
9.9 Promover la difusión de las tesis de los titulados y propiciar el reconocimiento de la participación de
los estudiantes en las investigaciones de los docentes.
CAPITULO V
PROCESOS DE LA FACULTAD DE DERECHO
Art.10 Los procesos de la Facultad de Derecho son:
Acuerdos de Consejo
Universitario
Políticas Institucionales
Plan Estratégico de la Facultad
Resoluciones Decanales
Planeamiento Estratégico
Plan Estratégico
Institucional
Matriz de Eficacia
Institucional
Solicitudes de aprobación
de Trámites en la Escuela
Profesional
Propuestas aprobadas
Plan Operativo de la Escuela
Profesional
Dirección de la Gestión
Académico-Administrativa de la Facultad
Seguimiento
Sugerencias del Comité de
Asesoramiento
Convalidaciones realizadas
Carga Lectiva de Docentes para
la Escuela Profesional
Reuniones de seguimiento
realizadas
Políticas revisadas y actualizadas
Proyectos de Investigación
Informe de Comisiones
Proyectos de Extensión y
Proyección Universitaria
Reglamentos Académicos
Difusión
7
Código
Versión
Documento de
Aprobación
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
CAPITULO VI
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art.11 La estructura organizacional de gestión de la Universidad es la siguiente
Consejo Universitario
Rectorado
Vicerrectorado
Académico
Vicerrectorado de
Investigación
Facultad de
Derecho
Escuelas Profesionales
8
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
8 de 40
FDE-RE-001
1.0
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
02-06-2014
9 de 40
Nº Página
Art.12 La Facultad de Derecho tiene el siguiente organigrama funcional:
Consejo de Facultad
DECANATO
FACULTAD DE
DERECHO
COMITÉ DE
ASESORAMIENTO
UNIDAD DE CALIDAD
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DOCENTE
Y TESIS
COMITÉ DE EXTENSIÓN
UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL
SECRETARÍA ACADÉMICA
COMITE DE APOYO PARA
CONVALIDACIONES
COMITE DE ACTUALIZACIÓN
CURRICULAR
COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONAL Y
BIOÉTICA
GABINETE PEDAGOGICO
COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS DE
MOVILIDAD ACADEMICA Y UNIVERSIDADES
SALUDABLES
ESCUELA PROFESIONAL
DE
DERECHO
9
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
02-06-2014
10 de 40
CAPITULO VII
DE LOS PERFILES Y FUNCIONES
Art.13 Del Consejo de Facultad
El Consejo de la Facultad está integrado por:
13.1 El Decano de la Facultad, quien lo preside
13.2 Dos representantes de los profesores
13.3 Un representante de los estudiantes
13.4 Un representante de los graduados, este representante se considera supernumerario.
Art.14 Son funciones del Consejo de Facultad:
14.1 Aprobar el Programa de Funcionamiento y Desarrollo Académico de la Facultad para su
inclusión en el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo Académico de la Universidad.
14.2 Aprobar el número de vacantes, a propuesta del Decano, para su inclusión en el Cuadro
General de Vacantes.
14.3 Promover los estudios de demanda social de las carreras profesionales que conforma la
Facultad.
14.4 Aprobar la propuesta de integrantes de las Comisiones de la Facultad.
14.5 Conocer y validar el estado de avance de la Gestión de la Calidad de la Facultad y de las
Escuela Profesional que la integra.
14.6 Aprobar los Planes de Mejora de las Escuela Profesional de Ingenierías.
14.7 Aprobar la carga lectiva de los docentes de las Escuela Profesional que integran la Facultad.
Art.15 Del Decano de la Facultad
El perfil mínimo de competencias laborales para el cargo de Decano es:
EDUCACIÓN/NIVEL
EDUCATIVO:
1. Grado de Doctor o Magister en la Especialidad (Art 37º Ley Universitaria
Nº23733).
EXPERIENCIA:
1. Ser profesor Principal con tres (3) años en la categoría (Art 37º Ley
Universitaria Nº 23733).
2. Tener diez (10) años de antigüedad en la docencia (Art 37ª Ley Universitaria
Nº 23733).
3. Grado de doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se
otorgue dicho grado en su especialidad.
4. Tener cinco (5) años de experiencia en cargos de Dirección en Instituciones
Universitarias.
5. Tener mínimo diez (10) años de ejercicio de la profesión.
FORMACIÓN:
1. Gestión Universitaria.
10
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
11 de 40
HABILIDADES
1.
2.
3.
4.
5.
Capacidad de gestión de Proyectos
Orientación a objetivos y resultados
Conciencia organizacional
Toma de decisiones
Liderazgo
6. Integridad y comportamiento ético
Art.16 Funciones del Decano:
16.1 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Ley Universitaria, el Estatuto de la
Universidad y el presente Reglamento.
16.2 Presidir y convocar a sesiones de Consejo de Facultad y elaborar la agenda.
16.3 Elaborar el Programa de Funcionamiento y Desarrollo de la Facultad para su inclusión en el
Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo Académico de la Universidad.
16.4 Hacer cumplir los acuerdos de Consejo
16.5 Realizar el seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas de la Facultad y Escuela
Profesional que la integra.
16.6 Impulsar la implementación del Modelo Educativo y del Proyecto Educativo Institucional en
las Escuela Profesional que integran la Facultad.
16.7 Elevar al Vicerrectorado de Investigación los proyectos revisados por el Comité de
Investigación Docente y Tesis.
16.8 Hacer el seguimiento de los Planes de Extensión elaborados por la Escuela Profesional
16.9 Firmar los diplomas de grados y títulos, certificados y constancias de acuerdo a la
normatividad institucional.
16.10 Aprobar procedimientos académico-administrativos internos para la Facultad y Escuela
Profesional según la normativa vigente.
16.11 Proponer al Vicerrector Académico la suscripción de convenios de cooperación con
instituciones de educación superior universitaria, que coadyuven a afianzar la formación
profesional de los estudiantes de la Facultad.
16.12 Aprobar proyectos de diplomados, seminarios, conferencias y otros, propuestos por las
Escuela Profesional.
16.13 Promover los estudios de demanda social de las carreras profesionales que conforma la
Facultad
16.14 Proponer el número de vacantes al Consejo de Facultad para su aprobación.
16.15 Proponer a los integrantes de las Comisiones de la Facultad ante el Consejo de Facultad.
16.16 Coordinar con los Directores de las Escuela Profesional sobre los cursos de capacitación
docente.
16.17 Suministrar información para la Memoria Académica Anual en los plazos establecidos.
16.18 Hacer seguimiento al Sistema de Gestión de la Calidad de la Facultad y de las Escuela
Profesional que la integra e informar al Consejo de Facultad.
16.19 Elevar al Consejo de Facultad los Planes de Mejora de la Facultad y de las Escuela
Profesional que la conforma.
16.20 Difundir las actividades comprendidas en el Calendario Académico de la Facultad.
16.21 Designar y aprobar a los docentes que integran la Comisión de Evaluación de Postulantes
por modalidad de Examen Especial, a propuesta de la Escuela Profesional y remitir el listado
nominal a la Oficina de Admisión.
11
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
12 de 40
16.22 Aprobar los horarios de clases de la Escuela Profesional, según modalidad de estudios,
turno, Sede o Filial.
16.23 Supervisar el cumplimiento del Reglamento para la Elaboración de Sílabos de la UPSJB.
16.24 Proponer al Consejo de Facultad la carga lectiva de los docentes de las Escuela Profesional
que integran la Facultad.
16.25 Aprobar el Plan de Trabajo de las Comisiones de la Facultad
16.26 Convocar a los Directores de las Escuela Profesional que integran la Facultad para evaluar
la gestión académica a través de los indicadores.
Art.17 El Director General Académico de la Filial representa al Decano en el ámbito territorial de la Filial y
asume las funciones que le son encomendadas y tiene a su cargo la aplicación y el cumplimiento de las
normas legales y reglamentos internos de la Universidad aplicables a este nivel de gestión.
