publicidad gubernamental y campañas electorales locales.

Transcripción

publicidad gubernamental y campañas electorales locales.
52
Otros títulos de la serie
43. ¿Un Tribunal constitucional?
Tres sentencias y un traspié político
Pedro Salazar Ugarte
47. Alcance de las sentencias del tepjf
frente a organizaciones diversas
de carácter político y social
José Antonio Lozano Díez
México (unam) y doctor en Ciencias
Económicas y Empresariales (cum
El presente trabajo analiza la sentencia SUP-RAP-119/2010 y sus
acumulados, que deben su origen a la transmisión de mensajes
del titular del Poder Ejecutivo federal durante el periodo de las
elecciones locales que tuvieron lugar en 2010. Lo anterior fue
estimado por los magistrados de la Sala Superior del tepjf como
un factor de inequidad en los comicios que se encontraban en
disputa. El debate de fondo se refiere a la forma en que está
reglamentado el derecho a la libertad de expresión en las leyes
electorales y las implicaciones que esto tiene para los funcionarios
públicos, en este caso el presidente de la República.
PUBLICIDAD
GUBERNAMENTAL
Y CAMPAÑAS
ELECTORALES
LOCALES.
LOS MENSAJES DEL PRESIDENTE
FELIPE CALDERÓN EN 2010
laude) por la Universidad Autónoma
de Madrid. Es profesor titular A de
tiempo completo definitivo en la
Facultad de Economía de la unam, y el
Sistema Nacional de Investigadores lo
reconoce como nivel I. Es miembro de
número de la Academia Mexicana de
Economía Política e integrante de la
Junta de Gobierno del Instituto de
Estudios para la Transición
Democrática.
48. Límites a la libertad de empresa
de las televisoras en materia
electoral
Gonzalo Moctezuma Barragán
49. La tutela judicial efectiva
en materia de derechos
político-electorales
Luis Gerardo Rodríguez Lozano
http://portal.te.gob.mx/publicaciones
Ciro Murayama Rendón
46. De la in/utilidad de la cuota
de género. La diputada
que no quería ser…
Mercedes Barquet Montané
Universidad Nacional Autónoma de
52
Publicidad gubernamental y campañas electorales...
45. Propaganda gubernamental
durante campañas electorales
Patricia Villa Berger
Es licenciado en Economía por la
Ciro Murayama Rendón
Nota introductoria
Juan Manuel Sánchez Macías
52
44. Valores encontrados.
Información, libertad de expresión
y propaganda electoral
Rubén Minutti Zanatta
Ciro
Murayama Rendón
www.te.gob.mx
PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL
Y CAMPAÑAS ELECTORALES LOCALES.
LOS MENSAJES DEL PRESIDENTE
FELIPE CALDERÓN EN 2010
Comentarios
a la sentencia
SUP-RAP-119/2010 y acumulados
Ciro Murayama Rendón
Nota
introductoria a cargo de
Juan Manuel Sánchez Macías
342.76539 Murayama Rendón, Ciro.
M486p
Publicidad gubernamental y campañas electorales locales : Los
mensajes del presidente Felipe Calderón en 2010 / Ciro Murayama
Rendón ; nota introductoria a cargo de Juan Manuel Sánchez Macías.
-- México : Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013.
63 pp.; + 1 cd-rom .-- (Serie Comentarios a las Sentencias del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación; 52)
Comentarios a la sentencia SUP-RAP-119/2010 y acumulados.
ISBN 978-607-708-148-7
1. Publicidad gubernamental. 2. Propaganda electoral – Usos y efectos.
3. Campañas electorales. 4. Propaganda política. 5. Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (México) – Sentencias. I. Sánchez
Macías, Juan Manuel. II. Serie.
Serie Comentarios a las Sentencias del Tribunal Electoral
Edición 2013
D.R. © Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Carlota Armero núm. 5000, colonia CTM Culhuacán,
CP 04480, delegación Coyoacán, México, DF,
teléfonos 5728-2300 y 5728-2400.
Coordinación: Centro de Capacitación Judicial Electoral.
Edición: Coordinación de Comunicación Social.
Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva de los autores.
ISBN 978-607-708-148-7
Impreso en México
Magistrado José Alejandro Luna Ramos
Presidente
Magistrado Flavio Galván Rivera
Magistrado Manuel González Oropeza
Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar
Dr. Álvaro Arreola Ayala
Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Dr. Alejandro Martín García
Dr. Hugo Saúl Ramírez García
Dra. Elisa Speckman Guerra
Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Nota introductoria
SUP-RAP-119/2010 y acumulados . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Publicidad gubernamental y campañas
electorales locales.
Los mensajes del presidente
Felipe Calderón en 2010. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
SUP-RAP-119/2010 y acumulados . . . . . . . . Incluida en CD
7
El 25 de agosto de 2010 se presentó un hecho sin precedentes:
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf)
ratificó un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (ife) en el que, entre otras cosas, se consideraba la violación
a la normativa electoral por parte del titular del Poder Ejecutivo
federal. La infracción consistía en la difusión de mensajes gubernamentales en tiempos no permitidos, debido a la proximidad de
comicios en 11 entidades federativas; etapa conocida como
de reflexión del sufragio.
El 15 de junio de 2010, el presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, dirigió un mensaje a la nación en el que se refirió a la difícil situación en materia
de seguridad que existía al inicio de su gestión y a las acciones
emprendidas por su gobierno para resolverla. El 30 de junio, el
presidente Calderón pronunció un discurso en el acto denominado “Facilidades administrativas en materia de simplificación”, y al
día siguiente sostuvo un encuentro con medios de comunicación
en el que emitió un anuncio sobre los logros del gobierno federal en materia laboral.
Estos hechos fueron controvertidos ante el ife por el Partido
Revolucionario Institucional (pri) y posteriormente ante la Sala
Superior del tepjf, debido a que el acuerdo emitido por la primera
instancia no satisfizo sus exigencias. Llegado el recurso de apelación al Tribunal, también tomaron parte el Partido Acción Nacional (pan) y el consejero jurídico del Ejecutivo federal. Al final,
por unanimidad, los magistrados del tepjf consideraron que, en
efecto, el presidente de la República era responsable de infringir
lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(cpeum), por lo que confirmaron la resolución impugnada.
9
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
10
El caso es escudriñado en estas páginas por el reconocido analista político y académico Ciro Murayama Rendón, quien vuelve a
tener una participación destacada en esta serie editorial.
El autor estructura su texto en sólo tres secciones sustantivas.
Después de una muy breve introducción, Murayama expone el
argumento principal que subyace a su análisis: la búsqueda de
la equidad en la contienda electoral. En este sentido, identifica
dos elementos que pueden convertirse en el fiel de la balanza:
los recursos económicos y el acceso a los medios de comunicación. Al respecto sostiene que la presencia de los primeros
es inherente a la vida democrática, en tanto los partidos requieren de ellos para su sostenimiento y para buscar el voto de la
ciudadanía; mientras que el acceso a los segundos se vuelve
una condición para el éxito político en sociedades tan complejas como las actuales.
Para abundar en su planteamiento, el autor describe algunos
antecedentes sobre cómo se ha configurado el modelo de regulación en torno a estos dos aspectos durante los últimos años y
cómo ello ha abonado al logro de un sistema de partidos competitivo, la alternancia en el ejercicio del poder, la equidad en las
contiendas políticas y el equilibrio de poderes, entre otros fenómenos. Pone énfasis en las condiciones que prevalecen a partir
de la reforma constitucional electoral realizada en 2007, que restringió el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación y le otorgó al ife la responsabilidad de asignarles tiempos
oficiales; asimismo, negó a los particulares la posibilidad de comprar espacios en los medios y prohibió la promoción personalizada en las campañas oficiales y la de logros gubernamentales
en tiempos electorales.
De hecho, esta última restricción es en la que se inscribe la
sentencia comentada por el autor, la cual analiza en la siguiente sección de su texto. En esta parte, el politólogo hace una
breve cronología de los hechos que motivaron la sentencia, expone los principales argumentos de las partes involucradas y
la valoración que los magistrados del tepjf realizaron sobre
Comentarios
a las Sentencias
los hechos y alegatos esgrimidos por ellas, particularmente en
aquellos puntos en que no existía coincidencia con el acuerdo
emitido por el ife.
Murayama no comparte totalmente la decisión tomada por el
tepjf, en razón de que estima que la libertad de expresión del
titular del Ejecutivo federal se ve trastocada y de que se vuelve
difusa la línea que divide sus declaraciones de lo que se puede
entender por propaganda gubernamental.
El apartado que concentra las conclusiones del autor es muy
interesante, pues por un lado insiste en su desacuerdo sobre lo
que considera una restricción “exagerada” a la libertad de expresión de los funcionarios públicos y, por otro, destaca los aciertos
de la sentencia, particularmente el hecho de que, en sus palabras, “se acota y precisa la inmunidad presidencial”.
Como siempre, el tepjf se muestra abierto a la crítica constructiva sobre su labor jurisdiccional, y no sólo eso, la alienta y la
difunde. Por ello, se complace en presentar en esta entrega las
reflexiones del doctor Murayama Rendón.
del Tribunal
Electoral
Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación
11
SUP-RAP-119/2010 y acumulados
Juan Manuel Sánchez Macías*
Realizar la síntesis introductoria del presente asunto reviste una
importancia especial, dada la trascendencia social y jurídica del
tema, pues todavía hasta hace algunos años era imposible pensar que un Tribunal sometiera a su potestad jurisdiccional al titular del Poder Ejecutivo federal.
Los recurrentes en el asunto fueron el pri, el pan y Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa, en su carácter de titular del Ejecutivo
federal.
La autoridad responsable fue el Consejo General del ife.
El acto impugnado consistió en la resolución CG223/2010, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de informes
de la campaña correspondiente al proceso electoral 2008-2009.
Los antecedentes del asunto fueron los siguientes:
•
•
*
El 15 de junio de 2010, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón, dirigió un mensaje a la
nación en cadena nacional, en el que resaltó la situación
que imperaba al principio de su mandato en materia de
inseguridad pública, concretamente, en la posición frente
a la delincuencia organizada. Posteriormente, destacó las
acciones que su gobierno había realizado para abatir dicho problema y señaló que estaba en puerta un plan estratégico nacional sobre el particular.
El 21 de junio, el representante del pri ante el Consejo
General del ife presentó un escrito de denuncia en contra del presidente de la República por considerar que el
Secretario de tesis adscrito a la Ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis
Figueroa.
13
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
•
•
•
•
•
•
•
mensaje antes precisado contravino la normativa electoral federal.
El 30 de junio, el presidente pronunció un discurso en un
acto denominado “Facilidades administrativas en materia
de simplificación”.
Al día siguiente, mediante una convocatoria a los medios
de comunicación, Calderón Hinojosa emitió un anuncio relacionado con logros en materia laboral.
El 1 de julio, el representante propietario del pri presentó
una denuncia de hechos al considerar que los mensajes
difundidos por el presidente de la República el 30 de junio
y 1 de julio contravenían la normativa electoral.
El 21 de julio, el Consejo General del ife dictó la resolución CG269/2010.
En desacuerdo con la determinación que precede, mediante escrito presentado el 25 de julio de 2010, el pri interpuso un recurso de apelación alegando lo que en su derecho
consideró atinente.
Estando igualmente inconforme con la resolución antes
precisada, el 27 de julio, el pan presentó un recurso de
apelación en el que expresó los agravios que estimó conducentes.
De igual forma, al considerar contraria a derecho la resolución dictada por el Consejo General del ife, Miguel Carlos
Alessio Robles Landa, consejero jurídico del Ejecutivo federal, en su calidad de representante legal de Felipe Calderón, interpuso un recurso de apelación aduciendo lo que
consideró pertinente.
Por cuestión de método, a continuación se reseñará cada
uno de los agravios o alegaciones que adujeron las partes. Acto seguido, se hará la síntesis de las consideraciones que respecto de ese agravio o alegación se realizaron en la ejecutoria
que se comenta.
