Reglamento Zmar.

Transcripción

Reglamento Zmar.
REGLAMENTO INTERNO
REGLAMENTO INTERNO
El presente Reglamento Interno contiene las normas referentes a la utilización y
funcionamiento de Zmar Eco Camping Resort.
Así, además de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor
específicamente aplicables, se atenderá igualmente a las normas del presente
reglamento.
Artículo 1º
Principios Generales
1. Zmar Eco Camping Resort (E.C.R) está ubicado en el litoral alentejano, cerca
de Zambujeira do Mar, tiene un área vedada de 81 hectáreas y clasificación de
5 estrellas;
2. El E.C.R. se destina a la práctica de camping, caravanismo, y
autocavaranismo, así como de todas las actividades relacionadas con las citadas
prácticas, estando dividido en parcelas debidamente identificadas y equipadas
para el efecto.
3. El E.C.R. está abierto todo el año, considerándose como época Muy Alta el
período que va del 1 de julio al 31 de agosto, Alta el período que va del 1 de
junio al 30 junio y del 1 de septiembre al 30 de septiembre, Baja el período que
va del 1 de octubre al 17 de diciembre, Media la que va del 18 de diciembre al
2 de enero rigiéndose por las normas contenidas en este reglamento y restante
legislación aplicable.
4. Zmar es un eco camping resort, teniendo como principal preocupación y
objetivo el bienestar de sus usuarios en armonía con la naturaleza.
5. Respetar la filosofía del E.C.R. es preservar el ambiente. El futuro de nuestro
planeta depende de cada uno de nosotros.
6. La admisión en el E.C.R implica por parte de los usuarios la inmediata
aceptación y cumplimento de este reglamento.
7. La entidad propietaria del E.C.R declina cualquier responsabilidad por
accidentes, daños o robos sufridos por los usuarios y su material o por
visitantes;
8. La capacidad de alojamiento del E.C.R. es de un máximo de 3000 campistas;
9. El E.C.R. posee un sistema de protección contra incendios y su personal está
instruido sobre su manejo y las medidas a tomar en caso de incendio;
10. El E.C.R. posee un sistema de seguridad privada para garantizar el
bienestar de sus usuarios.
Artículo 2º
Admisión
1. El E.C.R está abierto de acuerdo con la legislación aplicable y consignada en
este reglamento.
2. La entrada en el E.C.R depende de la disponibilidad de parcela para
instalación del equipamiento del usuario o de la unidad de alojamiento y
respectiva inscripción en la recepción.
3. Los usuarios menores de 15 años sólo se pueden instalar o permanecer en el
E.C.R cuando se encuentren acompañados por los padres o por otros
responsables mayores de edad;
4. El acceso y permanencia en el E.C.R no se permiten a:
a) Personas que se encuentren en evidente estado de embriaguez;
b) Portadores de sustancias psicotrópicas o estupefacientes y restantes
prohibidas por ley;
c) Portadores de armas de fuego o de aire comprimido excepto las que posean
la correspondiente licencia, siendo su portador totalmente responsable por la
seguridad de las mismas;
d) Personas que de alguna forma hayan perjudicado al E.C.R. en estancias
anteriores o infringido el presente reglamento;
e) Animales, excepto perros guía conforme la legislación en vigor (Decreto-Ley
nº 74/2007 de 27 de marzo) y los animales domésticos previstos en el artículo
13º del presente reglamento.
Artículo 3º
Recepción e inscripción
1. El período de funcionamiento de la recepción es de 24 horas.
2. Todos los usuarios y visitantes diarios del E.C.R. tienen que identificarse
(check-in) a través del carnet de identidad, pasaporte o carnet de Campista
Nacional o Internacional, documentos éstos que deben ser válidos, y efectuar el
pago íntegro de la estancia en el E.C.R el día de su llegada, por razones legales
y de seguridad.
3. En el acto de inscripción el usuario debe indicar la fecha de salida.
4. Con el registro de la admisión, en la recepción quedarán archivadas
fotocopias de los documentos citados en el n.º 2 del presente Artículo.
5. Las tarifas diarias en las unidades de alojamiento son para el período de
15h00 a 12h00 del día siguiente, implicando la salida tras esta hora el pago de
un día más.
6. En las parcelas las tarifas son de 12h00 a 12h00 del día siguiente, implicando
igualmente la salida tras esta hora el pago de un día más.
7. La prolongación del período de estancia en el E.C.R. previamente
establecido, indicado por el usuario en la fecha de admisión, sólo podrá
gestionarse en la recepción y será concedido mediante disponibilidad.
