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Monterrey, Nuevo Leon, a 07-siete de septiembre de 2016-dos mil
dieciseis.Visto el estado procesal que guarda el expediente numero PNF/010/2016
formado a razon del procedimiento de inconformidad interpuesto ante esta
Comision de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado, por el
en contra de la
DIPUTADA LOCAL DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL 3° DISTRITO
ELECTORAL, DE LA LXXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
EST ADO DE NUEVO LEON; al efecto, mediante el escrito, presentado en la
oficialia de partes de esta Comision, en fecha 22-veintidos de junio de 2016-dos
mil dieciseis, comparecio el sujeto obligado, en tiempo y forma, a fin de dar
cumplimiento al auto de fecha 24-veinticuatro de mayo de 2016-dos mil
dieciseis, en el que se le requirio para que dentro del termino de 03-tres dias
habiles contados a partir del dia habil siguiente a aquel en que surtiera efectos la
notificacion del proveido aludido, acreditara haber respondido en tiempo y
forma la solicitud de informacion de la que se duele la parte actora, o bien,
respondiera la misma.
Al efecto, con fundamento en el articulo 139 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, tengase a la C. ALHINNA
BERENICE VARGAS GARCIA, en su caracter de DIPUTADA LOCAL DE
REPRESENTACION
PROPORCIONAL,
DEL
PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL 3° DISTRITO ELECTORAL,
DE LA LXXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO
LEON, por cumpliendo lo solicitado por esta autoridad, toda vez que allega al
presente sumario el original de la notificacion realizada en fecha 30-treinta de
septiembre de 2015-dos mil quince, mediante la cual se comunico al particular el
acuerdo de fecha 29-veintinueve de septiembre del mismo afio, correspondiente
a la respuesta de la solicitud de informacion que diera origen al presente
procedimiento.
Ahora bien, del estudio efectuado a la documental allegada por el sujeto
obligado sefialado como responsable, se desprende que la autoridad demandada
notifico la respuesta a la solicitud de informacion planteada por el peticionario,
dentro del termino previsto en el numeral 116, primer parrafo, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, vigente en
ese momento, el cual en su parte conducente disponia:
"Articulo 116.- La respuesta a una solicitud de acceso debera ser notificada al interesado en cl
menor tiempo posible, que no podra exceder de diez dias, contados desde la presentaci6n de
aquella. Ademas, se precisara el costo y la modalidad en que sera entregada la informaci6n,
atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado." (Subrayado\:--
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Trasladando lo anterior al caso que nos ocupa, tenemos que, si la solicitud
de informacion fue presentada por el promovente en fecha 17-diecisiete de
septiembre de 2015-dos mil quince, resulta que el sujeto obligado tenia para
notificar la respuesta correspondiente hasta el dia 30-treinta de septiembre del
afio en cita, descontandose los dias 19-diecinueve, 20-veinte, 26-veintiseis y 27veintisiete de septiembre de 2015-dos mil quince, por haber sido sabados y
dorningos, inhabiles de conformidad con lo que dispone el articulo 2, sexto
parrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de
Nuevo Leon; en este tenor, si la respuesta a la solicitud de informacion que
ahora nos ocupa se notifico por el referido sujeto obligado, el dia 30-treinta de
septiembre del afio proximo anterior, en el domicilio sefialado, por el particular,
para dicho efecto, resulta evidente que la misma fue brindada dentro del
termino establecido por la Ley de la materia.
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Lo expuesto en el paragrafo que precede se corrobora con el original de la
notificacion realizada en fecha 30-treinta de septiembre de 2015-dos mil quince,
mediante la cual se comunico al particular el acuerdo de fecha 29-veintinueve de
septiembre del afio en cita, correspondiente a la respuesta de la solicitud de
informacion que diera origen al presente procedimiento, la cual, en su ultima
foja, calza la siguiente leyenda en letra manuscrita: "Recibi el presente ... oficio 30
Sept. 2015 18h 50 ... Guillermo Santillana U ... (firma) .. . Padre del solicitante";
documental la anterior, a la cual esta Comision concede valor probatorio pleno a
la luz de lo que disponen los articulos 239, fraccion III, 297 y 373, del Codigo de
Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo Leon, aplicado supletoriamente
a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n del Estado de Nuevo Leon,
conforme a lo dispuesto en su numeral 138; misma que se inserta a
continuaci6n.