14
Comentarios
a las Sentencias
I. El pan y el representante del titular del Ejecutivo federal hicieron ver que el Consejo General del ife carecía de atribuciones
para acusar al presidente de la República por supuestas infracciones administrativas en materia electoral, pues ello infringía el
artículo 108, párrafo segundo, de la cpeum.
En el proyecto se consideró que el agravio es infundado por
lo siguiente:
del Tribunal
Electoral
1. Si bien la inmunidad presidencial constituye una prerrogativa constitucional de la que goza el titular del Ejecutivo
durante el ejercicio de su cargo, ésta no es absoluta pues
no tiene los alcances suficientes para exceptuarlo de dar
cumplimiento a lo mandatado por el numeral 41, base III,
apartado A, párrafo segundo, de la Carta Magna.
2. El presidente de la República puede ser objeto de responsabilidad si difunde propaganda gubernamental durante
el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva
jornada comicial, fuera de las excepciones constitucionalmente previstas, toda vez que ese actuar constituye una
violación directa al ordenamiento constitucional, que precisamente dicho funcionario público protestó guardar al
asumir el cargo, sin que para ello pueda resguardarse en
la inmunidad inherente a su puesto.
3. Por mandato constitucional, el ife, por medio de su Consejo General, tiene competencia para conocer y resolver
las quejas que pudieran entablarse en contra del presidente si comete conductas contrarias a la prohibición de
difundir propaganda gubernamental en los medios de comunicación durante el tiempo de las campañas y la jornada electoral.
4. La conducta desplegada por el presidente en los términos
anotados no puede ser sancionable, al no existir ninguna
norma jurídica que lo establezca.
15
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
16
En consecuencia, al tratarse de una imputación vinculada con
la violación directa a un precepto de la cpeum, la inmunidad presidencial no resulta aplicable y, en consecuencia, es conforme a
derecho el inicio de un procedimiento sancionador en contra del
presidente de la República.
Asimismo, es claro que contrario a lo afirmado por los apelantes, el Consejo General del ife sí cuenta con atribuciones para
conocer, sustanciar y resolver un procedimiento de esa naturaleza, en virtud de que existe una disposición constitucional que
directamente le faculta para ello.
II. Por otro lado, uno de los actores sostuvo, como alegación
de carácter formal, lo siguiente:
Se argumentó que la resolución impugnada adolecía de falta
de exhaustividad, toda vez que la autoridad responsable no valoró los elementos que constaban en el expediente respecto de los
mensajes transmitidos el 30 de junio y el 1 de julio de 2010.
En la ejecutoria se determina que los agravios son sustancialmente fundados debido a los siguientes razonamientos:
El fin perseguido con el principio de exhaustividad consiste en
que las autoridades encargadas de dictar una resolución agoten
la materia de todas las cuestiones sometidas a su conocimiento,
mediante el examen y determinación de la totalidad de los asuntos de que se ocupen, a fin de que no se den soluciones incompletas. Dicho principio se satisface mediante el análisis de todas
las cuestiones sometidas a su conocimiento y resolución. Esto
es, la autoridad encargada de dictar una resolución debe ocuparse de hacer el pronunciamiento respectivo, en las consideraciones, sobre los hechos constitutivos de la causa pedida o la
pretensión, y del valor de las pruebas aportadas o allegadas legalmente al proceso, que son la base para resolver las pretensiones, máxime si se trata de una determinación susceptible de
ser combatida con un medio de impugnación.
En el proyecto se precisan los elementos de prueba aportados, así como las diligencias realizadas durante la sustanciación,
para evidenciar que la autoridad responsable contó con diversos
Comentarios
a las Sentencias
elementos que debieron ser analizados y debidamente valorados.
Asimismo, se precisa que el análisis de los hechos denunciados
sea abordado por la autoridad responsable desde la perspectiva
del derecho a la información y el de la libertad de expresión.
Resulta evidente que la autoridad señalada como responsable
fue omisa al analizar el contenido de los mensajes transmitidos
el 30 de junio y el 1 de julio, con lo que, como sostiene el partido
político apelante, incumplió con el principio de exhaustividad.
Como consecuencia de lo anterior, en la ejecutoria se concluye que, “ha lugar a modificar la resolución impugnada, en la parte
relativa al análisis de los mencionados mensajes, esto es, el considerando décimo, apartado C” (SUP-RAP-119/2010, 239) para
proceder a estudiar el contenido de los mismos, en el apartado
relativo a las violaciones de fondo de la referida ejecutoria.
III. Los actores realizaron otras alegaciones sobre la indebida fundamentación y motivación de la resolución reclamada, las
cuales se declararon infundadas e inoperantes, con base en que
no les asistía la razón o bien, no controvertían las consideraciones de la resolución combatida.
IV. En razón de haberse declarado fundadas las violaciones
formales invocadas por el pri, en la parte final de la ejecutoria,
con plenitud de jurisdicción, se analizaron los dos mensajes transmitidos el 30 de junio y 1 de julio de 2010 por el presidente. Al
examinarlos, se constata que contienen elementos que pueden
ser considerados como propaganda gubernamental, por lo que al
estar acreditado que el primero se transmitió en medios de comunicación y en entidades con proceso electoral durante las campañas, y el segundo en el periodo de reflexión, se concluye que el
presidente de la República violentó lo dispuesto por la cpeum.
Sin embargo, al no existir normativa en específico que establezca una sanción concreta para esa conducta realizada por el
presidente, no es posible determinar una sanción. Destaca lo siguiente:
En el caso del mensaje transmitido el 30 de junio, se recalca que si bien la finalidad del mensaje era informar las medidas
del Tribunal
Electoral
17
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
adoptadas en materia fiscal derivado de un decreto publicado en
esa fecha, lo cierto es que en su contexto se desvirtuó y se incluyeron frases que materializan la difusión de logros de gobierno, lo que lo convierte en propaganda electoral.
Asimismo, se destaca que el hecho de que haya sido rescatado por los medios de comunicación, aunque no fue producto
de una transmisión directa ordenada por el presidente, no constituye obstáculo para actualizar la infracción, en virtud de que en
su contexto el mensaje es propaganda gubernamental y existía
la posibilidad de que se cubriera por los medios, lo que el emisor
debió haber ponderado.
En lo tocante al mensaje del 1 de julio, se razona que su finalidad directa era difundir logros de gobierno en materia económica y
de creación de empleos, y el hecho de que se hubiera convocado
a una conferencia de prensa permitía determinar que la finalidad
directa era que los medios lo comunicaran a la ciudadanía.
Por tanto, se concluye que el titular del Poder Ejecutivo federal es responsable de infringir el artículo 41, base III, apartado C,
de la cpeum, al difundir propaganda gubernamental los días 30
de junio y 1 de julio de 2010.
Por último, al final de la ejecutoria se precisan los efectos de
la sentencia, en los que se determina que procedía modificar la
sentencia para considerar fundada la queja, respecto de los mensajes del 30 de junio y 1 de julio, y confirmar el resto del fallo.
Los resolutivos, en esencia, se refieren a lo siguiente:
PRIMERO. Se acumulan los recursos de apelación radicados
en los expedientes SUP-RAP-123/2010 y SUP-RAP-125/2010
al diverso medio de impugnación que motivó la integración del
expediente SUP-RAP-119/2010.
SEGUNDO. Se confirma la resolución impugnada, en lo
tocante a la responsabilidad del Titular del Poder Ejecutivo
Federal por la difusión de propaganda gubernamental en el
mensaje transmitido el quince de junio del año en curso.
18
Comentarios
a las Sentencias
TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo Federal es
responsable de infringir el artículo 41, Base III, Apartado C,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
al difundir propaganda gubernamental los días treinta de junio
y primero de julio de dos mil diez.
del Tribunal
Electoral
CUARTO. Se modifica la resolución CG269/2010, emitida
el veintiuno de julio de dos mil diez, relacionada con los
procedimientos especiales sancionadores identificados con
los números de expediente SCG/PE/PRI/CG/082/2010 y SCG/
PE/PRI/CG/098/2010 (SUP-RAP-119/2010).
19
PUBLICIDAD
GUBERNAMENTAL
Y CAMPAÑAS
ELECTORALES LOCALES.
LOS MENSAJES
DEL PRESIDENTE FELIPE
CALDERÓN EN 2010
SERIE
Ciro Murayama Rendón
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
21
Sumario: I. Introducción; II. Antecedentes. Búsqueda de equidad en
la contienda; III. Argumentos de la
sentencia; IV. Consecuencias de
la sentencia, V. Fuentes consultadas.
I. Introducción
El 25 de agosto de 2010, la Sala Superior
del tepjf determinó que el presidente de
la República, Felipe Calderón Hinojosa,
infringió el artículo 41, base III, apartado C de la cpeum al difundir propaganda
gubernamental en un periodo prohibido.
El hecho de que el Poder Judicial de la
Federación determinase que el jefe del
Estado mexicano había infringido la Carta Magna no tenía precedente en la historia nacional y demostraba que habían
ocurrido un conjunto de transformaciones
políticas, legales e institucionales relevantes en la vida de México que posibilitaron que el presidente dejase de ser el
juez supremo de todas las instituciones
de la nación y, por lo mismo, una figura
intocable jurídica y políticamente.
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
Este texto tiene el objetivo central de comentar el sentido y la
relevancia de la citada decisión del tepjf, así como de entender
cómo se gestó la legislación que prohibió la difusión de propaganda gubernamental durante los periodos electorales y, finalmente, de valorar cuáles son las implicaciones de dicha sentencia.
II. Antecedentes. Búsqueda
de equidad en la contienda
Las contiendas democráticas requieren de un amplio margen de
libertad de los actores políticos y de los ciudadanos en lo individual, por ejemplo, para manifestar sus ideas y ejercer el derecho
de apoyar la causa política que se considere adecuada —y, al
mismo tiempo, para no desnaturalizar el ejercicio de ciudadanía
entre iguales que significan las elecciones—, deben prevalecer
ciertas condiciones de equidad en la competencia política. Así, libertad y equidad son dos componentes de las elecciones genuinamente democráticas que, sin embargo, no siempre se conjugan
con facilidad: la libertad irrestricta de acción —por ejemplo, para
invertir dinero privado en una campaña— puede poner en riesgo la equidad política y, viceversa, toda protección de la equidad
implica ciertas restricciones a la libertad de hacer.
Este asunto se inscribe en el tema más general que se ha convenido en llamar las “condiciones de la competencia electoral”, en
el que básicamente se atienden dos elementos: el financiamiento a la contienda política y —vinculado a éste pero distinto— el
acceso a los medios de comunicación.
La presencia de recursos económicos es inevitable en la disputa democrática: los partidos políticos para ser competitivos, para
mantener sus estructuras y para pedir el voto de sus conciudadanos necesitan recursos pero, a la vez, la concentración de dinero en alguna(s) fuerza(s) política(s) o a favor de ella(s) puede
terminar por desnaturalizar la contienda democrática hasta volverla más un asunto de poderío económico que un ejercicio de
ciudadanía. Es por ello que las democracias contemporáneas se
22
Comentarios
a las Sentencias
han hecho cargo de la necesidad de regular esa relación, siempre conflictiva, entre dinero y política.
A la vez, en las complejas sociedades de nuestros días, el acceso de los partidos y candidatos a los medios de comunicación
electrónica se vuelve una condición para el éxito político. Tan importante como contar con una organización política sólida o tener acceso a recursos económicos lo es asegurar una presencia
adecuada en los medios de comunicación masiva.
El tema de las condiciones en que se desenvuelve la competencia electoral es inevitable en toda democracia. México no es la
excepción, y una vez que se consiguió un sistema electoral que
garantizara el respeto al voto y que se contó con un genuino sistema de partidos, el tema de las condiciones de la competencia
electoral cobró plena centralidad. En el caso mexicano, se trata de una historia reciente, a la vez que productiva. Apenas en la
elección presidencial de 1994 se contó con los primeros informes
del gasto de los partidos políticos en las campañas, y en esa revisión se conoció que el gobernante pri había erogado 8 de cada diez pesos gastados ese año por todos los contendientes (ife
1995). Ello dio lugar a que en la reforma electoral de 1996, que
modificó la Constitución y el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (Cofipe), se desplegara un conjunto
de normas tendientes a favorecer tres grandes metas:
del Tribunal
Electoral
a) La independencia de los partidos políticos frente a los grupos de poder económico.
b) La equidad en la contienda.
c) La transparencia en el origen y destino de los recursos
de los partidos políticos (Becerra, Salazar y Woldenberg
2000).
