boletinoficial

Transcripción

boletinoficial
BOLETINOFICIAL
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Direc.: C/Julián Clavería, 11
ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82
http://www.princast.es/bopa
Martes, 3 de abril de 2007
Núm. 78
SUMARIO
Págs.
I. Principado de Asturias
• DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
Decreto 10/2007, de 2 de abril, del Presidente del
Principado de Asturias, por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de
Asturias ....................................................................
5970
• OTRAS DISPOSICIONES
SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:
Memoria de actividades de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias .................................
5971
Resolución de 13 de marzo de 2007, de la Consejería
de Educación y Ciencia, por la que se amplía el
plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria pública de ayudas para la ejecución de proyectos de investigación concertada durante el período 2007-2009, aprobada por Resolución de 23 de
febrero de 2007, de la Consejería de Educación
y Ciencia, BOLETIN OFICIAL del Principado de
Asturias de 6 de marzo de 2007 ...............................
5984
Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Consejería
de Educación y Ciencia, por la que se convocan
ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario durante el curso académico 2007/2008 ....................................................
5985
CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y
TURISMO:
Resolución de 18 de diciembre de 2006, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo,
por la que se convocan subvenciones para actividades cinematográficas y de vídeo ..........................
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:
Resolución de 6 de marzo de 2007, de la Consejería
de Educación y Ciencia, por la que se emplaza
al interesado en expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo,
procedimiento ordinario ..........................................
Págs.
5988
CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:
5983
Resolucion de 9 de marzo de 2007, de la Consejería
de Educación y Ciencia, por la que se emplaza
al interesado en expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo,
procedimiento ordinario. .........................................
5983
Resolución de 9 de marzo de 2007, de la Consejería
de Educación y Ciencia, por la que se dispone
ejecución de la sentencia dictada en el recurso de
apelación n.º 91/2005 ..............................................
5984
Resolución de 9 de marzo de 2007, de la Consejería
de Educación y Ciencia, por la que se dispone ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º P.A. 464/2006 .............
5984
Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Consejería
de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convoca
procedimiento de adjudicación de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Xudes,
Infiesto, en régimen de arrendamiento ....................
5994
Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Consejería
de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convoca
procedimiento de adjudicación de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Grandas
de Salime ..................................................................
5995
Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Consejería
de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convoca
procedimiento de adjudicación de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Cudillero,
en régimen de arrendamiento ..................................
5996
5970
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
3–IV–2007
Págs.
Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Consejería
de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convoca
procedimiento de adjudicación de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Campo
de Caso, en régimen de arrendamiento ...................
Págs.
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL
TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:
5997
• ANUNCIOS
Información pública de la expropiación de los bienes
afectados por “Obras complementarias n.º 1, proyecto de construcción de la nueva carretera Luanco-Candás” ..............................................................
5999
CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:
CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:
Información pública por la que se anuncia la contratación de las obras de reforma y ampliación del
Consultorio Periférico de Villamayor (Piloña) .......
5998
Notificación de expediente y cumplimentación de
trámite de audiencia sobre designación de local de
nueva oficina de farmacia .......................................
5999
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Información pública de licitación, mediante el sistema de concurso por procedimiento abierto, de la
contratación del servicio de recogida y transporte
de materiales entre los centros dependientes de esta
Gerencia de Atención Primaria del Area IV de
Oviedo ......................................................................
5999
Toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de
Muñás (Valdés) .......................................................
6000
III. Administración del Estado .................
6001
IV. Administración Local ............................
6018
I. Principado de Asturias
• DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
DECRETO 10/2007, de 2 de abril, del Presidente del
Principado de Asturias, por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.
El artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía del Principado
de Asturias señala que las elecciones serán convocadas por
el Presidente del Principado, en los términos previstos en
la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de manera
que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro
años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales,
con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas
consultas electorales. En el mismo sentido se pronuncia el
artículo 15 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre
Régimen de Elecciones a la Junta General del Principado
de Asturias, en redacción dada al mismo por la Ley del Principado de Asturias 3/1991, de 25 de marzo, que en su apartado
segundo recoge expresamente además que el Decreto de convocatoria de las elecciones será publicado al día siguiente
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,
entrando en vigor el mismo día de su publicación.
Por otro lado, el artículo 25 de la Ley del Principado
de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, señala que el Decreto
de convocatoria de elecciones fijará la fecha de iniciación
de la campaña electoral que podrán llevar a cabo los partidos,
federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios para las respectivas candidaturas.
Cumpliéndose el presente año el plazo de duración del
mandato de las personas representantes de la Asamblea
Legislativa de esta Comunidad Autónoma, a que hace referencia el Estatuto de Autonomía, se hace preciso, por tanto,
en cumplimiento de las previsiones legales mencionadas, y
de lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, de Régimen Electoral General, proceder a
la convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, como acto debido de ejecución y cumplimiento del calendario electoral.
Por su parte, el Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre, declara oficiales las cifras de población resultantes de
la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de
2006, con efectos de 31 de diciembre del mismo año; cifras
que se han de tener en cuenta para realizar el reparto de
diputados o diputadas a elegir en cada una de las tres circunscripciones electorales en las que se divide el territorio
del Principado de Asturias a efectos electorales.
En virtud de lo anterior, al amparo de lo establecido
en las disposiciones citadas y en los artículos 10, 11, 12, 15
y 25 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen
de Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias,
por medio del presente,
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
DISPONGO
Artículo 1
Se convocan elecciones a la Junta General del Principado
de Asturias, que se celebrarán el día 27 de mayo de 2007.
Artículo 2
El número de diputados o diputadas a elegir por cada
circunscripción electoral será el siguiente:
Circunscripción Central .......... 34 diputados o diputadas
Circunscripción Occidental ... 6 diputados o diputadas
Circunscripción Oriental ........ 5 diputados o diputadas
Artículo 3
La campaña electoral tendrá una duración de quince días,
comenzando a las cero horas del día 11 de mayo de 2007
y finalizando a las veinticuatro horas del día 25 de mayo
del mismo año.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de
Asturias.
Dado en Oviedo, a 2 de abril de 2007.—El Presidente
del Principado, Vicente A. Alvarez Areces.—5.500.
• OTRAS DISPOSICIONES
5971
da cumplimiento a dicho mandato estatutario fue aprobada
por la Junta General del Principado de Asturias con fecha
24 de marzo de 2003.
En consonancia con la naturaleza jurídica de la Sindicatura
de Cuentas su Ley reguladora configura a ésta como órgano
al que corresponde el control externo de la actividad económico financiera del sector público autonómico, dependiente de la Junta General del Principado pero dotado de independencia funcional para el cumplimiento de sus fines.
Entre las funciones fundamentales que se le atribuyen
a la Sindicatura de Cuentas destaca la fiscalización de la
actividad económico-financiera del sector público autonómico, y la función de asesoramiento en la materias propias de
su competencia a la Junta General del Principado de Asturias,
a las Entidades Locales del Principado y al Consejo de Gobierno. Asimismo, se le atribuyen todas aquellas que le sean
delegadas por el Tribunal de Cuentas en los términos previstos en su Ley Orgánica.
Con el fin de cumplir las funciones que tiene encomendadas, y del mismo modo que sucede con otros órganos semejantes, la Sindicatura se configura como órgano técnico, dotado de autonomía funcional (artículo 3 de la Ley), que ha
de desarrollar su trabajo bajo las premisas de independencia,
objetividad y profesionalidad.
Asimismo, la Ley le atribuye a la Sindicatura de Cuentas
plenas competencias para desarrollar su organización y régimen jurídico y para la organización del personal a su servicio
(artículo 3).
2.—Estatutos de organización y funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas:
1.—La Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo,
de la Sindicatura de Cuentas:
La disposición final tercera de la Ley del Principado de
Asturias 3/2003, de 24 de marzo, dispone que “dentro de
los seis meses siguientes a la designación de Síndicos, el Consejo deberá aprobar el proyecto de Estatutos de Organización
y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, que será
elevado por el Síndico Mayor a la Junta General del Principado de Asturias, por conducto de su Mesa, para su tramitación, discusión y, en su caso, aprobación por el Pleno
de la Cámara”.
En cumplimiento de dicho mandato, y en el plazo previsto,
el Consejo de la Sindicatura de Cuentas aprobó, con fecha
17 de octubre de 2005, el Proyecto de Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, que
fue remitido a la Junta, por conducto del Síndico Mayor,
con fecha 19 de octubre de 2005.
El proyecto de Estatutos aprobado por el Consejo se divide en seis títulos, tres disposiciones adicionales y una disposición final:
Título I.—Disposiciones generales
Título II.—Función fiscalizadora
Capítulo I.—Contenido y alcance
Capítulo II.—Procedimiento
Título III.—Función consultiva
Título IV.—Organización y atribuciones
Capítulo I.—El Consejo
Capítulo II.—Los Síndicos
Capítulo III.—El Síndico Mayor
Capítulo IV.—La Secretaría General
Título V.—El personal al servicio de la Sindicatura
Título VI.—Régimen económico y presupuestario
El artículo 35 ter, al crear la Sindicatura de Cuentas como
órgano auxiliar del Principado de Asturias remite a una Ley
la regulación de su composición y funciones. La Ley que
Del Proyecto de Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura, de Cuentas, aprobado por el Consejo de la Sindicatura, con fecha 17 de octubre de 2005, se
SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:
MEMORIA de actividades de la Sindicatura de Cuentas
del Principado de Asturias.
I.—Introducción
La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias,
creada por el artículo 35 ter del Estatuto de Autonomía del
Principado de Asturias en la modificación aprobada por Ley
Orgánica 1/1999, de 5 de enero, se configura como órgano
auxiliar de la Comunidad Autónoma (el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias reserva el título II para
regular los órganos institucionales del Principado de Asturias,
y el título II bis para los órganos auxiliares, a saber, la Sindicatura de Cuentas y el Consejo Consultivo), determinando
que dependerá directamente de un órgano institucional: la
Junta General del Principado.
En estos primeros meses de existencia las tareas de la
Sindicatura han sido de orden interno encaminadas a organizar su estructura y a dotarse del personal imprescindible
para proceder en el próximo ejercicio al inicio de su actividad
fiscalizadora. Y ello de acuerdo con su Ley reguladora que
determina que la labor fiscalizadora de la Sindicatura se iniciará con las cuentas del ejercicio 2005 que se remiten a
dicho órgano el último trimestre de 2006 por lo que en el
2007 se emitirán los primeros informes de fiscalización.
II.—Regulación de la Sindicatura de Cuentas
5972
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
colige que la Sindicatura, en el ejercicio de las atribuciones
que le confiere el artículo 3.2. de la Ley del Principado de
Asturias 3/2003 (“corresponde a la Sindicatura de Cuentas
la organización del personal a su servicio”), se decanta por
ordenar su función pública de acuerdo con el sistema de
puestos de trabajo, agrupando a su personal por grupos de
acuerdo con la titulación exigida para su selección, sin seguir
el sistema tradicional de Cuerpos.
Esta solución, que ha sido seguida por otros órganos de
control externo de comunidades autónomas, era por otra parte, la única posible de acuerdo con la regulación específica
de Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo,
de la Sindicatura de Cuentas, puesto que ésta no ha previsto
la existencia de Cuerpos de funcionarios, cuestión sujeta a
reserva de Ley de acuerdo con la legislación básica (Ley 30/84,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública).
De la regulación contenida en la Ley 3/2003 en lo relativo
a la ordenación del personal derivaba y así lo entendió el
Consejo, que la Sindicatura de Cuentas disponía de total
autonomía para ordenar su propia función pública y que esta
ordenación no seguía el sistema de cuerpos o escalas, pudiendo acudir al modelo alternativo de ordenación por puestos
de trabajo.
Remitido el Proyecto de Estatutos a la Junta General
del Principado de Asturias, con fecha 19 de octubre de 2005,
la Cámara se reúne en sesión extraordinaria el día 19 de
enero de 2006, fuera del período ordinario de sesiones, y
aprobó un texto de los Estatutos que altera sustancialmente
el aprobado por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas.
Las modificaciones introducidas en el texto aprobado por
la Junta General del Principado respecto del proyecto aprobado por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas afectan
a las siguientes cuestiones:
a) El artículo 47 que introduce un primer aspecto no
incluido en el proyecto aprobado por el Consejo de
la Sindicatura de Cuentas, señalando que el personal
funcionario estará ordenado por cuerpos.
b) Introducción de un precepto, el 49, relativo a la plantilla de personal que no se mencionaba en el Proyecto
de Estatutos aprobado por el Consejo puesto que la
Ley de la Sindicatura en ningún momento alude a
la existencia de plantillas lo que obedece básicamente
a que en ella no se prevé la ordenación de la función
pública en cuerpos y escalas. Así, en el artículo 22
al determinar las competencias del Consejo de la Sindicatura tan solo menciona, en el apartado h) la aprobación de “las relaciones de puestos de trabajo de
la Sindicatura de Cuentas”.
c) La disposición adicional tercera, que atribuye a la Mesa
de la Cámara la aprobación de las plantillas iniciales
de la Sindicatura de Cuentas.
En efecto, la disposición referida establece: “El Consejo de la Sindicatura de Cuentas, dentro del plazo
de treinta días, contados desde la entrada en vigor
de estos Estatutos, remitirá a la Mesa de la Junta
de General para su aprobación el proyecto de las plantillas iniciales de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias”.
Es decir, la competencia que en esta materia se atribuye a la Sindicatura, se limita a la de mera aprobación
del proyecto de plantillas determinando que el órgano
al que le compete la aprobación es la Mesa de la
Cámara.
d) Introducción de modificación en el procedimiento de
aprobación de la relación de puestos de trabajo (artículo 50):
3–IV–2007
“Antes de su aprobación, el Consejo de la Sindicatura
de Cuentas remitirá a la Mesa de la Junta General
para su consideración la relación de puestos de trabajo
a desempeñar por el personal funcionario y por el
personal laboral, que deberá incluir, en todo caso, la
denominación, características esenciales de los puestos, clasificación, las retribuciones complementarias
que les correspondan, los requisitos exigidos para el
desempeño y su forma de provisión. La Mesa dará
traslado de su consideración a la Sindicatura de Cuentas para la posterior aprobación de la relación de puestos de trabajo por el Consejo.”
En este precepto se introduce, respecto a la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas, una modificación
respecto al procedimiento de aprobación de la relación
de puestos de trabajo (RPT).
En efecto, los Estatutos aprobados reiteran la previsión contenida la Ley de la Sindicatura de Cuentas
referida a que el Consejo es el órgano competente
para aprobar las relaciones de puestos de trabajo. Ahora bien, respecto al procedimiento para su aprobación
introducen un trámite previo que llevará a cabo la
Mesa de la Cámara, y que consiste en que el Consejo
aprueba un proyecto, lo remite a la Mesa, ésta efectúa
la consideración que le parezca oportuna y luego se
lo remite a la Sindicatura para su posterior aprobación.
e) Introducción de un precepto relativo a la oferta de
empleo público (artículo 51).
El conjunto de plazas vacantes en las plantillas de
personal funcionario y laboral constituirá la oferta de
empleo público de la Sindicatura de Cuentas que se
ajustará a lo establecido en la Ley del Principado de
Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación
de la Función Pública.
f) Disposición adicional cuarta.—Publicidad de los actos
y disposiciones de la Sindicatura de Cuentas.
“Los actos y disposiciones de los órganos de la Sindicatura de Cuentas que lo requieran por mandato
legal serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta
General por conducto de la Mesa de la Cámara cumplidos que sean los requisitos legalmente aplicables,
sin perjuicio de su posterior publicación, por el mismo
procedimiento, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias o en otros diarios oficiales cuando
así lo exija la legislación vigente.”
La disposición no ofrece dudas en cuanto al diario
oficial en el que deben publicarse los actos y disposiciones de la Sindicatura de Cuentas, esto es, el Boletín Oficial de la Junta General del Principado. Se contempla, además, un procedimiento nuevo para proceder a dicha publicación, una vez que sean cumplidos
los requisitos legalmente aplicables.
Por tanto, la Sindicatura de Cuentas debe remitir los
actos o disposiciones que requieran publicación a la
Mesa de la Cámara, y esta habría de remitirlo a la
Presidencia para que ordene su publicación “cumplidos que sean los requisitos legalmente aplicables”.
g) Regulación relativa a la entrada en vigor. Disposición
final. Entrada en vigor:
1. “Estos Estatutos serán de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos, tanto de ejercicio de las funciones propias de la Sindicatura de Cuentas como de
personal, administración y gestión patrimonial, ya iniciados a su entrada en vigor, quedando, cuando esta
se produzca, sin efecto los que sean contrarios a sus
disposiciones, sea cual fuere el trámite en que se
encuentren.
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
2. Los presentes Estatutos entran en vigor el mismo día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
General. También se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.”
Del tenor literal de la disposición se deduce que los
Estatutos se aplican retroactivamente a todos los procedimientos tramitados por la Sindicatura de Cuentas
desde el inicio de su andadura, esto es, abril de 2005.
Entre dichos procedimientos se citan expresamente
los relativos a personal, administración y gestión
patrimonial.
Los Estatutos de Organización y Funcionamiento de
la Sindicatura de Cuentas fueron publicados en el
Boletín Oficial de la Junta General con fecha 20 de
enero de 2006 y en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 27 de enero de 2006.
3.—Primera modificación de la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas:
Existiendo contradicciones entre la Ley 3/2003 y los Estatutos aprobados, la Junta inicia el proceso de modificación
de la Ley 3/2003 adoptando el procedimiento de urgencia
y por el sistema de tramitación directa y lectura única, que
permite aprobar y elevar a rango de Ley las modificaciones
ya introducidas en los Estatutos que son las que figuran en
la Ley del Principado de Asturias 3/2006, de 10 de marzo,
de modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2003,
de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, publicada
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de
17 de marzo de 2006. La Ley 3/2006 entra en vigor el día
siguiente al de su publicación, esto es, el 18 de marzo de
2006.
Así pues, actualmente, la regulación de la Sindicatura de
Cuentas del Principado de Asturias viene constituida por la
Ley 3/2003, y sus modificaciones introducidas por la Ley
3/2006 y por los Estatutos de Organización y Funcionamiento
de la Sindicatura de Cuentas de 19 de enero de 2006.
Las modificaciones introducidas por la Ley 3/2006 elevan
a rango de Ley todas las modificaciones sufridas en la regulación de la Sindicatura de Cuentas vía Estatutos de Organización y Funcionamiento, afectando, por tanto, al régimen
de personal y al de publicación y disposiciones y actos ya
indicado con anterioridad e introduce una nueva modificación
que afecta a los artículos 29 y 33 de la Ley 3/2003 para establecer que las retribuciones del Síndico Mayor y los Síndicos,
así como del Secretario General serán las que figuren en
los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para
Consejeros, Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos,
respectivamente.
La disposición final primera de la Ley 3/2006 dispone
lo siguiente: “Esta Ley es de aplicación a todas las actuaciones
y procedimientos ya iniciados a su entrada en vigor, quedando,
cuando ésta se produzca, sin efecto los que sean contrarios
a sus disposiciones, sea cual fuere el trámite en que se
encuentren”.
Por tanto, todas las actuaciones y procedimientos que se
encuentren iniciados a fecha 18 de marzo de 2006 (en que
se produce la entrada en vigor de la Ley) y sean contrarios
a sus disposiciones quedarían sin efecto, se cual fuere el trámite en que se encuentren.
4.—Segunda modificación de la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas:
Tanto los Estatutos de Organización y Funcionamiento
como la posterior modificación de la Ley reguladora de la
Sindicatura de Cuentas obligan a ésta a ordenar su función
5973
pública en cuerpos sin que ninguno de los dos textos antes
citados hayan procedido a crear los oportunos Cuerpos de
la Sindicatura de Cuentas.
Como se sabe la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, establece en su artículo 11 el principio de reserva de Ley para la creación de
cuerpos de funcionarios y señala que tal creación solo puede
realizarse por norma con rango de Ley. Dado que la Sindicatura de Cuentas no tiene atribuida potestad legislativa,
lo que impide que pueda crear cuerpos funcionariales mediante tal instrumento, el artículo 47 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas resultó de imposible cumplimiento al no existir norma alguna con
rango de Ley que haya creado los cuerpos en los que pueden
ser ordenados los funcionarios de este órgano.
La Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de
diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y
Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007, que en su artículo 1 bis, modifica la Ley
del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la
Sindicatura de Cuentas, añadiendo una disposición adicional
primera bis a dicha norma con la siguiente rúbrica: “Cuerpo
de Auditores de la Sindicatura de Cuentas”.
III.—Constitución de la Sindicatura de Cuentas
El Pleno de la Junta General del Principado, en la sesión
de día 31 de marzo de 2005, mediante votación unánime
de sus miembros eligió como Síndicos a D. Avelino Viejo
Fernández, Dña. María de las Mercedes Fernández González
y D. Antonio Arias Rodríguez. En la misma sesión se elige
a D. Avelino Viejo Fernández Síndico Mayor.
Por Decreto 9/2005, de 7 de abril, del Presidente del Principado, fueron nombrados los tres Síndicos y por Decreto
10/2005, de 7 de abril, del Presidente del Principado, se nombra Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias a D. Avelino Viejo Fernández (ambos
Decretos fueron publicados en el BOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias de 14 de abril de 2005).
Los Síndicos tomaron posesión de su cargo día 21 de
abril de 2005, quedando la Sindicatura, de este modo, efectivamente constituida.
En esa misma fecha, 21 de abril de 2005, se celebra la
sesión constitutiva del Consejo de la Sindicatura de Cuentas
y se adopta acuerdo unánime de nombrar a doña Rosa Zapico
Fueyo Secretaria General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 32.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003,
de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. El acuerdo
de nombramiento es publicado en el BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturias de 22 de abril de 2005.
IV.—Organos de la Sindicatura de Cuentas
El artículo 20 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, enumera
los órganos que integran su organización y que concretamente
son:
— El Consejo.
— El Síndico Mayor.
— Los Síndicos.
— La Secretaría General.
1.—El Consejo:
El Consejo el es órgano colegiado de la Sindicatura y
está formado por el Síndico Mayor, que lo preside, y los
Síndicos. Como Secretario del Consejo actúa el Secretario
General.
5974
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Las reuniones del Consejo se convocan por el Síndico
Mayor, por iniciativa propia o previa petición escrita y razonada por alguno de los Síndicos. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado y los acuerdos se adoptarán
por mayoría de los Síndicos asistentes dirimiendo el voto
del Síndico Mayor, en caso de empate.
Las competencias del Consejo abarcan todas las referidas
a la labor que se le encomienda a la Sindicatura de Cuentas
como órgano de control externo, esto es, la fiscalización a
las que se añade la aprobación de la relación de puestos
de trabajo, la oferta de empleo público y efectuar las convocatorias la aprobación del proyecto de Estatutos y de presupuestos todas ellas relativas al diseño general de la
Institución.
El Consejo de la Sindicatura se reunió en diez sesiones
en el año 2005 y en catorce el año 2006.
En el último Consejo, de fecha 14 de diciembre de 2006,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del
Principado de Asturias 3/20003, de 24 de marzo, y de los
Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, se aprobó el programa anual de fiscalizaciones para el ejercicio 2007.
2.—Los Síndicos:
De acuerdo con la Ley reguladora de la Sindicatura de
Cuentas los Síndicos son tres, elegidos por la Junta General
del Principado de Asturias, por mayoría de tres quintos. Su
mandato tendrá una duración de seis años, durante los cuales
serán inamovibles, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.
Unicamente perderán su condición de Síndicos por alguna
de las causas que se señalan en el artículo 25 de la Ley
3/2003.
La Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas regula
expresamente la causas de inelegibilidad, incompatibilidad
y de abstención y recusación de los Síndicos.
Las funciones que la Ley atribuye a los Síndicos (artículo
28) son las de dirigir las fiscalizaciones que les asigne el Síndico Mayor de acuerdo con el programa de fiscalizaciones
aprobado por el Consejo.
En el ejercicio de sus funciones, los Síndicos, que tendrán
el tratamiento de excelentísimos, actuarán con total autonomía e independencia y tendrán la consideración de autoridad pública a los efectos de responsabilidad administrativa
y penal de quienes cometieren agravios contra ellos en el
acto de servicio o con motivo del mismo.
Entre los deberes que la normativa reguladora de la Sindicatura de Cuentas les impone a los Síndicos destacan el
ejercer sus funciones de acuerdo a los principios de imparcialidad, objetividad y dignidad, y asistir a cuantas reuniones
fueren convocados guardando secreto de las deliberaciones
y deben formular una declaración de bienes y de intereses
y actividades.
3.—El Síndico Mayor:
El Síndico Mayor es elegido por la Junta General del
Principado de Asturias por mayoría de tres quintos, acto
seguido de la elección de los Síndicos y de entre ellos. Su
mandato tendrá una duración de seis años, pudiendo ser reelegido por una sola vez y concluyendo en cualquier caso cuando finalice su condición de Síndico.
El Síndico Mayor representa a la Sindicatura de Cuentas
del Principado de Asturias y entre otras funciones tiene atribuidas la de convocar y presidir el Consejo, dirigir las reuniones, decidir con voto de calidad en caso de empate, asignar
a los Síndicos las tareas a desarrollar de acuerdo con los
programas de actuación que el Consejo apruebe, y, ser el
Jefe superior de todo el personal de la Sindicatura.
3–IV–2007
De la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas se
desprende, que aún siendo ésta un órgano de control externo
de carácter colegiado, formado por tres Síndicos, tiene un
acusado carácter presidencialista lo que se advierte, ya en
un primer momento, al determinar la Ley que el Síndico
Mayor será elegido por el propio Parlamento y no por el
Consejo de la Sindicatura, como ocurre en el resto de los
otros OCEX colegiados de otras comunidades autónomas.
Al margen de dicha forma de elección que determina el que
la legitimidad del Síndico Mayor venga atribuida directamente por el órgano parlamentario que es que le que designa
de entre quienes ostentan la condición de Síndicos, el marcado carácter presidencialista también se advierte en la Ley
al estudiar las distintas competencias que ésta atribuye a los
órganos de la Sindicatura de Cuentas.
4.—La Secretaria General:
Será nombrado y relevado por el Consejo a propuesta
del Síndico Mayor, y su mandato está vinculado al del Síndico
Mayor que lo haya propuesto con independencia de que pueda ser designado con cada nuevo mandato de Síndico Mayor.
El Secretario General está sometido al mismo régimen
de incompatibilidades y de causas de abstención y recusación
que el establecido para los Síndicos.
La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica
y administrativa del resto de los órganos de la Sindicatura
con dependencia orgánica del Síndico Mayor. Le corresponde
el ejercicio de las funciones de dirección de los servicios administrativos, dirigir la gestión de los recursos humanos y responsabilizarse de la custodia y registro de los documentos.
Como Secretario del Consejo le corresponde prestar asesoramiento al Consejo y preparar y cursar el orden del día
de las reuniones, debiendo asistir a las mismas, con voz pero
sin voto. Le corresponde, asimismo, redactar las actas de
las reuniones, expedir certificaciones de los acuerdos con el
visto bueno del Síndico Mayor y llevar a cabo las actuaciones
necesarias para hacer efectivos los acuerdos. Entre las funciones del Secretario General figuran la de elaborar y preparar la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de
presupuestos.
V.—Medios personales y materiales de la Sindicatura de
Cuentas
1.—Medios personales:
Tras su constitución, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas adoptó un primer Acuerdo, de fecha 29 de abril de 2005,
para dotarse de medios personales mínimos y provisionales
para su puesta en marcha. Con posterioridad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/2003,
el Consejo aprobó en 15 de septiembre de 2005 la relación
de puestos de trabajo inicial de la Sindicatura. Esta incluye
la denominación de cada puesto de trabajo, funciones, número de puestos, dotaciones, características esenciales, las retribuciones correspondientes y los requisitos necesarios para
acceder a ellas. Esta relación de puestos de trabajo, que fue
publicada en el Boletín Oficial de la Junta General con fecha
10 de octubre de 2005, fue modificada en una ocasión,
mediante Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de día 29
de noviembre de 2005.
Acudiendo a la fórmula legal de comisión de servicios,
se solicitó de la Administración del Principado de Asturias,
la adscripción de dos funcionarios pertenecientes al Cuerpo
Superior de Administradores y de un funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxiliares que el 9 de mayo y el 1 de
junio de 2005 pasaron a prestar servicios en la Sindicatura
de Cuentas. Igualmente, el Síndico Mayor y los dos Síndicos
cuentan, mediante el oportuno nombramiento de personal
eventual, con un Secretario de Despacho.
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En aplicación de la relación de puestos de trabajo, y
mediante Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas
de fecha 24 de octubre de 2005, se acordó efectuar la convocatoria de procedimiento selectivo para la provisión, con
carácter interino, de seis puestos de trabajo de Técnico de
Auditoría, que se publica en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha 27 de diciembre de 2005. Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo adoptado en la misma
fecha que el anterior, 24 de octubre de 2005, se convoca,
para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto
de trabajo de Secretario de Despacho, dependiente de la
Secretaría General, publicado en el BOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias de 5 de enero de 2006.
Los acontecimientos habidos en relación con las modificaciones de los Estatutos de Organización y Funcionamiento
y la posterior aprobación de la Ley 3/2006 impidieron la continuidad de la convocatoria y la de los puestos de Auditores,
así como la continuidad de la labor de selección del personal
según se había planteado en el seno de la Sindicatura.
La Ley 3/2006 y más concretamente su artículo 35.2 impone una nueva ordenación del personal al introducir la obligación de contar con una plantilla ordenada por cuerpos,
modificación legal que altera el modelo inicial de ordenación
por puestos de trabajo que era el que había seguido la Sindicatura de Cuentas de acuerdo con las previsiones de la
Ley 3/2003. En consecuencia, la Sindicatura de Cuentas, tras
la aprobación de la Ley 3/2006, hubo de iniciar de nuevo
el proceso de ordenación de su función pública, lo que la
abocó a adoptar sucesivamente los siguientes acuerdos:
— Acuerdo de aprobación de la plantilla inicial.
— Acuerdo de modificación de las relaciones de puestos
de trabajo.
— Acuerdo de solicitud a la Junta General sobre aprobación de Ley de creación del Cuerpo de Auditores
de la Sindicatura de Cuentas.
Plantilla inicial
El Consejo de la Sindicatura, en su reunión del día 24
de abril de 2006, aprobó la propuesta de plantilla inicial,
remitiéndola a la Mesa de la Cámara que, por virtud de
lo dispuesto en el artículo 22 h) de la Ley del Principado
3/2006, debía igualmente aprobarla. La aprobación se efectuó
por Acuerdo de la Mesa de 2 de mayo de 2006.
Tras la aprobación de la plantilla inicial por la Mesa de
la Cámara, y siguiendo el íter marcado por la Ley del Principado 2/2006, de 10 de marzo, se inició el expediente de
modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada
el 15 de septiembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial
de la Junta General de fecha 10 de octubre de 2005. Esta
relación de puestos de trabajo fue aprobada por el Consejo
de la Sindicatura, en su reunión del 28 de junio de 2006,
y previa toma en consideración por la Mesa de la Cámara
fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta General de
12 de julio de 2006 y en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28 de julio de 2006 (anexo I).
Una vez aprobada la RPT se procedió a iniciar el procedimiento de cobertura de los puestos vacantes, siendo el
primero el de Secretario de Despacho, dependiente de la
Secretaría General, que se convoca mediante Acuerdo del
Consejo de la Sindicatura de fecha 28 de julio de 2006, publicado en el BOJA de 25 de septiembre de 2006 y en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28 de septiembre de 2006. La convocatoria se resuelve mediante Resolución
del Síndico Mayor de 3 de noviembre de 2006, publicada
en el Boletín Oficial de la Junta General de 22 de noviembre
de 2006 y en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de diciembre de 2006.
5975
Mediante Acuerdo del Consejo de la Sindicatura, de fecha
29 de noviembre de 2006, se acuerda efectuar la convocatoria
de los puestos de libre designación de tres auditores, que
se convocan mediante Resolución del Síndico Mayor de 30
de noviembre de 2006, remitida a la Mesa de la Cámara
para la ulterior tramitación de acuerdo con las previsiones
contenidas en la Ley 3/2006.
Las dificultades derivadas de las modificaciones legales
en los asuntos relativos a la organización y al personal, han
motivado la carencia a 31 de diciembre de personal encargado
de las labores de auditoría, como habría deseado el Consejo
de la Sindicatura, sin embargo debe ponerse de relieve que
tal ausencia de personal auditor no implica más que un retraso
en el inicio de las labores de fiscalización ya que, como se
sabe, de acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 3/2003,
de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, las cuentas
a fiscalizar por la Sindicatura por vez primera son las correspondientes al ejercicio de 2005, que deben rendirse en el
último trimestre de 2006, por lo que hasta ese momento no
podía efectuarse labor fiscalizadora alguna. Es cierto, no obstante, que el retraso en la dotación de personal ha impedido,
como igualmente era deseo del Consejo, la puesta en marcha
de las labores previas, así como las necesarias actuaciones
relativas a la formación inicial del personal.
El Consejo de la Sindicatura de Cuentas en cumplimiento
del mandato legal previsto en el artículo 35.2 de la Ley del
Principado 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, según redacción dada por la Ley 3/2006, de 10 de marzo,
por el cual, la plantilla del personal funcionario de la Sindicatura debe estar ordenada por cuerpos funcionariales, procedió, mediante acuerdo del Consejo de la Sindicatura de
28 de agosto de 2006, solicitar a la Junta General del Principado la aprobación de una Ley de creación del Cuerpo
de Auditores de la Sindicatura de Cuentas, con las siguientes
especificidades:
a) Denominación: “Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias”.
b) Grupo de clasificación: Grupo de clasificación A.
c) Funciones: Corresponden al Cuerpo de Auditores las
funciones de verificación, análisis y revisión, cumpliendo los criterios y normativa técnica aprobada, de las
cuentas, estados financieros, el control interno y la
organización, así como cuantos aspectos de la gestión
del sujeto auditado sean relevantes para los objetivos
marcados por la Sindicatura de Cuentas.
d) Titulaciones exigidas para el ingreso en el cuerpo:
Licenciatura en Ciencias Económicas, en Ciencias
Empresariales, en Economía, en Administración y
Dirección de Empresas, o en Derecho, Intendente
Mercantil, Actuario de Seguros.
La Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de
diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y
Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007, procede a crear el Cuerpo de Auditores
de la Sindicatura, lo que abre la posibilidad de reanudar
la convocatoria de 2005 para la cobertura de seis plazas de
Auditores con carácter interino como estaba previsto.
En consecuencia, a 31 de diciembre de 2006, la Sindicatura
de Cuentas dispone del mismo personal que en comisión
de servicio tiene a su disposición desde 2005, esto es, dos
funcionarios del Cuerpo Superior, un auxiliar y un titulado
de grado medio informático.
Si bien la labor fiscalizadora no ha podido iniciarse hasta
la fecha con el fin de suplir en lo posible la situación, el
Síndico Mayor ha procedido a distribuir entre los tres Síndicos, la documentación remitida por las entidades que han
rendido sus cuentas a esta Sindicatura y que se relacionan
en anexo II, a fin de realizar el examen inicial de las cuentas
5976
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
— 5/06, de 6 de abril de 2006.—Informe relativo a propuesta de Acuerdo del Consejo de creación de Cuerpos en la Sindicatura de Cuentas.
rendidas ante la Sindicatura, tarea que se ha venido desarrollando en el último mes del año, y que continuará hasta la
completa comprobación de todas las cuentas remitidas. Debe
advertirse que algunas entidades, tal y como se señala en
el anexo II, rindieron sus cuentas ante el Tribunal de Cuentas
y éste procedió a su reenvío a la Sindicatura de Cuentas
a petición de ésta, lo que tuvo lugar en los últimos días del
mes de diciembre de 2006.
— 7/06, de 12 de mayo de 2006.—Informe relativo a la
plantilla inicial de la Sindicatura de Cuentas.
— 8/06, de 11 de agosto de 2006.—Provisión de puestos
de trabajo por el sistema de libre designación en la
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
Igualmente se ha puesto en marcha en el ejercicio de
2006 el correspondiente programa informático de contabilidad de la Sindicatura y de seguimiento de la ejecución presupuestaria, habiéndose remitido a la Cámara, de acuerdo
con las previsiones de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de
la Sindicatura de Cuentas, la ejecución del presupuesto de
2005 en el primer trimestre de 2006.
— 9/06, de 22 de septiembre de 2006.—Informe relativo
a petición de convocatoria del Consejo con propuesta
de modificación de los Estatutos de Organización y
Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.
Por otra parte, las dificultades legales por las que ha atravesado la Sindicatura han generado una notable actividad
en materia de informes jurídicos internos, a petición del Síndico Mayor o del Consejo según los casos y son los siguientes:
Asimismo, se deben reflejar los siguientes dictámenes e
informes jurídicos externos:
— 1/05, de 2 de noviembre de 2005.—Sobre la exigencia
legal de ordenación de la Función Pública en Cuerpos.
— “Naturaleza jurídica de la Sindicatura de Cuentas.
Autonomía e independencia funcional para el cumplimiento de sus fines, con especial referencia a las
materias de personal y al régimen económico y presupuestario”. D. Leopoldo Tolivar Alas, Catedrático
de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo; don Gaspar de la Peña Velasco, Catedrático de
Derecho Financiero y Tributario de la Universidad
de Murcia; Miriam Cueto Pérez, Profesora titular de
Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo,
y doña Eva María Menéndez Sebastián, Investigadora
del Programa Nacional “Ramón y Cajal” (15 de febrero de 2006).
— 1/06, de 31 de enero de 2006.—Modificaciones introducidas por la Junta General del Principado en el
Proyecto de Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.
— 2/06, de 1 de febrero de 2006.—Consideraciones relativas al informe emitido por la Dirección General de
la Función Pública sobre Acuerdo del Consejo de la
Sindicatura de Cuentas de 24 de diciembre de 2005
por el que se convoca procedimiento selectivo para
provisión, con carácter interino, de seis puestos de
trabajo de Técnico de Auditoría.
— Dictamen emitido por el Profesor don Jesús González
Pérez, con fecha 17 de febrero de 2006, sobre “la conformidad a Derecho de los preceptos del proyecto
de Estatutos de Organización y Funcionamiento de
la Sindicatura de Cuentas que han sido modificados
en el texto de dichos Estatutos aprobados por la Cámara legislativa asturiana en 19 de enero de 2006, así
como en su caso, sobre las vías de impugnación que
podrían utilizarse.
— 3/06, de 7 de febrero de 2006.—Alcance y efectos
de la modificación propuesta por los Letrados de la
Cámara en una disposición transitoria.
— 4/06, de 4 de abril de 2006.—Efectos de la entrada
en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2006,
de 10 de marzo, de modificación de la Ley del Principado 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de
Cuentas.
Relación de puestos de trabajo
de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, 2006
Nivel
Naturaleza
complemento
jurídica Denominación Dot. destino Grps
Cuantía
complemento
específico
Elementos
RDT
I
DE
Gabinete Sindicatura
E
Jefe Gabinete Técnico
1
28
A
30.321,48
X
X
X
E
Secretaría Dirección Síndico Mayor
1
21
B
13.036,80
X
X
X
E
Secretaría Dirección Despacho Síndico
1
21
C
12.810,00
X
X
X
E
Secretaría Dirección Despacho Síndico
1
21
C
12.810,00
X
X
X
Tipo de
puesto
Forma de Adscripción
provisión Adms. Públicas
Titulación académica
y formación específica
Clave
exclusión
3–IV–2007
5977
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Nivel
Naturaleza
complemento
jurídica Denominación Dot. destino Grps
Cuantía
complemento
específico
Elementos
RDT
I
DE
Tipo de
puesto
Forma de Adscripción
provisión Adms. Públicas
Titulación académica
y formación específica
Clave
exclusión
Area de Fiscalización
F
Subdirector de Fiscalización
1
30
A
40.800,00
X
X
X
S
LD
A5
Experiencia en auditoría y/o fiscalización.
Dirección de equipos de fiscalización.
Dirección y coordinación de informes de fiscalización.
Dominio de contabilidad pública y privada.
Conocimientos en materia de enjuiciamiento contable.
Manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel de
usuario.
Posesión de permiso de conducción “B”
F
Auditor
3
28
A
30.321,48
X
X
X
S
LD
A5
Fiscalización y/o auditoría de Administraciones,
organismos públicos, empresas, fundaciones públicas y contratación administrativa.
Dominio en contabilidad pública y privada.
Experiencia en dirección de equipos de fiscalización.
Manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel de
usuario.
Posesión de permiso de conducción “B”
F
Técnico de Auditoría
6
24
A
16.843,68
X
X
X
N
CM
A5
Fiscalización y/o auditoría de Administraciones,
organismos públicos, empresas, fundaciones públicas y contratación administrativa.
Dominio en contabilidad pública y privada.
Manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel de
usuario.
Posesión de permiso de conducción “B”
Secretaría General
EX01
F
Secretaría de Despacho
1
16
C/D
12.754,42
X
X
X
S
LD
A5
Dominio de aplicaciones ofimáticas a nivel de
usuario.
Experiencia en puestos con funciones relativas a
registros, archivos y mantenimiento de bases de
datos.
F
Letrado
2
28
A
30.321,48
X
X
X
S
LD
A5
Asesoramiento jurídico y defensa en juicio de la
Administración.
Manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel de
usuario.
Posesión de permiso de conducción “B”
Licenciado en Derecho
F
Jefe de Administración
1
28
A
23.494,74
X
X
X
S
LD
A5
Dirección de recursos humanos.
Dirección de asuntos generales y contratación
administrativa.
Manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel de
usuario.
Posesión de permiso de conducción “B”
EX01
F
Técnico Gestión
1
22
B
14.486,49
X
X
X
N
CM
A5
Experiencia en:
— Gestión económico-presupuestaria.
— Gestión de recursos humanos.
— Gestión de contratación administrativa.
— Gestión del Plan de Formación del Personal.
— Manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel de
usuario.
— Posesión de permiso de conducción “B”
EX01
F
Auxiliar Administrativo
1
14
D
10.074,98
X
X
X
N
CM
A5
Dominio de aplicaciones ofimáticas a nivel de
usuario.
EX01
5978
Nivel
Naturaleza
complemento
jurídica Denominación Dot. destino Grps
L
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Técnico Informático
1
22
B
Cuantía
complemento
específico
14.486,50
Elementos
RDT
I
DE
X
X
X
Especificaciones:
1.—Naturaleza jurídica. Expresa la naturaleza jurídica
del a vinculación del empleado con la Sindicatura de
Cuentas. (E) Personal Eventual. (F) Personal Funcionario. (L) Personal Laboral.
2.—Denominación. Expresa la denominación del puesto
de trabajo.
3.—Dotación. Número de puestos de trabajo dotados
presupuestariamente.
4.—Nivel C de Destino. Nivel de este complemento asignado a cada puesto de trabajo.
5.—Grupo/s. Indica el Grupo o Grupos de Clasificación
de funcionarios requerido para el desempeño del
puesto.
6.—Cuantía C Específico. Indica la cuantía del Complemento Especifico en cómputo anual.
7.—Elementos. (RDT, I, DE). Indica la configuración
del complemento específico y las condiciones particulares del puesto por el que son retribuidas, especificando cada una de ellas: RDT: Responsabilidad
y Dificultad Técnica. (I): Incompatibilidad. (DE):
Dedicación Especial.
8.—Tipo de Puesto. Se Consideran puestos singularizados aquéllos que tienen atribuido un contenido y
funciones específicas que los distinguen del resto de
los puestos de trabajo. Se identifican con la clave “S”
o “N”, según se trate de puestos singularizados o no
singularizados.
9.—Forma de Provisión. Se consigna la clave LD para
los puestos a cubrir por el sistema de Libre Designación y CM para el sistema de Concurso de Méritos.
10.—Adscripción a Adm. Públicas. Se consigna la Clave
A5 para indicar los puestos de trabajo que pueden
ser provistos con personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, de la
Administración del Principado, de otras Administraciones Públicas y del Tribunal de Cuentas.
11.—Titulación académica. Indica la titulación académica
específica exigida para el desempeño del puesto, además del Grupo de pertenencia y en su caso el Cuerpo
funcionarial. Figura en blanco si no concurre tal
necesidad.
12.—Clave de exclusión. Se configura con la clave EX01
los puestos de trabajo que para su desempeño exige
la pertenencia a un Cuerpo funcionarial de Administración General, además del Grupo de clasificación
que se indique. Figura en blanco cuando el puesto
puede ser desempeñado por todos los Cuerpos de funcionarios siempre que pertenezcan al Grupo o Grupos
de clasificación indicados.
Tipo de
puesto
S
Forma de Adscripción
provisión Adms. Públicas
CM
A5
Titulación académica
y formación específica
Clave
exclusión
Titulado Medio
Experiencia en:
— Diseño de Bases de Datos.
