Sociedades y sus impuestos

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Sociedades y sus impuestos
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Las Sociedades civiles tributarán por el Impuesto de Sociedades
La Ley 27/2014 de 27 de Noviembre del Impuesto sobre Sociedades, que modifica el Real
Decreto Legislativo 4/2004 de Sociedades, establece que las sociedades civiles que
tengan personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a tributar por el Impuesto sobre
Sociedades respecto a los ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2.016 dejando de
tributar por el régimen de atribución de rentas regulado en la Ley del IRPF.
Las Sociedades civiles tributarán por el Impuesto sobre Sociedades
Las Sociedades civiles tributarán por el Impuesto sobre Sociedades
Así, las sociedades civiles tributarán por el Impuesto sobre Sociedades respecto de los
ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2.016 siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
- Que tengan personalidad jurídica lo que viene determinado por el hecho de actuar ante
terceros en nombre propio y por hacer públicos sus pactos.
- Que tengan objeto mercantil lo que viene determinado por realizar actividades
reguladas en el Código de Comercio. En este sentido no se verían afectadas, y por tanto
seguirían tributando por el régimen de atribución de rentas del IRPF, las sociedades
civiles que realizan actividades profesionales, agrícolas o ganaderas.
Régimen fiscal especial para las Sociedades civiles que no deseen tributar por el
Impuesto sobre Sociedades
Aquellas sociedades civiles que no deseen tributar por el impuesto de Sociedades podrán
acogerse a un régimen transitorio establecido en la Ley del impuesto sobre Sociedades.
De este modo, aquellas sociedades que opten por la disolución deberán ejecutar la
misma en los seis primeros meses de 2.016 debiendo realizar con posterioridad al
acuerdo, y dentro del plazo de seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o
negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil.
Hay que destacar que, hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil y
siempre que la misma se realice dentro del plazo establecido, se continuará aplicando el
régimen de atribución de rentas sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración
de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
Finalmente, las sociedades civiles una vez disueltas podrán convertirse en otro tipo
societario como una Sociedad Limitada o Anónima o bien pasar su titularidad a una
persona física según cada caso y atendiendo a las particularidades de cada Sociedad.
Régimen transitorio para evitar dobles tributaciones
Para evitar que las rentas de las sociedades civiles tributen dos veces se ha establecido
un régimen especial transitorio para la distribución de beneficios y rentas obtenidas en la
transmisión de participaciones de estas entidades generados en ejercicios en los que
tributaban por atribución de rentas en el IRPF y que se reparten en periodos iniciados a
partir del 1 de Enero de 2.016, distinguiendo entre las Sociedades civiles que tenían que
llevar contabilidad según los Códigos de Comercio de 2.013 y 2.014 y las que no.
Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil venían tributando por
el régimen de atribución de rentas regulado en la Ley del IRPF imputándose en la
Declaración de la Renta personal de cada uno de los socios o partícipes de la entidad el
rendimiento que le correspondiese en función de su porcentaje de participación o de
titularidad en la Sociedad civil no recayendo tributación directa sobre estas entidades.

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