Sr./a Patrón/a Maior da Confraría de Pescadores CIRCULAR 46

Transcripción

Sr./a Patrón/a Maior da Confraría de Pescadores CIRCULAR 46
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FEDERACIÓN GALEGA
CONFRARÍAS PESCADORES
10/03/2016
ENTRADA
SAÍDA
153
CIRCULAR 46/2016
ASUNTO: LÍMITES DESEMBARCOS BESUGO
Dende a Secretaría General de Pesca nos informan que, tendo en
conta o estado do besugo nas zonas CIEM VI, VII e VIII, e considerando a
declaración
do
Consello
e
da
Comisión
pola
que
se
acordaba
o
establecemento de medidas adicionais para a conservación deste stock, a
Comisión Europea solicita a España a adopción destas medidas para
protexer o recurso.
Tendo en conta a revisión das cotas de especies profundas a finais
deste ano, considérase necesario a adopción das medidas adicionais a
través do establecemento dun límite de desembarco de 500 kg.
Xúntase borrador de resolución ao respecto para que realicen as
observacións oportunas ata o día 14 de marzo.
En Ames (A Coruña), a 10 de Marzo 2016
O Presidente
Tomás Fajardo da Costa
Sr./a Patrón/a Maior da Confraría de Pescadores
SECRETARIA GENERAL DE PESCA
D
MINISTERIO DE
AGRICULTURA,
ALIMENTACION Y MEDIO
AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
PESQUEROS Y ACUICULTURA
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA, DE
DE…DE MARZO DE 2016, POR LA QUE SE LIMITAN PARA EL AÑO
2016 LOS DESEMBARCOS DE BESUGO EN LAS ZONAS CIEM VI,
VII Y VIII.
El 15 de diciembre de 2014 se adopto el Reglamento (UE) Nº 1367/2014 del
Consejo por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades
de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas
profundas, que resultó en una reducción de la cuota de besugo de las zonas CIEM
VI, VII y VIII del 5% a pesar de que la propuesta inicial de reducción de cuota
raelizada por la Comisión Europea, en línea con la recomendación realizada por el
Convenio Internacional para la Exploración del Mar, era del 20%. Esta reducción se
debió a la realización de una declaración conjunta entre la Comisión y el Consejo
para adoptar medidas adiciónales de gestión de esta pesquerías.
Teniendo en cuenta la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,
establece en su artículo 9 que el titular del Departamento podrá adoptar medidas
de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de
determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de
tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques.
Considerando el artículo 10 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por
la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero
nacional del Cantábrico y Noroeste.
Con el fin de garantizar una gestión sostenible y racional de las poblaciones de
Besugo (Pagellus bogaraveo) en las zonas CIEM VI, VII y VIII, esta Secretaría
General de Pesca resuelve lo siguiente:
Primero.- Se establecen un tope máximo diarios de desembarque de besugo
capturado en Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII
de 500 kilos por desembarque, para la campaña de pesca de 2016.
Segundo.- El incumplimiento de las normas dispuestas en la presente resolución
será sancionado conforme a lo dispuesto en el título V, sobre régimen de
infracciones y sanciones de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del
Estado.
Tercero.- Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su firma.
e-mail.: [email protected]
1
C/ Velázquez 144
28006 MADRID
Telef.: 91 347 6044/5
Fax.:
91 347 6046
SECRETARIA GENERAL DE PESCA
D
MINISTERIO DE
AGRICULTURA,
ALIMENTACION Y MEDIO
AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
PESQUEROS Y ACUICULTURA
Madrid, a…de marzo de 2016
El Secretario General de Pesca,
Andrés Hermida Trastoy
Ilmos. Sres. Director general de Recursos Pesqueros y Acuicultura y Director
general de Ordenación pesquera.
e-mail.: [email protected]
2
C/ Velázquez 144
28006 MADRID
Telef.: 91 347 6044/5
Fax.:
91 347 6046

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