— Diseño y mantenimiento de páginas Web.
— Instalación y mantenimiento de equipos informáticos y ofimáticos.
— Administración de aplicaciones informáticas,
sistemas operativos, comunicación y seguridad
de los mismos.
— Posesión de permiso de conducción “B”
13.—Concejo de destino. No se indica ya que, por ser
Oviedo la sede de la Sindicatura de Cuentas, todos
los puestos de trabajo del Organo son en la ciudad
de Oviedo.
14.—Categoría laboral. El puesto de trabajo de personal
laboral figura configurado con la categoría laboral en
sustitución de la clave de adscripción.
2.—Medios materiales:
2.1.—Sede de la Sindicatura.
Desde los momentos iniciales de su constitución, la Consejería de Economía y Administración Pública, a través de
la Dirección General de Patrimonio, proporcionó a la Sindicatura de Cuentas tanto sus locales provisionales, sitos en
las plantas quinta y ático del inmueble situado en la calle
Fruela, n.º 5, que hasta ese momento estaban alquilados por
la Administración del Principado, así como el mobiliario y
equipamiento preciso para su puesta en funcionamiento. Por
su parte, la Dirección General de Informática proporcionó
a la Sindicatura los equipos informáticos y los teléfonos, así
como la conexión a la red de la Administración del Principado
de Asturias.
En el mes de diciembre de 2006, y tras diversas gestiones
llevadas a cabo por la Sindicatura de Cuentas, la Consejería
de Economía y Administración Pública ha suscrito una opción
de compra sobre un inmueble en Oviedo, calle Ramón y
Cajal, n.º 3 y 5, para sede de la Sindicatura de Cuentas,
de conformidad con el régimen patrimonial de la Sindicatura
de Cuentas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
59.1 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de
la Sindicatura “será el que rija para la Junta General del
Principado, correspondiendo al Síndico Mayor el ejercicio
de las competencias en esta materia.
2.2.—Imagen Corporativa.
La Sindicatura de Cuentas se dotó de una marca propia
y para ello procedió por Resolución de 5 de julio de 2005
a convocar el oportuno concurso para el diseño de la marca
que ha de conformar la identidad corporativa de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, publicada en
el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 8 de
julio de 2005.
Al concurso se presentaron 56 aspirantes. Reunido el Jurado de valoración de las propuestas deciden, por unanimidad,
otorgar el premio como ganador a don Ricardo Fernández
Suárez, autor de la propuesta que figura como lema “Vaso”.
El logotipo ganador, según describe el propio autor del
mismo, “es simple, concreto y directo. Mediante la variación
de las principales iniciales (S y C) se crea un bloque compacto
en el que la seriedad, la eficacia y la legalidad propia de
la entidad se ven englobadas con una “C” sólida, rígida y
3–IV–2007
5979
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
claramente abierta, representando una constante vigilancia
y una clara estabilidad que simbolizan las competencias de
la Sindicatura.
de la Junta General del Principado, a efectos de su incorporación, como Sección independiente, al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Principado.
A su vez, y en contraposición con esta característica de
rigidez y legalizada se utiliza una “S” simplificada hasta dar
una sensación de sutileza y dinamismo, que fluye y se cuela
en todos los ámbitos, mediante su forma elegante que podemos relacionar con la característica de asesorar, y que junto
a la “C” representan dos signos independientes pero que
necesitan de su unión para un resultado eficaz.
Por su parte, el régimen patrimonial, presupuestario, contable y de contratación de la Sindicatura de Cuentas, ejercido
a través de sus propios órganos, será el que rija para la Administración del Principado de Asturias (artículo 3.4).
La “S”, además de los valores añadidos se le puede dar
un aspecto más figurativo relacionándola con una hoja o un
elemento natural que mediante el color verde describe a la
Asturias natural que contrasta con un negro también característico de la región, además la variación del color de la
“S” puede ser aplicada a diferentes sectores dentro de la
propia entidad.
Presupuestos 2006
N.º
ecón.
(6-10-05)
Conceptos
Consignación
104.000 Asignaciones Síndicos y Secretaría General
321.148,00
110.000 Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas
y complementarias
149.639,00
El resultado es un logotipo que reúne las características
suficientes para un largo período de vida y una fácil aplicación
en los distintos soportes necesarios, que funciona perfectamente en una o varias tintas y que es acompañado por el
logotipo de la entidad con una tipografía de palo seco que
inspira seriedad además de modernidad”.
120.000 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias
743.844,00
130.000 Retribuciones básicas y complementarias personal
laboral
36.102,00
El resultado del concurso se hizo público mediante Resolución del Síndico Mayor, de 8 de noviembre de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias
de 2 de diciembre de 2005.
170.000 Formación y perfeccionamiento del personal
La marca quedó registrada en el Registro de la Oficina
Española de Patentes y Marcas como Marca Mixta Multiclase
n.º 2.685.903 “Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias” en las clases 35, 36, 38 y 42 con fecha 23 de mayo
de 2006, publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad
Industrial de fecha 16 de junio de 2006.
204.000 Arrendamientos. Material de transporte
5.000,00
212.000 Reparación y conservación. Edificios y otras construcciones.
1.000,00
213.000 Reparación y conservación. Maquinaria, instalaciones
y utillaje
1.000,00
2.3.—Portal de la Sindicatura.
Se ha diseñado e implantado la web corporativa de la
Sindicatura de Cuentas. Desde la misma se puede acceder
a toda la información relativa a la Sindicatura (organización,
estructura, informes, concursos y convocatorias). Se han efectuado todos los trámites para proceder al registro de los nombres de dominio “sindicastur.es y sindicasturias.es”. Asimismo, la Sindicatura cuenta con un gestor de contenidos de
la web que permite gestionar la información publicada en
la web de forma dinámica.
2.4.—Medios informáticos.
La Sindicatura ha adquirido o tiene implantadas, desde
su constitución, las siguientes aplicaciones informáticas:
a) La necesaria para llevar la contabilidad interna de la
Sindicatura, que ha sido instalada y parametrizada
atendiendo a las necesidades de la institución.
b) Aplicación de gestión de activos para el control de
los activos de la Sindicatura de Cuentas.
166.000 Cuotas Sociales
171.000 Ayudas Sociales
202.000 Arrendamientos. Edificios y otras construcciones
215.000 Reparación y conservación. Mobiliario y enseres
216.000 Reparación y conservación. Equipos para procesos
de información
204.269,00
20.000,00
12.404,00
163.000,00
500,00
3.000,00
220.000 Material de oficina ordinario no inventariable
25.000,00
220.002 Libros, revistas y otras publicaciones
25.000,00
220.004 Material informático no inventariable
3.000,00
221.000 Energía eléctrica
1.000,00
221.001 Agua
1.000,00
222.000 Comunicaciones telefónicas
1.000,00
222.001 Otras comunicaciones
1.000,00
224.000 Primas de seguros. Edificios y locales
1.000,00
225.000 Tributos
1.000,00
226.001 Atenciones protocolarias y representativas
35.000,00
226.002 Publicidad y promoción de actividades
35.000,00
226.004 Edición y difusión de publicaciones
65.000,00
c) Base de datos biblioteca.—Con el fin de facilitar el
control de los fondos bibliográficos de la Sindicatura
se ha desarrollado una aplicación informática.
226.006 Reuniones y conferencias
70.000,00
226.008 Cursos de formación
12.000,00
226.009 Otros gastos diversos
20.000,00
d) Registro de entrada y salida de documentos.
226.011 Oposiciones y pruebas selectivas
e) Registro de contratos.
227.000 Limpieza y aseo
f) Registro de resoluciones dictadas por el Síndico Mayor.
227.001 Seguridad
227.006 Estudios y trabajos técnicos
VI.—Presupuestos de la Sindicatura de Cuentas
De acuerdo con el artículo 3.3. de su Ley reguladora la
Sindicatura de Cuentas elabora su proyecto de presupuesto
y lo remitirá al Consejo de Gobierno a través de la Mesa
1.000,00
22.000,00
3.000,00
150.000,00
227.007 Servicios de carácter informático
45.000,00
230.000 Dietas y locomoción
30.000,00
489.000 Subvenciones corrientes. Becas
9.000,00
5980
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Relación de entidades que han rendido cuentas a la Sindicatura
N.º
ecón.
Conceptos
Consignación
Entidades
615.000 Aplicaciones informáticas
621.000 Construcciones
627.000 Equipos para procesos de información
SUMA TOTAL
Entrada en
Tribunal de
Cuentas
37.000,00
1.200.000,00
626.000 Mobiliario
Entrada en Sindicatura de Cuentas
Boal
31-10-2006
65.000,00
Cabranes
60.000,00
Candamo
20-10-2006
Coaña
25-10-2006
26-10-2006
Colunga
02-10-2006
29-09-2006
Franco (El)
20-10-2006
19-10-2006
Gijón
05-12-2006
09-10-2006
Gijón-Fundación Municipal de Servicios
Sociales
05-12-2006
Gijón-Patronato Deportivo Municipal
05-12-2006
Gijón-Fundación Municipal de Cultura
05-12-2006
Gijón-Empresas Municipales
05-12-2006
3.578.906,00
VII.—Rendición de cuentas
La Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo,
de la Sindicatura de Cuentas, determina en el artículo 6 que
“en el ejercicio de su función fiscalizadora, y sin perjuicio
de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, incumben a la Sindicatura de Cuentas los siguientes
cometidos:
a) El examen, comprobación y fiscalización de la Cuenta
General del Principado.
b) El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas
de los demás sujetos integrantes del sector público
autonómico....”
31-10-2006
Grandas de Salime
31-07-2006
Illano
16-10-2006
Illas
07-08-2006
26-06-2006
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley “el sector público
autonómico está integrado por:
— La Administración del Principado de Asturias y sus
organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas
públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, del Principado, independientemente de que se rijan por el derecho público o
privado.
Laviana
16-10-2006
16-10-2006
Laviana-Patronato Municipal de Deportes
16-10-2006
Llanera
20-11-2006
— La Entidades Locales situadas en el territorio del Principado de Asturias y sus organismos, entes o entidades,
fundaciones y empresas públicas, con participación
mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto,
de las Corporaciones Locales, independientemente de
que se rijan por el derecho público o privado.
— Las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas, independientemente de que se
rijan por el derecho público o privado.
Llanes
09-11-2006
10-11-2006
Nava
05-12-2006
05-12-2006
Navia
05-10-2006
01-09-2006
Noreña
31-10-2006
30-10-2006
Oviedo
18-10-2006
18-10-2006
Peñamellera Alta
Peñamellera Baja
23-08-2006
27-09-2006
Pesoz
18-10-2006
Ribadedeva
08-11-2006
Ribera de Arriba
19-10-2006
02-11-2006
Riosa
13-11-2006
14-11-2006
Por su parte, el artículo 8, al regular la fiscalización de
las cuentas del sector público establece tras determinar quién
tendrá la consideración de cuentadantes, reglas específicas
para la Cuenta General del Principado de Asturias y para
las Corporaciones Locales, por un lado, y para el resto de
los sujetos integrantes del sector público autonómico, por
otro.
San Tirso de Abres
02-10-2006
02-10-2006
Sariego
Soto del Barco
17-11-2006
06-09-2006
01-09-2006
Valdés
17-10-2006
16-10-2006
Valdés-Patronato Deportivo Municipal
17-10-2006
En efecto, respecto a la Cuenta General del Principado
de Asturias será la Mesa de la Junta General la que la debe
remitir a la Sindicatura dentro de los cinco días siguientes
a su presentación por el Consejo de Gobierno en el Registro
de la Cámara.
Villaviciosa
19-09-2006
Villaviciosa- Patronatos de Deportes y Servicios Sociales
19-09-2006
Yernes y Tameza
29-09-2006
Las cuentas de la Corporaciones Locales se rendirán dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que, de acuerdo
con la normativa reguladora de las haciendas locales, deban
ser aprobadas.
Principado de Asturias
02-10-2006
112 Asturias
02-10-2006
Bomberos del Principado de Asturias
02-10-2006
Finalmente, se establece que las cuentas de los demás
sujetos integrantes del sector público autonómico serán puestas a disposición de la Sindicatura dentro del mes siguiente
a la fecha de aprobación de las mismas y, en todo caso, con
carácter previo a la fecha en que finalice el plazo legalmente
establecido para su aprobación.
Ciudad Industrial Valle del Nalón, S.A.
02-10-2006
Consorcio de Transportes de Asturias
02-10-2006
Empresa Asturiana de Servicios Agrarios,
S.A. (en liquidación)
02-10-2006
20-09-2006
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Entidades
Entrada en
Tribunal de
Cuentas
Entrada en Sindicatura de Cuentas
Empresa Pública de Servicios del Principado
de Asturias
02-10-2006
Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias
02-10-2006
Gestión de Infraestructuras Sanitarias del
Principado de Asturias, S.A. (GISPASA)
02-10-2006
Hostelería Asturiana, S.A. (HOASA)
02-10-2006
Inspección Técnica de Vehículos de Asturias
S.A. (ITVASA)
02-10-2006
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
02-10-2006
Museo Etnográfico de Grandas de Salime
02-10-2006
Parque de la Prehistoria, S.A.
02-10-2006
Recibida memoria y
acta o certificado
acreditativo de la
aprobación de las
cuentas el 29 de
noviembre de 2006
Recibida acta o certificado acreditativo
de la aprobación de
las cuentas el 29 de
noviembre de 2006
5981
Mayor, los dos Síndicos y la Secretaria General) en
relación con la Proposición de Ley del Principado de
Asturias de modificación de la Ley del Principado de
Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura
de Cuentas.
b) El Síndico Mayor ha comparecido, con fecha 23 de
mayo de 2006, ante la Comisión de Economía y Administración Pública de la Junta General del Principado
en relación a la liquidación del presupuesto de la Sindicatura de Cuentas del ejercicio de 2005.
c) El Síndico Mayor comparece, con fecha 22 de noviembre de 2006, ante la Comisión de Economía y Administración Pública de la Junta General del Principado
en relación al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, y de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias. En
este apartado cabe destacar, también la reunión mantenida, con fecha 20 de noviembre de 2006, por el
Síndico Mayor con los Portavoces de los Grupos Políticos de la Junta General del Principado de Asturias.
2.—Con otras Instituciones.
Real Instituto de Estudios Asturianos
02-10-2006
Sedes, S.A.
02-10-2006
Sociedad Asturiana de Estudios Económicos
e Industriales, S.A.
02-10-2006
Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.
02-10-2006
Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A. (SRP)
02-10-2006
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 la Sindicatura
de Cuentas ésta se ha relacionado con la Administración
del Principado de Asturias por conducto de la Consejería
competente en materia económica y presupuestaria y en tal
sentido, el Síndico Mayor se ha reunido en sucesivas ocasiones
con el Consejero de Economía y Hacienda con el objeto
de tratar cuestiones de interés común, sobre todo en lo que
afecta a la puesta en marcha de la Sindicatura de Cuentas.
Asimismo, la Sindicatura de Cuentas ha mantenido reuniones con otros órganos institucionales tanto de la Comunidad Autónoma como el Procurador General como de la
Administración del Estado como el Delegado del Gobierno
en el Principado de Asturias.
Finalmente, la Sindicatura de Cuentas ha mantenido relaciones con otros órganos y entidades similares a nivel internacional pudiendo destacarse por su relieve, la visita del Presidente del Tribunal de Cuentas Europeo, don Hubert Weber
a la Sindicatura de Cuentas y la visita don Elio Mileski miembro del Tribunal de Cuentas de Río Grande do Sul, Brasil.
Sociedad Regional de Recaudación del Principado S.A.
02-10-2006
IX.—Reuniones y congresos
Sociedad Regional de Turismo, S.A.
02-10-2006
Televisión del Principado de Asturias, S.A.
02-10-2006
Viviendas del Principado de Asturias, S.A.
(VIPASA)
02-10-2006
COGERSA
04-09-2006
Consejo Consultivo
13-10-2006
Universidad de Oviedo
13-10-2006
Productora de Programas del Principado de
Asturias, S.A.
Radio del Principado de Asturias, S.A.
02-10-2006
Recibida más documentación el 29 de
noviembre de 2006
06-09-2006
VIII.—Relaciones institucionales
1.—Con la Junta General del Principado.
En el marco normativo previsto en el título V de la Ley
del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la
Sindicatura de Cuentas, la relaciones entre ésta y la Junta
General del Principado se han materializado en la siguientes
comparecencias:
a) Con fecha 28 de febrero de 2006 comparecen ante
la Comisión de Economía y Administración Pública
de la Junta General del Principado todos los miembros
del Consejo de la Sindicatura de Cuentas (el Síndico
La Sindicatura de Cuentas ha estado presente en los
siguientes eventos:
— Con fecha 9 y 10 de junio de 2005 visita el Tribunal
Vasco de Cuentas Públicas con el objeto de analizar
la organización, la estructura y el funcionamiento del
mismo cuya experiencia pudiera resultar relevante
para la puesta en marcha de la Sindicatura de Cuentas
del Principado de Asturias.
— “V Simposium de fiscalización, auditoría y control de
la gestión de los fondos públicos” organizado por la
Universidad de Oviedo, que tuvo lugar entre los días
13 y 17 del mes de junio, con asistencia e intervención
de diversos miembros del Tribunal de Cuentas de
España, del Tribunal de Cuentas Europeo, de Tribunales de Cuentas Latinoamericanos y del los Organos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEX).
— Asistencia el día 22 de junio de 2005 a la reunión
de la Comisión de Coordinación en el ámbito local
del Tribunal de Cuentas y los OCEX, celebrada en
Barcelona.
— Participación en el Curso organizado por la Universidad de Verano de Maspalomas (Gran Canaria), celebrado entre los días 18 y 20 de julio de 2005, relativo
a “Marco jurídico, económico y financiero de las
Administraciones Públicas”.
5982
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
— Asistencia el día 3 de noviembre de 2005 a la reunión
de Presidentes de OCEX, celebrada en Madrid.
— Participación entre los días 16 y 18 de noviembre de
2005 en la “IV Reunión de los responsables de Documentación de los OCEX”, celebrada en Valencia.
— Participación en el XXV Aniversario del restablecimiento de la Cámara de Comptos de Navarra (Pamplona 21 a 23 de noviembre de 2005).
— Presencia en la “Presentación del Informe del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2004”,
en el Palacio del Senado el día 22 de noviembre de
2005.
— Participación en las III Jornadas Técnicas “El control
del Sector Público: Nuevas Perspectivas” de la Asociación de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, celebrado en el Palacio del Senado, 25 de noviembre de 2005.
— Asistencia el día 30 de noviembre de 2005 a la reunión
de la Comisión de Coordinación en el ámbito local
del Tribunal de Cuentas y los OCEX, celebrada en
Madrid.
— Participación en Madrid en la “Jornadas Técnicas
sobre Patrimonio Municipal del Suelo”, celebradas
entre los días 12 y 14 de diciembre de 2005.
— Presencia en la Reunión con el Tribunal de Cuentas
sobre fiscalización del conjunto de las Universidades,
celebrada en Madrid el día 21 de marzo de 2006.
— Presencia en el II Congreso Nacional de Auditoría
en el Sector Público, celebrado en Sevilla los días 30
y 31 de marzo de 2006.
— Presencia en la reunión de Presidentes de los OCEX,
celebrada en Sevilla el día 31 de marzo de 2006.
— Asistencia el día 3 de mayo de 2006 a la reunión
de la Comisión de Coordinación del Tribunal de Cuentas con los OCEX, celebrada en Santiago de Compostela.
— Presencia en la reunión de Presidentes de los OCEX,
celebrada en Santiago de Compostela con fecha 3 de
mayo de 2006.
— Presencia en la Jornada Técnica sobre “El Control
Externo Público para el siglo XXI” celebrada en Santiago de Compostela en el XV Aniversario del Consello de Contas.
— Presencia en el “VI Simposium de fiscalización, auditoría y control de la gestión de los fondos públicos”
organizado en Mérida entre los días 8 y 10 del mes
de mayo, con asistencia e intervención de diversos
miembros del Tribunal de Cuentas de España, del
Tribunal de Cuentas Europeo, de Tribunales de Cuentas Latinoamericanos y de los Organos de Control
Externo de las Comunidades Autónomas (OCEX).
— Participación en las IX Jornadas sobre Tecnologías
de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas, celebradas en Sevilla entre los
días 30 de mayo y 2 de junio de 2006.
— Presencia en la inauguración de la nueva sede de la
Sindicatura de Cuentas de Cataluña. (Barcelona 11
de julio de 2006).
— Participación entre los días 14 y 16 de septiembre
de 2006 en el “Foro Tecnológico de los OCEX”, celebrado en Valencia.
— Participación en el VI Seminario sobre el Tribunal
de Cuentas Europeo, celebrado en Luxemburgo entre
los días 4 y 6 de octubre de 2006.
— Asistencia el día 16 de octubre de 2006 a la reunión
de la Comisión de Coordinación del Tribunal de Cuentas con los OCEX, celebrada en Madrid.
— Asistencia los días 19 y 20 de octubre 2006 a la conferencia del Presidentes de los OCEX, celebrada en
Pamplona.
— Presencia en la “Presentación del Informe anual del
Tribunal de Cuentas Europeo”, en Madrid el 26 de
octubre de 2006.
X.—Colaboración con otros órganos de control externo
— La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias
fue admitida como miembro de pleno derecho de la
Organización Europea de las instituciones regionales
de control externo del sector público (eurorai), en la
reunión que el Comité Directivo de la Asociación celebró el 9 de junio de 2005 en la ciudad alemana de
Karlsruhe.
— Con fecha 22 de diciembre de 2005 se suscribió el
“X Convenio de Colaboración entre los Organos Autonómicos de Control Externo”, instrumento mediante
el que se pretende alcanzar, un año más, el triple objetivo de:
a) Editar la revista “Auditoría Pública”, como cauce de
comunicación, reflexión y expresión sobre el ámbito
de actuación de los órganos de control.
b) Convocar anualmente el Premio Periodístico “Auditoría pública”.
c) Organizar toda clase de actividades formativas conjuntas (seminarios, jornadas técnicas, etc.).
Con este motivo, la Sindicatura de Cuentas del Principado
de Asturias se incorporó, de pleno derecho, tanto al Consejo
Editorial, en la persona de su Síndico Mayor, como al Consejo
de Redacción de la revista, en la de su Secretaria General.
Anexo
CRONOLOGIA DE LA PUESTA EN MARCHA DE LA SINDICATURA
— 31 de marzo de 2005.—El Pleno de la Junta General
elige a los Síndicos D. Avelino Viejo Fernández, D.ª
María de las Mercedes Fernández González y D. Antonio Arias Rodríguez.
— En la misma sesión se elige a D. Avelino Viejo Fernández Síndico Mayor.
— 21 de abril de 2005.—Los Síndicos toman posesión.
En esta misma fecha se celebra la sesión constitutiva
del Consejo de la Sindicatura y se nombra Secretaria
General a D.ª Rosa Zapico Fueyo.
— Asistencia el día 15 de junio de 2006 a la reunión
de Presidentes de OCEX, celebrada en Madrid.
— 29 de abril de 2005.—El Consejo de la Sindicatura
adopta Acuerdo por el que se aprueban a los medios
personales mínimos y provisionales para la puesta en
marcha de la Sindicatura de Cuentas.
— Participación en el Curso organizado por la Universidad de Verano de Maspalomas (Gran Canaria) celebrado entre los días 3 y 7 de julio de 2006 relativo
a “El control externo de las Administraciones Públicas
IV: Evaluación de Políticas”.
— 15 de septiembre de 2005.—El Consejo de la Sindicatura adopta Acuerdo por el que se aprueba la
relación de puestos de trabajo de la Sindicatura, que
se publica en el Boletín Oficial de la Junta General
del Principado de 10 de octubre de 2005.
3–IV–2007
5983
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
— 17 de octubre de 2005.—El Consejo de la Sindicatura
adopta Acuerdo por el que se aprueba el Proyecto
de Estatutos de Organización y Funcionamiento de
la Sindicatura de Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 3/2003,
y lo remite a la Junta para su tramitación.
— 24 de octubre de 2005.—El Consejo de la Sindicatura
adopta Acuerdo por el que se efectúa la convocatoria
de procedimiento selectivo para su provisión, con
carácter interino, de seis puestos de trabajo de Técnico
de Auditoría publicado en el BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturias de 27 de diciembre de 2005.
— 24 de octubre de 2005.—El Consejo de la Sindicatura
adopta Acuerdo por el que se efectúa la convocatoria
para su provisión, por el sistema de libre designación,
del puesto de trabajo de Secretario de Despacho,
dependiente de la Secretaría General, acuerdo que
se publica en el BOLETIN OFICIAL del Principado
de Asturias de 5 de enero de 2006.
— 19 de enero de 2006.—El Pleno de la Junta General,
en reunión extraordinaria y fuera del período de sesiones, aprueba los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, que altera
el proyecto aprobado por la Sindicatura de Cuentas.
— 9 de marzo de 2006.—El Pleno de la Junta General
del Principado, tras la oportuna tramitación por el
procedimiento de urgencia, aprueba la Ley del Principado de Asturias 3/2006, de 10 de marzo, de modificación de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, que introduce alteraciones en
el texto inicial que trasladan a la Ley las modificaciones
introducidas en los Estatutos de la Sindicatura de
Cuentas y que esencialmente se refieren al régimen
de personal, organizativo y de control de los actos
de la Sindicatura, introduciendo determinados trámites ante la Mesa de la Junta General del Principado.
La Ley introduce una disposición final por la que se
deja sin efecto la relación de puestos de trabajo y
las convocatorias de selección de puestos de trabajo
efectuadas.
— 24 de abril de 2006.—El Consejo de la Sindicatura
adopta Acuerdo de propuesta de plantilla inicial que
se remite a la Junta General del Principado a los efectos previstos en el artículo 22 h) de la Ley 3/2006.
— 28 de junio de 2006.—El Consejo de la Sindicatura
adopta Acuerdo de modificación de la relación de
puestos de trabajo en cumplimiento de la Ley 3/2006
que se remite a la Mesa de la Cámara y tras la toma
en consideración se publica en el BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturias de 28 de julio de 2006.
— 28 de julio de 2006.—El Consejo de la Sindicatura
adopta Acuerdo de convocatoria del puesto de trabajo
de Secretario de Despacho, dependiente de la Secretaría General que tras su remisión a la Mesa de la
Cámara, se publica en el BOJA de 25 de septiembre
de 2006 y BOLETIN OFICIAL del Principado de
Asturias de 28 de septiembre de 2006.
— 2 de octubre de 2006.—El Consejo de la Sindicatura
adopta Acuerdo de solicitud de modificación de los
Estatutos de organización y funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Tras
su remisión a la Mesa de la Cámara, ésta contesta
—con fecha 18 de octubre de 2006— no considerando
su tramitación.
— 29 de noviembre de 2006.—El Consejo de la Sindicatura adopta Acuerdo por el que se efectúa la convocatoria de los puestos de libre designación de tres
auditores. Tras su remisión a la Mesa de la Cámara
se publica en el BOJA de 22 de diciembre y BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias de 29 de diciembre de 2006.
— Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de
diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007. Se crea el Cuerpo de
Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado
de Asturias.
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:
RESOLUCION de 6 de marzo de 2007, de la Consejería
de Educación y Ciencia, por la que se emplaza al interesado en expediente administrativo correspondiente al
recurso contencioso-administrativo, procedimiento
ordinario.
En cumplimiento de lo interesado en providencia, de
fecha 1 de febrero de 2007, de la Sección Tercera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Asturias, en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 125/2007,
interpuesto por don Miguel Angel San Nicolás Collantes,
en materia de baremación de méritos que acreditan los aspirantes en el procedimiento selectivo para acceso e ingreso
en los cuerpos docentes convocado por Resolución de 10
de abril de 2006, BOLETIN OFICIAL del Principado de
Asturias de 21 de abril de 2006 (Cuerpo de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas-Alemán-0592-001), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que
remite en cuanto a la notificación del emplazamiento a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Visto que en el concreto expediente se trata de una pluralidad indeterminada de interesados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, anteriormente mencionada,
RESUELVO
Emplazar a todas aquellas personas físicas o jurídicas a
que pudiera afectar la Resolución impugnada para que comparezcan y se personen en autos ante el referido Juzgado,
en el plazo de nueve días, a contar desde del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente
Resolución.
Oviedo, 6 de marzo de 2007.—El Consejero de Educación
y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—4.613(2).
—•—
RESOLUCION de 9 de marzo de 2007, de la Consejería
de Educación y Ciencia, por la que se emplaza al interesado en expediente administrativo correspondiente al
recurso contencioso-administrativo, procedimiento
ordinario.
En cumplimiento de lo interesado en providencia, de
fecha 5 de febrero de 2007, de la Sección Tercera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Asturias, en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 126/2007,
interpuesto por doña Susana María Sancho Rodríguez, en
materia de procedimiento selectivo para acceso e ingreso en
los cuerpos docentes convocado por Resolución de 10 de
abril de 2006, BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-
5984
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
rias, de 21 de abril de 2006 (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria-Psicología y Pedagogía-0590-018), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que
remite en cuanto a la notificación del emplazamiento a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Visto que en el concreto expediente se trata de una pluralidad indeterminada de interesados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, anteriormente mencionada,
RESUELVO
Emplazar a todas aquellas personas físicas o jurídicas a
que pudiera afectar la resolución impugnada para que comparezcan y se personen en autos ante el referido Juzgado,
en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente
a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente
Resolución.
Oviedo, 9 de marzo de 2007.—El Consejero de Educación
y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—4.613(1).
—•—
RESOLUCION de 9 de marzo de 2007, de la Consejería
de Educación y Ciencia, por la que se dispone ejecución
de la sentencia dictada en el recurso de apelación
n.º 91/2005.
En recurso de apelación n.º 91/2005, interpuesto ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por el Principado de Asturias
representado por el Letrado de su Servicio Jurídico, contra
la sentencia dictada el día 8 de marzo de 2005, por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de los de Oviedo en
el recurso de procedimiento abreviado n.º 384/04, ha recaído
sentencia de fecha 31 de enero de 2007, la cual ha adquirido
firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97,
de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias;
en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de
la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de
apelación interpuesto por el Sr. Letrado del Principado, en
nombre y representación de la Consejería de Educación y
Ciencia, contra la sentencia dictada de fecha 8 de marzo
de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado
de lo Contencioso n.º cuatro de los de Oviedo, declarando,
Primero: La conformidad a derecho de la sentencia
impugnada.
Segundo: La imposición de las costas del procedimiento
a la parte apelante.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, 9 de marzo de 2007.—El Consejero de Educación
y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—4.612(1).
—•—
RESOLUCION de 9 de marzo de 2007, de la Consejería
de Educación y Ciencia, por la que se dispone ejecución
de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo n.º P.A. 464/2006.
En recurso contencioso-administrativo n.º P.A. 464/2006,
interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
n.º 5 de Oviedo por don Pedro Luis García Rubín de Celis,
en materia de reconocimiento de servicios previos, ha recaído
sentencia de dicho Juzgado, con fecha 14 de febrero de 2007,
la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse,
en orden a su ejecución, los trámites previstos en el art. 26
del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula
la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del
Principado de Asturias; en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de
la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pedro Luis García Rubín de Celis frente a la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto
por D. frente a la Resolución de 19 de abril de 2006, de
la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se desestima
la solicitud de reconocimiento de servicios previos prestados
durante los cursos 1985-86 y 1986-87 como auxiliar de conversación en Francia.
Declarar la disconformidad a derecho de la Resolución
impugnada.
Se reconoce el derecho del recurrente a que se compute
y reconozcan como servicios previos el período de tiempo
comprendido entre el 1 de octubre de 1985 al 31 de mayo
de 1986 y del 1 de octubre de 1986 al 31 de mayo de 1987,
con las consecuencias legales en materia de trienios y demás
que le sean inherentes.
Sin costas.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, 9 de marzo de 2007.—El Consejero de Educación
y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—4.612(2).
—•—
RESOLUCION de 13 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se amplía
el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria pública de ayudas para la ejecución de proyectos
de investigación concertada durante el período
2007-2009, aprobada por Resolución de 23 de febrero
de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia,
BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de
6 de marzo de 2007.
Antecedentes administrativos
Primero.—Por Resolución de 23 de febrero de 2007, de
la Consejería de Educación y Ciencia, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de marzo
de 2007, se aprueba la convocatoria pública de concesión
de ayudas para la ejecución de proyectos de investigación
concertada en el marco del Plan de I+D+I de Asturias
2001-2004.
Segundo.—Apreciadas dificultades especiales a la hora de
obtener la documentación preceptiva por parte de los potenciales solicitantes, hace aconsejable la ampliación del plazo
de presentación de solicitudes de ayudas de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 21.4 de la Ley 2/95, de 13 de marzo,
sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado
de Asturias, establece que los titulares de las Consejerías
para la decisión de los asuntos de su competencia podrán
dictar Resoluciones.
3–IV–2007
5985
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Segundo.—El artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone
que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá
conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad
de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello
no se perjudican derechos de tercero.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho concurrentes, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Ampliar, hasta el 14 de abril de 2007 (inclusive),
el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria
pública de ayudas para la ejecución de proyectos de investigación concertada durante el período 2007-2009, en el marco
del PCTI 2007-2009, aprobada por Resolución de 23 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de marzo
de 2007.
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa
y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición
del recurso potestativo de reposición ante el titular de la
Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido
en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995,
de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración
del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 13 de marzo de 2007.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—4.599.
—•—
RESOLUCION de 23 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan
ayudas para la adquisición de libros de texto y material
didáctico complementario durante el curso académico
2007/2008.
Antecedentes de hecho
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 18 que corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados
y modalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
27 de la Constitución.
La Constitución Española señala también que todos tienen
derecho a la educación y que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Indica asimismo que los poderes públicos
serán los garantes de ese derecho.
En la misma línea, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, prevé que para garantizar la igualdad de todas
las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los
estudiantes cuyas condiciones socioeconómicas sean desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.
El programa de gratuidad de libros de texto sustituyó
en el curso 2006/2007 al programa de becas para la adquisición
de libros de texto y material didáctico que el Ministerio de
Educación y Ciencia venía convocando para los alumnos de
los niveles obligatorios de la enseñanza con menor nivel de
renta.
El programa alcanzó, en el curso 2006/2007, a la mayor
parte del alumnado de la enseñanza obligatoria matriculado
en centros sostenidos con fondos públicos, excluyendo únicamente a las familias cuyas rentas superasen un determinado
umbral.
El Ministerio de Educación y Ciencia y la Administración
del Principado de Asturias, en su deseo de ofrecer continuidad
y seguir mejorando el programa promueven la campaña de
gratuidad de libros de texto para el curso 2007/2008. Este
programa permitirá renovar de manera automática la ayuda
concedida en el curso anterior a todos los alumnos beneficiarios de la misma, siempre que no cambien de ciclo educativo. Asimismo, podrán ser solicitadas por los alumnos que
vayan a estar matriculados, en el curso 2007/2008, en cualquier
nivel de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en un centro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sostenido con fondos públicos, con la
excepción de aquéllos cuyas rentas familiares en 2005 hayan
superado en el ejercicio los 60.000 euros.
Como novedad reseñable del programa para la campaña
2007/2008 debe mencionarse la introducción en el programa
SAUCE de la gestión de la misma, con lo que se pretende
que el tratamiento de las solicitudes resulte ágil y sencillo
posible para las familias, los centros y la administración
educativa.
Todo ello permitirá adelantar el pago de las ayudas de
forma que los beneficiarios puedan recibir el ingreso en su
cuenta antes del inicio de curso. Las familias que lo soliciten
recibirán, además, la comunicación de la concesión o denegación de la ayuda a través del correo electrónico o del teléfono móvil.
Fundamentos de derecho
Las bases reguladoras que rigen esta convocatoria serán
las en la Resolución de 5 de octubre de 2006 de la Consejería
de Educación y Ciencia (BOLETIN OFICIAL del Principado
de Asturias de 13 de octubre de 2006) por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las familias
para la adquisición de libros de texto y material didáctico
complementario, complementadas por las aprobadas en la
presente Resolución.
Se hace constar que existe crédito adecuado y suficiente
en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias
para el ejercicio 2007.
El gasto que conlleva la concesión de las ayudas fue aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de
marzo 2007.
En virtud de lo anterior, vistos: la Ley 2/1995, de 13 de
marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto legislativo 2/1998, de 25 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen
económico y presupuestario; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de
octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y las demás normas
vigentes que sean de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases contenidas en el anexo I de
la presente Resolución, por las que se regirá la convocatoria
de concesión de ayudas a las familias para la adquisición
de libros de texto y material didáctico complementario durante el curso académico 2007/2008.
5986
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
3–IV–2007
Segundo.—Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico
complementario durante el curso académico 2007/2008, con
cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.423B-482.067 de
los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para
el ejercicio 2007, en la cuantía de cinco millones quinientos
mil euros (5.500.000 euros).
el curso 2007/2008 en los centros de la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos,
siempre y cuando su unidad familiar no haya superado en
el ejercicio 2005 los 60.000 euros de renta.
Esta cantidad podrá ser ampliada hasta un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, cumpliendo los
requisitos establecidos en el artículo 58.2 del Real Decreto
887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.
1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por
agregación de las rentas del ejercicio 2005 de cada uno de
los miembros computables de la familia que obtengan ingresos
de cualquier naturaleza calculadas según se indica en el párrafo siguiente y de conformidad con la Ley 40/1998, de 9 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y otras normas tributarias, en la redacción dada por el texto
refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2004,
de 5 de marzo.
Tercero.—Ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercera.—Criterios para determinar la renta.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa
interposición del recurso-potestativo de reposición ante el
Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido
en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995,
de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración
del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta
del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.
Para la determinación de la renta se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial
de la renta del período impositivo, excluyéndose los saldos
negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.
En Oviedo, a 23 de marzo de 2007.—El Consejero de
Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—5.202.
4. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por
una relación similar, de modo que renta se incluirá en el
cómputo de la renta familiar.
Anexo I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.—Objeto y finalidad.
1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión
de ayudas para la adquisición de libros de texto y material
didáctico complementario a aquellos alumnos que vayan a
estar matriculados en centros del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos en niveles de Educación Primaria
y Educación Secundaria Obligatoria durante el curso
2007/2008.
Segunda.—Destinatarios.
1. Los destinatarios de las ayudas serán los alumnos o
alumnas que obtuvieron una ayuda para la adquisición de
libros en alguna de las convocatorias realizadas por la Consejería de Educación y Ciencia en el curso académico
2006/2007, siempre que no cambien de nivel educativo. A
estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los
siguientes cursos:
a. Nivel de Primaria: los cursos primero a sexto de Educación Primaria.
b. Nivel de Secundaria: los cursos primero a cuarto de
Educación Secundaria Obligatoria.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas los
alumnos o alumnas que deban realizar cualquier curso de
Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en
2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca,
son miembros computables de la familia el padre y la madre,
el tutor o persona encargada, en su caso, de la guarda y
protección del menor, el alumno, los hermanos menores de
veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a
31 de diciembre de 2005 o los de mayor edad, cuando se
trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial,
así como los ascendientes de los padres que justifiquen su
residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el
certificado municipal correspondiente.
3. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de
los padres, no se considerará miembro computable al que
no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que
en la renta familiar se incluya su posible contribución
económica.
5. Cuando la información obrante en poder de las administraciones tributarias resultase insuficiente para determinar
el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de
algún miembro de la unidad familiar a la que pertenece el
solicitante de la ayuda, podrá completarse dicha información
con datos correspondientes al ejercicio fiscal 2004.
Cuarta.—Cuantía y criterios de adjudicación.
1. La cuantía individual de la ayuda será de 90 euros
por cada alumno de Educación Primaria y de 130 euros por
cada alumno de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Tendrán preferencia para la adjudicación de las ayudas
los alumnos que hayan sido beneficiarios de la Consejería
de Educación y Ciencia en el curso 2006/2007.
3. Las ayudas restantes se adjudicarán en orden inverso
a la renta per cápita de la unidad familiar del solicitante.
Quinta.—Plazos de solicitud.
1. Las solicitudes podrán presentarse entre el 10 y el 20
de abril de 2007, ambos inclusive.
2. La solicitud se presentará mediante la entrega del modelo oficial personalizado que se facilitará en el centro educativo, en la propia Secretaría del centro en el que esté matriculado durante el curso 2006/2007 el alumno solicitante. Solamente aquellos alumnos que hayan de presentar las solicitudes correspondientes al proceso de admisión y a la ayuda
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
5987
de libros, podrán hacerlo de forma simultánea en el centro
en el que vaya a presentarse la solicitud de admisión. También
podrá presentarse la solicitud en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. En todos los casos, deberá acompañarse de una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todos
los miembros de la unidad familiar, así como de la cartilla
de la entidad financiera en cuya cuenta se desee percibir
la ayuda.
un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta
previa resolución que deberá ser dictada en los términos del
artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Cuando en una solicitud preimpresa no se aprecie error
alguno, podrá ser validada a través de la página web del
Principado de Asturias www.asturias.es. No será necesario,
en este caso, hacer uso de ninguna de las fórmulas contempladas en el apartado anterior.
1. La Comisión de Valoración, cuyos miembros serán nombrados por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia,
estará presidida por la Directora General de Planificación,
Centros e Infraestructuras, e integrada por:
4. Sólo podrá presentarse una única solicitud por alumno/a.
• El Jefe de Servicio de Innovación y Apoyo a la Acción
Educativa.
5. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado el alumno en el curso 2006/2007 para que sea este
último el perceptor de la ayuda a través de la cuenta corriente
de dicho centro. La citada autorización deberá manifestarse
por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado
al efecto y será firmada por la persona que ostente la patria
potestad del menor beneficiario de la ayuda.
• Un funcionario o funcionaria de la Dirección, General
de Planificación, Centros e Infraestructuras.
6. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la
autorización a la Consejería de Educación y Ciencia para
obtener los datos necesarios en orden a determinar la renta
a efectos de beca, a través de las Administraciones Tributarias
correspondientes.
Sexta.—Instrucción del procedimiento.
1. La Secretaría de cada centro realizará los siguientes
trámites:
a) Facilitar a las familias los impresos de solicitud que
la Consejería de Educación y Ciencia les remitirá en
los días anteriores al inicio del plazo de presentación
de las mismas y, en caso de omisión o pérdida del
mismo, facilitará a la familia correspondiente un nuevo
impreso.
b) Recibir la solicitud y verificar que ha sido presentada
dentro del plazo establecido. El Centro deberá grabar
en la aplicación SAUCE aquéllos datos que no figuren,
o que lo hagan de forma inexacta, en la misma. Solamente en aquéllos casos en los que la aplicación carezca de ficha del alumno y éste no concurra en el procedimiento de admisión para el curso 2007/2008, se
grabarán de forma centralizada en la Unidad de Becas
de la Dirección General de Planificación, Centros e
Infraestructuras.
2. Una vez realizados los trámites precedentes, se separarán aquéllas que hayan podido ser grabadas en el centro
y aquéllas que deban serlo centralizadamente y se remitirán
todas las solicitudes a la Unidad de Becas de la Dirección
General de Planificación, Centros e Infraestructuras de la
Consejería de Educación y Ciencia (plaza de España, 5, planta
baja, Oviedo).
3. La remisión de la documentación descrita en el apartado
anterior deberá realizarse en los 7 días naturales siguientes
a la conclusión del plazo de presentación de las solicitudes.
4. El Servicio de Centros de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras de la Consejería de
Educación y Ciencia ejercerá las funciones de órgano instructor del procedimiento. A estos efectos, comprobará si
las solicitudes recibidas reúnen los requisitos exigibles debiendo, en caso contrario, requerir al interesado para que, en
Séptima.—Comisión de valoración.
• La Jefe de Servicio de Centros.
Actuará como Secretaria la Jefe de Sección de Alumnos
de la Consejería de Educación y Ciencia, con voz y voto.
2. Las funciones de la Comisión serán:
a) Estudiar y seleccionar las solicitudes presentadas, comprobando que reúnen los requisitos exigibles.
b) Elevar informe, a través del órgano instructor, al titular
de la Consejería de Educación y Ciencia, en el que
se formule la propuesta de concesión y denegación
de ayuda que en cada caso corresponda.
Octava.—Resolución de la convocatoria.
1. La competencia para resolver corresponde al titular
de la Consejería de Educación y Ciencia. La resolución por
la que se concedan o denieguen las ayudas objeto de esta
convocatoria, con la relación de beneficiarios, se publicará
en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y
Ciencia del Principado de Asturias, así como en las páginas
www.educastur.es. y www.asturias.es.
2. El plazo para resolver será el establecido en la Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación
y Ciencia, (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias
de 13 de octubre de 2006) por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas a las familias para
la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario.
3. Transcurrido el plazo señalado sin que haya recaído
resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los
efectos que procedan, sin perjuicio de que se mantenga para
la Administración la obligación de resolver de forma expresa.