Art.18 Del Secretario Académico de la Facultad
El perfil mínimo de competencias laborales para ejercer el cargo de Secretario Académico de la Facultad es
el siguiente:
EDUCACIÓN/NIVEL
EDUCATIVO:
1. Título Profesional, de la carrera de Derecho.
EXPERIENCIA:
1. Cinco (5) años de experiencia en cargos académicos-administrativos en
FORMACIÓN:
1. Gestión Universitaria.
HABILIDADES:
universidades.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Conciencia de Cultura Organizacional.
Dominio de herramientas ofimáticas.
Aplicación de normas universitarias
Comunicación.
Manejo de conflictos.
Administración de tiempo.
7. Integridad y comportamiento ético.
Art.19 Funciones del Secretario Académico:
19.1 Supervisar e informar sobre las actividades académicas y administrativas de la Facultad y la
Escuela Profesional.
19.2 Analizar la documentación de la Facultad para su despacho con el Decano.
19.3 Elaborar los proyectos de Resoluciones Decanales y transcribirlas para su difusión, según
corresponda.
19.4 Citar a sesiones del Consejo de Facultad y otras reuniones convocadas por el Decano.
19.5 Asistir a las sesiones del Consejo de Facultad y actuar como Secretario
12
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
13 de 40
19.6 Tener al día el Libro de Actas de reuniones.
19.7 Tomar conocimiento de las sugerencias, reclamos y quejas suscitadas y/o registradas en la
Escuela Profesional.
19.8 Elevar al Decano el Plan Operativo de la Escuela Profesional que la integra.
19.9 Difundir los Reglamentos y Directivas de la Universidad, de la Facultad y de la Escuela
Profesional.
19.10 Elaborar la Memoria Anual de la Facultad en los plazos establecidos y elevarlo al Decano
para su aprobación
19.11 Hacer seguimiento del cumplimiento de los acuerdos consignados en las actas de las
reuniones llevadas a cabo en la Facultad.
19.12 Supervisar la gestión documentaria de la Facultad.
19.13 Coordinar con el Director General Académico de la Filial las actividades que correspondan a
sus funciones.
19.14 Elaborar el Cronograma de Actividades Académico-Administrativas de la Facultad en los
plazos establecidos
Art.20 De la Unidad de Calidad
El perfil mínimo de competencias laborales para el responsable de la Unidad de Calidad:
EDUCACIÓN/NIVEL
EDUCATIVO:
1.
Título Profesional
EXPERIENCIA:
1. Dos (2) años como mínimo en procesos vinculados a acreditación o
certificación de la calidad de preferencia en universidades.
2. Docente de la Facultad
FORMACIÓN:
1.
2.
Gestión de la Calidad.
Acreditación universitaria.
1.
2.
3.
4.
Orientación a objetivos y resultados.
Administración de tiempo.
Integridad y comportamiento ético.
Uso de tecnología informática aplicada.
HABILIDADES:
Art 21 Las funciones del responsable de la Unidad de Calidad son:
21.1 Apoyar al Decano en el seguimiento de la aplicación de Guías para la Acreditación de la
Carrera Profesional en los procesos de evaluación y acreditación por parte de organismos
nacionales o internacionales.
21.2 Verificar la mejora de los resultados de gestión en función a los indicadores de calidad de la
Facultad y la Escuela Profesional, basado en el Modelo para la Acreditación, la Norma ISO
9001 y el Plan Estratégico Institucional.
21.3 Hacer seguimiento a las Oportunidades de Mejora de la Facultad y Escuela Profesional que
la integra.
21.4 Controlar el cumplimiento de la programación de actividades del Comité de Autoevaluación.
13
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
14 de 40
21.5 Informar periódicamente al Decano sobre las acciones realizadas y los avances en el
proceso de acreditación, así como la implementación o sostenimiento del SGC ISO.
21.6 Supervisar y coordinar con el Director General Académico de la Filial las actividades que
corresponden a sus funciones.
Art.22 Del Comité de Asesoramiento
El perfil mínimo de competencias laborales para los integrantes del Comité de Asesoramiento:
EDUCACIÓN/NIVEL
EDUCATIVO:
Título Profesional.
EXPERIENCIA:
Mínimo cinco (5) años de docencia universitaria, categoría principal o asociado
FORMACIÓN:
Gestión universitaria.
HABILIDADES:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Capacidad de expresión oral y escrita.
Trabajo en equipo
Administración del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos).
Proactivo.
Liderazgo
Integridad y comportamiento ético.
Art.23 El Comité de Asesoramiento es un órgano de consulta, colaboración y participación en la gestión de
la Facultad.
23.1 Integrantes:
El Comité cuenta con tres miembros designados por el Decano entre los docentes principales y
asociados de la Facultad.
23.2 Funciones:
a) Asesorar al Decano en asuntos académicos.
b) Proponer políticas de gestión académica de la Facultad, formación profesional,
investigación, extensión y proyección social.
c) Tomar conocimiento del Plan Estratégico de la Facultad y sugerir su actualización en caso
necesario.
d) Tomar conocimiento de los Reportes de Gestión de las actividades de las Escuela
Profesional para emitir opinión.
14
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
15 de 40
Art.24 Del Comité de Investigación Docente y Tesis
El perfil mínimo de competencias laborales para los integrantes del Comité de Investigación Docente y Tesis:
EDUCACIÓN/NIVEL
EDUCATIVO:
1. Grado de Doctor o Magister.
EXPERIENCIA:
1.
2.
3.
4.
FORMACIÓN:
1. Metodología de la Investigación Científica.
2. Estadística Aplicada.
Docente Principal o Asociado.
Autor o coautor de artículos científicos, libros o capítulo de libros.
Docencia universitaria de preferencia en la Facultad.
Autor o colaborador en proyectos de investigación.
HABILIDADES:
1.
2.
3.
4.
Elaboración y/o Revisión de Proyectos.
Gestión del Tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos).
Capacidad analítica y de síntesis.
Integridad y comportamiento ético.
Art.25 El Comité de Investigación Docente y Tesis es un órgano de asesoramiento y apoyo de la Facultad,
encargado de revisar las líneas de investigación científica, tecnológica y humanística, propuestas
por la Escuela Profesional, para verificar la coherencia con las políticas de la Facultad y de la
Universidad.
Coordina la elaboración del Catálogo de Tesis de la Facultad.
Art.26 Integrantes:
El Comité de Investigación Docente y Tesis cuenta con tres miembros designados por el Decano de
entre los docentes principales y asociados de la Facultad.
Art.27 Funciones:
27.1 Promover la investigación científica en armonía con la política institucional y del Estado.
27.2 Revisar los proyectos elaborados por los docentes de las Escuela Profesional y someterlos a
consideración del Decano.
27.3 Proponer cursos de capacitación de los docentes en el campo de la investigación.
27.4 Fomentar la investigación científica, tecnológica y humanística.
27.5 Apoyar al Decano en la supervisión de as actividades de investigación formativa
desarrolladas por las Escuela Profesional.
27.6 Apoyar al Director General Académico de la Filial en las actividades que corresponden a sus
funciones
15
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
16 de 40
27.7 Apoyar al Decano en la supervisión del cumplimiento del silabo de la asignatura Metodología
de la Investigación así como de Seminario de Tesis o actividades afines.
Art.28 Del Comité de Extensión y Proyección Social
El perfil mínimo de competencias laborales para los integrantes del Comité de Extensión y Proyección Social:
EDUCACIÓN/NIVEL
EDUCATIVO:
EXPERIENCIA:
1.
Título Profesional.
1.
Docencia universitaria como profesor principal, asociado o auxiliar, en la
UPSJB.
Haber participado en actividades de Proyección Social y Extensión
Universitaria.
2.
FORMACIÓN:
1.
En Ciencias Sociales.
De preferencia haber participado en programas de extensión o proyección
social.
1.
2.
Planificación
Administración del Tiempo (cumplimiento de tareas en plazos
establecidos).
Interacción social
Integridad y comportamiento ético.
Actitud de servicio.
2.
HABILIDADES:
3.
4.
5.
Art.29 Funciones del Comité de Extensión y Proyección Social:
29.1 Asesorar al Decano en los asuntos relacionados con las actividades de proyección social y
extensión universitaria.
