2016InfoForComplainantsSPANISH

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2016InfoForComplainantsSPANISH
City of Chicago
COMMISSION ON HUMAN RELATIONS
740 N. Sedgwick, 4th Floor, Chicago, IL 60654
Phone 312-744-4111, Fax 312-744-1081, TTY 312-744-1088
www.cityofchicago.org/humanrelations
[email protected]
INFORMACION PARA DEMANDANTES
Esta publicación expliqua algunas de las reglas y procedimientos que aplican a demandantes que presentan
quejas en la Comisión de Relaciones Humanas de la Ciudad de Chicago. Este no es un resumen completo de
todas las leyes y procedimientos que aplican a su queja, ni consiste de consejería legal y no puede ser citado
come autoridad legal.
Si usted es un demandante en un caso pendiente, se le recomienda que guarde esta publicación como guia
durante el transcurso de su caso.
Sobre La Comisión de Relaciones Humanas
La Comisión de Relaciones Humanas es la agencia municipal que hace cumplir las dos leyes que prohíben la
discriminación en la Ciudad de Chicago: La Ordenanza de Derechos Humanos y la Ordenanza de Vivienda
Justa. Cuando se utilice la palabra “Ordenanza” en este documento, se refiere a cualquiera de estas dos leyes.
Las decisiones, órdenes, y demandas de información que emite la Comisión tienen el respaldo de la ley y se
pueden hacer cumplir en cortes estatales. La Comisión se esfuerza en combatir los prejuicios y la
discriminación a través de actividades come el monitoreo de crímenes de odio y brinda asistencia a victimas de
tales crímenes. También ofrece servicios de mediación de tensiones entre grupos, ofrece programas
educativos, y aconseja al gobierno municipal sobre asuntos de prejuicio y discriminación. El trabajo de la
Comisión es autorizado por los Capítulos 2-120, 2-160, y 5-8 del Código Municipal de Chicago. Los
miembros de la Mesa Directiva de Comisionados son seleccionados por el Alcalde y aprobados por el Concilio
de la Ciudad.
Sobre las Quejas de Discriminación
El aceptar su queja no significa que la Comisión ha determinado que ocurrió una violación de la Ordenanza.
Al presentar una queja, usted está abriendo un caso que se investigara y eventualmente llegara a una
determinación final. Los procedimientos para recibir, investigar, y decidir quejas de discriminación bajo las
Ordenanzas se encuentran en la Sección 2-120-510(e)-(q) del Código Municipal de la Ciudad de Chicago y las
Reglas correspondientes que son aprobadas por la Mesa Directiva de Comisionados.
Formularios e Información Legal
La Comisión proporciona volantes informativos y formularios para asistir a personas que presentan quejas
(demandantes), al igual que a personas que son acusadas de discriminación (acusado). El demandante y el
acusado son considerados partidarios de un caso; es decir que cada uno representa una parte del mismo caso.
La mayor parte de ellas están disponibles en el sitio de internet de la Comisión
(www.cityofchicago.org/humanrelations). Incluidos en estos volantes hay copias de las Ordenanzas, las reglas
correspondientes, y el Board Rulings Digest, lo que es un resumen de decisiones publicadas después de que un
juez en la audiencias administrativa determina que hubo una violación y la Mesa Directiva de Comisionados
determina qué tipo de recompensa ordenar. Toda decisión de la Mesa Directiva y otras decisiones de la
Comisión pueden ser citadas como autoridades precedentes. Para más información sobre estas decisiones,
tome nota de la Sección 270.500 de las reglas y la publicación gratuita titulada Researching Commission Law.
Sobre las Investigaciones
La Comisión de Relaciones Humanas conduce una investigación de cada queja de discriminación presentada
por un miembro del público. El propósito de la investigación es determinar si existe prueba suficiente de una
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violación de una de las dos Ordenanzas. El encontrar prueba suficiente de discriminación no quiere decir que
ha ocurrido un violación de una Ordenanza, solo que existen suficientes pruebas para dar seguimiento a su caso
en una audiencia administrativa. Si la Comisión encuentra que no hay pruebas suficientes de discriminación su
caso será cerrado. La Regla 220.110 de la Comisión entra en más detalle sobre lo que consiste una
investigación y los métodos que pueden ser utilizados.
