ACTA SESION ORDINARIA DE VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE

Transcripción

ACTA SESION ORDINARIA DE VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE
ACTA SESION ORDINARIA DE VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL CATORCE
En Magaz de Pisuerga, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce, previa
convocatoria al efecto se reúne el Pleno Municipal en el Salón de Sesiones,
presidido por el Sr. Alcalde D. Luis Alonso Álvarez.
Asisten los Concejales, D. Miguel Ballesteros Zapatero Dña. Noelia Villahoz
Perrote, D. Roberto Puertas Blanco D. Justo Franco Martín, D. Félix Arribas de
Coo, . D. Francisco Javier de la Puente Blanco . y Dña María de los Dolores
Alonso Pascual. Asiste el Sr. Secretario de la Corporación. No asiste Dña.
Yolanda Herrezuelo Pedrosa,
Siendo las 20.30 da comienzo la sesión que estaba convocada para las 20.30
horas con el siguiente orden del Día:
ORDEN DEL DIA
1º. Acta sesión anterior.
2º Organización y F. Modificación Estatutos Mancomunidad del Cerrato
3º. Patrimonio. Convenio de repoblación de choperas.
4º. Patrimonio. Red de caminos rurales. Titularidad
5º. Obras Planes Provinciales 2015
6º. Urbanismo. Aprobación inicial Mod. Puntual Plan Parcial P. Industrial
7º. Servicios. Calendario laboral 2015
8º. Hacienda. Modificación O. Fiscal. Guardería
9º Hacienda. Autorización créditos S. extraordinarios
10º Control del Pleno a los demás órganos de Gobierno Municipales.
Antes de iniciar el primer punto, el Sr. Alcalde agradece a todos los Concejales
su disposición al cambio de fecha de la celebración de la sesión.
PRIMERO. Distribuida copia del acta de la sesión anterior de fecha 10 de julio y
sometida a aprobación lo es por unanimidad.
SEGUNDO. (01/04/14) . La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad del
Cerrato con fecha 9 de abril de 2014, adoptó acuerdo de modificación de sus
Estatutos en conformidad con lo dispuesto en la ley 27/2013 de 27 de
diciembre de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de los vigentes Estatutos y lo
señalado en la ley 1/1998 de Régimen Local de Castilla y león la competencia
corresponde a los respectivos Plenos Municipales que adoptaran acuerdo por
mayoría absoluta.
Visto el informe de Secretaría, vista la propuesta aprobada de modificación de
Estatutos que afecta a la Exposición de Motivos y art. 3.2, de los Estatutos de
la Mancomunidad del Cerrato, se acuerda por unanimidad aprobar la
modificación propuesta que es del siguiente tenor literal:
EXPOSICION DE MOTIVOS .Visto que la Disposición Transitoria 11ª de la Ley
27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, dice que “en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor de esta Ley, las Mancomunidades de municipios deberán adaptar sus
estatutos a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, para no incurrir en causa de
disolución.
Las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas
exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios
públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las
competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local…”
Visto que, por otro lado, la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 27/2013 de 27
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
dice: “Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias
relativas a servicios sociales.
1. Con fecha 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en las
normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las
Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad
de las competencias que se preveían como propias del municipio,
relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y
reinserción social.
Las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de estas
competencias, con independencia de que su ejercicio se hubiese venido
realizando por Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades
equivalentes, o cualquier otra Entidad Local.
2. En el plazo máximo señalado en el apartado anterior, y previa
elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e
implantación de los servicios, las Comunidades Autónomas, en el ámbito
de sus competencias, habrán de asumir la cobertura inmediata de dicha
prestación.
3. En todo caso, la gestión por las Comunidades autónomas de los
servicios anteriormente citados no podrá suponer un mayor gasto para el
conjunto de las Administraciones Públicas.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la
posibilidad de las Comunidades Autónomas de delegar dichas
competencias en los Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades
equivalentes, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
5. Si en la fecha citada en el apartado 1 de esta disposición, en los
términos
previstos en las normas reguladoras del sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas
Locales, las Comunidades Autónomas no hubieren asumido el desarrollo
de los servicios de su competencia prestados por los Municipio,
Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Entidades Locales o
en su caso, no hubieren acordado su delegación, los servicios seguirán
prestándose por el municipio con cargo a la Comunidad Autónoma. Si la
Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se
aplicarán retenciones en las transferencias que les correspondan por
aplicación de su sistema de financiación, teniendo en cuenta lo que
disponga su normativa reguladora”.