29.2 Coordinar y promover el desarrollo de la actividad académica de extensión y proyección
social de la Facultad de acuerdo con las políticas académicas articuladas con los programas
de formación y de investigación.
29.3 Promover programas de educación vinculados a la Facultad en las comunidades,
especialmente en las zonas rurales y urbanas marginales.
29.4 Promover el intercambio y encuentro de las diversas expresiones culturales existentes en
Perú para el desarrollo de su potencial artístico, cultural y deportivo.
29.5 Proponer actividades de servicio y divulgación de los derechos de las personas en la
comunidad.
29.6 Asegurar que los docentes, como parte de su silabo, desarrollen y evalúen las actividades de
proyección social
16
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
17 de 40
Art.30 Integrantes:
El Comité de Extensión y Proyección Social está integrado con tres miembros designados por el
Decano de preferencia entre los docentes principales y asociados de la Facultad.
Art.31 Del Comité de Apoyo para Convalidaciones
El perfil mínimo de competencias laborales para los integrates del Comité de Apoyo para Convalidaciones de
la Facultad:
EDUCACIÓN/NIVEL
EDUCATIVO:
1. Título Profesional.
EXPERIENCIA:
1. Cinco (5) años de experiencia en el campo de su especialidad.
FORMACIÓN:
1. Docencia ordinaria en la Facultad.
HABILIDADES:
1.
2.
3.
4.
5.
Discernimiento en aplicación de normas académicas.
Capacidad de comparación de contenidos silábicos
Gestión del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos).
Integridad y comportamiento ético.
Actitud de servicio.
Art.32 El Comité de Apoyo para Convalidaciones está conformado por dos (2) docentes ordinarios de la
Facultad.
Las funciones del Comité de Apoyo para Convalidaciones son:
32.1 Revisar que cada expediente para convalidación cumpla con los requisitos establecidos en el
Reglamento correspondiente
32.2 Cumplir los plazos establecidos en el Cronograma de Convalidación elaborado según normas
reglamentarias de la Universidad.
32.3 Proponer a los docentes convalidantes por especialidad.
32.4 Informar al Decano sobre el cumplimiento del proceso de convalidación en los plazos
establecidos.
32.5 Recepcionar los expedientes de convalidación procesados y presentados por los docentes
convalidantes.
32.6 Verificar que el docente convalidante cumpla con lo dispuesto en el Reglamento para
Convalidación.
32.7 Entregar los Expedientes y sus respectivos informes de Convalidación al Decano de la
Facultad.
17
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
Nº Página
18 de 40
Art.33 El perfil mínimo del docente convalidante de la Facultad es:
EDUCACIÓN/NIVEL
EDUCATIVO:
1. Título Universitario en la especialidad de la asignatura que va a
convalidar.
EXPERIENCIA:
1. Cinco (5) años en la docencia universitaria de preferencia vinculada a la
asignatura en condición de docente ordinario.
2. Mínimo cinco (5) años en el ejercicio de la profesión vinculada a la
asignatura.
FORMACIÓN:
1. Especialidad en el área a convalidar.
HABILIDADES:
1. Discernimiento en aplicación de normas académicas.
2. Gestión del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos).
3. Integridad y comportamiento ético.
Art.34 Las funciones de los docentes convalidantes se encuentran establecidas en el Reglamento para
Convalidaciones de la Universidad.
Art.35 Del Comité de Actualización Curricular:
El perfil mínimo de competencias laborales para los integrantes del Comité de Actualización Curricular:
EDUCACIÓN/NIVEL
EDUCATIVO:
EXPERIENCIA:
FORMACIÓN:
1.
Título Profesional.
1.
2.
Docente Ordinario con Categoría de Principal o Asociado
Cinco (5) años de experiencia docente
1.
2.
Didáctica universitaria
Diseño Curricular
1.
2.
3.
4.
Capacidad analítica y sintética.
Trabajo en equipo
Integridad y comportamiento ético
Capacidades Metodológicas
HABILIDADES:
Art.36 El Comité de Actualización Curricular está integrado por tres (3) docentes, cuyas funciones son:
36.1 Apoyar al Decano en el seguimiento a la ejecución del Plan Curricular de la Escuela
Profesional.
36.2 Revisar anualmente los contenidos silábicos y Planes Curriculares
18
FDE-RE-001
1.0
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
02-06-2014
19 de 40
36.3 Proponer al Decano la actualización de los Planes Curriculares en función al tiempo de
duración de los estudios de cada Carrera Profesional.
36.4 Proponer al Decano planes de capacitación curricular.
36.5 Asesorar y coordinar el desarrollo de los talleres y seminarios para la evaluación y rediseño
curricular del proyecto educativo y plan de estudios.
Art.37 El Comité de Ética Profesional y Bioética
El perfil mínimo del docente que integra el Comité de Ética Profesional y Bioética de la Facultad es:
EDUCACIÓN/NIVEL
EDUCATIVO:
1. Título Universitario
EXPERIENCIA:
1.
FORMACIÓN:
1. Conocimiento del Código de Etica de su Colegio Profesional.
Mínimo cinco (5) años en la docencia universitaria
HABILIDADES:
1. Discernimiento en la interpretación y aplicación de las normas
académicas.
2. Integridad y comportamiento ético.
Art.38 El Comité de Ética Profesional y Bioética está conformado por tres (3) docentes de la Facultad. Sus
funciones se establecen en el Reglamento de Ética y de Bioética de la Facultad.
El Comité de Ética Profesional y Bioética es un órgano consultor y asesor, cuya misión es velar para
que la actividad investigativa y académica que se desarrolla en la Facultad cumpla con los principios
básicos sustentados en valores éticos. Su finalidad es promover entre la comunidad académica y de
investigadores la reflexión colectiva sobre el quehacer, la pertinencia y la proyección de la
investigación en la Facultad en lo relacionado con la recta acción, convivencia y responsabilidad
social.
Las funciones del Comité de Ética Profesional y Bioética son:
38.1 Emitir los informes solicitados por instituciones del Estado y otras instituciones habilitadas
para ello, sobre proyectos o trabajos de investigación que impliquen estudios en seres
humanos, utilización de sus datos personales o de muestras biológicas de origen humano,
experimentación animal o empleo de agentes biológicos u organismos genéticamente
modificados.
38.2 Emitir informes solicitado por instituciones del Estado y otras instituciones habilitadas para
ello, sobre proyectos o trabajos de investigación que pueda afectar de modo directo a los
derechos fundamentales de las personas, al bienestar de los animales y a los intereses
vinculados a la defensa y protección del medio ambiente.
38.3 Velar por el cumplimiento de las buenas prácticas de investigación y experimentación, en
relación con los derechos e intereses a los que se refiere el apartado anterior.
19
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
20 de 40
38.4 Elaborar informes para los órganos de gobierno de la Universidad sobre los problemas éticos
relacionados con los apartados anteriores que puedan suscitar la investigación y la docencia.
38.5 Promover el debate en la comunidad universitaria sobre cuestiones bioéticas de interés
general.
38.6 Difundir en la opinión pública las implicaciones éticas de los avances científicos y sus
aplicaciones y ofrecer la información precisa para comprender su alcance y sus posibles
consecuencias.
Art.39 Del Gabinete Pedagógico
El perfil mínimo de los docentes integrantes del Gabinete Pedagógico de la Facultad es:
EDUCACIÓN/NIVEL
EDUCATIVO:
1. Título Universitario de preferencia con estudios de posgrado en Docencia
Universitaria o Pedagogía o afín.
EXPERIENCIA:
1. Mínimo diez (10) años en la docencia universitaria
2. Categoría: Asociado o Principal
FORMACIÓN:
1. TICs
2. Didáctica Universitaria basada en Competencias
HABILIDADES:
1.
2.
3.
4.
Capacidad analítica y sintética.
Trabajo en equipo
Integridad y comportamiento ético
Capacidades Metodológica
Art.40 El Gabinete Pedagógico de la Facultad está conformado por un representante de la Escuela
Profesional que tenga la condición de profesor ordinario y categoría de principal o asociado.
Funciones
40.1 Evaluar periódicamente la pertinencia del Proyecto Educativo de la Facultad y el Plan de
Estudios de las Escuela Profesional y proponer actualizaciones en caso necesario.