Novena.—Abono de las ayudas.
1. Una vez resuelta la convocatoria, el pago de las ayudas
se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria especificada por cada solicitante en el impreso de solicitud.
2. En los casos en que se haya autorizado al centro la
recepción de la ayuda, el ingreso se realizará en la cuenta
del centro autorizada al efecto.
Décima.—Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de 5 de
octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia,
por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión
de ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto
5988
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
y material didáctico complementario, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Undécima.—Incompatibilidades.
Con carácter general, las ayudas concedidas al amparo
de la presente Resolución son incompatibles con cualesquiera
otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras
entidades o personas públicas o privadas.
caso a lo establecido en el texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo
2/1998, de 25 de junio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre,
que regula el régimen general de concesión de subvenciones;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación.
2. La participación en la convocatoria supone la plena
aceptación de las presentes bases.
Duodécima.—Justificación.
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria, tal y como
se indica en el art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en la Resolución de 5 de octubre
de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la
que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto
y material didáctico complementario, no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron
concedidas, que la acreditación por cualquier medio admisible
en derecho de que en el solicitante concurre la situación
socioeconómica y académica exigida en las presentes bases.
2. Los directores de los centros que hayan sido perceptores
de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar
ante la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras, la recepción de las ayudas.
Decimotercera.—Incumplimiento y reintegro de cantidades
percibidas.
1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas cuando en los beneficiarios concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
b) Haber ocultado o falseado datos tenidos en cuenta
para la concesión de la ayuda.
c) Haberse negado o haber obstruido o dificultado de
cualquier forma las actuaciones de control establecidas
en el apartado décimo de esta Resolución.
d) Cualquiera de las contempladas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. La revocación de las ayudas será acordada por el titular
de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de
la Directora General de Planificación, Centros e Infraestructuras, previa audiencia del solicitante, y llevará consigo el
reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago
de dichas cantidades hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
Decimocuarta.—Infracciones y sanciones de régimen económico y presupuestario.
Las infracciones y sanciones en materia de subvenciones
y ayudas se regirán por lo dispuesto en los artículos 68 a
71 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio,
y por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Decimoquinta.—Régimen supletorio.
1. Las cuestiones relacionadas con esta convocatoria que
no estuviesen contenidas en sus bases serán resueltas por
el Consejero de Educación y Ciencia, ateniéndose en todo
CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION
SOCIAL Y TURISMO:
RESOLUCION de 18 de diciembre de 2006, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo,
por la que se convocan subvenciones para actividades
cinematográficas y de vídeo.
Examinado el expediente de referencia, resultan los
siguientes
Hechos
Primero.—Atendiendo a la gran importancia que en este
momento han adquirido las actividades cinematográficas y
de vídeo como forma de creación artística y cultural, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el
cumplimiento de su fundamental cometido de promoción de
la cultura, considera necesario abrir unas líneas de ayudas
económicas para el desarrollo de actividades cinematográficas
y de vídeo en la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias.
Segundo.—La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en virtud de lo dispuesto en el
Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado,
de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma.
Tercero.—Está previsto para tal fin, crédito suficiente en
la aplicación presupuestaria 14.03.455E.482.052 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2007,
y se ha tramitado el documento contable RC (expte.
1400008829) de acuerdo con lo establecido en el Decreto
83/1988, de 21 de julio, por el que se regula la tramitación
anticipada de expedientes de gasto.
Cuarto.—Con fecha de 23 de noviembre de 2006, la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística,
ha propuesto inicio de procedimiento de convocatoria y ha
aprobado proyecto de bases reguladoras para su concesión
por convocatoria pública, por importe de 36.750 euros, y se
ha expedido el correspondiente documento de reserva y retención de crédito (RC 1400008829).
Quinto.—Por Resolución de fecha 23 de noviembre de
2006, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo ha iniciado procedimiento de concesión de subvenciones
para actividades cinematográficas y de vídeo.
Sexto.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16
de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los
procedimientos de gestión tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 12 de Diciembre de 2006, ha
emitido el correspondiente informe fiscal favorable.
3–IV–2007
5989
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Fundamentos de derecho
Anexo I
Primero.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, establece en el artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, esto es,
mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública
previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. Así
mismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nueva
redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero,
por el que se regula el régimen general de concesión de
subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS Y DE VIDEO
Segundo.—La competencia para aprobar las bases y convocar la concesión de la subvención, corresponde a la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo al amparo
de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio,
del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado
de Asturias, y en el artículo 2 del Decreto 9/2003, de 7 de
julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la
Comunidad.
— Realización de proyectos íntimamente ligados con la
imagen (vídeo-instalaciones).
Tercero.—La autorización del gasto es competencia de
la persona titular de la Consejería de Cultura, Comunicación
Social y Turismo en virtud de lo establecido en el art. 41
del texto refundido del régimen económico y presupuestario
del Principado de Asturias, aprobado por Decreto legislativo
2/1998, de 25 de junio, en relación con el art. 8.1) de la
Ley 6/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Principado de Asturias para 2006.
En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y
demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero.—Convocar subvenciones para actividades cinematográficas y de vídeo.
Segundo.—Autorizar el correspondiente gasto, por importe de 36.750 euros con cargo al concepto 14.03.455E.482.052,
de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias
para el ejercicio 2007, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 83/1988 de 21 de julio, por el que se regula la tramitación
anticipada de expedientes de gasto (N.º A: 1400009449).
Tercero.—Aprobar las bases, que se incorporan como
anexo formando parte de la presente Resolución, reguladoras
de la convocatoria pública para el otorgamiento de las subvenciones y ordenar la publicación de la Resolución en el
BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra
el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,
sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del
recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera
de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, no
pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias
2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 18 de diciembre de 2006.—La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya
Diego.—4.596.
Bases
I.—Objeto de la convocatoria:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de
ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva,
con destino a la realización en esta Comunidad Autónoma
de actividades cinematográficas y de vídeo para:
— Producción de películas y vídeos.
Las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar terminadas el 24 de noviembre de 2007.
No serán subvencionables los gastos de equipamiento o
inversión, así como aquellos originados por los conceptos
de dietas, manutención o atenciones protocolarias.
II.—Solicitantes y requisitos:
1. Podrán solicitar estas subvenciones cualquier asturiano
o residente en el Principado, o asociación domiciliada en
Asturias.
Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita
en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2. Se excluyen de esta convocatoria:
• Las entidades o personas beneficiarias de ayudas otorgadas en anteriores convocatorias que no hayan justificado documentalmente la realización de la actividad
en la forma y plazos previstos en las bases de las respectivas convocatorias.
• Las entidades o actividades que puedan acogerse a otras
ayudas de ésta u otras Consejerías por tener convocatoria específica.
III.—Compatibilidad, financiación de la convocatoria y cuantía
máxima de las subvenciones:
1. Las ayudas, por importe total de treinta y seis mil setecientos cincuenta (36.750) euros se financiarán con cargo al
concepto 14.03.455E.482.052 de los Presupuestos Generales
del Principado de Asturias para 2007. Tratándose de un expediente de tramitación anticipada de gasto, las ayudas a conceder quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. La cuantía máxima de las mismas no excederá de 3.500
euros. Las subvenciones tendrán consideración de ayudas
para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos.
3. La concesión de ayudas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste
total del proyecto.
4. Las ayudas podrán ser declaradas desiertas.
5990
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
IV.—Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación:
Se cumplimentará, en todos sus términos, una solicitud
según anexo II por cada actividad para la que se solicita
subvención, presentándose la misma en el Registro de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o a través
de los sistemas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común en el plazo de 30 días
naturales a contar desde el día siguiente a la publicación
de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, habrá de ser presentado en
sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por
personal de correos antes de que se proceda a su certificación.
Vía telemática.—A través del portal de la Administración
del Principado de Asturias http://www.princast.es (Gestiones
en la web/Trámites en la web, Solicitudes de Servicios) se
podrán utilizar medios telemáticos (on-line) para la presentación de las solicitudes, en el plazo de 30 días naturales
a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de
Asturias.
Sólo se admitirá la presentación telemática de solicitudes
mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado
digital. A estos efectos serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda (FNMT Clase 2 CA).
En el caso de que la persona o entidad peticionaria solicite
ayuda económica para más de una actividad en la misma
convocatoria, la documentación general referente al peticionario —apartados a), b), c) y d)— será suficiente adjuntarla
a la solicitud de un solo proyecto, indicando en el resto de
las peticiones esta circunstancia.
La solicitud irá acompañada de los documentos siguientes:
Si se trata de Asociación:
a) Fotocopia del C.I.F. de la entidad y del D.N.I. de
su Presidente/a o, en su caso, representante, con acreditación de cargo y facultades conferidas, así como
documento acreditativo de estar inscrita en el Registro
de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Si alguno de estos documentos hubiera sido presentado en anteriores convocatorias y siempre que no
se produjeran modificaciones, se podrá ejercer el derecho a no presentar aquellos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante según el art. 35
f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, siempre que se indique expresamente. A estos
efectos, únicamente se presentará (*) certificación del
Secretario de la entidad donde se acredite que no
existen modificaciones.
b) Memoria de actividades realizadas en este campo,
durante el año 2005, por la asociación solicitante.
c) Certificación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de no
ser deudora con Hacienda del Principado de Asturias
y del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
d) (*) Ficha de acreedores. Este documento sólo será
necesario cuando los datos requeridos no obren ya
en esta Administración o haya habido modificaciones
en los mismos.
e) Proyecto de la actividad o programa para el que se
solicita la subvención, en el que, además de cualquier
otro extremo que el solicitante entienda que la Comi-
3–IV–2007
sión de evaluación deba conocer para una más justa
valoración, necesariamente habrá de detallarse el
calendario, la fase de pre-producción y financiación,
equipo técnico y artístico, producción, postproducción,
distribución y explotación comercial, adjuntando guión
y si es posible story-board.
f) Presupuesto detallado de gastos de la actividad para
la que se solicita ayuda.
g) Declaración responsable del representante de la Entidad relativa a no estar incursa ésta en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiaria, previstas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de haber justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por
la Comunidad Autónoma y relación de solicitudes de
ayuda cursadas a otros organismos públicos o entidades para el desarrollo de la actividad y, en su caso,
importe de las ayudas concedidas, de no ser así, declaración de no haber solicitado ningún tipo de ayuda
para la realización de esta actividad. Asimismo se
deberá indicar la aportación económica de la entidad
solicitante para la realización de la misma.
h) En el caso de que la obra genere derechos de autor,
se adjuntará documento de la entidad que corresponda
en la que se autorice su utilización.
Los documentos señalados con (*) deberán ser remitidos
a esta Consejería en formato original; no es válida su remisión
por vía telemática.
Si el interesado ha presentado la solicitud por medios
telemáticos, debe anexar en formato digital la documentación
específica que se exija y se permita en la convocatoria presentar por este medio y enviará por correo certificado, dentro
de los 10 días siguientes al día que se indica en el justificante
de recepción de la solicitud, original del resto de la documentación exigida —documentos señalados con el símbolo
(*)—, a excepción de aquella que ya esté en poder de la
Administración del Principado de Asturias, o del resto de
Administraciones Públicas con las que se tenga suscrito convenio de intercambio de información.
Si se trata de un Peticionario Individual:
a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y (*) documento
acreditativo de estar empadronado en Asturias a fecha
de presentación de solicitud, si el peticionario no ha
nacido en la Comunidad Autónoma.
b) Currículum vítae del solicitante en el que se refleje
su actividad en este campo.
c) Certificación acreditativa de que el solicitante se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias,
de no ser deudor con Hacienda del Principado de
Asturias y del pago de cotizaciones a la Seguridad
Social.
d) (*) Ficha de acreedores. Este documento sólo será
necesario cuando los datos requeridos no obren ya
en esta Administración o haya habido modificaciones
en los mismos.
e) Proyecto de la actividad o programa para el que se
solicita la subvención, en el que, además de cualquier
otro extremo que el solicitante entienda que la Comisión de evaluación deba conocer para una más justa
valoración, necesariamente habrá de detallarse el
calendario, la fase de pre-producción y financiación,
equipo técnico y artístico, producción, postproducción,
distribución y explotación comercial, adjuntando guión
y si es posible story-board.
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
f) Presupuesto detallado de gastos de la actividad para
la que se solicita ayuda.
g) Declaración responsable del solicitante relativa a no
estar incurso éste en las prohibiciones para obtener
la condición de beneficiario, previstas en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y relación de solicitudes de ayuda
cursadas a otros Organismos Públicos o Entidades
para el desarrollo de la actividad y, en su caso, importe
de las ayudas concedidas, de no ser así, declaración
de no haber solicitado ningún tipo de ayuda para la
realización de esta actividad. Asimismo se deberá indicar la aportación económica del solicitante para la
realización de la misma.
h) (*) En el caso de que la obra genere derechos de
autor, se adjuntará documento de la entidad que
corresponda en la que se autorice su utilización.
Los documentos señalados con (*) deberán ser remitidos
a esta Consejería en formato original; no es válida su remisión
por vía telemática.
Si el interesado ha presentado la solicitud por medios
telemáticos, debe anexar en formato digital la documentación
específica que se exija y se permita en la convocatoria presentar por este medio y enviará por correo certificado, dentro
de los 10 días siguientes al día que se indica en el justificante
de recepción de la solicitud, original del resto de la documentación exigida —documentos señalados con el símbolo
(*)— a excepción de aquella que ya esté en poder de la
Administración del Principado de Asturias, o del resto de
Administraciones Públicas con las que se tenga suscrito convenio de intercambio de información.
V.—Organo instructor, tramitación, subsanación de defectos
y mejora de la solicitud:
Recibidas las solicitudes, el Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas y Museos de la Consejería de
Cultura, Comunicación Social y Turismo, como órgano instructor, comprobará y verificará que se hallan debidamente
cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria.
Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos
o datos exigidos se requerirá a la entidad o persona solicitante
para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas
y Museos podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuantos informes
o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las
peticiones.
En caso de proyectos de interés en los que se aprecien
deficiencias técnicas, la Consejería de Cultura, Comunicación
Social y Turismo podrá propone modificaciones en los mismos, supeditando la concesión de ayudas a su aceptación.
Una vez revisados y completados los expedientes, se remitirán junto con las solicitudes a la Comisión de Evaluación
correspondiente para su estudio y evaluación.
VI.—Comisión de evaluación, valoración de solicitudes y criterios de adjudicación de las subvenciones:
La Comisión de evaluación, designada por la titular de
la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo,
tras examinar las solicitudes y entrevistarse con las entidades
o personas solicitantes, si lo estima oportuno, estudiará y
evaluará los proyectos.
5991
Dicha Comisión estará presidida por el Director General
de Promoción Cultural y Política Lingüística o por la Jefa
del Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas y
Museos e integrada por un mínimo de tres y un máximo
de cinco personas relacionadas con la materia objeto de la
convocatoria y actuando, como Secretario/a, personal adscrito
a la Dirección General de Promoción Cultural y Política
Lingüística.
La Comisión valorará los proyectos según los siguientes
criterios:
1. Se considerará preferentemente la trayectoria artística
de los responsables del proyecto.
2. En lo que a los proyectos se refiere, se valorará tanto
su interés cultural como la garantía de la calidad artística
y técnica.
3. Se tendrán en cuenta, la incidencia de su posible difusión y experimentación e investigación en el campo de la
imagen.
4. Se valorará la financiación y/o aportación económica
del solicitante para el desarrollo del proyecto.
5. El grado de elaboración, concreción y cierre del proyecto presentado.
VII.—Propuesta de concesión y/o denegación:
Una vez evaluadas las solicitudes, el Secretario/a de la
Comisión levantará acta que junto con el informe en el que
se concrete el resultado de la evaluación efectuada por el
órgano colegiado se remitirán, junto con los expedientes al
Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas y
Museos.
El Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas
y Museos, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución definitiva debidamente motivada, que elevará a la titular de la
Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, órgano competente para resolver la convocatoria.
VIII.—Resolución:
En el plazo máximo de tres meses, contados a partir de
la fecha límite de presentación de solicitudes, el Servicio de
Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas y Museos, elevará
a la titular de la Consejería la correspondiente propuesta.
La resolución concediendo y/o denegando las subvenciones se dictará en el plazo de los quince días siguientes a
la presentación de la propuesta.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados y se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
La práctica de la notificación se realizará conforme a lo
establecido en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, la publicación del acto
en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto
en el párrafo b) del apartado sexto del citado precepto legal.
El/la interesado/a podrá consentir o señalar como medio
de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo
caso deberá facilitar una dirección o un buzón de correo
electrónico para las notificaciones que deban practicarse
durante la tramitación del expediente, debiendo comunicar
cualquier alteración que se produzca en la dirección o el
buzón de correo inicialmente señalado.
El/la interesado/a podrá, una vez iniciada la tramitación
del expediente, revocar su consentimiento para que la notificación se practique por vía telemática en cuyo caso deberá
comunicarlo así al órgano competente y señalar una dirección
donde practicar las notificaciones.
5992
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
3–IV–2007
IX.—Aceptación de las ayudas:
XII.—Subcontratación:
La subvención se entenderá aceptada en la cantidad y
condiciones recogidas en la resolución de concesión si el beneficiario en el plazo de 10 días naturales a contar desde el
día siguiente en que tenga conocimiento del acto no efectuare
renuncia expresa de la misma.
Los beneficiarios podrán subcontratar total o parcialmente las actividades objeto de financiación por esta convocatoria,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre General de Subvenciones.
XIII.—Pago de la subvención:
X.—Modificación de la Resolución:
Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas,
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por
otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas
o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a
la modificación de la resolución de concesión.
XI.—Justificación de la subvención:
Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a
justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos
en la resolución de concesión, el cumplimiento de la finalidad
que motivó su concesión así como la aplicación de los fondos
recibidos y de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General
de Subvenciones.
El último día para la justificación de la ayuda concedida
será el 28 de noviembre de 2006 mediante la presentación
de los siguientes documentos:
a) Memoria de la actividad subvencionada y de las condiciones impuestas en su caso, en la Resolución de
concesión, así como entrega de una copia de la película
o vídeo o, en su defecto, poner el material original
a disposición de la Consejería para su reproducción
donde deberá figurar que ha sido subvencionada por
la Consejería de Cultura, Comunicación Social y
Turismo.
b) Originales de las facturas de los gastos generados para
la realización de la actividad. Las facturas, deberán
estar expedidas en el año 2007 y reunir los siguientes
requisitos: nombre, razón social y N.I.F. o C.I.F. de
quien expida la factura, e I.V.A. (si procede); nombre,
dirección y N.I.F. o C.I.F. de quien compra; el producto vendido o servicio prestado; fecha y número
de factura.
— Los justificantes necesariamente han de presentarse
relacionados por temas, ordenados cronológicamente
y totalizando el gasto por cada tema.
— Si se precisa la devolución de las facturas o documentos originales, deberá solicitarse por escrito y
adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para que sean devueltas, una vez que por el Servicio
correspondiente se diligencien según Instrucción de
la Consejería de Hacienda, sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones
concedidas por la Administración del Principado de
Asturias.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse
mediante facturas electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el
ámbito tributario.
c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de
con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones y recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
La ausencia de justificación de la subvención dentro del
plazo fijado dará lugar, automáticamente, a la pérdida del
derecho a su cobro.
El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la base undécima de
la convocatoria, mediante transferencia bancaria a la cuenta
designada por el beneficiario.
XIV.—Obligaciones de las entidades beneficiarias:
Son obligaciones del beneficiario/a:
a) La obligación del beneficiario de acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con Seguridad Social
conforme exige el artículo 14 e) de la citada Ley.
b) Realizar sin alteraciones y en el tiempo acordado la
actividad o proyecto para el que se concede la subvención. Cualquier modificación requerirá autorización previa de la Consejería.
c) Justificar el cumplimiento de la consecución de los
objetivos propuestos.
d) Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas y las impuestas por las presentes bases.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que
efectúe la Administración del Principado de Asturias,
así como las derivadas del control financiero que pueda
realizar la Intervención General del Principado de
Asturias, aportando para ello cuanta información le
sea requerida.
f) Comunicar a la Consejería, con especificación de las
cuantías, la obtención de otras subvenciones o ayudas
para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados,
nacionales o internacionales.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que
se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Cultura, Comunicación
Social y Turismo del Principado de Asturias.
h) Quienes resulten beneficiarios de ayudas en el marco
de la presente convocatoria por un importe igual o
superior al 20 por 100 del coste total del proyecto
o actividad subvencionada, autorizan, de forma gratuita y por una sola vez al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias S.A. y a Televisión del Principado
de Asturias S.A., a la comunicación pública, incluida
la puesta a disposición interactiva, de las actividades
objeto de subvención.
XV.—Seguimiento:
Por la Consejería de Cultura, Comunicación Social y
Turismo se podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas para el seguimiento y control del cumplimiento de la
finalidad que motivó la concesión de la ayuda, de conformidad
con la normativa aplicable en la materia.
XVI.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones:
La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo,
procederá previa instrucción del correspondiente expediente
y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 y siguientes
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la revocación de la subvención y el reintegro
total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora que resulte de aplicación desde el
momento del abono de la subvención, en los siguientes
supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el
plazo señalado.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con
motivo de la concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objetivo de subvención, en los términos pactados en el
presente convenio. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que,
por aplicación del régimen previsto en el título IV
de la Ley pudieran corresponder, se aplicaran las
siguientes reglas:
— Si resultara aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, el órgano concedente deberá
requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior
a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran
derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.
No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro
sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho
trámite.
— Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su
cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión
de la financiación pública recibida con el mismo
alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente
al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior
a 15 días para su adopción con expresa advertencia
de las consecuencias de dicho incumplimiento
pudieran derivarse por aplicación del artículo 37
de la Ley.
Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la
subvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente, en el que junto a la
propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los
informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de
ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto
con sujeción a los establecido para esta clase de ingresos
en el Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que
se aprueba el texto refundido del régimen económico y
presupuestario.
El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
5993
XVII.—Régimen jurídico:
La concurrencia a esta convocatoria supone la aceptación
plena de las presentes bases.
Las cuestiones relacionadas con esta convocatoria que no
estuvieran contenidas en sus bases serán resueltas por la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, atendiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992,
de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión
de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10
de febrero.
5994
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
4.ª Régimen de adjudicación: Las viviendas serán adjudicadas, de conformidad con lo dispuesto en sus cédulas de
calificación, en régimen de arrendamiento.
5.ª Características de las viviendas:
Expediente A-06/16 (16 viviendas). Xudes-Infiesto, Piloña
CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:
RESOLUCION de 8 de marzo de 2007, de la Consejería
de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convoca
procedimiento de adjudicación de viviendas declaradas
protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas
por el Principado de Asturias en Xudes, Infiesto, en
régimen de arrendamiento.
Examinado el desarrollo de las obras de construcción de
las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Xudes,
Infiesto (Piloña), procede convocar el oportuno procedimiento de adjudicación de las mismas.
Dicho procedimiento comienza con la publicación del
anuncio de la promoción, de acuerdo con lo dispuesto en
el capítulo III del Decreto 30/03, de 30 de abril, habiéndose
cumplido las exigencias a que se refiere el artículo 8.3 de
dicha norma.
La Consejera de Vivienda y Bienestar Social es competente para dictar la presente Resolución al amparo de lo
dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de junio,
en relación con Decretos 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías y 10/2003, de 7 de julio, por el
que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno,
art. 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, en relación con
el Decreto 30/2003, de 30 de abril, modificado por el 75/2004,
de 24 de septiembre, por el que se regula la adjudicación
de viviendas promovidas por el Principado de Asturias y en
su virtud,
RESUELVE
Primero.—Convocar el procedimiento de adjudicación de
42 viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Xudes,
Infiesto (Piloña), al amparo de los expedientes A-06/16
A-06/18, con arreglo a las siguientes bases:
1.ª Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se
presentarán en el Ayuntamiento de Piloña, durante un plazo
de 20 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación
de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias.
2.ª Modelo de solicitud: Las solicitudes se formularán utilizando el modelo aprobado por Resolución de la Consejería
de Vivienda y Bienestar Social de fecha 13 de diciembre
de 2004, siendo facilitadas por el Ayuntamiento de Piloña
en el plazo de su presentación.
3.ª Solicitantes: Pueden solicitar las personas físicas que
constituyan una unidad familiar, acrediten no ser propietarios
de vivienda, y obtengan unos ingresos familiares anuales ponderados no superiores a tres veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Tipo
Sup. útil
(m2)
Precio máximo
(euros)(*)
Renta máxima
(euros/mes)
1
72,55
73.968,52
215,74
1A
72,55
73.238,57
213,61
1B
72,55
74.435,69
217,10
1C
72,55
72.946,59
212,76
1D
72,55
74.406,49
217,02
2
71,65
72.070,65
210,21
3
65,55
66.133,70
192,89
(*) En el precio máximo está incluido el precio del trastero
vinculado.
Expediente A-06/18 (26 viviendas). Xudes-Infiesto, Piloña
Tipo
Sup. útil
(m2)
Precio máximo
(euros)(*)
Renta máxima
(euros/mes)
1
69,66
69.357,17
202,29
1A
69,66
69.275,41
202,05
2
59,30
59.274,09
172,88
2A
59,30
59.192,33
172,64
3
89,97
89.042,52
259,71
(*) En el precio máximo está incluido el precio del trastero
vinculado.
6.ª Renta: Según lo dispuesto en la cédula de calificación
provisional, la renta máxima anual inicial será el 3,5 por 100
del precio de venta de la vivienda, siempre que la cantidad
resultante no sea superior al veinte por ciento de los ingresos
brutos de la unidad familiar del adjudicatario, obtenidos en
el semestre anterior a la firma del contrato. Si resultara superior, la renta se acomodará a las circunstancias económicas
y familiares mediante la aplicación de los coeficientes reductores que se establecen en el anexo I al Decreto 30/2003,
de 30 de abril.
Segundo.—Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2
del Decreto 30/2003, modificado por el Decreto 75/2004, y
de conformidad con lo acordado por el Consejo de Gobierno
del Principado de Asturias, en su reunión del día 1 de marzo
de 2007, la adjudicación de estas viviendas se realizará distribuyéndolas en función de los siguientes tramos de ingresos:
• El 12,5 por 100 de las viviendas a solicitantes con ingresos ponderados hasta 0,8 veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
• El 12,5 por 100 de las viviendas a solicitantes con ingresos ponderados comprendidos entre 0,8 y 1,5 veces el
IPREM.
• El 60 por 100 de las viviendas a solicitantes con ingresos
ponderados comprendidos entre 1,5 y 2,5 veces el
IPREM.
3–IV–2007
5995
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
• El 15 por 100 de las viviendas a solicitantes con ingresos
ponderados comprendidos entre 2,5 y 3 veces el IPREM.
Tercero.—Se declara aplicable, respecto a la ponderación
de ingresos, la Resolución de la Consejería de Vivienda y
Bienestar Social de fecha 2 de mayo de 2006 (BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias de 19-5-06), que recoge
los hitos de ingresos que han de tenerse en cuenta en la
presente convocatoria.
Cuarto.—Cualquier notificación que, durante la tramitación del expediente, sea necesario realizar a los interesados,
así como las listas de solicitantes adjudicatarios, en reserva
y de excluidos se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Piloña, dándose cuenta de dicha circunstancia
mediante anuncio en uno de los diarios de mayor circulación
de la Comunidad Autónoma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, parcialmente modificada
por las Leyes 4/99, de 13 de enero y 24/01, de 27 de diciembre,
la referida publicación sustituirá a la notificación, surtiendo
sus mismos efectos.
Quinto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin
perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso
potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Vivienda
y Bienestar Social del Principado de Asturias en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, no
pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias
2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 8 de marzo de 2007.—La Consejera de Vivienda
y Bienestar Social, Laura González Alvarez.—4.780.
—•—
RESOLUCION de 8 de marzo de 2007, de la Consejería
de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convoca
procedimiento de adjudicación de viviendas declaradas
protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas
por el Principado de Asturias en Grandas de Salime.
Examinado el desarrollo de las obras de construcción de
las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Grandas
de Salime, procede convocar el oportuno procedimiento de
adjudicación de las mismas.
Dicho procedimiento comienza con la publicación del
anuncio de la promoción, de acuerdo con lo dispuesto en
el capítulo III del Decreto 30/03, de 30 de abril, habiéndose
cumplido las exigencias a que se refiere el artículo 8.3 de
dicha norma.
La Consejera de Vivienda y Bienestar Social es competente para dictar la presente Resolución al amparo de lo
dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de junio,
en relación con Decretos 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías y 10/2003, de 7 de julio, por el
que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno,
art. 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, en relación con
el Decreto 30/2003, de 30 de abril, modificado por el 75/2004,
de 24 de septiembre, por el que se regula la adjudicación
de viviendas promovidas por el Principado de Asturias y en
su virtud,
RESUELVE
Primero.—Convocar el procedimiento de adjudicación de
16 viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Grandas
de Salime, al amparo de los expedientes A-06/05, con arreglo
a las siguientes bases:
1.ª Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se
presentarán en el Ayuntamiento de Grandas de Salime,
durante un plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias.
2.ª Modelo de solicitud: Las solicitudes se formularán utilizando el modelo aprobado por Resolución de la Consejería
de Vivienda y Bienestar Social de fecha 13 de diciembre
de 2004, siendo facilitadas por el Ayuntamiento de Grandas
de Salime en el plazo de su presentación.
3.ª Solicitantes: Pueden solicitar las personas físicas que
constituyan una unidad familiar, acrediten no ser propietarios
de vivienda, y obtengan unos ingresos familiares anuales ponderados no superiores a tres veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del día 21 de diciembre de 2006, fueron
suprimidas las reservas establecidas en el artículo 13.1 del
Decreto 30/2003, destinando la totalidad de las viviendas a
los solicitantes sin determinación de porcentajes de reserva.
4.ª Régimen de adjudicación: Las viviendas serán adjudicadas, de conformidad con lo dispuesto en sus cédulas de
calificación, en régimen de arrendamiento.
5.ª Características de las viviendas:
Tipo
Sup. útil
(m2)
Precio máximo
(euros)(*)
Renta máxima
(euros/mes)
1
69,79
66.614,71
194,29
1A
69,79
66.003,80
192,51
2
36,35
34.884,16
101,75
3
69,77
65.831,36
192,01
3A
69,77
66.112,04
192,83
3B
69,77
65.748,80
191,77
4
36,48
35.295,10
102,94
5
61,32
58.080,34
169,40
5A
61,32
57.997,78
169,16
5B
61,32
58.146,38
169,59
5C
61,32
58.272,96
169,96
(*) En el precio máximo está incluido el precio del trastero
vinculado.
6.ª Renta: Según lo dispuesto en la cédula de calificación
provisional, la renta máxima anual inicial será el 3,5 por 100
del precio de venta de la vivienda, siempre que la cantidad
resultante no sea superior al veinte por ciento de los ingresos
brutos de la unidad familiar del adjudicatario, obtenidos en
el semestre anterior a la firma del contrato. Si resultara superior, la renta se acomodará a las circunstancias económicas
5996
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
y familiares mediante la aplicación de los coeficientes reductores que se establecen en el anexo I al Decreto 30/2003,
de 30 de abril.
Segundo.—Se declara aplicable, respecto a la ponderación
de ingresos, la Resolución de la Consejería de Vivienda y
Bienestar Social de fecha 2 de mayo de 2006 (BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias de 19-5-06), que recoge
los hitos de ingresos que han de tenerse en cuenta en la
presente convocatoria.
Tercero.—Cualquier notificación que, durante la tramitación del expediente, sea necesario realizar a los interesados,
así como las listas de solicitantes adjudicatarios, en reserva
y de excluidos se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Grandas de Salime, dándose cuenta de dicha
circunstancia mediante anuncio en uno de los diarios de
mayor circulación de la Comunidad Autónoma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, parcialmente modificada
por las Leyes 4/99, de 13 de enero y 24/01, de 27 de diciembre,
la referida publicación sustituirá a la notificación, surtiendo
sus mismos efectos.
Cuarto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin
perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso
potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Vivienda
y Bienestar Social del Principado de Asturias en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, no
pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias
2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 8 de marzo de 2007.—La Consejera de Vivienda
y Bienestar Social, Laura González Alvarez.—4.781.
—•—
RESOLUCION de 8 de marzo de 2007, de la Consejería
de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convoca
procedimiento de adjudicación de viviendas declaradas
protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas
por el Principado de Asturias en Cudillero, en régimen
de arrendamiento.
Examinado el desarrollo de las obras de construcción de
las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Cudillero,
procede convocar el oportuno procedimiento de adjudicación
de las mismas.
Dicho procedimiento comienza con la publicación del
anuncio de la promoción, de acuerdo con lo dispuesto en
el capítulo III del Decreto 30/03, de 30 de abril, habiéndose
cumplido las exigencias a que se refiere el artículo 8.3 de
dicha norma.
La Consejera de Vivienda y Bienestar Social es competente para dictar la presente Resolución al amparo de lo
dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de junio,
en relación con Decretos 9/2003, de 7 de julio, de reestruc-
turación de las Consejerías y 10/2003, de 7 de julio, por el
que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno,
art. 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, en relación con
el Decreto 30/2003, de 30 de abril, modificado por el 75/2004,
de 24 de septiembre, por el que se regula la adjudicación
de viviendas promovidas por el Principado de Asturias y en
su virtud,
RESUELVE
Primero.—Convocar el procedimiento de adjudicación de
las 7 viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Cudillero,
al amparo de los expedientes A-03/070 y A-06/01, con arreglo
a las siguientes bases:
1.ª Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se
presentarán en el Ayuntamiento de Cudillero, durante un
plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente a la
publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
2.ª Modelo de solicitud: Las solicitudes se formularán utilizando el modelo aprobado por Resolución de la Consejería
de Vivienda y Bienestar Social de fecha 13 de diciembre
de 2004, siendo facilitadas por el Ayuntamiento de Cudillero
en el plazo de su presentación.
3.ª Solicitantes: Pueden solicitar las personas físicas que
constituyan una unidad familiar, acrediten no ser propietarios
de vivienda, y obtengan unos ingresos familiares anuales ponderados no superiores a tres veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
4.ª Régimen de adjudicación: Las viviendas serán adjudicadas, de conformidad con lo dispuesto en sus cédulas de
calificación, en régimen de arrendamiento.
5.ª Características de las viviendas:
Expediente A-03/070 (4 viviendas). Cudillero
Tipo
Sup. útil
(m2)
Precio máximo
(euros)(*)
Renta máxima
(euros/mes)
1
57,39
43.576,80
145,26
2
59,06
44.844,85
149,48
3
43,63
33.128,70
110,43
4
49,21
37.365,65
124,55
Expediente A-06/01 (3 viviendas). Cudillero
Tipo
Sup. útil
(m2)
Precio máximo
(euros)(*)
Renta máxima
(euros/mes)
1
38,35
39.086,32
114,00
2
62,02
63.210,78
184,36
3
60,10
61.253,92
178,66
6.ª Renta: Según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto
30/2003, modificado por el Decreto 75/2004, de 24 de septiembre, la renta máxima anual inicial será el 4 por 100 del
precio de venta de la vivienda, para las del expediente
A-03/070 y en el caso de las viviendas del expediente A-06/01
el 3,5 por 100 del precio de venta de la vivienda, siempre
que la cantidad resultante no sea superior al veinte por ciento
de los ingresos brutos de la unidad familiar del adjudicatario,
obtenidos en el semestre anterior a la firma del contrato.
Si resultara superior, la renta se acomodará a las circunstancias económicas y familiares mediante la aplicación de
los coeficientes reductores que se establecen en el anexo I
al citado Decreto.
3–IV–2007
5997
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Segundo.—Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2
del Decreto 30/2003, modificado por el Decreto 75/2004, y
de conformidad con lo acordado por el Consejo de Gobierno
del Principado de Asturias, en su reunión del día 21 de diciembre de 2006, la adjudicación de estas viviendas se realizará
distribuyéndolas en función de los siguientes tramos de
ingresos:
• El 15 por 100 de las viviendas a solicitantes con ingresos
ponderados hasta 0,8 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
• El 40 por 100 de las viviendas a solicitantes con ingresos
ponderados comprendidos entre 0,8 y 1,5 veces el
IPREM.
• El 35 por 100 de las viviendas a solicitantes con ingresos
ponderados comprendidos entre 1,5 y 2,5 veces el
IPREM.
• El 10 por 100 de las viviendas a solicitantes con ingresos
ponderados comprendidos entre 2,5 y 3 veces el IPREM.
Tercero.—Se declara aplicable, respecto a la ponderación
de ingresos, la Resolución de la Consejería de Vivienda y
Bienestar Social de fecha 2 de mayo de 2006 (BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias de 19-5-06), que recoge
los hitos de ingresos que han de tenerse en cuenta en la
presente convocatoria.
Cuarto.—Cualquier notificación que, durante la tramitación del expediente, sea necesario realizar a los interesados,
así como las listas de solicitantes adjudicatarios, en reserva
y de excluidos se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cudillero, dándose cuenta de dicha circunstancia
mediante anuncio en uno de los diarios de mayor circulación
de la Comunidad Autónoma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, parcialmente modificada
por las Leyes 4/99, de 13 de enero y 24/01, de 27 de diciembre,
la referida publicación sustituirá a la notificación, surtiendo
sus mismos efectos.
Quinto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin
perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso
potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Vivienda
y Bienestar Social del Principado de Asturias en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, no
pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias
2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 8 de marzo de 2007.—La Consejera de Vivienda
y Bienestar Social, Laura González Alvarez.—4.782.
—•—
RESOLUCION de 8 de marzo de 2007, de la Consejería
de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convoca
procedimiento de adjudicación de viviendas declaradas
protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas
por el Principado de Asturias en Campo de Caso, en
régimen de arrendamiento.
Examinado el desarrollo de las obras de construcción de
las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Campo
de Caso (Caso), procede convocar el oportuno procedimiento
de adjudicación de las mismas.
Dicho procedimiento comienza con la publicación del
anuncio de la promoción, de acuerdo con lo dispuesto en
el capítulo III del Decreto 30/03, de 30 de abril, habiéndose
cumplido las exigencias a que se refiere el artículo 8.3 de
dicha norma.
La Consejera de Vivienda y Bienestar Social es competente para dictar la presente Resolución al amparo de lo
dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de junio,
en relación con Decretos 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías y 10/2003, de 7 de julio, por el
que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno,
art. 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, en relación con
el Decreto 30/2003, de 30 de abril, modificado por el 75/2004,
de 24 de septiembre, por el que se regula la adjudicación
de viviendas promovidas por el Principado de Asturias y en
su virtud,
RESUELVE
Primero.—Convocar el procedimiento de adjudicación de
las 25 viviendas declaradas protegidas por la Comunidad
Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en
Campo de Caso (Caso), al amparo de los expedientes A-05/16
y A-06/13, con arreglo a las siguientes bases:
1.ª Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se
presentarán en el Ayuntamiento de Caso, durante un plazo
de 20 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación
de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias.
2.ª Modelo de solicitud: Las solicitudes se formularán utilizando el modelo aprobado por Resolución de la Consejería
de Vivienda y Bienestar Social de fecha 13 de diciembre
de 2004, siendo facilitadas por el Ayuntamiento de Caso en
el plazo de su presentación.
3.ª Solicitantes: Pueden solicitar las personas físicas que
constituyan una unidad familiar, acrediten no ser propietarios
de vivienda, y obtengan unos ingresos familiares anuales ponderados no superiores a tres veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En virtud de los Acuerdos del Consejo de Gobierno del
Principado de Asturias de 9 de noviembre de 2006 y 22 de
febrero de 2007, se suprimen las reservas previstas en el artículo 13.1 del Decreto 30/2003, de 30 de abril, modificado
por el Decreto 75/2004, de 24 de septiembre, destinando la
totalidad de las viviendas a los solicitantes sin determinación
de porcentajes de reserva.
4.ª Régimen de adjudicación: Las viviendas serán adjudicadas, de conformidad con lo dispuesto en sus cédulas de
calificación, en régimen de arrendamiento.
5.ª Características de las viviendas:
Expediente A-05/16 (16 viviendas). Campo de Caso
Tipo
Sup. útil
(m2)
Precio máximo
(euros)(*)
Renta máxima
(euros/mes)
1
2
3
4
5
68,10
89,96
83,61
66,47
82,61
59.651,51
78.799,56
73.237,34
58.223,73
72.361,40
173,98
229,83
213,61
169,82
211,05
5998
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo
Sup. útil
(m2)
Precio máximo
(euros)(*)
Renta máxima
(euros/mes)
6
81,40
71.301,52
207,96
7
90,00
78.834,60
229,93
3–IV–2007
cedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.
Oviedo, 8 de marzo de 2007.—La Consejera de Vivienda
y Bienestar Social, Laura González Alvarez.—4.783.
• ANUNCIOS
Expediente A-06/13 (9 viviendas). Campo de Caso
Tipo
Sup. útil
(m2)
Precio máximo
(euros)(*)
Renta máxima
(euros/mes)
1
47,10
43.203,89
126,01
2
42,75
39.213,72
114,37
3
45,55
41.782,10
121,86
4
41,25
37.837,80
110,36
5
42,35
38.846,81
113,30
6
47,45
43.524,94
126,95
6.ª Renta: Según lo dispuesto en la cédula de calificación
provisional, la renta máxima anual inicial será el 3,5 por 100
del precio de venta de la vivienda, siempre que la cantidad
resultante no sea superior al veinte por ciento de los ingresos
brutos de la unidad familiar del adjudicatario, obtenidos en
el semestre anterior a la firma del contrato. Si resultara superior, la renta se acomodará a las circunstancias económicas
y familiares mediante la aplicación de los coeficientes reductores que se establecen en el anexo I al citado Decreto.
Segundo.—Se declara aplicable, respecto a la ponderación
de ingresos, la Resolución de la Consejería de Vivienda y
Bienestar Social de fecha 2 de mayo de 2006 (BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias de 19-5-6), que recoge
los hitos de ingresos que han de tenerse en cuenta en la
presente convocatoria.
Tercero.—Cualquier notificación que, durante la tramitación del expediente, sea necesario realizar a los interesados,
así como las listas de solicitantes adjudicatarios, en reserva
y de excluidos se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Caso, dándose cuenta de dicha circunstancia
mediante anuncio en uno de los diarios de mayor circulación
de la Comunidad Autónoma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, parcialmente modificada
por las Leyes 4/99, de 13 de enero y 24/01, de 27 de diciembre,
la referida publicación sustituirá a la notificación, surtiendo
sus mismos efectos.
Cuarto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el
mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,
sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del
recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de
Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de
su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de
Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen
Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,
y el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-
CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:
INFORMACION pública por la que se anuncia la contratación de las obras de reforma y ampliación del Consultorio Periférico de Villamayor (Piloña).
1.—Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de
Contratación y Asuntos Generales.
c) Número de expediente: OB 01/2007.
2.—Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Reforma y ampliación del
Consultorio Periférico de Villamayor (Piloña).
b) División por lotes y número: No.
c) Lugar de ejecución: Villamayor (Piloña).
d) Plazo de ejecución: 6 meses.
3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta.
4.—Presupuesto base de licitación:
Importe total: 196.518,99 euros, IVA incluido.
5.—Garantía provisional:
2% del presupuesto total de licitación: 3.930,38 euros.
6.—Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Sección de Contratación y Asuntos Generales.
b) Domicilio: C/ General Elorza, 32.
c) Localidad y código postal: Oviedo, 33001.
d) Teléfono: 985 10 65 24.
e) Telefax: 985 10 65 61.
f) E-mail: [email protected].
g) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día anterior al último día de presentación de ofertas.
7.—Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: Grupo C, subgrupo 4, categoría d.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica
y profesional: Se señala en el apartado B) de la cláusula
IV.3.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales a partir
de la fecha de la publicación de este anuncio, prorrogándose el último día al día hábil siguiente si éste
coincidiese en sábado o festivo, hasta las 14 horas.
b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula
IV.3.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Registro General de la Consejería de
Salud y Servicios Sanitarios.
2. Domicilio: C/ General Elorza, 32.
3. Localidad y código postal: Oviedo, 33001.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a
mantener su oferta: 20 días naturales.
e) Admisión de variantes: No.
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
9.—Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
b) Domicilio: C/ General Elorza, 32.
c) Localidad: Oviedo.
d) Fecha: El primer día hábil siguiente (no sábado) al
que finalice el plazo de presentación de proposiciones,
para la apertura del sobre correspondiente a la documentación administrativa, y el cuarto día hábil (no
sábado) posterior a aquél, para la apertura de las ofertas económicas.
e) Hora: 10 horas (si la convocatoria de la Mesa coincide
en viernes serían las 11 horas).
10.—Otras informaciones...
11.—Gastos de anuncios:
Serán de cuenta del adjudicatario.
