contenido - Estudio Beccar Varela

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contenido - Estudio Beccar Varela
Número 1 - Julio de 2015
CONTENIDO
NOTICIAS
.
• La AFA presenta su nuevo “Reglamento sobre las relaciones con
intermediarios”.
• Resolución General AFIP Nº3740/2015: modificación de la FIFA
al “Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores”.
• Titular de la AFIP se reúne con el presidente de la UEFA.
• ALADDE conformó un Consejo de Arbitraje Deportivo.
• EBV en el Tercer Congreso Anual de la AIAF.
JURISPRUDENCIA
.
• Admiten ejecución de crédito derivada de los derechos económicos de un futbolista.
• Cláusula de exclusividad agente/jugador: U1ST SPORTS c/
Miguel.
ARTÍCULOS
.
• Comentarios al Reglamento de Arbitraje de la Asociación Latinoamericana de Derecho del Deporte (“ALADDE”).
NOTICIAS
LA AFA PRESENTA SU NUEVO
“REGLAMENTO SOBRE LAS RELACIONES CON INTERMEDIARIOS”
mencionada, se creará un Registro de
Intermediarios, el cual dará cumplimiento a los
objetivos del nuevo Reglamento.
Las disposiciones del presente Reglamento se
dirigen a jugadores y clubes que contratan los
servicios de un intermediario con el fin de
negociar un contrato de trabajo entre el jugador
y el club o de cerrar un acuerdo de
transferencia entre dos clubes. De conformidad
con el art. 3, todo intermediario que participe en
una transacción deberá estar registrado en la
AFA.
En su Boletín Especial Nº5047, la AFA dio a
conocer su “Reglamento sobre las relaciones
con intermediarios” (resolución sancionada por
el presidente de la entidad con fecha
10.06.2015 y publicada el 11.06.2015), el cual
entró en vigor en forma retrospectiva el 1º de
abril de 2015, sustituyendo al “Reglamento que
regula la actividad de los Agentes de
Jugadores” (excepto arts. 15 y 16). Con la
entrada en vigencia de este Reglamento,
prescribe el sistema de concesión de licencias
a agentes, dando inmediata caducidad a las
licencias previamente otorgadas por la AFA.
Si bien el nuevo Reglamento fue elaborado de
conformidad con lo establecido en el artículo
1.2 del “Reglamento sobre las relaciones con
intermediarios” de FIFA –que exige a las
asociaciones nacionales aplicar los principios,
normas y requisitos mínimos establecidos en el
mismo-, el presente Reglamento prevalecerá
en caso de discrepancia entre ambas
normativas. Siguiendo los lineamientos de la
reglamentación
FIFA
anteriormente
El intermediario podrá ser tanto una persona
física como jurídica. En el último caso, todos
sus representantes deberán estar registrados
en la AFA, debiendo cumplir con los mismos
requisitos establecidos para las personas
físicas que actúen como intermediarios.
El artículo 4 del nuevo Reglamento establece el
Procedimiento
de
Registro
de
los
Intermediarios. En primer lugar, el solicitante
deberá presentar una solicitud de inscripción
ante el registro de la AFA, dirigida a la
Gerencia del Registro de Jugadores. Si la
solicitud es admitida, entonces la AFA
convocará al solicitante a una entrevista
personal, la cual tendrá por objeto determinar si
el candidato tiene aptitud para aconsejar a un
jugador o a un club. Las entrevistas de los
futuros aspirantes a intermediarios se
producirán en dos fechas anuales en los meses
de abril y septiembre, debiéndose fijar día y
horario por la Gerencia del Registro de
Jugadores AFA. Si la entrevista personal se
considera positiva, la AFA solicitará los
siguientes requisitos previos para proceder al
1
registro del intermediario, tanto si se trata de
personas físicas como jurídicas:
a) DNI o Número de Clave Fiscal AFIP para el
caso de personas jurídicas.
b) Dos fotografías de tamaño carnet recientes.
c) Currículum vitae: cada solicitante deberá
hacer entrega de su currículum vitae, en el
que se hará especial referencia a su
vinculación con el deporte.
d) Antecedentes: se deberá presentar por cada
solicitante la declaración de intermediario
debidamente
firmada,
acompañando
certificado de antecedentes penales emitido
por el Registro Nacional de Reincidencias.
e) Abonar a la AFA la matrícula que
anualmente establezca su Comité Ejecutivo.