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Monterrey. Nuevo Le6n a 29 de septlembre de 2015.
C. CRIST6BAL RAM6N SANTILLANA HERNANDEZ
Primera Privada 1759, Nueva Madero,
Monterrey, Nuevo Leon,
Presente.
El suscrito DIP. ALHINNA BERENICE VARGAS GARCIA, en el caracter senalado
mediante su solicitud de informaci6n recibida en fecha 17 de septiembre del
presente, en la que solicita:
"El documento donde conste; Bajo (SIC) ... protests de decir verdad. que usted no tiene nexo alguno.
que marque un interes personal, familiar. o de negocios. lnc/uyendo aquellos que pueda resultar de
algUn beneficio para usted, su conyugue o parientes consangulneos hasta el cuarto grado, por
afinidad o civiles hasta el segundo grado. o para terceros con los que tenga re/aciones profeslonales,
laborales o de negocios, o para socios o sociedades, en re/aci6n con el gobemador constitucional
def estado (SIC) ... fibre y soberano de N. L., el C. Rodrigo Medina de la Cruz, ademt!ls, queen un
ejerciclo autentico de transparencia y rendlcl6n de cuentas, senate si usted, alguna o algunas de las
personas sefialadas en este plflrrafo son empleados o fueron empleados en la administraci6n a
evaluar pr6ximamente, en el ejercicio de la cuenta publics (SIC)_._ de la administraci6n def goblemo
estatal en funciones.
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.
Por lo anterior le informo: Que la solicitud de merito se analiza de conformidad con
los artfculos 2° parrafos decimo tercero, decimo sexto y decimo octavo, 112 fracci6n
V, 118 y 119 de la Ley de Transparencia, que en sfntesis preven que informaci6n e
informaci6n publica es aquella contenida en los documentos que los sujetos
obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier
tltulo o aquella que por disposici6n legal deban generar y que no tenga el caracter
de confidencial; que modalidad es el formate en que otorgara la informaci6n publica
que sea requerida y en que obre la informaci6n; que la solicitud de acceso a la
informaci6n debera hacerse en terminos respetuosos y contendra, entre otros, la
modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la informaci6n, la cual podra
ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio
electr6nico; que el sujeto obligado podra entregar la informaci6n en una modalidad
distinta a la solicitada cuando exista causa justificada; Cuando la informaci6n no se
encuentre en los archivos del sujeto obligado, este analizara el case y tomara todas
las medidas necesarias para localizar la informaci6n y resolver en consecuencia.
Por lo que, en atenci6n a las dispositivos legales precitados y toda vez queen los
archives de este sujeto obligado no obra la informaci6n relativa a su solicitud de
informaci6n, Es conducente responder a su atenta solicitud de la manera siguiente:
y
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----------------------------------------------- b
Conforme a la primera parte de su solicitud, en la que solicita se le expida copia
simple def "documento donde conste; Bajo (SIC) protests de declr verdad, que usted no tiene nexo
alguno, que marque un interes personal, familiar, o de negoclos, incluyendo aque/fos qua pueda
resultar de algUn beneficio para usted, su conyugue o parientes consangulneos hasta el cuarto
grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado, o para terceros con /os que tenga relaciones
profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades, en relaci6n con el gobemador
const//ucionat def estado (SIC) fibre y soberano de N. L., el C. Rodrigo Medina de la Cruz ... ", le
informo que no me encuentro en posibilidades de expedir el mismo ya que dicho
documento no obra en mi poder ni es un requisito para acceder al cargo de Diputado
Local que actualmente ejerzo; asimismo, cabe selialar que el suscrito cumpli6
cabalmente con lo establecido en las artlculos 47 y 48 de la Constituci6n Politica
del Estado Libre y Soberano de Nuevo Le6n que establecen los requisites e
impedimentos para ser diputado.