40.2 Evaluar las sumillas de las asignaturas comprendidas en el Plan de estudios de cada
Escuela Profesional y replantear su construcción en caso necesario.
40.3 Verificar que los contenidos silábicos propuestos por docentes guarden concordancia con las
sumillas.
40.4 Evaluar las estrategias pedagógicas que se aplican en el proceso de enseñanza-aprendizaje
y el uso de materiales didácticos.
40.5 Determinar si la estrategia de evaluación de los aprendizajes conlleva a la verificación de
adquisición de competencias consignadas en el silabo.
40.6 Proponer las acciones de recuperación para los estudiantes que no alcanzaron las
competencias propuestas.
40.7 Proponer acciones de capacitación para los docentes en el campo de la didáctica
universitaria y evaluación en base a competencias.
20
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
02-06-2014
21 de 40
Art. 41 Del Comité Coordinador de Programas de Movilidad Académica y Universidades Saludables
El Comité Coordinador de Programas de Movilidad Académica y Universidades Saludables está conformado
por tres (3) docentes de la Facultad. Sus funciones específicas se establecen en el Reglamento de Movilidad
Académica y en el Reglamento de Universidades Saludables.
El Comité es el órgano que implementa las actividades de la Escuela Profesional que integra la Facultad y
vela por el cumplimiento de los Convenios establecidos para cada actividad. Su finalidad es promover entre
la comunidad académica los convenios y la programación semestral vinculada a movilidad académica y
sobre universidades saludables. Es el responsable de informar al Decano las estadísticas semestrales
resultantes de la gestión realizada por la Escuela Profesional.
Art.42 Del Asistente Administrativo
El perfil mínimo de competencias laborales para el cargo de Asistente Administrativo de la Facultad:
EDUCACIÓN/NIVEL
EDUCATIVO:
EXPERIENCIA:
FORMACIÓN:
1. Técnica / Universitaria en gestión administrativa.
1. Dos años (2) como Secretaria Ejecutiva o asistente de dirección o de
jefatura.
1.
2.
3.
4.
5.
Ofimática
Redacción
Técnica de Archivo
Atención al cliente
Técnicas de Protocolo
1.
2.
3.
4.
Gestión del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos).
Servicio al usuario
Empatía
Integridad y comportamiento ético
HABILIDADES:
Art.43 Funciones del Asistente Administrativo de la Facultad:
43.1 Revisar y preparar la documentación para la firma del Decano.
43.2 Redactar documentos o toma nota de los aspectos relevantes de las reuniones de acuerdo a
instrucciones.
43.3 Coordinar reuniones y concretar citas.
43.4 Apoyar al Decano y al Secretario Académico en la organización de las reuniones.
43.5 Llevar el archivo de la documentación clasificada.
43.6 Orientar sobre gestión y situación de expedientes.
43.7 Tramitar el abastecimiento de útiles de oficina y materiales llevando el control de los mismos.
43.8 Evaluar y seleccionar documentos proponiendo su eliminación o transferencia al archivo
activo o pasivo.
43.9 Recibir, registrar y distribuir la documentación oficial proveniente de las diferentes
instituciones.
43.10 Distribuir los documentos emitidos por la Facultad.
21
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
22 de 40
Nº Página
43.11 Registrar los documentos oficiales emitidos por la Facultad: resoluciones, constancias,
certificados y otros
43.12 Informar y orientar al usuario sobre el estado y trámite de sus expedientes.
43.13 Gestionar la documentación de la documentación de la Facultad, los Comités y las Unidades
que la integran.
43.14 Manejar y mantener al día el directorio, agenda, tarjetero y otros.
43.15 Atender el teléfono
43.16 Velar por la seguridad de documentos físicos y electrónicos adoptando el mejor mecanismo
para su conservación, buen uso y seguridad.
43.17 Poner en conocimiento del Decano las irregularidades o anomalías relacionadas con los
asuntos o documentos que se encuentren bajo su responsabilidad.
43.18 Cumplir otras funciones que le asigne el Decano o el Secretario Académico.
CAPITULO VIII
LA ESCUELA PROFESIONAL
Art.44 La Escuela Profesional es un órgano de gestión dentro de la estructura académica de la Facultad,
encargada de ejecutar el Cronograma Académico aprobado y aplicarlo por sede y filial.
Art.45 La estructura de la Escuela Profesional que integra la Facultad es la siguiente:
Dirección de la
Escuela Profesional
Secretaría
Coordinación
AcadémicaAdministrativa
Coordinación
Académica Administrativa
Coordinación
Académica Administrativa
Coordinación
Académica Administrativa
Coordinación
Académica Administrativa
Chorrillos
Lima Norte
San Borja
Filial Ica
Filial Chincha
22
FDE-RE-001
1.0
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
02-06-2014
23 de 40
Art. 46 Los Procesos de la Escuela Profesional son:
Administración y Gestión de
la Escuela Profesional
Usuarios del
servicio:
Docentes
Procesos Académicos
Enseñanza-Aprendizaje
Administrativos
Planes de Mejora implementados
Convenios ejecutados
Avance silábico ejecutado
Estudiantes
Investigación Formativa
Comunidad
Investigación Docente
Extensión y Proyección Social
Vinculación y Comunicación
Art. 47
Planes Operativos ejecutados
Planes Académicos ejecutados
Egresados titulados y ejerciendo
su profesión
Trabajos de investigación
culminados, publicados e
insertados en los Planes de
Estudios
Grupos de interés satisfechos
El perfil mínimo de competencias del Director de la Escuela Profesional que integra la Facultad
es:
EDUCACIÓN/NIVEL
EDUCATIVO:
EXPERIENCIA:
FORMACIÓN:
1. Título Profesional en la Carrera Profesional, de preferencia con Grado de
Magister o Doctor.
2. Docente Principal o Asociado.
1. Ejercicio de la profesión acreditada con certificados o constancias. (10
años).
2. Cargos de dirección (3 años), de preferencia académico-administrativo.
3. Docencia (5 años).
4. Producción Intelectual (informes de investigación, publicaciones).
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Gestión Universitaria.
Gestión de la Calidad.
Acreditación de instituciones educativas.
Gestión Estratégica.
Didáctica Universitaria
TIC’s.
23
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
24 de 40
HABILIDADES:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Capacidad de expresión oral y escrita.
Trabajo en equipo
Gestión del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos).
Proactivo.
Liderazgo.
Gestión por Resultados.
Integridad y comportamiento ético.
Manejo de herramientas tecnológicas.
Conciencia organizacional.
Art.48 Funciones del Director de Escuela Profesional:
48.1 Dirigir el desarrollo académico- administrativo de la Escuela Profesional según cronogramas
y normas establecidas por la Universidad.
48.2 Controlar el desarrollo de los silabos y del Plan de Estudios y evaluar los resultados.
48.3 Gestionar en lo académico y administrativo con el enfoque de la Norma ISO 9001:2008
48.4 Elaborar el Plan Operativo Anual y Presupuesto en función a los lineamientos institucionales.
48.5 Informar mensualmente al Decano sobre el seguimiento del avance silábico y las actividades
académicas ejecutadas por la Dirección.
48.6 Informar al Decano sobre los docentes que incumplan con sus deberes, funciones y
responsabilidades.
48.7 Cumplir con las recomendaciones del Gabinete Pedagógico de la Facultad en el desempeño
de sus funciones, en lo que corresponda.
48.8 Controlar el cumplimiento de las actividades académicas que se llevan a cabo en los
ambientes de la Universidad (laboratorios, talleres, gabinete, aula virtual)
48.9 Proponer al Decano acciones de cooperación en materia de movilidad académica e
investigación con instituciones universitarias nacionales o extranjeras u otras instituciones de
investigación.
48.10 Informar al Decano los resultados de la evaluación semestral del Plan Operativo en sedes y
filiales en términos de eficacia.
48.11 Coordinar con los líderes de los procesos académicos y administrativos de la Universidad
para la ejecución de las actividades del Cronograma Académico y aquellas contenidas en el
Plan Operativo aprobado
48.12 Brindar información de manera oportuna al Decano para la elaboración de la Memoria Anual
de la Facultad.