Cuando el intermediario resulte una persona
jurídica, se abonará una matrícula por cada
representante de la misma. El pago de
matrícula
tendrá
carácter
anual,
renovándose
dicho
importe
automáticamente, previa actualización del
IPC anual, salvo que el Comité Ejecutivo de
la AFA acuerde establecer otro monto.
f) Cuando se trate de personas que se
encontraban en posesión de la licencia de
agente de jugadores expedida de acuerdo
con el Reglamento sobre los Agentes de
Jugadores, deberán devolver a la AFA la
citada licencia.
g) El solicitante debe comprometerse por
escrito a ejercer su actividad profesional
sobre la base de los principios en el “Código
Deontológico de la FIFA”. La AFA
conservará
dicho
ejemplar
original
debidamente firmado.
Para poder ejercer la profesión, los
intermediarios deberán adquirir una póliza de
responsabilidad civil profesional. La cobertura
del seguro cubrirá eventuales demandas por
daños y perjuicios de jugadores, clubes u otro
intermediario, que se originen en el marco del
ejercicio de la actividad. El monto mínimo a
cubrir por la póliza de seguros será decidido y
comunicado por el Comité Ejecutivo de AFA.
Tras haber recibido su autorización, el
intermediario podrá añadir el siguiente título a
su nombre “Intermediario registrado por la
AFA”. Los intermediarios se comprometerán a
llevar a cabo sus funciones conforme con las
disposiciones de los estatutos, reglamentos,
directivas, circulares y decisiones de los
órganos competentes de la FIFA, la CSF, la
AFA y de aquellas confederaciones y
federaciones nacionales en las puedan
intervenir, así como con la legislación aplicable
en el territorio de la República Argentina.
La remuneración del intermediario contratado
para actuar en nombre del jugador se calculará
sobre
el
ingreso
bruto
del
jugador
correspondiente al periodo de vigencia del
contrato. Los clubes o futbolistas que contraten
los servicios de un intermediario deberán
remunerarlo mediante el pago de una cantidad
global, fija o variable, acordada antes de llevar
a cabo la transacción correspondiente. De
haberse acordado, la remuneración podrá
hacerse en varios pagos o cuotas.
A finales del mes de marzo de cada año, la
AFA publicará en su sitio web oficial los
nombres de todos los intermediarios que ha
registrado, los que ha dado de baja, así como
cada una de las transacciones en las que han
participado.
El Órgano de Resolución de Litigios que se
susciten o deduzcan entre los Intermediarios
será la AFA. ♦
Fuente: http://www.afa.org.ar/upload/boletines/BOL_Comite_Ejecutivo_5047.pdf
2
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº3740/2015:
MODIFICACIÓN DE LA FIFA AL “REGLAMENTO SOBRE EL ESTATUTO Y LA
TRANSFERENCIA DE JUGADORES”
El pasado 20 de febrero ha sido publicada en el
Boletín Oficial la Resolución General AFIP
Nº3740/2015. La resolución, basada en una
modificación realizada por la FIFA al
“Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores” (creando el
artículo 18 ter en dicho reglamento), establece
que en los contratos relativos a derechos
económicos de jugadores de fútbol, celebrados
a partir del 1º de mayo de 2015, únicamente
podrán pactarse cesiones de este tipo de
derechos a favor de un club de fútbol o del
jugador profesional involucrado.
Por otro lado, respecto de los contratos
vigentes hasta el 30 de abril 2015, la resolución
aclara que la AFIP cruzará datos con el
“Sistema de Correlación de transferencias
(TMS)” de la FIFA a fin de obtener información
sobre los mismos.
La presente resolución entrará en vigencia
transcurridos 8 días corridos contados a partir
de su publicación en el Boletín Oficial. ♦
TITULAR DE LA AFIP SE REÚNE CON EL PRESIDENTE DE LA UEFA
El pasado 17 de junio el actual titular de la
AFIP, Ricardo Echegaray, se reunió con Michel
François Platini, presidente de la UEFA –el
organismo internacional rector del fútbol
europeo-, en la sede de la institución, en Nyon,
Suiza.
Durante el encuentro, Echegaray enumeró una
serie de acciones que viene desplegando la
AFIP en la lucha contra la evasión en el fútbol,
“desde diagramar un Régimen de Información
para conocer los nombres de las personas
involucradas en una transferencia, hasta
denunciar penalmente a árbitros que no logran
justificar su patrimonio”. “Nos encontramos con
instituciones empobrecidas, pese a que
estamos entre los mayores exportadores de
futbolistas”, afirmó Echegaray, argumentando
que
los
montos
millonarios
de
las
transferencias usualmente no quedan en los
bolsillos
de
los
jugadores,
sino
de
representantes o intermediarios. Numerosas
transferencias de futbolistas serían trianguladas
a través de clubes pequeños, con el fin de
ocultar los verdaderos valores de las
operaciones.