A la luz de esa normatividad, México consiguió vivir significativos adelantos en su vida política que modificaron el mapa de la
representación electoral y confirmaron el estatus democrático del
sistema político. Con las nuevas reglas fue posible arribar a una
23
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
24
real división de poderes, una vez que el partido del presidente
perdió la mayoría absoluta de votos en el Congreso de la Unión,
así como la alternancia en la presidencia de la República. Ahora
bien, ya que en la historia de las sociedades no hay terminales
últimas, han surgido nuevos problemas y también se han hecho
evidentes las deficiencias en las normas que regulaban el dinero
en la política. Buena parte de esos problemas fueron atendidos
de forma oportuna con la reforma electoral de 2007, que brinda el
marco jurídico en el cual se basó la determinación del tepjf sobre la infracción del presidente Calderón al texto constitucional.
El modelo mexicano de regulación de las condiciones de la
competencia se fundó, básicamente, a partir de la reforma electoral de 1996. Desde entonces, por ejemplo, se consagró en la
Constitución que el financiamiento público a los partidos políticos
—que lo reciben en tanto entidades de interés público— debería
predominar sobre el privado. Así, no serían los recursos de particulares los que determinarían en última instancia la solvencia
económica de las fuerzas políticas. Además, se determinó que la
bolsa total de recursos entregada a los partidos año con año se
repartiría de la siguiente manera: 30% a partes iguales entre todas las fuerzas con representación en el Congreso de la Unión y
el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de la votación alcanzada por cada partido en la última elección de diputados federales. Este diseño buscó conjugar dos objetivos: por un lado,
reconocer las diferencias de implantación social que tienen los
distintos partidos, y que harían injusto otorgar el mismo monto de
recursos públicos a fuerzas con muy diferente respaldo ciudadano —de ahí la parte proporcional del financiamiento asociada a
la votación— y, por otro lado, evitar que la subvención pública reprodujera en automático las asimetrías existentes entre los partidos, en beneficio de los más grandes —lo que dio lugar a la parte
igualitaria del reparto de los recursos—.
La reforma constitucional de 1996 también estableció que para
los años de elecciones federales los partidos recibirían otro tanto
de financiación pública para cubrir sus gastos de campaña.
Comentarios
a las Sentencias
Por otra parte, se permitió el financiamiento privado, pero se
acotaron tanto los montos de las aportaciones como el tipo de
donadores. Un primer límite fue que no podía representar más
que la subvención pública a cada partido. Se determinó asimismo que las donaciones de simpatizantes no podrían sumar, por
instituto político, más de 10% del total de recursos públicos ordinarios otorgado al conjunto de partidos, y ninguna persona
en lo individual podría hacer un aporte mayor a 0.05% del financiamiento público a los institutos. La idea de esta disposición es nítida: si se otorgan ingresos públicos con criterios de
equidad, es pertinente impedir que por el lado de los ingresos
privados se generen concentraciones de dinero que desequilibren la contienda.
Asimismo, en México no hay lugar para las donaciones anónimas a los partidos, por lo que cada fuerza política ha de entregar recibos por las aportaciones que le entreguen los particulares
y dar cuenta de ellas a la autoridad electoral.
En lo que toca a las fuentes de financiamiento privado, el artículo
49 de la ley electoral federal estableció desde 1996 que:
del Tribunal
Electoral
No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos
políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita
persona y bajo ninguna circunstancia: a) Los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los
Estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en
la ley; b) Las dependencias, entidades u organismos de la
administración pública federal, estatal o municipal, centralizados
o paraestatales, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;
c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; e)
Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de
cualquier religión o secta; f) Las personas que vivan o trabajen
en el extranjero; y g) Las empresas mexicanas de carácter
mercantil (Cofipe 1996).
25
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
26
Esta disposición busca evitar el desvío de recursos públicos
hacia partidos o candidatos —práctica usual en el pasado y que,
incluso, ya es considerada un delito penal en México—; también
pretende salvaguardar a la política como un ejercicio soberano, sin
injerencias externas; busca mantener la separación entre política y
religión que está en la base del Estado laico y, finalmente, no dar
espacio al tráfico de influencias que pudiera representar el financiamiento de empresas mercantiles a las campañas políticas.
Como ya se mencionó, en las sociedades masivas como la
mexicana la comunicación a gran escala fluye, sobre todo, a través de la radio y la televisión. Es por ello que la comunicación
política y la información electoral, si quieren ser democráticas, es
decir, estar al alcance de la ciudadanía, deben aparecer en los
medios electrónicos. Desde 1977, cuando con la primera apertura política del régimen surgido de la Revolución mexicana se dio
a los partidos rango de entidades de interés público, se abrieron
los llamados “tiempos oficiales” en los medios electrónicos a los
mensajes de los distintos institutos políticos.
En 1996 esta disposición se reforzó añadiendo a los programas permanentes de los partidos —uno al mes de 15 minutos— y
a los especiales —una hora de debate entre el conjunto de opciones sobre un tema convenido—, programas a lo largo de las
campañas y estableciendo que el ife habría de adquirir espacios
en radio y televisión para ponerlos a disposición de los partidos.
Se trataba de 10 mil spots de 20 segundos en radio y de 400 en
televisión, cuyo costo no debía exceder 12% del financiamiento
público (Cofipe 1996, artículo 48).
A lo anterior se incorporó la posibilidad expresa de que los partidos políticos comprasen tiempos y espacios en radio y televisión
para difundir su propaganda. Eso sí, se fue claro en especificar
que ningún particular podría hacer ese tipo de compras. La intención de esta norma también es transparente: todo el diseño de
equidad correría el riesgo de verse trastocado si terceros irrumpieran en las campañas con “gastos independientes” a los partidos, beneficiando a unos candidatos y perjudicando a otros.
Comentarios
a las Sentencias
Si por el lado de los ingresos de los partidos la legislación se
concibió como un estímulo a la equidad, lo mismo ocurrió con
la legislación de 1996 por la parte de las erogaciones durante
las campañas. Para tal fin se establecieron topes a los gastos
de campaña en todas las elecciones federales. Así, el ife determina antes de cada elección el límite de egresos por distrito
electoral para diputados (existen 300 distritos uninominales en
México, de los que surge cada representante y el tope es idéntico en todos los casos), para senadores (en este caso el tope
varía en función del número de distritos que hay en cada entidad federativa) y para presidente.
Todo el diseño previo carecería de sentido si no hubiese facultades e instrumentos para verificar el cumplimiento de la norma. La reforma electoral de 1996, además de las modificaciones
ya reseñadas, fue sustantiva también porque fortaleció a las instituciones electorales, a los árbitros de la contienda. En particular,
dotó al ife de plena autonomía frente al Poder Ejecutivo y creó el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), última instancia en materia de controversias electorales en el país.
En lo que toca a la fiscalización de los ingresos y gastos de
los partidos, se dispuso por ley que en el máximo órgano autónomo de decisión del ife, el Consejo General, habría una Comisión de Fiscalización permanente con atribuciones como éstas: la
posibilidad de establecer, mediante lineamientos y reglamentos,
las modalidades que debían cumplir los partidos en el registro
de sus ingresos y gastos y en la presentación de sus informes;
la capacidad de vigilar, en todo momento, que los partidos acataran las normas de financiamiento; pedir, en cualquier instante,
informes detallados a los partidos políticos o a las agrupaciones
políticas nacionales; ordenar auditorías y visitas de verificación,
así como la posibilidad de iniciar, de oficio, procedimientos administrativos cuando se tuviera conocimiento o se presumiera la
violación de alguna norma en materia de financiamiento.
Además, durante el tiempo en que corren las campañas, el ife
sigue con lupa lo que ocurre con el principal destino del gasto de
del Tribunal
Electoral
27
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
28
los partidos políticos y las coaliciones electorales: la compra de
anuncios en radio y televisión. Lo hace mediante un monitoreo y
contrasta esa información con los reportes de los partidos.
En suma, las coordenadas fundacionales de la regulación del
dinero y la política en México son: financiamiento público predominante, financiamiento privado con límites, acceso de los partidos políticos a los medios a través de los tiempos del Estado y
de la contratación de anuncios, gasto acotado durante las campañas y, por último, una amplia fiscalización.
Cualquier observador de la realidad política mexicana puede
reparar en que, a partir de 1997, el sistema de partidos se hizo
más equilibrado y competitivo. Se emparejaron los recursos de
los partidos y, desde entonces, también lo ha hecho su presencia y representación nacional, en particular de las tres fuerzas políticas que concitan mayores adhesiones ciudadanas. Un buen
botón de muestra es que en todas las elecciones que siguieron
a la reforma electoral de 1996, ningún partido alcanzó la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. Así, en 1997 se inauguró el fenómeno de los “gobiernos divididos” que a la fecha son
una constante. Tres presidentes —Ernesto Zedillo en la segunda
mitad de su sexenio, Vicente Fox y Felipe Calderón a lo largo de
sus respectivas administraciones—, al carecer de un respaldo mayoritario en la llamada Cámara baja, tuvieron que negociar con
la oposición toda iniciativa legal que quisieron hacer prosperar.
Lo mismo ocurrió con el Senado, que en las dos ocasiones en
que se ha renovado totalmente después de la reforma de 1996
—2000 y 2006— cuenta con una composición plural y carente de
mayoría en manos de un solo partido. Asimismo, la alternancia
fue una realidad en el año 2000, tras siete décadas de gobiernos
surgidos del partido heredero de la Revolución mexicana, y en
2006 tuvieron lugar las elecciones más competidas de la historia
de México, a tal grado que la presidencia se decidió por una diferencia de apenas 0.56% de los votos.
Para decirlo en breve, la reforma de 1996 fue indispensable
para asegurar en México la existencia de un sistema de partidos
Comentarios
a las Sentencias
competitivo, con elecciones de pronóstico reservado, sin ganadores ni perdedores determinados de antemano, es decir, con elecciones democráticas. He ahí su gran acierto.
Sin embargo, la competencia política, como es natural en los
procesos sociales, dio lugar a nuevos problemas que, por lo mismo, la legislación no atendía y, a la vez, hizo evidentes algunas
insuficiencias de la norma.
Una primera carencia que se hizo evidente en la ley fue el referido al tema de las llamadas “precampañas” electorales. Como
se ha explicado en las líneas anteriores, la regulación de los gastos de campaña se refiere precisamente sólo a los periodos oficiales de las mismas y, por tanto, la norma era omisa en lo que
respectaba a los ingresos y gastos de quienes aspiraban a alcanzar la nominación de un partido político a una elección constitucional. Tuvo que ser el ife, por medio de sus reglamentos de
fiscalización, el que se empezó a hacer cargo de este problema
que, sin embargo, permaneció ausente del Cofipe y de la Constitución hasta 2007.
Por lo que toca a las insuficiencias, el tema más relevante es
el de las herramientas de fiscalización en manos del ife. A propósito de la campaña electoral de 2000, se detectaron y sancionaron dos tramas de financiamiento ilegal cometidas por las dos
principales fuerzas políticas del país de entonces: el pri y el pan
(en alianza con el Partido Verde Ecologista de México). Los casos Pemexgate y Amigos de Fox pusieron a prueba tanto el diseño legal, para llevar a cabo una exhaustiva fiscalización, como al
ife que, tras procesos de investigación no exentos de controversias, finalmente llegó al fondo de los hechos e impuso dos sanciones que pueden considerarse como históricas: mil millones de
pesos al pri (la más alta de las que se tenga noticia en los sistemas democráticos) y 545 millones a los partidos de la coalición
“Alianza por el cambio” que había llevado a la presidencia al titular del Ejecutivo en funciones.
