Ley Nº 4067 - Planeamiento

Transcripción

Ley Nº 4067 - Planeamiento
Ley Nº 4067
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Aféctase al distrito de zonificación AE N° (a designar) Malasia del Código de
Planeamiento Urbano al polígono definido por los predios frentistas localizados sobre la Calle
Malasia entre Maure y Gorostiaga.
Artículo 2°.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.7. (a designar)
Distrito AE N° (a designar) MALASIA, con el siguiente texto:
“5.4.7. (a designar) DISTRITO AE N° (a designar) MALASIA.
1. Delimitación
Parcelas frentistas de la Calle Malasia entre Maure y Gorostiaga.
2. Carácter: El paisaje constituye un ámbito de alta significación ambiental, siendo su carácter
residencial de baja densidad. Toda obra nueva deberá armonizar con las edificaciones linderas,
guardando relación proporcional de altura y volúmenes. Ningún edificio podrá contrariar la
armonía del paisaje, cualquiera sea la expresión arquitectónica que se adopte en obras
nuevas.
3. Parcelamiento: No se admite el englobamiento parcelario.
4. Tipología edilicia: Sólo se admiten edificios entre medianeras. No se permiten retiros de
frente de la línea Oficial.
Disposiciones particulares: Se cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 que
resulten de aplicación para edificios entre medianeras, con los aspectos que se detallan a
continuación:
a) Altura máxima sobre L.O. =26.29 9 m medida sobre la cota de la parcela. Se permite
sobrepasar el plano del altura máxima permitida hasta un plano límite a0.29 12 m de altura,
siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo-0.93 2 m del plano de la fachada y
por debajo de un plano inclinado a 60° con respecto al plano horizontal.
No serán de aplicación los parágrafos 4.2.7.4 y 4.31.0 de este Código.
Por sobre el plano límite podrán sobresalir antenas, pararrayos y conductos.
b) Normas generales de composición de fachadas. Las proporciones adoptadas y la relación de
llenos y vacíos deben integrarse con las del entorno. No se permiten construcciones imitativas
de estilo. Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse
arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con las fachadas.
No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición
y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía
pública.
5. Disposiciones para el espacio público:
a) Aceras: Se mantendrán las dimensiones actuales. En caso de producirse renovación de los
materiales de las aceras el mismo deberá responder a un proyecto unitario.
b) Iluminación: La iluminación del espacio público será de un diseño tal que logre armonizar y
revalorizar las características ambientales y patrimoniales del área.
Los artefactos deberán ser adosados al plano de las fachadas de los edificios y/o suspendidos
quedando expresamente prohibida la colocación de postes.
c) Señalización: Su diseño deberá contemplar las particularidades del sitio y se ubicará en las
esquinas de cada pasaje en la intersección de la prolongación virtual de la LO del pasaje con la
línea de cordón de la calle transversal.
d) Mobiliario: No se permite la colocación de mobiliario, entre ellos puestos de venta, cabinas
telefónicas, postes, bancos, maceteros, etc., así como tampoco elementos pertenecientes a
empresas de servicios públicos.
e) Publicidad: No se permite.
f) Toldos: No se permite su colocación.
g) Marquesinas: No se permite su colocación
6. Usos: Serán permitidos los usos que correspondan al distrito de zonificación R1bII (6).“
Artículo 3°.- Modifícase la plancheta N° 6 del Plano de Zonificación Art. 5.1.3. del Código de
Planeamiento Urbano (AD 610.16), según lo dispuesto por el Art.1° de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.067
Sanción: 01/12/2011
Promulgación: Decreto Nº 044/012 del 11/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3841 del 26/01/2012

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