Cumplen sus camaras de seguridad con la LOPD
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Cumplen sus camaras de seguridad con la LOPD
LEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCION DE DATOS Sergio León Navarro ABOGADO C/Francisco Silvela nº 27 1ºA 28028 – MADRID VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCION DE DATOS TRATAMIENTO Y CAPTACIÓN DE IMÁGENES A TRAVÉS DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA. El uso de las instalaciones de cámaras y videocámaras debe seguir ciertas reglas que rigen todo el proceso desde su captación, almacenamiento, reproducción hasta su cancelación. El responsable deberá tener en cuenta principios y obligaciones contenidos en la legislación vigente y en particular en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Reglamento de desarrollo de esta Ley, aprobado por RD 1720/2007, de 21 de diciembre; y la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. PRINCIPIOS - Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos. - Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes. - El uso de instalaciones de cámaras o videocámaras sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo. - Las cámaras o videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos. Única y exclusivamente están autorizados para la captación de imágenes de la vía pública las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No obstante, podrán captarse imágenes parciales y limitadas de la vía pública cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. ( Art. 4.3 de la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos) www.leonasesores.es Teléfono: 91 401 04 32 Fax: 91 309 01 79 Email: [email protected] Actualizado a 6 de marzo de 2012 1 LEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCION DE DATOS - En cualquier caso, el uso de sistemas de videovigilancia deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento jurídico. OBLIGACIONES 1. Inscripción de fichero En el caso de que el sistema de videovigilancia grabe imágenes, el responsable deberá notificar a la Agencia Española de Protección de Datos la inscripción de un fichero en el Registro General de la misma. Por tanto, si el sistema de videovigilancia consiste exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, no resulta necesario inscribir dicho fichero. 2. Periodo de conservación Las imágenes grabadas con fines de vigilancia se pueden conservar como máximo un mes. 3. Obligación de informar Se debe informar a las personas cuyas imágenes se capten mediante dos vías: - en todos los casos: a través de un distintivo donde se informe de la existencia de cámaras de videovigilancia, ubicado en los accesos a las zonas vigiladas, y conforme al modelo exigido en la Instrucción 1/ 2006 de la Agencia de Protección de Datos. - únicamente cuando las cámaras graben: a través de un impreso que contenga la información a la que se refiere el artículo 5 LOPD, es decir: • De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. • De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. • De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. El impreso deberá estar disponible, existiendo cuando menos la posibilidad de imprimirlo a petición del interesado. www.leonasesores.es Teléfono: 91 401 04 32 Fax: 91 309 01 79 Email: [email protected] Actualizado a 6 de marzo de 2012 2 LEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCION DE DATOS 4. Ubicación monitores Los monitores donde se visualicen las imágenes deberán estar localizados de manera que personas no autorizadas a acceder a dichas imágenes no puedan visualizar las mismas. 5. Acceso a las imágenes En principio el responsable del tratamiento es el único que tiene habilitación para visionar las imágenes. No obstante, cabe el acceso a las imágenes por parte de terceros cuando dicho acceso se regule mediante un contrato en el que se establezca expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que nos los aplicará o utilizará para fines distintos al que figure en dicho contrato, ni los comunicará a otras personas. 6. Empresa de seguridad Cuando la instalación de un sistema de videovigilancia implique la conexión a una central de alarmas, y en dicha central de alarmas se visione las imágenes, será además necesario: - Contrato con una empresa de seguridad para la instalación y mantenimiento del dispositivo. - Que la empresa de seguridad con la que se contrate esté autorizada por el Ministerio del Interior como empresa de seguridad privada. 7. Ámbito laboral El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Entre estas medidas puede estar la captación y /o tratamiento de imágenes sin consentimiento. Para ello deberá cumplir, además de las obligaciones descritas anteriormente, con los siguientes requisitos específicos: - Se adoptará esta medida cuando no exista otra más idónea. - Se limitará a los usos estrictamente necesarios, captando imágenes de los espacios indispensables para satisfacer las finalidades de control laboral. - No podrán utilizarse estos medios para fines distintos de los propios del contrato laboral salvo que se trate de fines legítimos y www.leonasesores.es Teléfono: 91 401 04 32 Fax: 91 309 01 79 Email: [email protected] Actualizado a 6 de marzo de 2012 3 LEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCION DE DATOS se adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación. 8. - Se tendrán en cuenta los derechos a la intimidad y el derecho fundamental a la protección de datos en relación con espacios vetados a al utilización de este tipo de medios (como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso) y en relación con la vida privada en el entorno laboral, no registrando en particular las conversaciones privadas. - Se informará por escrito a los trabajadores y a la representación sindical de la finalidad por la cual se han instalado las cámaras de videovigilancia. Comunidad de vecinos La instalación de un sistema de videovigilancia en una Comunidad de Propietarios requiere, además de las obligaciones descritas, que se acuerde en una junta de vecinos la instalación de las mismas y que el acuerdo se adopte por una mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios. En el caso de acceso a las imágenes que capten las cámaras, la Comunidad de Propietarios actúa como responsable del tratamiento, y será la que deba designar a la persona o personas concretas que puedan visionar dichas imágenes ( por ejemplo al conserje o al presidente). Los circuitos cerrados de televisión visionados por todos los propietarios resultan desproporcionados y pueden constituir una infracción. www.leonasesores.es Teléfono: 91 401 04 32 Fax: 91 309 01 79 Email: [email protected] Actualizado a 6 de marzo de 2012 4