En el transcurso de sus investigaciones, fue necesario que el
ife contara con la colaboración de distintos órganos del Ejecuti-
del Tribunal
Electoral
29
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
30
vo encargados de la procuración de justicia, así como del sistema financiero mexicano y también del Poder Judicial. En algunos
casos la disposición de colaboración fue evidente, en otros, las
reticencias afloraron. Por ejemplo, la Procuraduría General de la
República contribuyó con el ife en la investigación sobre el financiamiento irregular en que estuvo inmiscuido el pri; en cambio,
no entregó conclusiones cuando se trató de indagar las conductas ilícitas cometidas por el pan. Las autoridades financieras,
la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, por su parte, evidenciaron una sistemática ausencia de
voluntad para contribuir en las indagaciones de la autoridad electoral, invocando para ello los secretos bancario, fiduciario y fiscal que están obligadas a cumplir. Fue necesaria la intervención
del Poder Judicial, primero a través del tepjf y luego de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), para que la información bancaria ligada a la trama de financiamiento irregular de
la campaña de Vicente Fox pudiera ser conocida por el ife. Las
controversias acerca de las herramientas de fiscalización del ife
se presentaron, en efecto, porque no estaban del todo explicitadas en la norma y ello hizo que las investigaciones se dilataran
en el tiempo.
En materia de financiamiento público ordinario, en 1996 se
dispuso que el monto total se calcularía por medio de una fórmula que incorporaba como variable el número de partidos políticos
existentes. Así, la llegada de más partidos significó incrementos de recursos para todos los actores, en un contrasentido de la
competencia que indicaba que a mayor número de competidores
menos ganancia para los agentes preexistentes.
La redacción del artículo 41 de la Constitución, vigente entre
1996 y 2007, establecía que en año de elecciones federales se
daría un monto similar al del financiamiento ordinario a cada partido para gastos de campaña, sin distinguir entre una elección en
la que se sufraga por el presidente de la República y se renueva
por completo al Congreso de la Unión, de aquellas en las que sólo se elige la Cámara de Diputados. Esto llevó al extremo de que
Comentarios
a las Sentencias
en las llamadas elecciones intermedias se entregasen recursos
por concepto de gastos de campaña superiores a los topes que
la propia ley fija. Es decir, se les dio a los partidos más dinero para gastos de campaña del que se les permitió erogar.
Otra deficiencia de la ley se refiere a la compra de publicidad
en radio y televisión. Si bien el artículo 48, párrafo 1, del Cofipe
(2006) era nítido: “Es derecho exclusivo de los partidos políticos
contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes
orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales”, en ningún capítulo se establecieron sanciones para los
particulares que violaran esa disposición. Ello dio lugar a que en
la campaña de 2006 actores privados, como el Consejo Coordinador Empresarial, quedaran sin sanción a pesar de que el tepjf
estableció, al calificar aquella elección presidencial, que la campaña en medios de tal organismo empresarial había violado expresamente la ley.
Una de las derivaciones negativas más serias de la ley surgida de 1996 tiene que ver con que se materializaron campañas
electorales mediáticas y caras. Los gastos en los medios de comunicación son el gran destino del costo de las campañas1 y esa
tendencia se agudizó en la elección de 2006. Para tener una idea
del volumen de recursos que los medios electrónicos han venido
absorbiendo en las elecciones, es oportuno referir que según los informes de los partidos políticos ante el ife, en sus actividades proselitistas de 2006 gastaron más de 1,900 millones de pesos en
radio y televisión, que representan 95% del financiamiento público que recibieron para gastos de campaña. Ello a pesar de que
el ife detectó —y en su momento no sancionó, aunque estaba
en sus atribuciones— que se emitieron 248 mil anuncios proselitistas en radio y 32 mil en televisión que los partidos no reporta1
del Tribunal
Electoral
En la elección presidencial previa, en el 2000, el 54% del gasto electoral se
concentró en prensa, radio y televisión. Como ese año los partidos reportaron
gastos en sus campañas por 2,226 millones de pesos, los ingresos de los medios
fueron superiores a los 1,200 millones. En 2003, los partidos gastaron únicamente
en radio y televisión 49% de sus recursos, es decir, 668 millones de pesos. Véase
Córdova y Murayama (2006).
31
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
32
ron, y que pueden significar una erogación en medios aun mayor
que la estimada por la autoridad electoral.
Un asunto de la mayor importancia para el presente texto es
el que se refiere a la manera en que las campañas de comunicación social de los gobiernos pueden afectar las condiciones de
la competencia electoral.
En distintas elecciones, tanto locales como federales, un elemento que fue objeto de polémica a lo largo de la década pasada
lo representaron las campañas de comunicación social de los gobiernos, mismas que pudieron afectar la equidad en los comicios.
Es el caso, por ejemplo, de los procesos electorales federales de
2003 y 2006. En el primero, el Consejo General del ife envió una
carta el 25 de junio al presidente de la República, Vicente Fox,
solicitándole pusiera fin a una campaña de “promoción del voto”
que había emprendido para la elección que se celebraría el 6 de
julio de aquel año. En su misiva, el ife hacía saber que “en caso
de que esta solicitud no sea obsequiada dentro de las siguientes 36 horas, contadas a partir de la recepción de la presente, el
secretario ejecutivo del Instituto llevará a cabo las medidas conducentes para interponer una controversia constitucional ante la
SCJN”. El presidente decidió suspender la campaña referida.
En el proceso electoral de 2006, la estrategia publicitaria del Ejecutivo federal en los medios también fue objeto de controversia. A
tal grado que el propio tepjf, al calificar la elección presidencial de
ese año, señaló que los anuncios en radio y televisión del titular “se
constituyeron en un riesgo para la validez de los comicios”.
En el plano local, ya desde el año 2000 se tenía el antecedente de que el tepjf había resuelto anular la elección a gobernador en Tabasco “por irregularidades que afectaron los principios
de los comicios, entre otras, la intervención del gobierno estatal
con apoyo al candidato ganador” (Alanis 2008).
Con tales antecedentes, en la reforma de 2007 se especificó
en la Constitución (artículo 41) que durante las campañas electorales deberá suspenderse toda la propaganda gubernamental,
de cualquier nivel, en los medios de comunicación social.
Comentarios
a las Sentencias
Un problema adicional que se presentó en la vida políticoelectoral del país fue el uso de las campañas de comunicación
social de los gobiernos para promover la figura de distintos funcionarios públicos, con frecuencia de mandatarios locales y presidentes municipales, que aspiraban a un nuevo cargo de elección
popular. Este fenómeno permitía que los recursos públicos fueran utilizados con un sesgo para el beneficio privado del mandatario en turno.
Fue lo que ocurrió en el caso del pri de cara al proceso electoral de 2006. Desde antes de que ese partido político convocara
a su proceso interno para la designación de candidato a la presidencia, es decir, antes de que hubiese precandidatos formales,
distintos gobernadores —como el del Estado de México, Arturo
Montiel; el de Hidalgo, Manuel Ángel Núñez; el de Tamaulipas,
Tomás Yarrington; el de Coahuila, Enrique Martínez— desplegaron intensas campañas de promoción de sus estados en los
canales de televisión de cobertura nacional, en las que invariablemente aparecían ellos como símbolo de los logros —siempre
en su propia versión, claro está— de sus administraciones. A la
sazón, todos esos políticos buscarían la nominación del pri a
la presidencia de la República —infructuosamente, por cierto—,
sin que los montos de los recursos públicos destinados a la promoción de sus precandidaturas, aunque disfrazadas de promoción de obra de gobierno, se llegaran a conocer.
Sobre la manera en que los medios se han vuelto determinantes en la calidad de la competencia electoral, es oportuno subrayar
que buena parte de los litigios del difícil proceso electoral de 2006
tuvo que ver con lo que ocurría en la radio y la televisión y, en particular, con el uso de la publicidad en los mismos: fueran los spots del
presidente Fox o los anuncios que dieron rienda suelta a las campañas negativas cruzadas entre los principales contendientes que
tanto contaminaron el ambiente político, o la ya mencionada intromisión ilegal del Consejo Coordinador Empresarial.
Entonces, los medios se han vuelto, por un lado, la principal
causa de la espiral alcista en el costo de las campañas y, por otro,
del Tribunal
Electoral
33
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
circuitos proclives a la defenestración de la actividad política y al
deterioro del debate electoral.
En suma, a la luz de la experiencia acumulada en las elecciones de 1997, 2000, 2003 y 2006, se hizo necesario dar un nuevo
giro a la tuerca de la regulación de las condiciones de la competencia electoral, atendiendo los siguientes problemas:
a) La no regulación de las precampañas y la falta de normas
para la disolución de los partidos políticos que pierden su
registro.
b) El crecimiento de la financiación pública en función del número de partidos políticos existente.
c) Diferenciar el financiamiento para campañas presidenciales, al Senado y a la Cámara de Diputados respecto de las
campañas intermedias.
d) Explicitar las atribuciones de fiscalización del ife.
e) Evitar el incremento exponencial del costo de las campañas electorales por la compra de publicidad en radio y televisión.
De estos puntos, precisamente, se hizo cargo la reforma a la
Constitución y a la ley electoral de 2007.
El encarecimiento de las campañas electorales por el costo
del acceso a los medios electrónicos, la intervención en la etapa
proselitista de terceros para alterar las condiciones de la competencia —sean actores gubernamentales o poderes privados—, así
como las dificultades para fiscalizar las ingentes cantidades de
recursos que se venían canalizando a radio y televisión durante
las contiendas políticas, hicieron necesaria una amplia operación
política para acotar el poder del dinero y de los medios electrónicos. Ese es el rasgo más significativo de la reforma constitucional de 2007.
El modelo mexicano de regulación de las condiciones de la competencia se distancia así de los sistemas más “liberales”, como el
de Estados Unidos de América, caracterizados por permitir el gas-
34
Comentarios
a las Sentencias
to privado —a través de los llamados “gastos independientes” a los
partidos—, la ausencia de restricciones a la inyección de dinero a
las campañas por parte de particulares —en especial de las grandes corporaciones económicas—, así como por una débil fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos.
En el caso mexicano, a partir de la reforma electoral de 2007,
la Constitución prohíbe la compra de espacios y tiempos en radio y televisión para difundir los mensajes de los partidos y se
establece que la presencia de partidos y candidatos en radio
y televisión será sólo por medio de los tiempos oficiales, de Estado, que en esta materia gestionará el ife. Además, el instituto tendrá facultades para sancionar, mediante procedimientos
expeditos, las violaciones que se cometan, incluyendo la posibilidad de suspender, de manera inmediata, las transmisiones
radiofónicas o televisivas que transgredan esas prohibiciones.
Asimismo, se eleva a rango constitucional la interdicción para que terceros adquieran publicidad en los medios electrónicos para favorecer o afectar a algún partido o candidato. Una
disposición adicional es que se prohíbe la personalización
—mediante la utilización de la imagen o la voz de los titulares
de los entes públicos— de la publicidad que difundan los órganos del Estado, la cual deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos y de orientación social.2
De esta forma, en vez de dar espacio para que quienes tienen
poderío económico y capacidad de compra de publicidad afecten
la equidad de la contienda, se pone énfasis en que las campañas son un asunto de interés público y ha de velarse porque se
desarrollen en condiciones adecuadas. Por otra parte, una vez
que se restringieron los gastos de los partidos se procedió a disminuir su financiamiento, en especial el que venían recibiendo
para gastos de campaña.
A partir de la reforma constitucional, el financiamiento público
de los partidos políticos va a depender de dos variables previamente
2
del Tribunal
Electoral
Este resumen está tomado, en buena medida, de Córdova y Murayama (2007).
35
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
no consideradas en el ámbito federal: el tamaño del padrón electoral y el salario mínimo vigente. El inciso a, base II, del artículo 41
constitucional establece que el financiamiento ordinario “se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del salario mínimo diario
vigente en el Distrito Federal”.
