Maracaibo, 28 de Junio de 2
Transcripción
Maracaibo, 28 de Junio de 2
Entre, el “Fondo para el Desarrollo Económico y Social del Estado Zulia” (FONDESEZ), Instituto público con domicilio legal en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, creado por Ley emanada del Concejo Legislativo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Zulia No. 1.455, de fecha 30 de Diciembre de 2.010, representado en este acto por su Presidente ciudadano JAVIER SIMÓN GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, identificado con la Cédula de Identidad No. V- 6.346.351, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según nombramiento realizado por el Secretario de Desarrollo Económico del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, en Resolución Nº 2013-03-004, de fecha 15 de Marzo de 2.013; publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Zulia No. 1723, de fecha 16 de Marzo de 2.013, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. G-20009685-3 quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento, se denomina “FONDESEZ”, por una parte; y por la otra, la CAMARA EMPRESARIAL DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO Y SAN FRANCISCO (CEZIMAR), Cámara empresarial con domicilio en el Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10-11-1980, bajo el No. 26, Tomo 11; representada en este acto por su Presidente Alex Humberto Balza Prato, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.155.876 domiciliado en el Municipio Maracaibo, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denomina “LA CONSULTORA”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICA, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas en este documento, siendo las siguientes: ALGUNAS DEFINICIONES: “FONDESEZ”: Fondo para el Desarrollo Económico y Social del Estado Zulia” (FONDESEZ), Instituto Autónomo con domicilio legal en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la Secretaria de Desarrollo Económico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. “LA CONSULTORA”: Entidad que garantiza tener las capacidades, habilitación y autorización de los organismos regulatorios correspondientes para asesorar a empresas públicas y privadas en el proceso para obtener la certificación ISO 9001 con el Fondo para la Normalización y Certificación de Calidad (FONDONORMA). “NORMA ISO 9001”: Es la base del sistema de gestión de calidad, que se centra en todos los elementos con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos y servicios. CONDICIONES GENERALES PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto fomentar un marco de Cooperación Técnica donde “LA CONSULTORA” desarrollara la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad, en los siguientes términos: 1. Asesorar al “FONDESEZ” para que este obtenga la Certificación de la Norma ISO 9001. En este sentido, los beneficios del presente convenio apuntan a la formación de los Sistemas de Gestión de la Calidad: ISO 9001, adiestramiento al personal involucrado en el proyecto, asesoría para la implementación, hasta llegar a la auditoria final de verificación de conformación de sistemas y el cual ha sido Aprobado en Junta Directiva Extraordinaria de Fecha 01 de Septiembre de 2014, Acta Nro. 03-01-09-2014. 2. Incorporar, estableciendo una oferta económica por separado, a beneficiarios de créditos otorgados por Fondesez para la certificación de la norma ISO 9001con los mismo contenidos de la anterior aparte SEGUNDA: Como consecuencia de lo que arriba se señala, “LA CONSULTORA” se compromete a facilitar la generación de los siguientes instrumentos: Manual de Gestión de Calidad. Organigramas. Descripción de Cargos. Mapas de Procesos, Fichas de los Procesos. Política, objetivos e indicadores de Gestión. Planes de Calidad. Procedimientos del SGC: Control de Documentos, Auditorías Internas, Control de Productos No Conformes, Acciones Correctivas, Acciones Preventivas. h) Procedimientos de los Procesos de Apoyo: Administración, Comunicación, Sistema de Mantenimiento, Calidad, Recursos Humanos. i) Procedimientos de los Procesos de Dirección: Revisión por la Dirección. j) Procedimientos de los Procesos Medulares: Atención al Publico, Evaluación de solicitudes de Crédito, Inducción al Solicitante, Planes y Programas de Créditos, Entrega de Créditos, Control y Desembolso, Inspección y Seguimiento. a) b) c) d) e) f) g) TERCERA: “LA CONSULTORA” se compromete a desarrollar en el “FONDESEZ” las siguientes actividades: a) Revisión de la Documentación existente en la Institución. b) Definición de Responsabilidades. c) Definición de Cronograma de Trabajo. d) Establecimiento de Directrices. e) Establecimiento de actividades relacionadas con el Sistema de Gestión de la Calidad a realizar por parte del personal del Fondo. f) Implementación de Actividades. g) Revisión y seguimiento por parte del personal de “LA CONSULTORA” a la ejecución de las actividades establecidas h) Asesoramiento por horas presenciales en un horario a convenir. i) reuniones para sensibilizar e involucrar a la alta dirección de fondesez CUARTA: Queda entendido entre las partes, que en virtud del presente convenio, el “FONDESEZ” se obliga