Visto, el Expediente Nº 000-ADS1DT-2008- 164216-6

Transcripción

Visto, el Expediente Nº 000-ADS1DT-2008- 164216-6
RIN
FECHA
: 000 3A0000/2010-000582
: 05/08/2010
Visto, el Expediente Nº 000-ADS1DT-2008164216-6 presentado por UNIQUE S.A. identificada con RUC N° 20100102413, se
solicita la clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “TAPA
DE ALUMINIO COD.ENVASE 21402215”.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la información proporcionada
por el interesado en la Solicitud de Clasificación, así como en la hoja de
Especificaciones Técnicas del Envase, el producto se describe con las siguientes
características técnicas.
NOMBRE COMERCIAL
:
NUMERO DE PLANO
:
PROCESO DE FABRICACIÓN :
MEDIDAS GENERALES
MATERIAL
:
:
COLOR
:
ACABADO
PESO
EMBALAJE INTERNO
:
:
:
USO
:
TAPA DE ALUMINIO COD. ENVASE
21402215
A-5158-U CA-151-069/00 Plano del
proveedor Bristol
Sobretapa aluminio embutido y
anodinado Inserto plástico inyectado
Diámetro 20.4 altura 26mm
Sobretapa Brillante, inserto plástico
PP
Sobretapa Plata Brillante, inserto
natural Traslucido
Sobretapa Brillante
2.9 _ 0.2 g.
Las tapas van sobre bandejas termoformadas en camas
dentro de bolsa plástica
Tapas de fragancias femeninas COD. ENVASE 2140
Que de acuerdo a lo señalado en el Informe
elaborado por el Laboratorio Químico Central de la Aduana Marítima del Callao,
resulta el siguiente análisis
NOMBRE
COMERCIAL
TAPA DE
ALUMINIO
COD.
ENVASE
21402215
DESCRIPCIÓN
COMPOSICIÓN
USO
Tapa de metal común, obtenido
por un proceso de enbutido, de
forma cilíndrica con parte interior
hueca por un lado, de color
plateado con acabado brillante. En
el interior presenta un inserto de
plástico inyectado de forma
cilíndrica; Dimensiones
aproximadas de la tapa: diámetro
20.4 mm., altura 26 mm. Peso: 3.0
g
Metal :
Aluminio
Materia Plástica
: Polipropileno
Tapa para
frascos de
fragancias
femeninas
CONCLUSIÓN Y
RECOMENDACIONES
De acuerdo a sus
caracteríticas y
composición, el producto
se trata de una tapa de
aluminio, utilizado en
frascos de fragancias
Que, en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado, de conformidad a los principios establecidos en la Primera Regla General
para la Interpretación de la Nomenclatura dispone: “Los títulos de las Secciones, de
los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tiene un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas
de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y
Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
Que en la Sección XV el Capítulo 76 comprende
al aluminio y sus manufacturas”; el Capítulo 83 comprende a las manufacturas
diversas de metal común”. Esta mercancía no puede ser clasificado como una
manufactura del Capítulo 76, ya que la Nota 2 del Sección XV en el último párrafo
indica “Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las
manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a
81”.
Que la partida 83.09 comprende a las tapas de
metal común de acuerdo a la Nota 3/XV; el inserto de plástico de esta tapa metálica
no incide en la clasificación ya que la Regla 2 b) establece: “Cualquier referencia a
una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o
asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una
materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha
materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos
se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.”, en
consecuencia, aplicando el principio del carácter esencial establecido en el literal b) de
la tercera Regla, es la tapa de metal la que tiene el carácter esencial de la mercancía a
clasificar y no el plástico que tiene una función accesoria y complementaria, por lo tanto
el producto se clasifica en la partida 83.09.
Que para la determinación de la subpartida se
debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la
Nomenclatura que a la letra señala que “la clasificación de mercancías en las
subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas
subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas
anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo
disposición en contrario.”.
Que esta partida ha sido desdoblada a nivel de
Sistema Armonizado, en dos subpartidas, de primer nivel, eligiendo la subpartida
8309.90 ya que el producto no es una “ tapa corona”.
Que al no existir desdoblamientos a nivel
NANDINA así como a nivel nacional, el producto se clasifica en la subpartida nacional
8309.90.00.00 en aplicación de la primera, tercera literal b) y sexta Reglas Generales
para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por
Decreto Supremo Nº 017-2007-EF.
Que estando a los documentos siguientes cuyos
contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución
 Informe Nº189-2010-SUNAT/3A1500 de la División de Gestión del Arancel
Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, e
 Informe N°962-2008-SUNAT/3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de
Aduana Marítima de Callao.
De conformidad con el Art. 139º inciso d) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y
estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 0059-2009SUNAT/3A0000;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto
denominado comercialmente “TAPA DE ALUMINIO COD.ENVASE 21402215”,
marca Innovair, en la subpartida nacional 8309.90.00.00 en aplicación de la primera,
tercera literal b) y sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura
del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF EF, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución
será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la
SUNAT.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución
tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del
bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los
regímenes y destinos especiales aduaneros.
Regístrese,
comuníquese,
transcríbase
publíquese
Original Firmado :
CARMELA PFLUCKER MARROQUIN
Gerente Procedimientos ,Nomenclatura y Operadores
Por : ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
DISTRIBUCION
3A0000
3A1000
3A1500
Interesado: UNIQUE S.A. (RUC : 20100102413)
Av. Salaverry 2305 San Isidro-Lima (Domicilio Fiscal)
y

Documentos relacionados