La reforma constitucional determina que:
el financiamiento público para las actividades tendientes a la
obtención del voto durante el año en que se elijan presidente
de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá
al 50% del financiamiento público que le corresponda a cada
partido político por actividades ordinarias en ese mismo año;
cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al 30%
de dicho financiamiento por actividades ordinarias (cpeum,
artículo 41, inciso b, base II).
El cambio es importante porque, para empezar, se diferencian
elecciones en las que se renueva la presidencia y todo el Congreso de la Unión, de las llamadas “intermedias”. La fórmula que se
aplicaba desde 1996 estipulaba que en año electoral, sin distingos, se duplicaría el financiamiento ordinario, lo cual dio lugar a
que en los comicios intermedios algunos partidos recibieran más
subvención pública para campañas de lo que podían gastar en
actividades proselitistas (en 2003, para señalar el caso más extremo, pan, pri y prd obtuvieron en conjunto más de 870 millones
para gastos de campaña, por encima de los topes de ese año).
E incluso, en 2003, cuando sólo se renovó la Cámara de Diputados, los partidos recibieron 41.7% más recursos en términos reales que los que obtuvieron para las campañas de 2000.
La nueva redacción constitucional permitió, entonces, disminuir de forma decisiva los recursos entregados a los partidos en
años electorales.
En lo que toca a los mensajes emitidos por órganos de los
poderes ejecutivos, desde la reforma de 2007 se especificó en
36
Comentarios
a las Sentencias
la Constitución (artículo 41) que durante las campañas electorales deberá suspenderse toda la propaganda gubernamental, de
cualquier nivel, en los medios de comunicación social, de la siguiente forma:
del Tribunal
Electoral
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales
federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada
comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de
comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto
de los poderes federales y estatales, como de los municipios,
órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones
y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo
anterior serán las campañas de información de las autoridades
electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o
las necesarias para la protección civil en casos de emergencia
(cpeum, artículo 41, base III, apartado C, párrafo segundo).
En suma, México ha desarrollado una amplia legislación para proteger las adecuadas condiciones de la competencia
electoral que, básicamente, aseguren la preeminencia del financiamiento público sobre el privado, eliminen la compra-venta de
publicidad electoral y prohíban que desde las administraciones
públicas se utilicen las campañas gubernamentales de comunicación social con fines electorales. Esta última disposición constitucional es en la que se basa la decisión de la Sala Superior del
tepjf que ocupa el presente comentario.
III. Argumentos de la sentencia
Breve cronología de los hechos
El 15 de junio de 2010, el presidente Felipe Calderón emitió, a
través de cadena nacional, un mensaje a la nación que versaba
sobre el tema de la seguridad pública. El 21 de junio, la repre-
37
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
sentación del pri ante el ife presentó una denuncia por considerar que el referido mensaje presidencial violaba la normatividad
electoral del país, y el 22 de junio el secretario ejecutivo del Consejo General del ife inició el procedimiento especial sancionador
correspondiente.
El 30 de junio, el titular del Ejecutivo federal pronunció un discurso sobre facilidades administrativas a favor de la desregulación económica y el 1 de julio ofreció una conferencia de prensa
que versó sobre la reforma laboral. El propio 1 de julio, el pri presentó una denuncia ante el ife contra tales actos del presidente
e incluso solicitó medidas cautelares. El 2 de julio, la Comisión
de Quejas y Denuncias del Consejo General del ife declaró improcedente la solicitud de aplicar medidas cautelares y ese mismo día inició el procedimiento especial sancionador.
El 12 de julio, la Secretaría Ejecutiva del ife decidió acumular los expedientes de las quejas recién enunciadas; el 19 de ese
mes se desahogaron las audiencias respectivas, y el 21 de julio
el Consejo General del ife determinó, en suma, declarar fundada la queja relativa al mensaje emitido por el titular del Ejecutivo
federal el 15 de junio, mas no así las quejas referidas a los discursos de los días 30 de junio y 1 de julio, ni sancionar al pan por
los actos realizados por el presidente.
En concreto, la resolución del ife señala que se declara:
1. “infundada la queja respecto del uso del mecanismo de
comunicación de radio y televisión conocido coloquialmente
como ‘Cadena nacional’”.
2. “fundada la queja respecto del mensaje emitido el quince
de junio del presente año, al considerar que no se ajustó a
la prohibición prevista en el artículo 41, Base III, Apartado C,
párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en relación con lo previsto en los numerales
2, párrafo 2 y 347, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales”.
38
Comentarios
a las Sentencias
3. “infundada la queja respecto de los mensajes emitidos
los días treinta de junio y primero de julio del presente año,
al considerar que no constituyen una infracción a la materia
electoral” (SUP-RAP-119/2010 y acumulados, 123).
del Tribunal
Electoral
La decisión del Consejo General del ife para declarar infundada la queja interpuesta por el pri se basó en la siguiente evidencia:
•
•
•
•
•
Que los mensajes denunciados se trataron de dos discursos emitidos por el Presidente de la República, en fechas diferentes, los días 30 de junio y primero de julio de
2010.
Que el primero, simplemente se trató de un discurso informativo respecto del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”,
que fue publicado y difundido el mismo día, en el Diario
Oficial de la Federación.
Que el discurso del primero de julio de 2010, es de carácter institucional y con fines informativos, en cuyo texto se
indica que su fuente es el registro de las altas y bajas de
empleos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Que simplemente se trata de un discurso que contiene información o datos estadísticos, proporcionados por instituciones oficiales, respecto del cual, posteriormente, se dio
a conocer, en forma total por segmentos, mediante noticias distribuidas por los distintos medios informativos, sin
infringir en modo alguno la legislación electoral, ya que
esa información es libremente consultable por el público
en general, en respeto y cumplimiento del derecho de acceso a la información es libremente consultable por el público en general.
Que los procedimientos a través de los cuales los distintos
medios cubrieron y difundieron las noticias relacionadas
con los dos mensajes presidenciales antes mencionados,
no son de su competencia y, en todo caso, se rigen por lo
39
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
•
previsto en los artículos 7 de la Constitución Federal; 66 de
la Ley de Radio y Televisión; 14, fracciones VIII y IX, de la
Ley Federal de Derechos de Autor y 1916, último párrafo, del Código Civil Federal, en lo que les sea aplicable a
cada uno de ellos.
Que por lo que se refiere a la cobertura noticiosa, es una
cuestión que resuelve cada uno de los medios (SUPRAP-119/2010 y acumulados, 228).
La decisión del ife fue impugnada ante el tepjf por tres actores distintos. En primer lugar por el pri el 25 de julio (recurso
SUP-RAP-119/2010), seguido por el pan el 27 de julio (SUPRAP-123/2010) y, finalmente, por el consejero jurídico del Ejecutivo federal el 30 de julio (SUP-RAP-125/2010).
Al versar sobre una misma resolución del Consejo General del
ife, los tres recursos fueron acumulados y se turnaron a la ponencia de la magistrada ex presidenta del tepjf, María del Carmen Alanis Figueroa.
Argumentos de los impugnadores
Para el pri, la decisión del ife de no sancionar los dichos del presidente del 30 de junio y 1 de julio es errónea, pues:
la ley prohíbe la difusión de ese tipo de información, durante
campañas electorales, a través de cualquier medio de
comunicación social;‡ por lo que si el Presidente dio a conocer
los mensajes con la intención de que fueran difundidos; la
difusión es tal que se puede equiparar a una Cadena nacional
y a la transmisión de spots. [Además, el pri consideró que
el ife] omite hacer un razonamiento en cuanto al número de
impactos en los noticieros de los mensajes difundidos el treinta
de junio y el primero de julio del año en curso [y estimo que la
‡
40
Éste y los siguientes énfasis fueron añadidos por el autor.
Comentarios
a las Sentencias
autoridad electoral no tomó en cuenta] que de la temática de
los tres mensajes denunciados se desprende la clara intención
de difundir logros de gobierno e influir en las preferencias
electorales (SUP-RAP-119/2010 y acumulados, 48-9).
del Tribunal
Electoral
El pan, por su parte, señaló que el ife:
es incompetente para iniciar y desahogar el procedimiento
sancionador especial en contra del Titular del Poder Ejecutivo
Federal, toda vez que la conducta que se pretende estimar
fundada no está tipificada como antijurídica, no tiene
sujeto, ni cuenta con una sanción establecida previamente.
[Además, el partido argumentó que] el mensaje difundido por
el Presidente de la República el quince de junio del año en
curso, constituye información permitida, al ser un mensaje
institucional en materia de seguridad pública, derivado de los
difíciles momentos de violencia que atravesó el país en ese
momento y las palabras y expresiones utilizadas no contienen
aspectos o tintes de propaganda gubernamental electoral.
[Por último, el pan estimó que] de manera indebida se dejó
de estudiar la causa de improcedencia que se hizo valer en
cuanto a la inmunidad del Titular del Ejecutivo Federal, porque
de haberse examinado previo al examen del fondo, se hubiera
constatado que el presidente no puede ser responsable salvo
los casos de excepción que marca la propia Constitución, lo
cual evidenciaba la improcedencia de la denuncia presentada
(SUP-RAP-119/2010 y acumulados, 51 y 53).
En lo que toca al recurso SUP-RAP-125/2010, éste esgrimió
nueve agravios contenidos en la resolución del ife. En especial,
para el consejero jurídico del Ejecutivo federal la decisión del ife
resultó improcedente
al considerar que en términos de lo dispuesto por el artículo
108, de la Constitución Política de los Estados Unidos
41
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
Mexicanos, el Presidente de la República sólo puede ser
acusado por traición a la patria y delitos graves del orden
común, por lo que no puede ser objeto de un procedimiento
en que se le acuse de presuntas violaciones a la normativa
administrativa electoral. [Asimismo, consideró que] la autoridad
responsable no valoró correctamente el contexto fáctico en el
que se transmitió el mensaje de quince de junio en Cadena
nacional, pues de lo contrario, hubiera considerado que sí se
respetó el artículo 41 Constitucional, [de tal suerte que el IFE
no valoró] el clima de violencia en el que se expresa el mensaje
presidencial (SUP-RAP-119/2010 y acumulados, 33 y 56).
El Tribunal hizo el siguiente resumen de los agravios señalados
por el presidente a través de su consejero jurídico y por el pan:
1. Improcedencia de la queja presentada en contra del
Presidente de la República.
2. Incompetencia del Consejo General del Instituto Federal
Electoral para conocer del procedimiento sancionador por no
tratarse de propaganda gubernamental.
3. Indebida calificación del mensaje transmitido el quince
de junio de dos mil diez como propaganda gubernamental
prohibida.
4. Omisión de considerar el contexto en la emisión del mensaje
de quince de junio de dos mil diez.
5. Indebida fundamentación y motivación en el análisis de
la trascendencia del mensaje para considerarlo propaganda
gubernamental.
6. Omisión de considerar el carácter informativo del mensaje
transmitido el quince de junio del año en curso.
7. Indebida restricción desproporcionada de la obligación del
Presidente de la República para informar acciones en materia
de Seguridad Pública.
8. Indebida fundamentación y motivación de la resolución
reclamada al no respetar el principio de exacta aplicación
de la ley.
42
Comentarios
a las Sentencias
9. Falta de congruencia al analizar el mensaje difundido el
quince de junio del año en curso, por frases o segmentos que
fueron comparados con otros mensajes.
10. Omisión de considerar que el mensaje transmitido el quince
de junio constituye una excepción a la prohibición establecida
en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (SUPRAP-119/2010 y acumulados, 76-7).
del Tribunal
Electoral
Valoración del tepjf
Como se comentó con anterioridad, la Sala Superior del tepjf
revocó por unanimidad la decisión del ife de declarar infundada
la queja interpuesta por el pri contra el titular del Ejecutivo por
haber pronunciado sendos mensajes los días 30 de junio y 1 de
julio de 2010.
En este apartado se hará referencia a la sentencia del Tribunal en lo que toca a sus consideraciones para revertir parte de la
decisión del ife, mientras que carecería de sentido profundizar
en los argumentos que acompañan a la autoridad electoral administrativa por parte del máximo Órgano Jurisdiccional en materia electoral del país.