Por su parte, Platini se comprometió a
colaborar con toda la información que disponga
su confederación con la finalidad de
transparentar el mercado de transferencias de
los jugadores.
Echegaray le informó a Platini que en marzo de
2014, en un encuentro con el ex presidente de
la FIFA, Joseph Blatter, éste se habría
comprometido a facilitar a la AFIP el acceso al
Registro de Transferencia de Jugadores (TMS),
el cual nunca se cumplió. Platini le aseguró
que, en caso de asumir la presidencia de la
FIFA, se ocuparía personalmente de honrar el
acuerdo celebrado entre ambas instituciones. ♦
3
ALADDE CONFORMÓ UN CONSEJO DE ARBITRAJE DEPORTIVO
La Asociación Latinoamericana del Derecho del
Deporte (ALADDE) creó un Tribunal de
Arbitraje Deportivo, al cual podrán someterse
aquellas cuestiones litigiosas de naturaleza
jurídico deportiva que puedan plantearse entre
deportistas, técnicos, árbitros, asociados,
clubes,
entidades,
ligas,
asociaciones,
federaciones, confederaciones y demás partes
interesadas. Los procedimientos se regirán por
el Reglamento de Arbitraje Deportivo de
ALADDE (ver artículo final de este boletín), el
cual reúne los últimos avances en materia
arbitral. Para velar por el buen funcionamiento
y la correcta aplicación del mismo, la ALADDE
creó el Consejo de Arbitraje Deportivo (CAD).
Este órgano será el encargado de confeccionar
la lista de los árbitros del Tribunal de Arbitraje
Deportivo, como así también de establecer todo
lo concerniente a honorarios, nombramientos,
confirmaciones, recusaciones, etc. El CAD
contará con una Secretaría General destinada
a brindar soporte técnico y administrativo a las
partes que deseen someterse al Tribunal de
Arbitraje Deportivo de la ALADDE.
Miembros del CAD:
Carlos Augusto Fonte Allegrone (Abogado
UBA). Diplomado en Derecho del Deporte,
Gestión y Administración de Entidades
Deportivas (Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal – Universidad Abierta
Interamericana).
Ex
Presidente
de
la
Asociación de Pilotos de Fórmula 2 Nacional.
Asesor del Honorable Senado de la Nación. Ex
asesor de la Secretaría Legal y Técnica de
Presidencia de la Nación. Co-redactor del
proyecto de Ley de Derechos de Formación
Deportiva. Conferencista y autor de la
especialidad.
Rodrigo Ortega Sánchez (Abogado UBA).
L.L.M en Derecho Francés, europeo e
internacional
de
los
Negocios,
con
especialización en arbitraje internacional (Paris
II -Panthéon-Assas-, Paris, Francia). Diplomado
en Derecho del Deporte, Gestión y
Administración de Entidades Deportivas
(Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal). Co-fundador y miembro de la
Comisión
Directiva
de
la
Asociación
Internacional de Abogados del Fútbol (AIAF).
Profesor del Módulo “Derecho Deportivo” en los
Master en Gestión Deportiva de la Escuela de
Negocios de la Universitat Pompeu Fabra
(Barcelona, España y Buenos Aires, Argentina).
Especialista en arbitraje. Conferencista y autor
de la especialidad.
Norberto Osvaldo Outerelo (Abogado UBA).
Autor del libro “Justicia Deportiva”, Editorial AdHoc (Buenos Aires, 2009). Co-redactor del
proyecto de Ley de Derechos de Formación
Deportiva. Profesor universitario de Derecho
del Deporte, Derecho Internacional Privado,
Derecho Constitucional y Derecho Civil
(Universidad
Abierta
Interamericana,
Universidad Nac. de Lomas de Zamora,
Universidad Nac. de Lanús, Universidad de
Morón y Universidad de la Marina Mercante,
entre otras). Director de la Diplomatura en
Derecho del Deporte, Gestión y Administración
de Entidades Deportivas del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal. Director del
“Seminario Intensivo de Derecho del Deporte
para Abogados y Periodistas Deportivos” de la
Escuela de Posgrado del Colegio Público de
Abogados de Capital Federal. Conferencista y
autor de la especialidad.
Secretaria General
Miriam Andrea Peral (Abogada). Diplomada
en Derecho del Deporte, Gestión y
Administración de Entidades Deportivas
(Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal–Universidad Abierta Interamericana).
