publicidad activa - Consejo Transparencia y Buen Gobierno

Transcripción

publicidad activa - Consejo Transparencia y Buen Gobierno
PUBLICIDAD ACTIVA EN LA AGE Y
EN LAS CCAAs
TRANSPARENCIA
• Definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua.
• Transparencia: cualidad de transparente.
• Transparente:
● Dicho de un cuerpo: A través del cual pueden verse los
objetos claramente.
●
●
Que se deja adivinar o vislumbrar sin declararse o
manifestarse.
Claro, evidente, que se comprende sin duda ni
ambigüedad.
TRANSPARENCIA
• "Lo bueno de algo transparente es que se ve lo que hay
dentro. Sirve para fiarte, para ver si es bueno o es malo”.
• "Ser transparente es decir siempre la verdad, así nadie te
puede llamar mentiroso".
• "Es como el agua cuando está limpia, se ve todo, hasta el
fondo aunque este muy hondo".
• Conjunto de acciones llevadas a cabo por las administraciones
y organismos públicos para dar a conocer a los ciudadanos su
actividad y los resultados de la misma, con el objeto de hacer
más próxima su gestión y aumentar su conocimiento de los
asuntos públicos.
• Publicidad activa y derecho de acceso a la información.
LEY DE TRANSPARENCIA
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
• Objeto:
● Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad
pública.
●
●
Regular y garantizar el derecho de acceso a la
información pública.
Establecer las obligaciones de buen gobierno que
deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
LEY DE TRANSPARENCIA
• Antecedentes en materia de transparencia
● Artículo 105 b) Constitución Española.
• Antecedentes en materia de publicidad activa:
● Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones.
●
●
Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los
conflictos de intereses de los miembros del Gobierno
y de los Altos Cargos de la Administración General del
Estado.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
LEY DE TRANSPARENCIA
• Antecedentes en materia de acceso a la información pública.
●
Artículo 37 de la Ley 30/1992.
●
●
Ley 27/2006, de 18 de junio, por la que se regulan los derechos
de acceso a la Información, de participación pública y de acceso a
la justicia en materia de medio ambiente.
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público, que ordenan el uso privado de
documentos en poder de Administraciones y Organismos del
sector público
• Antecedentes en materia de buen gobierno.
●
Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005 y
publicado por Orden APU/516/2005, de 3 de marzo, del
Ministerio de Administraciones Públicas.
EXPERIENCIAS CERCANAS EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA
•
•
•
•
•
Convención Europea del Consejo de Europa
Unión Europea
Suecia
Francia
Reino Unido
CONSEJO DE EUROPA
• Recomendación Rec (2002)2, sobre el acceso a los documentos públicos.
• El acceso a los documentos públicos:
– Permite al público tener una apreciación suficiente y formarse una
opinión crítica sobre el estado de la sociedad en la que vive y sobre las
autoridades que la gobiernan, todo ello favoreciendo la participación
de los ciudadanos en los asuntos de interés común.
– Favorece la eficacia de la administración y contribuye a mantener su
integridad, evitando el riesgo de la corrupción.
– Contribuye a afirmar la legitimidad de la administración en tanto que
servicio público y refuerza la confianza del público en sus autoridades.
CONSEJO DE EUROPA: RECOMENDACIÓN 2002
•
•
•
•
Definiciones: autoridades públicas y documentos públicos.
Ámbito de aplicación.
Principio general de acceso a los documentos públicos.
Límites posibles al acceso a los documentos públicos
(seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores; seguridad
pública; vida privada, intereses privados legítimos;
prevención, investigación y persecución de actividades
criminales...).
• Solicitudes de acceso a los documentos públicos.
• Tratamiento de las solicitudes de acceso a los documentos
públicos.
CONSEJO DE EUROPA: RECOMENDACIÓN 2002
•
•
•
•
•
Formas de acceso a los documentos públicos.
Coste de acceso a los documentos públicos.
Procedimiento de revisión.
Medidas complementarias.
Información hecha pública a iniciativa de las autoridades
públicas.
UNIÓN EUROPEA
• Reglamento (CE) 2049/2001, del PE y C, de 30 de mayo de
2001, relativo al acceso del público a los documentos del PE,
Consejo y CE.
• Beneficiarios: toda persona física o jurídica que resida o tenga
su domicilio social en un Estado miembro.
• Documentos: los elaborados o recibidos por la Institución y
que estén en su posesión.
SUECIA
• 1766: ley libertad de prensa.
• Capítulo II: de la naturaleza pública de los
documentos oficiales.
