protocolo para la no discriminación en el colegio
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protocolo para la no discriminación en el colegio
MANUAL DE CONVIVENCIA NORMATIVAS Y PROTOCOLOS DE ACCIÓN 1.2.3 PROTOCOLO PARA LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL COLEGIO El Colegio San Patricio promueve una relación humana de respeto mutuo a través de las bases curriculares y al marco curricular expresado en los Objetivos de Aprendizaje y Objetivos Transversales. La Ley detalla qué se entiende por discriminación arbitraria y el procedimiento judicial que rige frente a los actos discriminatorios arbitrarios que afecten a las personas. ¿Cuál es el objetivo fundamental de la Ley de no discriminación? Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria. ¿Por qué la ley habla de discriminación arbitraria? No toda distinción o restricción tiene un carácter arbitrario. Para la aplicación de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes Políticas de Prevención que deberá desarrollar el Comité de Convivencia Escolar Ámbito de la Educación a. Inclusión de educación sexual en las escuelas, basada en evidencia científica, inclusiva en términos de diversidad cultural y sexual, y en el marco de los derechos humanos, que contemple el tema de la orientación sexual e identidad de género. b. Creación de programas de combate contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en las escuelas. c. Educación continua sobre el tema de la orientación sexual e identidad de género en el marco de los derechos humanos para los profesionales de la educación y la salud. d. Inclusión en los libros didácticos de las cuestiones de orientación sexual e identidad de género y étnico-racial, en el marco de los derechos humanos. Protocolo de acción. La unidad responsable de recibir las denuncias, será la Inspectoría General. 1. Quién en consecuencia, convocará al Comité de Convivencia Escolar, según amerite la causa. 2. Toda denuncia debe ser hecha por escrito en un plazo no superior a 24 horas de ocurridos los acontecimientos relatados, como posible causa de discriminación. 3. Plazo y forma de interposición. La acción deberá ser deducida dentro de cinco días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un mes de acontecida dicha acción u omisión. 4. La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por el miembro de la unidad educativa, designado para dicha función. 5. De las resoluciones, según normativa vigente en nuestro Reglamento de Disciplina, se considerará falta gravísima la conducta debidamente comprobada, en consecuencia a este protocolo de acción. Admisibilidad. No se admitirá a tramitación la acción denunciada de discriminación arbitraria en los siguientes casos: a) Cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes. b) Cuando carezca de fundamento presentado por escrito. c) Cuando la acción haya sido deducida fuera de plazo. (24 hrs.) Son pertinentes los sgtes. tipos de denuncia de discriminación. Género. Religión. Orientación Sexual. Étnico Racial. Discapacidad física.