Boletín Oficial del Principado de Asturias

Transcripción

Boletín Oficial del Principado de Asturias
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 4 de 7-i-2014
1/2
I. Principado de Asturias
•• Otras Disposiciones
Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Resolución de 27 de noviembre de 2013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se resuelve la necesidad de someter al trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto
de restauración forestal en el monte de Las Defradas de las Montañas, en el concejo de Cangas del Narcea. Expte.
IA-IA-0045/13.
A los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se hace pública la resolución del trámite
ambiental del proyecto de Restauración Forestal en el Monte de Las Defradas de las Montañas (Cangas del Narcea),
que se reproduce a continuación sin los correspondientes anexos. Para el conocimiento íntegro de este acto, se puede
tomar vista del expediente de referencia en el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de
Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, c/ Coronel Aranda, 2, 1.º, de Oviedo.
Antecedentes de hecho
En fecha 4 de febrero de 2013 el Servicio de Montes de la Dirección General de Política Forestal remite el documento
para consultas previas del proyecto de referencia, cuya descripción se realiza en el anexo I a la presente Resolución. Éste
se encuentra incluido en los supuestos del artículo 3.2.b (proyectos no incluidos en el anexo I que puedan afectar directa
o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000) del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
A los efectos establecidos en los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008 el Servicio de Prevención
Ambiental y Cambio Climático remitió oficios para consultas a administraciones, personas e instituciones afectadas en
fecha 26 de abril de 2013, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto al que se refiere el artículo
16, recibiéndose contestación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Recursos Naturales, y la
Dirección General de Salud Pública. El resumen de las contestaciones recibidas se recoge en el anexo II a la presente
Resolución.
Fundamentos de derecho
La Ley 6/2010, de 24 de marzo de 2010, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental de proyectos, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, establece en artículo 16.1 que la
persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el anexo II, o
un proyecto no incluido en el anexo I y que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000,
solicitará del órgano que determine cada comunidad autónoma que se pronuncie sobre la necesidad o no de que dicho
proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.
De acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la decisión, que se hará pública
tomará en consideración el resultado de las consultas.
Consultada la documentación aportada por el promotor, así como la disponible en esta Consejería, las aportaciones
recibidas en la fase de consultas, y considerando los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación
de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el R.D.L. 1/2008, de 11 de enero, en los siguientes términos:
1) Las características del proyecto
Cód. 2013-23827
El documento presentado por la parte promotora, de julio de 2012, menciona las siguientes actuaciones en proyecto:
repoblación en una superficie de 48,11 hectáreas (12,54 hectáreas de Pinus pinaster; 28,04 hectáreas de Pinus sylvestris, y 7,53 hectáreas de Quercus petraea y Betula celtiberica); faja cortafuegos de 1,89 hectáreas; apertura de una
pista forestal de 0,93 km y de 3,0 m de anchura; y cierre con alambre de espino en 2,45 km. Se complementan así las
actuaciones previstas en otro anterior, ya iniciado en este mismo ámbito, al objeto de mejorar la masa existente y combatir la erosión en una parte degradada del monte, en la que se evidencia una pérdida de suelo. Estiman que más allá del
desbroce necesario, no se consumirá ningún recurso natural de importancia, considerando la liberación de sustancias,
energías y ruido en el medio como compatible, y limitada a su calendario de ejecución.
Para su desarrollo será necesario proceder al menos desbroce del área de protección contra incendios, de la pista
forestal, y del marco necesario para la plantación de las especies de porte arbóreo elegidas. Actuaciones que, a tenor de
las contestaciones recibidas en esta fase (órgano de cuenca y Dirección General de Recursos Naturales), tendrían efectos tanto sobre la red hidrológica de la zona, como sobre ciertos hábitats y taxones de interés comunitario, y especies
catalogadas allí presentes.
2) Ubicación del proyecto
Las actuaciones se desarrollarán en el Lugar de Importancia Comunitaria “Sierra de los Lagos”, incidiendo sobre
los hábitats de interés comunitario de código UE: 4030, Brezales secos europeos; 4090, Brezales oromediterráneos
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 4 de 7-i-2014
2/2
endémicos con aliaga; 6510, Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinales);
y 9230, Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. Se corresponde además con ámbitos
considerados áreas de distribución del oso pardo y el urogallo, taxones de interés comunitario y especies catalogadas
en peligro de extinción. En este sentido, las actuaciones se sitúan en las proximidades de dos cantaderos de urogallo
(cn-032 y cn-038).
El documento de julio de 2012 señala que la incidencia porcentual sobre los hábitats afectados por el proyecto (en
este caso únicamente alude a los de código UE 4030 y 4090) es mínima, tanto en el ámbito del LIC, como de la Comunidad Autónoma; sobre el resto de taxones de interés comunitario tampoco las considera significativas, o de especial
riesgo para los mismos. En el caso de Ursus arctos, no se actuaría sobre zonas críticas de distribución, y se respetarían
las directrices de actuación recogidas en el Decreto 9/2002, de 24 de enero; en cuanto a Tetrao urogallus, se actuaría
igualmente siguiendo las directrices de su Plan de Conservación, adaptando la ejecución de los trabajos según sus ciclos
biológicos vitales.
3) Características del potencial impacto.
A tenor de lo manifestado por la parte promotora de las actuaciones, el principal impacto sobre el medio acontecería
fundamentalmente durante la época o período de ejecución de los trabajos, considerando que la intensidad de esa acción
es reducida, y que revierte en beneficios para la zona. Considera el impacto como Moderado, y en base a ello perfectamente admisibles todas las actuaciones previstas en el proyecto.
Por su parte, el órgano competente en materia de espacios y especies protegidas se pronuncia de manera un tanto
más cautelosa, en atención a las posibles repercusiones que el proyecto podría generar sobre los factores que caracterizan y condicionan al ecosistema en que se desarrollará, cuya singularidad lo ha hecho merecedero de su inclusión en la
red ecológica europea Red Natura 2000 (LIC “Sierra de Los Lagos”).
Correspondiendo a esta Consejería la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 83/2013, de 1 de octubre, de primera modificación del Decreto 77/2012, de 14
de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente,
RES U EL V O
Primero.—Que el “Proyecto de Restauración Forestal en el Monte de Las Defradas de las Montañas”, en el concejo
de Cangas del Narcea, debe someterse al trámite reglado de evaluación de impacto ambiental, según los términos y
contenidos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Segundo.—El estudio de impacto ambiental contendrá, al menos, el siguiente alcance y contenido:
—Los apartados definidos en el artículo 7 del RDL 1/2008 y, en lo que no se oponga a lo anterior, los definidos en
la sección segunda del Real Decreto Legislativo 1/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del RDL 1302/86.
—Se considerarán además las aportaciones recibidas de las Administraciones, organismos y particulares durante
esta fase de consultas, de las cuales debe trasladarse copia.
La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos
meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de
sus derechos.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.
Cód. 2013-23827
Oviedo, a 27 de noviembre de 2013.—La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente.—Por delegación, Resolución de 08/10/13 (BOPA de 11/10/13), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód.
2013-23827.
http://www.asturias.es/bopa

Documentos relacionados