sociedad MAS PRODUCCIONES Y EVENTOS LTDA. y la

Transcripción

sociedad MAS PRODUCCIONES Y EVENTOS LTDA. y la
MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
SECRETARIA MUNICIPAL
Q
EX.N
VISTOS: Lo dispuesto en tos artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de
la Ley N"18.695 de 1988, Org6nica Constitucional de Municipalidades y
CONSIDERANDO: 1.- El Convenio suscrito con fecha 30 de
Septiembre de 2005, entre la sociedad MAS P DUCCIONES Y EV NTOS LTDA., y la
Municipalidad de Providencia.
2.- El Memorándum N"22.671 de 20 de Octubre
de 2005, de la Directora d e Coordinación, Innovacián y Sistema de Gestión Municipal.
DECRETO:
1
Ratificase
convenio celebrado entre la
sociedad MAS PRODUCCIONES Y EVENTOS LTDA. y la MUNICIPALIDAD BE
PROVIDENCIA de fecha 30 d e Septiembre de 2005, por el cual la Municipalidad pone a
disposición de la productora el Anfiteatro del Parque Bustamante para la realización del
evento EXPO FLORES PROVlDENClA 2005, evento que tiene como finalidad otorgar un
espacio de encuentro y recreación a través de la interacción entre importadores,
exportadores, productores, florerias y todo aquelto relacionado con el mundo de las
flores y sus insumos, dando acceso a los vecinos y usuarios a conocer mas de cerca el
mundo de les flores.
.m
2.- El convenio regirá desde el 2 y hasta el 7 de
Noviembre de 2005, ambas fechas inclusive y estará vigente sólo hasta el dla designado.
Donde los días 02 y 0 3 d e noviembre corresponder6n a montaje del evento, los dlas 04,
O5 y 06 de noviembre corresp~nderdna desarrollo del evento y el día 07 será para
desmontaje del evento.
3,- Con el fin de garantizar la conservación de
la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe, la devolucián y
conservación de las especies y artefactos que se indican en el inventaria y en general,
para responder al fiel ct~mplirnientade las estipulacianes de este convenio, el usuario
entrega a la Municipalidad de Providencia, una boleta de garantía o vale vista par el
equivalente a 4 UTM con vigencia por 30 días siguientes a la restitución del inmueble ,
quedando desde luego la Municipalidad facultada para descontar de dicha garantía el
valor efectivo en caso de que el usuario incurriera en multas o por causa de deterioros en
ia propiedad.
4.- En caso de incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones que el convenio impone al usuario, se aplicara una multa diaria del lQh
del valor total del convenio, multa que se aumentará al doble por el atraso sobre 10 dias.
MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
SECRETARIA MUNICIPAL
5.-La supervisión del contrato estar4 a cargo de
la Direccidn de Coordinación, Innovación y Sistema de Gestión Municipal.
6,- Atendido que la Municipalidad asume e!
Patrocinio del evento, se rebajan en un 100°/o los derechos establecidos en el artfculo 33
de la Ordenanza Local de Derechos Municipales. de conformidad con lo dispuesto en el
inciso 3" de dicho artículo.
7.-El texto del referido Convenio se adjunta al
presente Decreto y será considerado parte integrante del mismaAnotese, camuníquese y archivese.
TlAN ESPEJO
LCALDE SUBROGANTE
S~RETARIO
ABOGADO MUNI
Distribucl6n
-
",
-
Dirección de Control
Dirección JurEdica
Direccibn de Administracidn y Finanzas
Dirección de Coordinación, Innovación y Sistema de Gestidn Municipal
Archivo
Decreto en Tramite No i2 '%.a,y
7
/
/
MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
CONVENIO
OCUPACION ANFITEATRO PARQUE BUSTAMANTE
MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Y
MAS PRODUCCIONES Y EVENTOS LTDA.
