Trabajadores sociales

Transcripción

Trabajadores sociales
RÉGIMEN INTERIOR
AYUNTAMIENTO DE MISLATA
ANUNCIO
Mediante resolución de Alcaldía, nº 438/2016, de fecha 17 de febrero, se aprueban las
siguientes bases:
- Bases para la constitución de una bolsa, para ocupar dos puestos de Trabajador/a
social, por concurso de méritos, como funcionarios interinos para la ejecución del programa
municipal de dependencia.
El plazo de presentación de instancias para participar en la convocatoria, será de diez
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el
Tablón de Anuncios y pagina web del Ayuntamiento (www.mislata.es). Por tanto finaliza el
próximo día 27 de febrero de 2016.
Las bases y el modelo de instancia son las siguientes:
BASES
1.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la constitución de
una bolsa para ocupar puestos de Trabajador/a Social, como funcionario interino para la
ejecución del Programa Municipal de Dependencia.
Dichas plazas están encuadradas en la escala de administración especial, subescala
técnica, clase Técnicos Medio, Trabajador/a Social A2, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y artº 24 de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la
Función Pública Valenciana y están dotadas con el sueldo correspondiente con arreglo a la
legislación vigente.
El proceso selectivo para la constitución de la presente bolsa se regirá por lo establecido
en la ORDEN APU 1461/2002, de 6 de junio, por el que se establecen las normas para la selección
y nombramiento de personal funcionario interino.
2.- Duración: La contratación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, por el plazo de un año, plazo de ejecución del programa de
carácter temporal de Atención a la dependencia, prorrogable hasta tres años. Deberá
prorrogarse expresamente cada año el programa, y la vinculación con el ayuntamiento
quedará condicionada, al final de cada ejercicio, a la prórroga del programa a desarrollar.
3.- Personal: Para desarrollar dicho Programa es necesaria la contratación de 2
Trabajadoras Sociales con una dedicación del 75% cada una, que reúnan los requisitos de
Titulación de Grado o Diplomatura en Trabajo Social en vigor en la actualidad.
4.- Justificación: El Ayuntamiento de Mislata va a desarrollar el Programa de la
Dependencia, siendo beneficiario de una línea nominativa de subvención contemplada en los
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AJUNTAMENT DE MISLATA
PLAÇA CONSTITUCIÓ, 8
46920 MISLATA (VALÈNCIA)
www.mislata.es
presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2016, Programa 313.70 “Financiación de
Entidades Locales-Atención dependencia”.
5.- Presentación de instancias, lista de admitidos.- Las instancias solicitando tomar
parte en el proceso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas en la base sexta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación,
y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de DIEZ DÍAS
naturales, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en la pagina Ayuntamiento (www.mislata.es). Las instancias irán
acompañadas de los justificantes de los méritos que han de valorarse en el concurso, según se
especifica en la base 8ª octava. No se tendrán en cuenta los documentos justificativos de méritos
que se presenten una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
Igualmente podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la presidencia de la Corporación dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en
el tablón de edictos de la Corporación, y en la pagina web del Ayuntamiento de Mislata
(www.mislata.es) señalándose en el mismo edicto la composición del tribunal calificador y fecha
en que se hará publico el resultado del proceso.
6.- Requisitos de los aspirantes.- Para ser admitidos en el proceso selectivo será
necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos, en la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias:
a)
Tener la nacionalidad española o estar comprendido en alguno de los supuestos
del articulo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico
b)
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d)
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e)
Titulación exigida: Estar en posesión del título de Trabajador/a Social, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
7.- Tribunal calificador.- La composición del tribunal de selección, predominantemente
técnica y especializada estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
Titular: Salvador Almenar Cotino, Jefe de Servicio de Bienestar Social.
Suplente: Carmen Zomeño Sánchez, Psicóloga de Servicios Sociales.
Secretaria/o:
Titular: Gemma Flors Alandí, Jefa de Recursos Humanos.
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Suplente: Luis Ramia de Cap Salvatella, Secretario del Ayuntamiento.
Vocales
Titular: Francisca Bertomeu Ginestar, Trabajadora Social del Equipo Base.
Suplente: María Amparo Hernández Cadroy, Jefa de Sección de Recaudación.
Titular: María Ávila González, Trabajadora Social del Equipo Base.
Suplente: Sonia Noguero Rodríguez, Jefa de Servicio de Gestión de Subvenciones
Titular: Mª Carmen García García, Trabajadora Social del Equipo Base.
Suplente: Roberto Vallés Villena, Jefe de Sección de Informática y OAC
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de
intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los interesados en el procedimiento podrán recusarlos por los mismos motivos, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 29 de la mencionada Ley.
8.- Proceso selectivo
El proceso para la constitución de la bolsa consistirá en un concurso en el que se valorará
los siguientes méritos:
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Baremo Para Valoración De Méritos:
Experiencia Profesional en Programa Municipal de Atención a La Dependencia.
HASTA 10 PUNTOS. A razón de 0,10 puntos por cada mes de trabajo en puesto de
Trabajador/a Social de la Dependencia de cualquier Ayuntamiento, al menos con una
dedicación del 50% de la jornada laboral en el puesto de trabajo.