La imparcialidad de la Comisión y sus Investigadores
Unos días después de que una queja es presentada, la Comisión asigna el caso a un investigador. Los
investigadores no deciden si hay suficiente pruebas de discriminación ni toman ninguna decisión en un caso.
Los investigadores funcionan como la persona con quien los partidarios de un caso mantienen contacto durante
la investigación. Él o ella reciben los documentos escritos, averigua y obtiene cualquier otra información que
sea necesaria para reunir el material que ayudara a los supervisores quienes determinan si las pruebas de la
investigación son suficientes para darle seguimiento al caso.
Los empleados de la Comisión son imparciales en su investigación y en su evaluación de las pruebas. Ellos no
están obligados a encausar el caso ni ofrecer representación legal a ningún partidario. Empleados de la
Comisión pueden responder a preguntas generales sobre las leyes y procedimientos que impactan un caso pero
no tienen el derecho de ofrecer consejería legal ni a usted ni al acusado. Los miembros de la Mesa de
Comisionados no se involucran en ningún caso hasta después que es escuchado por un juez durante en una
audiencia administrativa.
Fechas Límite Para Responder y Extensiones de Tiempo
Después de que una queja es presentada, la Comisión le avisa a cada acusado por correo. Este envió incluye
una copia de la queja, una fecha límite para someter una respuesta, e información sobre cómo responder. Un
acusado puede buscar una extensión de tiempo para someter su respuesta y la documentación apoyando su
respuesta. Si esto sucede, el acusado debe mandarle a usted por correo una copia de su pedida de extensión de
tiempo. Cuando la Comisión decida si se le permitirá más tiempo para responder, usted recibirá una copia de
la decisión. Si la Comisión permite una extensión, la orden también le dará a usted más tiempo para someter
su contestación a tal respuesta con cualquier documentación al respecto.
Su Oportunidad para Contestar y la Fecha Limite Correspondiente
La Comisión le manda un aviso por correo a usted como demandante al mismo tiempo que notifica a cada
acusado de su queja. En esta correspondencia, se le indica la fecha límite para someter su contestación a
cualquier respuesta del acusado. Su contestación es una oportunidad para explicar por escrito su posición
sobre los argumentos hechos por el acusado en la respuesta a su queja. Información apoyando su queja o su
contestación a cualquier respuesta es información que usted tiene o conoce que puede comprobar su caso o
contradecir la posición del acusado. Es especialmente importante que usted cumpla con la fecha límite para
mandarnos su documentación, para asegurar que toda la información es considerada al decidir si hay pruebas
suficientes de discriminación. La Comisión le proporciona formularios que usted puede utilizar para someter
su contestación y documentación correspondiente.
Asentamiento Legal y Mediación
La Comisión apoya cualquier esfuerzo voluntario entre ambos lados de llegar a un asentamiento legal sobre su
caso y frecuentemente facilitara discusiones al respecto. Mas sin embargo, la Comisión jamás requiere a
ningún partidario que acepte un acuerdo o términos de tal acuerdo. Para asistir a ambos lados en tal discusión,
la Comisión puede coordinar una junta entre ambos lados con un mediador independiente e imparcial que no es
participe en ninguna decisión sobre su caso y que no puede divulgar información sobre lo que se discuta
durante la mediación. Empleados de la Comisión también pueden facilitar discusiones de asentamiento y
pueden explicar los procedimientos para cerrar un caso si ambos lados llegan a un acuerdo. Para mas
información, vea la Sección 230 de las Reglas de la Comisión y el volante gratuito titulado: Settlement and
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Mediation.
Quejas Corregidas
Es posible que usted quiera corregir su queja si, por ejemplo, no indico el nombre o domicilio correcto de
algún acusado, para agregar a algún otro acusado o demandante, para agregar argumentos o hechos nuevos, o
tal vez para clarificar o amplificar sus argumentos previos. Existen reglas particulares que usted tiene que
respetar cuando gusta cambiar una queja sometida a la Comisión. Estas están incluidas en las Reglas 210.145,
210.150, y 210.160. Si usted desea corregir su queja durante la investigación, usted puede obtener ayuda del
investigador asignado a su caso. Si usted presenta una queja corregida durante la investigación, la Comisión le
mandara una copia a cada acusado, dándole una fecha límite para que someta una respuesta a su queja
corregida. Igualmente, usted después tendrá la oportunidad de presentar su contestación a tal respuesta.