Asi mismo, y en cuanto a la segunda parte de su solicitud que a la letra dice "senate
si usted, alguna o algunas de las personas sellaladas en este pBn-afo son empleados o fueron
empleados en la admlnistraci6n a evaluar pr6ximamente, en el ejerclcio de la cuenta publica (SIC) ...
de la administraci6n de/ gobierno estatal en funciones ... ". Le informo que no es de mi
conocimiento que alguno de los senalados en el texto citado, laboren o hayan
laborado en la Administraci6n Publica Estatal en funciones, sin embargo dicha
informaci6n es de la catalogada como informaci6n publica de oficio, por lo que de
existir esta, la misma puede ser consultada en el portal de transparencia del
Gobierno del -Estado en la siguiente liga: http://archivo.nl.qob.mx/?P-transparencia
&
Par ultimo, hago de su conocimiento que queda a salvo su derecho de interponer,
respecto de la presente respuesta, el Procedimiento de lnconformidad, en los
terminos de las articulos del 124 al 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
lnformaci6n del Estado de Nuevo Le6n (que puede ser consultada gratuitamente en
http://www.nl.qob.mx/?P=leqislacion) , de manera presencial o por via electr6nica
en: a) La Comisi6n de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n del Estado, en Ave.
Constituci6n numero 1462-1, Edificio Maldonado, Zona centro, Monterrey, o a traves
de su liga http://www.ctainl.orq.mx/selac.asp ; o bien b) directamente en las oficinas
del
suscrito,
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traves
del
presente
correo
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Ahora bien, cabe destacar que la notificacion realizada por el sujeto
obligado al particular, por conducto de quien dijo ser su padre, en el domicilio
proporcionado por el solicitante, ubicado en la calle Primera Privada, numero
1759, colonia Nueva Madero, en Monterrey, Nuevo Leon; se llevo a cabo acorde
a lo establecido en el articulo 116, tercer parrafo, de la Ley de la materia, vigente
en ese momento, el cual es del tenor siguiente:
"Articulo 116.- ( ... )
Las notificaciones relativas a las solicitudes de informaci6n se realizartin a traves del sistema
electr6nico establecido par el sujeto obligado o par media de la direcci6n electr6nica
proporcionada par el solicitante. En caso de no haberse utilizado uno, ni proporcionado la otra,
las notfficaciones relativas a las solicitudes de informaci6n sertin persona/es y se hartin par
media de instructivo practictindose en el domicilio que el interesado seiiale para tal efecto."
[Subrayado aiiadido]
Del dispositivo legal transcrito se obtiene que, en caso de no haberse
utilizado el sistema electronico establecido por el sujeto obligado, o no haberse
proporcionado una direccion electronica, las notificaciones relativas a las
solicitudes de informacion seran personales y se haran por medio de instructivo
practicandose en el domicilio que el interesado sen.ale para tal efecto; en este
contexto, y toda vez que el solicitante no utilizo el sistema electronico establecido
por el sujeto obligado y tampoco proporciono una direccion electronica para ofr y
recibir notificaciones, al haberse realizado la notificacion en el domicilio
proporcionado por el particular, ubicado en la calle Primera Privada, numero
1759, colonia Nueva Madero, en Monterrey, Nuevo Leon, dentro del termino
referido con anterioridad, es decir, en la forma prevista en el numeral en
comento, se considera como valida para todo efecto legal.