Visto que, entre otros fines, los Estatutos de la Mancomunidad dice que
serán fines de la Mancomunidad del Cerrato“ la prestación del servicios
de asistencia social de modo mancomunado”, y que, como se ha visto,
la Disposición transitoria 2ªde la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local dice que “las
Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias
que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de
los servicios sociales y de promoción y reinserción social con fecha 31
de diciembre de 2015”, pero los Estatutos de las Mancomunidades con
prestación de servicios sociales deben estar modificados en el plazo de
seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Lo anterior motiva que esta Mancomunidad proceda a dar cumplimiento
a la Disposición Transitoria 11ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la administración Local a fin de no
incurrir en causa de disolución”.
-Artículo 3.- Fines de la Mancomunidad
2.- La Mancomunidad del Cerrato, al amparo de la Disposición
Transitoria 2ª en relación con la Disposición Transitoria 11ª de la Ley
27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, a la entrada en vigor de la modificación del Art. 3.2
de sus Estatutos, dejará automáticamente de asumir como un fin de la
misma la prestación del servicio de asistencia social de modo
mancomunado.
No obstante lo anterior, transitoriamente, hasta tanto las competencias
de servicios sociales que a la fecha presta esta Mancomunidad sean
asumidas por la Junta de Castilla y León, esta Mancomunidad seguirá
prestando de modo subsidiario el servicio de asistencia social de modo
mancomunado, todo ello con la finalidad de no dejar desasistidos s los
ciudadanos de la Mancomunidad a los que se dirige la asistencia social
en la actualidad y por salvaguardar la seguridad laboral y jurídica de las
trabajadoras de la Mancomunidad que prestan los servicios sociales de
la misma.
Asumidas las competencias de servicios sociales por la Junta de Castilla
y León en virtud de la legislación citada, la Mancomunidad dejará
automáticamente de prestar el servicio de asistencia social de modo
mancomunado al no ser competencia municipal.
TERCERO. (03/23/14). Por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio
Ambiente de Castilla y León SA se propone la firma de un convenio con este
Ayuntamiento cuyo objeto es el establecimiento de la forma y condiciones en
que se desarrollará la colaboración entre los firmantes para la plantación,
conservación y posterior venta de las explotaciones forestales de choperas, y
particularmente:
Primeras repoblaciones forestales con chopos de los terrenos afectados por el
contrato que se suscriba.
Conservación y mejora de las masas que se creen.
Aprovechamiento integral del arbolado obtenido al final del turno.
La conservación, mejora y aprovechamiento del arbolado existente actualmente
en los terrenos de referencia, ya sea espontaneo o procedente de
repoblaciones realizadas por el propietario o procedentes de otros contratos
anteriores.
La recuperación o restauración de la vegetación natural de ribera, en la parte
de la superficie que se considere adecuada.
Dada lectura al modelo de convenio propuesto y debatido el asunto, por el
Concejal Sr. Arribas se propone que sea el propio Ayuntamiento quien gestione
las choperas ya que el 50% que se fija como retribución al propietario puede
ser superado.
El Sr. Alcalde manifiesta que ello conllevaría un desembolso inicial y durante
los años de gestión que no ve conveniente. Y ello con independencia que se
estudie de cara a un futuro otras formas de gestión.
Sometido a aprobación, se acuerda por cinco votos a favor y tres abstenciones
de D.. Félix Arribas de Coo, . D. Francisco Javier de la Puente Blanco . y Dña
María de los Dolores Alonso Pascual. La aprobación del convenio modelo,
facultando a la Alcaldía para la firma del contrato.
CUARTO: ( 03//14) De la documentación obrante en estas oficinas y remitida
por el Servicio Territorial de Agricultura de la Junta de Castilla y León a
instancia de este Ayuntamiento se ha informado que la Red de Caminos de la
zona fue entregada a la Cámara Agraria en acta formalizada en 1978.
Sin embargo en la liquidación de la Cámara no consta que esa red fuera
entregada a la Asociación de Agricultores y Ganaderos.
Por otro lado el Ayuntamiento a lo largo de los años ha venido ejerciendo como
titular de los caminos.
