GARDEN LAND PRE SCHOOL

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GARDEN LAND PRE SCHOOL
GARDEN
DIRECCIÓN ACADÉMICA
Y
COORDINACIÓN TÉCNICA
LAND PRE SCHOOL
GARDEN LAND PRE SCHOOL
Filial Colegio Talagante Garden School
SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL
Enrique Alcalde Nº 903
TALAGANTE
TELÉFONOS: 02-24718627 - 07 3392811
INTRODUCCION
El presente Reglamento establece las normas básicas con respecto a evaluación y a
promoción de nuestros alumnos y alumnas de los niveles de Educación Parvularia.
Las decisiones adoptadas se enmarcan en las bases curriculares de Educación
Parvularia y sus modificaciones y su accionar se fundamenta en los principios y
fines de la Educación Chilena como asimismo en el Proyecto Educativo de este
Centro Educacional.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°:
Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en el Centro Educacional
Pre School Garden Land y regirá primordialmente para los niveles de Transición I y
Transición II de acuerdo a los lineamientos de las Bases Curriculares de Educación
Parvularia, aprobados por el MINEDUC.
Artículo 2°:
El año lectivo se organiza en periodos semestrales. Las fechas de inicio y término
de cada periodo se informarán al inicio del año escolar
TITULO II
DE LA DEFINICIÓN DE EVALUACION
Artículo 3º
Se entiende por evaluación un proceso continuo, que tiene como finalidad
determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los
recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos. Esta se aplica (antes de),
(durante), y (después de) de las actividades desarrolladas. En la planeación es el
conjunto de actividades, que permiten valorar cuantitativa y cualitativamente los
resultados, permitiendo descubrir las fortalezas y falencias de los alumnos (as)
para así por un lado, poder ajustar los procesos de enseñanza y dar los apoyos
pedagógicos necesarios a través distintas estrategias de enseñanza por parte de las
educadoras. Y por otro lado, entregar información al alumno (a) para favorecer su
autorregulación y logro de autonomía. Con esto, la evaluación tiene al menos dos
funciones fundamentales:
a) Una función pedagógica, íntimamente ligada al aprendizaje y a la enseñanza a
través de la regulación del Docente y de los estudiantes respectivamente.
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b) Una función social o acreditativa que tiene que ver con la responsabilidad de
informar al sujeto que aprende, a los padres y a la sociedad en general, de los
logros del sistema educativo, (Se identifica con la calificación).
La Evaluación considerada como un proceso permanente, constituye una
herramienta básica para la información, descripción y retroalimentación en la
toma de decisiones, acerca del proceso de Enseñanza-Aprendizaje, facilitando así
el logro de los objetivos educativos institucionales, entregando dicha información
además a los padres, apoderados y alumnos (as).
Consideramos que el proceso de evaluación, debe centrarse en el logro de
Aprendizajes, donde el alumno (a) es el Protagonista Central y en definitiva Autor
de su Propio Proceso de Aprendizaje; y en el desarrollo de capacidades,
habilidades, destrezas, valores y actitudes a través de los más diversos medios y
estrategias, en un proceso continuo que nos permite ir verificando,
permanentemente, el progreso que cada alumno (a) va concretando, ya que ello es
el objetivo central de nuestro quehacer educativo.
Artículo 4º:
Nuestra institución considera la evaluación como un seguimiento permanente al
Proceso de Aprendizaje el cual debe contemplar:
1. Evaluación Inicial:
Se entiende por la exploración de experiencias previas que los alumnos y alumnas
poseen sobre los temas de enseñanza, su finalidad consiste en determinar el grado
conocimiento espontáneo, sistemático, disposiciones afectivas y nociones de la
tarea que tienen los alumnos(as) respecto de un tema, para establecer la distancia
entre éstos y los conocimientos disciplinarios hacia los cuales el profesor quiere
conducir a sus alumnos Esta información sirve por un lado, al profesor como base
para la planificación y diseño del proceso Pedagógico. Por otro lado le sirve al
alumno (a) para conocer su punto de partida y poder regular sus avances.
2. Evaluación de Proceso o Intermedio:
La entenderemos como todas aquellas actividades de aprendizaje o
procedimientos evaluativos que dan cuenta de la evolución de las ideas y
representaciones iniciales para poder ir regulando y orientando el aprendizaje
hacia las metas u objetivos propuestos. Esta evaluación cumple una función
Pedagógica y puede ser acreditativa al mismo tiempo.
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3. Evaluación Final:
Respecto de la evaluación final es una actividad integradora que da cuenta del
resultado conseguido en relación a las metas u objetivos generales propuestos y
puede ser una instancia de autorreflexión y aprendizaje si se la usa para tomar
conciencia del camino recorrido al contrastarla con las ideas y representaciones
iniciales.