8. Por el propio interés de los usuarios del E.C.R., no está permitido el check-in
después de las 22h00.
9. Después de las 22h00, los usuarios podrán pernoctar en el parking del E.C.R.
tras efectuar el check-in en la recepción, pudiendo ocupar la parcela que le ha
sido atribuida únicamente a partir de las 7h00.
10. La identificación de los usuarios o visitantes se realiza a través de la
colocación de
una pulsera que se entrega en el momento del check in, que permite
utilizarlos
servicios del E.C.R., con excepción de aquellos que se pagan de forma
independiente.
11. Los usuarios y visitantes presentes en el E.C.R. están obligados a
identificarse siempre que esto les sea solicitado por cualquier representante de
la Administración del mismo.
12. Al final de la visita o estancia el usuario o visitante entregará en la
recepción la pulsera y restantes objetos del E.C.R. que, por cualquier razón, le
hayan sido confiados, de forma que, si no lo hace, se puede proceder a la
correspondiente denuncia ante las autoridades competentes, sin prejuicio del
deber de indemnizar al E.C.R..
Artículo 4º
Visitantes
1. Las visitas se aceptan en el E.C.R. en los términos y condiciones establecidos
en el presente artículo y en el artículo anterior, mediante el pago de una tasa
diaria de 10,00€ (diez euros) de los cuales 5,00€ (cinco euros) se descontarán
en cualquier pago dentro del E.C.R;
2. La identificación de los visitantes se realiza a través de la colocación de una
pulsera que les permite utilizar los servicios del E.C.R., con excepción de
aquellos que se pagan autónomamente.
3. Los visitantes sólo pueden permanecer en el E.C.R entre las 08h00 y las
23h00, excepto si se realizan actividades culturales o recreativas que se
prolonguen más tarde de esa hora;
4. Los visitantes y acompañantes quedan sujetos a la observancia de las
normas y disciplinas campistas y al presente reglamento del E.C.R;
Artículo 5º
Modo de pago dentro del E.C.R.
1. Los pagos se realizarán mediante tarjeta de débito/crédito y/o mediante la
tarjeta prepago ECR.
2. La tarjeta prepago del E.C.R. se consigue en la recepción; se sugiere que se
cargue con el importe que se calcula que se gastará durante la estancia de
forma que se eviten reembolsos.
3. El usuario tendrá a su disposición en el interior del E.C.R. máquinas
automáticas donde podrá efectuar la consulta de su saldo y movimientos así
como recargar su tarjeta a través de tarjeta de crédito/débito.
4. Al efectuar el chek-out se restituirá al usuario o visitante el valor abonado y
no gastado en el E.C.R., pudiendo el mismo utilizarlo también en una próxima
visita.
Artículo 6º
Utilización
El E.C.R está debidamente cercado, disponiendo de:
a) Puesto de Control;
b) Recepción;
c) Aparcamiento privado;
d) Taller para caravanas;
e) Oficina administrativa;
f) Parcelas para: Autocaravanas, Autotiendas, Caravanas y Tiendas;
g) Chalets;
h) Balnearios;
i) Zona de estar y Convivencia
j) Carpa para Eventos y congresos;
k) Mercado;
l) Restaurante;
m) Lavandería;
n) Centro Médico;
o) Centro de Interpretación Ambiental y Club de niños integrados en un espacio
infantil con cerca de 4 hectáreas;
p) Circuito de Cuerdas;
q) Campos de juegos – Campos de Tenis, fútbol, padel y dos campos multiusos,
un cubierto y otro descubierto;
r) Piscina de Olas Cubierta;
s) Piscina de adultos;
t) Piscina de niños;
u) Centro de Bienestar / Gimnasio;
v) Parque Infantil;
Artículo 7º
Condiciones Generales de Instalación
1. La instalación del equipamiento de camping debe efectuarse de forma que
no se perturbe o de cualquier modo afecte el ambiente y la tranquilidad del
E.C.R.
2. Está permitido que los usuarios hagan fuego en la utilización de
equipamientos para cocinar, debiendo en estos casos cumplir las medidas
elementales de protección contra el riesgo de incendio y siguiendo las
indicaciones de los trabajadores del E.C.R..
3. Se prohíbe la instalación de coberturas laterales o avanzadas, utilizadas como
protección de los equipamientos de los campistas, excepto cuando respeten lo
estipulado en el n.º 3 del art. 14º de la Orden Ministerial n.º 1320/2008 de 17
de noviembre, debiendo el usuario presentar previamente el proyecto orientado
a esa finalidad para la apreciación y aprobación de la Administración del E.C.R..