Oviedo, a 15 de marzo de 2007.—El Secretario General
Técnico.—4.701.
—•—
NOTIFICACION de expediente y cumplimentación de
trámite de audiencia sobre designación de local de nueva oficina de farmacia.
Intentada notificación a don Alvaro Domínguez-Gil Hurlé
para puesta en conocimiento del expediente número 46/2006,
que se instruye en el Servicio de Farmacia de la Consejería
de Salud y Servicios Sanitarios a nombre de la farmacéutica
doña María Pilar Zorida Junquera Sánchez, sobre designación
de local de nueva oficina de farmacia, no se ha podido
practicar.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 15 del Decreto 72/2001, de 19 de julio, reguladora
de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado
de Asturias, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y a tenor de lo dispuesto en su artículo 61, en relación
con el 59, por medio del presente anuncio se comunica al
interesado que, en el plazo de 15 días a contar desde el
siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturias, podrá comparecer en el Servicio
de Farmacia de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios
(c/ General Elorza, n.º 32, de Oviedo), para conocimiento
del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal
conocimiento.
Oviedo, 2 de marzo de 2007.—El Secretario General
Técnico.—4.646.
—•—
5999
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.—Presupuesto base de licitación:
Importe: 117.489,00 euros (IVA e impuestos incluidos).
5.—Obtención de documentación:
a) Entidad: Gerencia de Atención Primaria del Area IV
de Oviedo. Servicio de Suministros.
b) Domicilio: Calle Palmira Villa, s/n.
c) Localidad y código postal: Oviedo-33011.
d) Teléfono: 985 11 81 92 / 985 11 82 76.
e) Fecha límite de recogida de solicitudes: Dos días anteriores al último del plazo señalado para la recepción
de proposiciones.
6.—Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Dentro del plazo de
15 días naturales, a contar desde el día siguiente a
esta publicación. De lunes a viernes, de ocho a quince
horas y hasta las doce horas el último día, ampliándose
el plazo hasta el siguiente hábil en el caso de que
el último coincidiera en sábado o festivo.
b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego
de cláusulas administrativas.
c) Lugar de presentación: Registro de Atención Primaria
de Oviedo. C/ Palmira Villa, s/n, Oviedo-33011.
d) Admisión de variantes: Ver pliegos.
8.—Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Gerencia de Atención Primaria de Oviedo
(Sala de Juntas).
b) Domicilio: Calle Palmira Villa, s/n.
c) Localidad: Oviedo.
d) Fecha y hora: Se comunicará en el tablón de anuncios
fecha y hora de la Mesa de apertura de ofertas de
los licitadores.
9.—Gastos de anuncios:
Los gastos de publicación de anuncios en diarios oficiales
o cualesquiera otros medios de comunicación serán por
cuenta del adjudicatario.
Oviedo, 6 de marzo de 2007.—El Director Gerente del
SESPA. (Por delegación), la Gerente de Atención Primaria
Area Sanitaria IV.—4.997.
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION
DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:
INFORMACION pública de la expropiación de los bienes afectados por “Obras complementarias n.º 1, proyecto de construcción de la nueva carretera Luanco-Candás”.
2.—Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Contrato de servicios.
b) Descripción del objeto: Contratación de servicio de
recogida y transporte.
c) Plazo de ejecución: 12 meses.
Aprobado el proyecto técnico, por Resolución de fecha
21 de febrero de 2007, para la ejecución de “Obras complementarias n.º 1, proyecto de construcción de la nueva
carretera Luanco-Candás”, y previa a la declaración de urgente ocupación por el Consejo de Gobierno, se abre período
de información pública conforme a lo establecido en el art.
18 de la Ley de Expropiación Forzosa y arts. 17 y 18 del
Reglamento, por un plazo de 15 días hábiles a contar desde
la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias, para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en orden a la rectificación de posibles errores
que se aprecien en el anexo que se adjunta.
Los planos parcelarios y demás documentación podrán
ser examinados en la planta plaza, sector derecho, del Edificio
Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, calle Coronel Aranda, Oviedo, y en horario de 9.00 a
14.00 horas, y en las dependencias del Ayuntamiento de
Gozón.
3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
Oviedo, a 7 de marzo de 2007.—El Secretario General
Técnico.—4.603.
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
INFORMACION pública de licitación, mediante el sistema de concurso por procedimiento abierto, de la contratación del servicio de recogida y transporte de materiales entre los centros dependientes de esta Gerencia
de Atención Primaria del Area IV de Oviedo.
1.—Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Servicio de Salud del Principado de
Asturias.
b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia de
A. Primaria Area IV de Oviedo. Servicio de Suministros.
c) Número de expediente: 1-2007-AP-4.
6000
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ANEXO
LISTADO DE INFORMACION PUBLICA
Obras complementarias n.º 1, proyecto de construcción de la nueva carretera Luanco-Candás
Núm. expediente: 2007-C-2
Nº Finca Polig Parcela Concejo
Propietario y arrendatario
CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:
TOMA de posesión provisional de las fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de Muñás
(Valdés).
La Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado
de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo
34 de la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria
y Desarrollo Rural, y concordantes de la Ley de Reforma
y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, ha resuelto
que las fincas de reemplazo de la indicada zona, sean puestas
a disposición de los participantes en la concentración parcelaria, para que tomen posesión con carácter provisional
de ellas , a partir del día 15 de abril de 2007.
Domicilio
Oc. temp. Oc. Defin.
Destino
Otros bienes
No obstante, se establece un plazo adiccional para los
aprovechamientos madereros hasta el 30 de diciembre de
2007.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la toma
de posesión de las fincas de reemplazo, podrán lo interesados
reclamar, acompañando dictamen pericial sobre diferencias
de superficie superiores al dos por ciento (2%), entre la cabida
real de las nuevas fincas y la que conste en el título o en
el expediente de concentración.
A partir de las indicadas fechas, gozarán los propietarios,
frente a todos, de los medios de defensa ordinarios establecidos por las Leyes penales, civiles y de policía, para la
protección del dominio y demás derechos que recaigan sobre
las fincas de reemplazo.
Oviedo, 12 de marzo de 2007.—El Secretario General
Técnico.—4.505.
3–IV–2007
6001
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
III. Administración del Estado
DELEGACION ESPECIAL DE ECONOMIA
Y HACIENDA EN ASTURIAS
Gerencia Regional del Catastro de Asturias-Oviedo
Concluido el proceso de notificación individualizada de
Valores Catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva de carácter general de los bienes inmuebles
de naturaleza rústica en los municipios de Allande, Amieva,
Belmonte de Miranda, Bimenes, Cabrales, Coaña, Illano,
Onís, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Pesoz, Ponga,
Quirós, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Santa
Eulalia de Oscos, Santo Adriano, Somiedo, Taramundi, Villanueva de Oscos, Villayón, Yernes y Tameza, llevado a cabo
por la Gerencia Regional del Catastro de Asturias, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición
transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004,
de 5 de marzo (BOE de 8 de marzo), se pone en conocimiento
de todos los interesados que el anuncio en el que se publica
la relación de los titulares con notificaciones pendientes, por
no haber sido posible realizar su entrega por causas no imputables a la Administración, estará expuesto en los Ayuntamientos citados y en la Gerencia Regional del Catastro de
Asturias, sita en c/ Hermanos Menéndez Pidal, 3, a efectos
de practicar la notificación mediante comparecencia, a partir
del próximo día 4 de abril, durante un plazo de diez días.
deseo de recibirlo precisamente por este medio. Por tanto,
se hace público que se procederá al pago de las cantidades
por los conceptos que más abajo se señalan, en el expediente
arriba referenciado.
Término municipal de Valdés
FINCA
CONCEPTO
1073
ODON GONZALEZ ALVAREZ
ROSA Mª GONZALEZ ALVAREZ
JOSE ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ
MUTUOS ACUERDOS
1045
DELFINA DIAZ MENENDEZ
MUTUOS ACUERDOS
1046
Mª CONCEPCION MENDEZ PEREZ
MANUEL LANZA MENDEZ
MUTUOS ACUERDOS
1051
Mª INES PEREZ GARCIA
MUTUOS ACUERDOS
Del mismo modo, conforme establece el art. 58.1 del
vigente Reglamento de Expropiación Forzosa, el pago sólo
se efectuará si la titularidad de los bienes y derechos afectados
está debidamente acreditada, de no ser así se procederá a
la consignación de las cantidades en la Caja General de Depósitos de Hacienda, a disposición de quien, justificando fehacientemente su derecho, solicite de esta Demarcación su libramiento, caso en el que se encuentran las siguientes fincas:
En dicho anuncio se especificará el lugar y el plazo en
que el destinatario de las notificaciones deberá comparecer
para ser notificado.
El plazo de un mes para la interposición del recurso de
reposición o reclamación económico-administrativa contra los
valores catastrales notificados por comparecencia se contará
a partir del día siguiente al de la finalización del período
de exposición pública del mencionado anuncio.
TITULAR/ES
Término municipal de Valdés
FINCA
TITULAR/ES
CONCEPTO
1047
Mª JESUS DATO DIAZ
JOAQUIN DATO DIAZ
Mª INMACULADA DATO DIAZ
SILVIA DATO FERRER
EDUARDO DATO FERRER
GERMAN DATO DIAZ
MUTUOS ACUERDOS
1049
Mª JESUS DATO DIAZ
JOAQUIN DATO DIAZ
Mª INMACULADA DATO DIAZ
SILVIA DATO FERRER
EDUARDO DATO FERRER
GERMAN DATO DIAZ
MUTUOS ACUERDOS
Expropiación forzosa.—Pago por los conceptos que más abajo
se relacionan
220
LIMITE DE ACUERDO
Autovía A-8, del Cantábrico. Ctra. N-632, de Ribadesella
a Luarca por Gijón y Avilés, p.k. 144,000 al 150,000.
Tramo: Cadavedo-Querúas.
Mª CARMEN DE LA UZ MENDEZ
JUAN DE LA UZ MENDEZ
JAVIER DE LA UZ MENDEZ
RENE DE LA UZ MENDEZ
221
Mª CARMEN DE LA UZ MENDEZ
JUAN DE LA UZ MENDEZ
JAVIER DE LA UZ MENDEZ
RENE DE LA UZ MENDEZ
LIMITE DE ACUERDO
En Oviedo, a 2 de abril de 2007.—El Gerente Regional.—5.430.
DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO
EN ASTURIAS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, modificado por la Ley de Presupuestos Generales de 23 de diciembre de 1986, el pago podrá verificarse por transferencia bancaria, en el caso en que el expropiado haya manifestado su
Oviedo, a 12 de marzo de 2007.—El Ingeniero Jefe de
la Demarcación.—4.607.
6002
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS
Edicto de notificación a deudores de la Tesorería General de
la Seguridad Social
La Jefa de la Unidad competente de la Tesorería General
de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables
que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad
Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo
se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente
Providencia de apremio
En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real
Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29-6-94),
y el art. 84 del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de
11 de junio (BOE de 25-6-04), ordeno la ejecución contra
el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes
a la determinación del actual domicilio del deudor, procede
practicar la notificación de la providencia de apremio conforme prevé el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el
Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir
al deudor para que efectúe el pago de la deuda, en el plazo
de 15 días naturales siguientes a la presente publicación ante
la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con
la advertencia de que, en caso contrario, se procederá al
embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para
el pago de la deuda por principal, recargo, interés en su
caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General
de Recaudación.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa,
podrá formularse recurso de alzada ante la Administración
correspondiente, dentro del plazo de un mes, a partir del
día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el art. 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social
citada anteriormente, debidamente justificada, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del
recurso.
Dichas causas son: Pago, prescripción, error material o
aritmético en la determinación de la deuda, condonación,
aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento,
falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando
ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones
que las mismas, o las autoliquidaciones de cuotas originen.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición
de dicho recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá
entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92).
Oviedo, 27 de marzo de 2007.—La Jefa de la Sección
de Notificaciones.—5.230.
ANEXO
Rég.
sector
Identificador
del S. R.
Nombre / Razón social
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
10 24104342675
10 24104342675
10 24104379051
10 33003634787
10 33003634787
10 33004629039
10 33005435957
10 33005811227
10 33006116573
10 33007416676
10 33007416676
10 33007416676
10 33007416676
10 33007416676
10 33007498522
10 33007498522
10 33007498522
10 33007498522
10 33007498522
10 33007498522
10 33007730413
10 33007730413
10 33008583912
10 33008711022
10 33100190474
10 33100560690
10 33100561502
10 33100576757
10 33101562622
10 33101562622
TECNICAS INDUSTRIALES BE
TECNICAS INDUSTRIALES BE
TECNICAS INDUSTRIALES BE
TRANSPORTES CARNEADO, S.
TRANSPORTES CARNEADO, S.
MIRANDA CASTRO MARCELINO
MENENDEZ MUÑIZ ROBERTO
TRANSPORTES LEANDRO, S.A
S.A. DE FORMULARIOS EN C
COMUNIDAD DE PROPIETARIO
COMUNIDAD DE PROPIETARIO
COMUNIDAD DE PROPIETARIO
COMUNIDAD DE PROPIETARIO
COMUNIDAD DE PROPIETARIO
LIMPIEZAS GOMEZ, S.L.
LIMPIEZAS GOMEZ, S.L.
LIMPIEZAS GOMEZ, S.L.
LIMPIEZAS GOMEZ, S.L.
LIMPIEZAS GOMEZ, S.L.
LIMPIEZAS GOMEZ, S.L.
GALLARDO GARCIA JOSE ANT
GALLARDO GARCIA JOSE ANT
ALBA RUBIO JOSE MANUEL
ELKHODIRI MOHAMED ELSAYE
RIOL TRIGUEROS JOSE LUIS
GARCIA PEREZ MARIA JOSE
ROCES GOMEZ JUAN CARLOS
LOREJIAL,S.L.
ESTRUCTURAS ROALCA,S.L.
ESTRUCTURAS ROALCA,S.L.
Domicilio
CL POSADA HERRERA 4
CL POSADA HERRERA 4
CL POSADA HERRERA 4
LG CTRA RIBADESELLALG CTRA RIBADESELLACL DOCTOR FLEMING 2
AV PORTUGAL 26
PG GRANDA-NAVE 29 LG MERES
CL PUERTO CUBILLA 12
CL PUERTO CUBILLA 12
CL PUERTO CUBILLA 12
CL PUERTO CUBILLA 12
CL PUERTO CUBILLA 12
PG SILVOTA
PG SILVOTA
PG SILVOTA
PG SILVOTA
PG SILVOTA
PG SILVOTA
CL BUENAVISTA 6
CL BUENAVISTA 6
CL TORRECERREDO 8
CL QUIRINAL 4
CL MARQUES CASA VALD
CL FORXA, ABRES 8
PZ SARA SUAREZ SOLIS
CL MELQUIADES ALVARE
CL CUENCA 12
CL CUENCA 12
C.P.
33002
33002
33002
33459
33459
33940
33400
33199
33199
33207
33207
33207
33207
33207
33158
33158
33158
33158
33158
33158
33404
33404
33012
33400
33202
33770
33211
33930
33209
33209
Localidad
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
CASTRILLON
CASTRILLON
ENTREGO EL
AVILES
SIERO
SIERO
GIJON
GIJON
GIJON
GIJON
GIJON
LLANERA
LLANERA
LLANERA
LLANERA
LLANERA
LLANERA
AVILES
AVILES
OVIEDO
AVILES
GIJON
VEGADEO
GIJON
LANGREO
GIJON
GIJON
Tipo
Número de
prov. apremio
Período
liquidación
Importe
reclamado
03
03
03
06
06
03
03
03
03
02
02
02
02
02
03
03
03
03
03
03
04
03
03
02
02
03
03
06
06
06
24 2006 014381875
24 2006 014381976
24 2006 014383693
33 2006 019002629
33 2006 019002730
33 2006 019516224
33 2006 019519658
33 2006 019521173
33 2006 019521779
33 2006 015055436
33 2006 016448394
33 2006 016875093
33 2006 017504886
33 2006 019526934
33 2004 032952281
33 2004 032952382
33 2005 010090673
33 2005 011607917
33 2005 011608018
33 2005 012015317
33 2005 005073248
33 2006 019528651
33 2006 019531984
33 2006 017512970
33 2006 019835112
33 2006 019539866
33 2006 019539967
33 2006 019002124
33 2006 015007340
33 2006 015007441
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0206 0906
0206 0906
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0306 0306
0406 0406
0506 0506
0606 0606
0706 0706
0904 0904
0904 1004
1004 1004
1104 1104
1104 1204
1204 1204
0104 0304
0706 0706
0706 0706
0606 0606
0806 0806
0706 0706
0706 0706
0106 0906
1204 0505
1204 0506
1.010,95
488,93
197,22
3.558,11
4.239,31
673,57
674,17
562,03
9.019,14
238,56
230,85
238,56
230,85
235,71
2.217,22
35,23
1.884,70
1.843,57
389,26
1.887,46
360,62
3.082,70
476,09
719,42
998,62
357,78
325,93
2.384,72
54.307,61
4.010,42
3–IV–2007
6003
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rég.
sector
Identificador
del S. R.
Nombre / Razón social
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
10 33101574645
10 33101574645
10 33101589496
10 33101686601
10 33101821488
10 33101821488
10 33102152706
10 33102152706
10 33102290324
10 33102352362
10 33102408643
10 33102591024
10 33102658520
10 33102658520
10 33102658520
10 33103086936
10 33103086936
10 33103179993
10 33103383794
10 33103732186
10 33103735018
10 33103909315
10 33104044105
10 33104044105
10 33104123523
10 33104123523
10 33104182026
10 33104331263
10 33104403207
10 33104669955
10 33104675615
10 33104687335
10 33104697742
10 33104723105
10 33104786658
10 33105021175
10 33105123936
10 33105194260
10 33105398263
10 33105489304
10 33105553059
10 33105582563
10 33105582563
10 33105582563
10 33105655921
10 33105782425
10 33105964196
10 33106073324
10 33106159614
10 33106171738
10 33106268940
10 33106278640
10 33106311477
10 33106357654
10 33106419187
10 33106426059
10 33106686646
10 33106774855
10 33106829823
10 33106955317
10 33106977747
10 33107027257
10 33107044132
10 33107223176
10 33107223176
10 33107223176
10 33107276427
10 33107355542
10 33107418287
10 33107418287
10 33107418287
SALINAS MARTINEZ JORGE
SALINAS MARTINEZ JORGE
PIQUERO CONSTRUCCIONES,
BURAGUA,S.L.
AUTOESCUELA JOSE C. URIA
AUTOESCUELA JOSE C. URIA
CRISTALERIAS ZENITRAM, S
CRISTALERIAS ZENITRAM, S
CERCHASTUR, S.L.
BRAVIAL; S.L.
FERNANDEZ GUERRA RODRIGO
GONZALEZ ALVAREZ RAMON A
FERNANDEZ ALVAREZ MARCEL
FERNANDEZ ALVAREZ MARCEL
FERNANDEZ ALVAREZ MARCEL
BAIKAL DISEÑO EN MOBILIA
BAIKAL DISEÑO EN MOBILIA
ASTURXERA, S.L.L.
TRANSPORTES PAGARO, S.L.
CONSTRUCTORA EDIFHOUSE,
FERNANDEZ SUAREZ ISAAC
PAVIMENTOS GIJONESES, S.
MORAN FERNANDEZ BENITO
MORAN FERNANDEZ BENITO
RESTAURANTE SASINIA, S.L
RESTAURANTE SASINIA, S.L
CONSTRC. INTEGRALES Y EX
JUAN ALBERTO VILLAR CONS
V. FERNANDEZ SANCHEZ; F.
JUGUETES PEYBE, S.L.
ALONSO CUERVO MARIA DOLO
MAYOR MORALES ANA BELEN
EUROASTUR SOCIEDAD COOPE
RESTAURACIONES LAS VEGAS
MAYVIT 2000 S.L.
EUROASTUR SOCIEDAD COOPE
BRIXTON 2000, S.L.
PROLIMPAS, S.L.
OBRAS MANTENIMIENTOS Y S
PICO PRIENA S.L.
MALLUGIZA, S.L. UNIPERSONAL
RODRIGUEZ FERNANDEZ FRAN
RODRIGUEZ FERNANDEZ FRAN
RODRIGUEZ FERNANDEZ FRAN
SANCHEZ-MARISCAL SANCHEZ
RODRIGUEZ GONZALEZ CONST
SALIDO JIMENEZ ANGEL
MEDIASTUR NETWORKS, S.I.
GARCIA RUBIERA BRAULIO
SAYAGO GIL EMILIO
JARDON RUDEIROS JOSELUIS
GLEZ. DIAZ,M.C.; GLEZ. D
SOWERBY TREVOR JOHN
WILMIYOU, S.L.
DEL POLO PROYECTOS Y GES
LIMPIEZAS POUSO, S.L.
DISEÑOS DE MUEBLE BAIKAL
BARREDO AMANDI JAVIER
GARCIA RUBIO CARLOS MANU
GIL MORI MARIA JOSEFA
ALMACLIP, S.L.
PAVO REAL HOSTELERIA Y S
CONSTRUCCIONES JESUS MAT
SAN MARTIN MATAS ANTONIO
SAN MARTIN MATAS ANTONIO
SAN MARTIN MATAS ANTONIO
MANA PRINCIPADO, S.L.
ASDEPA COMERCIAL DEL NOR
ECENOR 2003, S.L.
ECENOR 2003, S.L.
ECENOR 2003, S.L.
Domicilio
CL PUERTO VENTANA 23
CL PUERTO VENTANA 23
LG TIÑANA
AV MEJICO - EDIF.NAT
CL JUAN ALVARGONZALZ
CL JUAN ALVARGONZALZ
CL LA LIBERTAD, 5 BA
CL LA LIBERTAD, 5 BA
AV DEL LLANO 9
CR NACIONAL 634, KM.
LG CELORIO
LG URBANIZACION MONS
CL JOSE ECHEGARAY 2
CL JOSE ECHEGARAY 2
CL JOSE ECHEGARAY 2
PG PUENTE NORA CALLE
PG PUENTE NORA CALLE
CL MANUEL LLANEZA 25
PG INDUSTRIAL DE GRA
CL CALVARIO 3
CL JOSE MANUEL BOBES
CL T.A. EDISON S/N R
CL MARQUES DE SAN ES
CL MARQUES DE SAN ES
CL FELIX ARAMBURU 12
CL FELIX ARAMBURU 12
CL ALFONSO IX
CL MAGDALENA 53
CL RODRIGUEZ SAMPEDR
LG CONDRES
CL LA MERCED 4
CL PROGRESO 31
CL TENDERINA 188
AV MANUEL LLANEZA 65
CL ARRIETA 4
CL TENDERINA 188
CL MONTE NARANCO 5
CL FEIJOO 16
CL JOSE CUETO 56
CL SAN MIGUEL DE QUI
CL LA PLAYA 6
CL COMANDANTE VALLES
CL COMANDANTE VALLES
CL COMANDANTE VALLES
CL BALDOMERO ALONSO
CL PADRE BUENAVENTUR
CL FERNANDEZ DE OVIE
CL NACHIN DE NACHA 3
CL FELIPE V 5
CL MUÑOZ DEGRAIN 44
CL MANSO 17
CL DOÑA ILUMINADA 8
CL SAN BERNARDO 81
CL BUEN SUCESO 4
CL RIBADESELLA 3
CL SAN FRANCISCO DE
PG PUENTE NORA-EL CA
CL VENEZUELA 10
CL LA AMISTAD 18
CL ALEJANDRO III EL
UR . EUROPA 2
LG LAS CALDAS
TR DE LA VIDRIERA 29
LG PEÑULE, S/NL FI
LG PEÑULE, S/NL FI
LG PEÑULE, S/NL FI
CL MON 15
CL SAN ROQUE 2
UR NUEVO OYANCO 4
UR NUEVO OYANCO 4
UR NUEVO OYANCO 4
C.P.
Localidad
33207
33207
33199
33500
33207
33207
33450
33450
33209
33199
33595
33162
33013
33013
33013
33420
33420
33900
33199
33430
33690
33211
33206
33206
33007
33007
33500
33300
33206
33449
33201
33209
33010
33208
33204
33010
33420
33204
33400
33400
33202
33006
33006
33006
33930
33001
33012
33011
33204
33007
33203
33011
33201
33206
33207
33205
33420
33213
33400
33002
33011
33174
33405
33600
33600
33600
33003
33191
33679
33679
33679
GIJON
GIJON
SIERO
LLANES
GIJON
GIJON
CASTRILLON
CASTRILLON
GIJON
SIERO
CELORIO
MORCIN
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
LUGONES
LUGONES
SAMA
POLA DE SIERO
CANDAS
LLANERA
GIJON
GIJON
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
LLANES
VILLAVICIOSA
GIJON
GOZON
GIJON
GIJON
OVIEDO
GIJON
GIJON
OVIEDO
SIERO
GIJON
AVILES
CASTRILLON
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
FELGUERA LA
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
GIJON
GIJON
GIJON
GIJON
LUGONES
GIJON
AVILES
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
AVILES
MIERES
MIERES
MIERES
OVIEDO
OVIEDO
OYANCO
OYANCO
OYANCO
Tipo
Número de
prov. apremio
Período
liquidación
Importe
reclamado
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
04
21
02
02
02
21
03
03
03
03
03
03
03
02
03
03
03
03
03
02
03
03
03
03
04
03
03
03
04
04
03
04
02
02
03
06
03
03
03
04
03
02
03
03
03
03
03
03
03
03
03
04
03
02
02
02
03
02
02
02
02
33 2006 019544920
33 2006 019545021
33 2006 019545324
33 2006 019546132
33 2006 019546738
33 2006 019546839
33 2006 019548859
33 2006 019548960
33 2006 019550071
33 2006 019550677
33 2006 005017148
33 2006 000020133
33 2006 019735684
33 2006 019735785
33 2006 019735886
33 2006 000028318
33 2006 019554115
33 2006 016484265
33 2006 019556236
33 2006 019559872
33 2006 019559973
33 2006 019562094
33 2006 019563613
33 2006 019801665
33 2006 019564825
33 2006 019564926
33 2006 019565431
33 2006 019566340
33 2006 019567047
33 2006 019871181
33 2006 019571087
33 2006 019571390
33 2006 019571592
33 2006 019571895
33 2005 005094668
33 2006 019575434
33 2006 016510032
33 2006 013264875
33 2005 005056474
33 2005 005056575
33 2006 019582003
33 2005 005055868
33 2006 019582306
33 2006 019882194
33 2006 019583215
33 2006 018990101
33 2006 019588669
33 2006 019590285
33 2006 019591400
33 2005 005078908
33 2006 019593319
33 2006 019593521
33 2006 019593824
33 2006 019594531
33 2006 019595642
33 2006 019595945
33 2006 019599480
33 2006 019600995
33 2006 019601605
33 2006 019603827
33 2006 019604130
33 2005 005063750
33 2006 019605039
33 2006 019608978
33 2006 019909072
33 2006 020665268
33 2006 019609584
33 2006 019611608
33 2006 019612618
33 2006 019913924
33 2006 021251009
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0806
0106 0606
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0705 0705
1205 0206
0306 0306
0406 0406
0506 0506
0106 0506
0706 0706
0406 0406
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0206 0406
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0806 0806
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
1205 1205
0706 0706
0406 0406
1205 1205
0705 0705
0705 0705
0706 0706
0705 0705
0706 0706
0806 0806
0706 0706
0406 0406
0706 0706
0706 0706
0706 0706
1005 1005
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0805 0805
0706 0706
0706 0706
0806 0806
0906 0906
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0806 0806
0506 0506
315,77
1.002,46
2.060,45
4.861,33
506,66
150,06
215,54
728,83
1.346,99
3.368,28
360,62
1.354,51
412,37
412,37
412,37
3.876,80
1.318,73
11.080,57
5.103,79
5.277,12
587,82
10.692,56
1.495,60
2.262,88
160,66
197,22
2.127,17
2.310,17
151,74
52,83
1.045,14
131,18
581,38
146,08
360,62
392,63
413,50
181,37
3.606,08
3.606,08
536,05
3.606,08
5.501,71
5.501,71
1.251,12
540,00
1.390,97
212,68
1.683,43
3.606,08
572,51
225,80
265,32
119,98
1.070,53
1.795,66
1.947,34
999,43
475,51
187,67
46,96
360,62
2.165,52
558,37
558,37
323,85
460,18
913,48
1.890,53
1.890,53
6.975,91
6004
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rég.
sector
Identificador
del S. R.
Nombre / Razón social
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
10 33107418287
10 33107487706
10 33107569144
10 33107582076
10 33107582076
10 33107582076
10 33107613095
10 33107670790
10 33107694537
10 33107696153
10 33107833468
10 33107854383
10 33107855696
10 33107918142
10 33107919657
10 33107919657
10 33107919657
10 33107951888
10 33107972908
10 33107997964
10 33108032724
10 33108039390
10 33108062632
10 33108071827
10 33108082335
10 33108099715
10 33108107694
10 33108138515
10 33108194691
10 33108196614
10 33108261278
10 33108353935
10 33108405566
10 33108416074
10 33108416074
10 33108435777
10 33108462655
10 33108462655
10 33108462655
10 33108462655
10 33108479530
10 33108495593
10 33108510448
10 33108517421
10 33108527323
10 33108527323
10 33108527323
10 33108527323
10 33108527323
10 33108528737
10 33108528737
10 33108535710
10 33108535710
10 33108535710
10 33108535710
10 33108535710
10 33108551672
10 33108569355
10 33108569355
10 33108596031
10 33108600374
10 33108600374
10 33108600374
10 33108600374
10 33108600374
10 33108600374
10 33108622101
10 33108623313
10 33108658069
10 33108663325
10 33108667971
ECENOR 2003, S.L.
ALVAREZ FERNANDEZ FRANCI
FERNANDEZ GANCEDO MAXIMI
JIMENEZ GARCIA ANGEL
JIMENEZ GARCIA ANGEL
JIMENEZ GARCIA ANGEL
IGLESIAS MUÑOZ MARIA PIL
SOCIEDAD ASTURIANA DEDIS
PAREDES MIRANDA CELSO M.
SERCONS ASTURIAS, S.L.
INSTALACIONES FRONJOMI,
NORDITEL,S.L.L.
ARENAS GARCIA JUAN JOSE
ALQUILER DE MAQUINARIA D
PAVIMENTACIONES Y DERIVA
PAVIMENTACIONES Y DERIVA
PAVIMENTACIONES Y DERIVA
SANAKY, S.L.
LA XANA ALBANDI CONSTRUC
M.A. SUAREZ, S.L.
CORMASTUR S.L.L.
REDONDO TEIJEIRO VICTOR
INVESTIGACIONES GEOTECNI
MENENDEZ QUEIPO ANIBAL
CARBALLO FERNANDEZ MARGA
ARRIBAS LOPEZ JOSE RAMON
DESARROLLOS INDUSTRIALES
REQUEJO MELCON ENRIQUE
DISTORSIONAOS S.L.
ENCOFRADOS ARTUR TRES, S
LABRA CASO JOSE LUIS
LIMPIEZAS TRESPANDO, S.L
INVESTIGACIONES GEOTECNI
HERES VIÑA MARIA SOLEDAD
HERES VIÑA MARIA SOLEDAD
MODAS ASTURNORTE, S.L.
FERNANDEZ CID ISAURA
FERNANDEZ CID ISAURA
FERNANDEZ CID ISAURA
FERNANDEZ CID ISAURA
GUERRERO CALUQUI WILLIAN
CANGA DEL HOYO MARIA CAR
PROA TIEMPO LIBRE, S.L.
MODAS GARCIA SELECT, S.L
CONSTRUCCIONES ALEJUMER,
CONSTRUCCIONES ALEJUMER,
CONSTRUCCIONES ALEJUMER,
CONSTRUCCIONES ALEJUMER,
CONSTRUCCIONES ALEJUMER,
ALVAREZ LOPEZ JUAN MANUE
ALVAREZ LOPEZ JUAN MANUE
URFOR, S.L.
URFOR, S.L.
URFOR, S.L.
URFOR, S.L.
URFOR, S.L.
ALVES FERNANDEZ DULCINEA
FOMAR CALEFACCIONES, S.L
FOMAR CALEFACCIONES, S.L
CASAS CARRACEDO JESUS GU
AMORES CAMPO MANUEL
AMORES CAMPO MANUEL
AMORES CAMPO MANUEL
AMORES CAMPO MANUEL
AMORES CAMPO MANUEL
AMORES CAMPO MANUEL
OVIEDO SIERRA CARLOS RAM
PEREZ FERNANDEZ COVADONG
DESARROLLOS DE OBRAS DEL
APLICACION DE SISTEMAS C
FRUTOS BUELGA TOLIVIA,S.
Domicilio
UR NUEVO OYANCO 4
CL MARQUES DE CASA V
CL ALEJANDRO CASONA
CL BLOQUES SINDICALE
CL BLOQUES SINDICALE
CL BLOQUES SINDICALE
TR 1 TRAV. LOS QUEB
AV FERNANDEZ LADREDA
CL ALBURQUERQUE 3
CL HORACIO FERNANDEZ
CL LA ESTRECHA 28
CL TIRSO DE MOLINA 1
CL CERIÑOLA 4
LG FUENTESPINO-ARGÑE
CL DOCTOR FLEMING 2
CL DOCTOR FLEMING 2
CL DOCTOR FLEMING 2
CL MELQUIADES ALVARE
CL ASTURCON-URB.PLAY
CL LA MATA 57
AV DE GIJON 36
CL MEJICO 11
CL ALVAREZ GARAYA 8
CL ALCALDE DIAZ PENE
CT PROVIDENCIA 2728
PZ CARBAYEDO 32
CL CAMINO REAL 39
CL ALVARO DE ALBORNO
AV TORCUATO FDEZ. MI
CL LA VEGA 18
CL TENDERINA 18
CL LEOPOLDO LUGONES
CL ALVAREZ GARAYA 8
CL INOCENCIO R.SOLIS
CL INOCENCIO R.SOLIS
CL JOSE LOPEZ OCAÑA
CL ALONSO QUINTANILL
CL ALONSO QUINTANILL
CL ALONSO QUINTANILL
CL ALONSO QUINTANILL
CL RAFAEL ALBERTI 1
CL DOCTOR FLEMING 19
CL VICTOR SAENZ 1
CL LOPEZ OCAÑA 6
LG FOZANA DE ARRIBA
LG FOZANA DE ARRIBALG FOZANA DE ARRIBA
LG FOZANA DE ARRIBA
LG FOZANA DE ARRIBACL PINZON 18
CL PINZON 18
CL GASPAR GARCIA LAV
CL GASPAR GARCIA LAV
CL GASPAR GARCIA LAV
CL GASPAR GARCIA LAV
CL GASPAR GARCIA LAV
CL BALDOMERO ALONSO
CL POSTIGO BAJO 39
CL POSTIGO BAJO 39
CL BANCES CANDAMO 8
CL VALERIANO LEON 24
CL VALERIANO LEON 24
CL VALERIANO LEON 24
CL VALERIANO LEON 24
CL VALERIANO LEON 24
CL VALERIANO LEON 24
CL ADOSINDA 12
CL ALAVA 4
CL GENERAL ELORZA 6
CL CARRION 38
CL PUERTO PAJARES 29
C.P.
Localidad
Tipo
Número de
prov. apremio
Período
liquidación
Importe
reclamado
33679
33202
33013
33420
33420
33420
33125
33430
33204
33930
33011
33204
33212
33188
33940
33940
33940
33930
33492
33518
33420
33213
33206
33800
33203
33400
33010
33207
33203
33480
33010
33420
33206
33430
33430
33400
33213
33213
33213
33213
33420
33930
33006
33400
33199
33199
33199
33199
33199
33213
33213
33420
33420
33420
33420
33420
33930
33009
33009
33400
33510
33510
33510
33510
33510
33510
33202
33210
33001
33424
33940
OYANCO
GIJON
OVIEDO
SIERO
SIERO
SIERO
SAN JUAN DE
CARREÑO
GIJON
LANGREO
OVIEDO
GIJON
GIJON
ARGÜELLES
ENTREGO EL
ENTREGO EL
ENTREGO EL
FELGUERA LA
ALBANDI
FELECHES
LUGONES
GIJON
GIJON
CANGAS DEL NARCEA
GIJON
AVILES
OVIEDO
GIJON
GIJON
LLANERA
OVIEDO
LUGONES
GIJON
CANDAS
CANDAS
AVILES
GIJON
GIJON
GIJON
GIJON
LUGONES
FELGUERA LA
OVIEDO
AVILES
TIÑANA
TIÑANA
TIÑANA
TIÑANA
TIÑANA
GIJON
GIJON
LUGONES
LUGONES
LUGONES
LUGONES
LUGONES
FELGUERA LA
OVIEDO
OVIEDO
AVILES
SIERO
SIERO
SIERO
SIERO
SIERO
SIERO
GIJON
GIJON
OVIEDO
LLANERA
ENTREGO EL
02
03
03
03
03
03
06
03
03
03
03
02
21
03
02
02
02
21
03
04
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
04
03
03
02
02
02
02
03
03
03
03
02
02
02
02
02
02
02
21
02
02
02
02
03
03
03
03
02
02
02
02
02
02
03
03
03
03
02
33 2006 021251110
33 2006 019614436
33 2006 019615850
33 2005 012166574
33 2005 012580038
33 2005 014908846
33 2006 015909743
33 2006 019617466
33 2006 019618375
33 2006 019618577
33 2006 019622419
33 2006 019773777
33 2006 000022658
33 2006 019623833
33 2006 016979773
33 2006 017613509
33 2006 019623934
33 2006 000023062
33 2006 019626156
33 2005 005078605
33 2006 019627873
33 2006 019627974
33 2006 019628580
33 2006 019628782
33 2006 019628984
33 2006 019629691
33 2006 019629994
33 2006 019631210
33 2006 019632826
33 2006 019633129
33 2006 019635351
33 2006 019639290
33 2006 019640607
33 2006 005015633
33 2006 019640809
33 2006 019641213
33 2006 015221043
33 2006 016589248
33 2006 016998163
33 2006 017632202
33 2006 019642425
33 2006 019643031
33 2006 019643738
33 2006 019643839
33 2006 016591672
33 2006 017000183
33 2006 017634626
33 2006 019644344
33 2006 019945347
33 2006 019945549
33 2006 020702452
33 2006 000019022
33 2006 014529010
33 2006 017635232
33 2006 019644849
33 2006 019945852
33 2006 019646061
33 2006 019647172
33 2006 019647273
33 2006 019648485
33 2006 013635192
33 2006 015228319
33 2006 016596019
33 2006 017004227
33 2006 017638666
33 2006 019649091
33 2006 019649600
33 2006 019649701
33 2006 019651216
33 2006 019651418
33 2006 019715678
0606 0606
0706 0706
0706 0706
1204 1204
0105 0105
0205 0205
0106 0106
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0306 0306
0605 0306
0706 0706
0506 0506
0606 0606
0706 0706
0905 0306
0706 0706
1005 1005
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
1105 1105
0706 0706
0706 0706
0306 0306
0406 0406
0506 0506
0606 0606
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0406 0406
0506 0506
0606 0606
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0906 0906
0305 0106
0206 0206
0606 0606
0706 0706
0806 0806
0706 0706
0706 0706
0806 0806
0706 0706
0106 0106
0306 0306
0406 0406
0506 0506
0606 0606
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0506 0506
3.565,47
586,10
300,34
403,07
474,11
272,57
57,99
376,39
230,80
4.089,64
1.437,26
161,61
6.357,00
1.179,95
950,18
919,53
945,27
4.007,85
5.242,20
3.606,08
2.682,37
1.229,60
378,90
52,81
479,44
597,29
2.007,78
607,54
264,71
2.326,96
339,19
4.551,34
413,21
360,62
762,78
372,37
2.394,00
2.414,33
2.433,87
2.414,33
581,16
350,62
147,66
372,37
7.553,99
7.805,81
7.553,99
7.771,34
7.771,34
920,66
890,95
8.729,80
8.956,86
7.302,19
5.873,27
6.374,65
702,40
1.348,18
35,08
320,48
931,73
931,73
901,67
931,73
901,67
920,66
46,96
307,14
1.944,06
1.199,17
1.634,11
3–IV–2007
6005
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rég.
sector
Identificador
del S. R.
Nombre / Razón social
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
10 33108667971
10 33108667971
10 33108667971
10 33108681210
10 33108681210
10 33108681210
10 33108681210
10 33108681210
10 33108683634
10 33108738400
10 33108844288
10 33108846817
10 33108847827
10 33108868944
10 33108881169
10 33108887334
10 33108892283
10 33108902791
10 33108922090
10 33108935935
10 33108954931
10 33109055668
10 33109071937
10 33109079617
10 33109107000
10 33109107000
10 33109142968
10 33109143473
10 33109236231
10 33109238251
10 33109279677
10 33109314841
10 33109333534
10 33109358186
10 33109358186
10 33109362634
10 33109362836
10 33109391128
10 33109399010
10 33109403555
10 33109404565
10 33109407292
10 33109407700
10 33109412447
10 33109419824
10 33109438820
10 33109462462
10 33109463068
10 33109537032
10 33109555321
10 33109607053
10 33109614026
10 33109620086
10 33109634133
10 33109636961
10 33109650402
10 33109656967
10 33109696171
10 33109708093
10 33109708093
10 33109711733
10 33109725069
10 33109725069
10 33109726180
10 33109730628
10 33109740530
10 33110021325
10 33110021325
10 33110021325
10 33110021325
10 48108845779
FRUTOS BUELGA TOLIVIA,S.
FRUTOS BUELGA TOLIVIA,S.
FRUTOS BUELGA TOLIVIA,S.
CONSTRUCCIONES Y REPARAC
CONSTRUCCIONES Y REPARAC
CONSTRUCCIONES Y REPARAC
CONSTRUCCIONES Y REPARAC
CONSTRUCCIONES Y REPARAC
VILLAGRA FERNANDEZ VERON
GARCIA ALVAREZ JESUS SEV
DEXIMON EUROPA S.L.
INSTALACIONES SANCOCA,S.
ZAPICO PEREZ SERGIO
LOPEZ MARTINEZ M ANGELES
HERNANDEZ FERNANDEZ JORG
EL RAGOUT DEL GOURMET, S
GRUPO UPPER BUILDING, S.
GRUPO LOS SAUCES, F.G.D.
SUAREZ ALONSO,A.A.;LLANA
CLAVIJO RODRIGUEZ NADIA
CARUSMA FERNANDEZ ANA IS
PUERTO ROMAR S.L.
MORA MORENO PEDRO
FERNANDEZ SUAREZ JORGE
SANCHEZ MEJIAS JUAN MANU
SANCHEZ MEJIAS JUAN MANU
FUSION GUTIEZ 20-03, S.L
ASENSI VEGA JUAN IGNACIO
CONTRATAS TENOR, S.L.
ALVAREZ IGLESIAS JONATHA
EDWARD GARCIA URBANISMO,
VARELA MARTINEZ JOSE MAR
MORO DE FAES MARIA
MONTASTUR INDUSTRIA DEL
MONTASTUR INDUSTRIA DEL
DIAS CERQUEIRA JOSE MARI
LOGISTICA INTEGRAL DE TR
CENTRO DE DIA GAYOL S.L.
WOLDEGERIMA --MICHAEL
BUSTELO HAMED DANIEL
MARCUELLO GIRONDA MICAEL
CONSTRUCCIONES ANTIDA, S
ALVAREZ GARCIA EVA MARIA
COBO CASAL JOSE ANTONIO
JUAN CARLOS GARCIA SUARE
TORRES GRANADOS WILSON R
ARDINES ALVAREZ SANTIAGO
ASTURLUX SUMINISTROS ELE
FONTAO LAMAZARES JOSE LU
JOSE MANUEL MUÑOZ FERNAN
PALAES,C.B.
ROYAL MOTORS CARS, S.L.
CASTAÑO GALVIS EDUARDO
LOPEZ BENITEZ JOSE M
ROYAL MOTORS CARS, S.L.
PORRAS MEDINA ROSARIO
RAMIREZ RAMIREZ JHON JAI
ASPROIN, S.L.
BERJANO TADEO MANUEL
BERJANO TADEO MANUEL
BOUABDALLAH --SIACI
HERNANDEZ ALONSO ORLANDO
HERNANDEZ ALONSO ORLANDO
EMILIO SEÑAS FDEZ;JOSE E
GARCIA VILLA MARCOS
INSTELAN DIGITAL,S.L.