Artículo 5º:
Se aplicarán evaluaciones diagnósticas, formativas, sumativas y diferenciadas para
apreciar el avance y/o limitaciones con el objeto de reorientar el aprendizaje. La
Evaluación, ya sea diagnóstica, formativa, sumativa y/o diferenciada, deberá incluir
calificaciones parciales y/o acumulativas, constituyéndose en una herramienta de
análisis, estímulo y rectificación, en primer lugar para el alumno (a) y el docente,
para los padres y/o apoderados y para toda la Comunidad Educativa.
Nuestra práctica docente está centrada en el aprendizaje. Se hará efectiva a través
de metodologías interactivas, enfatizando el trabajo cooperativo, la
autoevaluación y co-evaluación por parte del alumno.
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Se realizarán actividades integradas dentro y fuera del colegio.
Los alumnos (as) tendrán instancias para corregir sus errores y aprender de
ellos, haciéndose responsables de sus aprendizajes.
Se abordarán temas contingentes, culturales, sociales y de contenidos
curriculares, enfatizando los Núcleos y Ámbitos de manera interdisciplinaria.
En cada Núcleo o Ámbito, la educadora enseñará técnicas, métodos y/o
destrezas que ayuden y motiven el aprendizaje
La Educadora, informará a los alumnos (as) de los resultados obtenidos en
los diferentes trabajos y evaluaciones realizadas, esta información será
entregada a más tardar en los hábiles s 05 primeros días hábiles, después del
momento de la entrega de los trabajos, motivando el auto-aprendizaje y la
auto-evaluación, dando la posibilidad de nivelarse en los aprendizajes que
aún no se han logrado.
Artículo 6º:
Evaluación Diferenciada
“Consiste en aplicar procedimientos evaluativos en uno o más núcleos o ámbitos,
adecuados a las necesidades educativas especiales que presenta el Educando”.
“La evaluación Diferenciada plantea el respeto a las diferencias individuales
favoreciendo el desarrollo de procesos de todos los Educandos.”
El Centro Educacional optará por dos formas de Evaluación Diferenciada:
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a) Una permanente referida a Trastornos de Aprendizaje Específico. Esta será
acreditada por el especialista mediante informe escrito.
b) Otra temporal, ya sea por salud, disfunciones familiares, viajes al extranjero y/o
idiomáticas que dificulten cursar de forma regular un subsector de aprendizaje, la
que acreditada por la Dirección Pedagógica del establecimiento previo informe de
la Educadora Tutora del nivel.
Ambas formas de evaluación diferenciada no se refieren al cambio de objetivos
planteados al curso en cualquiera de los subsectores. Tienen relación con los
procedimientos que se emplearán para cumplir los mismos objetivos.
Artículo 8º:
La información sobre el avance educacional de los alumnos y alumnas será
entregada a los padres y apoderados, a través de las siguientes
modalidades:
• Informe Semestral de Desarrollo en ámbitos de aprendizaje en todos los
niveles de educación Parvularia.
• Un Informe adicional Semestral de calificaciones, expresadas de 3 a 7, en
Lenguaje, Razonamiento Lógico Matemático, Ciencias, Educación Física e
Inglés al término de cada semestre.
• Certificado de calificaciones finales e Informe final de Desarrollo Personal y
Social, al término del año escolar.
TITULO III
DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA
Artículo 9º:
Serán promovidos todos los alumnos (as) de todos los niveles , que hayan asistido,
a lo menos, al 85% de las clases. No obstante la Directora del Establecimiento y la
Directora Técnica podrán autorizar la promoción de alumnos (a) con porcentajes
menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente
justificadas.
La Directora Técnica podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en
variadas evidencia de la Educadora del Nivel en relación de aquellos o aquellas
niñas, que presenten un retraso significativo en relación a los aprendizajes
esperados en las Bases Curriculares ó Ámbitos, y que puede afectar seriamente la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
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La Educadora deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento
realizadas y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a la
Dirección Técnica, padres y /o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor
en conjunto.
Artículo 11º:
Se considera adicionalmente que los niños y niñas, tendrán adicionalmente clases
de:
• Educación Física
• Inglés
• Formación en Valores (Incluye el Programa de Formación de Educación
Sexual Universidad Católica Teen Star).
TITULO VII
DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 12°:
La Directora Técnica del Establecimiento Educacional con la Educadora respectiva,
y, cuando lo estime pertinente, asesorado por el Consejo General de Educadoras,
deberá resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del
período escolar correspondiente tales como: las de aquéllos que deben ausentarse
al extranjero por ejemplo.
Artículo 13°:
La Directora Técnica del Establecimiento podrá aceptar en calidad de alumno
regular, como máximo, al término del 1º semestre a aquellos niños o niñas que por
motivos debidamente documentados (Informe social, certificado médico,
certificado de extranjería) que no hubieren podido matricularse en el período
lectivo regular.
Artículo 14°:
Las situaciones especiales no contempladas en este reglamento, serán estudiadas
y resueltas por la directora Técnica y la Dirección Docente Administrativa.
Artículo 15º:
Se adjunta a este Reglamento el documento:
• Reglamento de salidas pedagógicas.
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