DIRECTIVA

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DIRECTIVA
TEXAS BOARD
OF
PARDONS AND PAROLES
Numero:
BPP-DIR. 01-02.01
Fecha:
20 de febrero, 2001
POLICY BOARD
Página:
1 de 5
Sobreseer:
Nada
DIRECTIVA
SUJECTO A:
Directiva para la notificación de la regla §145.6 de una decisión del panel
del parole (Liberación supervisada, condicional, o libertad provisional)
Propósito/Objetivo: Para proveer para el preso/ofensor mas informacion sobre la notificación
de un parole (Liberación supervisada, condicional, o libertad provisional)
panel de la decisión en acuerdo con 37 TAC § 145.6.
Directivo:
Las definiciones siguientes se aplican a enumeradas con razónes para la
decisión del parole panel enumeradas en 37 TAC § 145.6 (d)(1)-(10):
Unos o más componentes indicados en cada párrafo enumerados abajo
pueden aplicarse, pero solamente uno se requiere para la aprobación (A) o
la negación (D).
1. HISTORIA CRIMINAL
A
El expediente no incluye un modelo documentado de detenciones o de convicciones
violentas o asaltivo en parte del preso/ofensor; la historia criminal aparece ser
principalmente restringido sobre ofensas que no son violentas; la información
disponible indica solamente el encarcelamiento.
D
El expediente indica que el preso/ofensor ha repetido en varias ocasiones episodios
criminales o tiene un modelo de ofensas similares que indica una predisposición para
cometer actos criminales en cuanto sea librado; o el expediente indica que el
preso/ofensor es un jefe/líder de/o un participante activo en una pandilla o actividad en
criminales ordenados; o el expediente indica una detención juvenil o de adulto para las
ofensas del crimen o del delito menor.
2. NATURALEZA DE LA OFENSA
A
El expediente indica ofensas no-violentas; la ofensa inmediata no indica ninguna
tendencia hacia comportamiento violento/asaltivo; la ofensa revela la potencia limitado
para las ofensas tipo asaltivo en el futuro.
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Sobreseer:
Nada
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D
El expediente indica que el preso/ofensor comitio unos o más actos de crimen
violento indicando negligencia consciente por las vidas, la seguridad, o la
propiedad de otros; la ofensa o el modelo instantánea de la actividad criminal
tiene elementos de la brutalidad, violencia, o la consciente selección de la
vulnerabilidad de los víctimos tales que el preso/ofensor pose continuando una
amenaza a la seguridad pública; el expediente indica el uso de una arma.
3. INVOLVIMIENTO DE LA DROGA O DEL ALCOHOL
A
El expediente indica limitado o la falta de envolvimiento con ventas o uso de la droga;
el expediente indica limitado o la falta de envolvimiento con la consumición del
alcohol.
D
El expediente indica el involvimiento excesivo de la droga o del alcohol que incluye la
posesión, el uso o la entrega en ofensa instantánea o historia criminal.
4. AJUSTE INSTITUCIONAL
A
El expediente indica que el preso/ofensor ha mantenido un ajuste institucional
satisfactorio; es decir, ningunos casos disciplinarios mayor/grave, pérdida de tiempo o
degradación en la clasificación desde la revisión anterior.
D
El expediente indica que el preso/ofensor cometio una ofensa disciplinaria mayor
durante los seis meses que precedían dando por resultado una pérdida de buen tiempo
de la conducta o la pérdida de estatus debajo de la en cuales el preso/ofensor entró en la
prisión; un modelo de infracciones disciplinarias puesto que la revisión pasada indica
una negligencia para las reglas.
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5. AJUSTE DURANTE PERÍODOS DE LA SUPERVISIÓN
A
El expediente indica períodos de exito de la supervisión en la libertad condicional, el
parole (Liberación supervisada, condicional, o libertad provisional) o la supervisión
obligatoria.
D
El expediente indica períodos fracasados/sin exito de la supervisión en la libertad
condicional anterior, el parole (Liberación supervisada, condicional, o libertad
provisional), o la supervisión obligatoria que resulto en el encarcelamiento, incluyendo
parole (Liberación supervisada, condicional, o libertad provisional)-en-ausencia.
6. PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS PROPUESTOS O ESPECIALIZADOS DE
TDCJ-ID
A El expediente indica la participación en y la terminación de los programas propuestos o
especializados de TDCJ-ID; el preso/ofensor ha terminado uno o más programas
vocacionales o académicos que deben realzar ocasiones de obtener y de mantener por un
tiempo integral de empleo estable.
D
El expediente indica que el preso/ofensor rechazó participar o no pudo
intencionalmente terminar el/los programas propuestos de TDCJ-ID puesto a
disposición de los presos/ofensores.
7. EL TIEMPO SERVIDÓ
A El expediente indica que la longitud del tiempo servido por el preso/ofensor es
congruente con severidad de la ofensa e historia criminal.
D El expediente indica que la longitud del tiempo servido por el preso/ofensor no es
congruente con severidad de la ofensa e historia criminal.
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8. OFENSA FELONÍA
D El expediente indica que han cargado al preso/ofensor ante un magistrado, acusado, o
condenado por una corte de la jurisdicción competente, con una ofensa felonia/crimen
cometida mientras que esta encarcelado.
9. SUPERVISIÓN OBLIGATORIA DISCRECIONAL por el voto para que no suelte,
es necesario votar los dos D1 y D2, junto con cualquier otra razón que pueda
aplicarse.
A
Liberación en supervisión obligatoria discrecional
D1
El expediente indica que el preso/ofensor acumulo buen tiempo de la conducta no es
una reflexión exacta de la potencia de presos/ofensores para la rehabilitación.
D2
El expediente indica que la libertad del preso/ofensor pondría en peligro al público.
10. OTRO
A o D. Escriba una explicación.
FIRMADÓ el 20 DÍA DE FEBRERO, 2001

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