Regla para determinar la Suma Asegurada Beneficios adicionales

Transcripción

Regla para determinar la Suma Asegurada Beneficios adicionales
Certificado de Grupo
de Seguro Vida
Nombre del Contratante
Póliza No.
Certificado No.
Nombre del Asegurado
Sexo
Estado Civil
Día
Mes Año
Fecha de Nacimiento
Día
Mes Año
Fecha de ingreso al
servicio del Contratante
Puesto u ocupación
Día
Mes Año
Vigencia de la póliza
Desde las 12:00 Hrs.
Día
Mes Año
Vigencia de la póliza
Hasta las 12:00 Hrs.
Regla para determinar la Suma Asegurada
Porcentaje de contribución al pago de la prima
Beneficios adicionales desglosados
Cantidad
Nombre completo de los beneficiarios, parentesco (para efectos de identificación) y porcentaje de participación
Advertencias: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su
representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de
seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar
que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el
derecho incondicional de disponer de la suma asegurada.
Jorge Vergara Macip
MetLife México, S.A.
Av. Presidente Masaryk 111, Col. Polanco, C.P. 11570, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., Tel. 5328-7000, Lada sin costo 01-800-00-MetLife (6385433)
GV-2-001
¨Cuando el miembro del Grupo Asegurado no cubra al Contratante la parte de la
prima a que se obligó, éste podrá solicitar su baja del Grupo, a la institución
aseguradora¨.
MetLife México, S.A. cubre al Asegurado de acuerdo a los beneficios
contratados en los términos y condiciones citados en la póliza, siempre que ésta
y el presente certificado se encuentre en vigor al momento de ocurrir la eventualidad
cubierta.
Se efectuará cualquier pago derivado de este contrato al Asegurado, si ése se
encuentra con vida, o a sus beneficiarios en caso contrario, tras recibir pruebas
del hecho que genera la obligación y del derecho que quien solicite el pago, así
como las declaraciones que MetLife México, S.A.pide en las formas
correspondientes, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
bajo los siguientes mecanismos:
* Pagos menores a 35 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes en el D.F.: El
importe correspondiente se paga a través de un cheque a favor del Asegurado,
si éste se encuentra con vida, o a cada uno de los beneficiarios que haya asignado.
* Pagos mayores a 35 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes en el D.F.: El
importe correspondiente se acreditará a una reserva, aplicada a través de la
Garantía de Administración Patrimonial (GAP), a favor del Asegurado, si éste se
encuentra con vida, o a cada uno de los beneficiarios que haya designado, gozarán
de liquidez total e inmediata, según los procedimientos registrados ante la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los cuales puede conocerlos a través
de MetLife México, S.A.
Este documento y la nota tecnica que lo fundamentan están registrados
ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 36 de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros, por Oficio No. 06-367-I-1.1/31520 del 20 de octubre de 1995.
INDISPUTABILIDAD
El Contrato de Seguro, dentro del primer año de su vigencia, siempre será
disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que
proporcione el Contratante para la apreciación del riesgo.
Tratándose de miembros de nuevo ingreso al Grupo Asegurado, el término para
hacer uso del derecho que se refiere al párrafo anterior se contará a partir de la
fecha en que quedó asegurado. En caso de rehabilitación de un certificado
individual, el plazo de un año se contará a partir de la fecha en que ésta sea
aceptada por MetLife México, S.A.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente, el Contrato será
indisputable.
COMPROBANTE DE EDAD
Si después de ocurrido un siniestro, se descubre que hubo falsedad en la declaración
relativa a la edad del asegurado y esta se encuentra dentro de los límites de edad
admitidos, la Institución Aseguradora pagará la cantidad que resulte de multiplicar
la Suma Asegurada por el cociente obtenido de dividir las primas relativas a la edad
exacta y real del asegurado en el último aniversario de la póliza.
Las edades declaradas por los miembros del Grupo Asegurado deberán comprobarse
fehacientemente, por una sola vez, y MetLife México, S.A. hará la anotación
correspondiente y no podrá exigir nuevas pruebas. Los límites de admisión para esta
póliza son de 15 a 69 años.