Completando la Investigación
Al conducir la investigación, la Comisión siempre revisa la queja, cualquier queja corregida, las respuestas, y
cualquier otra información proporcionada por ambos lados. La Comisión puede pedir más información si esta
es necesaria para determinar si existen suficientes pruebas comprobando una violación de una Ordenanza. Por
ejemplo, la Comisión puede entrevistar a testigos, obtener documentos adicionales, hacer sus propias pruebas,
e inspeccionar un sitio o cualquier otra evidencia física. Esto puede suceder en cualquier momento después
que una queja es sometida. La Comisión determina como va a proceder con su investigación y no está
obligada a entrevistar a individuos sugeridos por cualquier partidario. Vea la Sección 220.100 de las Reglas de
la Comisión para más información.
¿Cuánto Tiempo Tarda una Investigación?
Típicamente, los acusados tienen 28 días de la fecha indicada en su aviso de la queja para someter su respuesta
y después los demandantes tienen otros 28 días para someter una contestación a tal respuesta. Se puede
permitir extensiones de tiempo. La Comisión no puede estar segura de que otra evidencia adicional sea
necesaria hasta que no haya revisado todos los documentos de ambos lados. Generalmente, la Comisión trata
de completar las investigaciones de quejas previas antes de enfocarse en las más recientes. Como un
demandante, usted puede ayudarnos a evitar dilates si nos da su contestación a cualquier respuesta y sus
pruebas en cuanto posible y copera con el proceso de investigación.
Ordenes de Investigación y Citaciones de Información
Aunque la Comisión prefiere cooperación voluntaria, tiene el derecho de ordenarle a usted o a cualquier
acusado que someta ciertos documentos o información, obligarle a que comparezca para ser entrevistado, que
permita acceso a un sitio, o que proporcione ciertas pruebas físicas para ser inspeccionadas. La Comisión
puede requerirle a un negocio que proporcione a un dueño, director, o empleado para ser entrevistado. Los
detalles sobre las órdenes de investigación se pueden encontrar en la Regla 220.120.
La Comisión también tiene el derecho de citar a alguien para obtener pruebas durante una investigación.
Normalmente, una citación se utiliza para obtener información de algún testigo u entidad que no es partidaria
de un caso (ni demandante ni acusado) cuando esta no quiere cooperar voluntariamente con la pedida de
información. Es raro que se le dé una citación a un demandante o un acusado. Los detalles sobre las
citaciones judiciales están incluidas en la Sección 2-120-510(k) del Código Municipal De la Ciudad de
Chicago y la Sección 220.200 de las Reglas.
Decidiendo si hay Pruebas Suficientes de Discriminación
Después de completar la investigación, ciertos miembros de la gerencia de la Comisión revisan el archivo de
investigación y deciden si existen pruebas suficientes para comprobar cada acusación en la queja. Al terminar
esta revisión, la Comisión emite una orden a ambos lados en la cual indica su decisión.
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Revisión de las Decisiones de la Comisión
Si la Comisión decide que su caso, o alguna acusación de su queja, es desestimado (sin merito), usted puede
pedir que se revise esa decisión si puede argumentar que fue un error y que se debe reversar la desestimación.
Un acusado puede, a través de una pedida por escrito, pedir la oportunidad de responder. La Comisión tomara
una decisión por escrito al respecto. Vea usted la Sección 250.100 de las Reglas para más información.
Si la Comisión encuentra suficientes pruebas de una violación de la Ordenanza, el acusado no tiene el derecho
de pedir que se reconsidere la decisión. Al contrario, se le dará seguimiento al caso en una audiencia
administrativa. Para más información sobre la reconsideración de decisiones de la Comisión, favor de ver la
Sección 250.100 de las Reglas.
Audiencia Administrativa y Decisiones de la Mesa De Comisionados
Si la Comisión encuentra suficientes pruebas de discriminación, o el acusado se niega a cooperar, el caso se le
da seguimiento en una audiencia administrativa, frente a un juez. Si esto sucede, usted recibirá un aviso por
correo con su cita para la audiencia, los procedimientos, y sus derechos y obligaciones. Usted, el demandante,
tiene la obligación de presentar y comprobar su caso durante la audiencia. La Comisión no actúa como fiscal
ni presentara pruebas de su parte.
