documento de consulta - Dirección de Previsión de Carabineros de

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documento de consulta - Dirección de Previsión de Carabineros de
1
DOCUMENTO DE CONSULTA
EN LA CONFECCIÓN DE
INVESTIGACIONES SUMARIAS
Y
SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
ELABORADO POR:
Depto. Personal
APPROBADO POR:
Fiscalía
VERSIÓN 0.0
08/03/2011
2
INDICE
Materia
Introducción
Consideraciones Generales
Investigación Sumaria
Instrucción de la Investigación Sumaria
Inicio de la Investigación Sumaria
Sumario Administrativo
Instrucción de un Sumario Administrativo
Inicio de un Sumario Administrativo
Comparación entre los plazos de la Investigación Sumaria y el
Sumario Administrativo
Formularios
N° 1 Recepción de antecedentes y aceptación del cargo
N° 2 Declaración de implicancia
N° 3 Decreto disponiendo diligencias
N° 4 Certificación del Actuario
N° 5 Citación a Funcionario
N° 6 Oficio solicitando antecedentes
N° 7 Oficio a organismo externo
N° 8 Recepción de antecedentes
N° 9 Certificación de agregación a los autos
N° 10 Designación de fiscal ad-hoc
N° 11 Acta de inspección ocular
N° 12 Declaración de testigo
N° 13 Declaración de inculpado
N° 14 Diligencia de careo
N° 15 Solicitud de prórroga de plazo
N° 16 Suspensión preventiva
N° 17 Acta de notificación de suspensión
N° 18 Certificación de envío de oficios certificando la
suspensión
N° 19 Dispone destinación transitoria
N° 20 Cierre de Sumario con formulación de cargos
N° 21 Cierre de Sumario sin formulación de cargos
N° 22 Formulación de cargos
N° 23 Notificación de cargos
N° 24 Concede prórroga para formular descargos
N° 25 Resolución recaída sobre contestación de descargos
N° 26 Dispone cumplimiento de diligencias de prueba
N° 27 Dictamen fiscal
N° 28 Comunicación Interna que remite expediente
ELABORADO POR:
Depto. Personal
APPROBADO POR:
Fiscalía
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INTRODUCCIÓN
El presente Trabajo, pretende ser un documento de consulta para aquellos
funcionarios públicos que deban cumplir la función de Investigador de un proceso
de Investigación Sumaria y/o de Fiscal de un Sumario Administrativo instruido por
la autoridad competente.
En los sumarios administrativos no caben otros trámites o instancias que los
previstos en el Estatuto Administrativo, motivo por el cual el documento desarrolla
lo consignado en tal cuerpo normativo, relacionando ello con diversos dictámenes
de la Contraloría General de la República, pretendiendo con esto último, entregar
una mayor claridad al instructor de los procesos sobre el sentido y espíritu de la
norma.
Con el propósito de facilitar aun más la comprensión del procedimiento a seguir en
este tipo de procesos, el documento entrega como anexos, diferentes fichas con
materias consideradas como relevantes, entre ellas destacan: los plazos de la
investigación y sumarios administrativos, las responsabilidades del fiscal
instructor, sus facultades, entre otras, que se estima del todo relevante que el
funcionario designado para incoar este tipo de procesos revise anterior a su
instrucción.
En esta misma línea, se presentan también procesos del Sumario Administrativos,
los que han sido divididos en los siguientes:





De la Constitución de la Fiscalía.
De la Recusación.
De la etapa de Investigación.
De la Elaboración del Dictamen.
De los recursos de los Inculpados.
Finalmente, se incluyen algunas propuestas de formatos para la instrucción de un
Sumario Administrativo, facilitadas por profesionales de la Fiscalía Institucional así
como de otros Servicios Públicos:









Aceptación designación de fiscal, nombra actuario.
Resolución de la Fiscalía.
Notificación Resolución de la Fiscalía.
Declaración.
Prórroga de plazo.
Resolución de Fiscalía (careo)
Notificación de careo.
Careo.
Declaración de cierre de sumario.
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



Resolución de la Fiscalía, proposición de sobreseimiento.
Resolución de la Fiscalía, formula cargos.
Notificación de cargos.
Dictamen del Fiscal.
Con todo ello, se espera facilitar la labor de los funcionarios designados para
incoar los procesos y además, asegurar en mayor medida, el respeto a los
principios del debido proceso en su instrucción.
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CONSIDERACIONES GENERALES.

