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Transcripción
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rf?eewttúia de ~dtaa'o de df14e'ottlúaa 'jf '9'anade$la cJ/w#üdo ~e"onal de ~onolo¡ta ezf,94~uaua BUENOS AIRES , 30 de diciembre de 1,974 VISTO lo dispuesto por la Ley 20 . 713 y su Decreto Reglamentari o n° 591 de fecha 21 de agosto de 1974, y CONSIDERANDO : Que las normas mencionadas autor_:i.zan a dar de b~ ja por razones de servicios , al personal de la Planta Permanente, Transitori o o Contratado de la Administraci6n PÚblica Nacio r nal , organismos descentralizados , autárquicos , empresas del Estado y de propi edad del Estado , servicios de cuentas especiales , obras sociales y cualquier otra dependencia del mismo . Que de acuerdo con el arti culo 2° de la Ley20.713 tal facultad es de compentencia de las autori dade~ superiores de los organismos citados precedentement e . Por ello , atento lo resuelto por el Consejo Di -rectivo en su reuni 6n de fecha 30 de dici embre de 1974 ( Punto 1 Acta n° 639) , EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA R esuelve ARTICULO 1°.- Declarar prescindible - por razones de servicio-, de acuerdo a lo establecido en la Ley n° 20 . 713 y en el Decreto Reglamentario n° 591/74, a los agentes que en cada caso se indi can , en las unidades que indi vi dualmente se detallan : LEG . APELLIDO Y NOHBRE UNIDAD 5455 7582 4663 7624 6015 5379 5255 4273 ADAMOLI , Jorge Miguel SEJZER, Di na BENAVIDEZ, René Antonio PABON , Jul i án Antonio FOGUELHAN , Dina RATCLIFFE , Jorge Eduardo KIPEN , Alberto FEl.C¿EYRA , Héctor Luis EERA EERA EERA EERA EERA EERA AER EERA ~ 1 Salta Salta Paran á Parantt Pergamino Pergamino Pergami no 1'1endoza 11 Ueete~aúa de ~diado de e-e/~ y <;9'anadtnla d/n<Jteüdo ~e'ona/ ele ~onolo¡úz e+~ 11 LEG . APELLIDO Y NOMBRE UNIDl\D 2469 3946 3083 ROJO , Pedro Domingo ROJO , Félix Rogelio SALLES , JÓsé Eduardo LOOR ZAMBRANO , Octavio E . SOLER PRATS , Carlos EEA Manfredi EEA Hanfredi EEA Oliveros . AER Oliveros AER San José de la Esquina 4157 4137 ARTICULO 2° .- Por intermedio de la Dirección General de Adminis traci6n , se liqui dará la· indemnizaci6n pertinente, si la mismacorrespondiere conforme a la Ley 20 . 713 y su Decreto Reglament~ rio . ARTICULO 3° .- T~mese nota, comuníquese y archí vese . RESOLUC ION N° 83.5 ( \f/ ING• A GR 0 JORGE A. DEL AGUILA PRESIDENTE l-F. MACHI