Autora del Proyecto de Ley de Boxeo
4
Argentino. Asesora de Boxeadores. Integrante
de la Defensoría del CDNNyA del GCBA.
Conferencista y autor de la especialidad.
Federal). Ex asesor de la Asociación de
Representantes
de
Artistas
(A.D.R.A.).
Especializado en Derecho de Autor, Derecho
de Imagen, Responsabilidad Civil, Derecho
Secretario Adjunto
Miguel Ángel Mónaco (Abogado UBA).
Diplomado en Derecho del Deporte, Gestión y
Administración de Entidades Deportivas
(Colegio Público de Abogados de la Capital
El Tribunal de Arbitraje Deportivo de ALADDE
comenzará a funcionar en julio de 2015 en una
sede provista por el Colegio Público de
Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. ♦
Fuente: http://www.aladde.org/consejo-de-arbitraje-deportivo/
EBV EN EL TERCER CONGRESO ANUAL DE LA AIAF
La AIAF (Association Internationale des
Avocats du football) celebró su Tercer
Congreso Internacional en la ciudad de
Estambul, Turquía, del 21 al 22 de mayo del
corriente año. Nuestro asociado Rodrigo
Ortega Sánchez, en su carácter de miembro
del Comité Directivo de esta asociación,
participó como moderador. Entre los principales
temas que fueron abordados durante el evento
se encuentran la aplicación de la nueva
normativa de la FIFA (en materia de agentes de
jugadores, intermediarios, TPO, TPI, etc.) y la
presentación del Financial Fair Play (FFP) de la
UEFA. ♦
AIAF: http://www.aiaf-law.com/
5
JURISPRUDENCIA
ADMITEN EJECUCIÓN DE CRÉDITO DERIVADA DE LOS DERECHOS
ECONÓMICOS DE UN FUTBOLISTA
El pasado 5 de febrero, la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Comercial revocó la
resolución de primera instancia que tuviera
lugar en los autos caratulados “Play
International B.V. c/ Arsenal Futbol Club
Asociación Civil s/ ejecutivo”, la cual
rechazaba la posibilidad de que la actora
ejecutase un crédito con origen en un
contrato mediante el cual Arsenal Fútbol Club
Asociación Civil se había comprometido a
pagar la suma de US$ 275.000 por el 50% de
los derechos económicos del jugador de
fútbol Juan Manuel Cobo Gálvez*. La
magistrada de grado había entendido que el
hecho de que el contrato base de la acción
sea un contrato bilateral impedía la vía
ejecutiva.
En el fallo de la Cámara, los Dres. Ángel O.
Sala y Miguel F. Bargalló entendieron que,
“de acuerdo con lo previsto por los art. 520 y
523 del Código Procesal de la Nación, un
instrumento privado puede ser considerado
título ejecutivo si de él se desprende una
obligación exigible de dar cantidades líquidas
de dinero o fácilmente liquidables, que sea
suscripto por el obligado y que sea
reconocido judicialmente o la firma esté
certificada por escribano público”. A priori,
estos requisitos se exhiben en el contrato
base de la ejecución: Arsenal asumió la
obligación de pagar sumas líquidas y las
firmas insertas en el documento se
encuentran certificadas por escribano
público. ♦
* Juan Manuel Cobo Gálvez, de 30 años, es un futbolista argentino, actualmente mediocampista en Olimpo, club de la Primera
División de Argentina.
Fuente fallo: http://www.abogados.com.ar/archivos/34b1fe_Play-International-B.V.-c-Arsenal-Futbol-Club-Asociacion-Civil-sejecutivo.pdf
CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD AGENTE/JUGADOR:
U1ST SPORTS C/ MIGUEL
El pasado 5 de mayo, la Audiencia Provincial
de Madrid estimó parcialmente un recurso de
apelación presentado por un jugador de fútbol,
Luis Miguel, a quien una importante empresa
de representación deportiva, U1ST SPORTS
S.A., le había interpuesto una demanda por
incumplimiento de contrato, específicamente de
la cláusula de exclusividad. Este tipo de
cláusula impide a un jugador prescindir de los
servicios de su agente para realizar un
traspaso, cesión o contrato (en caso de
hacerlo, el agente tendría derecho a reclamar
un porcentaje del acuerdo pactado).