La investigación sumaria y el sumario administrativo, tienen por objeto
establecer la existencia de hechos constitutivos de contravención de los
deberes estatutarios y determinar las responsabilidades consiguientes.

Los servicios públicos deben abrir y mantener al día un Libro de Sumarios e
Investigaciones Sumarias, que consigne los procesos disciplinarios que se
sustancian en la institución, el cual deberá encontrarse permanentemente al
día para verificar el cumplimiento de los plazos y especialmente el cierre y
términos de estos procesos.

La orden de iniciar una investigación sumaria o un sumario administrativo
que pueden impartir los jefes superiores de servicio, los secretarios
regionales ministeriales o los jefes regionales de los servicios nacionales
desconcentrados, constituye una manifestación de la potestad disciplinaria
de que están investidas las jefaturas competentes de los servicios públicos,
sin perjuicio de que la ley pueda atribuir expresamente esta facultad a otra
autoridad.
La legislación en vigor no regula la forma en que ha de procederse en los casos
en que concurren funcionarios regidos por diversos cuerpos normativos. No
obstante, ello no es inconveniente para sustanciar los correspondientes
procedimientos disciplinarios, atendiendo a las siguientes consideraciones:

Cuando en los hechos que motivan la iniciación de un sumario
administrativo aparece comprometida la responsabilidad de un funcionario
afecto a las disposiciones de la Ley Estatutaria, el sumario administrativo
debe incoarse siguiendo las normas que ella establece.

Si se trata de un empleado sujeto a las normas del Código del Trabajo,
debe iniciarse una breve investigación sumaria que garantice el principio del
debido proceso que consagra el artículo 19, N°3°, de la Constitución
Política de la República. Al respecto, la Contraloría General de la República
ha señalado que este procedimiento, si bien no precisa sujetarse a las
formalidades estatutarias de un proceso administrativo formal, al menos
debe considerar que se oiga al funcionario, se acredite el motivo de la
investigación, si procede se formulen cargos al afectado y se le otorgue la
oportunidad de defensa.

Si incoado un sumario en virtud del Estatuto Administrativo apareciere
involucrado en los hechos un empleado regido por el Código del Trabajo,
debe continuarse este procedimiento en la forma establecida en ese
estatuto, atendida la circunstancia de que la regulación en él establecida
contiene normas que garantizan al empleado la observancia de un debido
proceso.
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No obstante, una vez notificados los cargos debe procederse de manera
diferente, según cual fuere el régimen laboral aplicable a cada empleado.

Si el funcionario está afecto al Estatuto, corresponde seguir el
procedimiento conforme a sus disposiciones.

Si el empleado se rige por el Código del Trabajo, debe proponerse,
en su caso, alguna de las causales de despido que contempla el
artículo 160 de este cuerpo legal, y el afectado tendrá la acción que
establece el artículo 168 del Código del Trabajo, dentro de los
sesenta días siguientes al despido, ante el tribunal competente
(plazo que se puede ampliar hasta noventa días si efectúa un
reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, porque el plazo
original de sesenta días se suspende hasta que concluya el trámite
administrativo ante dicho organismo).
Ante la proposición de medidas disciplinarias menores, deberá
atenderse lo estipulado en el correspondiente Reglamento interno de
orden, higiene y seguridad.

A juicio de la Contraloría General de la República las normas que
regulan la tramitación de los sumarios contienen todos los elementos
necesarios para configurar un debido proceso y asegurar la
adecuada defensa de los inculpados.

Finalmente, es importante destacar que los plazos establecidos en el
Estatuto Administrativo, respecto de las investigaciones sumarias y
sumarios, es de días hábiles (artículo 145).
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INVESTIGACIÓN SUMARIA
I. INSTRUCCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN SUMARIA (artículo 126):
1. AUTORIDADES QUE LAS INSTRUYEN



Jefe Superior de la Institución.
Secretario Regional Ministerial.
Director Regional de Servicios Nacionales Desconcentrados.
2. MOTIVO DE LA INSTRUCCIÓN.


