Circular 4 Régimen Especial Criterio Cajas

Transcripción

Circular 4 Régimen Especial Criterio Cajas
INFORESTUDIO, S.L. Régimen especial del criterio de caja
Se desarrolla el nuevo régimen especial del criterio de caja recientemente
introducido por la Ley de apoyo a los emprendedores, regulando, entre otros
aspectos, el ejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Régimen especial del criterio de caja
Los principales aspectos del régimen que han sido objeto de desarrollo
reglamentario son los siguientes:
1. Opción por el régimen: La opción se ejercita cuando se presente la declaración
de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del
año natural en el que deba surtir efecto, y se refiere a todas las operaciones
realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas de este régimen
especial.
La opción se entiende prorrogada para los años siguientes mientras no se produzca
la renuncia o exclusión de este régimen.
2. Renuncia al régimen: La renuncia se efectúa mediante comunicación al órgano
competente de la AEAT a través de la correspondiente declaración censal, que debe
formularse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba
surtir efecto.
3. Exclusión del régimen: La exclusión se produce cuando el volumen de
operaciones del sujeto pasivo durante del año natural supere los dos millones de
euros. Si el sujeto pasivo ha iniciado la realización de actividades económicas en el
año natural, dicho importe se eleva al año.
También se excluyen de este régimen especial los sujetos pasivos cuyos cobros en
efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los
100.000 euros.
La exclusión produce efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se
produzcan las circunstancias determinantes de la misma. No obstante, los sujetos
pasivos que no superen los límites anteriores en ejercicios sucesivos pueden optar
de nuevo por la aplicación de este régimen especial.
4. Obligaciones registrales específicas:
a) Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deben incluir en el libro registro de
facturas expedidas las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con
indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como la cuenta
bancaria o medio de cobro utilizado que acredite el cobro total o parcial de la
operación.
Rafael Espino Leiva Economista Avda. Gran Capitán, nº 46 4ª Oficina 5 , 14006 – Córdoba Telf. 957 478369 – Fax. 957485370 – E-mail: [email protected]
INFORESTUDIO, S.L. b) Por su parte, los sujetos pasivos acogidos a este régimen y los sujetos pasivos
no acogidos al mismo pero que sean destinatarios de las operaciones deben incluir
en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago, parcial o total, de la
operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así
como el medio de pago utilizado en el desembolso del importe parcial o total de la
operación.
5. Obligaciones específicas de facturación:
a) En relación al contenido de la factura, todas las facturas y sus copias expedidas
por sujetos pasivos acogidos a este régimen que se refieran a operaciones a las que
sea aplicable el mismo deben contener la mención de «régimen especial del criterio
de caja».
b) En cuanto al plazo de expedición de la factura de las operaciones acogidas a
este régimen, debe producirse en el momento de su realización, salvo cuando el
destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en
cuyo caso se debe expedir la factura antes del día 16 del mes siguiente a aquel en
que la operación se haya realizado.
6. Otras cuestiones : Como consecuencia de la entrada en vigor el 1-1-2013 del
nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD
1619/2012), se han adaptado las referencias del RIVA a las modificaciones
introducidas por aquél en materia de facturación. En lo que se refiere al nuevo
régimen especial del criterio de caja:
- En el libro registro de facturas expedidas, respecto de las facturas expedidas
inscritas, debe consignarse si la operación se ha efectuado conforme al régimen
especial del criterio de caja, en cuyo caso se deben incluir las menciones a que se
ha hecho referencia en el apartado 4.a) anterior. Se aplica la misma referencia
respecto de los asientos resúmenes sustitutivos de la anotación individualizada de
las facturas.
- En el libro registro de facturas recibidas, respecto de estas últimas, debe
consignarse si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio
de caja, en cuyo caso se deben incluir las menciones a que se ha hecho referencia
en el apartado 4.b) anterior. Se aplica la misma referencia respecto de los asientos
resumen global de las facturas recibidas.
- En cuanto a los plazos para las anotaciones registrales, las operaciones a las que
se aplique este régimen susceptibles de anotación registral deberán hallarse
asentadas en los correspondientes libros registro generales en los plazos que
establece la normativa del impuesto (RIVA art.69) como si a dichas operaciones no
les fuera aplicable el régimen especial del criterio de caja, sin perjuicio de los datos
que deban completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos
totales o parciales de las operaciones.
Rafael Espino Leiva Economista Avda. Gran Capitán, nº 46 4ª Oficina 5 , 14006 – Córdoba Telf. 957 478369 – Fax. 957485370 – E-mail: [email protected]

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