GARCIA FUEYO MANUEL
GARCIA FUEYO MANUEL
GARCIA FUEYO MANUEL
GARCIA FUEYO MANUEL
PRESTAMOS Y FINANCIACION
Domicilio
CL PUERTO PAJARES 29
CL PUERTO PAJARES 29
CL PUERTO PAJARES 29
CL RODRIGO MUÑIZ 19
CL RODRIGO MUÑIZ 19
CL RODRIGO MUÑIZ 19
CL RODRIGO MUÑIZ 19
CL RODRIGO MUÑIZ 19
LG CUESTAVIL 15
CL CUDILLERO 8
AV OVIEDO 19
AV GRUPO NUESTRA SEÑ
CL SENDA DEL ARCEDIA
CL LOS ANDES 6
CL TEODORO CUESTA 23
CL GENERAL ELORZA 62
LG NAVES GRANJA CORA
LG NAVES GRANJAS COR
CL FLORENCIO RODRIGU
CL CAMINO REAL-COLLO
CL AMSTERDAM 7
CL PIDAL 8
CL CANGAS DE ONIS 1
CL JOSE CIMA 3
LG EL FONDAQUE 26
LG EL FONDAQUE 26
CM LAS HAYAS - EL LL
PZ SARA SUAREZ SOLIS
AV DEL MAR 33
PZ LEGAZPI 1
TR HERNANDO DE SOTO
CL LA HUERTA 19
CL DINDURRA 6
PG INDUSTRIAL DE TAB
PG INDUSTRIAL DE TAB
CL LEOPOLDO LUGONES
CL PROAZA 4
CL FRANCISCO BANCES
CL RIBADESELLA 9
CL BUENOS AIRES 10
CL MANSO 17
CL GREGORIO MARAÑON
CL REGUERA PARA 6
CL ANTONIO MACHADO 1
CL JOSE LOPEZ OCAÑA
CL CALLEJON DEL CURA
CL FERNANDO VELA 13
PG INDUSTRIAL SANTA
CL RAMON Y CAJAL 11
CM DE LA CANTERA 51
CL JULIO 2
CL ARGAÑOSA 134
CL PUERTO PONTON 8
CL RIBADESELLA 3
CL ARGAÑOSA 134
CL RAMON Y CAJAL 64
CL FERNANDEZ LADREDA
AV DE BUENAVISTA 20
CL PREMIO REAL 8
CL PREMIO REAL 8
CL LA ARGANDONA 32
CL LEOPOLDO FERNANDE
CL LEOPOLDO FERNANDE
CL VALENCIA 18
CL FUENTE DE LA BRAÑ
CL INVENTOR LA CIERV
CL DANZA PRIMA 18
CL DANZA PRIMA 18
CL DANZA PRIMA 18
CL DANZA PRIMA 18
CL 9 DE MAYO 14
C.P.
Localidad
33940
33940
33940
33186
33186
33186
33186
33186
33616
33012
33424
33290
33212
33213
33012
33002
33394
33394
33510
33010
33011
33500
33207
33010
33935
33935
33206
33211
33011
33400
33400
33940
33202
33430
33430
33420
33012
33013
33207
33011
33203
33012
33630
33400
33400
33430
33013
33540
33400
33212
33209
33013
33011
33207
33013
33204
33011
33006
33202
33202
33208
33900
33900
33208
33010
33930
33510
33510
33510
33510
33002
ENTREGO EL
ENTREGO EL
ENTREGO EL
BERRON EL
BERRON EL
BERRON EL
BERRON EL
BERRON EL
CUESTAVIL
OVIEDO
LLANERA
GIJON
GIJON
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
GIJON
POLA DE SIERO
OVIEDO
OVIEDO
LLANES
GIJON
OVIEDO
TUILLA
TUILLA
GIJON
GIJON
OVIEDO
AVILES
AVILES
ENTREGO EL
GIJON
CARREÑO
CARREÑO
LUGONES
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
POLA DE LENA
VEGAS LAS
AVILES
CANDAS
OVIEDO
ARRIONDAS
AVILES
GIJON
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
GIJON
GIJON
SAMA
SAMA
GIJON
OVIEDO
FELGUERA LA
POLA DE SIERO
POLA DE SIERO
POLA DE SIERO
POLA DE SIERO
OVIEDO
Tipo
Número de
prov. apremio
Período
liquidación
Importe
reclamado
02
02
02
02
02
02
02
02
03
03
03
03
02
03
03
03
03
03
03
02
21
02
02
03
03
03
02
03
03
03
03
03
10
02
02
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
04
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
10
10
10
10
03
33 2006 019715779
33 2006 019715880
33 2006 019715981
33 2006 016599958
33 2006 017008368
33 2006 017641801
33 2006 019651822
33 2006 019952421
33 2006 019651923
33 2006 019653842
33 2006 019657276
33 2005 019202108
33 2006 016606527
33 2006 019658387
33 2006 019658791
33 2006 019658993
33 2006 019659195
33 2006 019659296
33 2006 019659906
33 2006 017651295
33 2006 000014069
33 2006 019964242
33 2006 019964848
33 2006 019665966
33 2006 016616631
33 2006 019666673
33 2006 019967474
33 2006 019667986
33 2006 019671525
33 2006 019671727
33 2006 019673747
33 2006 019675161
33 2006 019804190
33 2006 017669281
33 2006 019678700
33 2006 019678801
33 2006 019678902
33 2006 019681023
33 2006 019681225
33 2006 019681831
33 2006 019682033
33 2006 019682235
33 2006 019682336
33 2006 019682639
33 2006 019683043
33 2006 019684053
33 2006 019685366
33 2006 019685568
33 2006 019689612
33 2006 019690925
33 2006 019693955
33 2006 019694359
33 2005 005037579
33 2006 019695571
33 2006 019695672
33 2006 019696985
33 2006 019697288
33 2006 019699716
33 2006 019700019
33 2006 019700120
33 2006 019700322
33 2006 019701332
33 2006 019701433
33 2006 019701736
33 2006 019701938
33 2006 019702443
33 2006 019795403
33 2006 019795504
33 2006 019795605
33 2006 019795706
48 2006 019140878
0606 0606
0706 0706
0806 0806
0406 0406
0506 0506
0606 0606
0706 0706
0806 0806
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0805 0805
0406 0406
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0606 0606
0805 0206
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0406 0406
0706 0706
0806 0806
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0404 0404
0606 0606
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0505 0505
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0299 0299
0499 0499
0599 0599
0998 0998
0706 0706
1.621,28
1.633,16
1.631,00
9.712,29
7.367,57
5.714,09
5.550,94
5.550,94
137,48
89,54
3.725,34
518,46
49,02
290,94
1.229,57
2.679,18
2.950,12
719,92
994,39
60,10
4.348,01
945,27
920,66
245,84
2.275,48
712,39
863,33
3.518,33
15.752,15
1.104,32
478,36
505,78
758,62
2.659,14
1.874,19
2.263,86
1.464,59
1.974,18
101,08
115,37
519,13
3.969,88
200,34
547,55
38.186,82
93,90
1.048,34
1.306,51
705,61
235,87
512,92
232,96
3.606,08
1.675,51
228,68
455,23
892,76
502,93
1.046,81
86,34
2.783,21
27,65
120,97
1.470,48
2.397,67
2.045,78
874,31
341,48
517,20
486,38
94,84
6006
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rég.
sector
Identificador
del S. R.
Nombre / Razón social
0121
0121
0121
0121
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
07 330074768592
07 330086093748
07 331015584293
07 331028218343
07 031016756069
07 031030598272
07 031049159123
07 071013772849
07 080174098757
07 080375108322
07 080428152871
07 080507409955
07 090028567616
07 090032380423
07 150074573168
07 150080807036
07 150091728428
07 150093780481
07 151000024278
07 151015805269
07 151029098616
07 180068985501
07 181026717620
07 190015234039
07 230055094988
07 240029975809
07 240031380891
07 240039152413
07 240046945452
07 240049820389
07 240053923893
07 240054585618
07 240056424574
07 240058498253
07 240062168287
07 261001537702
07 270034689942
07 271010524229
07 280117063634
07 280283395901
07 280322884193
07 280327481993
07 280330318033
07 280330318033
07 280330318033
07 280330318033
07 280343172755
07 280345476406
07 280358482284
07 280375384637
07 280380627182
07 280381932642
07 280390575140
07 280400724471
07 280400724471
07 280432655962
07 281019719409
07 281062844494
07 281070051392
07 281070051392
07 281072234805
07 281107789648
07 281136975231
07 290067808730
07 301046340722
07 311014361523
07 321010389658
07 330025953546
07 330027453309
07 330051872754
07 330054921887
FERNANDEZ GARCIA GERARDO
RUIZ FERRERO MARIA ANTON
HEVIA MARTIN LUIS MANUEL
GARCIA GONZALEZ NEL SINU
FERREIRO LOPEZ JUAN EMIL
HAMDANI --MOHAMMED
VAN VUGT --JOHANNA CAT
MOHAMED AARAB MOHAMED
SALINAS MARTINEZ JORGE
GONZALEZ ALVAREZ RAMON A
HERNANDEZ TALAN MARIA TE
LANZA FERNANDEZ PEDRO
SANCHEZ RUIZ MARIA TERES
MARTIN SANZ ALEJANDRO
FRANCO RODRIGUEZ JOSE MI
REDONDO TEIJEIRO VICTOR
ORDIZ MARTINEZ MARIA ELE
BLANCO NUÑEZ MARIA NABOR
LUCES CUENCA MERCEDES
ALDREY SOUTO JOSE MANUEL
PORTO FERNANDEZ ALBERTO
GRILO MORAIS LIMA FERNAN
MARTINEZ TELLO FRANCISCO
FERNANDEZ ALVAREZ MARCEL
ALGUACIL MARTINEZ GREGOR
RIOL TRIGUEROS JOSE LUIS
DOBAN GARCIA MANUEL
LOPEZ GONZALEZ EDUARDO
MORAN CARRACEDO MANUELA
ALVAREZ CAMPO INMACULADA
GARCIA BALBUENA JORGE
GONZALEZ REYES JOSE MANU
RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE
RODRIGUEZ TAPIA MARIA MA
SUAREZ BORBOLLA MIGUEL
RODRIGUEZ RIO FRANCISCO
CASTRO GARCIA CARLOS
CARVALHO PEDRO LEAL JOSE
LOPEZ IRIGOYEN GUILLERMO
GARCIA ALVAREZ MARIA ASC
AGUIRRE MARTINEZ RAFAEL
SICILIA CALERO DOMINGO
GARCIA GARCIA MILAGROS
GARCIA GARCIA MILAGROS
GARCIA GARCIA MILAGROS
GARCIA GARCIA MILAGROS
FERNANDEZ DIEZ MARINA
ORTIZ RUIZ ALICIA
PARRA CRUZ FRANCISCO JA
RON RODRIGUEZ FERNANDO
FERNANDEZ LOPEZ JUAN ANT
DELGADO MADRIGAL ENRIQUE
GARCIA GUISASOLA CABAL J
PRIETO COVIAN MANUEL
PRIETO COVIAN MANUEL
NAVARRO DE LA CRUZ MIGUE
GARCIA FERNANDEZ JUAN LU
LESCURA MORA VERONICA
OLIVER MOSQUERA JUAN
OLIVER MOSQUERA JUAN
TORRES GRANADOS WILSON R
ENVO MAYE AGAPITO CRISPI
LOPEZ CASAS NESTOR SAUL
FERNANDEZ GARCIA MANUELA
BOLD ELLEN TRACY
RAMOS AREVALO JESUS
RIBEIRO FERNANDES GABRIE
FERNANDEZ GONZALEZ SECUN
ALVAREZ BRAÑAS JOSE ANTO
MIRANDA CASTRO MARCELINO
RODRIGUEZ GARCIA JOSE AN
Domicilio
CL VILLAFRIA 55
CL PUERTO SAN ISIDRO
CL BADAJOZ 1
CL LA PAZ 27
AV FERNANDEZ LADREDA
CL JORGE TUYA 4
LG PANDIELLO 1
CL LA PLAYA 17
CL PUERTO VENTANA 23
UR MONSACRO 5
LG EL FUNDEIRO S/N ED LAS VEIGAS 13
CL ANSELMO SOLAR 21
CL PONCE DE LEON 8
CL MANUEL DE FALLA 1
CL MEJICO 11
PZ JUAN XXIII 2
AV SCHULTZ 137
CL TENDERINA 185
CL MAESTRO SERGIO DO
CL ANSELMO SOLAR 35
CL FRAY CEFERINO 48
CL ZOILA 11
CL JOSE ECHEGARAY 2
AV DE OVIEDO 53
CL SAN JUAN 32
CL ZOILA 6
CL RODRIGUEZ SAMPEDR
CT SANTANDER-EL CABA
CL VETUSTA 17
CL RIO EO 32
CL PADRE ALLER 9
CL CAMINO DE RUBIN 2
CL PIDAL 8
CL LLANO PONTE 20
CL BERMUDEZ DE CASTR
AV PORTUGAL 58
AV GALICIA 15
CL LA BARRACA
CL NARCISO MONTEORIO
CL LA CORREDORIA 166
CL PUERTO TARNA 10
CL RIO SAN PEDRO 11
CL RIO SAN PEDRO 11
CL RIO SAN PEDRO 11
CL RIO SAN PEDRO 11
CL VALDES SALAS 10 CL CONDE REAL AGRADO
CL FONCALADA 3
AV CONSTITUCION 59
CT CARBONERA 70
AV CAMPO DE LA VEGA
CL LIBERTAD 10
CL RICARDO CANGAS 6
CL RICARDO CANGAS 6
CL COMPOSITOR F.LA V
CL LOPE DE VEGA 1
CM DE LA CANTERA - E
PQ LAS MARISMAS
PQ LAS MARISMAS
CL CALLEJON DEL CURA
CL FRANCISCO BANCES
CL BALEARES 29
CL RAMIRO I 33
CL LOS MOROS 12
LG SANTA EULALIA 28
CL MAGNUS BLIKSTAD 9
CL MADRE TERESA JONE
CL GRAN VIA 3
CL DR FLEMING 2
CL JUAN VALDES SUARD
C.P.
33008
33011
33210
33209
33011
33011
33610
33201
33207
33162
33129
33710
33204
33400
33011
33213
33003
33209
33010
33213
33204
33011
33209
33013
33420
33210
33209
33206
33520
33008
33210
33012
33213
33500
33011
33011
33207
33770
33820
33211
33011
33207
33001
33001
33001
33001
33400
33440
33002
33208
33211
33010
33206
33345
33345
33204
33011
33212
33500
33500
33430
33013
33208
33012
33206
33192
33207
33012
33010
33940
33300
Localidad
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
PANDIELLO
GIJON
GIJON
SANTA EULALIA
PRAVIA
NAVIA
GIJON
AVILES
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
GIJON
GIJON
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
LUGONES
GIJON
GIJON
GIJON
NAVA
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
GIJON
LLANES
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
VEGADEO
GRADO
GIJON
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
AVILES
LUANCO
OVIEDO
GIJON
GIJON
OVIEDO
GIJON
RIBADESELLA
RIBADESELLA
GIJON
OVIEDO
GIJON
LLANES
LLANES
CANDAS
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
GIJON
LLANERA
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
ENTREGO EL
VILLAVICIOSA
Tipo
Número de
prov. apremio
Período
liquidación
Importe
reclamado
02
03
02
02
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
21
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
06
03
03
03
33 2006 019833694
33 2006 019535018
33 2006 020011530
33 2006 020011833
33 2006 019116605
03 2006 040341666
03 2006 040762709
33 2006 019299588
33 2006 019439432
33 2006 019377491
33 2006 019217241
33 2006 019359913
33 2006 019299992
33 2006 019217342
33 2006 019118120
33 2006 019440038
33 2006 019118221
33 2006 019300501
33 2006 019118423
33 2006 019440139
33 2006 019300602
33 2006 019118827
33 2006 019300804
33 2006 019118928
33 2006 019378101
33 2006 019440240
33 2006 019301208
33 2006 019301309
33 2006 019270791
33 2006 019119433
33 2006 019440341
33 2006 000023163
33 2006 019440442
33 2006 019270892
33 2006 019120342
33 2006 019121554
33 2006 019440947
27 2006 013770881
28 2006 076217701
33 2006 019441553
33 2006 019122766
33 2006 019441755
33 2005 017691534
33 2005 018444700
33 2005 019292640
33 2006 010007800
33 2006 019218554
33 2006 019218655
33 2006 019123069
33 2006 019123170
28 2006 076047444
33 2006 019123372
33 2006 019303026
33 2006 019271300
33 2006 019271401
33 2006 019303430
33 2006 019124483
33 2006 019441957
33 2006 019271704
33 2006 019271805
33 2006 019442058
33 2006 019124786
33 2006 019442462
33 2006 019125089
33 2006 019304541
36 2006 018965147
33 2006 019442765
33 2006 015018656
33 2006 019125392
33 2006 019379717
33 2006 019305147
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0206 0406
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0705 0705
0805 0805
0905 0905
1005 1005
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
1099 0903
0806 0806
0806 0806
0806 0806
923,02
293,51
923,02
923,02
280,97
280,97
280,97
280,97
539,83
349,32
280,97
280,97
8,44
349,32
280,97
349,32
323,87
280,97
8,18
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
289,44
289,44
289,44
289,44
280,97
280,97
843,25
249,85
280,97
280,97
280,97
666,90
280,97
289,44
305,47
289,44
280,97
275,50
275,50
275,50
275,50
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
349,32
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
13,38
280,97
289,44
280,97
280,97
280,97
1.085,83
48,37
322,38
289,44
3–IV–2007
6007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rég.
sector
Identificador
del S. R.
Nombre / Razón social
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
07 330055518540
07 330056505516
07 330056933528
07 330057629605
07 330058394891
07 330058607180
07 330059873739
07 330061072293
07 330061133931
07 330061135345
07 330061183744
07 330061308632
07 330062662689
07 330062873766
07 330063229030
07 330063875088
07 330064100313
07 330064109912
07 330064207215
07 330064342813
07 330064506602
07 330064704844
07 330064772946
07 330064772946
07 330064797400
07 330065890264
07 330066055669
07 330067522793
07 330067522793
07 330067786818
07 330068135917
07 330068135917
07 330068192400
07 330069228074
07 330069914653
07 330070544850
07 330070573041
07 330071042479
07 330071653074
07 330071659643
07 330071896382
07 330071988332
07 330072083413
07 330072516475
07 330072625195
07 330073028858
07 330073093526
07 330073256608
07 330073366843
07 330073437369
07 330073641473
07 330073645618
07 330074264701
07 330074348563
07 330074791329
07 330074874282
07 330075116176
07 330075116176
07 330075934717
07 330076559557
07 330076839544
07 330076919164
07 330077488939
07 330078140152
07 330078503294
07 330078761356
07 330078781665
07 330078788335
07 330079358211
07 330079529878
07 330079887465
VIESCA FERNANDEZ FRANCIS
GONZALEZ FERNANDEZ ANGEL
LORENZO TUYA ARMANDO
CASTRILLON RIVAS PRIMITI
CASTELLANOS HEVIA GABINO
RODRIGUEZ ALVAREZ HUMBER
REVILLA FERNANDEZ FERNAN
MENENDEZ ALVAREZ JOSE MA
GONZALEZ ALONSO JOSE MAN
MARTINEZ MAGDALENA JOSE
GARCIA VAZQUEZ JOSE ENRI
DIAZ RODRIGUEZ JOSE
GARCIA PRADO CONSTANTINO
GARCIA ROGERO SANTOS
IGLESIAS PORTOS JORGE
DIAZ ALVAREZ ANGEL
ROMERO SANCHEZ ELADIO
PUGA DIAZ MANUEL
BERMUDEZ ALVAREZ AMABLE
DIAZ GARCIA RICARDO
CORO CAPIN MANUEL
AGOTE ACINAS RICARDO
BERROCAL GONZALEZ FRANCI
BERROCAL GONZALEZ FRANCI
MACHADO LOPEZ SEVERINO
RIO ORTEGA PEDRO
MORENO PEREZ JUAN DE DIO
ORDIERES IGLESIAS MARCEL
ORDIERES IGLESIAS MARCEL
CASERO BELIAYEV WENCESLA
GARCIA SOMOHANO MARIA DO
GARCIA SOMOHANO MARIA DO
GONZALEZ RODRIGUEZ CONST
BABIO VALLE FELIPE ANTOL
MARTINEZ GARCIA JOSE A
LOPEZ CAPIN JOSE ANGEL
HERNANDEZ TEJERO JOSE
CACHAN PEREZ ANGEL
ALVAREZ ALONSO CONSTANTI
NICODEMUS DELMAS M AGUST
MENENDEZ MARTINEZ JULIA
MUÑIZ FERNANDEZ JUAN CAR
GARCIA GAVILLAN MANUEL
LOPEZ BENITEZ JOSE M
SANCHEZ DIAZ JULIO CESAR
FERNANDEZ SUAREZ ISAAC
GUINDOS MARCOS ANTONIO
SALIDO JIMENEZ ANGEL
BARRIAL CAPA DANIEL
ARGÜELLES CARBAJOSA BENI
GALAN FERNANDEZ FERNANDO
GALINDO DIEGO LUIS
GARCIA CUERVO VICTOR
SUAREZ FLOREZ CESAR
LEBRATO MENENDEZ BENJAMI
VAZQUEZ FERNANDEZ GERARD
ALONSO GONZALEZ GERMAN
ALONSO GONZALEZ GERMAN
SANCHEZ LOPEZ ANGEL
ANTUÑA PEREZ JOSE
MONTES SUAREZ MARIA CARM
GARCIA FERNANDEZ MARIA P
ISLA CARUS JAIME
RUISANCHEZ HOYO JUAN FRA
DE CON ALVAREZ CONCEPCIO
FERRAO MOLINA EVA MILAGR
BECERRIL SANTOS BAUDILIO
ALONSO CORO MARIA ELENA
RUBIO SANCHEZ FRANCISCO
ALVAREZ ALVAREZ JESUS MA
VILLAMIL FERNANDEZ JORGE
Domicilio
CL SANTUARIO 2
CL LEOPOLDO ALAS 27
AV GALICIA 8
CL DOCTOR CALZADA PO
CL DOCTOR FLEMING 11
CL ARGANDONA 37
CL SAN FELIX 6
PZ DOS VIAS 19
CL FUERTES ACEVEDO 4
CL LA CAMARA 42
CL PRINCIPE 24
LG PUENTE TUNA
CL RIO DOBRA 10
CL EULALIA ALVAREZ 7
CL LEOPOLFO FERNANDE
CL COVADONGA 4
CL ESCULTOR ANTON 3
LG SAN LLORENTI - SE
CL ESCULTOR LAVIADA
CL ELEUTERIO QUINTA
CL COMERCIO 8
CL HNOS.ALAS UREÑA 8
CL ALAVA 53
CL ALAVA 53
CL HERNAN CORTES 22
LG VIADI - TAZONES 3
CL LA CORREDORIA 114
PZ JACQUES COUSTEAU
PZ JACQUES COUSTEAU
CL PEREZ DE AYALA 9
CL MIGUEL DE UNAMUNO
CL MIGUEL DE UNAMUNO
CL MARQUES DE PINAR
LG FONTAFRIA LA PEDR
AV DE LA VEGA 50
CL LIBERTAD 8
CL VICTOR SAENZ 6
CL JAIME TRUYOLS SAN
AV DEL CRISTO 29
CL VIRREY ABASCAL 9
LG LA FOLLECA-S.CRIS
CL BRIGADAS INTERNAC
CL MAMRTINEZ DE VEGA
CL RIBADESELLA 3
CL MARIA JOSEFA 7
CL SAN ISIDRO 21
CL CELLERUELO 69
CL FDEZ DE OVIEDO 2
AV CONSTITUCION 73
PG ESPIRITU SANTO 2
CL COSTA VERDE 21
CL VALENCIA 16
CL FUENTE DEL REAL 1
CL SAN PELAYO 36
AV SAN AGUSTIN 15
CL ANTOLIN DE LA FUE
CL ANTONIO MACHADO 1
CL ANTONIO MACHADO 1
CL JUAN ALVARGONZALE
CL FUERTES ACEVEDO 1
CL MAYOR 31
CL JAIME TRUYOLS SAN
LG LA POLADURA
CL RIBADESELLA 7
CL REMORIA DE ARRIBA
UR LAS ARENAS 654 2
CL SEVERO OCHOA 23
LG PLAYA DE VEGA(LA
CL MARQUES DE CASA V
CL ARQUITECTO TIODA
CL RIO NORA 2
C.P.
Localidad
Tipo
Número de
prov. apremio
Período
liquidación
Importe
reclamado
33209
33008
33212
33710
33930
33208
33210
33820
33006
33400
33205
33870
33011
33209
33900
33001
33430
33316
33012
33208
33560
33400
33210
33210
33400
33315
33011
33211
33211
33950
33010
33010
33400
33392
33940
33206
33006
33011
33006
33008
33400
33400
33600
33207
33209
33690
33510
33012
33208
33010
33011
33210
33209
33820
33400
33210
33420
33420
33208
33005
33500
33011
33328
33207
33192
33203
33400
33345
33202
33012
33010
GIJON
OVIEDO
GIJON
NAVIA
FELGUERA LA
GIJON
GIJON
GRADO
OVIEDO
AVILES
GIJON
TINEO
OVIEDO
GIJON
LANGREO
OVIEDO
CANDAS
VILLAVICIOSA
OVIEDO
GIJON
RIBADESELLA
SALINAS
GIJON
GIJON
AVILES
TAZONES
OVIEDO
GIJON
GIJON
SAN MARTIN D
OVIEDO
OVIEDO
AVILES
PINZALES
ENTREGO EL
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
AVILES
AVILES
MIERES DEL CAMINO
GIJON
GIJON
LUGO DE LLAN
POLA DE SIERO
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
GIJON
GRADO
AVILES
GIJON
SIERO
SIERO
GIJON
OVIEDO
LLANES
OVIEDO
COLUNGA
GIJON
LLANERA
GIJON
AVILES
RIBADESELLA
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
33 2006 019305248
33 2006 019126709
33 2006 019305349
33 2006 019361529
33 2006 019380121
33 2006 019443371
33 2006 019443472
33 2006 019127820
33 2006 019127921
33 2006 019220069
33 2006 019306763
33 2006 019361832
33 2006 019128022
33 2006 019307167
33 2006 019381030
33 2006 019128729
33 2006 019443977
33 2006 019444078
33 2006 019129032
33 2006 019444179
33 2006 019272512
33 2006 019220574
33 2006 019444280
33 2006 019444381
33 2006 019220675
33 2006 019307874
33 2006 019129840
33 2006 019444482
33 2006 019444583
33 2006 019381636
33 2006 019130345
33 2006 019130446
33 2006 019221079
33 2006 019445088
33 2006 019382242
33 2006 019309389
33 2006 019131355
33 2006 019131961
33 2006 019132163
33 2006 019132365
33 2006 019222190
33 2006 019222291
33 2006 019382747
33 2006 019445694
33 2006 019309793
33 2006 019133072
33 2006 019383050
33 2006 019133173
33 2006 019309995
33 2006 019133476
33 2006 019133678
33 2006 019446203
33 2006 019310302
33 2006 019133880
33 2006 019222800
33 2006 019446607
33 2006 019383656
33 2006 019383757
33 2006 019446809
33 2006 019135294
33 2006 019273724
33 2006 019135395
33 2006 019273926
28 2006 073977102
33 2006 019136005
33 2006 019311514
33 2006 019223709
33 2006 019274330
33 2006 019447718
33 2006 019136409
33 2006 019136914
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
257,39
289,44
402,17
477,13
535,15
539,83
539,83
561,58
289,44
450,29
289,44
289,44
289,44
289,44
580,60
59,78
289,44
257,39
289,44
289,44
289,44
301,09
289,44
289,44
289,44
289,44
289,44
539,83
539,83
289,44
289,44
289,44
257,39
289,44
289,44
289,44
289,44
289,44
289,44
289,44
289,44
289,44
289,44
315,18
257,39
289,44
311,29
289,44
289,44
289,44
289,44
289,44
289,44
582,22
289,44
359,86
289,44
289,44
289,44
257,39
280,97
289,44
289,44
289,44
289,44
289,44
361,07
289,44
289,44
289,44
8,18
6008
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rég.
sector
Identificador
del S. R.
Nombre / Razón social
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
07 330080284155
07 330080414501
07 330081557178
07 330081779571
07 330081786645
07 330082216879
07 330082317115
07 330082840915
07 330082977018
07 330083112515
07 330083856684
07 330083947018
07 330083955102
07 330084571555
07 330084822543
07 330085064942
07 330085130923
07 330085338663
07 330085679779
07 330085689681
07 330086003519
07 330086058887
07 330086311289
07 330086365954
07 330086427588
07 330086658974
07 330086757792
07 330086991606
07 330087011713
07 330087418305
07 330087630287
07 330087833280
07 330088378403
07 330088507533
07 330088517940
07 330088636259
07 330088817024
07 330088849154
07 330089461466
07 330089726194
07 330091219994
07 330091295776
07 330091342559
07 330091453202
07 330091453202
07 330092188580
07 330092253147
07 330092365709
07 330092449167
07 330092504640
07 330092653372
07 330092905976
07 330092907087
07 330093140392
07 330093265684
07 330093308831
07 330093514450
07 330093687030
07 330093787161
07 330094095137
07 330094120193
07 330094124237
07 330094456057
07 330094494049
07 330095100095
07 330095339565
07 330095430808
07 330095499314
07 330095615512
07 330095943187
07 330095981987
ALVAREZ BOLAÑOS JUAN LUI
SIERRA CASTAÑO MANUEL E
PARDAVILA DIAZ JOSE RAMO
GUTIERREZ CUADRO JESUS
GARCIA GARCIA ENRIQUE
ANTUÑA LOPEZ JOSE ENRIQU
SALOR CORTES ANDRES
ALVAREZ FERNANDEZ JOSE
MOLINA GARCIA JOSE GABRI
OVIN GONZALEZ PEDRO
REGUERO GANCEDO ISMAEL
GONZALEZ ALVAREZ FRANCIS
ZAPICO FAES JOSE RAMON
MENENDEZ FERNANDEZ ANA M
CORTINA GARCIA JOSE R
SUAREZ GUTIERREZ VICTOR
LONGORIA MENES ARMANDO
ARIAS MENDEZ JOSE FRANCI
GONZALEZ GARCIA ALEJANDR
SUAREZ BASCONES JAIME L
TORRES VILLAMARIN JUAN C
LOPEZ FERNANDEZ PEDRO
LORENZO FERNANDEZ MARIA
FONSECA RODRIGUEZ GUILLE
HERES VILLAR ETELVINA
SOTO GONZALEZ MARIA CARM
GRANDA GINART JOSE BERNA
ORTIZ FUENTE M CARMEN
GONZALEZ RODRIGUEZ FERMI
FERNANDEZ SUAREZ JOSE MA
VELASCO GARCIA JOSE LUIS
MARTINEZ ALVAREZ FRANCIS
FERNANDEZ FERNANDEZ JUAN
COLLADA GARCIA FRANCISCO
SANCHEZ GONZALEZ LUIS
QUINTAS ALVAREZ EDUARDO
GARCIA SANCHEZ JOSE ANTO
CAMBRONEL SERRANO JOSE
ALVAREZ TABILA AURELIO
SANJURJO HERNANDEZ JOSEF
CASTAÑON MENENDEZ ADELIA
PARAMIO PARAMIO M LUISA
SANCHEZ GARCIA LUIS MIGU
HERRERA CASO J JESUS
HERRERA CASO J JESUS
TORO BARNIOL ISABEL
LOPEZ FERNANDEZ MARIA CA
PRENDES GAYOL MANUEL ANG
FERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE
PEREZ RODRIGUEZ ROSA MAR
GONZALEZ VELEZ ANA ISABE
POMBO SENERIZ MIGUEL ANG
BLANCO HUERGO JOSE RAMON
MENENDEZ FERNANDEZ ALFRE
MEDINA TORO ANGELES
RIERA CUEVAS BASILIO ANT
VAZQUEZ PEREZ SABINO
GONZALEZ SOTO JESUS ANGE
GARCIA CABRERO ANDRES LA
TORRE GARCIA TOMAS
GARCIA IGLESIAS FRANCISC
CARRUEBANO DIAZ M DOLORE
ENRIQUEZ DIAZ EDESIO
FERNANDEZ MIGOYA MARIA A
GALLARDO GARCIA JOSE ANT
GARCIA FUEYO MANUEL
CAUDEVILLA BLASCO ANTONI
ALONSO PRADO FRANCISCO J
SANCHEZ GONZALEZ MANUELA
RON URIA JOSE
SOMOANO BAÑOBRE VICTOR M
Domicilio
CL PADRE SUAREZ 13
LG LA GRANDA (VALLIN
CL RIBADESELLA 5
CL EMILIO ALARCOS LL
CL RIO DE ORO 38
CL CAMPOAMOR 20
CL RAMON PEREZ DE AY
CL DIONISIO RIDRUEJO
CL RUBEN DARIO 3
CL EVARISTO VALLE 2
CL BERNARDO ALVAREZ
CL FUERTES ACEVEDO 1
CL SEVERO OCHOA 7
LG COMPLEJO DEPORTIV
LG VILLAZON SN
CL DR. JIMENEZ DIAZ
CL SANDAMIAS,3
CL FRANCISCO FRANCO
CL LLANO PONTE 5
CL ARQUITECTO TIODA
CL ALVAREZ DE LAS AS
CL RIO NARCEA 22
CL VICTOR SAENZ 4
CL ED.CENTRO,53 LA C
CL AGUILA DEL MAR-HO
LG PEÑULE
LG EL CARRIL S N
CL MANUEL DEL FRESNO
CL FERNANDEZ LADREDA
CL MUÑOZ DEGRAIN 10
CL DOMINGUEZ GIL 7
AV CONSTITUCION 7
LG SAN MARTIN 11
CL CANDAS 16
LG CARBAYU 2
LG LA CANTERA 10
CL MARTINEZ MARINA 6
CL JUAN CORDERO 7
CL SAN ANTONIO 32
CL AZCARRAGA 33
LG TORMON
CL LINARES RIVAS 3
CL PANADES 9
CL CONDADO DE NOREÑA
CL CONDADO DE NOREÑA
CL MAESTRO LORENZO M
CL PALACIO VALDES 18
CL RIO PIGUEÑA 2
CL VILLAR 10
CL SEBASTIAN ELCANO
CL OÑON 3
AV JOSE FERNANDIN, 3
AV VIELLA 40
AV DEL MAR 8
CL GONZALEZ ABARCA 2
CL EMILIO ALARCOS LL
GR SAN RAMON 9
CL LOPE DE VEGA 1
CL FRUELA 9
AV OVIEDO EL FIELAT
UR MONSACRO EDIF. A
CL TENDERINA 155
CL AVELINO GONZALEZ
CL PUERTO SAN ISIDRO
CL BUENAVISTA 6 BJ.D
CL DANZA PRIMA 18
CL GASCONA 20
CL SANTA ISABEL 24
CL DIONISIO RIDRUEJO
AD HORTA DEL FERREIR
LG SARDEU
C.P.
Localidad
Tipo
Número de
prov. apremio
Período
liquidación
Importe
reclamado
33009
33490
33207
33011
33209
33001
33630
33008
33125
33420
33450
33006
33208
33400
33860
33400
33129
33740
33011
33012
33429
33010
33011
33011
33125
33683
33320
33012
33011
33007
33201
33400
33747
33207
33420
33935
33201
33011
33510
33010
33300
33206
33208
33180
33180
33930
33002
33010
33011
33400
33600
33450
33420
33011
33400
33930
33400
33420
33400
33940
33162
33010
33204
33207
33400
33510
33001
33420
33008
33810
33567
OVIEDO
AVILES
GIJON
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
LENA
OVIEDO
SAN JUAN DE
LUGONES
CASTRILLON
OVIEDO
GIJON
AVILES
SALAS
AVILES
PRAVIA
TAPIA DE CASARIEGO
OVIEDO
OVIEDO
FRESNEDA
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
SAN JUAN DE
FIGAREDO
COLUNGA
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
AVILES
TAPIA DE CASARIEGO
GIJON
LUGONES
LANGREO
GIJON
OVIEDO
POLA DE SIERO
OVIEDO
VILLAVICIOSA
GIJON
GIJON
NOREÑA
NOREÑA
LANGREO
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
AVILES
MIERES
CASTRILLON
LUGONES
OVIEDO
AVILES
FELGUERA LA
CORVERA DE A.
LUGONES
AVILES
ENTREGO EL
MORCIN
OVIEDO
GIJON
GIJON
AVILES
SIERO
OVIEDO
LUGONES
OVIEDO
IBIAS SAN A
SARDEDO
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
33 2006 019137217
33 2006 019224416
33 2006 019448223
33 2006 019138429
33 2006 019313029
33 2006 019138833
33 2006 019385676
33 2006 019139136
33 2006 019225830
33 2006 019385979
33 2006 019226335
33 2006 019139944
33 2006 019313736
33 2006 019226739
33 2006 019363246
33 2006 019226941
33 2006 019227042
33 2006 019363347
33 2006 019140752
33 2006 019386989
33 2006 019387090
33 2006 019140954
33 2006 019141257
33 2006 019141358
33 2006 019227345
33 2006 019387494
33 2006 019275340
33 2006 019141560
33 2006 019141661
33 2006 019141762
33 2006 019142065
33 2006 019227951
33 2006 019364155
33 2006 019450243
33 2006 019388205
33 2006 019388407
33 2006 019315150
33 2006 019142267
33 2006 019388912
33 2006 019142772
33 2006 019315958
33 2006 019316059
33 2006 019451051
33 2006 019389619
33 2006 019389720
33 2006 019390124
33 2006 019144287
33 2006 019144388
33 2006 019144590
33 2006 019229163
33 2006 019390427
33 2006 019229567
33 2006 019390528
33 2006 019145095
33 2006 019229668
33 2006 019390730
33 2006 019229870
33 2006 019390932
33 2006 019230173
33 2006 019391134
33 2006 019391235
33 2006 019145503
33 2006 019451859
33 2006 019316665
33 2006 019230981
33 2006 019391740
33 2006 019146008
33 2006 019391942
33 2006 019146109
33 2006 019146513
33 2006 019276855
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
280,97
280,97
280,97
612,53
280,97
480,05
280,97
280,97
302,18
280,97
289,44
1.077,94
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
544,57
280,97
257,39
249,85
283,76
309,49
280,97
289,44
280,97
280,97
289,44
280,97
280,97
289,44
280,97
496,48
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
10,16
289,44
280,97
289,44
280,97
594,10
594,10
146,81
257,39
885,48
280,97
280,97
280,97
280,97
289,44
323,87
323,87
280,97
249,85
302,18
280,97
472,04
289,44
280,97
466,38
280,97
280,97
280,97
539,83
280,97
280,97
280,97
349,32
3–IV–2007
6009
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rég.
sector
Identificador
del S. R.
Nombre / Razón social
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
07 330096085152
07 330096193973
07 330096317548
07 330096368876
07 330096447991
07 330096567324
07 330096602282
07 330096625019
07 330096699686
07 330097151647
07 330097361714
07 330097457195
07 330097462552
07 330097465784
07 330097601281
07 330097796796
07 330098113361
07 330098170753
07 330098251282
07 330098561682
07 330098711832
07 330098933417
07 330099087809
07 330099119737
07 330099491165
07 330099575738
07 330099638988
07 330099702141
07 330099780650
07 330099973135
07 330100147028
07 330100830876
07 330101039226
07 330101129354
07 330101144916
07 330101210691
07 330101422071
07 330101778547
07 330101784409
07 330101784409
07 330101784409
07 330101869079
07 330101894240
07 330102063887
07 330102289819
07 330102297293
07 330102330235
07 330102353271
07 330102432891
07 330102497862
07 330102536157
07 330102712171
07 330102908902
07 330103141601
07 330103178983
07 330103386929
07 330103431486
07 330103450078
07 330103618416
07 330103639836
07 330103664892
07 330103746839
07 330103762094
07 330103765633
07 330103788568
07 330103979033
07 330104019853
07 330104121705
07 330104432610
07 330104436549
07 330104478783
GARCIA GARCIA JOSE
VALENTIN OCHOA JOSE ANTO
VILLAR ALONSO JUAN ALBER
MARTINEZ PEREZ ALFREDO
GARCIA GUTIERREZ JOSE LU
SAL PEREZ JOSE ANTONIO
TORRES ANTUÑA ANDRES ISA
ALVAREZ GARCIA MARIA COV
NAVA BARBES ENRIQUE
MENENDEZ LOPEZ JOSE
ESPINA RIAÑO JOSE LUIS
SANCHEZ BUJAN ANGEL MIGU
FERNANDEZ PASCUAL ANTONI
QUIROS FERNANDEZ JORGE A
REVUELTA LAMELA JESUS
DIAZ POLLEDO JUAN RAMON
FERNANDEZ RODRIGUEZ LUIS
VEGA PEREZ JESUS ERNESTO
MORAN VIESCA VICTOR
DIEZ GARCIA ALEJANDRO
ALVAREZ MARRON AMADOR
MENENDEZ MDEZ FRANCISCO
RAIMUNDO VAZQUEZ JOSE JE
GOMEZ ENRIQUEZ JESUS MAN
GARRIDO MARTINEZ JOSE MA
OLAY CANGA MARCOS ANTON
IGLESIAS PEGO MARIA DOLO
RODA VILLARRUBI CARLOS J
IGLESIAS MUÑOZ VICTOR MA
VALLEDOR LLOPIS NOEL
ARROJO VEGA VALENTIN PAB
LOPEZ PINEL DAMIAN
LLANEZA ALPERIZ M LUZ
PEREZ VIDAL MANUEL
MAGADAN NICIEZA CESAR JO
SUAREZ GONZALEZ JOSE LUI
LINARES BLANCO EULOGIO A
ARRIBAS LOPEZ JOSE RAMON
LOPEZ BUSTELO LUIS ANGEL
LOPEZ BUSTELO LUIS ANGEL
LOPEZ BUSTELO LUIS ANGEL
CUENDIAS COLADO HILARIO
ALONSO ANTUNA JOSEFA
ESTRADA DIAZ JOSE ANGEL
OLIVER NADAL EMILIO
DOMINGUEZ ESCUDERO JOSE
DIAZ PRADO JULIO ENRIQUE
CUERVO GONZALEZ MIGUEL A
PEREZ RODRIGUEZ FRANCISC
MIYAR CASAL SECUNDINO
GARRIDO GONZALEZ JOSE RA
ALVARGONZALEZ TREMOLS JU
HERRERO FERNANDEZ JOSE L
MARTINEZ PELAEZ JERONIMO
VELASCO LOPEZ MARIA GEMA
MARTINEZ DIAZ MATIAS
GOMEZ ALONSO ANGEL LUIS
BORES INGUANZO OBDULIO
SUAREZ SUAREZ BEGOÑA
VEGA MONTES JOSE ANGEL
MAYA BLANCO MARIA EUGENI
FERNANDEZ VILPIDO CARLOS
FORASCEPI MARCILLA ANTON
GUTIERREZ FERNANDEZ MARI
CABAL FERNANDEZ TIRSO JE
LLANEZA BARREÑA ALBERTO
GARCIA VAZQUEZ MIGUEL
DEMIRCI DECIR ARIF
MAGALHAES VALADARES HENR
ALLENDE CUETO JUAN CARLO
FERNANDEZ MENENDEZ JOSE
Domicilio
AV PORTUGAL 18
LG LA VEGA
LG LA BUSTA-SELORIO
CL EMILIO TUYA 10
CL PUERTO SOMIEDO, 2
CL BENJAMIN ORTIZ 11
CL PUERTO TARNA 5
CL ALEJANDRO CASONA
CL PANADES 10
CL JUAN DE AUSTRIA 6
CL RODRIGUEZ NORIEGA
CL AIDA DE LA FUENTE
CL ANGEL MUÑIZ TOCA
CL CONDE TORENO 59
CL GENERAL ELORZA 25
AV DE OVIEDO 43
CL DONATO ARGÜELLES
CL ESPAÑOLITO 2
CL GUILLERMO ESTRADA
CL NARANJO DE BULNES
CL SAN IGNACIO DE LO
CL MALLECINA
CL EZCURDIA 92
CL RUFO RENDUELES 7
AV BARRIO NUEVO 33
CL ALCALDE MATAMOROS
CL RECONQUISTA 13
CL ASTURIAS 11
AV DE LOS QUEBRANTOS
PB LA MANZANEDA 118
LG JUNCEDO-MOLLEDA 4
CL LASTRES 3
CL LUIS BRAILLE 21
LG VLADEPARES
CL CARMEN, 24
CL LAS ARTES, 5-4L E
CL JOSE GONZALEZ ALO
PZ CARBAYEDO, 32-BAR
CL LA MARZANIELLA 37
CL LA MARZANIELLA 37
CL LA MARZANIELLA 37
CL FCO GRANDE COVIAN
CL EVARISTO VALLE 2
CL VALENCIA 6
GR PORTUARIOS 17
CL PUERTO CERREDO 20
AD FRIERES
LG FENOLLEDA
CL CORONEL BAEZA 11
CT GENERAL 28
CL VETUSTA 5
CL CANGA ARGÜELLES 1
AV PABLO IGLESIAS 16
CL DIECINUEVE DE JUL
LG LA REBOLLADA 82
BO LA BARRACA 1
PZ LEGAZPI 1
CL CARREÑO MIRANDA 2
CL MANUEL JUNQUERA 1
CL CAMINO DE LA IGLE
BO BUSTILLO 3
CL EL PARADOR S/N HO
CL SAN ANTONIO 18
PZ ALFONSO X EL SABI
CL M.DEL FRESNO 8
AV HERMANOS FELGUERO
CL RIO SAN PEDRO 10
CL EL AGUIL 10
LG MANZANEDA CAMPO E
LG EL CARMEN
CL ALONSO OJEDA 9
C.P.