En ese contexto, no son obstaculo a lo anterior, y resultan intrascendentes,
las manifestaciones realizadas por el particular, en su escrito de inconformidad,
en el sentido de que el se da por recibido de la notificacion sefialada en
supralineas, hasta el dia 01-uno de octubre del afio proximo anterior, porque esta
no fue hecha en los terminos y tiempos que marcan los articulos 2, sexto parrafo,
y 116, de la Ley de la materia, antes referida, en relacion con el numeral 16 de la
Ley de Servicio Civil del Estado, y Clausula Decimo Septima del Convenio de
Prestaciones Sociales y Economicas, celebrado entre el Estado de Nuevo Leon, y
el Sindicato Unico de Servidores Publicos de esta Entidad Federativa.
Lo anterior es asi, en primer termino, porque es prudente traer a colacion el
articulo 146 Bis, de la Ley de la materia, vigente al momento en que se instauro el
procedimiento, el cual es del tenor siguiente:
"Articulo 146 Bis.- En todo lo no previsto par esta Ley, se aplicara supletoriamente la Ley
de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo Leon, y en defecto de esta, el
Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo Leon." Enfasis afiadido~
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Del, dispositivo legal antes transcrito, se desprende que en todo lo no
previsto en fa Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de
Nuevo Leon, se aplicara de manera supletoria a dicho, 'ordenamiento juridico,
Ley de 'Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo Leon, y el Codigo de
Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo Leon, en· los terminos antes
referidos.
· Asi las cosas, ni la Ley del Servicio Civil, ni el Convenio a que hace alusion
el particular, tienen aplicacion supletoria a. la Legislacion ·rectora del derecho
fundamental. de acceso a la informacion.
En ese orden de ideas, es inconcuso, que la Ley del Servicio Civil y el
Conveni9, anteriormente sefialados, son aplicables a los servidores publicos de
las Dependencias o Instituciones del Estado, en el ejercicio de sus funciones, que
se encuentran sujetos a dichos cuerpos . normativos; sin embargo, no a
particulares; en ese tenor, resulta inverosimil que el promovente alegue que se da
por recibido, de la notificacion, al dia siguiente de su materializacion, puesto que
al haberle sido esta efectuada en su caracter de particular,· y no como servidor
publico, ni la Legislacion de Servicio Civil que alude, ni el Convenio que refiere,
son aplicables al caso concreto; en tales condiciones,, resulta incorrecto que
pretenda darle los efectos de' recepcion antes precisados, conforme a los
dispositivos en cita, cuando este, para todo efecto legal, del ejercicio del derecho
fundamentar de acceso a la informacion, fue debidamente notificado de la
respuesta a su solicitud basal, el dia 30-treinta de septiembre de 2015-dos mil
quince.
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A ·mayor abundamiento, tomando en consideracion que, como se preciso
con anterioridad, la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo
Leon, y elCodigo de Procedimientos Civiles para el Esta.do de Nuevo Leon, son
los ordenamientos juridicos que si resultan aplicables de manera supletoria a la
Ley de la ,·materia; por lo que cobra importancia traer a fa vista el articulo 37,
segundo _ parrafo, de la Ley de Justicia Administi:'ativa para el Estado y
Municipios de Nuevo Leon, que refiere lo siguiente:
"Articulo 37.- ( ... )'
'
Son horas hribiles las comprendidas de las ocho a las diecinueve horas.
Las horas de oficina del
. T-,:ibunal,se comprendenin de las ocho a las quince horas ... "
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De igual forma, el diverso el numeral 31, tercer parrafo, del Codigo de
Pro!=edimientos Civiles para el Estado de Nuevo Leon; establece que:
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"Articu[o31.- (. .. )
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Asi, de los preceptos legales anteriores, se obtiene que para la Ley de
Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo Leon, son horas
ha.biles las comprendidas de las ocho a las diecinueve horas; asimismo, el Codigo
de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo Leon, sen.ala que se entiende por
horas ha.biles las que medien desde las siete a las diecinueve.
En dicho escenario juridico, se evidencia, que los dos compendios
normativos que tiene aplicacion supletoria a la Ley de la materia, es decir, la Ley
de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios, y el Codigo de
Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Nuevo Leon, contemplan, como
horas ha.biles hasta las diecinueve horas.