4. Cualquier usuario del E.C.R es responsable pecuniariamente de los daños
causados al E.C.R y a sus instalaciones y jardines.
5. La parcela es propiedad del E.C.R; además del equipamiento propio para
camping está prohibido y es impensable usarlo para otro fin y/o construir
barreras de cualquier tipo.
6. Todo el material de los usuarios que, por los mismos, sea abandonado o que
se encuentre incorrectamente montado con relación a las reglas de seguridad
del E.C.R., será retirado por los servicios del mismo.
7. El material que no sea reclamado dentro de los plazos previstos por ley, se
entregará a asociaciones de solidaridad social a definir por el E.C.R..
8. El usuario puede reclamar el material demostrando su pertenencia y pagando
la respectiva tasa de depósito de acuerdo con el tarifario previsto para ese
efecto.
9. Asimismo, se considera material abandonado todo aquél que no se encuentre
debidamente identificado o del que se desconozca el propietario, así como
cualquier bien dejado en lugares públicos.
10. La parcela que permanezca ocupada sin que se efectúe el debido pago, y
cuyo usuario no haya informado al E.C.R. del motivo, será automáticamente
desocupada por los trabajadores del mismo;
11. Las condiciones de funcionamiento y utilización de las piscinas, campos de
tenis y de padel, campos multiusos, parques infantiles, vestuarios, lavanderías o
cualesquiera otras instalaciones o equipamientos que tenga el E.C.R o de las
que sea dotado, son determinadas por la administración y se fijan en el local
respectivo;
Artículo 8º
Mantenimiento y Limpieza
1. Los usuarios deben dejar limpias y desocupadas las parcelas;
2. Está expresamente prohibido vaciar aguas sucias en las parcelas, debiendo
depositarse éstas en los lugares existentes y debidamente indicados para el
efecto, concretamente los inodoros químicos junto a los inodoros comunes.
3. Las instalaciones sanitarias, lavanderías y, de modo general, todas las
instalaciones de utilización común, deben mantenerse limpias por los usuarios,
teniendo en cuenta el necesario respeto por los restantes usuarios de las
mismas.
4. El E.C.R. dispone de contenedores aptos para la correcta separación de la
basura, a la que deben contribuir los usuarios, en la prosecución de la filosofía
del mismo.
Artículo 9º
Derechos y deberes de los Usuarios
1. Los Usuarios tienen derecho a:
a) Utilizar las instalaciones y servicios del E.C.R de acuerdo con el presente
reglamento;
b) Conocer previamente las tasas de utilización del E.C.R.;
c) Consultar el reglamento de utilización del E.C.R.;
d) Utilizar el libro de reclamaciones en los términos legalmente previstos y
registrar en el mismo aquellas que consideren adecuadas, incluso en caso de
expulsión del E.C.R.;
e) Dar sugerencias por escrito para mejorar el funcionamiento del E.C.R..
2. Constituyen deberes de los Usuarios respetar las reglas descritas en los
apartados siguientes, bajo pena de que se rechace su permanencia en el E.C.R.
y el eventual futuro rechazo de admisión:
a) Cumplir rigurosamente las normas de Ética del Camping, así como todas las
disposiciones del presente reglamento y las restantes normas legales y
reglamentarias aplicables;
b) Seguir y aceptar las instrucciones de los responsables del funcionamiento del
E.C.R;
c) Suministrar a estos responsables los documentos y elementos de
identificación que le sean solicitados;
d) Respetar el período de silencio de 24h00 a 07h00, absteniéndose
concretamente de hacer ruido y utilizar aparatos receptores de radiodifusión;
e) Instalar su equipamiento solamente en los espacios destinados a acampar
(parcelas);
f) Cumplir las normas de higiene y limpieza adoptadas en el E.C.R,
especialmente las referentes a la separación de la basura, de las aguas sucias y
del lavado y secado de ropa;
g) Mantener la parcela y los equipamientos en ésta instalados en buen estado
de conservación, higiene y limpieza;
h) No alterar las características y el aspecto exterior de su equipamiento;
i) Instalar su equipamiento en el espacio que previamente le ha sido asignado y
no en ningún otro;
j) Abstenerse de limitar cualquier zona interior o exterior al área de la parcela;
k) Respetar el bienestar de los restantes usuarios y abstenerse de practicar
cualquier acto susceptible de perturbar el normal ambiente del E.C.R., sobre
todo en el período de silencio;
l) Respetar toda la señalética dentro del E.C.R;
m) No encender fuego excepto en la utilización de equipamientos para cocinar