En el caso analizado, la agencia de
representación interpuso una demanda contra
el jugador en reclamo de daños y perjuicios por
incumplimiento de contrato, ya que éste habría
6
comenzado negociaciones con el Club
Manchester United durante la vigencia del
contrato que mantenía con la actora. El monto
reclamado fue de €1.124.981,95 más IVA, es
decir, el importe dejado de percibir por su
comisión por el traspaso. El Juzgado
de primera instancia le dio la razón a la actora,
condenando al demandado al pago de
€1.124.981,95 más otros €69.474,30 en
concepto de intereses de demora, calculados
sobre tal importe desde la fecha de
presentación de la demanda hasta la de la
sentencia, con los intereses de mora procesal
hasta el completo pago.
El Club Atlético de Madrid suscribió un contrato
de traspaso del jugador el día 28 de octubre de
2010, resultando contrario a toda lógica el
suponer que el citado contrato se hiciera a
espaldas y sin conocimiento del recurrente.
Resulta aún menos verosímil que el jugador
pudiera negociar todas las condiciones del
contrato con el Manchester en el breve período
que media entre el día 20 de junio de 2011 (día
en que caducara el contrato del jugador con su
agente) y el 1º de julio siguiente, fecha de la
firma del contrato con esta última entidad. Las
negociaciones entre club y jugador se habían
llevado a cabo mucho antes de que finalizara la
vigencia del contrato, de tal modo que en el
mes de abril ya se había perfeccionado el
acuerdo en el sentido de concretar los términos
fundamentales del traspaso del jugador, así
como las condiciones económicas que habrían
de regir la relación de éste con el nuevo club.
El incumplimiento es claramente evidente
desde el momento en que el jugador no informó
a la actora sobre sus gestiones directas con el
Club Manchester United.
La Audiencia coincidió parcialmente con el fallo
de primera instancia respecto al incumplimiento
de contrato por parte del jugador, pero no así
respecto a la suma fijada como condena, la
cual encontró totalmente desproporcionada,
tanto desde el punto de vista del
incumplimiento como desde el punto de vista
de los perjuicios efectivamente sufridos por la
actora, que no intervino en modo alguno en las
negociaciones con el Club Manchester United:
“A nuestro juicio la indemnización no podrá
calcularse teniendo en cuenta la retribución
convenida con el Club Manchester United
durante la totalidad de las temporadas
inicialmente pactadas, ya que, por un lado, no
se ha probado que U1ST SPORTS S.A.
hubiera podido alcanzar un acuerdo semejante
por sus propios medios sobre cuyo particular
nada se ha probado. Por otro lado, no podemos
desconocer que al tiempo de presentación de
la demanda, 21 de septiembre de 2012, el
contrato con el Manchester solo había
alcanzado el primer año de vigencia, por lo que
la cantidad vencida y exigible al jugador en esta
última fecha (…) resulta muy inferior a la
reclamada y a la reconocida por la sentencia
apelada”. Asimismo, argumentó: “Entendemos
que el perjuicio realmente producido a U1ST
SPORTS S.A. no está tanto en no haber
percibido un porcentaje de las sumas pactadas
entre el jugador y el Club Manchester United,
pues como hemos reiterado, no participó ni
directa ni indirectamente en las negociaciones
con el citado club, sino en la pérdida de la
oportunidad de obtener beneficios por la más
que probable celebración por de un contrato de
renovación con el Atlético de Madrid, o de un
contrato con un club de élite durante la vigencia
del contrato…”.
El jugador fue condenado a abonar a la actora
€162.666,50: €100.000, equivalente al 10% de
la cantidad bruta que hubiera percibido del
jugador si hubiera renovado por el Atlético de
Madrid
como
consecuencia
de
las
negociaciones desarrolladas en el mes de
agosto de 2010, cantidad a la que habría de
añadir los gastos desembolsados por U1ST
SPORTS S.A. como consecuencia directa del
contrato, que ascienden, según los dictámenes
periciales obrantes en autos, a la suma de
€62.666,50. El total de ambas cantidades,
€162.666,50, resulta ser inferior al 15% de la
suma inicialmente reclamada por la actora. ♦
7
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7403745&links=Futbolista&optimize
=20150610&publicinterface=true
ARTÍCULOS
COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE ALADDE
por Rodrigo Ortega Sánchez
En el escenario actual, los deportistas no tienen
muchas opciones a la hora de resolver las
controversias en las que puedan verse
involucrados en el marco del ejercicio de su
profesión. En el caso de los futbolistas, por
ejemplo, muchas veces son obligados a acudir
a un tribunal arbitral con sede en Suiza (el TAS,
Tribunal de Arbitraje Deportivo), aún con las
complicaciones que ello conlleva. En otros
casos, deben someter sus diferencias ante un
tribunal arbitral dependiente de la institución
deportiva de la cual forman parte, con la
consecuente problemática de que la institución
se convierta en juez y parte del conflicto.