El Reglamento de Bienes de las EELL en sus artículos.10 a 15 regula los
distinto modos de adquisición por parte de las entidades locales y su art. 8 el
supuesto de alteración automática de la calificación jurídica del bien cuando se
da el supuesto de que el bien estuviera siendo destinado a un uso o servicio
público como es el caso, adquieriendo conforme a las reglas de la prescripción
del C. Civil.
Vistos los antecedentes, y considerando la conveniencia de fijar la titularidad de
los caminos que componen la red de caminos rurales se acuerda por
unanimidad facultar a la Alcaldía para la tramitación del correspondiente
expediente de adquisición por prescripción.
QUINTO. ( 04/41/14). A la vista de la convocatoria de peticiones de inclusión de
obras en los Planes Provinciales de 2015 y por unanimidad de miembros
presentes se acuerda:
Primero: Solicitar la inclusión en dicho Plan de la siguiente obra: …VI
FASE SALON DE ACTOS VIRGEN DE VILLAVERDE con un importe total (IVA
incluido) de .91980.. euros
.
Segundo: Esta Entidad Local, se compromete a asumir íntegramente
cualquier
exceso de gasto, derivado de modificados, liquidaciones,
incrementos de obra, errores del proyecto o cualquier otra circunstancia, que
incrementen el coste final de la obra sobre el precio de adjudicación.
Tercero: Remitir la documentación junto con la ficha técnica de la obra
suscrita por la Arquitecta Municipal Dña.Mónica Gimenez Solano
.,
SEXTO. La Alcaldía propone dejar sobre la mesa el expediente para incorporar
nueva documentación. Se aprueba por unanimidad.
SEPTIMO. (06/54/14). De conformidad con lo dispuesto en el art. 45 del RD
2001/83 corresponde al Ayuntamiento fijar las fiestas locales, que serán en
consecuencia inhábiles para el trabajo.
Estudiado el asunto, se acuerda por unanimidad fijar para el año 2015 como
fiestas locales los días 7 de agosto y 8 de septiembre.
OCTAVO ( 07/05/13) Por Alcaldía se propone la modificación de la tarifa reguladora
del precio público de la Guardería Municipal en los siguientes términos:.
SERVICIO
H.completo
H. ampliado
H. reducido
Comedor
Matrícula
H. sueltas
Comedor externos
Alumnos de Primaria
ampliación horario
TARIFA
140
160
100
80
60
10
90
20
Vistos los informes emitidos, se acuerda por unanimidad aprobar la
modificación propuesta, ordenando su publicación en los términos que señala
el art. 17.2 del RDL 2/2004, considerando elevado a definitivo el presente
acuerdo si no se presentan reclamaciones en el periodo hábil establecido.
NOVENO:( (07/01/14) El vigente Presupuesto tiene dotada la partida 920.151
retribuciones por Gratificaciones S. Extraordinarios en la cantidad global de
1.700 €
El RD 861/86 que regula el régimen retributivo señala en su art. 6 que es
competencia del Pleno determinar la cantidad global destinada a la asignación
de gratificaciones en los límites máximos que señala el art. 7.2 del citado RD.
Correspondiendo al Alcalde la asignación individual con sujeción a criterios que
en su caso pudiera establecer el Pleno.
Se propone incrementar en la cantidad de 1600 € la cantidad destinada a esta
partida minorando las correspondientes a otros conceptos de retribuciones en
la misma cuantía.Se aprueba por unanimidad.
DECIMO: Control del Pleno.
Antes de iniciar el control, la Alcaldía da cuenta de la interposición por parte de
la Administración del Estado de recurso contencioso administrativo contra el
acuerdo del Pleno municipal de fecha 29 de enero pasado mediante el que se
acordó el abono de parte de la paga extraordinaria a los empleados
municipales correspondiente a diciembre de 2012. El Pleno se da por enterado.
Por el Sr. Arribas se pregunta al Alcalde que con independencia del abono de
gratificaciones a dos empleados municipales, no se debe también gratificar a la
técnico de Cultura por su labor.
El Sr. Alcalde manifiesta que las gratificaciones se están dando por servicios
extraordinarios por tareas específicas y concretas. En el caso de la técnico que
señala se compensan los horarios.
Siendo las 21.15 horas y no habiendo otros asuntos, se da por concluida la
sesión, de todo lo que como Secretario levanto acta.

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