rf?eewttúia de ~dtaa`o de df14e`ottlúaa `jf `9`anade$la

Transcripción

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cJ/w#üdo ~e"onal de ~onolo¡ta ezf,94~uaua
BUENOS AIRES , 30 de diciembre de 1,974
VISTO lo dispuesto por la Ley 20 . 713 y su Decreto
Reglamentari o n° 591 de fecha 21 de agosto de 1974, y
CONSIDERANDO :
Que las normas mencionadas autor_:i.zan a dar de b~
ja por razones de servicios , al personal de la Planta Permanente, Transitori o o Contratado de la Administraci6n PÚblica Nacio
r
nal , organismos descentralizados , autárquicos , empresas del Estado y de propi edad del Estado , servicios de cuentas especiales ,
obras sociales y cualquier otra dependencia del mismo .
Que de acuerdo con el arti culo 2° de la Ley20.713
tal facultad es de compentencia de las autori dade~ superiores de los organismos citados precedentement e .
Por ello , atento lo resuelto por el Consejo Di -rectivo en su reuni 6n de fecha 30 de dici embre de 1974 ( Punto 1
Acta n° 639) ,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
R esuelve
ARTICULO 1°.- Declarar prescindible - por razones de servicio-,
de acuerdo a lo establecido en la Ley n° 20 . 713 y en el Decreto
Reglamentario n° 591/74, a los agentes que en cada caso se indi
can , en las unidades que indi vi dualmente se detallan :
LEG .
APELLIDO Y NOHBRE
UNIDAD
5455
7582
4663
7624
6015
5379
5255
4273
ADAMOLI , Jorge Miguel
SEJZER, Di na
BENAVIDEZ, René Antonio
PABON , Jul i án Antonio
FOGUELHAN , Dina
RATCLIFFE , Jorge Eduardo
KIPEN , Alberto
FEl.C¿EYRA , Héctor Luis
EERA
EERA
EERA
EERA
EERA
EERA
AER
EERA
~
1
Salta
Salta
Paran á
Parantt
Pergamino
Pergamino
Pergami no
1'1endoza
11
Ueete~aúa de ~diado de e-e/~ y <;9'anadtnla
d/n<Jteüdo ~e'ona/ ele ~onolo¡úz e+~
11
LEG .
APELLIDO Y NOMBRE
UNIDl\D
2469
3946
3083
ROJO , Pedro Domingo
ROJO , Félix Rogelio
SALLES , JÓsé Eduardo
LOOR ZAMBRANO , Octavio E .
SOLER PRATS , Carlos
EEA Manfredi
EEA Hanfredi
EEA Oliveros .
AER Oliveros
AER San José de la
Esquina
4157
4137
ARTICULO 2° .- Por intermedio de la Dirección General de Adminis
traci6n , se liqui dará la· indemnizaci6n pertinente, si la mismacorrespondiere conforme a la Ley 20 . 713 y su Decreto Reglament~
rio .
ARTICULO 3° .-
T~mese
nota, comuníquese y archí vese .
RESOLUC ION N° 83.5
(
\f/
ING•
A GR 0
JORGE A. DEL AGUILA
PRESIDENTE
l-F. MACHI

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