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. COMISIONOE .• TRANSPARENCIA y rn:,nm: ACCESO A LA I: • [NFORMACl6N IX1.t:5rAD01XN;;s;',i()U,.O,.. Q Monterrey, Nuevo Leon, a 07-siete de septiembre de 2016-dos mil dieciseis.Visto el estado procesal que guarda el expediente numero PNF/010/2016 formado a razon del procedimiento de inconformidad interpuesto ante esta Comision de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado, por el en contra de la DIPUTADA LOCAL DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL 3° DISTRITO ELECTORAL, DE LA LXXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL EST ADO DE NUEVO LEON; al efecto, mediante el escrito, presentado en la oficialia de partes de esta Comision, en fecha 22-veintidos de junio de 2016-dos mil dieciseis, comparecio el sujeto obligado, en tiempo y forma, a fin de dar cumplimiento al auto de fecha 24-veinticuatro de mayo de 2016-dos mil dieciseis, en el que se le requirio para que dentro del termino de 03-tres dias habiles contados a partir del dia habil siguiente a aquel en que surtiera efectos la notificacion del proveido aludido, acreditara haber respondido en tiempo y forma la solicitud de informacion de la que se duele la parte actora, o bien, respondiera la misma. Al efecto, con fundamento en el articulo 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, tengase a la C. ALHINNA BERENICE VARGAS GARCIA, en su caracter de DIPUTADA LOCAL DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL 3° DISTRITO ELECTORAL, DE LA LXXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, por cumpliendo lo solicitado por esta autoridad, toda vez que allega al presente sumario el original de la notificacion realizada en fecha 30-treinta de septiembre de 2015-dos mil quince, mediante la cual se comunico al particular el acuerdo de fecha 29-veintinueve de septiembre del mismo afio, correspondiente a la respuesta de la solicitud de informacion que diera origen al presente procedimiento. Ahora bien, del estudio efectuado a la documental allegada por el sujeto obligado sefialado como responsable, se desprende que la autoridad demandada notifico la respuesta a la solicitud de informacion planteada por el peticionario, dentro del termino previsto en el numeral 116, primer parrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, vigente en ese momento, el cual en su parte conducente disponia: "Articulo 116.- La respuesta a una solicitud de acceso debera ser notificada al interesado en cl menor tiempo posible, que no podra exceder de diez dias, contados desde la presentaci6n de aquella. Ademas, se precisara el costo y la modalidad en que sera entregada la informaci6n, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado." (Subrayado\:-- 1 COMIS16NOE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACl6N U! st ,f......,,_,c,,· N. ·-.01,..r~ .·• ar1adido). Trasladando lo anterior al caso que nos ocupa, tenemos que, si la solicitud de informacion fue presentada por el promovente en fecha 17-diecisiete de septiembre de 2015-dos mil quince, resulta que el sujeto obligado tenia para notificar la respuesta correspondiente hasta el dia 30-treinta de septiembre del afio en cita, descontandose los dias 19-diecinueve, 20-veinte, 26-veintiseis y 27veintisiete de septiembre de 2015-dos mil quince, por haber sido sabados y dorningos, inhabiles de conformidad con lo que dispone el articulo 2, sexto parrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon; en este tenor, si la respuesta a la solicitud de informacion que ahora nos ocupa se notifico por el referido sujeto obligado, el dia 30-treinta de septiembre del afio proximo anterior, en el domicilio sefialado, por el particular, para dicho efecto, resulta evidente que la misma fue brindada dentro del termino establecido por la Ley de la materia. ) ,,./ \ Lo expuesto en el paragrafo que precede se corrobora con el original de la notificacion realizada en fecha 30-treinta de septiembre de 2015-dos mil quince, mediante la cual se comunico al particular el acuerdo de fecha 29-veintinueve de septiembre del afio en cita, correspondiente a la respuesta de la solicitud de