En Providencia, a - septiembre de 2005, entre la MUNICIPALIDAD DE
PROVIDENCIA, representada por su Alcaide don CRISTIAN LABBE GALILEA,
cientista político, chileno, casado, cédula nacional de identidad No 5.398.114-3,
ambos domiciliados en Avda. Pedro de Valdivia No 963, Providencia, en adelante
la Municipalidad por una parte y por otra MAS PRODUCCIONES Y EVENTOS
LTDA. Rut No 76,204.550-8, con domicilio en Jose Ortega y Gasset 7251, La
Reina, representada por CARLA ARREDONDO PECHINI, soltera, cédula nacional
de identidad No 16.12 1.493-0, con domicilio en Jose Ortega y Gasset 7251, la
Reina, en adelante el usuario, se ha acordado suscribir el siguiente convenio:
PRIMERO: DECLARACI~N
Conforme al artículo NOS, letra "C" de la Ley No 18.695, Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades, la Municipalidad de Providencia tiene la
función de administrar el Bien Nacional de Uso Público (BNUP):Anfiteatro Parque
Bustamante.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO
Por el presente instrumento, la Municipalidad pondrá el BNUP antes mencionado,
exceptuando las dependencias subterráneas del mismo durante los dias que se
indican en el punto cuarto de este convenio, a disposición del usuario, con el
Único y exclusivo objeto de realizar la EXPO FLORES PROVIDENCIA 2005;
evento que tiene como finalidad otorgar un espacio de encuentro y recreación a
través de la interacción entre importadores, exportadores, productores, florerías y
todos aquellos relacionados con el mundo de las flores y sus insumos, dando
acceso a vecinos y usuarios a conocer mas de cerca el mundo de las flores. La
actividad tiene carácter Internacional, con lo que una vez mas la Comuna de
Providencia se abre al mundo. El programa del evento deberá ajustarse
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completamente al proyecto adjunto aprobado por la Dirección de Coordinación,
Innovación y Sistema de Gestión Municipal de la Municipalidad de Providencia.
TERCERO: VALOR DEL CONVENIO
Toda ocupación del recinto referido en la primera cláusula involucra el pago de
derechos municipales establecidos por el Articulo 33 de la Ordenanza Local sobre
Derechos Municipales de la Comuna de Providencia, equivalente a 27 UTM
diarias más el 50% de dicho valor por los días de montaje y desmontaje los que
no deben sobrepasar los cuatro días. Dicho monto puede ser rebajado hasta en
un 100% por el Alcaide en el caso de que el evento referido en la segunda
cláusula del presente convenio sea de interés comunal y este bajo el Patrocinio de
la Municipalidad de Providencia.
En esta ocasión, la actividad potencia a la comuna de Providencia como ciudad
jardín, por lo que la Municipalidad de Providencia asume el Patrocinio del evento
y el Alcalde rebaja el monto de los derechos en un 100%.
CUARTO: PLAZO DEL CONVENIO
El presente convenio regirá desde el 02 al 07 de noviembre de 2005, ambas
fechas inclusive, y estará vigente sólo hasta el día designado. Donde los días 02 y
03 de noviembre corresponderán a montaje del evento, los días 04, 05 y 06 de
noviembre corresponderán a desarrollo del evento y el dia 07 será para
desmontaje del evento.
UUINTO: PROHIBICIONES
Queda expresamente prohibido al usuario durante ei montaje, desarrollo y
desmontaje de la muestra, hacer variaciones en la propiedad objeto del convenio;
introducir animales, materiales explosivos, inflamables o de mal olor o destinar el
recinto a un objetivo distinto que el expuesto en el convenio. La infracción a estas
prohibiciones harán incurrir al usuario en una multa equivalente a dos unidades
tributarias mensuales.
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Asimismo, queda prohibido al usuario el desarrollo de todo tipo de publicidad,
sea ésta directa o indirecta, difusión y comunicados de prensa, entre otros, salvo
expresa autorización de la Municipalidad de Providencia, la que en todo caso será
otorgada por escrito.
SEXT
O:
-
DE LA MANTENCION, RESTITUCI~N Y OTRAS OBLIGACIONES
RESPECTO DEL INMUEBLE.
Mantenci6n d e l Recinto
El usuario se obliga a mantener en perfecto estado el recinto, tanto en su parte
estructural como en sus instalaciones, comprometiéndose desde ya a efectuar a
su cargo las reparaciones y reposiciones que sean necesarias, cualquiera sea el
origen de los desperfectos. Deberá conservar la propiedad en perfecto estado de
aseo y, en general, efectuar todas aquellas reparaciones que permitan conservar
la propiedad en el mismo estado en que la recibe. El recinto se pone a disposición
del usuario en el estado en que se encuentra, con su tablero eléctrico y agua
disponible desde las jardineras, entre otros servicios, en perfecto estado.
Restitución del Recinto
El usuario se obliga a restituir el recinto inmediatamente que termine la vigencia
del presente convenio, mediante su desocupación total, poniéndolo a disposición
de la Municipalidad o de su representante o de quien ésta designe.
