Sr./a Patrón/a Maior da Confraría de Pescadores CIRCULAR 46
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Sr./a Patrón/a Maior da Confraría de Pescadores CIRCULAR 46
Rúa Palmeiras, nave 84 - A1 15895 Novo Milladoiro Ames (A Coruña) Telf. 0034 981 94 17 75 - Fax. 0034 981 94 17 56 [email protected] - www.confrariasgalicia.org FEDERACIÓN GALEGA CONFRARÍAS PESCADORES 10/03/2016 ENTRADA SAÍDA 153 CIRCULAR 46/2016 ASUNTO: LÍMITES DESEMBARCOS BESUGO Dende a Secretaría General de Pesca nos informan que, tendo en conta o estado do besugo nas zonas CIEM VI, VII e VIII, e considerando a declaración do Consello e da Comisión pola que se acordaba o establecemento de medidas adicionais para a conservación deste stock, a Comisión Europea solicita a España a adopción destas medidas para protexer o recurso. Tendo en conta a revisión das cotas de especies profundas a finais deste ano, considérase necesario a adopción das medidas adicionais a través do establecemento dun límite de desembarco de 500 kg. Xúntase borrador de resolución ao respecto para que realicen as observacións oportunas ata o día 14 de marzo. En Ames (A Coruña), a 10 de Marzo 2016 O Presidente Tomás Fajardo da Costa Sr./a Patrón/a Maior da Confraría de Pescadores SECRETARIA GENERAL DE PESCA D MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA, DE DE…DE MARZO DE 2016, POR LA QUE SE LIMITAN PARA EL AÑO 2016 LOS DESEMBARCOS DE BESUGO EN LAS ZONAS CIEM VI, VII Y VIII. El 15 de diciembre de 2014 se adopto el Reglamento (UE) Nº 1367/2014 del Consejo por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas, que resultó en una reducción de la cuota de besugo de las zonas CIEM VI, VII y VIII del 5% a pesar de que la propuesta inicial de reducción de cuota raelizada por la Comisión Europea, en línea con la recomendación realizada por el Convenio Internacional para la Exploración del Mar, era del 20%. Esta reducción se debió a la realización de una declaración conjunta entre la Comisión y el Consejo para adoptar medidas adiciónales de gestión de esta pesquerías. Teniendo en cuenta la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 9 que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques. Considerando el artículo 10 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste. Con el fin de garantizar una gestión sostenible y racional de las poblaciones de Besugo (Pagellus bogaraveo) en las zonas CIEM VI, VII y VIII, esta Secretaría General de Pesca resuelve lo siguiente: Primero.- Se establecen un tope máximo diarios de desembarque de besugo capturado en Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII de 500 kilos por desembarque, para la campaña de pesca de 2016. Segundo.- El incumplimiento de las normas dispuestas en la presente resolución será sancionado conforme a lo dispuesto en el título V, sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Tercero.- Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su firma. e-mail.: [email protected] 1 C/ Velázquez 144 28006 MADRID Telef.: 91 347 6044/5 Fax.: 91 347 6046 SECRETARIA GENERAL DE PESCA D MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA Madrid, a…de marzo de 2016 El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy Ilmos. Sres. Director general de Recursos Pesqueros y Acuicultura y Director general de Ordenación pesquera. e-mail.: [email protected] 2 C/ Velázquez 144 28006 MADRID Telef.: 91 347 6044/5 Fax.: 91 347 6046