sociedad MAS PRODUCCIONES Y EVENTOS LTDA. y la
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sociedad MAS PRODUCCIONES Y EVENTOS LTDA. y la
MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA SECRETARIA MUNICIPAL Q EX.N VISTOS: Lo dispuesto en tos artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley N"18.695 de 1988, Org6nica Constitucional de Municipalidades y CONSIDERANDO: 1.- El Convenio suscrito con fecha 30 de Septiembre de 2005, entre la sociedad MAS P DUCCIONES Y EV NTOS LTDA., y la Municipalidad de Providencia. 2.- El Memorándum N"22.671 de 20 de Octubre de 2005, de la Directora d e Coordinación, Innovacián y Sistema de Gestión Municipal. DECRETO: 1 Ratificase convenio celebrado entre la sociedad MAS PRODUCCIONES Y EVENTOS LTDA. y la MUNICIPALIDAD BE PROVIDENCIA de fecha 30 d e Septiembre de 2005, por el cual la Municipalidad pone a disposición de la productora el Anfiteatro del Parque Bustamante para la realización del evento EXPO FLORES PROVlDENClA 2005, evento que tiene como finalidad otorgar un espacio de encuentro y recreación a través de la interacción entre importadores, exportadores, productores, florerias y todo aquelto relacionado con el mundo de las flores y sus insumos, dando acceso a los vecinos y usuarios a conocer mas de cerca el mundo de les flores. .m 2.- El convenio regirá desde el 2 y hasta el 7 de Noviembre de 2005, ambas fechas inclusive y estará vigente sólo hasta el dla designado. Donde los días 02 y 0 3 d e noviembre corresponder6n a montaje del evento, los dlas 04, O5 y 06 de noviembre corresp~nderdna desarrollo del evento y el día 07 será para desmontaje del evento. 3,- Con el fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe, la devolucián y conservación de las especies y artefactos que se indican en el inventaria y en general, para responder al fiel ct~mplirnientade las estipulacianes de este convenio, el usuario entrega a la Municipalidad de Providencia, una boleta de garantía o vale vista par el equivalente a 4 UTM con vigencia por 30 días siguientes a la restitución del inmueble , quedando desde luego la Municipalidad facultada para descontar de dicha garantía el valor efectivo en caso de que el usuario incurriera en multas o por causa de deterioros en ia propiedad. 4.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el convenio impone al usuario, se aplicara una multa diaria del lQh del valor total del convenio, multa que se aumentará al doble por el atraso sobre 10 dias. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA SECRETARIA MUNICIPAL 5.-La supervisión del contrato estar4 a cargo de la Direccidn de Coordinación, Innovación y Sistema de Gestión Municipal. 6,- Atendido que la Municipalidad asume e! Patrocinio del evento, se rebajan en un 100°/o los derechos establecidos en el artfculo 33 de la Ordenanza Local de Derechos Municipales. de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3" de dicho artículo. 7.-El texto del referido Convenio se adjunta al presente Decreto y será considerado parte integrante del mismaAnotese, camuníquese y archivese. TlAN ESPEJO LCALDE SUBROGANTE S~RETARIO ABOGADO MUNI Distribucl6n - ", - Dirección de Control Dirección JurEdica Direccibn de Administracidn y Finanzas Dirección de Coordinación, Innovación y Sistema de Gestidn Municipal Archivo Decreto en Tramite No i2 '%.a,y 7 / / MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA CONVENIO OCUPACION ANFITEATRO PARQUE BUSTAMANTE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA Y MAS PRODUCCIONES Y EVENTOS LTDA. En Providencia, a - septiembre de 2005, entre la MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, representada por su Alcaide don CRISTIAN LABBE GALILEA, cientista político, chileno, casado, cédula nacional de identidad No 5.398.114-3, ambos domiciliados en Avda. Pedro de Valdivia No 963, Providencia, en adelante la Municipalidad por una parte y por otra MAS PRODUCCIONES Y EVENTOS LTDA. Rut No 76,204.550-8, con domicilio en Jose Ortega y Gasset 7251, La Reina, representada por CARLA ARREDONDO PECHINI, soltera, cédula nacional de identidad No 16.12 1.493-0, con domicilio en Jose Ortega y Gasset 7251, la Reina, en adelante el usuario, se ha