Localidad
Tipo
Número de
prov. apremio
Período
liquidación
Importe
reclamado
33207
33880
33316
33202
33207
33011
33207
33013
33208
33400
33530
33600
33006
33204
33001
33180
33206
33400
33006
33420
33011
33867
33202
33203
33800
33180
33400
33690
33125
33660
33416
33207
33420
33746
33206
33400
33213
33400
33468
33468
33468
33011
33420
33210
33212
33207
33929
33829
33100
33617
33400
33205
33205
33002
33619
33686
33400
33600
33204
33690
33500
33126
33330
33630
33012
33209
33001
33400
33440
33567
33208
GIJON
ALLANDE
VILLAVICIOSA
GIJON
GIJON
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
GIJON
RAICES NUEVO
INFIESTO
MIERES
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
NOREÑA
GIJON
AVILES
OVIEDO
LUGONES
OVIEDO
SALAS
GIJON
GIJON
CANGAS DEL NARCEA
NOREÑA
AVILES
LLANERA
SOTO DEL BARCO
OLLONIEGO
CORVERA DE A.
GIJON
LUGONES
FRANCO EL
GIJON
AVILES
GIJON
AVILES
CORVERA DE A.
CORVERA DE A.
CORVERA DE A.
OVIEDO
LUGONES
GIJON
GIJON
GIJON
LANGREO
CANDAMO
TRUBIA
PEÑA LA
AVILES
GIJON
GIJON
OVIEDO
REBOLLADA L
SERRAPIO
AVILES
MIERES
GIJON
LLANERA
LLANES
SOTO DEL BARCO
LASTRES
POLA DE LENA
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
SALINAS
GOZON
SEBREÑO
GIJON
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
21
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
33 2006 019317473
33 2006 019365266
33 2006 019317675
33 2006 019317776
33 2006 019452263
33 2006 019146917
33 2006 019452364
33 2006 019147018
33 2006 019452465
33 2006 019147523
33 2006 019277360
33 2006 019392750
33 2006 019147725
33 2006 019318584
33 2006 019148028
33 2006 019393154
33 2006 019318887
33 2006 019232702
33 2006 019149038
33 2006 019393356
33 2006 019149543
33 2006 019365569
33 2006 019319493
33 2006 019319594
33 2006 019150250
33 2006 019393962
33 2006 019233106
33 2006 019150654
33 2006 019233207
33 2006 019150957
33 2006 019233510
33 2006 019453576
33 2006 019395275
33 2006 019365973
33 2006 019321012
33 2006 019233914
33 2006 019453879
33 2006 019234217
33 2006 017181756
33 2006 018731332
33 2006 019234318
33 2006 019152674
33 2006 019395780
33 2006 019454283
33 2006 019454485
33 2006 019321719
33 2006 019396285
33 2006 019234621
33 2006 019153078
33 2006 019396386
33 2006 000009726
33 2006 019153684
33 2006 019321820
33 2006 019154391
33 2006 019397093
33 2006 019397295
33 2006 019235328
33 2006 019397396
33 2006 019322224
33 2006 019154896
33 2006 019278875
33 2006 019235631
33 2006 019278976
33 2006 019397703
33 2006 019155405
33 2006 019455293
33 2006 019156112
33 2006 019236237
33 2006 019236641
33 2006 019279279
33 2006 019455596
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0606 0606
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0303 0905
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
280,97
280,97
280,97
280,97
539,83
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
289,44
307,49
280,97
280,97
311,29
289,44
280,97
259,93
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
289,44
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
10,98
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
292,28
8.373,32
280,97
249,85
349,32
280,97
280,97
349,32
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
8,18
280,97
257,39
283,76
280,97
948,36
280,97
280,97
280,97
6010
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rég.
sector
Identificador
del S. R.
Nombre / Razón social
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
07 330104997028
07 330105088671
07 330105093523
07 330105155662
07 330105160009
07 330105374015
07 330105429484
07 330105466062
07 330105501529
07 330105582664
07 330105650261
07 330105868210
07 330105904380
07 330105913878
07 330105945911
07 330106326938
07 330106354927
07 330106415349
07 330106531244
07 330106665630
07 330106687959
07 330106699982
07 330106807288
07 330106822143
07 330106836489
07 330106849223
07 330106849223
07 330106853061
07 330106853263
07 330106891760
07 330106911665
07 330106972794
07 330107143960
07 330107256522
07 330107311991
07 330107333819
07 330107341495
07 330107406365
07 330107598244
07 330107779514
07 330107788911
07 330107899247
07 330107948757
07 330107996146
07 330108251376
07 330108463564
07 330108485186
07 330108507721
07 330108611488
07 330108832871
07 330108903300
07 330108912693
07 330109141453
07 330109241887
07 330109251789
07 330109445587
07 330109469738
07 330109500252
07 330109533089
07 330109594424
07 330109688188
07 330109730628
07 330109738510
07 330109797417
07 330109866327
07 330109866327
07 330109906743
07 330109968276
07 330110413668
07 330110453276
07 330110480760
LOPEZ CAMINO JAVIER
VEGA MUNOZ MIGUEL ANGEL
PRADA ALVAREZ JUAN MANUE
VALLE CAMPO MARIA DOLORE
ZAPICO GONZALEZ MARIA MA
ARIAS MENENDEZ JOSE MANU
MARTINEZ CRESPO JOSE ANG
LOSADA CONDE JOSE
ROCES GOMEZ JUAN CARLOS
ARTIMEZ TALAVERA YOLANDA
ZAPICO MENENDEZ GERARDO
JEREZ HERNANDEZ JUANA LU
MENENDEZ CALZON JAVIER
DEKAIRELLE --ERIC FRAN
GARCIA CUESTA JUAN JOSE
MORENO FERNANDEZ JOSE AN
BERJANO TADEO MANUEL
GONZALEZ TRELLES MARIA M
RODRIGUEZ FERNANDEZ FRAN
CANO BERRADE RICARDO
BERMEJO FERNANDEZ FCO JA
ARIAS RODRIGUEZ PABLO RA
GALLEGO VEGA FRANCISCO J
SERRANO SUAREZ JOSE MANU
VALLE VAZQUEZ ROBERTO
IGLESIAS ALZUETA VICENTE
IGLESIAS ALZUETA VICENTE
ALVAREZ ALVAREZ CARMEN M
SAN JUAN GONZALEZ FLOREN
ALVAREZ ALVAREZ RICARDO
SUAREZ PUERTA PEREZ EMIL
MARQUES FLOREZ FRANCISCO
SEVILLA ALVAREZ JAVIER J
LOPEZ RUIZ MARIA ISABEL
ABAD VARELA GABRIEL
GARCIA EIRO EDUARDO
TRUEBA CUERVO VALENTIN V
AROBES ALONSO SANTIAGO
OVIEDO SIERRA CARLOS RAM
ALONSO RODRIGUEZ JAVIER
ALVAREZ MARTINEZ FERNAND
TABOADA GALIANO JESUS
JIMENEZ SANCHEZ JOSE ANT
GONZALEZ MENENDEZ JOSE L
RODRIGUEZ GONZALEZ MARIA
GARCIA GARCIA JAVIER
GARCIA FERNANDEZ JESUS
AGUILAR GALLEGO JUAN CAR
LLERANDI CADIZ CESAR
SILVA FERNANDEZ JESUS MA
GARCIA CUETO ANTONIO LUI
FERNANDEZ GANCEDO MAXIMI
ALONSO SANCHEZ AIDA ROSA
PRESA PEREZ EDUARDO JESU
RODRIGUEZ PAZOS JAVIER
GOMEZ GALLEGO MARCOS
RABANAL ARGÜELLES IGNACI
FERNANDEZ PEREZ JESUS
BARBON FERNANDEZ ANA MAR
GONZALEZ RODRIGUEZ LUIS
PEON ALONSO MARIA NIEVES
SONDESA MARTINEZ RUFINO
RODRIGUEZ ACEVEDO ANTONI
PIERNA BARREDO MARIA ISA
SUAREZ FERNANDEZ BERNARD
SUAREZ FERNANDEZ BERNARD
PEREZ GONZALEZ JOSE ANTO
GONZALEZ GARCIA JUAN RAM
FERREIRO CRESPO JULIO AL
PICO PEREZ CESAR MANUEL
BERNARDOS ALBA MIGUEL
Domicilio
AV INDUSTRIA S/N EXT
AV DE LA VEGA 71
CL VICENTE REGUERAL
CL BALDOMERO ALONSO
CL ELECTRA 37
CL STA.EULALIA DE ME
CL LA FUENTE DE VILL
CL ALONSO QUINTANILL
CL EZCURDIA, 51
CL SAN FRANCISCO 10
CL FRAY NORBERTO DEL
AV EUROPA 8
CL BARRIO NUEVO 7
CL CAMINO DEL CIERRI
LG LIMANES 18
PZ FUENTE LA BRAÑA
CL PREMIO REAL 8
CL FRUELA 9
CL COMANDANDANTE VAL
CL RIO IBIAS 10
CL SAHARA 16
AV DE LUGO 147
PZ FERNANDO VI 2
CL SUAREZ DE LA RIVA
CL INOCENCIO RGUEZ S
CL GUILLERMO ESTRADA
CL GUILLERMO ESTRADA
CL LAS VEIGAS 13
CL DEL PRADO 8
CL JOSE CUETO 31
LG EL CUETO 20 SAN C
CL LUIS TREILLARD, 2
LG LA RONCIELLA 60
CL FRUELA 4
AV LA LIBERTAD 51
CL CONCINOS 9
CL SAN LAZARO 40
CL ELECTRA 37
CL SAN AGUSTIN 4
CL RIO NONAYA 8
CL ALFONSO LLANES 4
LG RECTA DE MISIEGOS
TR DEL AYUNTAMIENTO
CL PUERTA DEL SOL 1
CL JAIME TRUYOLS 14
CL TENDERINA BAJA 18
CL PASEO DEL PILARIN
CL LA CRUZ 12
CL ESPINERO 2
AV DEL MAR 10
AV LLANO 55
CL ALEJANDRO CASONA
CL LEOPOLDO FERNANDE
CL DEL PRADO 22
CL CORRAL DE SANTOS
CL ARROYO VAQUERO 8
CL EZCURDIA 49
CL MAGNUS BLIKSTAD 1
CL RONDA EXTERIOR 11
CL MAGNUS BLIKSTAD 6
CL COVADONGA-SAN EST
CL RICARDO MONTES 23
CL EZCURDIA 148
CL CARLOS ALBO KAY 1
CL AMSTERDAM 7
CL AMSTERDAM 7
CL ILDEFONSO SANCHEZ
PZ PEDRO MIÑOR, 7
CL CRT. VIZCAINA 30
CL CABRUÑANA 7 MASAJ
AV DEL MAR 78
C.P.
Localidad
Tipo
Número de
prov. apremio
Período
liquidación
Importe
reclamado
33400
33940
33630
33930
33208
33006
33930
33213
33202
33400
33980
33540
33800
33429
33510
33011
33202
33400
33013
33010
33208
33400
33213
33007
33430
33006
33006
33710
33400
33400
33400
33400
33683
33007
33980
33012
33008
33208
33202
33010
33620
33685
33820
33126
33011
33010
33700
33430
33180
33011
33209
33013
33900
33400
33687
33011
33202
33207
33209
33207
33191
33012
33203
33430
33011
33011
33001
33013
33207
33400
33011
AVILES
SAN MARTIN D
POLA DE LENA
LANGREO
GIJON
OVIEDO
FELGUERA LA
GIJON
GIJON
AVILES
LAVIANA
ARRIONDAS
CANGAS DEL NARCEA
FRESNEDA LA
SIERO
OVIEDO
GIJON
AVILES
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
AVILES
GIJON
OVIEDO
CANDAS
OVIEDO
OVIEDO
NAVIA
AVILES
AVILES
AVILES
SALINAS
LOREDO
OVIEDO
POLA DE LAVIANA
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
GIJON
OVIEDO
CAMPOMANES
MISIEGOS
GRADO
SOTO DEL BARCO
OVIEDO
OVIEDO
VALDES
CANDAS
NOREÑA
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
SAMA
AVILES
PINO EL
OVIEDO
GIJON
GIJON
GIJON
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
CARREÑO
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
AVILES
OVIEDO
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
21
21
03
03
03
03
03
33 2006 019237045
33 2006 019398915
33 2006 019157324
33 2006 019157425
33 2006 019456206
33 2006 019157728
33 2006 019399420
33 2006 019456408
33 2006 019323739
33 2006 019237247
33 2006 019399521
33 2006 019279784
33 2006 019157930
33 2006 019399824
33 2006 019400026
33 2006 019400228
33 2006 019324143
33 2006 019237853
33 2006 019158334
33 2006 019158839
33 2006 019324345
33 2006 019238257
33 2006 019457014
33 2006 019159142
33 2006 019457216
33 2006 019159344
33 2006 019159445
33 2006 019367690
33 2006 019238459
33 2006 019238560
33 2006 019238661
33 2006 019238863
33 2006 019401642
33 2006 019159849
33 2006 019401844
33 2006 019159950
33 2006 019160051
33 2006 019457620
33 2006 019325254
33 2006 019160556
33 2006 019402046
33 2006 019402147
33 2006 019160859
33 2006 019239469
33 2006 019161263
33 2006 019161465
33 2006 019368195
33 2006 019458630
33 2006 019403157
33 2006 019161667
33 2006 019326062
33 2006 019161768
33 2006 019403662
33 2006 019240378
33 2006 019326567
33 2006 019162475
33 2006 019326971
33 2006 019459236
33 2006 019327072
33 2006 019459337
33 2006 019162778
33 2006 019162980
33 2006 019327274
33 2006 019459539
33 2006 000014271
33 2006 000114204
33 2006 019163283
33 2006 019163889
33 2006 019459943
33 2006 019241085
33 2006 019164394
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0604 0405
0605 0306
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
305,95
249,85
280,97
292,28
289,44
280,97
349,32
289,44
280,97
280,97
280,97
289,44
280,97
360,00
349,32
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
249,85
249,85
280,97
302,18
280,97
280,97
431,99
280,97
302,18
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
349,32
280,97
349,32
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
305,95
280,97
280,97
280,97
352,80
280,97
280,97
2.994,17
2.772,56
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
3–IV–2007
6011
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rég.
sector
Identificador
del S. R.
Nombre / Razón social
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
07 330110529361
07 330110549266
07 330110666979
07 330110678093
07 330110684258
07 330110711742
07 330110718614
07 330110733566
07 330110825112
07 330110852895
07 330110995567
07 330111020829
07 330111072965
07 330111074985
07 330111087315
07 330111094284
07 330111099641
07 330111443787
07 330111478648
07 330111593937
07 330111610913
07 330111699526
07 330111830373
07 330111846137
07 330111905751
07 330111946268
07 330111982341
07 330112149463
07 330112170984
07 330112201401
07 330112430965
07 330112778347
07 330112858977
07 330112933547
07 330112973357
07 330113121382
07 330113142196
07 330113176956
07 330113357822
07 330113584861
07 330113931334
07 330114138367
07 330114214149
07 330114237690
07 330114250525
07 330114261841
07 330114329943
07 330114359649
07 330114411886
07 330114520105
07 330114523943
07 330114524044
07 330114524246
07 330114565167
07 330114607708
07 330114687025
07 330114849905
07 330114936696
07 330115165355
07 330115431093
07 330116066546
07 330116105548
07 330116225079
07 330116384222
07 330116415544
07 330116477885
07 330117005931
07 330117015530
07 330117048064
07 330118249551
07 330118267638
MARTINEZ CUELLO M YOLAND
GONZALEZ BREVERS FERNAND
AMORES CAMPO MANUEL
ARIAS PEREZ LUIS
MARTINEZ ANTUÑA MARIA AN
FERNANDEZ FERNANDEZ PRIM
GARCIA MUÑIZ JUAN CARLOS
GUTIERREZ BANGO ALICIA
JUAN RODRIGUEZ OLGA
BLANCO ALVAREZ M ENEDINA
CASTAÑON PUENTE ROSALIA
GUTIERREZ GONZALEZ CARLO
FERNANDEZ GOMEZ M DOLORE
FIARRESGA GUERRA LUIS MA
CASTRO METTI MONICA SILV
DOBAN DIEZ JOSE OSCAR
GONZALEZ ALVAREZ SALA JO
DIAS CERQUEIRA JOSE MARI
FERNANDEZ GARCIA MARIA A
ALVAREZ RUIZ ALBERTO
FERNANDEZ GARCIA JUAN AN
FERRAN ALVAREZ FRANCISCO
GARCIA FERNANDEZ JOSE MA
GONZALEZ ALVAREZ LUIS AL
ALVAREZ PEREZ CESAR
SUAREZ NAVA ARCADIO
GARCIA CASTRILLON MIGUEL
GARCIA GARCIA ENRIQUE
ESCANDON FERNANDEZ MARIA
FERNANDEZ ALVAREZ MANUEL
PRADA FERNANDEZ MIGUEL A
HINOJOSA HERMOSO DAMIAN
SANTA CRUZ RODRIGUEZ ART
AIRA BLANCO ISAAC
SOTORRIO ABULEZ FRANCISC
QUIROS GARCIA JOSE LUIS
ACEBO QUEIPO JOSE MANUE
VARAS MORIS M MERCEDES
PEÑALOSA MIRANDA MONICA
MARTINEZ BARBAS MARIA EN
FERNANDEZ SUAREZ JORGE
COLUNGA FERNANDEZ ROBERT
MUÑIZ ARGÜELLES RAMON AL
ZAPICO PEREZ SERGIO
LABRA CARBAJAL ISAAC ROD
TAMARGO TAMARGO M CARMEN
BURON BARCIA JORGE
RODRIGUEZ IGLESIAS FERNA
ABARRIO NUÑEZ ALEJANDRO
ALONSO BLANCO EMILIO
SANCHEZ FERNANDEZ FRANCI
SUAREZ DIAZ M VICTORIA
VAZQUEZ LAVIADA ANA MARI
REVUELTA FERNANDEZ EVA M
PEREZ GARCIA MARIA MILAG
CUENCA SUAREZ JORGE
CUBINO RODRIGUEZ ANGEL M
ALVAREZ SAN EMETERIO JOS
PARAPAR CORTINA JOSE AND
ALEA VAQUERA JOSE MANUEL
VALLINA MENENDEZ GERARDO
GARCIA RUBIO CARLOS MANU
FAMILIAR BRIONES MARIA R
GONZALEZ GARCIA ANA DORO
GONZALEZ ALBUERNE M CARM
GARCIA SUAREZ JUAN CARLO
GUTIERREZ VILLA JUAN LUI
CUENCO ALONSO MARIA SOL
SANCHEZ CAYADO ROBERTO
MARTINEZ ANDRES MARIA CA
FERNANDEZ ALVAREZ FRANCI
Domicilio
CL PROGRESO 6
CL SEVERO OCHOA 1
CL VALERIANO LEON 9
CL CATALUÑA 32
CL FUENTE DEL REAL 1
AV EMIGRANTES 32
CL ALMACENES 4
CL INDEPENDENCIA 17
CL ARAGON 4
CL LA VEGA-,21-1 A
CL ESCULTOR LAVIADA
CL CAMPILLO Y COSIO
CL CAPITAN ALMEIDA 1
CM DE LA COBERTORIA
CL SORIA 4
CL ZOILA, 6
CL MEDIA LEGUA 16
CL LEOPOLDO LUGONES
CL GENERAL ELORZA 72
CL LLANO PONTE 19
LG FOZANA DE ARRIBAUR QUINTA DE CABUEÑE
CL CARRETERA GENERAL
CL FEIJOO 6
CL MIGUEL SERVET 17
AV DE LA VEGA 93
CL VICTOR HEVIA 20
CL NUEVO OYANCO 4
LG EL LLANON
CL QUINTANA 12
CL VALGRANDE 3
AV DE LA ARGENTINA 4
CL ARGAÑOSA 17
CL MUELLE 34
CL LEOPOLDO LUGONES
CL CURA SAMA 6
CL VALERIANO LEON 17
CL SALVADOR ALLENDE
CL SEBASTIAN ELCANO
CL MANUEL CASO DE LA
AV JOSE CIMA 3
CL OSCAR OLAVARRIA 6
CL GONZALEZ WES 4
CL SENDA DE ARCEDIAN
CL EZCURDIA 9
AV PABLO IGLESIAS 73
CR GENERAL 68
CL HNOS.GONZALEZ BLA
CL CAMINO RUBIN 7
CL AQUILINO HURLE 8
CL TEMIA S/N
CL DONATO ARGÜELLES
UR NUEVO SOTO-CHALET
CL FERNANDEZ LADREDA
CL SAGRADO CORAZON 3
CL EZCURDIA 27
CL VIZCAINA 34
CL ARAGON 21
AV SCHULTZ 204
AV DE OVIEDO 25
AV EYSINES 8
CL LA AMISTAD 18
LG PEÑARREY, 18
CL LEONARDO GARCIA O
CL CARREÑO MIRANDA 1
CL LOPEZ OCAÑA 9
LG ANDRIN
CL ARGÜELLES 33
LG SANTIANES DEL AGU
CL NARANJO DE BULNES
CL VALDES SALAS 2
C.P.
33209
33400
33420
33210
33209
33710
33206
33004
33210
33600
33012
33013
33009
33429
33208
33209
33011
33420
33011
33011
33199
33394
33891
33204
33213
33940
33013
33679
33860
33520
33630
33212
33013
33400
33420
33202
33510
33209
33400
33560
33010
33201
33400
33208
33203
33204
33660
33440
33213
33202
33829
33206
33126
33011
33204
33203
33207
33210
33210
33186
33450
33400
33456
33440
33400
33400
33596
33540
33569
33690
33007
Localidad
GIJON
AVILES
LUGONES
GIJON
GIJON
NAVIA
GIJON
OVIEDO
GIJON
MIERES
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
FRESNEDA LA
GIJON
GIJON
OVIEDO
LUGONES
OVIEDO
OVIEDO
TIÑANA
GIJON
ESPINA LA
GIJON
GIJON
ENTREGO EL
OVIEDO
OYANCO
SALAS
NAVA
POLA DE LENA
GIJON
OVIEDO
AVILES
LUGONES
GIJON
POLA DE SIERO
GIJON
AVILES
RIBADESELLA
OVIEDO
GIJON
AVILES
GIJON
GIJON
GIJON
OLLONIEGO
LUANCO
GIJON
GIJON
GRADO
GIJON
SOTO DEL BARCO
OVIEDO
GIJON
GIJON
GIJON
GIJON
GIJON
BERRON EL
PIEDRAS BLANCAS
AVILES
BARZANAS LA
LUANCO
AVILES
AVILES
LLANES
ARRIONDAS
RIBADESELLA
LLANERA
OVIEDO
Tipo
Número de
prov. apremio
Período
liquidación
Importe
reclamado
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
33 2006 019327981
33 2006 019241287
33 2006 019405379
33 2006 019460044
33 2006 019328183
33 2006 019368603
33 2006 019328284
33 2006 019165004
33 2006 019460246
33 2006 019405682
33 2006 019165610
33 2006 019165711
33 2006 019165812
33 2006 019406591
33 2006 019460448
33 2006 019328789
33 2006 019166014
33 2006 019407100
33 2006 019166418
33 2006 019166620
33 2006 019407201
33 2006 019329601
33 2006 019369007
33 2006 019330005
33 2006 019460751
33 2006 019407504
33 2006 019167024
33 2006 019407605
33 2006 019369310
33 2006 019407807
33 2006 019408211
33 2006 019461458
33 2006 019168337
33 2006 019243210
33 2006 019408817
33 2006 019331116
33 2006 019409120
33 2006 019462872
33 2006 019169246
33 2006 019283424
33 2006 019170155
33 2006 019331621
33 2006 019243816
33 2006 019331823
33 2006 019331924
33 2006 019332227
33 2006 019170357
33 2006 019243917
33 2006 019463579
33 2006 019332530
33 2006 019170761
33 2006 019332631
33 2006 019244018
33 2006 019463882
33 2006 019332934
33 2006 019333439
30 2006 045382580
33 2006 019465094
33 2006 019465401
33 2006 019410029
33 2006 019244826
33 2006 019245028
33 2006 019245533
33 2006 019246341
33 2006 019246543
33 2006 019246846
33 2006 019283727
33 2006 019283828
33 2006 019284131
33 2006 019172882
33 2006 019172983
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
280,97
280,97
280,97
550,99
305,45
280,97
395,51
280,97
280,97
280,97
289,44
365,35
289,44
280,97
280,97
280,97
280,97
349,32
289,44
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
8,18
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
283,76
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
124,92
257,39
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
32,05
280,97
280,97
280,97
249,85
349,32
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
349,32
280,97
280,97
280,97
305,95
280,97
6012
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rég.
sector
Identificador
del S. R.
Nombre / Razón social
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
07 330118298556
07 330118392223
07 330118508219
07 330118565106
07 330118601276
07 330118654729
07 330118753749
07 330119089916
07 330119291895
07 330119685858
07 330119742644
07 330119819133
07 330120250680
07 330120269878
07 330120278568
07 330120278568
07 330120282208
07 330120365666
07 330120412853
07 330120412853
07 330120516321
07 330120528142
07 330120535721
07 330120541276
07 330120541276
07 330120555727
07 330120672935
07 330120921091
07 330122010121
07 330123038523
07 330123061862
07 330123465222
07 330123474417
07 330123514126
07 330123564444
07 330901626908
07 330901742500
07 330902049260
07 331000095114
07 331000230914
07 331000374289
07 331000493925
07 331000654882
07 331000880410
07 331000890413
07 331001021361
07 331001432805
07 331001571433
07 331001610132
07 331002040669
07 331002073813
07 331002102812
07 331002179196
07 331002315707
07 331002521730
07 331002522134
07 331002553658
07 331002731692
07 331002756954
07 331003086451
07 331003514867
07 331003522244
07 331003771212
07 331003888420
07 331004151532
07 331004227415
07 331004291877
07 331004399082
07 331004508816
07 331004796782
07 331004815677
CANCIO GARCIA PABLO DAVI
PRIETO CUERVO DANIEL
SANCHEZ GALLO ANTONIO
BERNARDO ALVAREZ JUAN AN
GOMEZ PARRA JUAN MIGUEL
GIL MORI MARIA JOSEFA
GONZALEZ GONZALEZ ALEJAN
HERES GARCIA JOSE BRUNO
PRETO CORDEIRO JOSE MANU
CONLLEDO GONZALEZ BEATRI
MUÑIZ SUAREZ GUILLERMO
MURIEL VELASCO ALFREDO M
CANAL VEGA JUAN MANUEL
GUTIERREZ CAPELLIN CARLO
CIENFUEGOS ALVAREZ RUBEN
CIENFUEGOS ALVAREZ RUBEN
LOPEZ DIAZ JOSE IGNACIO
ALVAREZ FERNANDEZ CESAR
MARCOS MONTES SEVERINA
MARCOS MONTES SEVERINA
ARENAS GARCIA JUAN JOSE
FRA MIGUEL IVAN
FERNANDEZ DIEGO SATURNIN
ALONSO FERNANDEZ RAFAEL
ALONSO FERNANDEZ RAFAEL
GONZALEZ ESTRADA YOLANDA
SOEIRO ROGEDOR JESUS ALF
EL HAMYANI --MARZOUK
MARTINEZ RODRIGUEZ MARIA
FERRNANDEZ CUERVO MANUEL
GUTIERREZ FERNANDEZ MARC
CABANAS HEVIA ARMANDO
GARCIA FERNANDEZ LAUDELI
TEIXEIRA MARTINS MARIA I
RODRIGUEZ GARCIA MARCO A
FERNANDEZ GOMEZ JOSE MAN
GONZALEZ GARCIA M LUISA
MUÑOZ FERNANDEZ ANA ISAB
SAN ISIDRO SEOANE OLGA
MARTIN GOMEZ MANUEL FRAN
PORTOS INFIESTO ALEJANDR
MATILLA MARTINEZ JESUS J
MORAN FERNANDEZ BENITO
BULTE ALONSO JOSE ALFRED
MENDEZ RODRIGUEZ MARIA E
CAMPO PERERA JESUS
CARRIZO GONZALEZ OCTAVIO
SUAREZ ALVAREZ PABLO MAN
ANTON PRADO RAMON LUIS
URIA RODRIGUEZ LUIS JOSE
RODRIGUEZ ALONSO VICTOR
FERNANDEZ FUERTES MARIA
CANGA DEL HOYO MARIA CAR
MURCIANO MARTIN DAVID
VARELA MARTINEZ JOSE MAR
BORBOLLA CADENABA JAVIER
AMOR MARTINEZ MANUEL
HERES VIÑA MARIA SOLEDAD
SANTOS DE CASTRO INES NA
GARCIA PEREZ MARIA JOSE
REGUERO HONRUBIA JULIO A
ALVAREZ HERIAS JOSE CARL
MOLLEDA JUNQUERA IGNACIO
CARUSMA FERNANDEZ ANA IS
GARCIA CANTERO ROCIO
DIAZ GUTIERREZ ADRIAN
DIAZ RODRIGUEZ ANDRES
CALVO TEIJEIRO JAVIER
URDIERA CARRILES IVAN
FERNANDEZ GOMEZ ERICA
CUESTA HUERDO MARTA
Domicilio
AV PANDO 43
CL CUETO DE ARBAS 1
CL CAMPON 53
CL ROBLEDO 25
CL RAMIRO I 15
CL ALFONSO III EL MA
LG FONTORIA
CL JOSE CUETO, 65
CL LUIS BAYON 4
CL PROAZA 60
PZ DE LA PAZ 8
CL LA CAMARA 63
CL CONDE TORENO 56
AV CONSTITUCION 60
CL PREMIO REAL 8
CL PREMIO REAL 8
CL LA FELGUERA 3
AV DEL CRISTO 28
CL RIO CARES 19
CL RIO CARES 19
CL CERIÑOLA 4
LG EL ESPIN
CL PUERTO DE SOMIEDO
CL NAVA 6
CL NAVA 6
AV MANUEL LLANEZA 65
CL JOSE GONZALEZ MUN
AV CONSTITUCION 50
LG VILLAR DE MIUDES
CL EL PARQUIN 7
CL MENENDEZ PIDAL 1
LG CENERO SOTIELLO
CL MUÑON FONDERO 74
CL CATALUÑA 1
CL PABLO IGLESIAS 1
CL JOSE ECHEGARAY 8
CL LA MURALLA 13-1LCL COVADONGA 3
CL MANUEL JUNQUERA 2
CL JOSE CUETO 31
CL MARIA JOSEFA 40
CL AURELIANO SAN ROM
CL LINARES RIVAS 10
CL ECHEGARAY 24
CL NUÑEZ DE BALBOA 1
CL CELLERUELO 55
CL ALFONSO III EL MA
PZ PRIMO DE RIVERA 1
CL FUENTE DE ABAJO 5
CL FEIJOO 84
CL ASTURIAS, 2
CL PELAYO 22
CL CONSTITUCION 73
CL NACHIN DE NACHA 3
CL LA HUERTA 19
CL ILDEFONSO SANCHEZ
AV DEL MAR 12
CL INOCENCIO RODRIGU
AV DE EDUARDO CASTRO
CL FORXA ABRES 8
CL BRIG. INTERNACION
LG TEBONDO
CL PLAZUELA SAN MIGU
CL MANUEL LLANEZA 49
AV DE PUMARIN 27
CL INMOBILIARIA FELG
CL LA PERUYAL 1
CL GONZALEZ BESADA 3
CL SAN LAZARO 38
CL JOSE MALDONADO 10
AV DEL CAMINO 4
C.P.
Localidad
Tipo
Número de
prov. apremio
Período
liquidación
Importe
reclamado
33011
33800
33013
33630
33012
33002
33830
33400
33400
33012
33006
33400
33204
33207
33202
33202
33205
33006
33210
33210
33212
33697
33207
33207
33207
33208
33430
33208
33746
33186
33630
33393
33639
33208
33900
33013
33400
33690
33204
33400
33209
33011
33206
33208
33400
33510
33004
33001
33660
33204
33206
33400
33900
33011
33940
33001
33011
33430
33212
33779
33400
33816
33202
33900
33011
33900
33540
33007
33008
33870
33611
OVIEDO
CANGAS DEL NARCEA
OVIEDO
LENA
OVIEDO
OVIEDO
BELMONTE DE
AVILES
AVILES
OVIEDO
OVIEDO
AVILES
GIJON
GIJON
GIJON
GIJON
GIJON
OVIEDO
GIJON
GIJON
GIJON
SERIN
GIJON
GIJON
GIJON
GIJON
CANDAS
GIJON
FRANCO EL
BERRON EL
POLA DE LENA
GIJON
LENA
GIJON
LANGREO
OVIEDO
AVILES
LUGO DE LLAN
GIJON
AVILES
GIJON
OVIEDO
GIJON
GIJON
AVILES
POLA DE SIERO
OVIEDO
OVIEDO
OLLONIEGO
GIJON
GIJON
AVILES
SAMA
OVIEDO
ENTREGO EL
OVIEDO
OVIEDO
CANDAS
GIJON
VEGADEO
AVILES
CANGAS DEL NARCEA
GIJON
SAMA
OVIEDO
LANGREO
ARRIONDAS
OVIEDO
OVIEDO
TINEO
SANTULLANO
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
21
03
03
03
03
03
03
03
33 2006 019173084
33 2006 019173286
33 2006 019173488
33 2006 019411140
33 2006 019173589
33 2006 019173791
33 2006 019173892
33 2006 019247250
33 2006 019247351
33 2006 019174704
33 2006 019174805
33 2006 019247452
33 2006 019175108
33 2006 019466512
33 2006 011143811
33 2006 019335661
33 2006 019335762
33 2006 019175209
33 2006 015863263
33 2006 019466714
33 2006 019466815
33 2006 019466916
33 2006 019467017
33 2006 019467118
33 2006 019467219
33 2006 019467320
33 2006 019467623
33 2006 019467825
33 2006 019370320
33 2006 019413261
33 2006 019413362
33 2006 019468330
33 2006 019414170
33 2006 019468431
33 2006 019414473
33 2006 019177128
33 2006 019247856
33 2006 019177330
33 2006 019337782
33 2006 019248462
33 2006 019337984
33 2006 019177936
33 2006 019338186
33 2006 019469845
33 2006 019249472
33 2006 019415483
33 2006 019178845
33 2006 019415887
33 2006 019179249
33 2006 019339095
33 2006 019339196
33 2006 019471259
33 2006 019416291
33 2006 019180158
33 2006 019180461
33 2006 019180562
33 2006 019180663
33 2006 019472067
33 2006 019472168
33 2006 019371027
33 2006 019472673
33 2006 019182380
33 2006 019340008
33 2006 000014170
33 2006 019183087
33 2006 019417507
33 2006 019287969
33 2006 019183390
33 2006 019183895
33 2006 019371330
33 2006 019417810
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
1105 1105
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0406 0406
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0705 0306
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
8,18
280,97
280,97
280,97
283,76
280,97
249,85
280,97
280,97
280,97
302,18
280,97
280,97
280,97
296,29
302,18
280,97
280,97
97,13
280,97
225,72
283,76
280,97
349,32
349,32
280,97
305,95
280,97
280,97
732,89
225,72
280,97
280,97
280,97
280,97
580,60
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
256,31
280,97
280,97
286,58
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
2.496,95
305,95
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
3–IV–2007
6013
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rég.
sector
Identificador
del S. R.
Nombre / Razón social
Domicilio
C.P.
Localidad
Tipo
Número de
prov. apremio
Período
liquidación
Importe
reclamado
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
07 331004959359
07 331005007051
07 331005204485
07 331005292900
07 331005390708
07 331005465476
07 331005475681
07 331005475681
07 331005554695
07 331005928652
07 331006063038
07 331006069910
07 331006183983
07 331006379296
07 331006455785
07 331006742442
07 331006782252
07 331006803470
07 331006879858
07 331006907544
07 331007069111
07 331007151761
07 331007256643
07 331007333031
07 331007361323
07 331007361323
07 331007814900
07 331007818334
07 331007818334
07 331007905937
07 331007927559
07 331007990611
07 331008061137
07 331008179052
07 331008281611
07 331008546036
07 331008770348
07 331008895337
07 331008906249
07 331008906249
07 331008906249
07 331008906249
07 331008906249
07 331008906249
07 331008906249
07 331008906249
07 331009101057
07 331009104188
07 331009316376
07 331009715692
07 331011499381
07 331011538080
07 331011562736
07 331012037127
07 331012075321
07 331012771903
07 331012862536
07 331013007531
07 331013013692
07 331013027941
07 331013122214
07 331013514355
07 331013725735
07 331014035024
07 331014063518
07 331014294904
07 331014485567
07 331014531138
07 331014531138
07 331014535279
07 331014781823
RODRIGUEZ MAYO JOSE ANGE
GONZALEZ ALVAREZ VICENTE
FERNANDEZ ALVAREZ VICTOR
TORRIJOS COLADO LUIS MIG
COS MIRON MARIA REYES
ARNALDO SARIEGO OSCAR
BLASCO GUTIERREZ DANIEL
BLASCO GUTIERREZ DANIEL
GARCIA MUÑIZ IRENE
GUTIERREZ DIEZ IVAN
GONZALEZ PELAEZ CRISTINA
FERNANDEZ PEREZ MAXIMINA
ALONSO FOMBONA JOSE VICE
ALONSO SERRANO ALBERTO
FERNANDEZ ZAPICO ANA MAR
BLANCO TORGUET JAVIER
PEREZ PAZOS HUGO CARLOS
RODRIGUEZ DIAZ SUSANA
GONZALEZ SANCHEZ IGNACIO
MENDEZ RUITIÑA JOSE LUIS
NOMPARTE PEREZ ALFONSO
FALCON DIAZ JULIO
CORRAL MONTERO MONTSERRA
MARTIN MORENO DIEGO
FERNANDEZ GONZALEZ ALBER
FERNANDEZ GONZALEZ ALBER
ALVAREZ BORBOLLA GONZALE
JIMENEZ GARCIA ANGEL
JIMENEZ GARCIA ANGEL
GONZALEZ FERNANDEZ JOSE
GONZALEZ ALVAREZ JOSE AN
CARABAÑO MORENO DE DIEZM
CENTENO CONCHA CESAR
EGUILUZ ALVAREZ GERARDO
VICENTE ACEBES JORGE
ARGÜELLES GAFO LUCIA
IGLESIAS ALVAREZ JOSE MA
BLANCO HIDALGO ARANTZAZU
ROSAL FERNANDEZ IGNACIO
ROSAL FERNANDEZ IGNACIO
ROSAL FERNANDEZ IGNACIO
ROSAL FERNANDEZ IGNACIO
ROSAL FERNANDEZ IGNACIO
ROSAL FERNANDEZ IGNACIO
ROSAL FERNANDEZ IGNACIO
ROSAL FERNANDEZ IGNACIO
RIESTRA PEREZ LORENA
FERNANDEZ RAMOS IGNACIO
DIAZ HERMIDA ROBERTO
GARCIA GONZALEZ GREGORIO
FERNANDEZ FERNANDEZ BORJ
RODRIGUEZ MENDEZ DIEGO
ALVAREZ PELAEZ ANA BELEN
CUERVO GARCIA GABRIEL
SANCHEZ MEJIAS JUAN MANU
ALVES FERNANDEZ DULCINEA
MARCOS COPETE MONICA
QUINTIAN LOBATO JOSE ANT
DIAZ AGUIRRE RAFAEL
GOMEZ SUAREZ ALBERTO
ALONSO ALVAREZ ADRIANA
TORRES GONZALEZ AGUSTIN
GARCIA ALONSO RUBEN
FREIJE CABRERA EMILIO AL
BLANCO ALVAREZ JAVIER
ALVAREZ FERNANDEZ NESTOR
GONZALEZ PEREZ LORENA
PAESA GUERRERO JESUS
PAESA GUERRERO JESUS
VALDES REMIS HECTOR JULI
LORENZO GARCIA EDUARDO J
CL LA MEDIA LEGUA 24
CL PUERTO PAJARES 3
UR SANTA BARBARA 8
CL VISTALEGRE 24
AV MEXICO ED. SUCRE
CL LA MAGDALENA - LA
CL RIO PIGUEÑA 2
CL RIO PIGUEÑA 2
CL POSTIGO BAJO 12
CL DOCE DE OCTUBRE 4
CL REYES CATOLICOS 1
LG LOS REBOLLOS 9
CL DESFILADERO DE LA
CL TENDERINA 4
CL SUAREZ DE LA RIVA
CL SAAVEDRA 62
CT DEL OBISPO, 46
CL MARQUES DE CASA V
CL ALCALDE GIL RODRI
BO DE ARRIBA ARROES
CM DE LOS PRADOS 1
UR LAS VEGAS 3
CL FRUELA 7
CL JUAN CARLOS I 8
CL PROAZA 4
CL PROAZA 4
CL RAFAEL GALLEGO SA
CL CABANILLES 26
CL CABANILLES 26
CL TOLEDO 16
LG ARGAME
CL RONCAL 37
CL MANUEL JUNQUERA 2
CL GRANADOS 16
CL BALEARES 9
PZ ESPAÑA 4
CL EL FUEJO 21
CL ACEBAL Y RATO 12
CL MANUEL DE FALLA 2
CL MANUEL DE FALLA 2
CL MANUEL DE FALLA 2
CL MANUEL DE FALLA 2
CL MANUEL DE FALLA 2
CL MANUEL DE FALLA 2
CL MANUEL DE FALLA 2
CL MANUEL DE FALLA 2
CL ARGAÑOSA 5
CL GUIPUZCOA
CL CANGAS DE ONIS 6
LG MANZANEDA 64
CL CUYENCES 2
CL EZCURDIA 142
CL EMILIO LLANEZA 3
CL PICO AGUDO 6
LG EL FONDAQUE-TUILL
CL BALDOMERO ALONSO
CL CORTIJO 4
AV DE LAS SEGADAS 7
AV GIJON 3
CL POLIGONO RIAÑO 65
CL CATALUÑA 32
CL MARQUES SAN ESTEB
CL TOLEDO 27
LG RIOTURBIO CALLE G
LG MONTEAGUDO-FERROÑ
LG LAS GARBAS 9
CL SAN MANUEL 13
CL ESPRONCEDA 22
CL ESPRONCEDA 22
CL POLA DE SIERO 15
CL TENIENTE CORONEL
33011
33011
33610
33820
33500
33160
33010
33010
33009
33600
33011
33900
33212
33430
33007
33208
33209
33202
33900
33314
33010
33204
33400
33540
33012
33012
33012
33300
33300
33213
33163
33210
33204
33011
33208
33400
33800
33211
33011
33011
33011
33011
33011
33011
33011
33011
33013
33210
33207
33669
33194
33203
33011
33400
33935
33930
33212
33006
33400
33920
33210
33206
33213
33614
33470
33111
33210
33208
33208
33207
33013
OVIEDO
OVIEDO
TURON
GRADO
LLANES
RIOSA
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
MIERES
OVIEDO
SAN MARTIN D
GIJON
CARREÑO
OVIEDO
GIJON
GIJON
GIJON
CIAÑO
VILLAVICIOSA
OVIEDO
GIJON
AVILES
ARRIONDAS
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
VILLAVICIOSA
VILLAVICIOSA
GIJON
ARGAME
GIJON
GIJON
OVIEDO
GIJON
AVILES
CANGAS DEL NARCEA
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
GIJON
OLLONIEGO
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
CASTRILLON
TUILLA
FELGUERA LA
GIJON
OVIEDO
AVILES
LANGREO
GIJON
GIJON
GIJON
MIERES
FERROÑES
TEVERGA
GIJON
GIJON
GIJON
GIJON
OVIEDO
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
33 2006 019184404
33 2006 019184606
33 2006 019418012
33 2006 019184808
33 2006 019288676
33 2006 019418416
33 2006 019185111
33 2006 019185212
33 2006 019185414
33 2006 019419123
33 2006 019185818
33 2006 019474895
33 2006 019342836
33 2006 019475000
33 2006 019187131
33 2006 019343139
33 2006 019343240
33 2006 019343341
33 2006 019419931
33 2006 019343745
33 2006 019187636
33 2006 019343846
33 2006 019253920
33 2006 019289282
33 2006 019188141
33 2006 019188242
33 2006 019188545
33 2006 019344351
33 2006 019344452
33 2006 019344553
33 2006 019420335
33 2006 019476515
33 2006 019344654
33 2006 019188747
33 2006 019476717
33 2006 019254829
33 2006 019189252
33 2006 019345462
33 2006 012849795
33 2006 013789483
33 2006 014681075
33 2006 015554580
33 2006 016022507
33 2006 016691908
33 2006 019189454
33 2006 019189555
33 2006 019189858
33 2006 019477525
33 2006 019477727
33 2006 019190060
33 2006 019373148
33 2006 019346371
33 2006 019190969
33 2006 019256546
33 2006 019421850
33 2006 019422860
33 2006 019479040
33 2006 019192484
33 2006 019256950
33 2006 019423264
33 2006 019479242
33 2006 019348088
33 2006 019479848
33 2006 019423971
33 2006 019193292
33 2006 019193696
33 2006 019348492
33 2006 019479949
33 2006 019480050
33 2006 019480151
33 2006 019194003
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0106 0106
0206 0206
0306 0306
0406 0406
0506 0506
0606 0606
0706 0706
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
225,72
280,97
280,97
280,97
8,18
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
13,66
280,97
280,97
280,97
225,72
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
349,32
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
323,87
296,52
280,97
225,72
280,97
280,97
292,28
292,28
292,28
292,28
292,28
292,28
292,28
292,28
280,97
323,87
280,97
289,44
225,72
280,97
280,97
280,97
349,32
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
302,18
280,97
280,97
349,32
323,87
280,97
249,85
249,85
225,72
280,97
6014
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rég.
sector
Identificador
del S. R.