Para la Sala Superior, el ife incurrió en distintas fallas que, a
juicio del tepjf, le llevaron a tomar una decisión incorrecta. Así,
por ejemplo, la Sala Superior apunta que:
al momento de realizar el estudio de fondo de la infracción
denunciada, la autoridad responsable se concretó a analizar
la forma en que éstos fueron difundidos, sin realizar una
valoración integral de todos los elementos que conformaron
la investigación de mérito, y que han quedado previamente
detallados (SUP-RAP-119/2010 y acumulados, 231).
Para el ife, como se asienta en la sentencia analizada, esos
discursos no fueron transmitidos a través de cadena nacional o
43
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
de los espacios del Ejecutivo federal en los medios de comunicación masiva, sino que fueron “cubiertos” por distintos medios
ajenos a la presidencia. Así lo asienta el propio Tribunal al señalar que el ife:
sostiene que el objeto de la prohibición constitucional de que
durante el periodo de precampañas, campañas, periodo de veda
y jornada electoral no se difunda propaganda gubernamental,
va destinada a los poderes federales y estatales, como de
los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus
delegaciones y cualquier otro ente público; por tanto, el hecho
de que diversos concesionarios y/o permisionarios de radio
y televisión reseñaran o transmitieran en sus espacios los
mensajes emitidos por el Presidente de la República los días
treinta de junio y primero de julio del presente año, es algo
ajeno a dicha prohibición, pues la reforma constitucional del
año dos mil siete, no pretende evitar o restringir el ejercicio
periodístico, auténtico o genuino (SUP-RAP-119/2010 y
acumulados, 235).
A pesar de ello, la sentencia advierte que:
[para] esta Sala Superior resulta evidente que la autoridad
señalada como responsable efectivamente incumplió el
principio de exhaustividad, toda vez que, a pesar de haberse
allegado de mayores elementos, relacionados con los
mensajes cuestionados, su forma de difusión y alcance de
los mismos, fue omisa en proceder al análisis del contenido de
dichos mensajes (SUP-RAP-119/2010 y acumulados, 236).
¿Cuáles de esos elementos adicionales debió considerar el
ife? Para el Tribunal, el Instituto “tuvo que haber valorado el contexto del contenido comunicado”.
Es decir, para el tepjf no resultó suficiente que se acreditara
que no había existido ninguna campaña de comunicación social
44
Comentarios
a las Sentencias
para hacer llegar los dichos presidenciales a las entidades donde se desarrollaban procesos electorales locales, esto es, que ni
se pautaran anuncios o se incluyera cadena nacional alguna. Para el Tribunal, como para el pri, en este caso lo relevante no fue
ver dónde, ni cómo, sino qué dijo el titular del Ejecutivo. El tepjf
incluso argumenta que
del Tribunal
Electoral
como lo sostiene la impetrante, otro de los aspectos destacados
a considerar, debe ser el que la oferta principal de campaña
del ahora Presidente de la República, fue la generación de
empleos, por lo que debía haberse estudiado si con el mensaje
de mérito, se buscaba obtener algún beneficio o bien, con
él influir en el ánimo de los electores (SUP-RAP-119/2010 y
acumulados, 237).
Este razonamiento del Tribunal deja abierta la interrogante de
si, entonces, el presidente tiene prohibido hablar de sus eventuales logros de gobierno mientras existan campañas en algún lugar
del país, aunque no pida el voto para su partido. ¿De qué podrá
hablar el presidente en público entonces? El tepjf no lo aclara.
Más aún, el tepjf considera
que se debe entender como propaganda gubernamental,
[la que es] difundida por los poderes Federales, estatales y
municipales, el conjunto de actos, escritos, publicaciones,
imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan
a cabo los servidores o entidades públicas que tenga como
finalidad difundir para el conocimiento de la ciudadanía la
existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de
gobierno para conseguir su aceptación (SUP-RAP-119/2010
y acumulados, 297).
Hasta ahí se puede acompañar lógicamente el razonamiento del Tribunal: “propaganda gubernamental” es sólo aquella que
se difunde a través de las inserciones y pautas contratadas o se-
45
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
ñaladas expresamente por las áreas de comunicación social del
Ejecutivo.
Pero como ya se señaló, no hay evidencia de que se hubiera
desplegado campaña alguna de difusión de los dichos del presidente los días 30 de junio y 1 de julio en el Distrito Federal hacia
las entidades donde se verificaban procesos electorales. Hay, por
tanto, una incongruencia del tepjf: considera que la propaganda
gubernamental es la que se “difunde”, y una vez que el ife muestra que no hubo “difusión”, el Tribunal pide ir al contenido de lo
pronunciado por el presidente de la República.
Ahora bien, si “pronunciar”, “afirmar” o “decir” por parte de un
servidor público implica para el tepjf “difundir”, entonces cabe
preguntar si en el razonamiento de la Sala Superior todo dicho
presidencial se vuelve, ipso facto, propaganda gubernamental.
En ese extremo, la libertad de expresión del presidente de la República no estaría siendo acotada, como prevé la Constitución,
sino prácticamente eliminada.
El Tribunal acota un poco más lo que entiende por propaganda gubernamental y precisa que:
para estar en presencia de propaganda gubernamental se
requiere cuando menos:
a) La emisión de un mensaje por un servidor o entidad
pública.
b) Que éste se dé mediante actos, escritos, publicaciones,
imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones.
c) Que se advierta que su finalidad es difundir logros,
programas, acciones, obras o medidas de gobierno; y
d) Que tal difusión se oriente a generar una aceptación en la
ciudadanía (SUP-RAP-119/2010 y acumulados, 298).
Como se puede advertir, no fue el caso en el asunto que analizó el ife, pues no hubo esa “emisión” desde el gobierno de “actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones
y/o expresiones”, sino que quien realizó la emisión de lo dicho por
46
Comentarios
a las Sentencias
el presidente fueron medios de comunicación ajenos al Ejecutivo. Una vez más, si se entiende que toda palabra pronunciada en
público por el presidente implica la emisión, entonces siempre se
estará en presencia de propaganda gubernamental.
Dada la argumentación del tepjf, la pregunta pertinente deja de ser ¿qué es propaganda gubernamental? Para ser ahora
¿qué no es propaganda gubernamental?
Otro punto que suma confusión es la siguiente afirmación del
Tribunal: “además de la característica de propaganda gubernamental, se deberá acreditar su difusión en medios de comunicación social en el curso de las campañas electorales y hasta antes
de la conclusión de la jornada electoral” (SUP-RAP-119/2010 y
acumulados, 300). En este caso, el tepjf no hace distinción entre cobertura noticiosa de un evento y propaganda gubernamental. Así, puede darse el caso de que toda valoración oral que haga
un funcionario público de su gestión, y que sea retomada por los
medios de comunicación, termine por considerarse propaganda
gubernamental.
La propia sentencia del Tribunal reconoce: “En autos no está controvertido y, en consecuencia, se debe tener por acreditado que el mensaje difundido por el Presidente de la República,
fue rescatado por diversos medios de comunicación conforme a
lo siguiente” (SUP-RAP-119/2010 y acumulados, 369). Es decir,
fueron terceros los que hicieron que lo dicho por el presidente llegara a las entidades donde había elecciones. Aun así, el tepjf
califica el hecho como propaganda gubernamental.
La argumentación de la Sala Superior que lleva a considerar
prácticamente todo dicho como propaganda gubernamental es
prolífica y, con frecuencia, carente de claridad. Véase:
del Tribunal
Electoral
cabe precisar que no es obstáculo para considerarlo como
tal [propaganda gubernamental] el hecho de que la difusión
en los medios de comunicación no se formule por una
instrucción directa del Presidente de la República, sino por la
cobertura que al respecto lleven a cabo los distintos medios de
47
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
comunicación. Lo anterior es así, en virtud de que la difusión
de propaganda gubernamental, no requiere efectuarse en un
contexto determinado o por virtud de un mecanismo definido,
sino que basta que se trate de un mensaje de cuyo contenido
se advierta la finalidad de obtener adeptos o aprobación en
la forma de Gobierno y que el contenido de ese mensaje sea
transmitido por un medio de comunicación, para considerar
que la propaganda gubernamental ha sido difundida (SUPRAP-119/2010 y acumulados, 372).
Y añade en un párrafo que quizá deba ser usado como ejemplo
de un razonamiento distante de la claridad conceptual y jurídica:
Admitir lo contrario implicaría dar un papel preponderante no
al contenido del mensaje sino al mecanismo para su difusión,
lo que desde la óptica de este órgano jurisdiccional no resulta
sostenible dado que, con independencia de quien difunde
el contenido del mensaje, es éste último el que puede ser
considerado o no como propaganda gubernamental (SUPRAP-119/2010 y acumulados, 373).
El deslizamiento del tepjf a considerar prácticamente todo dicho de los servidores públicos como propaganda gubernamental
se puede constatar en las siguientes líneas de la sentencia:
En ese orden de ideas, cuando un funcionario público difunde
logros, programas o proyectos de Gobierno ante medios de
comunicación cuya cobertura alcanza a los electores de un
proceso electoral local o federal, implícitamente incurre en
la difusión de propaganda gubernamental en medios de
comunicación, incluso cuando ésta sea difundida a manera
de cobertura noticiosa. Esta infracción resulta particularmente
clara si además el contenido del mensaje está dirigido
a la opinión pública o a los electores en general (SUPRAP-119/2010 y acumulados, 373).
48
Comentarios
a las Sentencias
El Tribunal realizó un análisis del contenido del mensaje del
presidente Calderón del 30 de junio de 2010. Para ello, reprodujo el cuerpo de la intervención del mandatario, que textualmente dice:
del Tribunal
Electoral
Muy buenas tardes, amigas y amigos.
Distinguidos dirigentes empresariales.
Representantes de los sectores productivos.
Formadores de opinión pública en materia económica.
Servidores públicos.
Amigas y amigos.
Hoy más que nunca, México requiere fortalecer la economía,
especialmente a través de una mayor competitividad. Y un
elemento clave de la competitividad es la desregulación.
Por esa razón, también el pasado 2 de septiembre en el marco
del Tercer Informe de Gobierno, reiteré mi compromiso para
trabajar intensamente por desregular la economía nacional
y, concretamente, para buscar construir una regulación base
cero, que le simplifique la vida a los mexicanos y, al mismo
tiempo, promueva el desarrollo del sector productivo.
Nuestro objetivo es contar con una regulación que ponga al
ciudadano en el centro de las decisiones, que le reduzca los
costos, que elimine las distorsiones generadas por la regulación
y que verdaderamente contribuya el Gobierno a elevar la
productividad desde este aspecto. También buscamos simplificar
la normatividad y los trámites e incrementar la certidumbre, la
calidad, la transparencia de los servicios que ofrece el Gobierno
Federal.
Con ese objetivo, por ejemplo, instruí a las dependencias y
entidades del Gobierno Federal a emprender un esfuerzo de
49
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
simplificación a fondo del marco regulatorio, el cual está siendo
coordinado por las Secretarías de Economía, de la Función
Pública, y de Hacienda y Crédito Público.
En una primera etapa, iniciamos una depuración en cada una
de las dependencias y entidades, a fin de reducir al máximo la
normatividad de la Administración Pública Federal. Pusimos
como límite el 31 de marzo para que cada dependencia y
entidad del Gobierno determinara la regulación indispensable
para el cumplimiento de sus funciones, en el entendido
de que el resto de la normatividad que no se considerara
imprescindible sería derogada.
En el caso de la regulación con impacto económico, el esfuerzo
se concentró en eliminar trámites innecesarios que, por su
frecuencia o por el número de personas y empresas que
los tienen que cumplir, afectan aún más la productividad de
nuestra economía.
Por primera vez, en un esfuerzo de desregulación se incluye
a la Secretaría de Hacienda y al Sistema de Administración
Tributaria.