En adición a lo expresado, en algunas
circunstancias los deportistas ni siquiera tienen
la posibilidad de resolver sus controversias por
vía arbitral, sino que deben acudir a la justicia
ordinaria, hecho que acarrea no solo problemas
de tiempo, sino también, particularmente, de
especialización. A diferencia de otros ámbitos,
la carrera del deportista –o la duración de un
campeonato- imponen la necesidad de una
resolución ágil. El arbitraje se caracteriza
precisamente por ser un método de resolución
de controversias rápido.
Ante estas circunstancias, la Comisión de
Justicia, Arbitraje y Mediación Deportiva de la
ALADDE, apoyada no solo en la autonomía de
la voluntad de cada individuo, sino también en
la normativa federativa que avala la posibilidad
de la creación de tribunales arbitrales
independientes y sin conexión con federación
y/o asociación deportiva alguna, ha elaborado
un Reglamento de Arbitraje Jurídico Deportivo
con el propósito de acercar este método
alternativo de resolución de conflictos a todos
los actores del deporte latinoamericano.
I. Normas FIFA en relación al Reglamento
ALADDE
Varias son las normas, ya sea a nivel federativo
como asociativo, que alientan la creación de
tribunales independientes en el seno de las
asociaciones de los respectivos países, a modo
de ejemplo, podemos citar la reglamentación
federativa aplicable al fútbol.
Los Estatutos de la FIFA establecen en el
artículo 64.4: “…en lugar de los tribunales
ordinarios se deberá prever una jurisdicción
arbitral. Los litigios mencionados se someterán
a un tribunal de arbitraje independiente,
debidamente constituido y reconocido por la
reglamentación de la asociación o de la
confederación, o al TAD.”1 Por consiguiente,
estas normas federativas se encuentran en
línea con el Reglamento de Arbitraje Deportivo
de la ALADDE y la creación de tribunales
independientes a tal fin.
1
Tribunal Arbitraje Deportivo (siglas en español del TAS).
8
II. Características del Reglamento de
Arbitraje Deportivo de la ALADDE (“El
Reglamento”).
El Reglamento ha sido concebido tomando en
consideración las últimas tendencias en
materia de arbitraje y dejando de lado los
malos hábitos de la práctica arbitral. Se prevé
en él un procedimiento arbitral flexible que se
adecúe a las circunstancias particulares de
cada caso en concreto, dejando librado a la
decisión de las partes cualquier acuerdo
relativo al procedimiento arbitral. Así, entre
otras acciones, se establece la incorporación o
eliminación de audiencias y la aceleración de
determinados actos de procedimentales.
Es importante remarcar que la Asociación
Latinoamericana de Derecho del Deporte no
depende bajo ningún aspecto de asociación
deportiva o entidad gubernamental alguna; en
ese sentido, todos los miembros que integrarán
el Consejo de Arbitraje Deportivo (“CAD”), así
como los estatutos que lo rijan, serán una
garantía independencia e imparcialidad.
Por otro lado, una nota que distingue al
Reglamento de la ALADDE es que todas las
personas que integran el CAD, así como los
árbitros que se encuentran en su lista, no solo
son especialistas en derecho deportivo, sino
también especialistas latinoamericanos en
derecho deportivo, con lo cual, conocen
perfectamente el condimento social que tiene el
deporte en el continente latinoamericano, así
como las relaciones jurídicas que se establecen
en torno a esta disciplina. (…)
El Reglamento no solo prevé la creación de un
Consejo de Arbitraje Deportivo (el ya
mencionado “CAD”) como entidad rectora del
procedimiento arbitral, sino también de una
Secretaría General, la cual tendrá a cargo,
entre otras tareas: (i) ser el nexo entre los
árbitros, las partes y el CAD; (ii) notificar y
comunicar a las partes, los árbitros y el CAD
cualquier escrito, petición o decisión; y (iii)
ejercer el rol de consejo y apoyo a las partes en
todas las cuestiones
procedimiento. (…)
concernientes
al
III. Autonomía de la voluntad en el
Reglamento de Arbitraje Deportivo de la
ALADDE
El Reglamento de Arbitraje Deportivo de la
ALADDE toma como piedra angular para su
concepción la autonomía de la voluntad de las
partes, la cual estará presente, antes, durante y
después del procedimiento arbitral. Por lo tanto,
bajo este reglamento las partes se encuentran
en un pie de igualdad y son libres de elegir el
procedimiento aplicable al fondo del litigio, así
como el idioma del procedimiento arbitral y la
sede del arbitraje. Es importante destacar que,
si bien las partes son libres de elegir el derecho
aplicable al fondo del litigio, aquél debe estar
en un todo de acuerdo con las leyes de orden
público nacional –de la sede del arbitraje- e
internacional, así como también a tono con los
principios generales del derecho. (…)
IV. Diferentes vías de acceso al arbitraje
bajo el Reglamento ALADDE
a. Ordinario
El Reglamento será de aplicación cuando las
partes convengan en un contrato o en una
convención arbitral posterior, el sometimiento al
Reglamento ante una controversia relativa a la
actividad deportiva o a un evento deportivo.