informacion que diera origen al presente procedimiento, la cual, en su ultima foja, calza la siguiente leyenda en letra manuscrita: "Recibi el presente ... oficio 30 Sept. 2015 18h 50 ... Guillermo Santillana U ... (firma) .. . Padre del solicitante"; documental la anterior, a la cual esta Comision concede valor probatorio pleno a la luz de lo que disponen los articulos 239, fraccion III, 297 y 373, del Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo Leon, aplicado supletoriamente a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n del Estado de Nuevo Leon, conforme a lo dispuesto en su numeral 138; misma que se inserta a continuaci6n. - -----------------------------------------------~~- COMIS16NOE TRANSPARENCIA Y rn:~r:·-AccESOA LA :• : [NFORMACl6N ' ,"" cx;J.., l!sirAOO Q I ; ~ U:U~ ""' Monterrey. Nuevo Le6n a 29 de septlembre de 2015. C. CRIST6BAL RAM6N SANTILLANA HERNANDEZ Primera Privada 1759, Nueva Madero, Monterrey, Nuevo Leon, Presente. El suscrito DIP. ALHINNA BERENICE VARGAS GARCIA, en el caracter senalado mediante su solicitud de informaci6n recibida en fecha 17 de septiembre del presente, en la que solicita: "El documento donde conste; Bajo (SIC) ... protests de decir verdad. que usted no tiene nexo alguno. que marque un interes personal, familiar. o de negocios. lnc/uyendo aquellos que pueda resultar de algUn beneficio para usted, su conyugue o parientes consangulneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado. o para terceros con los que tenga re/aciones profeslonales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades, en re/aci6n con el gobemador constitucional def estado (SIC) ... fibre y soberano de N. L., el C. Rodrigo Medina de la Cruz, ademt!ls, queen un ejerciclo autentico de transparencia y rendlcl6n de cuentas, senate si usted, alguna o algunas de las personas sefialadas en este plflrrafo son empleados o fueron empleados en la administraci6n a evaluar pr6ximamente, en el ejercicio de la cuenta publics (SIC)_._ de la administraci6n def goblemo estatal en funciones. H b . Por lo anterior le informo: Que la solicitud de merito se analiza de conformidad con los artfculos 2° parrafos decimo tercero, decimo sexto y decimo octavo, 112 fracci6n V, 118 y 119 de la Ley de Transparencia, que en sfntesis preven que informaci6n e informaci6n publica es aquella contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier tltulo o aquella que por disposici6n legal deban generar y que no tenga el caracter de confidencial; que modalidad es el formate en que otorgara la informaci6n publica que sea requerida y en que obre la informaci6n; que la solicitud de acceso a la informaci6n debera hacerse en terminos respetuosos y contendra, entre otros, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la informaci6n, la cual podra ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio electr6nico; que el sujeto obligado podra entregar la informaci6n en una modalidad distinta a la solicitada cuando exista causa justificada; Cuando la informaci6n no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, este analizara el case y tomara todas las medidas necesarias para localizar la informaci6n y resolver en consecuencia. Por lo que, en atenci6n a las dispositivos legales precitados y toda vez queen los archives de este sujeto obligado no obra la informaci6n relativa a su solicitud de informaci6n, Es conducente responder a su atenta solicitud de la manera siguiente: y '(J/ ----------------------------------------------- b Conforme a la primera parte de su solicitud, en la que solicita se le expida copia simple def "documento donde conste; Bajo (SIC) protests de declr verdad, que usted no tiene nexo alguno, que marque un interes personal, familiar, o de negoclos, incluyendo aque/fos qua pueda resultar de algUn beneficio para usted, su conyugue o parientes consangulneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado, o para terceros con /os que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades, en relaci6n con el gobemador const//ucionat def estado (SIC) fibre y soberano de N. L., el C. Rodrigo Medina de la Cruz ... ", le informo que no me encuentro