Serán de cargo del usuario los gastos que pueda demandar el incumplimiento de
ordenes o disposiciones que en cualquier tiempo puedan impartir las autoridades
relativas a condiciones tributarias, sanitarias o reglamentarias de la propiedad,
con relación al uso que se le dé por el usuario.
Robos v Periuicios
La Municipalidad no responderá en caso alguno por robos, pérdidas o deterioros
que puedan ocurrir en la propiedad, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor u obra
de un tercero o perjuicios que pueda sufrir el usuario o sus pertenencias en caso
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de incendios, inundaciones, filtraciones, rotura de cañerías, efectos de humedad,
calor u otros hechos de cualquier naturaleza.
Será de cargo del usuario la contratación de cualquier tipo de seguro.
Terminación Anticipada del Convenio
El incumplimiento o simple retardo del usuario con relación a cualquiera de las
obligaciones que contrae por el presente convenio, determinará el término
inmediato del mismo, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer la
Municipalidad.
Supervisión
La Dirección de Coordinación, Innovación y Sistema de Gestión Municipal está
facultada para supervisar en terreno el cumplimiento cabal del proyecto y del
presente convenio, para lo cual el usuario deberá dar las facilidades que se
requieran.
SEPTIMO: GARANTÍA
Con el fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el
mismo estado en que la recibe, la devolución y conservación de las especies y
artefactos que se indican en el inventario adjunto, y en general, para responder al
fiel cumplimiento de las estipulaciones de este convenio, el usuario entrega en
o VALE
este acto, a la Municipalidad de Providencia, una BOLETA DE GAMNT~A
VISTA, por el equivalente a 4 UTM con vigencia por 30 días siguientes a la
restitución del inmueble, quedando desde luego la Municipalidad facultada para
descontar de dicha garantía el valor efectivo en caso de que el usuario incurriera
en multas o por causa de deterioros en la propiedad.
OCTAVO:
Se adjunta inventario detallado del recinto, el cual forma parte integrante de este
convenio.
MUNICIPALIDAD D E PROVIDENCIA
NOVENO:
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el presente
convenio impone al usuario, se aplicará una multa diaria del 1% del valor totai
del convenio, multa que se aumentará al doble por el atraso sobre 10 días.
DECIMO:
El usuario no podrá en caso alguno imputar la garantía al pago de los derechos
municipales convenidos.
DECIMO PRIMERO:
Para todos los efectos derivados de este contrato las partes fijan su domicilio en
la ciudad de Santiago y se someten a competencia de sus tribunales.
DÉCIMO SEGUNDO:
El presente Convenio deberá ser aprobado mediante Decreto Alcaldicio.
D ~ I M TERCERO:
O
El presente convenio se suscribe en tres ejemplares de idéntica data y tenor,
quedando dos en poder de la Municipalidad de Providencia y uno en poder de
MAS PRODUCCIONES Y EVENTOS LTDA.
La personería de Cristián Labbé Galilea para representar a la Municipalidad de
número cuatrocientos dos de fecha seis de
CRWTIAN LABBE GALILEA
\
CARLA ARREDONDO PECHINI
MAS PRODUCCIONES Y EVENTOS LTDA.
XNVENTARIO
ANFITEATRO PARQUE BUSTAMANTE
Mediante el siguiente documento, se deja constancia que el
usuario recepciona en perfecto estado el Anfiteatro Parque
Bustamante (BNUP), tanto el recinto como de los objetos que
se encuentran dentro.
A su vez, obliga al usuario a devolver el BNUP en las mismas
condiciones.
Detalle
-
Terreno sin perforaciones
Jardines y árboles bien mantenidos
Postes y
Pagodas de alumbrado en buen estado y
mantención
-
Sumideros,
cámaras
decantadoras
y
cámara
alcantarillado en perfecto estado y mantención.
-
Escenario limpio
- Muros limpios, sin grafitos ni ningún otro tipo de gráfica
-
Tablero eléctrico, perfecto estado
-
Todas las entradas con sus respectivos candados
-
Llaves
Arcos y pequeñas estructuras metálicas
Basureros
MIJ S /IAD
Convenio ocupación Anfiteatro Parque Bustarnante
de
A-
,J.-ICIKA OOIGEN
:
PLAZA I T A L I A - I R F E r'lO'lOWES 10
O F I C I N A I?SPRESION : O60
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03 de Octubre de 2005

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