Se estima que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una
medida disciplinaria.
La ley lo dispone expresamente.
3. INSTRUMENTO A TRAVÉS DEL CUAL SE ORDENA LA INSTRUCCIÓN Y
OBJETO.


Resolución.
Verificar la existencia de los hechos y la individualización de los
responsables y su participación, si los hubiere.
4. PLAZO.

5 días, no considera posibilidad de prórroga.
5. QUIEN REALIZA LA INVESTIGACIÓN.

En la correspondiente Resolución es designado para realizar la
investigación a un funcionario que actuará como Investigador. El
investigador no requiere necesariamente de actuario.
II. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SUMARIA:
1. DEL PROCEDIMIENTO.

Será fundamentalmente verbal y de lo actuado se levantará un acta
general que firmarán los que hayan declarado, sin perjuicio de agregar
los documentos probatorios que correspondan.
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2. ACTUACIONES DEL INVESTIGADOR UNA VEZ RECEPCIONADA LA
RESOLUCIÓN QUE LO DESIGNA.

Aceptación del cargo y recepción de antecedentes.
El Investigador deberá proceder a la elaboración de documento de
aceptación del cargo y recepción de antecedentes y a su archivo en el
correspondiente expediente.

Instrumentos básicos
investigación.
de
que
se
dispone
para
desarrollar
la
El investigador deberá proceder a tomar declaración y solicitar, si lo
estimare necesario, la documentación correspondiente, a las unidades
de la estructura, que aporten a la investigación, de ello deberá dejar
copia en el expediente.

De las notificaciones.
Deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere habido por
dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo
notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en
el expediente. En ambos casos se deberá dejar copia íntegra de la
resolución respectiva. Cuando se remita carta certificada, el funcionario
se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya
sido despachada.

Del cierre de la Investigación Sumaria.
El investigador deberá, al quinto día, proceder al cierre de la
investigación, para lo cual deberá elaborar documento que así lo
estipule y que quedará consignado en el expediente, en caso contrario y
si en el transcurso de la investigación se constata que los hechos
revisten una mayor gravedad, se pondrá termino a este procedimiento y
se dispondrá por la autoridad competente, que la investigación prosiga
mediante un sumario administrativo, para ello el investigador deberá
informar de tal hecho a la autoridad.
El Estatuto Administrativo no contempla la posibilidad de que en las
investigaciones sumarias se prorrogue el plazo de 5 días señalado en el
artículo 126 para concluir la etapa indagatoria, de manera que si en
dicho lapso no se puede dar término a la investigación, el proceso
deberá elevarse a sumario administrativo.
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El hecho de elevarse a Sumario Administrativo una Investigación
Sumaria le da a este procedimiento el carácter de un nuevo proceso,
que, por lo mismo, debe comenzar desde su inicio, con la constitución
de la Fiscalía (aceptación del cargo de fiscal, recepción de antecedentes
y designación de actuario).

Al término de la investigación.
- Se procederá al sobreseimiento o absolución, si de ello existe convicción
por parte del Investigador. La norma en el caso específico de la
investigación sumaria para la solicitud de sobreseimiento no establece
plazo para la entrega del correspondiente informe, señalando sólo el
plazo de dos días en los casos en que se haya vencido el plazo de
rendir prueba y de tres días para su solicitud en el caso del sumario
administrativo, con todo ello el investigador deberá presentar su informe
dentro de un plazo prudencial.
- Se formularan cargos, si procedieren, para ello el investigador deberá
atenerse a lo señalado sobre notificaciones.