acordado suscribir el siguiente convenio: PRIMERO: DECLARACI~N Conforme al artículo NOS, letra "C" de la Ley No 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Municipalidad de Providencia tiene la función de administrar el Bien Nacional de Uso Público (BNUP):Anfiteatro Parque Bustamante. SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO Por el presente instrumento, la Municipalidad pondrá el BNUP antes mencionado, exceptuando las dependencias subterráneas del mismo durante los dias que se indican en el punto cuarto de este convenio, a disposición del usuario, con el Único y exclusivo objeto de realizar la EXPO FLORES PROVIDENCIA 2005; evento que tiene como finalidad otorgar un espacio de encuentro y recreación a través de la interacción entre importadores, exportadores, productores, florerías y todos aquellos relacionados con el mundo de las flores y sus insumos, dando acceso a vecinos y usuarios a conocer mas de cerca el mundo de las flores. La actividad tiene carácter Internacional, con lo que una vez mas la Comuna de Providencia se abre al mundo. El programa del evento deberá ajustarse MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA completamente al proyecto adjunto aprobado por la Dirección de Coordinación, Innovación y Sistema de Gestión Municipal de la Municipalidad de Providencia. TERCERO: VALOR DEL CONVENIO Toda ocupación del recinto referido en la primera cláusula involucra el pago de derechos municipales establecidos por el Articulo 33 de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Comuna de Providencia, equivalente a 27 UTM diarias más el 50% de dicho valor por los días de montaje y desmontaje los que no deben sobrepasar los cuatro días. Dicho monto puede ser rebajado hasta en un 100% por el Alcaide en el caso de que el evento referido en la segunda cláusula del presente convenio sea de interés comunal y este bajo el Patrocinio de la Municipalidad de Providencia. En esta ocasión, la actividad potencia a la comuna de Providencia como ciudad jardín, por lo que la Municipalidad de Providencia asume el Patrocinio del evento y el Alcalde rebaja el monto de los derechos en un 100%. CUARTO: PLAZO DEL CONVENIO El presente convenio regirá desde el 02 al 07 de noviembre de 2005, ambas fechas inclusive, y estará vigente sólo hasta el día designado. Donde los días 02 y 03 de noviembre corresponderán a montaje del evento, los días 04, 05 y 06 de noviembre corresponderán a desarrollo del evento y el dia 07 será para desmontaje del evento. UUINTO: PROHIBICIONES Queda expresamente prohibido al usuario durante ei montaje, desarrollo y desmontaje de la muestra, hacer variaciones en la propiedad objeto del convenio; introducir animales, materiales explosivos, inflamables o de mal olor o destinar el recinto a un objetivo distinto que el expuesto en el convenio. La infracción a estas prohibiciones harán incurrir al usuario en una multa equivalente a dos unidades tributarias mensuales. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA Asimismo, queda prohibido al usuario el desarrollo de todo tipo de publicidad, sea ésta directa o indirecta, difusión y comunicados de prensa, entre otros, salvo expresa autorización de la Municipalidad de Providencia, la que en todo caso será otorgada por escrito. SEXT O: - DE LA MANTENCION, RESTITUCI~N Y OTRAS OBLIGACIONES RESPECTO DEL INMUEBLE. Mantenci6n d e l Recinto El usuario se obliga a mantener en perfecto estado el recinto, tanto en su parte estructural como en sus instalaciones, comprometiéndose desde ya a efectuar a su cargo las reparaciones y reposiciones que sean necesarias, cualquiera sea el origen de los desperfectos. Deberá conservar la propiedad en perfecto estado de aseo y, en general, efectuar todas aquellas reparaciones que permitan conservar la propiedad en el mismo estado en que la recibe. El recinto se pone a disposición del usuario en el estado en que se encuentra, con su tablero eléctrico y agua disponible desde las jardineras, entre otros servicios, en perfecto estado. Restitución del Recinto El usuario se obliga a restituir el recinto inmediatamente que termine la vigencia del presente convenio, mediante su desocupación total, poniéndolo