a prestar el apoyo requerido por “LA CONSULTORA”, en el sentido de garantizar que el personal que labora en la Institución se involucre con el proceso y se comprometa con el sistema. Todo a los efectos de asegurar el desarrollo, la implementación y la eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad. QUINTA: “LA CONSULTORA”, se compromete a asumir la ejecución del servicio prestado en un tiempo aproximado de doce (12) meses; este tiempo va a depender del nivel de compromiso del personal hacia el Sistema de Gestión de la Calidad y sus actividades. SEXTA: La estimación del pago que se hará a “LA CONSULTORA” como consecuencia de la prestación de sus servicios se determinara de la siguiente manera: QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 590,00) por hora, lo cual se traduce en CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 118.000,00) por doce (12) meses de trabajo, los cuales serán cancelado de acuerdo al número de horas facturadas los cinco (5) primeros días de cada mes. En caso que se llegue a incorporar algún beneficiario de crédito de FONDESEZ, la consultora deberá presentar una oferta económica por separado. SEPTIMA: Queda entendido que los viáticos para el cumplimiento del servicio descrito, correrán por cuenta de “LA CONSULTORA”. Así mismo, los gastos correspondientes al material necesario para el cumplimiento de la asesoría correrán por cuenta del FONDESEZ. OCTAVA: COMPROMISO DE LAS PARTES: dentro del marco del presente CONVENIO, LAS PARTES, se comprometen a: FONDESEZ 1. Mantener un alto compromiso con el Sistema de Gestión de la Calidad durante el Desarrollo del trabajo. 2. Establecer las actividades necesarias para el desarrollo, revisión y aprobación del Sistema de Gestión de la Calidad. 3. Cumplir con la ejecución de las actividades establecidas por el Asesor de “LA CONSULTORA” para implementar el Sistema de Gestión de la Calidad. 4. Permitir a “LA CONSULTORA” el acceso a las diferentes áreas relacionadas con el Sistema de Gestión de la Calidad, así como a la documentación requerida por el mismo. 5. Participar activamente en las actividades de desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Calidad. LA CONSULTORA: 1. Cumplir con las Actividades para las cuales fue contratado su servicio. 2. Establecer directrices orientadas hacia el diseño, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Calidad. 3. Apoyar al personal del FONDESEZ en la realización de la auditoria interna previa certificación. 4. Apoyo durante la realización de la auditoria de estudio por parte del ente certificador. 5. Mantener confidencialidad de la información y de toda la documentación manejada. NOVENA: Las relaciones entre las partes se desarrollarán de común acuerdo, conforme a la reglamentación y normas establecidas en cada una de las Instituciones. El personal que ofrezcan las Instituciones para las actividades mencionadas anteriormente habrá de ser aceptado por las partes bajo los estrictos principios, de idoneidad profesional en relación a las tareas pretendidas. DECIMA: A los efectos del cumplimiento del presente convenio, “LA CONSULTORA” implementara conjuntamente con FONDESEZ la siguiente metodología de trabajo: a) El asesor de “LA CONSULTORA” establecerá actividades para el diseño, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en FONDESEZ. b) El personal del FONDESEZ ejecutara las actividades establecidas por el asesor de LA EMPRESA. c) El Asesor de LA EMPRESA realizara revisiones y seguimiento a la ejecución de las actividades fijadas. d) El personal del FONDESEZ deberá establecer, revisar, aprobar e implementar sin demora la documentación relacionada con el Sistema de Gestión de la Calidad. e) Las partes acuerdan que se efectuaran reuniones periódicas entre el personal de ambas organizaciones para verificar el avance de las actividades establecidas. DECIMA PRIMERA: Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios y sustitutos. DECIMA SEGUNDA: Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por la suspensión de labores. DÉCIMA TERCERA: La duración del presente convenio será de un (01) año, contados a partir de la fecha de su firma, pero podrá prorrogarse automáticamente previa evaluación del mismo, mediante acuerdo expresado por escrito entre las partes, bajo las mismas condiciones o incluyéndole las modificaciones que considerasen pertinentes, con una antelación de por los menos treinta (30) días al vencimiento del término convenio. DÉCIMA CUARTA: Se elige como domicilio especial para todos los efectos, derivados y consecuencias del presente convenio, a la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo en el Estado Zulia. Se hacen dos (2) ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un original en poder de cada parte. En Maracaibo, 19 de Septiembre de 2014. POR LA CONSULTORA CAMARA EMPRESARIAL DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO Y SAN FRANCISCO (CEZIMAR) Lic. Alex Humberto Balza Prato -------------------------------------------Presidente POR EL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (FONDESEZ) Dr. Javier Simón Gómez González Presidente -------------------------------------------------------------