Presentación de descargos y solicitud de rendir prueba.
Conocidos por el afectado los cargos deberá presentar sus descargos,
en un plazo de dos días, a contar de la fecha de su notificación.
En el evento de solicitar el inculpado rendir prueba sobre los hechos
materia del procedimiento, el investigador señalará un plazo para
rendirla, el cual no podrá exceder de tres días.
Una vez agotado el período indagatorio o de investigación, se debe
proceder a representar al inculpado sus eventuales faltas a través de la
formulación de los cargos respectivos.
La formulación de cargos es un trámite obligatorio, según lo ordenado
por el artículo 140, inciso 3°, del Estatuto Administrativo, cuando a juicio
del investigador o fiscal le asiste responsabilidad a algún funcionario en
los hechos investigados. Si no se formulan cargos, se priva a los
inculpados de la posibilidad de defenderse adecuadamente de las
acusaciones que pudieren desprenderse de la investigación.
Los cargos deben estar referidos a hechos concretos, verificados, que
impliquen infracción de deberes u obligaciones del empleo. La reiterada
jurisprudencia administrativa, ha establecido que los cargos deben
formularse en forma concreta, precisando específicamente la o las
infracciones en que habrían incurrido los inculpados, como única
manera de que éstos puedan asumir adecuadamente su defensa.
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No es admisible formular cargos indicando que se han transgredido
determinados artículos del Estatuto Administrativo, menciones que por
su extensión e imprecisión no reúnen las características antes
señaladas.
La rendición de prueba es un derecho que el legislador ha establecido a
favor del inculpado para su debida defensa, por lo que formulada una
petición en tal sentido, al investigador o fiscal sólo corresponde
proveerla y fijar el termino dentro del cual deberán producirse las
diligencias probatorias solicitadas, con sujeción al plazo máximo que la
norma legal señala.

Vencido el plazo de rendir prueba.
El investigador procederá a emitir una vista o informe en el termino de
dos días. La vista o Informe deberá contener:
-
Relación de los hechos.
Fundamentos y conclusiones a que se hubiere llegado.
Formulación de proposición a la autoridad que estimare
conveniente (como resultado de una investigación sumaria no
podrá aplicarse la medida de destitución, salvo los casos que
contempla el Estatuto Administrativo).
3. CUANDO LA AUTORIDAD RECEPCIONA EL INFORME O VISTA.

Conocido el informe o vista, la autoridad que ordenó la investigación
sumaria dictará la resolución respectiva en el plazo de dos días, la
cual será notificada al afectado, quien podrá interponer recurso de
reposición en el término de dos días, ante quien emitió la resolución,
apelando en subsidio ante el jefe superior de la institución. La
apelación sólo procederá en caso que la medida haya sido aplicada
por otra autoridad.

El plazo para resolver la reposición o el recurso de apelación,
cuando corresponda, será en ambos casos de dos días.

En todo caso, en Dipreca, por tratarse de un Organismo
descentralizado, no procede el recurso de Apelación (Dictámenes
30095 de 1992; 35342 de 1994; 19668 de 1999; 60754 de 2005, de
Contraloría General de la República, entre otros).
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SUMARIO ADMINISTRATIVO
El sumario administrativo consta de tres etapas: indagatoria, acusatoria y
resolutiva.
La etapa indagatoria, tiene por objeto establecer la existencia de los hechos
materia del sumario y la participación de los funcionarios que aparezcan
comprometidos en ellos.
En la etapa acusatoria, el fiscal señalará mediante los cargos respectivos, la
conducta del funcionario que estima constitutiva de una infracción de carácter
administrativo, permitiéndole formular las alegaciones que estime conducentes a
su defensa.
La etapa resolutiva, es aquella fase del sumario que tiene por objeto determinar el
sobreseimiento, absolución o sanción que se propondrá a la autoridad
correspondiente.
El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la
cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.
La publicidad del sumario autoriza imponerse de él al funcionario inculpado o a su
abogado, pero no obliga a la Administración a conceder copia de las piezas
sumariales.
I. INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO:
1. AUTORIDADES QUE LO INSTRUYEN (artículo 129)



Jefe Superior de la Institución.
Secretario Regional Ministerial.
Director Regional de Servicios Nacionales Desconcentrados.
2. MOTIVO DE LA INSTRUCCIÓN.


Se estima que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una
medida disciplinaria.
La ley lo dispone expresamente.
3. INSTRUMENTO A TRAVÉS DEL CUAL SE ORDENA LA INSTRUCCIÓN Y
OBJETO.