en posibilidades de expedir el mismo ya que dicho documento no obra en mi poder ni es un requisito para acceder al cargo de Diputado Local que actualmente ejerzo; asimismo, cabe selialar que el suscrito cumpli6 cabalmente con lo establecido en las artlculos 47 y 48 de la Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Le6n que establecen los requisites e impedimentos para ser diputado. Asi mismo, y en cuanto a la segunda parte de su solicitud que a la letra dice "senate si usted, alguna o algunas de las personas sellaladas en este pBn-afo son empleados o fueron empleados en la admlnistraci6n a evaluar pr6ximamente, en el ejerclcio de la cuenta publica (SIC) ... de la administraci6n de/ gobierno estatal en funciones ... ". Le informo que no es de mi conocimiento que alguno de los senalados en el texto citado, laboren o hayan laborado en la Administraci6n Publica Estatal en funciones, sin embargo dicha informaci6n es de la catalogada como informaci6n publica de oficio, por lo que de existir esta, la misma puede ser consultada en el portal de transparencia del Gobierno del -Estado en la siguiente liga: http://archivo.nl.qob.mx/?P-transparencia & Par ultimo, hago de su conocimiento que queda a salvo su derecho de interponer, respecto de la presente respuesta, el Procedimiento de lnconformidad, en los terminos de las articulos del 124 al 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n del Estado de Nuevo Le6n (que puede ser consultada gratuitamente en http://www.nl.qob.mx/?P=leqislacion) , de manera presencial o por via electr6nica en: a) La Comisi6n de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n del Estado, en Ave. Constituci6n numero 1462-1, Edificio Maldonado, Zona centro, Monterrey, o a traves de su liga http://www.ctainl.orq.mx/selac.asp ; o bien b) directamente en las oficinas del suscrito, o a traves del presente correo electroqiee,.___. [email protected] ~ ~ ~~<~t.\fo Q~ ~~-~ ~ ATENTAMENTE . ~ , °"& D • t...,,..--0 ~ ~ ~~ ~~ ~-1~ DIP. ALHINNA BERENICE VAR~GARCiA Q ~ t , Grupo Legislativo del \' Partido Revolucionario lnstituclonal LXXIV Legislatura. ~ 3 ef.:J V ,.y • •• lilt COMJSION DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA [NFORMACl6N LJ L t ,,_iTAO.J Ot' fl.._ '\l\'.J Ll ~ ~-; Ahora bien, cabe destacar que la notificacion realizada por el sujeto obligado al particular, por conducto de quien dijo ser su padre, en el domicilio proporcionado por el solicitante, ubicado en la calle Primera Privada, numero 1759, colonia Nueva Madero, en Monterrey, Nuevo Leon; se llevo a cabo acorde a lo establecido en el articulo 116, tercer parrafo, de la Ley de la materia, vigente en ese momento, el cual es del tenor siguiente: "Articulo 116.- ( ... ) Las notificaciones relativas a las solicitudes de informaci6n se realizartin a traves del sistema electr6nico establecido par el sujeto obligado o par media de la direcci6n electr6nica proporcionada par el solicitante. En caso de no haberse utilizado uno, ni proporcionado la otra, las notfficaciones relativas a las solicitudes de informaci6n sertin persona/es y se hartin par media de instructivo practictindose en el domicilio que el interesado seiiale para tal efecto." [Subrayado aiiadido] Del dispositivo legal transcrito se obtiene que, en caso de no haberse utilizado el sistema electronico establecido por el sujeto obligado, o no haberse proporcionado una direccion electronica, las notificaciones relativas a las solicitudes de informacion seran personales y se haran por medio de instructivo practicandose en el domicilio que el interesado sen.ale para tal efecto; en este contexto, y toda vez que el solicitante no utilizo el sistema electronico establecido por el sujeto obligado y tampoco proporciono una direccion electronica para ofr y recibir notificaciones, al haberse realizado la notificacion en el domicilio proporcionado por el particular, ubicado en la calle Primera Privada, numero 1759, colonia Nueva Madero, en Monterrey, Nuevo Leon, dentro del termino referido con anterioridad, es decir, en la forma prevista en el numeral en comento, se considera como valida para todo efecto legal. En ese contexto, no