48.13 Informar al Decano sobre el rendimiento de los estudiantes de la Escuela Profesional
acompañando las propuestas de remediación de las debilidades observadas.
48.14 Llevar a cabo el Programa de Motivación e Incentivos en base al Reglamento Institucional
sobre la materia.
48.15 Aplicar lo dispuesto en el Reglamento de Investigación.
48.16 Informar al Decano los cambios de ubicación del personal académico y administrativo,
licencias, ausencias, rol de vacaciones y otras acciones afines en forma oportuna.
48.17 Realizar inducción al personal de la Escuela Profesional sobre la gestión académica y
administrativa, según el cargo que desempeña.
48.18 Promover el perfeccionamiento y actualización de los docentes.
24
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
Nº Página
25 de 40
48.19 Proponer al Decano el programa semestral de extensión y proyección universitaria para su
aprobación y ejecución.
48.20 Programar visitas a las sedes y filiales por lo menos tres veces durante el semestre para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los sílabos y normas académicas de la
universidad.
48.21 Proponer al Decano la carga académica semestral de los docentes de la Escuela Profesional.
48.22 Convocar a los Coordinadores de Sedes y Filiales para reuniones periódicas presenciales o a
distancia para realizar seguimiento de objetivos, metas e indicadores de gestión.
48.23 Realizar seguimiento a las Prácticas Pre Profesionales de los Estudiantes
48.24 Promover el desarrollo de la cultura institucional a nivel de la Escuela Profesional
Art.49 Es deber del Director de la Escuela Profesional hacer cumplir los Reglamentos Académicos y
Administrativos de la Universidad que le son inherentes, bajo responsabilidad.
Art.50 El Director de la Escuela Profesional debe dar a conocer al Decano y al Director General Académico
de la Filial las visitas de supervisión y coordinación que proyecte realizar a las filiales, debiendo informar al
Decano sobre los resultados de las mismas.
Art. 51 El Coordinador Académico–Administrativo de la Escuela Profesional debe poseer el siguiente perfil
mínimo de competencias laborales:
EDUCACIÓN/NIVEL
EDUCATIVO:
1. Título Profesional, de preferencia con Grado de Magister.
EXPERIENCIA:
1. Tres (3) años de ejercido de la profesión acreditado con documentos
probatorios (Certificados, constancias, colegiatura en caso necesario)
2. Dos (2) años de experiencia en gestión académica o administrativa
FORMACIÓN:
1.
2.
3.
4.
Redacción
Nivel básico en Gestión Universitaria.
Nivel básico en la Norma ISO 9001
TIC´s
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Capacidad de expresión oral y escrita.
Gestión del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos).
Proactivo.
Liderazgo
Gestión por Resultados
Integridad y comportamiento ético.
Trabajo en equipo
Manejo de herramientas tecnológicas digitales.
Conciencia de Cultura Organizacional
Servicio al Usuario
HABILIDADES:
25
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
26 de 40
Art.52 Las funciones del Coordinador Académico-Administrativo de la Escuela Profesional:
52.1 Hacer el seguimiento al cumplimiento de las actividades académico-administrativas de la
Escuela Profesional según cronogramas y normas establecidas por la Universidad.
52.2 Apoyar al Director de la Escuela Profesional en la aplicación de la Norma ISO 9001 en los
procesos de la Escuela Profesional.
52.3 Controlar la asistencia y cumplimiento de las actividades programadas por los docentes
respecto a asignatura a su cargo
52.4 Informar al Director de la Escuela Profesional sobre el cumplimiento del avance silábico y de
las actividades académicas ejecutadas en la Escuela.
52.5 Informar al Director sobre los docentes que incumplan las actividades académicas
contenidas en el cronograma, sobre todo, en relación a los plazos establecidos en los
Reglamentos de la Universidad.
52.6 Consolidar la información académica y administrativa para la generación de indicadores de
gestión establecidos en el Plan Operativo
52.7 Coordinar con los responsables de las unidades de apoyo las actividades académicoadministrativas y requerimientos para el desarrollo del semestre académico.
52.8 Brindar información al Director de la Escuela Profesional para la elaboración de la Memoria
Anual de la Facultad.
52.9 Apoyar al Director de la Escuela Profesional en la implementación del Programa de
Motivación e Incentivos.
52.10 Proponer al Director los cambios de ubicación del personal académico y administrativo,
licencias, ausencias, rol de vacaciones y otras acciones afines en forma oportuna.
52.11 Supervisar la aplicación de criterios de evaluación acorde con lo establecido en los
Reglamentos Académicos y el Silabo correspondiente.
52.12 Identificar las necesidades que se derivan de las actividades académicas y por asignaturas
canalizando el requerimiento a través del Director de la Escuela Profesional.
52.13 Otras funciones vinculadas al quehacer de la Escuela Profesional que le encomiende el
Director.
CAPITULO IX
LOS DOCENTES
Art.53 El perfil mínimo de Competencias de los Docentes de lasEscuela Profesional que integra la
Facultad:
EDUCACIÓN/NIVEL
EDUCATIVO:
Título Profesional Universitario relacionado a la asignatura que imparte, de
preferencia con Grado Doctor o Magister.
EXPERIENCIA:
Ejercicio de la profesión acreditado con certificados o constancias (mínimo 5 años)
Ejercicio especializado de la docencia universitaria (mínimo 2 años)
De preferencia con experiencia en investigación científica, tecnológica o
humanística.
26
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
FORMACIÓN:
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
27 de 40
1. Didáctica Universitaria (mínimo 35 horas).
2. Tecnologías de Información y Comunicación aplicadas a la enseñanza
universitaria. (Mínimo 35 horas).
3. Enseñanza por competencias.
HABILIDADES:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Habilidad para identificar competencias.
Capacidad para programar, enseñar y evaluar por competencias.
Planeación y organización de sus actividades.
Administración del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos).
Responsabilidad social.
Liderazgo.
Integridad y comportamiento ético.
.
CAPITULO X
PROCESOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Art.54 En el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y responsabilidades el Decano de la Facultad
debe considerar los elementos del Ciclo de Deming en función a los procesos identificados tal como se
describe en los Capítulos V y VII.
Art.55 La Facultad y la Escuela Profesional a su cargo deben contar con misión, visión, objetivos, políticas,
estrategias, proyectos, actividades, metas e indicadores de cumplimiento alineados al Modelo Educativo, al
Proyecto Educativo Institucional y al Plan Estratégico Institucional dados a conocer a toda la comunidad
académica de la Facultad.
Art.56 El Plan Estratégico de la Facultad y el Plan General de Desarrollo de la Escuela Profesional que
conforma la Facultad se elaboran con la participación del Decano, el Director de la Escuela Profesional,
representantes de los estudiantes, docentes, egresados y grupos de interés; y, son conducentes al
aseguramiento de la calidad educativa.
El Plan Estratégico de la Facultad se actualiza anualmente en función a los cambios que se consideren
pertinentes en los procesos de formación académica, investigación científica, tecnológica y humanística,
proyección social y vinculación con la comunidad.
Art.57 El Plan Estratégico de la Facultad y el Plan General de Desarrollo de la Escuela son evaluados
periódicamente para determinar su eficacia y eficiencia en el cumplimiento de objetivos y metas. Los sílabos
constituyen la herramienta de gestión anual del proceso de formación académica y son revisados
semestralmente. El Comité de Actualización Curricular asume esta responsabilidad.
Art.58 La organización, dirección y control de la Facultad y de la Escuela Profesional tienen como finalidad
asegurar una adecuada atención a los estudiantes y satisfacer las necesidades de la carrera profesional
basándose en un sistema eficiente de gestión de la calidad en sus procesos de administración, enseñanzaaprendizaje, investigación, proyección social y vinculación con la sociedad.
27
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
28 de 40
Art.59 La gestión de la información y comunicación se realiza en el marco de la política institucional de
transparencia y de desarrollo de una cultura institucional. Es de naturaleza transversal, se concreta en
observancia de la estructura académica y administrativa de la Universidad y se canaliza únicamente a
aquellas personas que deben conocer de su contenido.