En esa tesitura, robustece atm mas lo antedicho, la confesion expresa del
particular, en el sentido de que al haber recepcionado la respuesta a su solicitud
de informacion despues de las 17:00 horas, el por motu proprio se dio por
notificado al dia 01-uno de octubre de 2015-dos mil quince; ello se considera asi,
ya que, implicitamente, acepta haber recibido la respuesta a la referida solicitud
el dia 30-treinta de septiembre del afio proximo pasado, es decir, al decimo dia
de presentada la solicitud de informacion, notificacion que, como se dijo en
parrafos precedentes, se realizo en los terminos de los preceptos juridicos
precisados con antelacion, lo anterior de conformidad con los articulos 239,
fraccion I, 260, 261, 362, 367 y 372 del Codigo de Procedimientos Civiles para el
Estado de Nuevo Leon, de aplicacion supletoria a la Ley de la materia.
\
\
En culminacion a todo lo anterior, tenemos que la notificacion de la
respuesta a la solicitud de informacion, realizada al particular por conducto de
quien dijo ser su padre, se materializo, en el domicilio proporcionado por el
ahora actor, para dicho efecto, a las dieciocho horas con cincuenta minutos, del
dia 30-treinta de septiembre de 2015-dos mil quince, por lo que se colige que
dicha notificacion se realizo dentro del horario comprendido como ha.bi!,
conforme a los razonamientos expuestos en parrafos precedentes; en tal virtud, la
notificacion realizada al ahora promovente, se considera como valida para todos
los efectos legales, acorde a lo establecido en la Ley de la materia.
En merito de lo expuesto, con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion
Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, ademas en los diversos
numerales 1, 87, 104, fraccion I, incisos a) y c), y 139, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Informacion del Estado, se determina que el sujeto obligado sefialado
como responsable acredito fehacientemente haber respondido en tiempo y forma
la solicitud de informacion que le fue presentada en fecha 17-diecisiete de
septiembre de 2015-dos mil quince; por lo que se sobresee por improcedente el
procedimiento de inconformidad interpuesto en contra de la DIPUTADA
LOCAL DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DEL PARTIDO~_
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REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL 3° DISTRITO ELECTORAL, DE
LA LXXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO
LEON.
Notifiquese personalmente a las partes.~ Asi lo resolvi6 el Pleno de la
Comisi6n de Transparencia y Acceso a la Informaci6n del Estado de Nuevo
Leon, aprobado por unanimidad de votos del Comisionado Presidente,
licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, el Comisionado
Vocal; licenciado SERGIO MARES MORAN, y el Comisionado Vocal, ingeniero
JUAN DE DIOS VILLARREAL GONZALEZ, siendo ponente de la presente
resoluci6n el primero de los mencionados; lo anterior, de conformidad con el
acuerdo tornado en sesi6n ordinaria del Pleno de esta Comisi6n, celebrada en
fecha 07-siete de septiembre de 2016-dos mil dieciseis, firmando al cake para
constancia legal.-
LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO
COMISIONADO PRESIDENTE-
ING. JUAN DE DIOS VILLARREAL GONZALEZ
COMISIONADO VOCAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DE LA RESOLUCION APROBADA POR EL
PLENO DE LA COMISION DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION DEL ESTADO DE
NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA DE FECHA 07-SIETE DE SEPTIEMBRE DE 2016-DOS MIL
DIECISEIS, DENTRO DEL EXPEDIENTE PNF/010/2016, RELATWO AL PROCEDIMIENTO DE
INCONFORMJDAD INTERPUESTO EN CONTRA DE LA DIPUTADA LOCAL DE REPRESENTACION
PROPORCIONAL, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL 3° DISTRITO ELECTORAL,
DE LA LXXWLEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, QUE VA EN 07-SIETE
PAGINAS ..
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