Nombre / Razón social
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
07 331014818502
07 331015021491
07 331015153655
07 331015296832
07 331015510737
07 331016043227
07 331016115773
07 331016195191
07 331016207723
07 331016291686
07 331016389494
07 331016402430
07 331016473360
07 331016495386
07 331016591982
07 331016631691
07 331016688174
07 331017143771
07 331017410927
07 331017589668
07 331018791357
07 331018974445
07 331019181882
07 331019181882
07 331020139758
07 331020162491
07 331020185531
07 331020246559
07 331020446724
07 331020516240
07 331020702762
07 331021048629
07 331021066918
07 331021461887
07 331021471385
07 331021676200
07 331021942241
07 331021983566
07 331022062277
07 331022180495
07 331022250924
07 331022622251
07 331022996511
07 331023012877
07 331023189194
07 331023306103
07 331023311153
07 331023352478
07 331023522432
07 331023721886
07 331023899924
07 331023918314
07 331024110900
07 331024749783
07 331024779388
07 331024837083
07 331024852847
07 331025247618
07 331025355429
07 331025388872
07 331025456166
07 331025517804
07 331025563977
07 331025584488
07 331025734537
07 331025868115
07 331026263690
07 331026399793
07 331026850441
07 331026935822
07 331027054848
DE ALDECOA NOVAL ALEJAND
RODRIGUEZ BLANCO ALBERTO
RODRIGUEZ GONZALEZ MARIA
MONTEQUIN FERRAO FERNAND
GARCIA CALDERO HECTOR
FELIPE CORDERO MARIA
GONZALEZ MERA MARIA SOL
ALVAREZ FERNANDEZ JUAN C
SUAREZ CUEVA MIRIAN ESPE
FERNANDEZ CANTELI PEREZ
GALAN DIAZ MIGUEL ANGEL
NOVIO MIDON MONICA AUROR
GARCIA PRIETO ISAAC
MENENDEZ PEREZ DANIEL
BERROCAL GARCIA MIREYA
ROJO LINARES RAUL
BUSTELO HAMED DANIEL
PEDREGAL MENENDEZ MARCOS
UGIDOS MENENDEZ ANDRES
SANTOS RUA ALFREDO
ALVAREZ SANCHEZ PABLO
LINARES COSTALES LUCIA
ARBUNIES GRUMBLATT GABRI
ARBUNIES GRUMBLATT GABRI
BRA HUETE NATALIA
COTARELO BLASCO JOSE ENR
ESTEVEZ ESTEBAN JULIO JO
JURADO GONZALEZ TANIA
ALVAREZ GOMEZ PABLO
GONZALEZ MONTES MANUEL
SANCHEZ FERNANDEZ SERGIO
MARCUELLO GIRONDA MICAEL
TORRES ALARCON SERGIO EF
TOYOS MARGOLLES DAVID
MORAN LIMA IMANOL
SUAREZ MONTES MODESTO
GONZALEZ FERNANDEZ MARIA
DEL POZO BUENO OSCAR
MORO RODRIGUEZ EMILIO
PEREZ VAZQUEZ CAMILO
ARGÜELLO JUAREZ XAQUELIN
CORRALES VAZQUEZ LORENA
GONZALEZ GUTIERREZ MARCO
BARRAL OUTES MARIA ASUNC
CAJAS GUARNIZO MERCEDES
ROSERO HURTADO BYRON EDM
OCHOA PICOS ALEJANDRO
GOMEZ MARTIN HECTOR LEON
PUENTE SAN EMETERIO CRIS
GONZALEZ PEREZ MICHEL
SUAREZ CUENDIAS MARIA PI
ARMENDARIZ ALCAZAR FRANC
GAYO IGLESIAS GLORIA MAR
HERRERO LOMBARDIA MARTA
TORRES ALARCON DAVID
MUÑOZ FERNANDEZ JOSE MAN
ECHEZARRETA LIMA MARIA D
GUERRERO CALUQUI WILLIAN
CARRETERO ROJO NATALIA
SUAREZ ALVAREZ JAIME
ALONSO GONZALEZ JUAN
ALVAREZ MARTINEZ ANTONIO
MUÑOZ PEREZ ALBERTO
FERNANDEZ LOPEZ CAROLINA
ARROYO CEPEDAL SILVIA
RUGARCIA GONZALEZ MIGUEL
AGUERIA RINCON RAFAEL
VILLANUEVA CUEVAS DAVID
NOBOA MENDEZ MARTIRES
AMADO GONZALEZ MARIA DEL
MARTINEZ ALVAREZ JORGE
Domicilio
CL ALVAREZ LORENZANA
CL JUAN ALVARGONZALE
CL GRUPO SAN RAMON 3
CL CIENFUEGOS 14
CL SAGRADO CORAZON 3
CL LEOPOLDO ALAS CLA
CL RIBAGORZA 9
CL XUACO DE SAMA 3
CL LA LLAMOSA, 5
CL LOS MOROS 35
LG PARA
CL FERNANDO MORAN 7
CL GONZALEZ BESADA 1
CL ALCEDO DE LOS CAB
CL NARCISO MONTEORIO
CL LEOPOLDO ALAS HI
CL BUENOS AIRES 10
CL GASPAR GARCIA LAV
CL GASCONA 4
CL JUAN XXIII 2
CL LIBERTAD 71
UR MONTE SOMOS 10
CL LUIS BRAILLE 5
CL LUIS BRAILLE 5
CL SEBASTIAN ELCANO
CL CARPINTEROS 4
CL LA MAGDALENA 24
AV DE ASTURIAS 1
CL DOLORES 12
CL GENERAL ELORZA 60
CL LASTRES 4
LG SALCEDO-CENERO S/
AV PORTUGAL 9
CL ELEUTERIO QUINTAN
CL LOPE DE VEGA 2
LG SAN MARTIN DE GRA
CL HERNAN CORTES 24
AV DEL LLANO 40
CL VICENTE JOVE 29
CL MANSO 3
CL SALVADOR ALLENDE
CL BERMUDEZ DE CASTR
LG LA OLLA DEVA
AV DE OVIEDO 32
CL RAFAEL ALBERTI 1
PZ DE LA PAZ 90025
CL CARDONA 22
CL PIZARRO 20
CL PALACIO VALDES 3
CL DOÑA ILUMINADA 8
CL JOSE MENENDEZ CAR
CL URIA 24
CL VALDES SALAS 5
PZ PRIMO DE RIVERA 8
AV PORTUGAL 9
CM LA CANTERA EL
AV SAN AGUSTIN 9
CL RAFAEL ALBERTI 1
CL DR. AQUILINO HURL
CL ARQUITECTO TIODA
CL TOLEDO 27
CL ARGAÑOSA 130
CL PEREZ DE LA SALA
AV RUFO RENDUELES 7
CL LA CAMPA 13
CL CHILE GRUPO CONST
PZ LA PONTONA 2
CL JACOBO OLAÑETA 5
AV TORRELAVEGA 55
CL JOVELLANOS 15
CL GALIANA 62
C.P.
33006
33208
33416
33205
33201
33600
33208
33011
33400
33206
33579
33400
33007
33630
33211
33013
33011
33008
33003
33205
33980
33560
33212
33212
33400
33211
33400
33600
33210
33001
33207
33392
33207
33209
33940
33556
33400
33209
33212
33203
33600
33011
33394
33420
33420
33006
33213
33213
33980
33011
33011
33202
33400
33002
33207
33212
33400
33420
33203
33012
33213
33013
33007
33203
33930
33212
33980
33202
33010
33400
33400
Localidad
OVIEDO
GIJON
CORVERA DE A.
GIJON
GIJON
MIERES
GIJON
OVIEDO
AVILES
GIJON
PARA
AVILES
OVIEDO
POLA DE LENA
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
POLA DE LAVIANA
RIBADESELLA
GIJON
GIJON
AVILES
GIJON
AVILES
MIERES
GIJON
OVIEDO
GIJON
GIJON
GIJON
GIJON
SAN MARTIN D
CANGAS DE ONIS
AVILES
GIJON
GIJON
GIJON
MIERES
OVIEDO
GIJON
LUGONES
LUGONES
OVIEDO
GIJON
GIJON
LAVIANA
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
AVILES
OVIEDO
GIJON
GIJON
AVILES
LUGONES
GIJON
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
FELGUERA LA
GIJON
POLA DE LAVIANA
GIJON
OVIEDO
VEGAS LAS
AVILES
Tipo
Número de
prov. apremio
Período
liquidación
Importe
reclamado
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
33 2006 019194205
33 2006 019348795
33 2006 019258364
33 2006 019348900
33 2006 019349102
33 2006 019425486
33 2006 019481060
33 2006 019195518
33 2006 019258768
33 2006 019349607
33 2006 019425688
33 2006 019259071
33 2006 019196124
33 2006 019196326
33 2006 019481262
33 2006 019196427
33 2006 019196629
33 2006 019197235
33 2006 019197740
33 2006 019350011
33 2006 019426500
33 2006 019292417
33 2006 019481868
33 2006 019481969
33 2006 019260788
33 2006 019350718
33 2006 019260889
33 2006 019426803
33 2006 019482676
33 2006 019199760
33 2006 019482777
33 2006 019351021
33 2006 019482979
33 2006 019351122
33 2006 019427813
33 2006 019293023
33 2006 019262004
33 2006 019351324
33 2006 019483080
33 2006 019351425
33 2006 019428015
33 2006 019201174
33 2006 019351930
33 2006 019428419
33 2006 019428823
33 2006 019201982
33 2006 019483585
33 2006 019483787
33 2006 019429429
33 2006 019202386
33 2006 019202790
33 2006 019352334
33 2006 019263014
33 2006 019203703
33 2006 019484696
33 2006 019484801
33 2006 019263317
33 2006 019430439
33 2006 019352839
33 2006 019430742
33 2006 019485104
33 2006 019204006
33 2006 019204208
33 2006 019352940
33 2006 019431045
33 2006 019485205
33 2006 019431449
33 2006 019353546
33 2006 019205622
33 2006 019264428
33 2006 019264529
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
280,97
280,97
280,97
280,97
302,18
280,97
280,97
280,97
280,97
349,32
280,97
249,85
242,76
225,72
296,52
225,72
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
8,18
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
67,92
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
349,32
280,97
280,63
280,97
280,97
200,72
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
68,82
200,72
280,97
280,97
249,85
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
302,18
280,97
286,58
249,85
225,72
68,82
200,72
280,97
280,97
280,97
280,97
225,72
280,97
302,18
280,97
3–IV–2007
6015
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rég.
sector
Identificador
del S. R.
Nombre / Razón social
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0611
0611
0611
0611
07 331027106075
07 331027390510
07 331027481244
07 331027789018
07 331027859847
07 331028055059
07 331028094465
07 331028311303
07 331028624733
07 331028648072
07 331028652823
07 331028729211
07 331028748510
07 331028748510
07 331028851873
07 331028904922
07 331029031123
07 331029126810
07 331029175916
07 331029211783
07 331029267256
07 331029291407
07 331029459842
07 331029460347
07 331029521476
07 331030577160
07 331030583931
07 331030599287
07 331030666379
07 331030742363
07 331030874426
07 331031439349
07 331031560395
07 331031644867
07 331031990330
07 331032094202
07 331032129463
07 331032509480
07 331032509783
07 331032615271
07 331032884346
07 331032953862
07 331033002968
07 331033482211
07 331033512422
07 331033604267
07 331034133828
07 331034602155
07 331035283579
07 331036449704
07 331036672093
07 331036796577
07 331037056457
07 340020163837
07 350027005245
07 420008114140
07 421000131641
07 431013916436
07 431014123166
07 460177895273
07 461030234515
07 480078803667
07 480095317515
07 480106427550
07 490022378746
07 490022378746
07 490024960259
07 041007189631
07 150065462040
07 181049495644
07 211015620566
ROZADA BARRERA MARIA JOS
GONZALEZ RODRIGUEZ IVAN
BLANCO DE CON JESUS MANU
LOPEZ PEREZ LORENA
ERTINI MARTIN CARLOS
BERBETORES FERNANDEZ MAR
NUÑEZ FERNANDEZ ARTURO
CAÑEDO MENES JAVIER
NIETO SANCHEZ ALEJANDRO
JENEI MIHALY
BLANCO NAREDO ANA
LAVARIÑAS GARCIA VICTOR
CRESPO CALVARIO RAMIRO M
CRESPO CALVARIO RAMIRO M
SANZ DIAZ LUIS MARIA
ARMENDARIZ ALCAZAR ANA C
ALVAREZ IGLESIAS JONATHA
PAREDES MIRANDA CELSO MA
ALOMOTO PALACIOS JEMMY P
FERRERO BLANCO JUAN MANU
GARCIA RODRIGUEZ DAVID
LOPEZ REIGADA ALBERTO
GARCIA CORDERO JOSE LUIS
RODRIGUEZ CORDOBA RUBEN
GARCIA VILLA MARCOS
PEREZ FERNANDEZ BORJA
GUERRERO MARTINEZ FERNAN
PEREZ LLENIN JUAN ANTONI
DIEZ BUSTELO PABLO
GONZALEZ MARTINEZ PABLO
GALLUZO DE LOMBA ROS
OJEDA RUISANCHEZ BEATRIZ
GARCIA DIAZ YOLANDA
CRUZ GREGORIO ANTONI
ALVAREZ LOPEZ JUAN MANUE
CRESPO OJEDA ERICA
BALMASEDA LOPEZ ALEJANDR
REVUELTA CRAMER DANIEL
SANTOS CEPEDA FERNANDO
BERNO MAXIMILIANO
SANCHEZ VALDES MARIA ROS
SAAVEDRA FONSECA AITOR
POMBO BARCENAS VANESSA
OSORIO PILAR JOSE CESAR
RODRIGUEZ HERMIDA ELENA
ALVAREZ GARCIA EVA MARIA
RICO GONZALEZ GLORIA IRM
XIANG XULI
MIRANDA DA COSTA CARLOS
MACHADO CRUZ ANDRE EMANU
RELLAN DIAZ MARIA SOLEDA
MARQUES BAPTISTA WALTER
RODRIGUEZ PEREZ AURELIA
GARCIA TUÑON LANDETA FER
ALVAREZ FIERRO ENRIQUE
ORTEGA GARCIA JUAN TOMAS
FERNANDEZ ARRIMADA JOSE
GONZALEZ CAMPA JOAQUIN
DIEZ SUAREZ VANESSA
CORRAL QUIROS JUAN MANUE
DE DIEGO RODRIGUEZ DANIE
GRANDE CRUZ EMILIO
FERNANDEZ SANCHEZ VALERI
ASTOBIZA AGUADO IVAN
FUENTE FUENTE MANUELA
FUENTE FUENTE MANUELA
RODRIGUEZ ALFONSO MANUEL
EL HAMDIOUI --MOHAMED
HORTAS FORMOSO JOSE MANU
EL KORCHI --SALIH
TARIK IYOUIBI
Domicilio
CL ALONSO DE GRADO 3
BO MANZANEDA PERVERA
LG REMORIA DE ARRIBA
CL ARGAÑOSA 134
LG CURION CASINO C
AV LUIS TREILLARD 12
CL FCO BANCES CANDAM
BO LA BORBOLLA 2
CL NARANJO DE BULNES
CL VICTOR HEVIA 3
CL GENERAL GUTIERREZ
CL BALBIN 8
CL AVENIDA DE LUGO 8
CL AVENIDA DE LUGO 8
CL LUIS ARMIÑAN 19
CL URIA 24
PZ LEGAZPI 1
CL ALBURQUERQUE 3
CL PADRE SUAREZ
CL LAS ARTES 12
PG SANTA RITA NAVE
CL EZCURDIA 70
CL LEOPOLDO ALAS CLA
CL HERNAN CORTES 48
CL FUENTE LA BRAÑA
CL FERMIN CANELLA 6
CL CRISTO DE LAS CAD
PG SANTA RITA NAVE
CL LA MAGDALENA 2
CL ALVAREZ MARINA 5
CL GRAN CAPITAN 41
CL ALBURQUERQUE 3
CL PADRE SARABIA 5
CL PRIMO DE RIVERA 8
CL PINZON 18
AV GASPAR GARCIA LAV
CL FUENTE DEL REAL 3
CL EMILIO TUYA 10
CL MAYORAZU 22
AV FERNANDEZ LADRED
CL DR. FLEMING 2
CL SANTA ELADIA 45
AV JOSE FERNANDIN 38
CL MANSO 16
CL CUETO DE ARBAS 1
CL ARZOBISPO BLANCO
CL MIGUEL DE UNAMUNO
CL TENDERINA BAJA 18
CL PANAMA 21
AV DEL MAR 35
CL FUENTE DE LA PLAT
CL LA TORRENTINA - V
LG LUIÑA S/N
CL MARQUES DE PIDAL
LG CASTIELLO DE BERN
CL ASTURCON 18
CL ESCUELA CAPATACES
CL EL ESPAÑOLITO 1
CL FRUELA 8
AD CASTANDIELLO SN
CL CAMINO DE SAN JUA
LG COLLERA
CL RODRIGUEZ SAN PED
CL SAN VICENTE 16
CL MANUEL R. ALVAREZ
CL MANUEL R. ALVAREZ
CL LAS BARCAS 10
CL MARIA DOLORES 22
CL DOLORES IBARRURI
AV GENERAL CAPALLEJA
CL GUIPUZCOA 1
C.P.
Localidad
Tipo
Número de
prov. apremio
Período
liquidación
Importe
reclamado
33820
33492
33690
33013
33788
33400
33013
33820
33211
33012
33211
33209
33400
33400
33520
33202
33400
33204
33009
33400
33540
33202
33416
33213
33011
33207
33006
33540
33400
33900
33213
33204
33630
33011
33213
33210
33209
33202
33010
33011
33940
33210
33450
33203
33800
33630
33211
33010
33213
33011
33013
33750
33810
33004
33394
33006
33600
33400
33400
33930
33429
33568
33206
33003
33213
33213
33213
33210
33211
33873
33210
GRADO
CARREÑO
LLANERA
OVIEDO
VALDES
SALINAS
OVIEDO
GRADO
GIJON
OVIEDO
GIJON
GIJON
AVILES
AVILES
NAVA
GIJON
AVILES
GIJON
OVIEDO
AVILES
ARRIONDAS
GIJON
CORVERA DE A.
GIJON
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
ARRIONDAS
AVILES
CIAÑO
GIJON
GIJON
POLA DE LENA
OVIEDO
GIJON
GIJON
GIJON
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
ENTREGO EL
GIJON
PIEDRAS BLANCAS
GIJON
CANGAS DEL NARCEA
POLA DE LENA
GIJON
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
FRANCO EL
IBIAS
OVIEDO
BERNUECES
OVIEDO
MIERES
AVILES
AVILES
LANGREO
FRESNEDA
RIBADESELLA
GIJON
OVIEDO
GIJON
GIJON
GIJON
GIJON
GIJON
NAVELGAS
GIJON
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
21
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
33 2006 019205723
33 2006 019485811
33 2006 019206430
33 2006 019206834
33 2006 019375774
33 2006 019264731
33 2006 019207137
33 2006 019207238
33 2006 019486215
33 2006 019207440
33 2006 019486316
33 2006 019355061
33 2006 019265034
33 2006 019265135
33 2006 019295548
33 2006 019355263
33 2006 019265236
33 2006 019355465
33 2006 019207945
33 2006 019265337
33 2006 019295750
33 2006 019355566
33 2006 019265640
33 2006 019486518
33 2006 019295851
33 2006 019487023
33 2006 019376178
33 2006 019296659
33 2006 019266145
33 2006 019208551
33 2006 019487225
33 2006 019356071
33 2006 019434378
33 2006 019208854
33 2006 019487528
33 2006 019356273
33 2006 019356374
33 2006 019356576
33 2006 000020739
33 2006 019209359
33 2006 019435186
33 2006 019356980
33 2006 019266852
33 2006 019357384
33 2006 019209965
33 2006 019435691
33 2006 019488740
33 2006 019210874
33 2006 019489043
33 2006 019211884
33 2006 019212187
33 2006 019376885
33 2006 019212288
33 2006 019212389
33 2006 019358394
33 2006 019215524
24 2006 014301649
33 2006 019268670
33 2006 019268771
33 2006 019437917
33 2006 019438220
33 2006 019299285
33 2006 019359711
33 2006 019216332
33 2006 019490861
33 2006 019490962
33 2006 019491063
33 2006 019063253
33 2006 019063354
33 2006 019049614
33 2007 010754372
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0605 0905
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0806 0806
0806 0806
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0506 0506
280,97
280,97
280,97
302,18
289,44
322,38
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
305,95
280,97
280,97
280,97
280,97
293,20
311,29
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
280,97
13,38
305,95
280,97
280,97
8,26
225,72
305,95
280,97
1.102,46
280,97
257,39
225,72
249,85
280,97
283,76
280,97
280,97
257,39
280,97
82,32
249,85
280,97
280,97
280,97
289,44
257,39
280,97
280,97
242,76
280,97
225,72
289,44
280,97
302,18
280,97
280,97
349,32
87,11
87,11
87,11
87,11
6016
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rég.
sector
Identificador
del S. R.
Nombre / Razón social
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0613
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0811
0811
0811
0811
0811
0812
0812
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
07 211015620566
07 240055010394
07 271011890919
07 281049383019
07 301036084586
07 330065652313
07 330075195796
07 330077250580
07 330089028303
07 330096693222
07 330101621832
07 330108467103
07 330112400148
07 330112400148
07 330113370148
07 330117023715
07 330118283806
07 331004842959
07 331009320319
07 331015788401
07 331024436858
07 331025397562
07 331029480656
07 331029542391
07 331031132383
07 331031819568
07 331034897704
07 331034918518
07 331035193249
10 33104151411
07 330089438228
07 330093391683
07 330097698079
07 330099258668
07 330105447167
07 330105907717
07 330108011001
07 330110059721
07 330112447436
07 330115207589
07 330116385434
07 330120262202
07 331001885368
07 331001972264
07 331006087993
07 331006164684
07 331027748905
10 33104211328
10 33106205989
10 33106206292
10 33106206393
10 33108782654
10 33104269124
10 33105515168
10 33001772993
10 33002356613
10 33002909715
10 33100284343
10 33106013306
10 33106684626
10 33107205291
10 33107298049
10 33107699688
10 33107722728
10 33108354137
10 33108512872
10 33108614522
10 33108622000
10 33108666456
10 33108666658
10 33108698182
TARIK IYOUIBI
PIQUERO GUTIERREZ PEDRO
DARIE VIOREL
CLEMENTE BARBEIRO LUIS M
SAHIM ABDELWAHD
GARCIA MONTERO JOSE MANU
FANO SIERRA JOSE MANUEL
LOPEZ RIOS FRANCISCO
SUAREZ OLAY JOSE MANUEL
GARCIA GARCIA VICENTE
ABAD MARTINEZ GERARDO
VALLE ISLA PEDRO
GONZALEZ PEREZ JOSE DANI
GONZALEZ PEREZ JOSE DANI
MUSLERA GONZALEZ JOSE MA
DIOS LOBO JOSE LUIS
ESPINA GARCIA BAUTISTA
JESUS ROSA HORACIO
ANTUNEZ CUERVO MARIA BEG
MAYO VELASCO ANA ROSA
DUAL AMAYA DANIEL
DIA ALIOUNE
SOTO MARTINEZ MIGUEL
EL ZEKRI MOHAMED
GONZALEZ ACOSTA BRUNO
GONZALEZ COLIO DEBORA
CANO RONALD ALBERTO
MARAOUI LEKBIR
SOUSA TAVARES LEONARDO
MADERAS SOLO CUEVA, S.L.
FERNANDEZ MUÑIZ JOSE IGN
LOPEZ SUAREZ MANUEL
GARCIA VEGA JOSE ANTONIO
VEGA DIEGO SEVERINO
JUAN CASO MANUELA
GONZALEZ ALVAREZ EDUARDO
GARCIA GARCIA GENEROSA
DIAZ MIGUELEZ MANUEL LAU
GARCIA FERNANDEZ ANA ISA
CIMADEVILLA GONZALEZ ANA
PEREZ GONZALEZ JESUS ANG
BANGO PUENTE MARIA SILVA
FELIZ ORTEGA MARIA DOLOR
SUAREZ SUAREZ JOSE LUIS
FERNANDEZ HERES ANA MARI
SANJUAN FERNANDEZ JOSE A
PEREZ FERNANDEZ COVADONG
ALVAREZ GUTIERREZ JOSE A
CONTRATACIONES Y ASESORA
CONTRATACIONES Y ASESORA
CONTRATACIONES Y ASESORA
DIAZ GARCIA MARINO MANUE
PLAYA DEL ARBEYAL, COM.B
SIEMPRE ARCA DE NOE, S.L
TROTEAGA FERNANDEZ JOSE
DIAZ POLLEDO JUAN RAMON
LOPEZ CARREÑO JOSE
CASTAÑON CORDERO MOISES
MONJIL FUEYO ADELA
GOMEZ CAMPILLO EUFEMIA C
MAYOR CALZON FAUSTINO
DOS SANTOS RAMOS ELIETE
AIRA BLANCO ISAAC
CHUPS BELLO CARMEN
FERNANDEZ GUERRERO MANUE
LOPEZ YENES GREGORIO
ULECIA GONZALEZ CARLOS A
SOLIS FERNANDEZ MANUEL
DIAZ VALDES EVA
CUENDE GONZALEZ JAVIER
GARCIA FERNANDEZ BELEN
Domicilio
CL GUIPUZCOA 1
CL EZCURDIA 9
CL EMILIO COTARELO 2
CL LA HOSTIA 2
CL LAVIANA 16
LG PUENTE DE LOS FIE
LG TORAZO - EL SIERR
PZ DEL GENERALISIMO
CL PEDRO ALONSO 4
LG BARCIA
CL SEBASTIAN ELCANO
LG SIERES-PILOÑA
CL MANUEL FERNANDEZ
CL MANUEL FERNANDEZ
CL CAMPOMANES 10
CL MERCADERES 6
LG PIEDRACEDA 133
LG PRAHUA
LG EDIFICIO SAN JOSE
CL GRUPO NALON 4
CL DE LA ESTACION
CL POSTIGO BAJO 50
CL CUETO DE ARBAS 2
CL DOS AMIGOS 2
CL GENERALISIMO 42
CL PRUDENCIO GONZALE
AV SANTANDER 18
CL FEIJOO 56
LG ALCEDO 5
LG EL REGUERAL
PB SALINES
LG PANDIELLO
LG MOLLEDO
LG CABAÑADERECHA
BO EL BOSQUESAN ES
CL PADRE ALLER 14
CL BERNARDO ALFAGEME
CL PROLONGACION DE C
LG SAN CUCUFATE
CL HNOS. GONZALEZ BL
GR SAN RAMON 3
LG DEVA - LA OLLA
CL CASTAAÑERA 16
BD SAN JUSTOTURON
CL FLOREZ ESTRADA 9
LG TRESGRANDAS
CL ALAVA 4
CL LA VALLINA 2
CL TRAVESIA LA VIDRI
CL TRAVESIA LA VIDRI
CL TRAVESIA LA VIDRI
AV DE LOS QUEBRANTOS
CL SAN NICOLAS BIS
LG MUELLE PESQUERO
CL URIA 6
CL URIA 70
CL RAFAEL ALBERTI 4
BO SANTA BARBARA 3
CL AUGUSTO JUNQUERA
LG SIEJO
LG COPIAN 16
CL NICOLAS SORIA 14
CL DEL MUELLE 34
CL SAN AGUSTIN 20
CL HERNAN CORTES 12
CL FUENTE LA BRAÑA 2
CL INDEPENDENCIA 6
CL COMANDANTE VALLES
CL RAMON ARECES 5
CT GENERAL 50
CL MIGUEL DE UNAMUNO
C.P.
Localidad
Tipo
Número de
prov. apremio
Período
liquidación
Importe
reclamado
33210
33202
33770
33400
33207
33692
33535
33300
33180
33787
33400
33583
33560
33560
33300
33500
33638
33129
33154
33100
33583
33009
33800
33800
33320
33424
33010
33204
33190
33430
33449
33548
33937
33536
33195
33012
33430
33012
33425
33440
33468
33394
33540
33610
33820
33598
33210
33440
33400
33400
33400
33125
33210
33400
33003
33001
33428
33684
33012
33579
33600
33009
33400
33400
33212
33011
33212
33013
33210
33640
33211
GIJON
GIJON
VEGADEO
RAICES NUEVO
GIJON
PUENTE DE LO
CABRANES
VILLAVICIOSA
NOREÑA
BARCIA
AVILES
SIERES
RIBADESELLA
RIBADESELLA
VILLAVICIOSA
LLANES
PIEDRACEDA
PRAVIA
CUDILLERO
TRUBIA
VILLAMAYOR
OVIEDO
CANGAS DEL NARCEA
CANGAS DEL NARCEA
COLUNGA
POSADA
OVIEDO
GIJON
REGUERAS LA
CARREÑO
BOCINES
PANDIELLO
HEVIA
CASO
OVIEDO
OVIEDO
CANDAS
OVIEDO
SAN CUCUFATE
GOZON
SANTA CRUZ
GIJON
ARRIONDAS
TURON
GRADO
TRESGRANDAS
GIJON
LUANCO
AVILES
AVILES
AVILES
SOTO DEL BARCO
GIJON
AVILES
OVIEDO
OVIEDO
LLANERA
CABORANA
OVIEDO
PEÑAMELLERA
MIERES DEL CAMINO
OVIEDO
AVILES
AVILES
GIJON
OVIEDO
GIJON
OVIEDO
GIJON
UJO
GIJON
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
02
03
03
03
02
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
33 2007 010871378
33 2006 019045267
27 2006 013648623
26 2006 014573624
30 2006 044150781
33 2006 019059516
33 2006 019037385
33 2006 019046277
33 2006 019059920
33 2006 019053149
33 2006 019032335
33 2006 019039409
33 2006 019039712
33 2006 019039813
33 2006 019047691
33 2006 019040621
33 2006 019060930
33 2006 019033749
33 2006 019034052
33 2006 019027180
33 2006 019043045
33 2006 019027786
33 2006 019028291
33 2006 019028392
33 2006 019043449
33 2006 019028695
33 2006 019029204
33 2006 019065576
33 2006 019029810
33 2006 019565027
33 2006 019031729
33 2006 019038395
33 2006 019060021
33 2006 019038601
33 2006 019024554
33 2006 019024655
33 2006 019063960
33 2006 019025362
33 2006 019025564
33 2006 019033244
33 2006 019033345
33 2006 019047994
33 2006 019041429
33 2006 019061435
33 2006 019026776
33 2006 019041732
33 2006 019064869
33 2006 019866030
33 2006 016527917
33 2006 016528018
33 2006 016528119
33 2006 019955350
33 2006 019566037
33 2006 019581292
33 2006 019072650
33 2006 019073054
33 2006 019073256
33 2006 019103871
33 2006 019074367
33 2006 019091242
33 2006 019104376
33 2006 019075175
33 2006 019087808
33 2006 019087909
33 2006 019113167
33 2006 019076084
33 2006 019113470
33 2006 019076589
33 2006 019113571
33 2006 019105588
33 2006 019113773
0606 0606
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0606 0606
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0806 0806
0406 0406
0406 0406
0406 0406
0806 0806
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
87,11
87,11
87,11
60,97
87,11
87,11
87,11
17,42
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
87,11
55,16
87,11
87,11
87,11
87,11
14,52
63,88
87,11
87,11
40,64
20,33
75,49
87,11
277,86
189,43
189,43
189,43
155,23
189,43
189,43
189,43
189,43
189,43
189,43
189,43
189,43
189,43
155,23
189,43
189,43
189,43
3.689,97
399,95
399,95
399,95
73,16
5.576,53
4.878,88
138,86
166,63
166,63
166,63
166,63
72,20
166,63
166,63
166,63
166,63
15,16
166,63
166,63
166,63
166,63
166,63
166,63
3–IV–2007
6017
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rég.
sector
Identificador
del S. R.
Nombre / Razón social
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
1221
2300
2300
10 33108744258
10 33108771338
10 33108814279
10 33108840349
10 33108840551
10 33108845403
10 33108864601
10 33108881270
10 33108962611
10 33109003027
10 33109067085
10 33109089519
10 33109095781
10 33109136504
10 33109144079
10 33109292108
10 33109329389
10 33109385367
10 33109434372
10 33109442759
10 33109462967
10 33109476206
10 33109476206
10 33109585027
10 33109599575
10 33109600787
10 33109641510
10 33109641712
10 33109812773
10 33109852583
07 031062582307
07 081126179968
07 101008658271
07 101008658271
07 151040659804
07 281163986802
07 281163986802
07 281219057035
07 331002069769
07 331024557504
07 331025535786
07 331026679578
07 331026961585
07 331027253902
07 331029610800
07 331029939081
07 331030238771
07 331031654870
07 331032514534
07 331032556263
07 331034420885
07 331035228312
07 331035540025
07 331037079493
07 331020320018
07 331023364000
LEON GOMEZ MIGUEL ANGEL
GARCIA MARTINEZ JOSE A
SAÑUDO OCHOA MANUEL
LOPEZ CRESPO IVAN
HOYO PAINO SANTIAGO
ALVAREZ OLAY ISABEL MARI
PUERTO TUERO JOSE MANUEL
PRIETO ALVAREZ FRANCISCO
MOLINA PORCEL LUIS ANTON
CAMPO FERNANDEZ JOSE ANT
MERINO BADA MARIA ARANZA
DUET GONZALEZ JESUS AMAB
DELGADO ZAMORANO NELSON
ALVAREZ MORO ADRIANO
IGLESIAS SANCHEZ MARIA J
GARCIA FIGAR SANTIAGO
MIGUENS LOPEZ ROLANDO
MARTINEZ SANTOS SOBEIDA
FERNANDEZ ARGÜELLES DOLO
GARCIA CUESTA JUAN JOSE
VAZQUEZ FERNANDEZ MARGAR
DE LA RUA GONZALEZ COVAD
DE LA RUA GONZALEZ COVAD
GALINDO GONZALEZ JOSE AN
INFANTE RAMOS MIGUEL ANG
PEREZ GOMEZ ROSA MARIA
MONTERO FERNANDEZ JOAQUI
GALVA JUAN CARLOS
RODRIGUEZ ARDURA JOSE AN
MARTOS PEREA ANTONIO
RONCO DE BELLI VALERIA A
ARANGO BETANCOURT CLAUDI
FLORENCIO DA SILVA LUCIE
FLORENCIO DA SILVA LUCIE
NAPA HUANACUNE GABRIELA
PACHACAMA NASIMBA MARIA
PACHACAMA NASIMBA MARIA
DELCHEVA --MARIYA FILI
CASO GOMEZ ELIA MARIA
SISSA NAYIBE
ALMEIDA QUIROZ MARIA ELI
NDIAYE YACINE
ARGÜELLES GARCIA MARIA C
SIGCHA BURBANO NATALIA M
INTRIAGO COBENA MARTINA
CANADEA CARMEN ESTHE
GALEANO GAVIRIA ANA MARI
UMAJINGA VILLAGOMEZ SONI
STOYANOVA --ZOYA DIMIT
LANDAZURI CORAL NATALIA
DOCA ANGELA
MAHI NO CONSTA YAMINA
CASTAÑO MONSALVE SHIRLEY
GONZALEZ GOMEZ MARIA DEL
ALLER PIÑEIRO VANESSA
HERNANDEZ HERNANDEZ ANDR
Domicilio
CL MARQUES DE CASA V
CL PEÑALBA 13
CL JUAN ANTONIO ALVA
CL ALVAREZ LORENZANA
CL TORRECERREDO 37
CL EVARISTO VALLE 2
LG OLES
CL ANA MARIA 11
CL TOSO MUÑIZ 3
CL PUERTO PONTON 9
CM GIRASOLES 37
CL CARMEN 20
CL EZCURDIA 76
CL FUENTE DE LA BRAÑ
CL TIGRE JUAN 8
CL SEVERO OCHOA 23
CL LEOPOLDO ALAS CLA
CL DARIO DE REGOYOS
CL ARZOBISPO GUISASO
CL TEJERA NORTE 40
CL VICENTE REGUERAL
CL DARIO DE REGOYOS
CL DARIO DE REGOYOS
CL CABO PEÑAS 4
AV DEL COTO 28
CL FERNANDEZ LADREDA
PZ FUENTE LA BRAÑA 9
CL AUGUSTO JUNQUERA
CL PRUDENCIO GONZALE
CL JOSE MANUEL FUENT
CL RIO SAMPEDRO 6
CL CANGA ARGÜELLES 1
CL GONZALEZ ABARCA 1
CL GONZALEZ ABARCA 1
CL DOCTOR GRAIÑO 4
CL RAMIRO 1 9
CL RAMIRO 1 9
CL TANOBIAL 25
CL PADRE SUAREZ 25
TR HERNANDO DE SOTO
CL RIO DEVA 13
CL TORNO 5
BO FRESNEDA 42
CL JUAN ALVARGONZALE
AV DEL MAR 42
CL MIGUEL SERVET 19
CL PABLO ALONSO RATO
CL INFIESTO 8
CL PADRE SUAREZ 8
AV DEL LLANO 45
CL JUAN ALVARGONZALE
LG LA CAMPA
CL HERMANOS PEREZ 3
AV PUMARIN 18
LG URBANIZACION RIO
CL SAN JOSE S/N
C.P.
Localidad
Tipo
Número de
prov. apremio
Período
liquidación
Importe
reclamado
33202
33204
33011
33006
33012
33420
33315
33210
33400
33011
33203
33300
33203
33011
33011
33400
33940
33010
33009
33980
33630
33010
33010
33011
33940
33011
33011
33012
33424
33011
33001
33202
33400
33400
33400
33012
33012
33591
33009
33400
33010
33213
33429
33208
33011
33213
33011
33207
33009
33209
33208
33900
33740
33001
33010
33500
GIJON
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
LUGONES
OLES
GIJON
AVILES
OVIEDO
GIJON
VILLAVICIOSA
GIJON
OVIEDO
OVIEDO
AVILES
ENTREGO EL
OVIEDO
OVIEDO
LAVIANA
POLA DE LENA
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
ENTREGO EL
OVIEDO
OVIEDO
OVIEDO
POSADA
OVIEDO
OVIEDO
GIJON
AVILES
AVILES
AVILES
OVIEDO
OVIEDO
LLAMES
OVIEDO
AVILES
OVIEDO
GIJON
FRESNEDA LA
GIJON
OVIEDO
GIJON
CORREDORIA
GIJON
OVIEDO
GIJON
GIJON
LANGREO
TAPIA DE CASARIEGO
OVIEDO
OVIEDO
LLANES
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
08
08
33 2006 019097306
33 2006 019097508
33 2006 019078512
33 2006 019078916
33 2006 019079017
33 2006 019106905
33 2006 019098215
33 2006 019114884
33 2006 019089121
33 2006 019081441
33 2006 019098821
33 2006 019099023
33 2006 019099326
33 2006 019108016
33 2006 019082350
33 2006 019089525
33 2006 019108622
33 2006 019083158
33 2006 019083360
33 2006 019109228
33 2006 019109430
33 2006 019083764
33 2006 019083865
33 2006 019084572
33 2006 019109531
33 2006 019084673
33 2006 019084774
33 2006 019084875
33 2006 019086087
33 2006 019086188
03 2006 039593453
33 2006 019092454
33 2006 019086390
33 2006 019086491
33 2006 019086592
33 2006 019066687
33 2006 019066788
33 2007 011290094
33 2006 019067802
33 2006 019086895
33 2006 019068711
33 2006 019111046
33 2006 019103063
33 2006 019111248
33 2006 019070024
33 2006 019111450
33 2006 019070125
33 2006 019111652
33 2006 019070731
33 2006 019094474
33 2006 019112460
33 2006 019103467
33 2006 019101245
33 2006 019071842
33 2005 018938891
33 2006 015929749
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0606 0606
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0606 0606
0706 0706
0706 0706
0606 0606
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0606 0606
0606 0606
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0706 0706
0603 0803
0305 0206
166,63
138,86
166,63
166,63
77,76
166,63
166,63
166,63
166,63
166,63
166,63
166,63
166,63
166,63
99,98
166,63
166,63
166,63
55,55
166,63
166,63
144,42
166,63
166,63
166,63
166,63
122,20
166,63
22,22
83,32
166,63
166,63
166,63
166,63
77,76
27,77
166,63
166,63
166,63
27,77
166,63
166,63
166,63
166,63
166,63
166,63
166,63
111,10
166,63
166,63
166,63
166,63
166,63
161,09
267,66
5.813,35
6018
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
3–IV–2007
IV. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
DE AVILES
Resolución de la Alcaldia del Ayuntamiento de Avilés, por la
que se acuerda convocar concurso, para contratar el desarrollo
de actividades de formacion ocupacional, Proyecto Global
“Diversia”
d) Teléfono: 985 12 21 00.
e) Telefax: 985 54 07 51.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día hábil anterior al señalado como
último día para presentación de proposiciones.
7.—Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación...
b) Otros requisitos...
1.—Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Avilés.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de
Contratación.
c) Número de expediente: 2235/2006.
2.—Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: El desarrollo de actividades
de formación ocupacional, orientación e inserción
laboral del Proyecto de Subvención Global “Diversia”,
del Servicio de Educación, Formación y Empleo.
b) División por lotes y número...
c) Lugar de ejecución...
d) Plazo de ejecución: Desde la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2007.
3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.—Precio del contrato:
El presupuesto máximo de este contrato asciende a la
cantidad de 90.000 euros, IVA incluido, conforme al
siguiente desglose:
— Precio unitario hora lectiva: 40 euros/hora.
— Precio contratación personal auxiliar y de servicios:
11,50 euros/hora.
5.—Garantías:
a) Provisional: 3.600 euros.
b) Definitiva: 7.200 euros.
8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: A las 13.00 horas del
día hábil siguiente a transcurridos 15 días naturales,
a contar desde el día siguiente a la publicación de
este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado
de Asturias. Si este día fuera sábado se prorroga hasta
el próximo día hábil siguiente.
b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego
de condiciones.
c) Lugar de presentación: En la Sección Municipal de
Contratación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Avilés.
2. Domicilio: Plaza de España, 1.
3. Localidad y código postal: Avilés-33401.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a
mantener su oferta: 3 meses.
e) Admisión de variantes...
f) En su caso, número previsto de empresas a las que
se pretende invitar a presentar ofertas...
9.—Apertura de las ofertas:
a)
b)
c)
d)
Entidad: Ayuntamiento de Avilés.
Domicilio: Plaza de España, 1.
Localidad: Avilés.
Fecha: El séptimo día hábil siguiente al señalado como
fecha límite de la presentación de las proposiciones.
Si este día fuera sábado se prorroga hasta el próximo
día hábil siguiente.
e) Hora: 13.00 horas.
10.—Otras informaciones...
11.—Gastos de anuncios:
Con cargo al adjudicatario.
6.—Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Avilés.
b) Domicilio: Plaza de España, 1.
c) Localidad y código postal: Avilés-33401.
12.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las Comunidades Europeas”...
Avilés, a 12 de marzo de 2007.—El Alcalde.—4.656.
3–IV–2007
6019
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
DE CANDAMO
Anuncio
Información pública por la que se anuncia licitación, mediante
el sistema de subasta por el procedimiento abierto de aprovechamiento maderable, en el monte Bufarán, sector “Las Ablanosas”, n.º 365, del Catálogo de esta provincia y perteneciente
al Ayuntamiento de Candamo (Candamo)
1.—Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Candamo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 422/06.