Art.60 La Facultad y la Escuela Profesional coadyuvan a la consolidación de una cultura organizacional y
de motivación e incentivos que permitan preservar, desarrollar y promover, a través de sus diferentes
procesos un estrecho vínculo con la sociedad.
Art.61 El Proyecto Educativo contiene criterios, normas y directrices que orientan el ejercicio y el
cumplimiento de las funciones derivadas de la Misión institucional. El Proyecto Educativo debe ser coherente
con la Misión.
Art.62 El Proyecto Educativo como Instrumento de planificación académica universitaria operativiza el
Modelo Educativo Institucional, orienta e instrumenta el desarrollo de la carrera profesional, de acuerdo a
perfiles o indicadores previamente establecidos.
El Proyecto Educativo contiene el Plan de Estudios de la Carrera Profesional en el que se precisan la
justificación de la carrera, los perfiles del ingresante y del egresado y los contenidos de asignaturas.
Los principios y argumentos que justifican la carrera profesional son definidos sobre la base de la demanda
social, los planes de desarrollo nacionales, los avances registrados en otros países y regiones con la
vocación de las áreas geográficas donde se incursiona.
La Facultad establece mecanismos adecuados para determinar el perfil de los ingresantes. El perfil del
egresado de la universidad, expuesto en el Modelo Educativo, sirve de base para establecer el perfil del
egresado de la carrera profesional.
El plan de estudios se desarrolla en las siguientes áreas: básica, formativa, especialidad y complementaria.
Puede asumir la denominación según la exigencia que corresponde al Modelo para Acreditar la carrera
profesional.
El plan de estudios permite que el estudiante elija un determinado número de asignaturas electivas cuyo
número será fijado por un mínimo de 15 créditos por carrera profesional. Los cursos electivos pueden
llevarse en otras Escuela Profesional de la Universidad o de otras universidades con las que se mantenga
convenio de movilidad académica.
Art.63 Las prácticas pre-profesionales y el trabajo de fin de carrera profesional, incluidos en el plan de
estudios, están relacionados con el Proyecto Educativo de la Carrera Profesional y pueden estar vinculadas
con la labor de extensión y proyección social.
Art.64 Las estrategias de los procesos de enseñanza-aprendizaje e investigación formativa, así como los
medios y materiales utilizados en la docencia, son coherentes con el Modelo Educativo institucional y el
Proyecto Educativo de la Facultad considerando los diferentes tipos o clases de asignaturas. La Universidad
adopta el Modelo de Currículo por Competencias.
Art.65 El Decano de la Facultad en coordinación con el Director de la Escuela Profesional prevén, con
anticipación al inicio del semestre académico la disponibilidad de todos los recursos que sean necesarios
28
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
29 de 40
para la ejecución del Plan de Estudios para asegurar la adecuada atención a los estudiantes y satisfacer las
necesidades de la carrera profesional.
Art.66 La carrera profesional aplica evaluaciones del aprendizaje logrado por los estudiantes durante su
formación. Las evaluaciones consideran principalmente los conocimientos, habilidades y actitudes declarados
en el perfil del egresado.
La forma de evaluación del aprendizaje de los estudiantes debe estar contenida en los sílabos. El objetivo de
la evaluación es verificar las competencias adquiridas. Los resultados de las evaluaciones son tomados en
cuenta para mejorar el Proyecto Educativo.
Art.67 La Facultad en coordinación con la Escuela Profesional evalúa los resultados del proceso de
formación profesional por medio de una Prueba Final de la Carrera Profesional con el propósito de verificar la
adquisición del perfil del egresado en función a atributos de formación, de conocimientos, capacitación y
conciencia social. El resultado de esta prueba no es vinculante para optar el grado académico y título
profesional.
La Escuela Profesional ejecuta el Plan de Seguimiento de sus egresados tomando en cuenta lo establecido
en el Programa Institucional de Seguimiento y Evaluación del Desempeño de los Egresados.
Art.68 La Facultad realiza el seguimiento del desarrollo de la investigación formativa por parte de los
docentes en favor de sus estudiantes. La investigación formativa tiene por finalidad generar habilidades
cognoscitivas como la analítica, el pensamiento crítico y la solución de problemas y puede ejecutarse a
través de:
68.1 del proceso de enseñanza aprendizaje y establecido en el silabo de la asignatura mediante el
protocolo de investigación aplicable al tipo de asignatura
68.2 del proceso de enseñanza-aprendizaje mediante la participación del estudiante en actividades
de investigación establecidas por el docente
68.3 como colaborador en proyectos de investigación aprobados por la Facultad.
Art.69 Los estudiantes participan en actividades de proyección social en favor de la comunidad, bajo la
guía docente y tomando como referencia la asignatura a su cargo.
Art.70 La Escuela Profesional, en coordinación con la Facultad, analiza los requerimientos de docentes
para un determinado semestre académico con la finalidad de racionalizar la labor docente en función al
tiempo asignado a tareas lectivas, de investigación, proyección y labores administrativas, y asegurar que los
docentes acrediten experiencia y capacidad requeridas para el desarrollo de actividades de enseñanza
universitaria, experiencia profesional vinculada con la asignatura que dictan y dominio de las tecnologías de
información y comunicación aplicables a su labor de enseñanza.
El número de docentes, así como su carga horaria, son los requeridos para el desarrollo de los procesos de
enseñanza-aprendizaje, tutoría, investigación y extensión y proyección social, considerando especialmente
las condiciones académicas que presentan los estudiantes y la realización de actividades inherentes a estos
procesos.
Art.71 El ingreso de los docentes está sujeto a la evaluación de su capacidad para ejercer el cargo, al
cumplimiento del perfil y la valoración de su experiencia académica y profesional.
29
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
30 de 40
La promoción de los docentes ordinarios se rige por lo establecido en la Ley Universitaria y por el Estatuto de
la UPSJB.
Art.72 La Tutoría es un Programa Institucional en el que la Facultad se sustenta para promover alternativas
de atención a los estudiantes de carácter preventivo y correctivo orientadas a:
72.1 Mejorar la calidad del proceso de aprendizaje del estudiante detectando situaciones que
pudieran poner en riesgo su rendimiento académico.
72.2 Optimizar el desempeño y las potencialidades del estudiante durante su formación
profesional.
Art.73 La gestión de la investigación docente de la Facultad y Escuela Profesional que la conforma, se rige
por lo dispuesto en el Reglamento de Investigación institucional. La Facultad supervisa el cumplimiento de
esta norma; en lo concerniente a la elaboración y desarrollo de los proyectos de investigación.
Art.74 La gestión de extensión universitaria y proyección social en la Facultad y en la Escuela Profesional
que la conforma se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Extensión Universitaria. Los estudiantes
participan en condición de colaboradores en proyectos de extensión universitaria propuestos por los docentes
y aprobados por la Facultad.
La Facultad promueve el debido conocimiento de las normas nacionales e internacionales de protección de
la producción intelectual de los docentes y estudiantes.
Art.75 La Facultad asegura que los ambientes donde se realizan las labores académicas (aulas,
laboratorios, talleres, oficinas de docentes) tienen las condiciones de infraestructura y equipamiento que
requieren los procesos de enseñanza aprendizajee investigación.
Art.76 Los programas de bienestar universitario que afecten a la comunidad de la Facultad son los que se
brindan a nivel de la institución y se supervisan oportunamente. La Facultad puede sugerir acciones
orientadas a la mejora de dichos programas.
Art.77 La Escuela Profesional que pertenece a la Facultad es responsable de verificar la existencia del
material bibliográfico actualizado y necesario para cada asignatura.
Art.78 La Facultad fomenta la vinculación con grupos de interés organizados en comités consultivos con la
finalidad de mejorar los procesos de gestión, enseñanza-aprendizaje, investigación, extensión universitaria y
proyección social.
Art.79 La Facultad puede proponer la firma de convenios de movilidad académica con otras instituciones
educativas, de investigación, culturales o empresariales, nacionales o extranjeras, para facilitar el intercambio
de estudiantes, docentes y trabajadores en estadías de formación o investigación.
Art.80 Aprobación de solicitudes y expedientes.
