Ley de Alquileres - Banco Agrícola de la República Dominicana
Transcripción
Ley de Alquileres - Banco Agrícola de la República Dominicana
Ley de Alquileres ¿QUÉ ES LA LEY DE ALQUILERES? El Art. 1 de la Ley No. 4314 del 22-10-1955, modificada por la Ley No. 17-88 del 5 de febrero del año 1988, dice que los depósitos por concepto de alquileres que avanzan los inquilinos deben ser depositados en el Banco Agrícola, donde se reciben en calidad de cuentas de ahorro, ganando intereses hasta el final del contrato, momento en el que se devuelven con sus rendimientos acumulados a una de las partes, según el caso. Debido a que normalmente los contratos de alquileres duran años, los recursos captados por esta fuente en el Banco Agrícola resultan excelentes para préstamos de mediano y largo plazos. De modo que no se trata de nada nuevo, sino de la modificación de la Ley que existe desde hace 55 años, que aunque se cumple poco, sigue siendo una idea genial del legislador para capitalizar al Banco Agrícola y favorecer a los productores. Asimismo, al ser depositados en cuentas de ahorro el costo de estos recursos es bajo y por tanto el Banco los puede transferir a cómodas tasas de interés a los productores. ¿POR QUÉ ES NECESARIO MODIFICAR LA LEY DE ALQUILERES? 1. Para que se cumpla, pues tal y como está vigente induce a que sea burlada permanentemente. 2. Para que el Banco Agrícola pueda disponer, como lo manda la Ley, de esa fuente segura, barata y permanente de recursos. 3. Para que el Banco Agrícola pueda bajar la tasa de interés de los préstamos a la agricultura y 1/3 Ley de Alquileres la ganadería. 4. Para que el Bagrícola pueda otorgar financiamientos de largo plazo, incluyendo inversiones en infraestructura predial, adquisición de tecnología, establecimiento de plantaciones frutales y forestales, entre otros. 5. Para disminuir el costo de producción en el campo, beneficiando a los productores, que aumentan su rentabilidad y a los consumidores, que pueden acceder a alimentos más baratos. 6. Para que los productos agropecuarios dominicanos puedan insertarse y participar en los espacios de competitividad. 7. Para que haya recursos suficientes para financiar todas las actividades económicas de la zona rural. 8. Porque no se trata de un gravamen a ningún sector, sino todo lo contrario, de una fuente de ingreso para los inquilinos y una garantía segura para los propietarios de viviendas. 9. Porque cumplir la Ley, no aumenta el costo de la construcción de viviendas. 10. Porque el Banco Agrícola tiene 22 años manejando adecuadamente avances de alquileres sin queja alguna por parte de propietarios e inquilinos. 11. Porque al igual o más que otros sectores, la agropecuaria merece un trato preferencial dado su impacto social en la seguridad alimentaria del pueblo dominicano, en la generación de empleo e ingreso en la zona rural, y en su importante aporte al Producto Interno Bruto (PIB) del país. 2/3 Ley de Alquileres Ing. Paíno Abréu Collado, Administrador General Banco Agrícola de la República Dominicana 3/3