• Cualquier ciudadano sueco tiene derecho al libre
acceso a documentos oficiales de cara a promover el
libre intercambio de opiniones y la disponibilidad de
información.
FRANCIA
• Ley 1978.
• Documentos públicos: documentos elaborados o recibidos
por el Estado, la administración local. También por personas
de derecho público y privado.
• Concepto amplio de documento público: informes,
estadísticas, estudios, dosieres, instrucciones, circulares,
correspondencia, notas, etc.
REINO UNIDO
• Freedom of information Act. Año 2000
• Derecho general de acceso a la información en poder de las
administraciones públicas.
• Petición: por escrito, con indicación de nombre y dirección,
información solicitada.
• El interesado deberá pagar una tasa.
• 20 días hábiles para responder.
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
• Título I, Transparencia de la actividad pública.
• Ámbito de aplicación:
– AGE, CCAAs, Ceuta, Melilla, EELLs.
– Seguridad Social.
– Organismos públicos.
– Entidades de derecho público.
– Corporaciones de derecho público.
– Sociedades mercantiles.
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
• Ámbito de aplicación:
– Órganos constitucionales: Casa de su Majestad el Rey,
Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Consejo
General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Banco de
España, Consejo de Estado, Consejo Económico y Social,
Defensor del Pueblo.
– Fundaciones del sector público.
– Asociaciones
constituidas
por
Administraciones,
organismos y entidades.
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA.
• Ámbito de aplicación:
– Partidos políticos.
– Organizaciones sindicales.
– Organizaciones empresariales.
– Entidades
privadas,
bajo
circunstancias.
determinadas
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
• Capítulo II, Publicidad activa.
– Principios generales.
– Información institucional, organizativa y de planificación.
– Información de relevancia jurídica.
– Información económica, presupuestaria y estadística.
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
• Capítulo II, Publicidad activa.
• Principios generales.
– Publicación periódica y actualizada.
– Páginas web o sedes electrónicas.
– De manera clara, estructurada, entendible, reutilizable.
– Accesibilidad, interoperabilidad, calidad, identificación y
localización.
– Comprensible, de acceso fácil y gratuito.
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
• Información institucional, organizativa y de planificación.
–Funciones.
–Normativa.
–Estructura organizativa.
–Planes y programas anuales y plurianuales.
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
• Información de relevancia jurídica
– Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas
a consultas.
– Anteproyectos de Ley y proyectos de Decretos Legislativos.
– Proyectos de Reglamentos.
– Memorias e informes (MAIN).
– Documentos sometidos a información pública.
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
• Información económica, presupuestaria y estadística.
– Contratación.
– Convenios.
– Encomiendas de gestión.
– Subvenciones y ayudas públicas
– Presupuestos.
– Cuentas anuales.
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
• Información económica, presupuestaria y estadística.
– Retribuciones.
– Resoluciones de autorización o reconocimiento de
compatibilidad.
– Declaraciones anuales de bienes y actividades de los
representantes locales.
– Información estadística.
– Bienes inmuebles de su propiedad.
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
• Control.
– Corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(CTBG).
– Título III Ley 19/2013 y el Real Decreto 919/2014, Estatuto
del CTBG.
– Podrá dictar resoluciones que establezcan medidas para el
cese del incumplimiento.
– Incumplimiento reiterado en materia de publicidad activa
será considerada como infracción grave.
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA:
PORTAL DE LA TRANSPARENCIA
•
•
•
•
Ministerio de la Presidencia.
Facilitará el acceso de los ciudadanos a la información.
Incluirá información solicitada con mayor frecuencia.
Medidas complementarias.
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA:
PRINCIPIOS TÉCNICOS
• Accesibilidad.
• Interoperabilidad.
• Reutilización.
ENTRADA EN VIGOR: NORMATIVA AUTÓNOMICA
• Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas
prácticas en la Administración pública gallega.
• Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del
buen gobierno de las Illes Balears.
• Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del
Gobierno Abierto. Comunidad Foral de Navarra.
• Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
• Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de La Rioja.
ENTRADA EN VIGOR: NORMATIVA AUTÓNOMICA
• Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación
Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
• Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. Comunidad Autónoma de
Cataluña.
• Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública. Comunidad Autónoma de Canarias.
• Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación
Ciudadana de Castilla y León.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
• Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y
Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.
GALICIA: PRINCIPIOS
• Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en
la Administración pública gallega.
• Garantizar la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la
organización y en la gestión pública.
• Proporcionar y difundir información constante, veraz, objetiva y clara
sobre la actuación del sector público autonómico.