b. Apelación
En cuanto al procedimiento por vía de
apelación, el Reglamento de Arbitraje Deportivo
de la ALADDE prevé también un procedimiento
en tal sentido, el cual tendrá lugar en el caso
que una de las partes apele la decisión de un
órgano asociativo o federativo y siempre y
cuando esa asociación o federación prevea en
sus estatutos el recurso al Reglamento arbitral
de la ALADDE.
c. Procedimiento arbitral abreviado
De acuerdo a las particularidades propias del
derecho del deporte, donde las competencias
9
se llevan a cabo durante meses o semanas y
donde la carrera de un deportista no se
extiende por más de diez o quince años, el
Reglamento de Arbitraje Deportivo de la
ALADDE prevé la posibilidad de establecer un
procedimiento arbitral abreviado, en el cual las
modalidades del procedimiento serán fijadas
por los miembros de la formación arbitral.
Por último, es importante remarcar que en los
tres casos el acuerdo deberá constar por
escrito.
d. Procedimiento de consulta
El artículo 56 del Reglamento prevé un
procedimiento de consulta dentro del cual
cualquier persona, organismo, asociación,
federación o confederación puede presentar
ante la Secretaria General del CAD, un escrito
solicitando se inicie un procedimiento de
consulta sobre toda cuestión jurídica que tenga
relación con el deporte. Los árbitros
encargados de llevar adelante el procedimiento
de consulta serán elegidos de las listas de
árbitros propuestos por el CAD. (…)
Como ocurre en otras reglamentaciones
arbitrales, en ningún caso el dictamen rendido
bajo este procedimiento será considerado
como un laudo arbitral, careciendo aquél de
fuerza vinculante y de los efectos ejecutorios
propios del laudo.
V. Los árbitros en el Reglamento de
Arbitraje Deportivo de la ALADDE.
De acuerdo a este Reglamento, el tribunal
arbitral podrá estar compuesto por uno o tres
árbitros y, en ausencia de acuerdo de partes
respecto al número de árbitros, éstos serán
designados por el CAD. La elección del CAD
respecto del número de árbitros se basa en
factores tales como la complejidad del caso, el
monto del litigio y otras circunstancias
particulares.
En lo que respecta al modo de designación de
los árbitros por las partes, estamos en
presencia, una vez más, de una sintonía del
Reglamento de la ALADDE con los diferentes
reglamentos
en
materia
de
arbitraje
internacional. En efecto, las partes son libres
de convenir el modo de designación de sus
árbitros y de elegir libremente, tanto sea el
número de árbitros como sus cualidades
personales.
Por su parte, ningún árbitro podrá comenzar a
ejercer sus funciones sin haber sido
previamente confirmado por el CAD. Como se
expresó anteriormente, este organismo es el
encargado de velar por el buen desarrollo del
procedimiento arbitral, lo cual incluye la
elección de árbitros que tengan el tiempo
suficiente y que reúnan las condiciones
establecidas en materia de independencia e
imparcialidad2. Por lo cual, el árbitro no solo no
debe tener intereses “afines” de ningún tipo con
cada una de las partes, sino que su
comportamiento durante el procedimiento
arbitral deberá despejar cualquier tipo de dudas
sobre su imparcialidad e independencia.
Bajo este Reglamento y para conformar las
listas de árbitros establecidas por el CAD,
aquellos deberán ser abogados, licenciados en
derecho o título equivalente, así como también
cumplir con los requisitos de experiencia
mínima, antecedentes académicos y de
especialidad en materia deportiva que
establezca el Reglamento.
No obstante ello, y más allá de reunir las
cualidades mencionadas, ningún árbitro podrá
ser confirmado si no se encuentra dentro de la
lista de árbitros del CAD, la cual será revisada
todos los años, ya sea para confirmar a los
nombrados, llenar vacantes o nombrar árbitros
nuevos. (…)
Artículo 57, inc.2 del Proyecto de Reglamento de Arbitraje y
Mediación deportiva de la ALADDE: “No podrán ser elegidos
para el procedimiento de consulta árbitros que estén
desarrollando tareas en más de dos procedimientos de dos (2)
procedimientos arbitrales simultáneos baje este Reglamento,
salvo las excepciones previstas en el artículo 12, inciso 8”.