Esto ha sido un paso muy, muy positivo, porque hemos
encontrado grandes áreas de oportunidad para facilitarle la vida
al ciudadano, al sector productivo, sin merma de la recaudación
y el esfuerzo para contribuir a los gastos públicos.
Es precisamente el caso de algunos de los trámites que se
relacionan con la Administración Tributaria. El esfuerzo de
desregulación del Gobierno está en varios frentes.
En la reducción del número y en el aumento de la calidad de
las normas que tenemos; en la reducción de los trámites del
ciudadano y, en este caso, particularmente los trámites tributarios,
los trámites fiscales.
50
Comentarios
a las Sentencias
Y tercero. En la homologación de las normas mexicanas con
otras normas de comercio exterior, que faciliten, insisto, la
competitividad y la productividad del país.
del Tribunal
Electoral
Hoy me voy a referir específicamente a normas que tienen que
ver con el sector hacendario, y con las obligaciones tributarias
de los contribuyentes.
No puedo dejar de mencionar en este esfuerzo, también,
amigas y amigos, que en los últimos años se ha intensificado el
uso de Internet y la interacción entre los sistemas informáticos
de la autoridad y los ofrecidos por la Banca comercial y las
empresas desarrolladoras software.
Para mencionar un dato muy relevante. Mientras que en el
año 2000, el 100 por ciento de los trámites ante el Servicio
de Administración Tributaria, el SAT, se realizaban en papel,
hoy, el 80 por ciento de los trámites ante el SAT se realizan a
través de Internet.
Y me da mucho gusto, en este mismo esfuerzo, que el día de
hoy se ha publicado ya en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto por el que se Otorgan Facilidades Administrativas
en Materia de Simplificación Tributaria.
Con este Decreto tomamos varias medidas:
Primero. Se elimina la declaración mensual del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, el IETU. A partir de ahora, sólo se
declarará una vez al año este impuesto, con lo cual estamos
quitando una declaración que tenía que hacer el contribuyente
cada mes.
Segundo. En materia del Impuesto al Valor Agregado, el IVA,
también eliminamos una duplicidad y se elimina la obligación
51
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
de presentar la información al concluir el año, manteniendo
únicamente la declaración mensual de IVA.
Tercero. Se elimina la obligación de dictaminar los estados
financieros, tanto para fines fiscales de la Secretaría de
Hacienda, como para el cumplimiento de las obligaciones ante
el Instituto Mexicano del Seguro Social, el IMSS.
Cuarto. Se permite a los contribuyentes con saldo a favor
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el IDE, obtener la
devolución sin la necesidad del dictamen de un contador
público.
Quinto. Se amplía de dos a cuatro años la vigencia de la Firma
Electrónica, requerida para realizar los trámites tributarios.
Con estas cinco medidas damos respuesta a las principales
demandas del sector productivo en materia de Administración
Tributaria. Así contribuimos a incrementar la productividad de
la economía, ya que los empresarios grandes y pequeños,
los emprendedores en general, destinarán menos tiempo y
menos recursos al cumplimiento de la regulación, y se podrán
concentrar de mejor manera en sus actividades productivas.
Además, estamos beneficiando directamente a los pequeños
y medianos empresarios, ya que normalmente son los que
cuentan con menos recursos para contratar asesoría especial
que les ayude a cumplir los requerimientos en materia
hacendaria y cumplir con la regulación.
Por otra parte, he instruido al Secretario de Hacienda y Crédito
Público, aquí presente, para que a la brevedad posible se elimine
la duplicidad que representa para algunos contribuyentes el
tener que presentar el Aviso de Compensación.
52
Comentarios
a las Sentencias
Y, también, para que se instrumenten las medidas necesarias
del Tribunal
Electoral
a fin de que los contribuyentes puedan realizar vía Internet, en
cualquier momento, el trámite de devolución de contribuciones
durante los 365 días del año; con lo cual vamos a evitar
la molestia de acudir necesariamente a las oficinas de la
autoridad fiscal, como se viene realizando hasta ahora.
Esto, sin duda, amigas y amigos, constituye un primer paso
muy importante en nuestra estrategia de desregulación
económica. Estamos comenzando por casa, precisamente,
simplificando todos aquellos procesos que afectan al sector
productivo y a millones de mexicanos.
Conforme a la metodología del Banco Mundial, se estima
que con las medidas que hoy anunciamos y los avances en
materia de sistematización de procesos administrativos, se
pueda reducir hasta en un 40 por ciento el tiempo que un
contribuyente destina al cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, con lo cual México se ubicaría en el promedio de los
países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico, la OCDE.
Se calcula, además, que con todo este esfuerzo, el sector
productivo, grandes y pequeños empresarios podrán ahorrarse
hasta 15 mil millones de pesos anuales al quitarles trámites
innecesarios.
Con esta simplificación tributaria, estamos poniendo a
México en línea con las mejores prácticas internacionales.
Así, estamos construyendo un Gobierno más moderno, más
ágil y eficaz, que responda verdaderamente al ciudadano y
a sus necesidades, que cueste menos y que haga más por
los ciudadanos.
53
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
En línea con lo anterior, en próximas fechas seguiré dando a
conocer los avances y resultados para simplificar de fondo la
regulación en los distintos ámbitos del Gobierno Federal.
Amigas y amigos. Señoras y señores:
Carlos Castillo Peraza decía que un buen Gobierno es aquél
que no estorba a los ciudadanos. Con el Decreto que hoy hemos
publicado avanzamos hacia una mejor regulación, que haga
más eficiente el funcionamiento de los mercados; una mejor
regulación que genere más crecimiento y más empleos.
Una regulación más sencilla, que promueva la realización de
más proyectos productivos; una regulación que propicie un
ambiente adecuado para la inversión; una regulación sencilla
que facilite la vida a los mexicanos, que demandan servicios
públicos oportunos y de calidad.
Vamos por el camino correcto para hacer del Gobierno un
aliado y no un obstáculo del crecimiento económico; un aliado
y no un obstáculo del desarrollo de los ciudadanos, de las
empresas y de la sociedad.
Y pueden estar seguros de que seguiremos avanzando con
determinación en el impulso de los cambios que requiere la
economía para crecer con mayor dinamismo, y para elevar
su competitividad, a fin de que todas las familias mexicanas
puedan vivir mejor.
Muchísimas gracias (SUP-RAP-119/2010 y acumulados,
9-14).
A continuación, la Sala Superior ofrece un cuadro en el que
desprende elementos para afirmar la presencia de propaganda
gubernamental.
54
Comentarios
a las Sentencias
Cuadro 1. Cuadro descriptivo
Concepto
del Tribunal
Electoral
Descripción
Emisor
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Etapa del proceso
electoral en que
se difundió
Campaña electoral (30 de junio de 2010)
Estados con
proceso electoral
en los que se
difundió
Aguascalientes, Quintana Roo y Tamaulipas
Tema central
Reformas fiscales
Contexto
Evento “Facilidades Administrativas en Materia de Simplificación Tributaria” derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en
materia de simplificación tributaria”
Destinatarios
Dirigentes empresariales.
Representantes de los sectores productivos.
Formadores de opinión pública en materia económica.
Servidores públicos.
Alusiones a
políticas públicas
…el pasado 2 de septiembre en el marco del Tercer Informe de Gobierno, reiteré mi compromiso para trabajar intensamente por desregular la economía nacional y, concretamente, para buscar construir
una regulación base cero, que le simplifique la vida a los mexicanos
y, al mismo tiempo, promueva el desarrollo del sector productivo.
Nuestro objetivo es contar con una regulación que ponga al ciudadano en el centro de las decisiones, que le reduzca los costos, que
elimine las distorsiones generadas por la regulación y que verdaderamente contribuya el Gobierno a elevar la productividad desde este
aspecto. También buscamos simplificar la normatividad y los trámites
e incrementar la certidumbre, la calidad, la transparencia de los servicios que ofrece el Gobierno Federal.
…
Y me da mucho gusto, en este mismo esfuerzo, que el día de hoy se
ha publicado ya en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que se Otorgan Facilidades Administrativas en Materia de Simplificación Tributaria.
Con este Decreto tomamos varias medidas:
Primero. Se elimina la declaración mensual del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el IETU. A partir de ahora, sólo se declarará una vez al
año este impuesto, con lo cual estamos quitando una declaración que
tenía que hacer el contribuyente cada mes.
Segundo. En materia del Impuesto al Valor Agregado, el IVA, también
eliminamos una duplicidad y se elimina la obligación de presentar la
información al concluir el año, manteniendo únicamente la declaración mensual de IVA.
Tercero. Se elimina la obligación de dictaminar los estados financieros, tanto para fines fiscales de la Secretaría de Hacienda, como para
el cumplimiento de las obligaciones ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, el IMSS.
Cuarto. Se permite a los contribuyentes con saldo a favor del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el IDE, obtener la devolución sin
la necesidad del dictamen de un contador público.
Quinto. Se amplía de dos a cuatro años la vigencia de la Firma Electrónica, requerida para realizar los trámites tributarios.
55
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
Continuación.
Concepto
Alusiones
a logros de
gobierno
Descripción
Por primera vez, en un esfuerzo de desregulación se incluye a la
Secretaría de Hacienda y al Sistema de Administración Tributaria.
Esto ha sido un paso muy, muy positivo, porque hemos encontrado
grandes áreas de oportunidad para facilitarle la vida al ciudadano, al
sector productivo, sin merma de la recaudación y el esfuerzo para
contribuir a los gastos públicos.
Es precisamente el caso de algunos de los trámites que se relacionan con la Administración Tributaria. El esfuerzo de desregulación
del Gobierno está en varios frentes.
En la reducción del número y en el aumento de la calidad de las
normas que tenemos; en la reducción de los trámites del ciudadano
y, en este caso, particularmente los trámites tributarios, los trámites
fiscales.
…
Con estas cinco medidas damos respuesta a las principales demandas del sector productivo en materia de Administración Tributaria. Así
contribuimos a incrementar la productividad de la economía, ya que
los empresarios grandes y pequeños, los emprendedores en general, destinarán menos tiempo y menos recursos al cumplimiento de
la regulación, y se podrán concentrar de mejor manera en sus actividades productivas.
Además, estamos beneficiando directamente a los pequeños y medianos empresarios, ya que normalmente son los que cuentan con
menos recursos para contratar asesoría especial que les ayude a
cumplir los requerimientos en materia hacendaria y cumplir con la
regulación.
Carlos Castillo Peraza decía que un buen Gobierno es aquél que no
estorba a los ciudadanos. Con el Decreto que hoy hemos publicado
avanzamos hacia una mejor regulación, que haga más eficiente el
funcionamiento de los mercados; una mejor regulación que genere
más crecimiento y más empleos.
Una regulación más sencilla, que promueva la realización de más
proyectos productivos; una regulación que propicie un ambiente adecuado para la inversión; una regulación sencilla que facilite la vida
a los mexicanos, que demandan servicios públicos oportunos y de
calidad.
Vamos por el camino correcto para hacer del Gobierno un aliado y no
un obstáculo del crecimiento económico; un aliado y no un obstáculo
del desarrollo de los ciudadanos, de las empresas y de la sociedad.
56
Comentarios
a las Sentencias
Continuación.
Concepto
Alusiones a
proyectos de
gobierno
del Tribunal
Descripción
Electoral
Por otra parte, he instruido al Secretario de Hacienda y Crédito Público, aquí presente, para que a la brevedad posible se elimine la
duplicidad que representa para algunos contribuyentes el tener que
presentar el Aviso de Compensación.
Y, también, para que se instrumenten las medidas necesarias a fin
de que los contribuyentes puedan realizar vía Internet, en cualquier
momento, el trámite de devolución de contribuciones durante los
365 días del año; con lo cual vamos a evitar la molestia de acudir
necesariamente a las oficinas de la autoridad fiscal, como se viene
realizando hasta ahora.
Esto, sin duda, amigas y amigos, constituye un primer paso muy
importante en nuestra estrategia de desregulación económica. Estamos comenzando por casa, precisamente, simplificando todos
aquellos procesos que afectan al sector productivo y a millones de
mexicanos.