Resolución.
Verificar la existencia de los hechos y la individualización de los
responsables y su participación, si los hubiere.
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4. PLAZO (artículo 135)
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20 días, al término de los cuales se declarará cerrada la investigación.

En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas
oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el
plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta días,
resolviendo sobre ello la autoridad que instruyo el proceso.
5. QUIEN REALIZA LA INVESTIGACIÓN (artículo 129).

En la correspondiente Resolución es designado para realizar la
investigación un funcionario que actuará como fiscal y estará a cargo de
la instrucción del proceso.

El fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario
que aparezca involucrado en los hechos. El propósito de ello, es
preservar o garantizar la objetividad que debe regir en todas las
actuaciones del fiscal, la que podría verse afectada de encontrarse el
instructor subordinado al sumariado.

Si designado el fiscal, apareciere involucrado en los hechos
investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía, continuará
aquél sustanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la
investigación.

La Contraloría General ha entendido que la competencia del fiscal
instructor de un sumario administrativo no queda limitada por los
términos de la resolución que ordenó iniciar el proceso disciplinario y
que lo designó, sino que se encuentra facultado para ampliar su
actuación a todas las irregularidades que aparezcan durante el
transcurso de la investigación.

Es obligación del fiscal instructor, incluso determinar también la
responsabilidad administrativa que pudiere afectar a los superiores
jerárquicos del inculpado por posibles negligencias en el desempeño de
sus funciones y en el debido control de sus subalternos.
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II. INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO:
1. ACTUACIONES DEL FISCAL UNA VEZ RECEPCIONADA LA
RESOLUCIÓN QUE LO DESIGNA (artículo 130 y siguientes).

Aceptación del cargo y recepción de antecedentes.
El fiscal deberá proceder a la elaboración de documento de aceptación
del cargo y recepción de antecedentes y a su archivo en el
correspondiente expediente. El sumario se llevará foliado en letras y
números y se formará con todas las declaraciones, actuaciones y
diligencias, a medida que se vayan sucediendo y con todos los
documentos que se acompañen. Toda actuación deberá llevar la firma
del fiscal y del actuario.

Designación de Actuario (artículo 130).
El actuario se entenderá en comisión de servicio para todos los efectos
legales, podrá ser funcionario de cualquier institución de la
Administración del Estado regida por el Estatuto Administrativo, tendrá
la calidad de ministro de fe y certificará todas las actuaciones del
sumario.
El fiscal tiene amplias libertades para designar al actuario que
colaborará con él en la instrucción del sumario. Con tal designación se
encuentra conformada la fiscalía.

El fiscal en conjunto con su actuario, deberá proceder a tomar
declaración y solicitar, si lo estimare necesario, la documentación
correspondiente, a las unidades de la estructura, que aporten a la
investigación, de ello deberá dejar copia en el expediente. Si hubiere
que realizar diligencias fuera de la ciudad en que se esté instruyendo el
sumario, el fiscal podrá requerir a la autoridad que ordenó la instrucción
del sumario la designación de un fiscal ad hoc.

De los funcionarios citados a declarar (artículo 131).
El fiscal deberá requerir de ellos, que fijen en su primera comparecencia
un domicilio dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerza sus
funciones. Si no se diera lugar a esta obligación se harán las
notificaciones por carta certificada al domicilio registrado en la
institución, y en caso de no contarse con tal información, en la oficina
del afectado.
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Los funcionarios citados a declarar por primera vez ante el fiscal, en
calidad de inculpados, serán apercibidos para que dentro del segundo
día formulen las causales de implicancia o recusación en contra del
fiscal o del actuario (artículo 132).
Lo mismo ocurrirá en caso de nombrarse un nuevo fiscal o actuario.
Se consideran causales de recusación, sólo las establecidas en el
artículo 133 (las inhabilidades son de derecho estricto. No hay más
inhabilidades que las establecidas expresamente por la ley):
-
Tener el fiscal o el actuario interés directo o indirecto en los
hechos que se investigan.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera
de los inculpados, y
Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y
de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción con
alguno de los inculpados. (art. 133 E.A.)
Formulada la recusación, el fiscal o el actuario, según corresponda,
dejarán de intervenir, salvo en lo relativo a actividades que no puedan
paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación (artículo 134).
La solicitud de recusación será resuelta en el plazo de dos días por el
fiscal respecto del actuario y por la autoridad que ordenó el sumario
respecto del fiscal. En caso de ser acogida se designará un nuevo fiscal
o actuario.
El fiscal o el actuario podrán declararse implicados por algunas de las
causales mencionadas en el artículo 133 o por algún otro hecho que a
su juicio les reste imparcialidad. En este caso resolverá la autoridad que
ordenó el sumario en el plazo de dos días, en lo relativo al fiscal, y éste
respecto del actuario.

