Maracaibo, 28 de Junio de 2

Transcripción

Maracaibo, 28 de Junio de 2
Entre, el “Fondo para el Desarrollo Económico y Social del Estado Zulia”
(FONDESEZ), Instituto público con domicilio legal en la ciudad de
Maracaibo del Estado Zulia, creado por Ley emanada del Concejo
Legislativo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria
del Estado Zulia No. 1.455, de fecha 30 de Diciembre de 2.010,
representado en este acto por su Presidente ciudadano JAVIER SIMÓN
GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, identificado
con la Cédula de Identidad No. V- 6.346.351, domiciliado en esta ciudad y
Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según nombramiento
realizado por el Secretario de Desarrollo Económico del Poder Ejecutivo
del Estado Zulia, en Resolución Nº 2013-03-004, de fecha 15 de Marzo de
2.013; publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Zulia No.
1723, de fecha 16 de Marzo de 2.013, identificado con el Registro de
Información Fiscal (RIF) No. G-20009685-3 quien en lo sucesivo y a los
efectos de este documento, se denomina “FONDESEZ”, por una parte; y
por la otra, la CAMARA EMPRESARIAL DE LA ZONA INDUSTRIAL
DE MARACAIBO Y SAN FRANCISCO (CEZIMAR), Cámara
empresarial con domicilio en el Estado Zulia e inscrita por ante el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día
10-11-1980, bajo el No. 26, Tomo 11; representada en este acto por su
Presidente Alex Humberto Balza Prato, venezolano, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad Nº V- 10.155.876 domiciliado en el Municipio
Maracaibo, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se
denomina “LA CONSULTORA”, se ha convenido en celebrar, como en
efecto se celebra, el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN
TECNICA, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas en este
documento, siendo las siguientes:
ALGUNAS DEFINICIONES:
“FONDESEZ”: Fondo para el Desarrollo Económico y Social del Estado
Zulia” (FONDESEZ), Instituto Autónomo con domicilio legal en la ciudad
de Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la Secretaria de Desarrollo
Económico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
“LA CONSULTORA”: Entidad que garantiza tener las capacidades,
habilitación y autorización de los organismos regulatorios
correspondientes para asesorar a empresas públicas y privadas en el
proceso para obtener la certificación ISO 9001 con el Fondo para la
Normalización y Certificación de Calidad (FONDONORMA).
“NORMA ISO 9001”: Es la base del sistema de gestión de calidad, que se
centra en todos los elementos con los que una empresa debe contar para
tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de
sus productos y servicios.
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto fomentar un marco de
Cooperación Técnica donde “LA CONSULTORA” desarrollara la
implementación de un Sistema de Gestión de Calidad, en los siguientes
términos:
1. Asesorar al “FONDESEZ” para que este obtenga la Certificación
de la Norma ISO 9001. En este sentido, los beneficios del presente
convenio apuntan a la formación de los Sistemas de Gestión de la
Calidad: ISO 9001, adiestramiento al personal involucrado en el
proyecto, asesoría para la implementación, hasta llegar a la
auditoria final de verificación de conformación de sistemas y el cual
ha sido Aprobado en Junta Directiva Extraordinaria de Fecha 01
de Septiembre de 2014, Acta Nro. 03-01-09-2014.
2. Incorporar, estableciendo una oferta económica por separado, a
beneficiarios de créditos otorgados por Fondesez
para la
certificación de la norma ISO 9001con los mismo contenidos de la
anterior aparte
SEGUNDA: Como consecuencia de lo que arriba se señala, “LA
CONSULTORA” se compromete a facilitar la generación de los siguientes
instrumentos:
Manual de Gestión de Calidad.
Organigramas.
Descripción de Cargos.
Mapas de Procesos, Fichas de los Procesos.
Política, objetivos e indicadores de Gestión.
Planes de Calidad.
Procedimientos del SGC: Control de Documentos, Auditorías
Internas, Control de Productos No Conformes, Acciones Correctivas,
Acciones Preventivas.
h) Procedimientos de los Procesos de Apoyo: Administración,
Comunicación, Sistema de Mantenimiento, Calidad, Recursos
Humanos.
i) Procedimientos de los Procesos de Dirección: Revisión por la
Dirección.
j) Procedimientos de los Procesos Medulares: Atención al Publico,
Evaluación de solicitudes de Crédito, Inducción al Solicitante, Planes
y Programas de Créditos, Entrega de Créditos, Control y
Desembolso, Inspección y Seguimiento.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
TERCERA: “LA CONSULTORA” se compromete a desarrollar en el
“FONDESEZ” las siguientes actividades:
a) Revisión de la Documentación existente en la Institución.
b) Definición de Responsabilidades.
c) Definición de Cronograma de Trabajo.
d) Establecimiento de Directrices.
e) Establecimiento de actividades relacionadas con el Sistema de
Gestión de la Calidad a realizar por parte del personal del Fondo.
f) Implementación de Actividades.
g) Revisión y seguimiento por parte del personal de “LA
CONSULTORA” a la ejecución de las actividades establecidas
h) Asesoramiento por horas presenciales en un horario a convenir.
i) reuniones para sensibilizar e involucrar a la alta dirección de
fondesez
CUARTA: Queda entendido entre las partes, que en virtud del presente
convenio, el “FONDESEZ” se obliga a prestar el apoyo requerido por
“LA CONSULTORA”, en el sentido de garantizar que el personal que
labora en la Institución se involucre con el proceso y se comprometa con el
sistema. Todo a los efectos de asegurar el desarrollo, la implementación y
la eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad.
