ACTA SESION ORDINARIA DE VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE
Transcripción
ACTA SESION ORDINARIA DE VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE
ACTA SESION ORDINARIA DE VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE En Magaz de Pisuerga, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce, previa convocatoria al efecto se reúne el Pleno Municipal en el Salón de Sesiones, presidido por el Sr. Alcalde D. Luis Alonso Álvarez. Asisten los Concejales, D. Miguel Ballesteros Zapatero Dña. Noelia Villahoz Perrote, D. Roberto Puertas Blanco D. Justo Franco Martín, D. Félix Arribas de Coo, . D. Francisco Javier de la Puente Blanco . y Dña María de los Dolores Alonso Pascual. Asiste el Sr. Secretario de la Corporación. No asiste Dña. Yolanda Herrezuelo Pedrosa, Siendo las 20.30 da comienzo la sesión que estaba convocada para las 20.30 horas con el siguiente orden del Día: ORDEN DEL DIA 1º. Acta sesión anterior. 2º Organización y F. Modificación Estatutos Mancomunidad del Cerrato 3º. Patrimonio. Convenio de repoblación de choperas. 4º. Patrimonio. Red de caminos rurales. Titularidad 5º. Obras Planes Provinciales 2015 6º. Urbanismo. Aprobación inicial Mod. Puntual Plan Parcial P. Industrial 7º. Servicios. Calendario laboral 2015 8º. Hacienda. Modificación O. Fiscal. Guardería 9º Hacienda. Autorización créditos S. extraordinarios 10º Control del Pleno a los demás órganos de Gobierno Municipales. Antes de iniciar el primer punto, el Sr. Alcalde agradece a todos los Concejales su disposición al cambio de fecha de la celebración de la sesión. PRIMERO. Distribuida copia del acta de la sesión anterior de fecha 10 de julio y sometida a aprobación lo es por unanimidad. SEGUNDO. (01/04/14) . La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad del Cerrato con fecha 9 de abril de 2014, adoptó acuerdo de modificación de sus Estatutos en conformidad con lo dispuesto en la ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. De conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de los vigentes Estatutos y lo señalado en la ley 1/1998 de Régimen Local de Castilla y león la competencia corresponde a los respectivos Plenos Municipales que adoptaran acuerdo por mayoría absoluta. Visto el informe de Secretaría, vista la propuesta aprobada de modificación de Estatutos que afecta a la Exposición de Motivos y art. 3.2, de los Estatutos de la Mancomunidad del Cerrato, se acuerda por unanimidad aprobar la modificación propuesta que es del siguiente tenor literal: EXPOSICION DE MOTIVOS .Visto que la Disposición Transitoria 11ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dice que “en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las Mancomunidades de municipios deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, para no incurrir en causa de disolución. Las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local…” Visto que, por otro lado, la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local dice: “Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales. 1. Con fecha 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de estas competencias, con independencia de que su ejercicio se hubiese venido realizando por Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o cualquier otra Entidad Local. 2. En el plazo máximo señalado en el apartado anterior, y previa elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de los servicios, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, habrán de asumir la cobertura inmediata de dicha prestación. 3. En todo caso, la gestión por las Comunidades autónomas de los servicios anteriormente citados no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de las Comunidades Autónomas de delegar dichas competencias en los Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 5. Si en la fecha citada en el apartado 1 de esta disposición, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas no hubieren asumido el desarrollo de los servicios de su competencia prestados por los Municipio, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Entidades Locales o en su caso, no hubieren acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio con cargo a la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se aplicarán retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación, teniendo en cuenta lo que disponga su normativa reguladora”. Visto que, entre otros fines, los Estatutos de la Mancomunidad dice que serán fines de la Mancomunidad del Cerrato“ la prestación del servicios de asistencia social de modo mancomunado”, y que, como se ha visto, la Disposición transitoria 2ªde la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local dice que “las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social con fecha 31 de diciembre de 2015”, pero los Estatutos de las Mancomunidades con prestación de servicios sociales deben estar modificados en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Lo anterior motiva que esta Mancomunidad proceda a dar cumplimiento a la Disposición Transitoria 11ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local a fin de no incurrir en causa de disolución”. -Artículo 3.- Fines de la Mancomunidad 2.- La Mancomunidad del Cerrato, al amparo de la Disposición Transitoria 2ª en relación con la Disposición Transitoria 11ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, a la entrada en vigor de la modificación del Art. 3.2 de sus Estatutos, dejará automáticamente de asumir como un fin de la misma la prestación del servicio de asistencia social de modo mancomunado. No obstante lo anterior, transitoriamente, hasta tanto las competencias de servicios sociales que a la fecha presta esta Mancomunidad sean asumidas por la Junta de Castilla y León, esta Mancomunidad seguirá prestando de modo subsidiario el servicio de asistencia social de modo mancomunado, todo ello con la finalidad de no dejar desasistidos s los ciudadanos de la Mancomunidad a los que se dirige la asistencia social en la actualidad y por salvaguardar la seguridad laboral y jurídica de las trabajadoras de la Mancomunidad que prestan los servicios sociales de la misma. Asumidas las competencias de servicios sociales por la Junta de Castilla y León en virtud de la legislación citada, la Mancomunidad dejará automáticamente de prestar el servicio de asistencia social de