DICTAMEN Nº. 49/2001, de 29 de marzo.* Expediente relativo a
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DICTAMEN Nº. 49/2001, de 29 de marzo.* Expediente relativo a
DICTAMEN 49 DICTAMEN Nº. 49/2001, de 29 de marzo.* Expediente relativo a modificación de las Normas Subsidiarias de Motilleja (Albacete), el cual contempla una recalificación de las zonas verdes previstas. ANTECEDENTES Se somete a la consideración del Consejo Consultivo la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Motilleja (Albacete), que pretende la eliminación de las cuatro parcelas diseminadas por el municipio y destinadas a zona verde que ascienden a un total de 1.779 m2. De ellas, las denominadas nº 2 y 3, se calificarán como “edificación residencia en manzana cerrada”, destinándose las dos restantes a “sistema general viario”. En sustitución de tales espacios catalogados como zona verde el Ayuntamiento ha propuesto la declaración para dicho uso de una parcela ubicada entre el Camino del Rincón y el Camino de los Frailes con una superficie de 4.230 m2, en la que se construirá un parque público. Dada la fecha de aprobación inicial del expediente, previa a la entrada en vigor de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en su tramitación se ha seguido la normativa prevista en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, vigente en aquel momento, todo ello de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del primer texto legal citado. EXTRACTO DE LA DOCTRINA - El trámite de información pública posee carácter preceptivo y fundamental habiendo afirmado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, en su Sentencia de 29 de noviembre de 1982, Ar. 7359) que es “de inexcusable observancia [estableciéndose...] en beneficio de los interesados para que éstos puedan ejercitar su irrenunciable derecho a la defensa” y constituyéndose como “garantía del procedimiento que da a los afectados conocimiento cabal de la ordenación proyectada a fin de que aporten sus opiniones, oposición o recurso en un momento del trámite en que las decisiones, aún en formación, pueden sin dificultad tenerlos en cuenta” (Sentencia de 5 de diciembre de 1979, Ar. 4714), por lo que la elusión del mismo podría conllevar el riesgo de que se generara una indefensión que invalidara el procedimiento, si resultara que existen efectivamente intereses afectados que no han sido oídos. El Tribunal Supremo ha manifestado en numerosas ocasiones (entre otras, en sus Sentencias de 17 de junio de 1981, Ar. 2726; de 16 de septiembre de 1995, Ar. 6529)) que la omisión de un trámite en el procedimiento no constituye de por sí un motivo para declarar la anulabilidad del acto en cuestión, de tal forma que para ello es absolutamente necesario * Ponente: Ángel Ortega Benayas 1 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha.- 2001 que ese defecto suponga una auténtica disminución “efectiva, real y trascendente de las garantías [de los afectados] o, [lo que es lo mismo], que dé lugar a la indefensión” de éstos, tratándose en caso contrario de meras irregularidades no invalidantes del procedimiento seguido (Sentencias de 25 de junio de 1987, Ar. 6586; de 28 de junio de 1995, Ar. 5241). No obstante, en el supuesto en que el trámite obviado en el procedimiento sea el de información pública, aun partiendo de la excepcionalidad con que han de ser contempladas las nulidades de pleno derecho y del criterio de relativización que ha de informar los vicios de forma, estima el Alto Tribunal (entre otras en su Sentencia de 12 de diciembre de 1997, Ar. 9049) que deberá ser decretada la invalidez del acto cuando la sustanciación de dicho trámite venga así exigida por la legislación sectorial que sea aplicable al caso, aspecto que concurre en el supuesto de modificación de las Normas Subsidiarias sometido a consulta. - Las Normas Subsidiarias del planeamiento, cuya existencia contempla el artículo 71 del Texto Refundido sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976, venían a suplir la ausencia de Plan General Municipal, proporcionando un mínimo de ordenación en los municipios en que se carecía de dicho instrumento. En cuanto a su naturaleza el Tribunal Supremo ha afirmado en numerosas ocasiones (entre otras, Sentencias de 30 de abril de 1984, Ar. 4589; de 19 de marzo de 1986, Ar. 1837; de 30 de mayo de 1986, Ar. 4476; de 4 de mayo de 1988, Ar. 3714; de 23 de enero de 1989, Ar. 436; de 10 de octubre de 1991, Ar. 6953) que era idéntica a la de tales Planes, contando con similar rango jerárquico al participar de su esencial identidad y función. La ordenación contemplada en las mismas, si bien goza al igual que los restantes instrumentos de planeamiento de vocación de permanencia, reflejo del principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 9.3 de la Constitución, no puede ser entendida en sentido inmovilista de perpetuar de manera incuestionable su contenido, sino como garantía de estabilidad y permanencia que no impide que la Administración ejercite las facultades de alteración que legalmente tiene atribuidas cuando nuevos criterios o nuevas necesidades urbanísticas hagan necesaria o adecuada la actualización de la regulación anterior mediante el uso de técnicas modificatorias. Sin alterar este margen de discrecionalidad propio de la actuación administrativa, la Ley establece especiales cautelas en el supuesto de que la potestad modificatoria afecte a zonas verdes o espacios libres, dada la importancia que este tipo de áreas tienen para lograr un desarrollo urbanístico ordenado del suelo y el papel fundamental que desempeñan para el desenvolvimiento de la vida colectiva de los ciudadanos, previendo entre otras especificidades, en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976, para la tramitación de este tipo de modificaciones que entiende como “cualificadas”, el otorgamiento de la competencia para su aprobación definitiva al órgano ejecutivo colegiado y la intervención previa del superior órgano consultivo como garante último de la preservación de dichos espacios en beneficio del interés común, otorgando a su dictamen carácter habilitante. 2 DICTAMEN 49 3