80.1 El trámite documentario se realiza cumpliendo el procedimiento regular, respetando la
estructura organizacional de la Facultad y lo establecido en la Ley 27444 “Ley de
Procedimiento Administrativo General”.
80.2 El Decano de la Facultad será el encargado de la revisión y aprobación de los siguientes
expedientes y solicitudes:
30
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
o.
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
31 de 40
Rectificación de matrícula.
Ampliación de créditos.
Reserva de matrícula.
Actualización de matricula
Reincorporación a la universidad.
Cambio de sede o filial.
Convalidación de asignaturas.
Record académico.
Constancia de estudios.
Rectificación de acta final.
Adecuación a Plan de Estudios Vigente (Aplicación de Tabla de Equivalencias)
Carta de Presentación
Resolución de egresado.
Resolución que declara expedito para la obtención del título profesional.
Otra documentación y correspondencia de la Facultad.
80.3 El Decano de la Facultad es el encargado de:
a. Emitir las siguientes resoluciones:
1. Resolución de Reserva de matrícula o ampliación de reserva de matrícula.
2. Resolución de Actualización de matrícula.
3. Resolución de Reincorporación a la Universidad.
4. Resolución de Cambio de sede o filial.
5. Resolución de Adecuación a Plan Vigente (aplicación de Tabla de Equivalencia)
6. Resolución de Convalidación de asignaturas.
7. Resolución de Egresado.
8. Resolución que Declara expedito para la obtención del título profesional.
9. Resoluciones de Designación de Tutores.
10. Resolución de Sanciones a estudiantes.
11. Otros en casos excepcionales y en asuntos de su estricta competencia.
b. El Decano de la Facultad suscribe los siguientes diplomas:
1. Grado de Bachiller.
2. Título Profesional.
3. Certificados de Estudios.
4. Constancias, Certificados de Extensión y Proyección.
c. El Decano de la Facultad comunica y difunde las actividades y eventos que desarrolla la
Facultad y de la Escuela Profesional que la integra.
31
FDE-RE-001
1.0
Código
Versión
Documento de
Aprobación
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
02-06-2014
32 de 40
Nº Página
CAPITULO XI
PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE EN LA ESCUELA PROFESIONAL DE LA FACULTAD
Art.81 El proceso de enseñanza-aprendizaje es un sistema de acciones que se realizan con un
ordenamiento lógico en función al cumplimiento de los objetivos de la formación jurídica del
estudiante. La Facultad asegura que la formación académica brindada en sedes y filiales se ofrezca
en base a contenidos estandarizados que pueden acoger situaciones particulares en base a
estándares de gestión de la calidad establecidos.
Art.82 Las Estrategias de enseñanza en la Facultad de Derecho se describen en el siguiente cuadro:
TECNICAS
DE
APRENDIZAJE
APLICACIÓN
EN:
TEORIA
Exposición
X
Conferencias
X
Proyectos
X
interrogatorio/preguntas
PRACTICA
ACADÉMICA
RESOLUCIÓN
DE
CONFLICTOS
RESOLUCIÓN
DE CASOS
PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
X
X
X
X
SECIGRA
X
X
X
X
De aprendizaje basado en
problemas
X
X
Demostración
X
De simulación
X
X
X
Por computadora
X
X
X
Discusión grupal
X
X
X
Visitas
X
Lecturas
X
Seminarios/talleres
x
x
x
32
X
X
X
X
X
X
X
X
FDE-RE-001
1.0
Código
Versión
Documento de
Aprobación
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
33 de 40
Nº Página
Art. 83 La evaluación del aprendizaje se describe en el siguiente cuadro:
INSTRUMENTO
TEORIA
ACTIVIDADES
ACADEMICAS
INVESTIGACION FORMATIVA
Modalidad 1*
Pruebas o
X
exámenes
Hoja de
Evaluación del
X
desempeño
Exámenes
X
parciales
Lista de
Chequeo de
conocimientos,
habilidades y
X
actitudes
(evaluación
formativa)
Portafolio de
avances en
conocimientos,
habilidades y
X
actitudes
(evaluación
formativa)
* Aquella incluida en el Reglamento para la Elaboración del Sílabo
PROYECCION
SOCIAL
Modalidad 2**
X
X
X
X
** Es aquella en la que el estudiante participa como colaborador en las actividades comprendidas en los
proyectos de investigación de los docentes de la Escuela Profesional.
PERFIL DEL EGRESADO DE LA FACULTAD
Art. 84 El perfil del egresado de la Facultad es coherente con el perfil de la Universidad en lo que
corresponde. El modelo de perfil del egresado ha sido elaborado teniendo en cuenta el Modelo Educativo de
la Universidad, y está dado por los puntos comunes de referencia del egresado de la Escuela Profesional de
la Facultad de Derecho centrado en el estudiante y basado en competencias.
84.1 Desarrollo de Competencias Genéricas.
a.
b.
Conceptual:
Pensamiento analítico, sistémico, reflexivo, critico, creativo, practico, deliberativo y
colegiado.
Procedimental:
Organización del tiempo.
33
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
34 de 40
Resolución de problemas.
Toma de decisiones.
Planificación.
Trabajo en equipo.
Debate grupal.
Sistematizar información.
Manejo de medios informáticos.
Manejo de equipos, instrumentos, modelos y materiales.
Comunicación oral y escrita.
Conocimiento de idioma extranjero.
c.
Actitudinal
Automotivación.
Resistencia y adaptación al entorno.
Comportamiento ético.
Diversidad e Interculturalidad.
Actualización permanentemente.
Empatía.
Liderazgo.
Manejo de conflictos.
Creatividad.
Espíritu emprendedor.
Capacidad innovadora.
Gestión por resultados.
Gestión de proyectos.
Aseguramiento de la calidad.
Orientación al logro.
Toma de decisiones.
84.2 Desarrollo de Competencias Básicas para el profesional de Derecho:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Conocer, interpretar y aplicar los principios generales del Derecho y del ordenamiento jurídico.
Conocer, interpretar y aplicar las normas y principios del sistema jurídico nacional e internacional
en casos concretos.
Buscar la justicia y equidad en todas las situaciones en las que interviene.
Estar comprometido con los Derechos Humanos y con el Estado social y democrático de Derecho.
Capacidad de ejercer su profesión trabajando en equipo con colegas.
Capacidad de trabajar en equipos interdisciplinarios como experto en Derecho contribuyendo de
manera efectiva a sus tareas.
Comprender adecuadamente los fenómenos políticos, sociales, económicos, personales y
psicológicos -entre otros-, considerándolos en la interpretación y aplicación del Derecho.
Ser consciente de la dimensión ética de las profesiones jurídicas y de la responsabilidad social del
graduado en Derecho, y actuar en consecuencia.
Capacidad de razonar y argumentar jurídicamente.
Capacidad de dialogar y debatir desde una perspectiva jurídica, comprendiendo los distintos
puntos de vista y articulándolos a efecto de proponer una solución razonable.
Considerar la pertinencia del uso de medios alternativos en la solución de conflictos.
34
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)
v)
w)
x)
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
35 de 40
Conocer una lengua extranjera que permita el desempeño eficiente en el ámbito jurídico (inglés,
portugués y español).
Capacidad para usar la tecnología necesaria en la búsqueda de la información relevante para el
desempeño y actualización profesional.
Capacidad para aplicar criterios de investigación científica en su actividad profesional.
Capacidad para aplicar sus conocimientos de manera especialmente eficaz en un área
determinada de su profesión.
Capacidad de enfrentar nuevas situaciones y contribuir a la creación de instituciones y soluciones
jurídicas en casos generales y particulares.
Capacidad para redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluido y técnico, usando
términos jurídicos precisos y claros.
Capacidad para analizar una amplia diversidad de trabajos complejos en relación con el Derecho y
sintetizar sus argumentos de forma precisa.
Capacidad para tomar decisiones jurídicas razonadas.
Comprender y relacionar los fundamentos filosóficos y teóricos del Derecho con su aplicación
práctica.
Demostrar conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico.
Capacidad de actuar jurídica y técnicamente en diferentes instancias administrativas o judiciales
con la debida utilización de procesos, actos y procedimientos.