6.—Apertura de proposiciones:
a) Entidad: Mesa de contratación del Ayuntamiento de
Candamo.
b) Localidad: Grullos.
c) Fecha: El tercer día hábil no sábado siguiente al de
finalización del plazo de presentación de proposiciones.
d) Hora: 12.00 horas.
7.—Gastos de anuncios:
El importe de los anuncios de licitación será de cuenta
del adjudicatario.
Candamo, a 14 de marzo de 2007.—La Concejala Delegada de Montes.—4.657.
2.—Objeto del contrato:
Descripción del objeto: Aprovechamiento ordinario de
1.179 pies de pino radiata, con un volumen estimado en
1.670,52 m3; 20 pies de castaño, con un volumen estimado
en 9 m3; y 215 pies de eucalipto, con un volumen estimado
en 310,20 m3, en el monte de utilidad pública n.º 365
del Catálogo de esta provincia, denominado “Sierra de
Bufarán”, sector “Las Ablanosas”, perteneciente al Ayuntamiento de Candamo.
a) Precio tipo del aprovechamiento: 67.853,52 euros.
b) Precio índice del aprovechamiento: 78.031,54 euros.
c) Fianza provisional: 1.357,07 euros.
d) Fianza definitiva: 4% del precio de adjudicación.
e) Plazo de ejecución: Diez (10) meses.
f) Forma de pago: Un solo plazo antes del inicio del
aprovechamiento.
3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta.
4.—Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Candamo. Secretaría.
b) Domicilio: Carretera General, s/n.
c) Localidad, municipio y código postal: Grullos, Candamo-33829.
d) Teléfono: 985 82 80 56.
e) Fax: 985 82 82 28.
5.—Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales,
a contar desde el siguiente a la publicación de este
anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado
de Asturias, y hasta las catorce horas del último día,
ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en el
caso de que el último coincidiera en sábado o festivo.
b) Documentación a presentar: Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados, haciendo constar
en cada uno de ellos el título de la contratación, el
nombre del licitante y el contenido de los mismos,
subtitulándose respectivamente “documentación” y
“oferta económica”.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Registro del Ayuntamiento de Candamo.
2. Domicilio: Carretera General, s/n.
3. Localidad, municipio y código postal: Grullos,
Candamo-33829.
DE GIJON
SECCION DE CONTRATACION
Resolución del Ayuntamiento de Gijón por la que se anuncia
subasta para la contratación de las obras de retirada de tierras
y recuperación de la pendiente natural de la parcela 147-148
del Polígono 15 en Cenero, Pinzales
1.—Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Gijón.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de
Contratación.
2.—Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Retirada de tierras y recuperación de la pendiente natural de la parcela 147-148
del polígono 15 en Cenero, Pinzales.
b) Plazo de ejecución: 15 días.
3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta.
4.—Presupuesto base de licitación:
67.147,96 euros.
5.—Garantías:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación.
6.—Obtención de documentación:
a) Entidad: Ayuntamiento de Gijón.
— Domicilio: Calle Cabrales, n.º 2 (edificio administrativo de la “Antigua Pescadería Municipal”). Servicio
de Atención al Ciudadano. Sección de Atención Directa al Ciudadano.
— Localidad y código postal: Gijón-33201.
— Teléfono: 985 18 11 29.
— Telefax: 985 18 11 82.
b) Página web del Ayuntamiento de Gijón, dirección:
— http://www.gijon.es.
7.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: El vigésimo sexto día
siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
6020
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
3–IV–2007
b) Documentación a presentar: La exigida en el artículo
5.º del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
— El 1 de junio de 2006, por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A, solicitando su incorporación a
la Junta de Compensación.
1. Entidad: Ayuntamiento de Gijón. Registro General.
2. Domicilio: C/ Cabrales, n.º 2.
3. Localidad y código postal: Gijón-33201.
— El 15 de junio de 2006, por Joaquín Navascues Barbón,
manifestando expresamente su deseo de no incorporarse a la Junta de Compensación, y en consecuencia,
que sea expropiado; asimismo solicita información
sobre la superficie del ámbito y edificabilidad.
8.—Apertura de las ofertas:
a) Lugar: Salón de actos del edificio administrativo “Antigua Pescadería Municipal”, calle Cabrales, 2, de
Gijón.
b) Fecha: Primer martes o jueves hábil siguiente a aquel
en que finalice el plazo de presentación de ofertas,
para la apertura del sobre relativo a documentación,
sobre “A”. El acto público de apertura de las ofertas
económicas, sobre “B”, vendrá señalado en el anuncio
publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de Gijón, en el que se detallará igualmente la documentación a subsanar por los licitadores y plazo para
llevarlo a cabo.
9.—Gastos de anuncios:
Los gastos de anuncios serán por cuenta del adjudicatario.
Gijón, 15 de marzo de 2007.—La Alcaldesa.—5.084.
—•—
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO
———
SECCION DE GESTION Y PLANEAMIENTO
La Junta de Gobierno, en sesión del 6 de marzo de 2007,
adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
N.º 60
Promociones Inmobiliarias del Norte. Aprobación definitiva del proyecto de actuación para la constitución de la
Junta de Compensación del Polígono de Actuación 114
(carretera del Obispo) (019207/2005).
Antecedentes de hecho
La Junta de Gobierno Local en sesión de 27 de marzo
de 2006, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de actuación para la constitución de la Junta de Compensación del Polígono de Actuación 114 (carretera del Obispo), promovido por la entidad mercantil Promociones Inmobiliarias y Equipamientos del Norte, S.A., y otra.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el art.
127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16
de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local
la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.
Segundo.—Seguida la tramitación preceptiva y practicada
la oportuna información pública, con notificación individual
a todos los interesados, fueron presentados los siguientes
escritos:
— El 3 de mayo de 2006, por Felicitas Meana Alvarez,
solicitando su incorporación a la Junta de Compensación.
— El 30 de mayo de 2006, por Felicitas Meana Alvarez,
aportando títulos de propiedad.
Asimismo, la promotora del expediente, en fecha 14 de
febrero de 2007, presenta escrito contestando a las alegaciones presentadas y dos ejemplares completos del proyecto
de actuación, incorporando las condicionales señaladas en
la parte dispositiva del acuerdo de aprobación inicial.
Tercero.—Se toma nota del deseo de Felicitas Meana
Alvarez e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A., de
incorporarse a la Junta de Compensación.
Respecto de Joaquín Navascues Barbón, se toma razón
de su no incorporación, pudiendo consultar la superficie del
ámbito, edificabilidad y otras cuestiones, en el Plan Especial
que para el ámbito, se tramita en expediente con número
de referencia 035503/2006.
Cuarto.—De conformidad con lo estipulado en los artículos 172 y 92 Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril,
del Principado de Asturias, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de ordenación del territorio y urbanismo, una vez transcurridos los plazos de información pública, la Administración
actuante procederá a la aprobación definitiva del Proyecto
de Actuación.
Visto el expediente de razón, informes emitidos y normativa de aplicación.
La Junta de Gobierno, acuerda:
1. Aprobar definitivamente el proyecto de actuación para
la constitución de la Junta de Compensación del Polígono
de Actuación 114 (carretera del Obispo), promovido por la
entidad mercantil, Promociones Inmobiliarias y Equipamientos del Norte, S.A., y otra.
2. Designar a D. Jesús Morales Miravalles, Presidente
de la Comisión de Urbanismo e Infraestructuras, como representante municipal en la Junta de Compensación que se constituya para el Polígono de Actuación 114.
3. Tomar nota de la voluntad de Felicitas Meana Alvarez
e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A., de formar parte de la Junta de Compensación; dicha voluntad se materializará con el otorgamiento de la escritura pública de constitución de dicha entidad, considerándose en otro caso desistido de su derecho, con los efectos previstos en el art. 173
y concordantes del Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril.
Igualmente se toma nota de la voluntad de Joaquín Navascues
Barbón, de no formar parte de dicha entidad, por lo que
en el trámite procedimental oportuno su propiedad será
expropiada en beneficio de la Junta de Compensación que
tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
4. Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturias, notificándolo asimismo individualmente a todos los propietarios, requiriendo a aquellos
que no hubieran solicitado su incorporación a la Junta, para
que así lo efectúen, si lo desean, en el plazo preclusivo de
1 mes contado desde la notificación de la resolución, si no
lo hicieran, sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta
de Compensación, que tendrá la condición jurídica de
beneficiaria.
Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra
este acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción
dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Contencioso-Administrativa, y los art. 10, 14 y 46 de la misma
Ley, se puede interponer recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de la notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso
se interpondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo
plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de
instrumento de planeamiento urbanístico.
Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, la interposición del recurso de reposición ante el
mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que
se notifica/publica, en el plazo de un mes, a partir del día
siguiente al de su notificación/publicación en el BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias, en cuyo caso no se
podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya
producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de desestimación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su
caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Gijón, a 12 de marzo de 2007.—El Concejal Delegado
de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde (competencias delegadas según resolución de
26-1-04).—4.756.
—•—
El Ayuntamiento Pleno, en sesión del 9 de marzo de 2007,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
N.º 3
Recurso de reposición contra el acuerdo plenario de 13
de octubre de 2006, de aprobación definitiva de estudio de
detalle de la unidad de ejecución Gijón Fabril 01 (calle Simón
Bolivar), interpuesto por la promotora del expediente Concur
Edificaciones y Proyectos, S.L.
Antecedentes de hecho
Primero.—El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 13 de
octubre de 2006, aprobó definitivamente el estudio de detalle
de la unidad de ejecución Gijón Fabril 01 (calle Simón Bolivar), promovido por Concur Edificaciones y Proyectos, S.L.
Segundo.—En fecha 7 de febrero de 2007, la mercantil
Concur Edificaciones y Proyectos, S.L., interpone recurso de
reposición contra el referido acuerdo plenario, mostrando
su disconformidad con la condicional tercera de la parte dispositiva del mismo, referida a la prohibición de disponer las
rampas de acceso a los garajes sobre espacio público.
Fundamentos de derecho
I.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 de
la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, es
competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
6021
II.—El art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dispone que: “Los
actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa
podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante
el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”.
III.—Si bien el recurso de reposición formulado ha sido
interpuesto fuera de plazo, resulta conveniente resolver en
cuanto al fondo, estimando el mismo, a tenor de lo informado
por el Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo.
La recurrida condicional establecía: “Liberadas las plantas
bajas de los edificios de locales comerciales no se ve impedimento para que la rampa de acceso al garaje se realice
en los soportales, por lo que, salvo que dicha solución no
fuera posible, no se admite la previsión de ocupación con
ese elemento del espacio público”.
Efectivamente, la redacción de la condicional recurrida
recogía la posibilidad de adoptar una decisión en sentido
contrario para el caso de que se justificara la imposibilidad
y el informe técnico señala que, con la documentación presentada y teniendo en cuenta que una solución similar a la
pretendida se autorizó en la unidad contigua (GF-03), procede estimar el recurso suprimiendo la condicional tercera
de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación definitiva
del estudio de detalle.
Vistos los antecedentes y fundamentos que constan en
la parte expositiva de este acuerdo y el informe favorable
de la Comisión de Urbanismo e Infraestructuras de 2 de
marzo de 2007.
El Ayuntamiento Pleno por unanimidad acuerda:
Primero.—Estimar el recurso de reposición interpuesto
por Concur Edificaciones y Proyectos, S.L., contra el acuerdo
del Ayuntamiento Pleno, de 13 de octubre de 2006, de aprobación definitiva del estudio de detalle de la unidad de ejecución Gijón Fabril 01 (calle Simón Bolivar), en cuanto a
la supresión de la condicional tercera de su parte dispositiva,
por las razones expuestas en los fundamentos de derecho
que anteceden, manteniendo en los demás términos el citado
acuerdo.
Segundo.—Proceder a la publicación íntegra del acuerdo
que se adopte en el BOLETIN OFICIAL del Principado
de Asturias, dado que se trata de la estimación de un recurso
de reposición contra la aprobación definitiva de un estudio
de detalle, en concordancia con lo estipulado en el art. 97
del Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado
de Asturias, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, en relación con el 60.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y notificarlo de forma
individualizada a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del
estudio de detalle, con expresión de los recursos procedentes.
Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra
este acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción
dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y los art. 10, 14 y 46 de la misma
Ley, se puede interponer recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de la notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso
se interpondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo
plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de
instrumento de planeamiento urbanístico.
6022
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, la interposición del recurso de reposición ante el
mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que
se notifica/publica, en el plazo de un mes, a partir del día
siguiente al de su notificación/publicación en el BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias, en cuyo caso no se
podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya
producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de desestimación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su
caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Gijón, a 14 de marzo de 2007.—El Concejal Delegado
de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde (competencias delegadas según resolución de
26-1-04).—4.757.
—•—
Anuncios
Habiendo sido imposible efectuar la notificación de la
resolución de la Alcaldía de 9 de noviembre de 2006, a nombre
de Comercial Técnica del Cantábrico, S.L., y en cumplimiento
del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se transcribe a continuación el contenido de la misma:
“Notificación de resolución
En virtud de lo resuelto por la Alcaldía de este Ayuntamiento notifico a Vd. la siguiente resolución dictada por
dicha autoridad en la fecha que se expresa:
Suministro e instalación de 5 bancos de exterior para el
Museo de la Villa Romana de Veranes.
Antecedentes de hecho
Primero.—La Alcaldía, en resolución dictada el día 25
de agosto de 2006, aprobó la propuesta para la contratación
del suministro e instalación de 5 bancos de exterior para
el Museo de la Villa Romana de Veranes, con un presupuesto
de 12.500,00 euros. Asimismo, en dicha resolución de Alcaldía, se autorizó dicho gasto con cargo a la partida presupuestaria I25.45101.62200 de los vigentes presupuestos municipales y se aprobaron los pliegos de prescripciones técnicas
y de cláusulas administrativas particulares que han de regir
en la contratación del citado suministro por el procedimiento
negociado.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 182 del Real Decreto legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
apartado i), permite utilizar el procedimiento negociado sin
publicidad en aquellos suministros de cuantía inferior a
30.050,61 euros, procedimiento que, conforme el artículo 92
del citado Real Decreto legislativo, consiste en solicitar la
oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto
del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre
que ello sea posible; si bien, y al objeto de dar cumplimiento
a los principios de publicidad y concurrencia contenidos en
el artículo 11, parece más conveniente proceder a la publicación del anuncio de licitación en la prensa regional, lo
que fue hecho los días 6 y 9 de septiembre de 2006.
Segundo.—Según certificación expedida por la Técnica
en Gestión Pública de la Sección de Atención Directa al
Ciudadano de este Ayuntamiento fueron presentadas ofertas
por: Comercial Asturiana de Papelería, S.A., Obras y Servicios
Adrei, S.L., Instalaciones Integrales y Equipamientos, S.L.,
Almacenes Pumarín, S.A., y Comercial Técnica del Cantábrico, S.L.
Tercero.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
12.º del pliego de cláusulas administrativas particulares tuvo
lugar la apertura de la documentación presentada, obteniéndose el siguiente resultado: Comercial Asturiana de Papelería,
S.A., por importe de 6.753,40 euros, y período de garantía:
2 años; Instalaciones Integrales y Equipamientos, S.L., por
importe de 12.305,00 euros, y período de garantía: 1 año;
Almacenes Pumarín, S.A., por importe de 5.904,55 euros,
y período de garantía: 5 años y Comercial Técnica del Cantábrico, S.L., por importe de 3.828,80 euros y período de
garantía: 5 años; desechándose la oferta presentada por la
empresa Obras y Servicios Integrales Adrei, S.L., al no aportar
la documentación requerida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Posteriormente se remitió el expediente a informe de la Sección de Arquitectura, que valoró
la oferta según los criterios establecidos en el artículo 8.º
del pliego de condiciones técnicas elevándose propuesta de
adjudicación a favor de Instalaciones Integrales y Equipamientos, S.L.
Cuarto.—Corresponde a la Alcaldía la competencia, en
virtud de la delegación efectuada por la Junta de Gobierno
Local en sesión de 3 de febrero de 2004, de conformidad
con lo preceptuado en el artículo 127.2, de la Ley 7/85, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en
su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Visto el expediente de razón:
La Alcaldía,
Resuelve
Primero.—Desechar la oferta presentada por la empresa
Obras y Servicios Integrales Adrei, S.L., por los motivos señalados en el cuerpo de la presente resolución.
Segundo.—Adjudicar a Instalaciones Integrales y Equipamientos, S.L., con CIF: B-74.045.782, el suministro e instalación de 5 bancos de exterior para el Museo de la Villa
Romana de Veranes, en el precio ofertado de 12.305,00 euros
y período de garantía 1 año.
Tercero.—Requerir al contratista adjudicatario para que,
en el plazo de quince días naturales contados a partir de
la recepción de la notificación de la presente resolución, deposite fianza definitiva por importe de 492,20 euros.
Cuarto.—Requerir, asimismo, al expresado contratista
para que, en el mismo plazo de quince días naturales, comparezca en la Sección de Contratación a efectos de formalizar
el oportuno contrato.
Lo que se le notifica, haciéndole saber que contra esta
resolución, de conformidad con artículo 8 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, y los artículos 10 y 14 de la
misma Ley, puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente
al de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Gijón. En el caso de
3–IV–2007
6023
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
que la materia sea de personal o de sanciones podrá interponerse el recurso, a elección del demandante, ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga él mismo su domicilio.
250.531,37 euros, y un plazo de ejecución de 3,5 meses, e
Indra Sistemas, S.A., por importe de 211.174,35 euros, y un
plazo de ejecución de 3 meses.
También podrá potestativamente, de conformidad con el
artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, interponer el recurso
de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto
administrativo que se le notifica, en el plazo de un mes, a
partir del día siguiente al de la presente notificación, en cuyo
caso no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente el de reposición, o se haya
producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin habérsele notificado dicha resolución
expresa.
Cuarto.—De conformidad con el artículo 9.º del pliego
de cláusulas administrativas particulares, el expediente se
remitió a informe del Jefe del Servicio de Tráfico y Regulación
Vial, el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
81.2 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, valora las ofertas de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 9.º del mencionado pliego, y eleva propuesta de adjudicación a favor
de la empresa Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas,
S.A., propuesta que es asumida por la Mesa de Contratación.
O cualquier otro recurso que estime procedente.”
Gijón, a 7 de marzo de 2007.—La Alcaldesa.—4.758.
—•—
Habiendo sido imposible efectuar la notificación de la
Resolución de la Alcaldía de 19 de septiembre de 2006, a
nombre de Indra Sistemas, S.A., y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se transcribe a continuación el contenido de la misma:
“Notificación de resolución
En virtud de lo resuelto por la Alcaldía de este Ayuntamiento notifico a Vd. la siguiente resolución dictada por
dicha autoridad en la fecha que se expresa:
Instalación de regulación semafórica en Nuevo Gijón-Perchera-La Braña.
Antecedentes de hecho
Primero.—La Alcaldía, en resolución dictada el 31 de
mayo de 2006, aprobó el proyecto de instalación de regulación
semafórica en Nuevo Gijón-Perchera-La Braña, con un presupuesto de 261.500,16 euros.
Segundo.—Por Resolución de la Alcaldía de 10 de julio
de 2006, se autorizó el gasto que dicha contratación implica,
por importe de 261.500,16 euros, con cargo a la partida presupuestaria E14-22203.62300, de los vigentes presupuestos
municipales.
Tercero.—El pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado por la Alcaldía en fecha 10 de julio de
2006, por el procedimiento abierto y forma de adjudicación
concurso.
Fundamentos de derecho
Primero.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
78 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, el anuncio de licitación fue
remitido al BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,
publicándose el día 31 de julio de 2006.
Segundo.—Según certificación expedida por la Jefa de
la Sección de Apoyo de este Ayuntamiento fueron presentadas ofertas por: Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., y por Indra Sistemas, S.A.
Tercero.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
9.º del pliego de cláusulas administrativas particulares tuvo
lugar la apertura de la documentación, y resultando admitidas
todas las empresas, se procedió, posteriormente, a la apertura
de las ofertas económicas con el siguiente resultado: Sociedad
Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., por importe de
Quinto.—Corresponde a la Alcaldía la competencia, en
virtud de la delegación efectuada por la Junta de Gobierno
Local, en sesión de 3 de febrero de 2004, de conformidad
con lo preceptuado en el artículo 127.2 de la Ley 7/85, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en
su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Visto el expediente de razón
La Alcaldía,
Resuelve
Primero.—Adjudicar a la empresa Sociedad Ibérica de
Construcciones Eléctricas, S.A., con CIF A-28002335, la ejecución de las obras de instalación de regulación semafórica
en Nuevo Gijón-Perchera-La Braña, en el precio ofertado
de 250.531,37 euros, y un plazo de ejecución de 3 meses
y 15 días.
Segundo.—Requerir al contratista adjudicatario para que,
en el plazo de quince días naturales contados a partir de
la recepción de la notificación de la presente resolución, deposite fianza definitiva de 10.021,26 euros, y satisfaga los gastos
de anuncios por importe de 286,84 euros.
Tercero.—Requerir, asimismo, al expresado contratista
para que en el mismo plazo de quince días naturales, comparezca en la Sección de Contratación a efectos de formalizar
el oportuno contrato.
Lo que se le notifica, haciéndole saber que contra esta
resolución, de conformidad con artículo 8 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, y los artículos 10 y 14 de la
misma Ley, puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente
al de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Gijón. En el caso de
que la materia sea de personal o de sanciones podrá interponerse el recurso, a elección del demandante, ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga él mismo su domicilio.
También podrá potestativamente, de conformidad con el
artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, interponer el recurso
de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto
administrativo que se le notifica, en el plazo de un mes, a
partir del día siguiente al de la presente notificación, en cuyo
caso no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente el de reposición, o se haya
producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin habérsele notificado dicha resolución
expresa.
O cualquier otro recurso que estime procedente.”
Gijón, a 7 de marzo de 2007.—La Alcadesa.—4.759.
6024
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
DE IBIAS
Edicto
Habiendo quedado definitivamente aprobado el expediente de modificación de créditos número 2 (generación de crédito y suplemento de créditos) al presupuesto municipal de
este Ayuntamiento para el ejercicio 2006, se hace público
el resumen por capítulos del estado de gastos, una vez incorporada la citada modificación, que es el siguiente:
Gastos:
Capítulos
Euros
1.—Gastos de personal
2.—Gastos en bienes corrientes y serv.
3.—Gastos financieros
4.—Transferencias corrientes
6.—Inversiones reales
Total gastos
506.924,20
362.623,90
2.000,00
123.220,00
2.190.989,90
3.185.758,00
San Antolín de Ibias, a 19 de marzo de 2007.—La
Alcaldesa.—4.760.
DE LANGREO
Bases por las que ha de regirse la convocatoria para la provisión
por el sistema de libre designación de los puestos de trabajo
que se indican en anexo I incluidos en la RPT del Ayuntamiento
de Langreo
(Informadas favorablemente en la Comisión Informativa de
Régimen Interior y Personal el día 20 de febrero de 2007
y aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 27 de
Febrero de 2007)
Primera.—Objeto de la convocatoria y requisitos.
1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión,
a través del procedimiento de libre designación, de los puestos
de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo
del Ayuntamiento de Langreo (RPT), que se relacionan en
el anexo I de estas bases.
2. Podrán participar en la presente convocatoria quienes
reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos establecidos en la Relación de
Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo
(RPT), indicados en el anexo I, respecto al puesto
citado.
b) Encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas
para los empleados municipales públicos al servicio
del Ayuntamiento de Langreo, salvo la de suspensión
firme. Quienes se encuentren en ésta situación, no
podrán participar mientras dure la misma.
Los empleados municipales en situación de excedencia
voluntaria por interés particular sólo podrán participar
si llevan más de dos años en esta situación.
Segunda.—Solicitudes, modelos y plazos.
Las presentes bases y anexos, se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Langreo y en la página institucional del mismo en Internet, www.ayto-langreo.es. Los
sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria
se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento
de Langreo y página institucional en Internet.
Las solicitudes se presentarán junto a la documentación
a adjuntar, conforme al modelo que se publica en el anexo
II de estas bases, en el Registro General del Ayuntamiento
3–IV–2007
de Langreo, dentro del plazo de 20 días naturales contados
a partir del siguiente al de la publicación de las bases de
esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado
de Asturias.
Tercera.—Documentación a acompañar a la instancia y elementos de valoración.
A la instancia los interesados deberán adjuntar certificación acreditativa de su pertenencia al Ayuntamiento de
Langreo y plaza de la que sean titulares, así como currículum
vítae, en el que se harán constar cuantos méritos se consideren
oportunos a los fines de la convocatoria.
Aquellos aspirantes mejor valorados en la actividad profesional, podrán ser invitados a mantener una entrevista.
Cuarta.—Justificación de requisitos.
Los requisitos exigidos deberán estar referidos al último
día del plazo para la presentación de solicitudes.
Los datos que el interesado haga constar en el currículum
vítae” que se acompañará necesariamente a la solicitud solamente se justificarán documentalmente en el caso de que
no exista constancia en su propio expediente personal.
A tal efecto, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrán consultar los interesados su expediente personal para comprobar la documentación que obra en el mismo, aportando, en su caso, las certificaciones académicas,
cursos, acreditación de experiencia y cualesquiera otros méritos que estime oportuno, a través de certificación, diploma,
justificante o cualquier otro sistema admitido en Derecho.
Quinta.—Nombramiento.
Tras los informes o actuaciones previas que la Alcaldía
considere necesario efectuar en orden a la mejor elección
del candidato, se realizará el correspondiente nombramiento
mediante Resolución, que deberá ser dictada en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, pudiendo ser prorrogado durante
un mes más, por causas debidamente motivadas.
La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento del candidato elegido de los requisitos
y especificaciones exigidas en la convocatoria.
Sexta.—Toma de posesión.
El candidato elegido deberá tomar posesión del puesto
de trabajo correspondiente en el plazo máximo de tres días
naturales a contar desde la fecha de nombramiento. Efectuada la misma, el plazo posesorio, antes citado, se considerará en situación de servicio activo a todos los efectos,
excepto cuando se reincorpore de la situación de excedencia.
Séptima.—Cese.
Los empleados municipales nombrados para ocupar puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con
carácter discrecional mediante resolución de la Alcaldía la
cual sólo requerirá fundamentación en lo referente a la competencia del órgano para dictar la misma.
Estos empleados tendrán derecho a la reserva del puesto
de trabajo de procedencia al efecto de no perjudicar su carrera
profesional.
Octava.—Recursos e impugnaciones.
La presente convocatoria y cuantos actos dimanen de la
misma, podrán ser impugnados por los interesados en la forma
y plazos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común y Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Langreo, 6 de marzo de 2007.—La Alcaldesa.—4.190.
3–IV–2007
6025
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo I
DE LENA
Puestos de trabajo que se convocan de conformidad con
el contenido de la relación de puestos de trabajo del Ilmo.
Ayuntamiento de Langreo y requisitos de los aspirantes:
Anuncio
Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3,
del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo, se ha comunicado la interposición de recurso contencioso-administrativo,
procedimiento ordinario 142/2006, número de identificación
único 33044 33 2006 0300084, siendo recurrente Comisiones
Obreras de Asturias (CC.OO.), contra acuerdo del Pleno de
este Ayuntamiento de 8 de noviembre de 2005, por el que
se aprueba definitivamente el presupuesto general y la plantilla de personal, para el 2005, publicado en el BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias de 15-11-2005.
a) Un puesto de trabajo, denominado: Responsable del
Centro de Día/Ludoteca: Con nivel 20 de complemento de destino, y complemento específico correspondiente para una VPPT de 1.583 puntos.
a) 1.º Requisitos de los empleados solicitantes.
Los solicitantes deberán documentar con la instancia su
condición de empleado del Ayuntamiento de Langreo ocupando puesto de trabajo de Educador/Animador en el Centro
de Día/Ludoteca, para cuyo desempeño se exija estar en posesión del grupo de titulación B.
a) 2.º Requisitos para el desempeño del puesto de trabajo.
Grupos de titulación: B/C.
Subescala: Administración Especial.
Clasificación: Técnico/a, a media jornada.
Concurrencia: Funcionarios y laborales.
Requisito especifico: Ocupar puesto de trabajo de Educador Animador Ludoteca.
VPPT: 1.583 puntos, que incluye la realización de tareas
en horario flexible y jornada variable.
Anexo II
SOLICITUD AL EFECTO DE TOMAR PARTE EN LA CONVOCATORIA
PARA LA ADJUDICACION DE PUESTOS POR LIBRE DESIGNACION
D.
............................................................
plaza de
NIF
..................................................
de trabajo,
............................................................
, grupo
...........................................................
, ocupando
..................................................
, y puesto
, en la relación de puestos de
trabajo del Ayuntamiento de Langreo.
EXPONE
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de
la Ley 29, de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa, por medio de la presente, se
emplaza a los posibles interesados para que puedan comparecer y personarse como parte en el citado procedimiento,
en el plazo de nueve días contados a partir desde la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias.
Lo que se publica para general conocimiento y efectos.
Pola de Lena, a 16 de marzo de 2007.—El Alcalde.—4.990.
DE LLANES
Anuncio
Proyecto de expropiación forzosa por tasación conjunta en el
ámbito del Plan Parcial del Area Industrial de Piñeres de Pría
(expte.: SGDU-G 06/07).—Resolución aprobatoria para levantamiento de actas
Doña Dolores Alvarez Campillo, Alcaldesa-Presidenta del
excelentísimo Ayuntamiento de Llanes, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y concordantes del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales.
Que teniendo conocimiento de las bases de la convocatoria, aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha de
de 2007, para la adjudicación de puestos por el procedimiento
de libre designación.
Resultando que por resolución de la Alcaldía de 7 de
junio de 2006, se acordó aprobar el proyecto de expropiación
del Plan Parcial del Area Industrial de Piñeres de Pría, en
Llanes, redactado por Sogepsa, a desarrollar mediante el procedimiento de tasación conjunta.
Que declara reunir los requisitos de participación especificados en la correspondiente convocatoria y lo acredita,
acompañando a la presente, la siguiente documentación:
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Asturias (CUOTA), en su sesión de 1 de
marzo de 2007, ha resuelto aprobar el expediente de expropiación iniciado en la forma de tasación conjunta para la
obtención de los terrenos incluidos en el ámbito del Plan
Parcial del Area Industrial de Piñeres de Pría, concejo de
Llanes, implicando esta resolución, en virtud del artículo 187
del Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, la declaración
de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados y
el pago o depósito de la valoración efectuada por las correspondientes hojas de aprecio y produciendo los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
............................................................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................................
SOLICITA
Tenga por presentada la presente solicitud y sea admitida
para tomar parte en la convocatoria citada a efectos
de la adjudicación por libre designación del puesto de
trabajo de .........................................................................................................................................................
En Langreo, a
de
2007
(firma)
SRA. ALCALDESA DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LANGREO
Considerando el artículo 209 del Reglamento de Gestión
Urbanística; el artículo 39 de la Ley 6/1998, de 13 de abril,
sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y el artículo 187.5
del Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, que aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, del Principado de Asturias, y en cumplimiento del procedimiento
6026
que establece el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, y concordantes y su reglamento,
se acuerda:
Notificar a los interesados afectados de las fincas que
se detallan a continuación, en los días y el horario que se
especifica más abajo, y en las oficinas del Ayuntamiento de
Llanes, se procederá al levantamiento de actas de ocupación
y pago de las referidas fincas y derechos afectados por el
mencionado expediente expropiatorio, advirtiéndoles que de
no comparecer dichas actas les depararán los perjuicios que
en derecho procediesen.
Lugar: Ayuntamiento de Llanes.
N.º FINCA
N.º FINCA
TITULAR
Federico del Río Río
DIA/ABRIL
HORA
17
10,00
12
Ernesto Granda Alonso
17
10,20
32
Mª Pilar Alonso Gutiérrez
17
10,40
17
Prudencio Vega Buergo
Angelina Alonso Zardón
17
11,00
36
Mª Angeles Alonso Rodríguez
17
11,20
56
Rosario Villa Blanco
Angel Villa Blanco
17
11,50
DIA/ABRIL
HORA
José Manuel Buergo Vega
19
12,00
69
Felipa Carriles Quesada
19
12,30
33
Desconocido
19
12,50
35
Mª Angeles Turanzas Amieva
19
13,10
39
Enriqueta Antonia Valdés Cavanilles
Belén Valdés Cavanilles
Javier Valdés Cavanilles
19
13,30
Mª del Carmen Duyos Piñole
19
13,30
María de la Vega González
19
13,40
7- 81
Relación horarios levantamiento actas
TITULAR
68
9
1
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
84
Gloria Cueto Campo
19
13,50
43-48
Pedro Huerta Bulnes
20
9,30
44
Desconocido
20
10,00
70
Mª Josefa Puertas Avín
20
10,30
77
Juan Ramón Llera Gómez
Covadonga Amor Cueto
20
11,00
73
Javier Sainz Rguez.-Cabanzón
20
11,30
22-28-29
Pedro Sánchez Guerra
Mª del Carmen Blanco Campo
20
12,00
74
Margarita González de la Vega
20
12,30
83
Eduardo Vega González y 4 hnos.
20
12,30
24
Jesús María Cueto Inés
Adolfina Tarno Castro
17
12,30
87
Juan Sánchez Sampedro
20
12,30
30
José Antonio Alejandro Huergo Huergo
17
13,00
92
Joaquín Burgo González
20
12,45
79
Luisa Alonso Cueto
17
13,05
53
José Díaz Postigo
20
13,00
55
Desconocido
17
13,10
88
Emilia López Vila
20
13,10
65
Desconocido
17
13,15
94
Desconocido
20
13,15
Juan Ramón Puertas Avín
Mª Jesús Arduengo Tamés
18
9,30
60
Desconocido
20
13,15
10-26-27
6
Bernardo Comas Díaz
18
10,00
11
Rosa Mª Ferrari Priante
Rosa Buergo Ferrari
Juan José Buergo Ferrari
18
10,30
13
Ramón Díaz Río
18
11,00
2-75
Julia Bada Villa
18
11,30
14
José Miguel Gutiérrez Buergo
18
12,00
45
Carmen Buergo Díaz
18
12,00
15
José Mª Huergo Cabrales
Anita Celorio de Pedro
18
12,30
80
Gregorio del Campo Quesada
18
13,00
31
Desconocido
18
13,30
Pedro José González Zapico
18
13,40
38
Angel González Gutiérrez
Inés Zapico Pontigo
18
13,40
72
Juan García Toriello
19
9,30
61
Laudelina Gavito Perales
Pedro Gavito Perales
Pedro Tomás Peláez Gavito
Mª Josefa Riestra Avín
19
10,00
62
Desconocido
19
10,30
63
Germán Gallego Campo
Manuel Gallego Campo
19
11,00
66
Pedro Prieto Bustelo
19
11,30
67
Felipe Juan Cabrales Amieva
19
12,00
37-64
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 222 del Real Decreto legislativo 2/92, de 26 de junio,
que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana, en el acto del levantamiento
de actas de ocupación deberá aportarse, en su caso, certificación registral en la que conste haberse extendido la nota
del artículo 32 del Reglamento Hipotecario, o en su defecto,
los títulos justificativos del derecho, completado con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas
a la misma finca del título.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art.
59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación, de este
acuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, servirá como notificación a los posibles interesados que
no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes
y derechos que sean desconocidos, y a aquellos de los que
se ignore su domicilio.
Llanes, a 13 de marzo de 2007.—La Alcaldesa.—Ante
mí, el Secretario.—4.979.
DE MIERES
Edicto
Por la presente se da cuenta de que habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria ordinaria, celebrada el día 22 de marzo de 2007, el
expediente número 6, de modificación de créditos del pre-
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
supuesto municipal vigente, por “Crédito extraordinario” y
“Suplemento de crédito”, queda expuesto al público en las
dependencias de la Intervención de esta Entidad Local, a
efectos de reclamaciones, por espacio de 15 días hábiles a
partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias
El reseñado expediente de modificación de créditos presupuestarios quedará definitivamente aprobado si transcurrido el plazo anteriormente citado no se formulara reclamación
alguna.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, y 169 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
mediante Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Mieres, a 22 de marzo de 2007.—El Alcalde.—4.991.
DE OVIEDO
Edictos
Desafectación de subsuelo de parcela, sita en la plaza de
La Gesta
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 27
de febrero de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:
Iniciar expediente de desafectación del subsuelo en el
que se está ejecutando el aparcamiento denominado “Plaza
de la Gesta”, bajo la parcela descrita, que concretamente
se define así:
“Aparcamiento de tres plantas que define un espacio de
34.268,10 m3, que es el resultado de cubicar el volumen de
un cuerpo cuya base inferior es equivalente a la parcela de
3.327 m2, antes descrita, y cuya profundidad es de 10,30
metros. Entre la parte superior del último forjado del aparcamiento y el terreno destinado a espacios libres existirá una
carga o costra de una profundidad mínima de 50 cm por
la que podrán discurrir, en su caso, las conducciones de los
servicios municipales.
El aparcamiento cuenta con un acceso rodado para la
entrada y salida de vehículos desde la calle Calvo Sotelo
que se desarrolla perpendicularmente a la misma, enlazando
con la primera planta de sótano del aparcamiento, y con
un ancho aproximado de 6,90 metros y un largo aproximado
de 22 metros.
El aparcamiento cuenta con dos accesos peatonales, uno
de ellos situado junto al acceso rodado, en la zona central
de la cubierta del aparcamiento, y el otro en la esquina situada
al sur del mismo.”
Someter el expediente de desafectación a información
pública por plazo de un mes, mediante la publicación de
edictos en el Boletín de Información Municipal, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón
de anuncios de la Casa Consistorial.
Oviedo, a 8 de marzo de 2007.—El Concejal Delegado
de Patrimonio.—4.514.
—•—
Modificación de la convocatoria de pruebas selectivas para provisión de plazas de Bombero-Conductor, correspondientes a la
Oferta de Empleo de 2002
Por resolución n.º 4.963, de 21 de febrero de 2007, la
Concejalía delegada de Personal resuelve lo siguiente:
6027
“1.—Por decreto de la Concejalía de Personal, de 28 de
diciembre de 2001, se aprobó la Oferta de Empleo correspondiente al año 2002, en la que se incluian 8 plazas de
Bombero-Conductor, dicha oferta fue publicada en BOE n.º
100, de abril de 2002.
2.—Por decreto de la Concejalía de Personal, de 18 de
agosto de 2003, se aprobó la convocatoria para provisión
de ocho plazas de Bombero-Conductor de la Oferta de
Empleo de 2002, publicadas en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 20-9-2003 y anuncio de las mismas
en BOE n.º 249, de 17 de octubre de 2003, abriéndose el
plazo de solicitudes hasta el 6 de noviembre de 2003.
3.—Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 7 de enero
de 2004, se aprueba la plantilla de personal para el ejercicio
2004, acordando, entre otros extremos, la amortización de
6 plazas de Bombero-Conductor, reduciendo el número de
plazas de Bombero-Conductor de la Oferta de Empleo de
2002, que pasa de ocho a dos.
Esta Concejalía, resuelve:
Publicar en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y BOE la modificación de la convocatoria aprobada el
18 de agosto de 2003, para provisión de plazas de Bombero-Conductor Oferta de Empleo 2002, pasando la convocatoria de ocho a dos plazas.”
Oviedo, 9 de marzo de 2007.—El Concejal Delegado de
Personal.—4.509.
DE SOBRESCOBIO
Edicto
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada
el 5 de marzo de 2007, adoptó acuerdo de aprobación definitiva relativo al estudio de detalle presentado la Consejería
de Vivienda y Bienestar Social para el establecimiento de
alineaciones y ordenación de volúmenes de la parcela denominada Unidad de Actuación UA-18, de la localidad de Rioseco, en el plan general de ordenación de Sobrescobio.
Examinado el expediente de referencia, resultan los
siguientes antecedentes de hechos:
1.º—Con fecha 21 de agosto de 2006 fue aprobado inicialmente el estudio de detalle de la parcela denominada
Unidad de Actuación UA-18, de la localidad de Rioseco.
2.º—La información pública fue anunciada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6-9-06, en el
tablón municipal de edictos y en un periódico de circulación
en la comunidad autónoma de 1-9-06; asimismo, el acuerdo
fue notificado a los interesados en el expediente, no constando
la presentación de alegaciones.
3.ª—Consta informe técnico de 2 de agosto de 2006 proponiendo la aprobación definitiva del expediente.
Fundamentos de derecho
I.—Visto art. 215 a 217 del Plan General de Ordenación.
II.—Vistos los arts. 70, 77, 92 y 96 del Decreto legislativo
1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación
del territorio y urbanismo de Asturias (BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturias de 27 de abril de 2004).
III.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2.c)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, corresponde al Pleno Corporativo la apro-
6028
3–IV–2007
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
bación definitiva de los estudios de detalle, dado que pone
fin a la tramitación municipal del presente instrumento de
ordenación previsto en la legislación urbanística.
IV.—Vistos, asimismo, los art. 47.1 Y 47.2.11) de la Ley
7/1985, en su última redacción dada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, no se requiere una mayoría especial para
la aprobación, dado que el estudio de detalle no es instrumento de planeamiento general.
El Pleno, por Unanimidad (7 de 7), adopta acuerdo con
las siguientes disposiciones:
Primera.—Aprobar definitivamente el estudio de detalle
en la Unidad de Actuación UA-18, de la localidad de Rioseco,
presentado con fecha 10 de junio de 2006, por la Consejería
de Vivienda y Bienestar Social.
Segunda.—Procédase a la inserción del anuncio correspondiente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y a la remisión de dos ejemplares del estudio de detalle
a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
Tercera.—Notifíquese a los interesados. Contra dicho
acuerdo, el cual es definitivo en vía administrativa, podrán
interponerse los siguientes recursos:
1. Potestativamente, el de reposición ante este órgano,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a la publicación del presente anuncio (arts. 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley
4/1999, de 13 de enero).
2. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el
siguiente al de la publicación de la disposición impugnada
o al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, debiendo de estar resuelto expresamente el recurso
de reposición interpuesto. Si no fuera expreso, al haberse
producido la desestimación presunta del recurso de reposición, el plazo será de seis meses (arts. 116.2 y 117 de la
Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, y art. 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Respecto al órgano competente de
la jurisdicción contencioso-administrativa se estará a la distribución competencial prevista en los arts. 6 y siguientes
del capítulo II de la citada Ley 29/1998, modificada por Ley
19/2003, correspondiendo a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo conocer de los recursos que
se deduzcan frente a los actos de las entidades locales, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos
de planeamiento urbanístico, y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el conocimiento de los recursos señalados en el art. 10
de la citada Ley.
3. Los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente.
Rioseco, a 8 de marzo de 2007.—El Alcalde.—4.702.
DE TAPIA DE CASARIEGO
Edicto
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha
9-3-2007, acordó por unanimidad aprobar inicialmente el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución número
11 en Entreplayas, de este término municipal, promovido
por la Junta de Compensación de la citada unidad de
ejecución.
Acordando también, conforme se determina en el informe
del Aparejador Municipal de fecha 22-2-2007, que la Junta
de Compensación de la Unidad de Ejecución número 11 tiene
que indentificar la cesión obligatoria del 10% que tiene que
realizar al Ayuntamiento en base al art. 60, letra j) del texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con
la disposición transitoria tercera de este texto legal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 191.6 del Real
Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido citado, se abre un período de información pública por el plazo de un mes, a contar desde el
siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias, quedando el expediente
en la Secretaría de este Ayuntamiento para que durante el
expresado plazo cualquier persona que así lo desee, pueda
examinarlo y, en su caso, presentar por escrito las alegaciones
que estime pertinentes. Asimismo se acordó ofertar la notificación personal a los interesados.
Tapia de Casariego, a 16 de marzo de 2007.—El Alcalde.—4.669.
CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA
MONTAÑA CENTRAL DE ASTURIAS
Edicto
Por la presente se da cuenta de que, habiéndose efectuado
la aprobación inicial del Presupuesto General del Consorcio
para el Desarrollo de la Montaña Central de Asturias para
el ejercicio 2007, en virtud de acuerdo del Consejo de Administración adoptado en sesión ordinaria de fecha 13 de marzo
de 2007, se encuentra expuesto al público en las dependencias
de la Intervención de esta Entidad a efectos de reclamaciones
por espacio de 15 días, a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
El Presupuesto General del Consorcio para 2007 quedará
definitivamente aprobado si transcurrido el plazo anteriormente citado no se formulara reclamación alguna.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, y 169.1 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
mediante Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En Mieres, a 14 de marzo de 2007.—El Presidente.—4.765.
IMPRENTA REGIONAL

Documentos relacionados