• Potenciar su accesibilidad y receptividad.
• Fomentar y favorecer la participación de la ciudadanía en los asuntos
públicos y en el diseño y mejora de los servicios públicos.
• Mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las
asociaciones representativas y con la sociedad civil.
GALICIA: PUBLICIDAD ACTIVA
• Las personas tienen derecho a solicitar y obtener información
sobre los aspectos de la actividad administrativa ley que afecten
a sus derechos e intereses legítimos.
• Publicidad activa:
– Cartas de servicios.
–
Programación anual.
–
Disposiciones administrativas en curso.
–
Contratos públicos.
–
Convenios de colaboración.
–
Otorgamiento de fondos públicos.
ISLAS BALEARES: PRINCIPIOS
• Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del
buen gobierno de las Illes Balears.
• Orientación a la ciudadanía.
• Participación ciudadana.
• Información administrativa.
• Transparencia.
• Eficacia y eficiencia.
• Calidad normativa.
• Simplicidad y comprensión.
• Gestión del conocimiento.
ISLAS BALEARES: PRINCIPIOS
•
•
•
•
•
•
•
•
Calidad de los servicios y mejora continua.
Anticipación y celeridad.
Integridad.
Gobernanza.
Responsabilidad y rendición de cuentas.
Responsabilidad social de la administración.
Igualdad de género.
Accesibilidad.
ISLAS BALEARES: PUBLICIDAD ACTIVA
•
•
•
•
•
•
•
Informe anual de gestión.
Presupuestos.
Procedimientos.
Contratos
Convenios de colaboración.
Subvenciones.
Cartas o paneles ciudadanía.
NAVARRA: PRINCIPIOS
• Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del
Gobierno Abierto. Comunidad Foral de Navarra.
• Orientación a la ciudadanía.
• Transparencia
• Publicidad activa.
• Participación y colaboración ciudadanas.
• Eficiencia.
• Economía y celeridad.
• Anticipación.
NAVARRA: PRINCIPIOS
•
•
•
•
•
•
•
•
Calidad y mejora continua.
Simplicidad y comprensión.
Calidad normativa.
Modernización.
Responsabilidad en su gestión.
Respeto del código de conducta.
Accesibilidad.
Neutralidad tecnológica.
NAVARRA: PUBLICIDAD ACTIVA
• Muy similar a la normativa estatal.
• La organización institucional, la estructura organizativa (funciones, sede de
sus órganos y medios de contacto), la identificación de sus responsables y la
plantilla orgánica con la relación de puestos de trabajo.
• El inventario actualizado de los procedimientos administrativos.
• Catálogo general de los servicios que presta y las cartas de servicios.
• Planeamiento urbanístico, la ordenación del territorio y la ejecución de la
obra pública.
• Gasto público realizado en campañas de publicidad institucional.
• Resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia
pública o que sienten criterios de actuación para la Administración Pública.
EXTREMADURA: PRINCIPIOS
• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
• Transparencia.
• Libre acceso a la información pública.
• Responsabilidad.
• No discriminación tecnológica.
• Veracidad.
• Utilidad.
• Gratuidad.
• Facilidad y comprensión.
• Interoperabilidad.
• Reutilización.
EXTREMADURA: PUBLICIDAD ACTIVA
• Información institucional y organizativa.
• Información sobre altos cargos y máximos responsables de
entidades.
• Información sobre planificación y evaluación.
• Información con relevancia jurídica.
• Información sobre procedimientos, cartas de servicio y
participación ciudadana.
• Información sobre contratos, convenios y subvenciones.
• Información económica, financiera y presupuestaria.
ANDALUCÍA: PRINCIPIOS
• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
• Transparencia.
• Libre acceso a la información pública.
• Responsabilidad.
• No discriminación tecnológica.
• Veracidad.
• Utilidad.
• Gratuidad.
• Facilidad y comprensión.
• Interoperabilidad.
• Reutilización.
ANDALUCÍA: PUBLICIDAD ACTIVA
• Información institucional y organizativa.
• Información sobre altos cargos y máximos responsables de
entidades.
• Información sobre planificación y evaluación.
• Información con relevancia jurídica.
• Información sobre procedimientos, cartas de servicio y
participación ciudadana.
• Información sobre contratos, convenios y subvenciones.
• Información económica, financiera y presupuestaria.
LA RIOJA: PRINCIPIOS
• Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de La Rioja.
• Transparencia.
• Participación ciudadana.
• Publicidad activa.
• Orientación a la ciudadanía.