alimentos, debiendo en ese caso observar todas las precauciones y cumplir las
reglas de seguridad contra el riesgo de incendios;
n) Ahorrar y reducir, sin dejar abandonados y encendidos durante la noche o el
día, lámparas, fogones y bombillas, ni dejar grifos abiertos o goteando;
o) No introducir o permitir la entrada de personas extrañas al E.C.R. sin que se
cumplan las reglas aplicables a los visitantes;
p) No introducir o permitir la entrada clandestinamente en el E.C.R. de animales
o bienes;
q) Pagar puntualmente la estancia en el E.C.R. de acuerdo con las reglas
establecidas en el presente reglamento y la tarifa que en cada momento se
encuentre en vigor;
r) Abandonar el E.C.R. con todo su equipamiento y bienes al final del período
establecido para la estancia;
s) No practicar cualesquiera actos prohibidos en los términos del n.º siguiente;
t) Observar escrupulosamente las normas de conducta y convivencia social,
según los buenos usos y costumbres;
u) No causar daños en el E.C.R. o en cualquiera de sus instalaciones, aunque
estén concesionadas, o en bienes de usuarios o de terceros;
v) No consumir o comercializar cualquier sustancia estupefaciente;
w) No damnificar o agredir la flora del E.C.R., que constituye parte intrínseca de
la filosofía ambiental del mismo;
x) No introducir o permitir la entrada de especies de fauna y flora exóticas;
y) No coger muestras de plantas o rocas;
z) Observar la fauna, a distancia preferentemente con prismáticos;
aa) Seguir solamente por los senderos señalizados dentro del E.C.R.;
bb) No abandonar la basura, llevándola a un lugar donde haya servicio de
recogida;
cc) No perturbar a los animales de la finca que, a pesar de ser mansos, pueden
reaccionar ante la aproximación de extraños a sus crías;
dd) Evitar ruidos y actitudes que perturben la paz del local;
ee) Ser amable con los habitantes locales.
3. No les está permitido a los usuarios la práctica de los
comportamientos descritos en los apartados siguientes bajo pena de
que se rechace su permanencia en el E.C.R. y el eventual futuro
rechazo de admisión:
a) Perturbar el período de silencio, establecido entre las 24h y las 7h;
b) Fijar o divulgar en el interior del E.C.R., por cualquier medio escrito entre los
usuarios del mismo, todo y cualquier tipo de publicidad o propaganda, sea de la
que naturaleza que sea;
c) Fumar en el interior de edificios y equipamientos del E.C.R.;
d) Usar vestuario o practicar cualesquiera actos o proferir palabras que ofendan
la moral, las buenas costumbres o el orden del E.C.R.;
e) Traspasar o destruir las cercas existentes en el E.C.R.;
f) Hacer uso de material fuera de la ética campista, cubrir el suelo con
elementos impeditivos de la ventilación y permeabilización o construir
limitaciones, decoraciones o vallas en torno a sus alojamientos, concretamente
con tablas, piedras, ladrillos, lonas, plásticos, portones, cercas, alambres,
macetas, cabos, cuerdas, piñas, arcos con trepaderas, mesas o cualquier otro
tipo de arreglo;
g) Realizar improvisaciones con toldos, armarios, cajas, piedras, entre otros
materiales;
h) Arrojar basuras, objetos cortantes, desperdicios, aguas sucias y otros
residuos fuera de los locales específicamente destinados a estos fines;
i) Colocar tendederos o tender ropa fuera de los espacios destinados a este fin;
j) Conectar mangueras a cualquier punto de red de aguas del E.C.R.;
k) Dejar correr aguas procedentes de caravanas y autocaravanas por el suelo,
fuera de los lugares específicamente existentes para este efecto;
l) Alimentar de energía eléctrica, desde los cuadros eléctricos de una parcela,
otras parcelas, así como proceder a la suspensión de cables eléctricos en
locales estéticamente perjudiciales o pasibles de violar las reglas de seguridad
del E.C.R.;
m) Practicar deportes o juegos fuera de los lugares destinados a esta finalidad;
n) El uso o posesión de substancias estupefacientes;
o) La práctica en el interior del E.C.R. de acciones indecorosas u ofensivas de la
moral y de las buenas costumbres;
p) Cualquier tipo de agresión física o verbal a usuarios, visitantes o
trabajadores del E.C.R.;
q) La destrucción o daño a árboles, plantas y otros bienes, concretamente a
través de su utilización como apoyo de hamacas, lona o columpios, clavar
clavos u otros objetos metálicos, así como amarrar e improvisar tendederos de
cuerda o alambre
r) Colocar restos de comida destinada a animales fuera de los límites de la
parcela.