De las notificaciones.
El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco
días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar
descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos
debidamente calificados, podrá prorrogarse el señalado plazo por otros
cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del
vencimiento del plazo (artículo 138).
Deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere habido por
dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo
notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en
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el expediente. En ambos casos se deberá dejar copia íntegra de la
resolución respectiva (artículo 131).
Cuando se remita carta certificada, el funcionario se entenderá
notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada.
La notificación constituye un trámite esencial de los sumarios
administrativos, por cuanto es la única vía que permite al afectado tomar
conocimiento oficial de los hechos que se le imputan y defenderse de
ellos, conforme a los principios del debido proceso.
Para que sean válidas las notificaciones que recaen en un sumario
administrativo, deben practicarse personalmente, levantando un acta de
notificación, la que será suscrita por el actuario o por un funcionario
autorizado para practicarla y por el notificado, en la cual se deje
constancia, en su caso, de la negativa de éste a recibir la
documentación o a firmar.
Sólo si no es posible notificar personalmente al funcionario sumariado la
resolución de que se trata, puede recurrirse a la notificación por carta
certificada, siempre que conste el hecho de no haber sido habido en su
domicilio o lugar de trabajo por dos días consecutivos, lo que debe
certificarse así en el acta.
El acta de notificación debe incorporarse al expediente como constancia
de haberse practicado la diligencia, así como el comprobante de
Correos, en su caso, en que conste el despacho de la carta al domicilio
del sumariado, pues esta fecha permite establecer la de la notificación,
que se entiende perfeccionada una vez cumplidos tres días desde el
despacho de esa carta.
Si bien las notificaciones deben practicarse en la forma prescrita por el
artículo 131 del Estatuto Administrativo, nada obsta a aceptar como
válida a una notificación tácita, considerando como tal a la que deriva de
actuaciones del inculpado que permiten suponer inequívocamente su
conocimiento de los hechos.

Investigación de los hechos y plazos para la investigación.
El fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y los
funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les
solicite (artículo 135).
En este sentido el ordenamiento jurídico ha asegurado a la persona
encargada de investigar los hechos dentro de un sumario administrativo
el máximo de libertad e independencia en su acción indagatoria, de
modo que puede disponer todas aquellas medidas que estime
convenientes para informarse de cuanto dato considere útil para la
prosecución de la causa.
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Por esta razón, los funcionarios que se nieguen a cooperar con dicha
labor investigadora podrán ser objeto de las sanciones que
correspondan de acuerdo a las reglas generales que establece la Ley
Administrativa.
En este contexto, el fiscal podrá incluso, suspender de sus funciones o
destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y
ciudad, al o a los inculpados, como medida preventiva (artículo 136).
La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será
notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el
dictamen del fiscal, según corresponda.
La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte
días, al termino de los cuales se declarará cerrada la investigación
dejando constancia de ello en el respectivo expediente. En casos
calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente
(anterior a la fecha de cierre de la investigación) y no cumplidas por
fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario
hasta completar sesenta días, resolviendo sobre ello la autoridad que
instruyo el proceso (artículo 135).
Es así que el fiscal deberá solicitar mediante documento escrito a la
autoridad la autorización de la prorroga requerida, de todo lo cual
deberá dejar constancia en el expediente.
Los plazos establecidos en el artículo 135 del Estatuto Administrativo se
refieren solamente a la investigación de los hechos. No comprenden,
por lo tanto, la realización de las demás diligencias y actuaciones que le
compete realizar al fiscal instructor de un sumario después de terminada
dicha investigación (formulación de cargos, recepción de descargos,
diligencias probatorias, presentación de dictamen).
Conforme a lo prescrito por el artículo 144, el incumplimiento de los
plazos señalados en la ley no afecta la validez del procedimiento
sumarial, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere incurrir el
fiscal por falta de debida diligencia en la observancia de las normas
sobre plazo prescritas para la sustanciación de los sumarios.