PAGO DE SUMA ASEGURADA
Los últimos beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a MetLife
México, S.A.la Suma Asegurada que corresponda, conforme a las reglas establecidas
en contrato. Si con posterioridad a un siniestro se descubre que la Suma Asegurada
que aparece en el certificado no concuerda con la regla para determinarla, MetLife
México, S.A. pagará la Suma Asegurada que corresponda, aplicando la regla en vigor.
Si la diferencia se descubre antes del siniestro, MetLife México, S.A., por su propio
derecho o, a solicitud del Contratante, hará la modificación correspondiente, sustituyendo
el certificado. En ambos casos deberá ajustarse la cuota a la nueva Suma Asegurada
desde la fecha en que se operó el cambio.
REHABILITACIÓN
Si este seguro hubiere cesado en sus efectos por falta de pago de prima, de acuerdo
a lo establecido en la cláusula 17 de las Condiciones Generales del Seguro Grupo
Vida, podrá ser rehabilitado mediante los siguientes requisitos:
a. Que el grupo tenga el número de miembros y el porcentaje consignado en la
cláusula 8 de las Condiciones Generales del Seguro Grupo Vida.
b. Que el contratante lo pida por escrito a MetLife México, S.A. dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que el contrato hubiere cesado en sus efectos por
falta de pago de primas.
c. Que se pague a MetLife México, S.A. la prima correspondiente al período
de gracia.
d. Qué MetLife México, S.A. acepte otorgar la rehabilitación, lo cual hará constar
por escrito, y en su caso, se reanudará desde tal fecha la vigencia de este seguro.
COMPETENCIA
BAJA DE ASEGURADOS
Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado dejarán de
estar aseguradas desde el momento de la separación, quedando sin validez
alguna el certificado individual expedido. En este caso, MetLife México, S.A.
restituirá al Contratante la parte de la cuota media no devengada, por meses
completos. No se consideran separados definitivamente los asegurados que sean
jubilados o pensionados y por lo tanto continuarán dentro del seguro hasta la
terminación del período del seguro en curso. El contratante deberá comunicar
inmediatamente por escrito a MetLife México, S.A. el nombre de las personas que
hayan dejado de pertenecer al Grupo Asegurado, así como las fechas de sus
respectivas separaciones, para que sean dadas de baja del Grupo. Las bajas de
los Asegurados serán inscritas en el registro anexo a la póliza.
Cuando un miembro del Grupo Asegurado no cubra al Contratante la parte de la
prima a que se haya obligado, éste podrá solicitar su baja del grupo a Seguros
MetLife México, S.A., cesando su cobertura al terminar el período de seguro
pagado. Cuando el Asegurado deje de prestar sus servicios por enfermedad o
lesiones corporales, o por gozar de vacaciones, su seguro permanecerá en vigor
por un plazo máximo de 3 meses.
La Institución Aseguradora tendrá obligación de asegurar, sin examen médico y
por una sola vez, al miembro que se separe definitivamente del grupo asegurado,
en cualquiera de los planes individuales de seguro en que opere dicha empresa,
con excepción del seguro temporal y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre
que su edad este comprendido dentro de los límites de admisión de la compañía.
Para ejercer este derecho, la persona separada del grupo deberá presentar su
solicitud a la Institución Aseguradora, dentro del plazo de treinta días a partir de
su separación. La Suma Asegurada será igual o menor a la que se encontraba
en vigor en el momento de la separación. El solicitante deberá pagar a la compañía,
la prima que corresponda a la edad alcanzada y a su ocupación, en la fecha de
solicitud, según la tarifa de primas que se encuentre en vigor.
La Institución Aseguradora que practique el seguro de grupo de vida, deberá operar,
cuando menos, en el plan ordinario de vida.
En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF), en sus Oficinas Centrales o en la Delegación de la misma que se
encuentre más próxima al domicilio del Asegurado o en la Unidad Especializada de
Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros, en los
términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, y dentro del término de un año contado a partir de que se
suscite el hecho que le dio origen.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán
a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales
competentes del domicilio de MetLife México, S.A.
INDEMNIZACIÓN POR MORA
En caso de que MetLife México, S.A., no obstante, de haber recibido los documentos
e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya
sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o
renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga
a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, una indemnización por mora de
conformidad con lo establecido en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora. Dicho interés se
computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de ese contrato de seguro, prescribirán en dos
años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos
del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción
consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por
el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio
establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros. Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la
reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones
de esta Institución de Seguros.
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