son obstaculo a lo anterior, y resultan intrascendentes, las manifestaciones realizadas por el particular, en su escrito de inconformidad, en el sentido de que el se da por recibido de la notificacion sefialada en supralineas, hasta el dia 01-uno de octubre del afio proximo anterior, porque esta no fue hecha en los terminos y tiempos que marcan los articulos 2, sexto parrafo, y 116, de la Ley de la materia, antes referida, en relacion con el numeral 16 de la Ley de Servicio Civil del Estado, y Clausula Decimo Septima del Convenio de Prestaciones Sociales y Economicas, celebrado entre el Estado de Nuevo Leon, y el Sindicato Unico de Servidores Publicos de esta Entidad Federativa. Lo anterior es asi, en primer termino, porque es prudente traer a colacion el articulo 146 Bis, de la Ley de la materia, vigente al momento en que se instauro el procedimiento, el cual es del tenor siguiente: "Articulo 146 Bis.- En todo lo no previsto par esta Ley, se aplicara supletoriamente la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo Leon, y en defecto de esta, el Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo Leon." Enfasis afiadido~ 4 .. , Del, dispositivo legal antes transcrito, se desprende que en todo lo no previsto en fa Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, se aplicara de manera supletoria a dicho, 'ordenamiento juridico, Ley de 'Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo Leon, y el Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo Leon, en· los terminos antes referidos. · Asi las cosas, ni la Ley del Servicio Civil, ni el Convenio a que hace alusion el particular, tienen aplicacion supletoria a. la Legislacion ·rectora del derecho fundamental. de acceso a la informacion. En ese orden de ideas, es inconcuso, que la Ley del Servicio Civil y el Conveni9, anteriormente sefialados, son aplicables a los servidores publicos de las Dependencias o Instituciones del Estado, en el ejercicio de sus funciones, que se encuentran sujetos a dichos cuerpos . normativos; sin embargo, no a particulares; en ese tenor, resulta inverosimil que el promovente alegue que se da por recibido, de la notificacion, al dia siguiente de su materializacion, puesto que al haberle sido esta efectuada en su caracter de particular,· y no como servidor publico, ni la Legislacion de Servicio Civil que alude, ni el Convenio que refiere, son aplicables al caso concreto; en tales condiciones,, resulta incorrecto que pretenda darle los efectos de' recepcion antes precisados, conforme a los dispositivos en cita, cuando este, para todo efecto legal, del ejercicio del derecho fundamentar de acceso a la informacion, fue debidamente notificado de la respuesta a su solicitud basal, el dia 30-treinta de septiembre de 2015-dos mil quince. ! ! 't- , A ·mayor abundamiento, tomando en consideracion que, como se preciso con anterioridad, la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo Leon, y elCodigo de Procedimientos Civiles para el Esta.do de Nuevo Leon, son los ordenamientos juridicos que si resultan aplicables de manera supletoria a la Ley de la ,·materia; por lo que cobra importancia traer a fa vista el articulo 37, segundo _ parrafo, de la Ley de Justicia Administi:'ativa para el Estado y Municipios de Nuevo Leon, que refiere lo siguiente: "Articulo 37.- ( ... )' ' Son horas hribiles las comprendidas de las ocho a las diecinueve horas. Las horas de oficina del . T-,:ibunal,se comprendenin de las ocho a las quince horas ... " .:- ; ' ' . De igual forma, el diverso el numeral 31, tercer parrafo, del Codigo de Pro!=edimientos Civiles para el Estado de Nuevo Leon; establece que: , ; , ' ~ ? ' "Articu[o31.