Ley Nº 4067 - Planeamiento
Transcripción
Ley Nº 4067 - Planeamiento
Ley Nº 4067 Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Aféctase al distrito de zonificación AE N° (a designar) Malasia del Código de Planeamiento Urbano al polígono definido por los predios frentistas localizados sobre la Calle Malasia entre Maure y Gorostiaga. Artículo 2°.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.7. (a designar) Distrito AE N° (a designar) MALASIA, con el siguiente texto: “5.4.7. (a designar) DISTRITO AE N° (a designar) MALASIA. 1. Delimitación Parcelas frentistas de la Calle Malasia entre Maure y Gorostiaga. 2. Carácter: El paisaje constituye un ámbito de alta significación ambiental, siendo su carácter residencial de baja densidad. Toda obra nueva deberá armonizar con las edificaciones linderas, guardando relación proporcional de altura y volúmenes. Ningún edificio podrá contrariar la armonía del paisaje, cualquiera sea la expresión arquitectónica que se adopte en obras nuevas. 3. Parcelamiento: No se admite el englobamiento parcelario. 4. Tipología edilicia: Sólo se admiten edificios entre medianeras. No se permiten retiros de frente de la línea Oficial. Disposiciones particulares: Se cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 que resulten de aplicación para edificios entre medianeras, con los aspectos que se detallan a continuación: a) Altura máxima sobre L.O. =26.29 9 m medida sobre la cota de la parcela. Se permite sobrepasar el plano del altura máxima permitida hasta un plano límite a0.29 12 m de altura, siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo-0.93 2 m del plano de la fachada y por debajo de un plano inclinado a 60° con respecto al plano horizontal. No serán de aplicación los parágrafos 4.2.7.4 y 4.31.0 de este Código. Por sobre el plano límite podrán sobresalir antenas, pararrayos y conductos. b) Normas generales de composición de fachadas. Las proporciones adoptadas y la relación de llenos y vacíos deben integrarse con las del entorno. No se permiten construcciones imitativas de estilo. Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con las fachadas. No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública. 5. Disposiciones para el espacio público: a) Aceras: Se mantendrán las dimensiones actuales. En caso de producirse renovación de los materiales de las aceras el mismo deberá responder a un proyecto unitario. b) Iluminación: La iluminación del espacio público será de un diseño tal que logre armonizar y revalorizar las características ambientales y patrimoniales del área. Los artefactos deberán ser adosados al plano de las fachadas de los edificios y/o suspendidos quedando expresamente prohibida la colocación de postes. c) Señalización: Su diseño deberá contemplar las particularidades del sitio y se ubicará en las esquinas de cada pasaje en la intersección de la prolongación virtual de la LO del pasaje con la línea de cordón de la calle transversal. d) Mobiliario: No se permite la colocación de mobiliario, entre ellos puestos de venta, cabinas telefónicas, postes, bancos, maceteros, etc., así como tampoco elementos pertenecientes a empresas de servicios públicos. e) Publicidad: No se permite. f) Toldos: No se permite su colocación. g) Marquesinas: No se permite su colocación 6. Usos: Serán permitidos los usos que correspondan al distrito de zonificación R1bII (6).“ Artículo 3°.- Modifícase la plancheta N° 6 del Plano de Zonificación Art. 5.1.3. del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16), según lo dispuesto por el Art.1° de la presente Ley. Artículo 4°.- Comuníquese, etc. OSCAR MOSCARIELLO CARLOS PÉREZ LEY N° 4.067 Sanción: 01/12/2011 Promulgación: Decreto Nº 044/012 del 11/01/2012 Publicación: BOCBA N° 3841 del 26/01/2012