modo mancomunado al no ser competencia municipal. TERCERO. (03/23/14). Por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León SA se propone la firma de un convenio con este Ayuntamiento cuyo objeto es el establecimiento de la forma y condiciones en que se desarrollará la colaboración entre los firmantes para la plantación, conservación y posterior venta de las explotaciones forestales de choperas, y particularmente: Primeras repoblaciones forestales con chopos de los terrenos afectados por el contrato que se suscriba. Conservación y mejora de las masas que se creen. Aprovechamiento integral del arbolado obtenido al final del turno. La conservación, mejora y aprovechamiento del arbolado existente actualmente en los terrenos de referencia, ya sea espontaneo o procedente de repoblaciones realizadas por el propietario o procedentes de otros contratos anteriores. La recuperación o restauración de la vegetación natural de ribera, en la parte de la superficie que se considere adecuada. Dada lectura al modelo de convenio propuesto y debatido el asunto, por el Concejal Sr. Arribas se propone que sea el propio Ayuntamiento quien gestione las choperas ya que el 50% que se fija como retribución al propietario puede ser superado. El Sr. Alcalde manifiesta que ello conllevaría un desembolso inicial y durante los años de gestión que no ve conveniente. Y ello con independencia que se estudie de cara a un futuro otras formas de gestión. Sometido a aprobación, se acuerda por cinco votos a favor y tres abstenciones de D.. Félix Arribas de Coo, . D. Francisco Javier de la Puente Blanco . y Dña María de los Dolores Alonso Pascual. La aprobación del convenio modelo, facultando a la Alcaldía para la firma del contrato. CUARTO: ( 03//14) De la documentación obrante en estas oficinas y remitida por el Servicio Territorial de Agricultura de la Junta de Castilla y León a instancia de este Ayuntamiento se ha informado que la Red de Caminos de la zona fue entregada a la Cámara Agraria en acta formalizada en 1978. Sin embargo en la liquidación de la Cámara no consta que esa red fuera entregada a la Asociación de Agricultores y Ganaderos. Por otro lado el Ayuntamiento a lo largo de los años ha venido ejerciendo como titular de los caminos. El Reglamento de Bienes de las EELL en sus artículos.10 a 15 regula los distinto modos de adquisición por parte de las entidades locales y su art. 8 el supuesto de alteración automática de la calificación jurídica del bien cuando se da el supuesto de que el bien estuviera siendo destinado a un uso o servicio público como es el caso, adquieriendo conforme a las reglas de la prescripción del C. Civil. Vistos los antecedentes, y considerando la conveniencia de fijar la titularidad de los caminos que componen la red de caminos rurales se acuerda por unanimidad facultar a la Alcaldía para la tramitación del correspondiente expediente de adquisición por prescripción. QUINTO. ( 04/41/14). A la vista de la convocatoria de peticiones de inclusión de obras en los Planes Provinciales de 2015 y por unanimidad de miembros presentes se acuerda: Primero: Solicitar la inclusión en dicho Plan de la siguiente obra: …VI FASE SALON DE ACTOS VIRGEN DE VILLAVERDE con un importe total (IVA incluido) de .91980.. euros . Segundo: Esta Entidad Local, se compromete a asumir íntegramente cualquier exceso de gasto, derivado de modificados, liquidaciones, incrementos de obra, errores del proyecto o cualquier otra circunstancia, que incrementen el coste final de la obra sobre el precio de adjudicación. Tercero: Remitir la documentación junto con la ficha técnica de la obra suscrita por la Arquitecta Municipal Dña.Mónica Gimenez Solano ., SEXTO. La Alcaldía propone dejar sobre la mesa el expediente para incorporar nueva documentación. Se aprueba por unanimidad. SEPTIMO. (06/54/14). De conformidad con lo dispuesto en el art. 45 del RD 2001/83 corresponde al Ayuntamiento fijar las fiestas locales, que serán en consecuencia inhábiles para el trabajo. Estudiado el asunto, se acuerda por unanimidad fijar para el año 2015 como fiestas locales los días 7 de agosto y 8 de septiembre. OCTAVO ( 07/05/13) Por Alcaldía se propone la modificación de la tarifa reguladora del precio público de la Guardería Municipal en los siguientes términos:. SERVICIO H.completo H. ampliado H. reducido Comedor Matrícula H. sueltas Comedor externos Alumnos de Primaria ampliación horario TARIFA 140 160 100 80 60 10 90 20 Vistos los informes emitidos, se acuerda por unanimidad aprobar la modificación propuesta, ordenando su publicación en los términos que señala el art. 17.2 del RDL 2/2004, considerando elevado a definitivo el presente acuerdo si no se presentan reclamaciones en el periodo hábil establecido. NOVENO:( (07/01/14) El vigente Presupuesto tiene dotada la partida 920.151 retribuciones por Gratificaciones S. Extraordinarios en la cantidad global de 1.700 € El RD 861/86 que regula el régimen retributivo señala en su art. 6 que es competencia del Pleno determinar la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones en los límites máximos que señala el art. 7.2 del citado RD. Correspondiendo al Alcalde la asignación individual con sujeción a criterios que en su caso pudiera establecer el Pleno. Se propone incrementar en la cantidad de 1600 € la cantidad destinada a esta partida minorando las correspondientes a otros conceptos de retribuciones en la misma cuantía.Se aprueba por unanimidad. DECIMO: Control del Pleno. Antes de iniciar el control, la Alcaldía da cuenta de la interposición por parte de la Administración del Estado de recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno municipal de fecha 29 de enero pasado mediante el que se acordó el abono de parte de la paga extraordinaria a los empleados municipales correspondiente a diciembre de 2012. El Pleno se da por enterado. Por el Sr. Arribas se pregunta al Alcalde que con independencia del abono de gratificaciones a dos empleados municipales, no se debe también gratificar a la técnico de Cultura por su labor. El Sr. Alcalde manifiesta que las gratificaciones se están dando por servicios extraordinarios por tareas específicas y concretas. En el caso de la técnico que señala se compensan los horarios. Siendo las 21.15 horas y no habiendo otros asuntos, se da por concluida la sesión, de todo lo que como Secretario levanto acta.