Acceso al Archivo de su Caso
Las Ordenes y decisiones de la Comisión son emitidas por escrito y enviadas por correo a todos los partidarios
(salvo las ordenes de investigación que solo son enviadas a quien debe proveer información). Las entrevistas
con testigos se resumen por escrito. Estas, junto con cualquier documento recibido por escrito relacionado con
su caso constituyen el archivo de investigación de su caso. Ambos lados pueden pedir inspeccionar este
archivo y comprar copias de los documentos después que la Comisión publique su decisión final, pero no
mientras la investigación este pendiente. Favor de ver la Regla 220.410 para más información. Si el caso
procede a una audiencia administrativa, un archivo de esta audiencia se mantiene como documento público,
según Sección 240.510 de las Reglas. Las quejas también son documentos públicos. Regla 220.410(b).
Después de que un caso se cierra, cualquier miembro del público tiene el derecho de inspeccionar el archivo
bajo la ley Freedom of Information Act. También existen procedimientos que permiten limitar la difusión de
cierta información considerada confidencial si existe una justificación adecuada. Reglas 220.410(a)(2) y
240.520.
Representación de Abogado
Usted puede ser representado por un abogado en cualquier momento mientras su caso está pendiente. Su
abogado debe registrarse come su representante con la Comisión. La Comisión tiene un formulario para
registrar la comparecencia de su abogado pero su abogado puede utilizar su propio formulario. Si usted recibe
un aviso de un abogado indicando que representa a otro demandante o a algún acusado, usted está obligado a
dirigir toda comunicación, oral o por escrito, a tal abogado y desistir de comunicarse directamente con el
demandante o acusado que acaba de contratar a tal abogado. Para más información sobre la comparecencia de
abogados, favor de ver la Sección 270.300 de las Reglas.
¿Es Necesario Obtener Un Abogado?
Usted no está obligado a tener a un abogado, aun durante una audiencia administrativa, pero si decide proceder
sin representación legal (pro se) aún está obligado a cumplir con los requisitos legales. A los demandantes se
les aconseja que busquen asistencia legal ya que los casos de discriminación suelen ser complejos.
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La Comisión provee una lista de recursos legales de organizaciones sin lucro en un volante titulado: Legal
Assistance Information pero no le recomendara un abogado en particular. Además, en Chicago hay varios
servicios que le pueden ayudar a conseguir a un abogado, normalmente administrados por asociaciones
profesionales de abogados. Algunos abogados ofrecen representación a un demandante sin requerir pago por
adelantado porque ellos pueden pedir que el acusado page sus honorarios después si la Mesa Directiva de
Comisionados decide a su favor.
Comunicándose con la Comisión
Durante la investigación, favor de dirigir todas las llamadas telefónicas, correspondencia, y documentos a la
atención del investigador asignado a su caso cuyo nombre se le proporciona después de presentar su queja. Si
el caso avanza a mediación o a una audiencia administrativa, usted recibirá el nombre de otra persona que será
su nuevo punto de contacto. Cualquier junta con un empleado de la Comisión que no sea la recepcionista,
después de presentar su queja, se llevara a cabo solo con una cita anticipada.
El Archivo y Distribución de Documentos
Todo documento que usted quiera incluir en el archivo de su caso debe ser dirigido a la recepcionista durante
las horas de negocio. La mayor parte de los documentos que usted presenta para su caso debe también ser
compartida con el acusado, cualquier otro demandante, y con el juez de la audiencia si usted ya se le aviso
quien es. Las reglas detalladas de la Comisión sobre como presentar y entregar documentos a los demás
partidarios, y a la Comisión, se encuentran en los reglamentos aquí adjuntos: Es importante seguir estas reglas
o corre el riesgo de que no se acepten sus documentos. La Comisión le ofrece los siguientes formularios para
asistirle con la entrega de sus documentos: Notice of Hearing Certificate of Service.
Reg. 270.210
(a)
Entrega de Documentos
Manera de Entrega
Si no se le ordena que lo haga de alguna otra manera, todo pedimento, orden, aviso, exhibición de
pruebas, y otros documentos que deben ser proporcionados se pueden entregar (i) en persona, (ii) al
depositarlos en un buzón correspondiendo al correo de Estados Unidos, (iii) al mandar una copia
electrónica por fax, o (iv) al mandar una copia del mismo por correo electrónico (e-mail) bajo la Regla
270.230. Todo documento que tenga que ser distribuido debe ser recibido, no enviado, a no más
tardar de la fecha limite correspondiente. La entrega por correo se considerara cumplida tres días
después de la fecha marcada por el correo si está debidamente dirigida al domicilio de la persona
indicada, pero no si esa persona puede comprobar que no recibió algo en tal día. Los envíos por fax o
por correo electrónico deben ser recibidos no más tardar de las 5:00 p.m. para ser considerados
entregados ese día.
