protocolo para la no discriminación en el colegio

Transcripción

protocolo para la no discriminación en el colegio
MANUAL DE CONVIVENCIA
NORMATIVAS Y PROTOCOLOS DE ACCIÓN
1.2.3 PROTOCOLO PARA LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL COLEGIO
El Colegio San Patricio promueve una relación humana de respeto mutuo a través de las
bases curriculares y al marco curricular expresado en los Objetivos de Aprendizaje y
Objetivos Transversales.
La Ley detalla qué se entiende por discriminación arbitraria y el procedimiento
judicial que rige frente a los actos discriminatorios arbitrarios que afecten a las
personas.
¿Cuál es el objetivo fundamental de la Ley de no discriminación?
Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita
restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de
discriminación arbitraria.
¿Por qué la ley habla de discriminación arbitraria?
No toda distinción o restricción tiene un carácter arbitrario. Para la aplicación de esta ley,
se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que
carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que
cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos
fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes
Políticas de Prevención que deberá desarrollar el Comité de Convivencia Escolar
Ámbito de la Educación
a. Inclusión de educación sexual en las escuelas, basada en evidencia científica,
inclusiva en términos de diversidad cultural y sexual, y en el marco de los derechos
humanos, que contemple el tema de la orientación sexual e identidad de género.
b. Creación de programas de combate contra la discriminación por orientación sexual
e identidad de género en las escuelas.
c. Educación continua sobre el tema de la orientación sexual e identidad de género en
el marco de los derechos humanos para los profesionales de la educación y la salud.
d. Inclusión en los libros didácticos de las cuestiones de orientación sexual e identidad
de género y étnico-racial, en el marco de los derechos humanos.
Protocolo de acción.
La unidad responsable de recibir las denuncias, será la Inspectoría General.
1. Quién en consecuencia, convocará al Comité de Convivencia Escolar, según amerite
la causa.
2. Toda denuncia debe ser hecha por escrito en un plazo no superior a 24 horas de
ocurridos los acontecimientos relatados, como posible causa de discriminación.
3. Plazo y forma de interposición. La acción deberá ser deducida dentro de cinco días
corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o
desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En
ningún caso podrá ser deducida luego de un mes de acontecida dicha acción u
omisión.
4. La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse
verbalmente, levantándose acta por el miembro de la unidad educativa, designado
para dicha función.
5. De las resoluciones, según normativa vigente en nuestro Reglamento de
Disciplina, se considerará falta gravísima la conducta debidamente comprobada,
en consecuencia a este protocolo de acción.
Admisibilidad.
No se admitirá a tramitación la acción denunciada de discriminación arbitraria en los
siguientes casos:
a) Cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes.
b) Cuando carezca de fundamento presentado por escrito.
c) Cuando la acción haya sido deducida fuera de plazo. (24 hrs.)
Son pertinentes los sgtes. tipos de denuncia de discriminación.
 Género.
 Religión.
 Orientación Sexual.
 Étnico Racial.
 Discapacidad física.

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