Artículo 10º
Pago
1. Sólo se permite al usuario la admisión en el E.C.R. con el pago anticipado en
la recepción, de acuerdo con la tarifa que en cada momento se encuentre en
vigor, de la cantidad correspondiente a la totalidad del período previsto para la
estancia.
2. La prolongación de la estancia por un período suplementario al inicialmente
previsto, sólo será posible mediante comprobación previa en la recepción de la
disponibilidad del E.C.R. para ese efecto, debiendo igualmente efectuarse el
pago de ese período suplementario anticipadamente.
3. La omisión del pago inicial implicará el rechazo de entrada en el E.C.R. y la
omisión del pago de cualquier prolongación de la estancia determinará la
obligación de que el usuario abandone, junto con sus bienes y equipamientos,
el E.C.R..
Artículo 11º
Circulación de Vehículos y Aparcamiento
1. Los usuarios pueden entrar y salir del E.C.R. con su medio de transporte
hasta las 23h00, debiendo conducir a velocidad moderada y con prudencia, a
un máximo de 10 km/hora, estando prohibido el uso de cualquier señal sonora.
2. A cada unidad de alojamiento se le atribuye un lugar de aparcamiento;
3. En cada parcela se permite aparcar 1 vehículo, 1 autocaravana, o caravana +
vehículo.
4. Las parcelas, las unidades de alojamiento y los lugares de aparcamiento se
atribuyen en el check-in.
5. Por cada aparcamiento extra se cobrará una tasa según la tarifa en vigor y
sujeto a la disponibilidad del E.C.R..
6. El aparcamiento de cualquier vehículo fuera de las zonas debidamente
indicadas para ese efecto concede a la Administración del E.C.R. el derecho de,
si el mismo no es voluntariamente retirado por su poseedor, ordenar su
remolque, por cuenta y riesgo del usuario.
7. La administración del E.C.R no se responsabiliza de la seguridad de los
vehículos, declinando cualquier responsabilidad por eventuales daños,
accidentes y hurtos.
Artículo 12º
Parques Infantiles
1. La utilización de los parques infantiles y restantes equipamientos de
animación infantil está prohibida a usuarios con edad superior a 12 años.
2. El E.C.R. garantiza que las infraestructuras y equipamientos citados en el
número anterior cumplen íntegramente las normas legales y reglamentarias de
seguridad aplicables a los mismos, declinando en consecuencia cualquier
responsabilidad por accidentes producidos que no sean directamente causados
por eventuales defectos.
Artículo 13º
Mascotas
1. A excepción de los perros guía, permitidos en todos los locales del E.C.R de
acuerdo con la legislación en vigor, y de los animales peligrosos o
potencialmente peligrosos en los términos del Decreto-Ley n.º 312/2003 de 17
de diciembre y de la Orden Ministerial n.º 422/2004 de 24 de abril, que están
expresamente prohibidos en el E.C.R., sólo se permiten mascotas a los usuarios
que en camping se instalen en caravanas y auto-caravanas, y siempre que
éstos dispongan de cartilla internacional de vacunación;
2. Los usuarios deben cuidar de que a los animales no les sea posible alejarse
más de 2 metros del alojamiento, y de que las necesidades fisiológicas de los
mismos sean realizadas en los espacios propios puestos a disposición para este
efecto.
Artículo 14º
Objetos Perdidos
1. Todos los artículos y objetos encontrados por los usuarios deben entregarse
en la recepción;
2. La recepción registrará, en libro propio, los artículos y objetos encontrados,
la fecha de entrega, la identificación de la persona que los entregó, a quien
pertenecen en el caso de que sean devueltos o que destino les ha sido dado;
Artículo 15º
Responsabilidad
La Administración del E.C.R., a pesar de asegurar en el interior del mismo la
existencia de un equipo profesional de guardias jurados y vigilantes, declina
cualquier responsabilidad por accidentes, daños, hurtos o robos a los usuarios y
visitantes, siendo la responsabilidad de tales actos imputada a sus autores o a
los tutores, en el caso de que se trate de menores.
Artículo 16º
Disposiciones Finales y Sanciones
Los Reglamentos de la Federación Portuguesa de Campismo y Caravanismo son
aplicables a todos los usuarios y se considera que forman parte integrante de
este reglamento.

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