Conforme a la metodología del Banco Mundial, se estima que con las
medidas que hoy anunciamos y los avances en materia de sistematización de procesos administrativos, se pueda reducir hasta en un
40 por ciento el tiempo que un contribuyente destina al cumplimiento
de sus obligaciones fiscales, con lo cual México se ubicaría en el
promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico, la OCDE.
Se calcula, además, que con todo este esfuerzo, el sector productivo,
grandes y pequeños empresarios podrán ahorrarse hasta 15 mil millones de pesos anuales al quitarles trámites innecesarios.
…
Y pueden estar seguros de que seguiremos avanzando con determinación en el impulso de los cambios que requiere la economía para
crecer con mayor dinamismo, y para elevar su competitividad, a fin
de que todas las familias mexicanas puedan vivir mejor.
Fuente: Sentencia SUP-RAP-119/2010 y acumulados, 359-63.
En seguida, la Sala Superior explica las razones que le llevaron a considerar que se trataba de propaganda gubernamental.
Entre sus consideraciones destacan:
el dirigir un mensaje a la nación para hacer del conocimiento
de ésta los extremos que se alcanzan con la modificación
regulatoria no es ni puede considerarse como propaganda
gubernamental, sino en todo caso sólo se podrá considerar
como la difusión de información vinculada con el ejercicio del
desempeño del encargo. [Y en seguida añade] Sin embargo,
la característica de propaganda gubernamental, se adquiere
cuando más allá de la simple rendición de cuentas, se ponen
57
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
de manifiesto todos los beneficios, logros o mejoras que el
tema en cuestión provoca en la ciudadanía y los proyectos
o promesas de campaña que se consolidan. […] En el caso
concreto, la parte central del mensaje pronunciado por el Titular
del Ejecutivo Federal, corresponde con la naturaleza de un
mensaje informativo, dado que en éste se precisa la razón
de ser del mensaje, su contexto y las consecuencias de las
medidas fiscales implementadas. Sin embargo, el resto del
comunicado tiende a hacer evidente la existencia de logros
de gobierno y cumplimiento de objetivos que no pueden
ser interpretados de otro modo más que como argumentos
encaminados a evidenciar que el desempeño en el ejercicio
del poder se ajusta a los intereses de la ciudadanía (SUPRAP-119/2010 y acumulados, 364).
Siendo así, lo que se vuelve el elemento clave es hacer una
valoración positiva de la propia acción de gobierno. ¿Si sólo se
hubiesen ofrecido cifras, sin reflexión, el mensaje habría sido apegado a la Constitución? Decir que un conjunto de medidas gubernamentales aportarán beneficios se volvió, a criterio del tepjf,
una violación a la Carta Magna.
La manera en que el Tribunal abordó el análisis del discurso
presidencial del 1 de julio de 2010 es similar al ya transcrito.
Un elemento novedoso es que el tepjf considera que las
conferencias de prensa forman parte de la propaganda gubernamental:
el Presidente de la República, expresamente convocó a los
medios de comunicación para difundir un mensaje en lo que
se denomina: “Conferencia de prensa”. Según el Diccionario
de la Lengua Española de la Real Academia, el término
conferencia de prensa equivale al de rueda de prensa, que
significa la reunión de periodistas en torno a una figura pública
para escuchar sus declaraciones y dirigirle preguntas. Es decir,
la finalidad de la conferencia o rueda de prensa es dirigirle
58
Comentarios
a las Sentencias
un mensaje a los medios de comunicación. Sin embargo,
resulta evidente que éstos no son los últimos destinatarios del
mensaje, sino que son el mecanismo para hacerlo llegar a la
opinión pública (SUP-RAP-119/2010 y acumulados, 392).
del Tribunal
Electoral
Así pues, los funcionarios públicos deberán evitar convocar a
los medios de comunicación para no incurrir en propaganda gubernamental.
No obstante, en el caso anterior, el del mensaje del 30 de junio, no fue necesaria la convocatoria a una conferencia de prensa
para que el tepjf considerara que el presidente hacía propaganda gubernamental al hablar a empresarios. En suma, quizá lo óptimo para no incurrir, desde la óptica del Tribunal, en violaciones
a la Constitución sea que los servidores públicos se abstengan
de tener cualquier tipo de contacto con los medios de comunicación mientras transcurran procesos electorales en algún lugar del
país. Puede ser un criterio jurídicamente incontrovertible, pues
las decisiones del tepjf son inatacables, pero no deja de ser en
extremo absurdo.
La decisión del tepjf
Básicamente la decisión de la Sala Superior consistió en:
a) Confirmar la decisión del ife de declarar que el titular del
Ejecutivo federal había contravenido lo dispuesto en la
Constitución con su mensaje por cadena nacional el 15
de junio.
b) Revocar la decisión del ife que consideró infundado que
el presidente Calderón hubiese infringido la Carta Magna
con sus intervenciones de los días 30 de junio y 1 de julio
de 2010.
Textualmente, el Tribunal aprobó que:
59
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
[se] confirma la resolución impugnada, en lo tocante a la
responsabilidad del Titular del Poder Ejecutivo Federal por
la difusión de propaganda gubernamental en el mensaje
transmitido el quince de junio del año en curso [2010] [y que el]
Titular del Poder Ejecutivo Federal es responsable de infringir
el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, al difundir propaganda
gubernamental los días treinta de junio y primero de julio de
dos mil diez (SUP-RAP-119/2010 y acumulados, 408).
Dicha decisión fue adoptada por unanimidad de los integrantes de la Sala Superior del tepjf.
IV. Consecuencias de la sentencia
En la sentencia hay elementos positivos que conviene especificar. Por un lado, se acota y precisa la inmunidad presidencial.
Así, la Sala Superior argumentó en este sentido:
En efecto, el Titular del Ejecutivo de la Nación, de conformidad
con lo dispuesto por el numeral 89, de la norma fundamental,
tiene asignadas una serie de facultades y obligaciones que le
son propias, lo cual significa que ningún ente jurídico externo,
puede intervenir o ejercer alguna clase de injerencia en sus
determinaciones.
Sin embargo, ello no impide que algunas de sus conductas
desplegadas puedan ser objeto de escrutinio por parte de los
poderes de la federación u órganos autónomos del Estado, si
hay evidencia de que éstas pudieran resultar contraventoras
de algún precepto de la propia Constitución, tal y como
ocurre con la prohibición contenida en el artículo 41, Base III,
Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. […] Con independencia de que
el numeral 108, párrafo segundo, de la Constitución Política
60
Comentarios
a las Sentencias
de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Presidente
de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá
ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden
común, resulta jurídicamente válido que le pueda ser exigible
alguna clase de responsabilidad, como puede ser la electoral,
con el objeto de determinar si en el ejercicio de su encargo
cometió un acto contraventor de la norma fundamental y
legislación secundaria de la materia (SUP-RAP-119/2010 y
acumulados, 152).
del Tribunal
Electoral
Un acierto adicional de la sentencia de la Sala Superior es subrayar que diferentes derechos, de distintos actores, pueden entrar en conflicto y que, por ello, no hay derechos ilimitados, lo cual
abarca a los servidores públicos. Citando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Sala Superior concluye:
la libertad de expresión de los funcionarios públicos, se
encuentra sujeta a limitaciones, derivadas de la propia
actividad que realizan dichos funcionarios. […] en el caso
de México, [el que] el Poder Revisor de la Constitución
haya establecido limitaciones respecto de la propaganda
gubernamental, no resulta ajeno a un sistema, en donde
la propia norma fundamental establece límites respecto de
determinados derechos, en atención a otros valores tutelados
en la misma.
[En ese sentido, el tepjf] considera que si el Constituyente
Permanente estableció en el artículo 41, Base III, Apartado C,
párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que durante el tiempo que comprendan las
campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión
de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse
la difusión en los medios de comunicación social de toda
propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales
y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno
del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente
61
Comentarios
a las Sentencias
del Tribunal
Electoral
público, precisando que las únicas excepciones a lo anterior
serán las campañas de información de las autoridades
electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o
las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;
en consecuencia, esta Sala Superior considera que los
términos en que se encuentra regulada tal prohibición, resultan
coherentes con la obligación del Estado a garantizar el derecho
a la información a que se refiere el artículo 6° constitucional
(SUP-RAP-119/2010 y acumulados, 168-9).
Más allá de esos aciertos, el centro de la sentencia contiene
elementos que no pueden ser valorados positivamente. La prohibición que venturosamente hizo el Constituyente para que desde el sector público se usara la propaganda gubernamental para
influir en los electores, se basó en la experiencia de campañas
de comunicación social expresamente contratadas y promovidas
desde distintos gobiernos ―locales y federal― a lo largo de la
primera década del siglo xxi. En el ánimo del Constituyente jamás estuvo restringir de manera exagerada la libertad de expresión de los funcionarios públicos. Lo que se acotó con precisión
fue su facultad de gastar en propaganda o de usar los tiempos
del Estado para tratar de incidir de forma sistemática durante las
campañas electorales en la percepción de la ciudadanía. Fue el
caso de la actuación de Vicente Fox durante el proceso electoral
de 2006, que la propia Sala Superior del Tribunal, si bien con una
conformación distinta, calificó como inadecuada. Sin embargo, la
actual Sala Superior equiparó aquellas campañas sistemáticas y
orquestadas con un par de actos aislados, sin que mediara contratación publicitaria o envío de pautas desde el Poder Ejecutivo
para difundir los mensajes.
La Sala Superior del tepjf identificó, en los hechos, propaganda gubernamental con cobertura noticiosa. Se trata de una
confusión mayúscula que puede tener efectos perniciosos para
el ejercicio de los derechos fundamentales. Un fallo que lamentar viniendo de un Tribunal constitucional.
62
Comentarios
a las Sentencias
V. Fuentes consultadas
del Tribunal
Electoral
Alanis, María del Carmen. 2008. La jurisprudencia del tepjf:
Fuente de la reforma electoral 2007-2008. En Estudios sobre la reforma electoral 2007, coords. L. Córdova y P. Salazar, 5-24. México: tepjf.
Becerra, R., P. Salazar y J. Woldenberg. 2000. La mecánica
del cambio político en México. México: Cal y Arena.
Cofipe. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 1996. México: ife.
──. 2006. México: Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/abro/cofipe/COFIPE_abro.pdf (consultada el
7 de enero de 2013).
Córdova, Lorenzo, y Ciro Murayama. 2006. Elecciones, dinero y corrupción. Pemexgate y Amigos de Fox. México: Cal y Arena.
──. 2007. El financiamiento y el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación en México. La reforma
electoral de 2007 en la Constitución y sus efectos en las leyes locales. Ponencia presentada en el primer congreso internacional de ciencia política “Gobierno y democracia sin
fronteras”, 8 de noviembre, en Mexicali, Baja California.
cpeum. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2009. México: tepjf.
ife. Instituto Federal Electoral. 1995. Memoria del proceso electoral federal de 1994. México: ife.
Sentencia SUP-RAP-119/2010 y acumulados. Actores: Partido
Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa en su carácter de
Titular del Ejecutivo Federal. Autoridad responsable:
Consejo General del Instituto Federal Electoral. Disponible
en http://portal.te.gob.mx/turnos-sentencias/sistemaconsulta?expediente=SUP-RAP-119-2010&op=Buscar&
sala=0&entidad=0&consecutivo=&desde%5Bdate%5D=&
hasta%5Bdate%5D=&sites=sentencias_portal%7Cturnos
(consultada el 7 de enero de 2013).
63
Publicidad gubernamental y campañas electorales
locales.Los mensajes del presidente Felipe Calderón en
2010 es el número 52 de la serie Comentarios a las
Sentencias del Tribunal Electoral. Se terminó de
imprimir en marzo de 2013 en la Coordinación
de Comunicación Social del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, Carlota Armero
núm. 5000, colonia CTM Culhuacán, CP 04480,
delegación Coyoacán, México, DF.
Su tiraje fue de 1,500 ejemplares.

Documentos relacionados