Capacidad para decidir si las circunstancias de hecho están suficientemente claras para poder
adoptar una decisión fundada en Derecho.
Actuar de manera leal, diligente y transparente en la defensa de intereses de las personas a las
que representa.
CAPITULO XII
DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO
Art.85 La documentación que emita la Facultad debe considerar las siguientes características según el tipo
de documentos:
85.1 Manuales o Instructivos:
Proporcionan información coherente sobre las materias que en ellos se describe.
85.2 Planes:
Describen no sólo el plan de acción sino también la estrategia y la programación de
actividades.
85.3 Requerimientos:
Establecen las especificaciones técnicas o profesionales por cada servicio que se brinde en
cada proceso.
85.4 Directivas:
Establecen mandatos específicos en el servicio, procesos y / o procedimientos.
85.5 Registros:
Evidencian las actividades realizadas o los resultados obtenidos.
35
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
36 de 40
Art.86 Los documentos y registros deben controlarse considerando:
86.1 Que la documentación debe ser revisada y actualizada cuando sea necesario y sometida a
aprobación según el procedimiento vigente; debe asegurarse que se identifiquen los cambios y
versiones; asegurarse que sean legibles, fácilmente identificables, su origen; conocer la
distribución o destino y prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos, debiéndose
aplicar una identificación adecuada para evitarlo.
86.2 Los registros deben permanecer legibles, fácilmente identificables y recuperables. Debe
establecerse los criterios para identificarlos, almacenarlos, protegerlos, recuperarlos, tiempo de
retención y la disposición de ellos.
86.3 Los registros deben ser trabajados sobre la base de un programa informático para facilitar la
emisión de reportes para toma de decisiones.
CAPITULO XIII
CRITERIOS Y MÉTODOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS
Art.87 Los criterios para la ejecución de los procesos son: planear, ejecutar, verificar y mejorar o corregir
según corresponda.
Art.88 El método para la ejecución de los procesos es la mejora continua.
Art.89 Las etapas de los procesos son:
89.1
Planear:
Establecer los objetivos y procesos necesarios para conseguir resultados de acuerdo con
los requisitos del cliente y las políticas de la organización.
89.2
Hacer:
Implementación de los procesos
89.3
Verificar:
Realizar el seguimiento y la medición de los procesos y los servicios respecto a las
políticas, los objetivos y los requisitos para el servicio, e informar sobre los resultados.
89.4
Actuar:
Tomar acciones para mejorar continuamente el desempeño de los procesos.
36
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
37 de 40
CAPITULO XIV
RECURSOS HUMANOS DEL PROCESO
Art.90 El personal asignado a la Facultad cumple el horario y funciones que le corresponde asumiendo la
responsabilidad inherente al cargo que tiene.
Art.91 El Decano de la Facultad realiza la inducción del personal vinculado a las actividades de la Facultad
y a los Directores de las Escuela Profesional que la integra.
El Director de la Escuela Profesional es responsable de realizar el proceso de inducción a su
personal.
El Decano de la Facultad y el Director de la Escuela Profesional realizan la inducción a los docentes.
Art.92 El Decano de la Facultad, en coordinación con el Director de la Escuela Profesional, solicitará al líder
de cada proceso vinculad a la Formación Profesional, la inducción de docentes sobre los
procedimientos aplicables al desarrollo de las asignaturas.
Art.93 El Director de la Escuela Profesional es responsable de generar una cultura de puntualidad en sus
docentes, estudiantes y personal académico–administrativo.
37
FDE-RE-001
1.0
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
02-06-2014
38 de 40
CAPITULO XV
INDICADORES DE GESTION
Art.94 Debe existir coherencia entre la Matriz de Eficacia de la Facultad y aquellas de las Escuela
Profesional que la integra.
Art.95 El cumplimiento de los indicadores de gestión de la Facultad se determina mediante la medición de
los indicadores de gestión correspondientes a la Escuela Profesional que la integra.
Art.96 Debe existir coherencia entre los objetivos establecidos y los indicadores correspondientes.
CAPITULO XVI
CRITERIOS PARA EL SEGUIMIENTO, MEDICIÓN Y ANÁLISIS DE LOS PROCESOS
Art.97 Los criterios para el seguimiento, medición y análisis son:
97.1 Recopilación de la información en base a registros
97.2 Medición eficaz
97.3 Análisis sistemático de la información teniendo en cuenta variables previamente
seleccionadas y que permitan cumplir con indicadores
CAPITULO XVII
CRITERIOS PARA LA MEJORA CONTÍNUA.
Art.98 Los criterios a considerar para la mejora continua son:
98.1 Uso de los indicadores de gestión
98.2 Análisis de no conformidades
38
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
39 de 40
CAPITULO XVIII
GESTION DEL TIEMPO
Art.99 El tiempo se gestionará por procesos con el fin de establecer la duración de las actividades de un
área.
Art.100 Las actividades de gestión del tiempo son:
100.1 Definir las actividades generales que se realizan en el área y su secuencia para determinar
los resultados que se esperan de ellas en un tiempo determinado
100.2 Estimar la duración de cada periodo de trabajo para finalizar la actividad
100.3 Desarrollar un cronograma considerando posibles restricciones.
100.4 Controlar el cronograma para analizar las causas de variaciones.
CAPITULO XIX
GESTION DELAS COMUNICACIONES
Art.101 Las comunicaciones se gestionarán por procesos para que su generación, recopilación,
distribución, almacenamiento, recuperación y su disposición final sean adecuados y oportunos.
Art.102 Las actividades de gestión de las comunicaciones son:
102.1 Identificar a los interesados. Toda información que se genere en el área debe comunicarse a
un interesado según nivel jerárquico, nivel de toma de decisiones, interés e insumo para
generar otra información.
102.2 Clasificar las actividades de comunicación en:
a. Interna (al interior del área) o externa (otras áreas, proyectos, medios de comunicación,
público).
b. Formal (informes, memorandos, instrucciones, correos electrónicos numerados) e
informal (conversaciones, mensajes electrónicos).
c. Vertical (por niveles jerárquicos) y horizontal (entre áreas y colegas).
d. Oficial (reglamentos, directivas, boletines, informes anuales, estadísticas suscritas por el
funcionario competente) y no oficial (comunicaciones masivas no oficiales).
e. Escrita y oral
f. Verbal y no verbal (inflexión de voz, lenguaje corporal)
102.3 Planificar. El plan de comunicación debe considerar las necesidades de información del
interesado, características de la información que debe ser comunicada (idioma, formato,
contenido y nivel de detalle), el motivo, plazo, frecuencia y responsable de comunicar la
información, así como las personas que recibirán la información, el método o tecnología para
transmitir la información, y los recursos que se asignarán (materiales, tiempo y presupuesto).
102.4. Gestionar las expectativas de los interesados. Debe conocerse los objetivos del interesado
al recibir la información, registrar los incidentes en el proceso de comunicación, identificar
riesgos en tiempo y costos.
39
Código
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE
DERECHO
Versión
Documento de
Aprobación
Fecha de Aprobación
Universidad Privada San Juan Bautista
Nº Página
FDE-RE-001
1.0
Resolución Rectoral
Nº209-2014-R-UPSJB
02-06-2014
40 de 40
102.5 Informar sobre el desempeño del área. Constituye la recopilación y distribución de informes
de situación o estado de los objetos, metas, indicadores y proyecciones del área.
Art.103 El Plan de Gestión de las Comunicaciones debe considerar los resultados de las estimaciones en la
duración de las actividades y el cronograma para sustentar los plazos en la comunicación.
Art.104 El informe de desempeño del área debe estar sustentado en la recopilación de datos reales, análisis
periódicos, comparación con una línea base que permita verificar el avance y desempeño, así como
proyectar resultados.
CAPITULO XX
GESTION DE CAMBIOS DEL REGLAMENTO
Art.105 El Decano de la Facultad propone la actualización o modificación del Reglamento siguiendo lo
establecido en el Procedimiento para la Elaboración y Control de Documentos de la Universidad.
CAPITULO XXI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Art.106 Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Decano de la Facultad
si no modifican la normatividad institucional.
40

Documentos relacionados