Circular Externa 018 de 2015 23 de septiembre PARA

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Circular Externa 018 de 2015 23 de septiembre PARA
Circular Externa 018 de 2015
23 de septiembre
PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS D.E SALUD -IPSDE:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: GRUPOS DE CLASIFICACIÓN DE INSTITUCIONES
FECHA: 23 de septiembre
En el marco del modelo de Inspección, Vigilancia y Control que se encuentra
implementado la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario establecer
criterios que permitan clasificar a las Instituciones Prestadoras de Salud- IPS privadas y
públicas de acuerdo con su importancia y carácter estratégico, en la garantía de la
prestación en el servicio en salud a la población afiliada al Sistema de Seguridad Social
en Salud -SGSSS, en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad.
Esta clasificación permitirá a la Superintendencia diseñar metodologías e instrumentos de
supervisión de acuerdo con las características de cada grupo de IPS, con el fin de dar
cumplimiento a los objetivos misionales del ente de control y al desempeño eficiente del
SGSSS.
En este sentido, y de conformidad con las competencias y facultades de la
Superintendencia, en especial las conferidas en las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011 y
en el Decreto 2462 de 2013, se fijan los criterios para clasificar los prestadores de
servicios de salud, públicos y privados, de la siguiente manera:
1. CRITERIOS:
1.1. Las Instituciones Prestadoras de Salud públicas y privadas se clasificarán en alguno
de los grupos que se especifican en el numeral 2 de la presente Circular, de acuerdo con
el cumplimiento de al menos uno (1) de esos parámetros.
1.2. El cumplimiento de las características correspondientes a uno de los grupos excluye
a la IPS de quedar clasificada en cualquier otro grupo.
1.3. La clasificación de una IPS pública o privada en el grupo que le corresponda, de
ninguna forma la segrega, ni exime de responsabilidades y/o derechos. En este sentido, la
clasificación tiene fines estrictamente conceptuales y funcionales para el desarrollo del
modelo de Inspección, Vigilancia y Control basado en riesgos.
1.4. Cada una de las IPS revisará en que grupo se encuentra de acuerdo con los
direccionamientos expuestos en esta Circular.
1.5. Una vez se emita una circular para un grupo específico, la IPS deberá evidenciar si la
misma se encuentra dirigida al grupo al que pertenece y en tal sentido deberá acatar la
instrucción que en dicho acto administrativo se emita.
2. PARÁMETROS DE CLASIFICACIÓN.
Para efectos de la conformación de los grupos en que cada Institución Prestadora de
Salud quedará clasificada, se fijan los siguientes parámetros:
Nota: La fuente de los datos corresponde a la información reportada por las IPS privadas en los archivos tipo
057 y 058 de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud; información disponible en los
módulos de Estados de Resultados y Balance General del SIHO, con corte al 31 de Diciembre de 2014 y en
el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
Dado en Bogotá, D. C. a los

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