QUINTA: “LA CONSULTORA”, se compromete a asumir la ejecución del
servicio prestado en un tiempo aproximado de doce (12) meses; este tiempo
va a depender del nivel de compromiso del personal hacia el Sistema de
Gestión de la Calidad y sus actividades.
SEXTA: La estimación del pago que se hará a “LA CONSULTORA”
como consecuencia de la prestación de sus servicios se determinara de la
siguiente manera: QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 590,00)
por hora, lo cual se traduce en CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES
(Bs. 118.000,00) por doce (12) meses de trabajo, los cuales serán
cancelado de acuerdo al número de horas facturadas los cinco (5) primeros
días de cada mes. En caso que se llegue a incorporar algún beneficiario de
crédito de FONDESEZ, la consultora deberá presentar una oferta
económica por separado.
SEPTIMA: Queda entendido que los viáticos para el cumplimiento del
servicio descrito, correrán por cuenta de “LA CONSULTORA”. Así
mismo, los gastos correspondientes al material necesario para el
cumplimiento de la asesoría correrán por cuenta del FONDESEZ.
OCTAVA: COMPROMISO DE LAS PARTES: dentro del marco del
presente CONVENIO, LAS PARTES, se comprometen a:
FONDESEZ
1. Mantener un alto compromiso con el Sistema de Gestión de la
Calidad durante el Desarrollo del trabajo.
2. Establecer las actividades necesarias para el desarrollo, revisión y
aprobación del Sistema de Gestión de la Calidad.
3. Cumplir con la ejecución de las actividades establecidas por el
Asesor de “LA CONSULTORA” para implementar el Sistema de
Gestión de la Calidad.
4. Permitir a “LA CONSULTORA” el acceso a las diferentes áreas
relacionadas con el Sistema de Gestión de la Calidad, así como a la
documentación requerida por el mismo.
5. Participar activamente en las actividades de desarrollo e
implementación del Sistema de Gestión de la Calidad.
LA CONSULTORA:
1. Cumplir con las Actividades para las cuales fue contratado su
servicio.
2. Establecer directrices orientadas hacia el diseño, desarrollo e
implementación del Sistema de Gestión de la Calidad.
3. Apoyar al personal del FONDESEZ en la realización de la
auditoria interna previa certificación.
4. Apoyo durante la realización de la auditoria de estudio por parte del
ente certificador.
5. Mantener confidencialidad de la información y de toda la
documentación manejada.
NOVENA: Las relaciones entre las partes se desarrollarán de común
acuerdo, conforme a la reglamentación y normas establecidas en cada una
de las Instituciones. El personal que ofrezcan las Instituciones para las
actividades mencionadas anteriormente habrá de ser aceptado por las
partes bajo los estrictos principios, de idoneidad profesional en relación a
las tareas pretendidas.
DECIMA: A los efectos del cumplimiento del presente convenio, “LA
CONSULTORA” implementara conjuntamente con FONDESEZ la
siguiente metodología de trabajo:
a) El asesor de “LA CONSULTORA” establecerá actividades para el
diseño, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la
Calidad en FONDESEZ.
b) El personal del FONDESEZ ejecutara las actividades establecidas
por el asesor de LA EMPRESA.
c) El Asesor de LA EMPRESA realizara revisiones y seguimiento a la
ejecución de las actividades fijadas.
d) El personal del FONDESEZ deberá establecer, revisar, aprobar e
implementar sin demora la documentación relacionada con el
Sistema de Gestión de la Calidad.
e) Las partes acuerdan que se efectuaran reuniones periódicas entre el
personal de ambas organizaciones para verificar el avance de las
actividades establecidas.
DECIMA PRIMERA: Las partes convienen que el personal aportado por
cada una para la realización del presente convenio, se entenderá
relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende cada una
de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso
serán considerados patrones solidarios y sustitutos.
DECIMA SEGUNDA: Queda expresamente pactado que las partes no
tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse,
como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por la
suspensión de labores.
DÉCIMA TERCERA: La duración del presente convenio será de un (01)
año, contados a partir de la fecha de su firma, pero podrá prorrogarse
automáticamente previa evaluación del mismo, mediante acuerdo
expresado por escrito entre las partes, bajo las mismas condiciones o
incluyéndole las modificaciones que considerasen pertinentes, con una
antelación de por los menos treinta (30) días al vencimiento del término
convenio.
DÉCIMA CUARTA: Se elige como domicilio especial para todos los
efectos, derivados y consecuencias del presente convenio, a la Ciudad y
Municipio Autónomo de Maracaibo en el Estado Zulia.
Se hacen dos (2) ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo
efecto, quedando un original en poder de cada parte.
En Maracaibo, 19 de Septiembre de 2014.
POR LA CONSULTORA
CAMARA EMPRESARIAL DE LA ZONA INDUSTRIAL DE
MARACAIBO Y SAN FRANCISCO (CEZIMAR)
Lic. Alex Humberto Balza Prato
-------------------------------------------Presidente
POR EL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO
Y SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (FONDESEZ)
Dr. Javier Simón Gómez González
Presidente
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