• Unidad de atención administrativa.
• Accesibilidad.
LA RIOJA: PUBLICIDAD ACTIVA
• Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de La Rioja.
• Información institucional, organizativa y de planificación.
• Información de relevancia jurídica.
• Información económica, presupuestaria y estadística.
• Novedades:
• Planes urbanísticos, de ordenación del territorio y
medioambiental.
• Retribuciones de los empleados públicos,
• Número de liberados sindicales.
• Listas de contratación de personal temporal.
MURCIA: PRINCIPIOS
• Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación
Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
• Transparencia pública.
• Libre acceso a la información pública.
• Veracidad.
• Accesibilidad.
• Gratuidad.
• Utilidad.
• Interoperabilidad.
• Reutilización.
• Participación y colaboración ciudadanas.
MURCIA: PUBLICIDAD ACTIVA
• Información institucional, organizativa y de recursos humanos.
• Información sobre altos cargos y sobre el funcionamiento del
gobierno.
• Información sobre relaciones con los ciudadanos y la sociedad.
• Información de relevancia jurídica.
• Información sobre contratos y convenios.
• Información sobre subvenciones.
• Información
presupuestaria,
económico-financiera
y
patrimonial y en materia de ordenación del territorio y medio
ambiente..
CATALUÑA: PRINCIPIOS
• Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. Comunidad Autónoma de
Cataluña.
• Universalidad.
• Restricción en la aplicación de los límites.
• No discrecionalidad.
• Igualdad e interdicción de la arbitrariedad.
• Legalidad.
CATALUÑA: PUBLICIDAD ACTIVA
•
•
•
•
La organización institucional y la estructura administrativa.
La gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial.
Las decisiones y actuaciones de especial relevancia jurídica.
La plantilla, la relación de puestos de trabajo y el régimen
retributivo.
• Los procedimientos administrativos.
• Los contratos y convenios.
• Las convocatorias y el otorgamiento de subvenciones y ayudas
públicas.
CATALUÑA: PUBLICIDAD ACTIVA
•
•
•
•
•
Los informes y estudios.
Los planes, programas y memorias generales.
La información estadística.
La información geográfica.
Las materias y actuaciones cuya publicidad se establezca por
norma.
• Cualquier materia de interés público, y las informaciones
solicitadas con más frecuencia por vía del ejercicio del derecho
de acceso a la información pública.
CANARIAS: PRINCIPIOS
• Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso
a la información pública.
• Transparencia pública.
• Libre acceso a la información pública.
• Veracidad.
• Accesibilidad.
• Gratuidad.
• Reutilización.
CANARIAS: PUBLICIDAD ACTIVA
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•
•
•
•
•
•
•
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•
Información institucional.
Información en materia organizativa.
Información relativa al personal de libre nombramiento.
Información en materia de empleo en el sector público.
Información en materia de retribuciones.
Información en materia normativa.
Información sobre los servicios y procedimientos.
Información económico-financiera.
Información del patrimonio.
Información de la planificación y programación.
CANARIAS: PUBLICIDAD ACTIVA
•
•
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•
•
•
•
•
Información de las obras públicas.
Información de los contratos.
Información de los convenios y encomiendas de gestión.
Información sobre concesión de servicios públicos.
Información de las ayudas y subvenciones.
Información en materia de ordenación del territorio.
Información estadística.
Novedades: personal eventual; liberados sindicales; listas de
espera para el acceso a los servicios; información básica sobre
la financiación de la Comunidad Autónoma; campañas de
publicidad o comunicación institucional.
CASTILLA Y LEÓN: PRINCIPIOS
• Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación
Ciudadana de Castilla y León.
• Transparencia.
• Participación.
• Colaboración.
CASTILLA Y LEÓN: PUBLICIDAD ACTIVA
• Las relaciones de puestos de trabajo, las plantillas de personal o
instrumentos análogos.
• Los puestos de personal eventual, contratos de alta dirección, en su caso,
con indicación de sus retribuciones anuales y de las indemnizaciones
previstas a la finalización del contrato.
• Las convocatorias de procesos de selección de personal, con indicación, al
menos, del número y la categoría de las plazas o puestos convocados y de la
identidad de las personas encargadas de la selección.
• Los convenios colectivos y los acuerdos, pactos o planes reguladores de las
condiciones de trabajo o de las retribuciones o incentivos.
• Los textos de las resoluciones judiciales que afecten a la vigencia o
interpretación de las normas dictadas por la Comunidad Autónoma.
• El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional.