Experiencia Profesional en Puesto de Trabajo de Trabajador/a Social de Servicios
Sociales Generales en Entidades Locales. HASTA 1,5 PUNTOS. A razón de 0,10
puntos por cada mes de trabajo en puesto de Trabajador/a Social en Equipo Base de
Servicios Sociales Municipales en cualquier entidad local.
Formación Específica en Materia de Dependencia. HASTA 1 PUNTO. A razón de:
Máster o Postgrado Oficial en Valoración o Atención a la Dependencia. 1 punto.
Cursos específicos relacionados con la materia: hasta 100 horas, 0,10 puntos por
curso. Más de 100 horas, 0,50 por curso.
Formación Impartida en Curso de Atención a Cuidadores No Profesionales en
Entidades Locales. HASTA 1 PUNTO. A razón de 0,5 puntos por curso.
Entrevista Personal. HASTA 2 PUNTOS. Se valorará proyecto de intervención
expuesto oralmente por los/las aspirantes, a través de la cual el Tribunal motivará la
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puntuación obtenida por cada una de ellos/as en los distintos apartados relacionados
con los Objetivos del Programa siguientes:
Conocimientos conceptuales sobre la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a Personas en situación de Dependencia.
Situación actual del Sistema Valenciano de Atención a la Dependencia.
Propuesta de intervención para el Programa Municipal de Atención a la Dependencia:
momentos clave de la intervención.
Puntuación Total Méritos: Máximo de 15,50 PUNTOS. En caso de empate, éste se resolverá
en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de la entrevista.
Los méritos deberán acreditarse mediante certificados originales expedidos por el centro
u organismo oficial de formación de empleados públicos, y de la Administración Local donde se
prestaron los servicios.
9.- Lista de integrantes de la Bolsa, presentación de documentos y nombramiento.
Terminada la calificación del concurso, el tribunal publicará los resultados del proceso,
con una relación de los integrantes de la bolsa, por orden de puntuación, a efectos de cubrir
interinamente los dos puestos necesarios para el desarrollo del Programa.
El tribunal elevará al órgano competente, la propuesta de conformación de la bolsa.
Los aspirantes que conforman la bolsa presentarán los documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, en el momento
que sean llamados por el Ayuntamiento para cubrir interinamente alguna plaza .. Dichos
documentos so los siguientes:
1.- Certificado de nacimiento expedido por registro Civil o DNI.
2.- Copia autentificada o fotocopia compulsada del Titulo académico exigido o
justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
3.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4.- Certificado médico oficial de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas del puesto de trabajo.
En el caso de que algún aspirante integrado en la bolsa, salvo supuestos de fuerza mayor
debidamente acreditada, no presentara, cuando se le requiera, la documentación exigida o del
examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados, no podrá ser
nombrado funcionario interino y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad. En este caso se formulará propuesta
de nombramiento a favor del siguiente de la lista.
Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por el órgano competente, la duración
de la interinidad será de un año, prorrogable hasta tres, según la duración del Programa.
A efectos de la provisión interina de los puestos de trabajo, se llamará a los aspirantes
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incluidos en la bolsa por orden de puntuación. Se perderá el derecho a permanecer en la bolsa en
caso de renunciar al nombramiento como funcionario interino o no presentarse en los plazos
señalados al ser requerido para ello. No obstante se consideraran renuncias justificadas, sin
decaer en el orden de la correspondiente bolsa, las expuestas en el art. 14.5 de la Orden de 17 de
enero de 2006, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Publicas, sobre
regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la
administración del Gobierno Valenciano.
Mislata, 17 de febrero de 2016
LA ALCALDESA ACCTAL.
Fdo.: Maria Luisa Martínez Mora
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CONVOCATÒRIA CONCURS DE MÉRITS 1/2016
CONVOCATORIA CONCURSO DE MÉRITOS 1/2016
LLOC DE TREBALL: TREBALLADOR/A SOCIAL
PUESTO DE TRABAJO: TRABAJADOR/A SOCIAL
GRUP / GRUPO
A2
CD 20
CE A1
DADES PERSONALS I PROFESSIONALS / DATOS
PROFESIONALES
DNI
DATA NAIXEMENT/FECHA NACIMIENTO
1r COGNOM/1ER APELLIDO
2n COGNOM/2º APELLIDO
PERSONALES
Y
NOM/NOMBRE
EXPOSE / EXPONGO:
Que reunisc tots els requisits exigits per a ser admès en aquesta convocatòria.
Que reúno todos los requisitos que se exigen para ser admitido en esta convocatoria.
SOL·LICITE / SOLICITO:
Que siga admesa la present sol·licitud per a participar en el concurs de mèrits indicat,
per a la qual cosa hi adjunte els documents exigits en les bases de la convocatòria que
es detallen, acreditant els mèrits a valorar.
Que se admita la presente solicitud para el concurso de méritos indicado, para lo que se
acompañan los documentos exigidos en las bases de la convocatoria que se relacionan,
acreditando los méritos a valorar.
Lloc i data / Lugar y fecha
Signatura/Firma
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