Cumplen sus camaras de seguridad con la LOPD

Transcripción

Cumplen sus camaras de seguridad con la LOPD
LEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS
VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCION DE DATOS
Sergio León Navarro
ABOGADO
C/Francisco Silvela nº 27 1ºA
28028 – MADRID
VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCION DE DATOS
TRATAMIENTO Y CAPTACIÓN DE IMÁGENES A TRAVÉS DE
CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA.
El uso de las instalaciones de cámaras y videocámaras debe seguir
ciertas reglas que rigen todo el proceso desde su captación,
almacenamiento, reproducción hasta su cancelación.
El responsable deberá tener en cuenta principios y obligaciones
contenidos en la legislación vigente y en particular en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal; el Reglamento de desarrollo de esta Ley, aprobado por RD
1720/2007, de 21 de diciembre; y la Instrucción 1/2006, de 8 de
noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el
tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de
sistemas de cámaras o videocámaras.
PRINCIPIOS
-
Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad
perseguida y el modo en el que se traten los datos.
-
Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes.
-
El uso de instalaciones de cámaras o videocámaras sólo es admisible
cuando no exista un medio menos invasivo.
-
Las cámaras o videocámaras instaladas en espacios privados no
podrán obtener imágenes de espacios públicos. Única y
exclusivamente están autorizados para la captación de imágenes de
la vía pública las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No
obstante, podrán captarse imágenes parciales y limitadas de la vía
pública cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia
que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la
ubicación de aquéllas. ( Art. 4.3 de la Instrucción 1/2006 de la
Agencia Española de Protección de Datos)
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Teléfono: 91 401 04 32 Fax: 91 309 01 79
Email: [email protected]
Actualizado a 6 de marzo de 2012
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VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCION DE DATOS
-
En cualquier caso, el uso de sistemas de videovigilancia deberá ser
respetuoso con los derechos de las personas y el resto del
Ordenamiento jurídico.
OBLIGACIONES
1. Inscripción de fichero
En el caso de que el sistema de videovigilancia grabe imágenes, el
responsable deberá notificar a la Agencia Española de Protección de
Datos la inscripción de un fichero en el Registro General de la
misma. Por tanto, si el sistema de videovigilancia consiste
exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo
real, no resulta necesario inscribir dicho fichero.
2. Periodo de conservación
Las imágenes grabadas con fines de vigilancia se pueden conservar
como máximo un mes.
3. Obligación de informar
Se debe informar a las personas cuyas imágenes se capten mediante
dos vías:
-
en todos los casos: a través de un distintivo donde se informe de
la existencia de cámaras de videovigilancia, ubicado en los
accesos a las zonas vigiladas, y conforme al modelo exigido en la
Instrucción 1/ 2006 de la Agencia de Protección de Datos.
-
únicamente cuando las cámaras graben: a través de un impreso
que contenga la información a la que se refiere el artículo 5
LOPD, es decir:
•
De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de
carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y
de los destinatarios de la información.
•
De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición.
•
De la identidad y dirección del responsable del tratamiento
o, en su caso, de su representante.
El impreso deberá estar disponible, existiendo cuando menos la
posibilidad de imprimirlo a petición del interesado.
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4. Ubicación monitores
Los monitores donde se visualicen las imágenes deberán estar
localizados de manera que personas no autorizadas a acceder a
dichas imágenes no puedan visualizar las mismas.
5.
Acceso a las imágenes
En principio el responsable del tratamiento es el único que tiene
habilitación para visionar las imágenes. No obstante, cabe el acceso
a las imágenes por parte de terceros cuando dicho acceso se regule
mediante un contrato en el que se establezca expresamente que el
encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a
las instrucciones del responsable del tratamiento, que nos los
aplicará o utilizará para fines distintos al que figure en dicho
contrato, ni los comunicará a otras personas.
6.
Empresa de seguridad
Cuando la instalación de un sistema de videovigilancia implique la
conexión a una central de alarmas, y en dicha central de alarmas se
visione las imágenes, será además necesario:
-
Contrato con una empresa de seguridad para la instalación y
mantenimiento del dispositivo.
-
Que la empresa de seguridad con la que se contrate esté
autorizada por el Ministerio del Interior como empresa de
seguridad privada.
7.
Ámbito laboral
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta al
empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de
vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador
de sus obligaciones y deberes laborales. Entre estas medidas puede
estar la captación y /o tratamiento de imágenes sin consentimiento.
Para ello deberá cumplir, además de las obligaciones descritas
anteriormente, con los siguientes requisitos específicos:
-
Se adoptará esta medida cuando no exista otra más idónea.
-
Se limitará a los usos estrictamente necesarios, captando
imágenes de los espacios indispensables para satisfacer las
finalidades de control laboral.
-
No podrán utilizarse estos medios para fines distintos de los
propios del contrato laboral salvo que se trate de fines legítimos y
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se adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la
normativa que les sea de aplicación.
8.
-
Se tendrán en cuenta los derechos a la intimidad y el derecho
fundamental a la protección de datos en relación con espacios
vetados a al utilización de este tipo de medios (como vestuarios,
baños, taquillas o zonas de descanso) y en relación con la vida
privada en el entorno laboral, no registrando en particular las
conversaciones privadas.
-
Se informará por escrito a los trabajadores y a la representación
sindical de la finalidad por la cual se han instalado las cámaras
de videovigilancia.
Comunidad de vecinos
La instalación de un sistema de videovigilancia en una Comunidad
de Propietarios requiere, además de las obligaciones descritas, que
se acuerde en una junta de vecinos la instalación de las mismas y
que el acuerdo se adopte por una mayoría de tres quintas partes del
total de los propietarios.
En el caso de acceso a las imágenes que capten las cámaras, la
Comunidad de Propietarios
actúa como responsable del
tratamiento, y será la que deba designar a la persona o personas
concretas que puedan visionar dichas imágenes ( por ejemplo al
conserje o al presidente).
Los circuitos cerrados de televisión visionados por todos los
propietarios resultan desproporcionados y pueden constituir una
infracción.
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