(b)
Certificado de Entrega
Si la entrega de algún documento se requiere, un certificado de entrega o algún comprobante por
escrito de entrega debe ser presentado a la Comisión y entregado al juez, si ya se le ha asignado uno,
dentro de 7 días después de tal entrega. Un certificado de entrega consiste de una declaración
firmada del individuo que hizo la entrega, indicando el material entregado, la persona a quien se le
entrego y el domicilio o numero al cual se le mando el material a cada persona.
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Reg. 270.220
(a)
Presentando Información con la Comisión
Manera de Presentar Información
Toda presentación de los documentos de información con la Comisión que consista de documentos
tiene que consistir de un original y una copia, salvo si por Orden solo es necesaria una copia de algún
material voluminoso. La Comisión no está obligada a proveer servicios de fotocopias para los que
estén presentando documentos. . Las fotocopias de documentos comprobantes son preferibles,
siempre y cuando la persona mantenga las originales y puede proporcionarlas si se le ordena. A parte
de las quejas originarias, cada documento o grupo de documentos debe indicar claramente en la
primera página el número del caso correspondiente al archivo al que el material es destinado. Si se
está presentando un documento dirigido a archivos de más de un caso (como el cambio de nombre,
estatus, o domicilio), se debe proporcionar suficientes copias para cada caso, con el número del cada
caso claramente indicado.
(b)
Manera de Presentar Información
Los documentos serán considerados formalmente presentados cuando sean recibidos en la Comisión,
no cuando sean enviados. Los documentos se aceptan en la Comisión entre 9:00 a.m. y 5:00 p.m. de
Lunes a Viernes, salvo si se le ordena que los presente de alguna otra manera o si un aviso en la
Comisión claramente indica otra manera. Los documentos presentados por fax o correo electrónico
deben ser recibidos no más tardar de las 5 p.m. para ser considerados recibidos en un día en particular.
Una presentación de material por fax o por correo electrónico no será considerada completa
hasta que no se haya recibido el mismo material por escrito en papel. La falta de presentar un
documento original en papel a más tardar 7 días después del fax o el correo electrónico
permitirá que la Comisión, o el juez, invalidar la presentación.
Reg. 270.230
Entrega y Presentación de Documentos por Correo Electrónico
(a)
Entrega por correo electrónico (e-mail) se permite si el partidario que lo recibe indica su
consentimiento de tal entrega al proporcionar una dirección de e-mail en la queja o cualquier
otro documento presentado y entregado en ese caso. Un partidario puede anular su
consentimiento de la entrega a algún buzón de correo electrónico si presenta y entrega un
aviso indicando lo mismo.
(b)
Documentos enviados por correo electrónico (e-mail) serán aceptados por la Comisión, o
considerados entregados a otro partidario o a un juez, si los siguientes requisitos son
cumplidos:
(i)
El documento debe ser enviado en un formato de Portable Document Format (PDF)
como archivo adjunto a un mensaje de e-mail.
(ii)
En cuanto a documentos presentados a la Comisión, el correo electrónico debe ser
enviado a [email protected], o a cualquier otra dirección de e-mail
designada para presentación de información, como este indicada en el sitio de
internet de la Comisión, en algún aviso claramente indicado en las oficinas de la
Comisión, o en el último aviso u orden de la Comisión relacionado con el caso
correspondiente.
(iii)
Para documentos entregados a un juez, el e-mail debe ser enviado al correo
electrónico para ese juez como está indicado en la orden asignando al juez o en el
último aviso u orden de la Comisión o del mismo juez.
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(iv)
Todos los demás requisitos de entrega y presentación deben ser cumplidos.
(v)
La Comisión puede, establecer, a través de una orden u un aviso escrito a los
partidarios de un caso en particular, procedimientos adicionales para presentar
documentos electrónicamente, incluyendo alguna firma o verificación por método
electrónico.
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