NM630103 Normativa Para La Calibración

Transcripción

NM630103 Normativa Para La Calibración
Normativa para la Calibración/verificación de equipos
Verificación de termómetros.
El objetivo de la presente instrucción es establecer un método a seguir para llevar a cabo la
realización de las Verificaciones de los termómetros recogidos LI630101 Listado de Equipos a
Calibrar/Verificar.
Para llevar a cabo la verificación de un termómetro se actuará de acuerdo a las siguientes
indicaciones:
1. El equipo a verificar se dispone en condiciones de operación idénticas a las habituales.
2. Como patrón para la verificación se usa un termómetro patrón con certificado de
calibración. Se debe garantizar que las periodicidades de calibración se cumplen también
para los patrones de calibración.
3. Las mediciones realizadas para llevar a cabo la verificación se deben situar en el rango de
operación del instrumento a verificar.
4. Dichos puntos de verificación se alcanzan mediante la situación del termómetro patrón en
ambientes y/o medios en los que se alcancen temperaturas próximas a las anteriormente
indicadas. Si el equipo a verificar es fijo, se considerará la verificación en un único punto
de temperatura.
5. Para la medición de las temperaturas se sitúa el sensor del termómetro patrón tan
próximo al elemento medidor (bulbo) del termómetro a verificar como sea posible, sin
que exista contacto entre ellos.
6. Se realizan tres mediciones a intervalos de tiempo de 30 minutos la primera y 15 minutos
las siguientes. Estas repeticiones se registran en MD630106 Ficha y Registro de las
calibraciones-verificaciones de Equipos
7. Las indicaciones se anotan ordinariamente con tantas cifras significativas como aprecie el
instrumento a calibrar.
8. Los resultados obtenidos se anotan en el MD630107 Plan de Calibraciones-Verificaciones
Una vez realizada la verificación pueden darse dos casos, que el margen de error sea aceptable o
que supere el límite que previamente se había establecido como aceptable. En función del caso en
el que nos encontremos se actuará del siguiente modo:
Si el equipo no presenta un margen de error aceptable, identificar con una etiqueta en la que
conste la leyenda “FUERA DE USO”. Siempre que sea posible se procede a un ajuste del equipo,
seguido de una nueva verificación, esta operación se realizará hasta que al realizar la verificación
del equipo el margen de error detectado se encuentre dentro de los límites previamente
establecidos. Cuando dicho ajuste no sea posible se sustituirá por otro que esté conforme, con la
mayor brevedad posible.
Si el equipo presenta un margen de error adecuado se identifica este hecho mediante una
etiqueta de Verificación, en la que consta el código del equipo, la fecha en la que se ha realizado la
última verificación y la fecha en la que está prevista la próxima.
El Responsable de Servicios Generales es el responsable de la ejecución de los requisitos descritos
en la presente instrucción de trabajo.
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Rev. 1
Fecha Última Rev.: 16 de Junio 2011
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Normativa para la Calibración/verificación de equipos
Si la calibración de algún termómetro es realizada por una empresa externa subcontratada, ésta
debe emitir un certificado de calibración, en el que consten como mínimo:
Identificación del equipo calibrado (código, denominación, nº serie).
Fecha de calibración
Procedimiento de calibración
Patrones de calibración
Condiciones ambientales
Resultados y margen de error
Persona que efectuó la calibración y firma.
Verificación de Balanzas
El objetivo de la presente instrucción es establecer un método a seguir para llevar a cabo la
realización de las Verificaciones de las balanzas recogidas LI630101 Listado de Equipos a
Calibrar/Verificar.
Para llevar a cabo la verificación de las balanzas se actuará de acuerdo a las siguientes
indicaciones:
1. El equipo a verificar se dispone en condiciones de operación idénticas a las habituales.
2. Como patrón para la verificación se usa una masa patrón con certificado de calibración. Se
debe garantizar que las periodicidades de calibración se cumplen también para los
patrones de calibración.
3. Las mediciones realizadas para llevar a cabo la verificación se deben situar en el rango de
operación del instrumento a verificar.
4. Dichos puntos de verificación se alcanzan mediante la situación de la masa patrón que
equivalga al valor del peso medido por dichas básculas.
5. Se realizan 10 mediciones en cada punto de verificación, situando la masa en distintos
puntos de la superficie de pesaje de la báscula. Estas repeticiones se registran en
MD630106 Ficha y Registro de las calibraciones-verificaciones de Equipos
6. Las indicaciones se anotan ordinariamente con tantas cifras significativas como aprecie el
instrumento a calibrar.
7. Los resultados obtenidos se anotan en el MD630107 Plan de calibraciones/verificaciones.
Una vez realizada la verificación pueden darse dos casos, que el margen de error sea aceptable o
que supere el límite que previamente se había establecido como aceptable. En función del caso en
el que nos encontremos se actuará del siguiente modo:
Si el equipo no presenta un margen de error aceptable, identificar con una etiqueta en la que
conste la leyenda “FUERA DE USO” y no se realizará ninguna otra medición con el mismo hasta
que las correctas condiciones de utilización hayan sido restauradas. Siempre que sea posible se
procede a un ajuste del equipo, seguido de una nueva verificación, esta operación se realizará
hasta que al realizar la verificación del equipo el margen de error detectado se encuentre dentro
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Rev. 1
Fecha Última Rev.: 16 de Junio 2011
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Normativa para la Calibración/verificación de equipos
de los límites previamente establecidos. Cuando dicho ajuste no sea posible se sustituirá por otro
que esté conforme, con la mayor brevedad posible.
Si el equipo presenta un margen de error adecuado se identifica este hecho mediante una
etiqueta de Verificación, en la que consta el código del equipo, la fecha en la que se ha realizado la
última verificación y la fecha en la que está prevista la próxima.
Si un equipo es sometido a ajustes o reparaciones por parte de terceros se comprobará, antes de
su puesta en servicio, que dispone del oportuno certificado de calibración, y en caso contrario, se
procederá a calibrarlo de acuerdo a lo establecido en la presente instrucción.
El Responsable de Servicios Generales es el responsable de la ejecución de los requisitos descritos
en la presente instrucción de trabajo.
Si la calibración de alguna balanza es realizada por una empresa externa subcontratada, ésta debe
emitir un certificado de calibración, en el que consten como mínimo:
Identificación del equipo calibrado (Marca, serie).
Fecha de calibración
Persona que efectuó la calibración y firma.
Peso de la masa convencional
Incertidumbre
Procedimiento de calibración
Patrones de calibración
Condiciones ambientales
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