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En la práctica arbitral actual, se observa como
tendencia en constante aumento el hecho que
los árbitros más conocidos en el medio sean
elegidos para entender en una gran cantidad
de procedimientos arbitrales, lo cual tiene una
directa incidencia en la falta de tiempo de los
árbitros para conocer en detalle cada
controversia. Con el propósito de luchar contra
esta tendencia, el Reglamento de Arbitraje
Deportivo de la ALADDE estableció en su
artículo 12, inc.7) que: “Ningún árbitro podrá
ser confirmado por el CAD para desarrollar
tareas en un procedimiento arbitral, si está
actuando en más de dos (2) arbitrajes
simultáneos bajo este Reglamento.” Asimismo,
no debe dejar de mencionarse que todo árbitro
o Presidente de un Tribunal Arbitral, podrá ser
recusado por motivos que hagan dudar de
manera evidente de su independencia y/o
imparcialidad.
La
recusación
procederá
también por cualquier otro motivo grave y
manifiesto que pueda hacer peligrar el normal
desenvolvimiento del procedimiento arbitral.
VI. Documento de Procedimiento Arbitral
(DPA)
Este documento es producto de la experiencia
en materia arbitral y toda una novedad en el
mundo del arbitraje jurídico deportivo. De
acuerdo a ello, para evitar el surgimiento de
circunstancias no estipuladas por las partes en
el procedimiento y con el objeto de llevar
adelante un procedimiento acorde a los
parámetros establecidos por las partes, desde
el inicio del procedimiento arbitral, el
Reglamento de la ALADDE instituyó el
Documento de Procedimiento Arbitral (“DPA”).
fondo del litigio o la lengua aplicable al
procedimiento arbitral.
Al ser el DPA un documento que se redactará
con el objeto de clarificar y estructurar las
cuestiones a resolver, el mismo podría alentar
a las partes a transigir las cuestiones litigiosas,
por lo cual, un número importante de
demandas arbitrales podrían ser retiradas
luego de un acuerdo amigable.
VII. Audiencias
En línea directa con la flexibilidad que el
Reglamento pretende imprimir al procedimiento
arbitral, las partes de común acuerdo podrán
solicitar al tribunal arbitral la realización de las
audiencias que consideren necesarias. En este
contexto, vemos que el tribunal arbitral se
encuentra a disposición de las partes y no las
partes a disposición del tribunal, pudiendo
éstas optar por una mayor o menor “oralidad”
del
procedimiento
arbitral
según
las
circunstancias particulares del caso. (…)
En relación al número de audiencias, el
Reglamento estipula solo una audiencia, la cual
tendrá lugar cuando el tribunal arbitral
considere que el intercambio de escritos haya
finalizado.
Por otro lado, si el procedimiento elegido por
las partes fuera un procedimiento abreviado, el
tribunal arbitral podrá, luego de la recepción de
los escritos de demanda y contestación, fijar
una audiencia en los plazos más breves
posibles, con el objeto de instruir la causa
oralmente.
VIII. Laudo arbitral
Bajo estos parámetros, el documento tiene
como objetivo central estructurar y ordenar
diversas demandas, respuestas y documentos
producidos por las partes desde los primeros
momentos
del
procedimiento
arbitral.
Asimismo, sirve también a fin de constatar
definitivamente el acuerdo de las partes sobre
cuestiones centrales como pueden ser, entre
otras cosas, las reglas de derecho aplicables al
En lo que respecta al dictado del laudo, el
Reglamento de la ALADDE se encuentra en
correspondencia con las últimas tendencias en
relación a los plazos previstos para el dictado
del laudo. En efecto, el artículo 39, inc. 1) del
Reglamento prevé que “El Tribunal arbitral
dictará el laudo final dentro de un plazo máximo
de tres (3) meses. Este plazo comenzará a
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correr desde que la Secretaría notifique a las
partes y al tribunal arbitral la aprobación del
DPA por el CAD.” No obstante ello y en forma
excepcional, el tribunal arbitral podrá prolongar
el plazo para el dictado del laudo por resolución
fundada y por no más de un tercio (1/3) del
tiempo transcurrido hasta dicho momento. ♦
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Contacto
Rodrigo Ortega Sánchez
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Tel.: +54 11 4379 4779
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