- (. .. ) . , ,s.e_ e~_tiend~,n par horas habiles las que ~nedien des de las siete a la; iecinueve ... ~ f 5 COMISIONOE TRANSPARENCIA Y AccESOA LA (NFORMACl6N Cl? 1- t/-oiTAJzl Of Nu/ ·\(J LI 't:_0--,., \',. Asi, de los preceptos legales anteriores, se obtiene que para la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo Leon, son horas ha.biles las comprendidas de las ocho a las diecinueve horas; asimismo, el Codigo de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo Leon, sen.ala que se entiende por horas ha.biles las que medien desde las siete a las diecinueve. En dicho escenario juridico, se evidencia, que los dos compendios normativos que tiene aplicacion supletoria a la Ley de la materia, es decir, la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios, y el Codigo de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Nuevo Leon, contemplan, como horas ha.biles hasta las diecinueve horas. En esa tesitura, robustece atm mas lo antedicho, la confesion expresa del particular, en el sentido de que al haber recepcionado la respuesta a su solicitud de informacion despues de las 17:00 horas, el por motu proprio se dio por notificado al dia 01-uno de octubre de 2015-dos mil quince; ello se considera asi, ya que, implicitamente, acepta haber recibido la respuesta a la referida solicitud el dia 30-treinta de septiembre del afio proximo pasado, es decir, al decimo dia de presentada la solicitud de informacion, notificacion que, como se dijo en parrafos precedentes, se realizo en los terminos de los preceptos juridicos precisados con antelacion, lo anterior de conformidad con los articulos 239, fraccion I, 260, 261, 362, 367 y 372 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo Leon, de aplicacion supletoria a la Ley de la materia. \ \ En culminacion a todo lo anterior, tenemos que la notificacion de la respuesta a la solicitud de informacion, realizada al particular por conducto de quien dijo ser su padre, se materializo, en el domicilio proporcionado por el ahora actor, para dicho efecto, a las dieciocho horas con cincuenta minutos, del dia 30-treinta de septiembre de 2015-dos mil quince, por lo que se colige que dicha notificacion se realizo dentro del horario comprendido como ha.bi!, conforme a los razonamientos expuestos en parrafos precedentes; en tal virtud, la notificacion realizada al ahora promovente, se considera como valida para todos los efectos legales, acorde a lo establecido en la Ley de la materia. En merito de lo expuesto, con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, ademas en los diversos numerales 1, 87, 104, fraccion I, incisos a) y c), y 139, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado, se determina que el sujeto obligado sefialado como responsable acredito fehacientemente haber respondido en tiempo y forma la solicitud de informacion que le fue presentada en fecha 17-diecisiete de septiembre de 2015-dos mil quince; por lo que se sobresee por improcedente el procedimiento de inconformidad interpuesto en contra de la DIPUTADA LOCAL DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DEL PARTIDO~_ 6 i REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL 3° DISTRITO ELECTORAL, DE LA LXXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON. Notifiquese personalmente a las partes.~ Asi lo resolvi6 el Pleno de la Comisi6n de Transparencia y Acceso a la Informaci6n del Estado de Nuevo Leon, aprobado por unanimidad de votos del Comisionado Presidente, licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, el Comisionado Vocal; licenciado SERGIO MARES MORAN, y el Comisionado Vocal, ingeniero JUAN DE DIOS VILLARREAL GONZALEZ, siendo ponente de la presente resoluci6n el primero de los mencionados; lo anterior, de conformidad con el acuerdo tornado en sesi6n ordinaria del Pleno de esta Comisi6n, celebrada en fecha 07-siete de septiembre de 2016-dos mil dieciseis, firmando al cake para constancia legal.- LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO COMISIONADO PRESIDENTE- ING. JUAN DE DIOS VILLARREAL GONZALEZ COMISIONADO VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DE LA RESOLUCION APROBADA POR EL PLENO DE LA COMISION DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA DE FECHA 07-SIETE DE SEPTIEMBRE DE 2016-DOS MIL DIECISEIS, DENTRO DEL EXPEDIENTE PNF/010/2016, RELATWO AL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMJDAD INTERPUESTO EN CONTRA DE LA DIPUTADA LOCAL DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL 3° DISTRITO ELECTORAL, DE LA LXXWLEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, QUE VA EN 07-SIETE PAGINAS .. 7 / l / ,., -·-.. ~ ''