CASTILLA Y LEÓN: PUBLICIDAD ACTIVA
• El volumen del endeudamiento de la Comunidad, indicando el nivel de
deuda en términos de PIB.
• La estructura de cartera de la deuda, así como su calendario de vencimiento.
• La finalidad a la que están destinados los bienes inmuebles que sean de su
propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
• La relación de bienes inmuebles de su propiedad cedidos a terceros por
cualquier título, la persona o entidad cesionaria y el uso al que se destina el
inmueble.
• El número de vehículos oficiales de los que son titulares o arrendatarios y el
uso al que se destinan.
ARAGÓN: PRINCIPIOS
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón.
• Gobernanza.
• Transparencia pública.
• Participación ciudadana.
• Orientación a los ciudadanos.
• Eficacia y eficiencia.
• Anticipación.
• Calidad y mejora continua.
• Simplicidad y comprensión.
• Calidad normativa.
• Modernización.
ARAGÓN: PRINCIPIOS
• Responsabilidad y rendición de cuentas.
• Accesibilidad.
• Responsabilidad social.
• Neutralidad tecnológica.
• Libre acceso a la información pública.
• Veracidad.
• Utilidad.
• Interoperabilidad.
• Reutilización.
• Gratuidad.
• No discriminación tecnológica.
ARAGÓN: PUBLICIDAD ACTIVA
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•
Información institucional y organizativa.
Transparencia política.
Información sobre planificación.
Información de relevancia jurídica.
Información sobre contratos.
Información sobre convenios, encomiendas de gestión y
encargos a medios propios.
ARAGÓN: PUBLICIDAD ACTIVA
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•
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Información sobre subvenciones.
Información financiera y estadística.
Información sobre relaciones con la ciudadanía.
Información sobre los resultados de la investigación.
Información sobre ordenación del territorio y medio ambiente.
COMUNIDAD VALENCIANA: PRINCIPIOS
• Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y
Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.
• Transparencia.
• Publicidad.
• Libre acceso a la información pública.
• Orientación a la ciudadanía.
• Participación ciudadana.
• Modernización y neutralidad tecnológica.
• Responsabilidad y rendición de cuentas.
• Reutilización de la información.
COMUNIDAD VALENCIANA: PUBLICIDAD ACTIVA
•
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•
•
•
Información económica, presupuestaria y estadística.
Información de relevancia jurídica.
Información institucional, organizativa y de planificación
Información relativa a altos cargos y asimilados.
Información relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente.
información que se solicite con mayor frecuencia.
información sobre resultados, actividad y financiación de las
políticas sociales de gasto (sanidad, educación y servicios
sociales).
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
• Organismo público de la disposición adicional 10ª Ley
6/1997 (LOFAGE).
• Adscrito al MINHAP.
• Personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar. Autonomía y plena independencia.
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN
GOBIERNO. FINES
• Promover la transparencia de la actividad pública.
• Velar por el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad.
• Salvaguardar el derecho de acceso a la información
pública.
• Garantizar la observancia de las disposiciones de buen
gobierno.
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN
GOBIERNO. COMPOSICIÓN
• La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
• El Presidente del CTBG.
• Dentro del CTBG:
• SG de Transparencia y Buen Gobierno.
• SG de Reclamaciones.
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.
PLAN ESTRATÉGICO 2015-2020
• Objetivos proactivos:
– Participar en los procesos de elaboración
normativa para impulsar la transparencia, el
acceso a la información y el buen gobierno.
–
Colaborar con los órganos de naturaleza análoga
de CCAAs y EELLs.
–
Promover la sensibilización social y la formación en
las materias contempladas en la Ley 19/2013.
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.
PLAN ESTRATÉGICO 2015-2020
• Objetivos de supervisión:
– Establecer un sistema de información sobre el
cumplimiento de las obligaciones de transparencia, el
ejercicio del derecho de acceso y la aplicación de los
principios de buen gobierno.
–
Establecer un procedimiento eficiente y eficaz de
tramitación de las reclamaciones de los ciudadanos.
–
Presentar ante las Cortes Generales las Memorias de
cumplimiento de la Ley.
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.
PLAN ESTRATÉGICO 2015-2020
• Ejes temáticos:
ACTIVA.
RESUELVE.
COLABORA.
INTERPRETA
SUPERVISA.
FORMA
COMUNICA.
RINDE.
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
RESULTADOS
RESULTADOS
RESULTADOS
RESULTADOS
RESULTADOS
RESULTADOS
RESULTADOS
RESULTADOS
MUCHAS GRACIAS

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