a disposición de la Municipalidad o de su representante o de quien ésta designe. Serán de cargo del usuario los gastos que pueda demandar el incumplimiento de ordenes o disposiciones que en cualquier tiempo puedan impartir las autoridades relativas a condiciones tributarias, sanitarias o reglamentarias de la propiedad, con relación al uso que se le dé por el usuario. Robos v Periuicios La Municipalidad no responderá en caso alguno por robos, pérdidas o deterioros que puedan ocurrir en la propiedad, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor u obra de un tercero o perjuicios que pueda sufrir el usuario o sus pertenencias en caso MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA de incendios, inundaciones, filtraciones, rotura de cañerías, efectos de humedad, calor u otros hechos de cualquier naturaleza. Será de cargo del usuario la contratación de cualquier tipo de seguro. Terminación Anticipada del Convenio El incumplimiento o simple retardo del usuario con relación a cualquiera de las obligaciones que contrae por el presente convenio, determinará el término inmediato del mismo, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer la Municipalidad. Supervisión La Dirección de Coordinación, Innovación y Sistema de Gestión Municipal está facultada para supervisar en terreno el cumplimiento cabal del proyecto y del presente convenio, para lo cual el usuario deberá dar las facilidades que se requieran. SEPTIMO: GARANTÍA Con el fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe, la devolución y conservación de las especies y artefactos que se indican en el inventario adjunto, y en general, para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones de este convenio, el usuario entrega en o VALE este acto, a la Municipalidad de Providencia, una BOLETA DE GAMNT~A VISTA, por el equivalente a 4 UTM con vigencia por 30 días siguientes a la restitución del inmueble, quedando desde luego la Municipalidad facultada para descontar de dicha garantía el valor efectivo en caso de que el usuario incurriera en multas o por causa de deterioros en la propiedad. OCTAVO: Se adjunta inventario detallado del recinto, el cual forma parte integrante de este convenio. MUNICIPALIDAD D E PROVIDENCIA NOVENO: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el presente convenio impone al usuario, se aplicará una multa diaria del 1% del valor totai del convenio, multa que se aumentará al doble por el atraso sobre 10 días. DECIMO: El usuario no podrá en caso alguno imputar la garantía al pago de los derechos municipales convenidos. DECIMO PRIMERO: Para todos los efectos derivados de este contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a competencia de sus tribunales. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Convenio deberá ser aprobado mediante Decreto Alcaldicio. D ~ I M TERCERO: O El presente convenio se suscribe en tres ejemplares de idéntica data y tenor, quedando dos en poder de la Municipalidad de Providencia y uno en poder de MAS PRODUCCIONES Y EVENTOS LTDA. La personería de Cristián Labbé Galilea para representar a la Municipalidad de número cuatrocientos dos de fecha seis de CRWTIAN LABBE GALILEA \ CARLA ARREDONDO PECHINI MAS PRODUCCIONES Y EVENTOS LTDA. XNVENTARIO ANFITEATRO PARQUE BUSTAMANTE Mediante el siguiente documento, se deja constancia que el usuario recepciona en perfecto estado el Anfiteatro Parque Bustamante (BNUP), tanto el recinto como de los objetos que se encuentran dentro. A su vez, obliga al usuario a devolver el BNUP en las mismas condiciones. Detalle - Terreno sin perforaciones Jardines y árboles bien mantenidos Postes y Pagodas de alumbrado en buen estado y mantención - Sumideros, cámaras decantadoras y cámara alcantarillado en perfecto estado y mantención. - Escenario limpio - Muros limpios, sin grafitos ni ningún otro tipo de gráfica - Tablero eléctrico, perfecto estado - Todas las entradas con sus respectivos candados - Llaves Arcos y pequeñas estructuras metálicas Basureros MIJ S /IAD Convenio ocupación Anfiteatro Parque Bustarnante de A- ,J.-ICIKA OOIGEN : PLAZA I T A L I A - I R F E r'lO'lOWES 10 O F I C I N A I?SPRESION : O60 . . . . .*. ... ..- 03 de Octubre de 2005