Formulación de cargos.
“Ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido
materia de cargos”
Al término de la investigación, se formularán cargos, al o los afectados o
se solicitará el sobreseimiento, para lo cual hay un plazo de tres días.
Esto establece dos posibles situaciones:
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-
Una de ellas es aquella en que agotada la investigación, el
fiscal instructor estima que hay mérito para formular cargos;
-
La otra, en que considera que no hay mérito para formular
cargos. En este caso, debe proceder derechamente a solicitar
el sobreseimiento.
En caso de proponerse el sobreseimiento, se enviarán los antecedentes
al Jefe Superior del Servicio, quien estará facultado para aprobar o
rechazar tal proposición.
Si decide rechazarla, dispondrá que se complete la investigación dentro
del plazo de cinco días (artículo 137).
En el evento de proceder a la formulación de cargos, el inculpado será
notificado de ellos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la
fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y
solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, el fiscal
podrá prorrogar el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga
haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo (artículo 138).
Una vez formulados por escrito, los cargos deben serle notificados al
inculpado en la forma establecida en el artículo 131 del Estatuto
Administrativo. La notificación de los cargos debe acreditarse con la
firma del sumariado estampada en el acta de notificación, con la
constancia expresa de haberse negado a firmar, o con el comprobante
de recepción de la carta certificada por la Empresa de Correos.
En el evento de solicitar el inculpado rendir prueba sobre los hechos
materia del procedimiento, el fiscal señalará un plazo para rendirla, el
cual no podrá exceder de veinte días. De ello, deberá notificar al
afectado (artículo 138, inciso final).
Una vez agotado el período indagatorio o de investigación, se debe
proceder a representar al inculpado sus eventuales faltas a través de la
formulación de los cargos respectivos.
La formulación de cargos es un trámite obligatorio, según lo ordenado
por el artículo 140, inciso 3°, del Estatuto Administrativo, cuando a juicio
del investigador o fiscal le asiste responsabilidad a algún funcionario en
los hechos investigados. Si no se formulan cargos, se priva a los
inculpados de la posibilidad de defenderse adecuadamente de las
acusaciones que pudieren desprenderse de la investigación.
Los cargos deben estar referidos a hechos concretos, verificados, que
impliquen infracción de deberes u obligaciones del empleo. La reiterada
jurisprudencia administrativa, ha establecido que los cargos deben
formularse en forma concreta, precisando específicamente la o las
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infracciones en que habrían incurrido los inculpados, como única
manera de que éstos puedan asumir adecuadamente su defensa. No es
admisible formular cargos indicando que se han transgredido
determinados artículos del Estatuto Administrativo, menciones que por
su extensión e imprecisión no reúnen las características antes
señaladas. Sin embargo es conveniente, en la formulación de cargos
representar al inculpado la normativa legal asociada a los cargos
formulados.
La rendición de prueba es un derecho que el legislador ha establecido a
favor del inculpado para su debida defensa, por lo que formulada una
petición en tal sentido, al investigador o fiscal sólo corresponde
proveerla y fijar el termino dentro del cual deberán producirse las
diligencias probatorias solicitadas, con sujeción al plazo máximo que la
norma legal señala.

Emitido el Dictamen (artículo 139).
Contestados los cargos o vencido el plazo de rendir prueba, el fiscal
emitirá, dentro de cinco días, un dictamen en el cual propondrá la
absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. El dictamen
deberá contener:
-
-
La individualización del o de los inculpados.
La relación de los hechos investigados y la forma como se ha
llegado a comprobarlos.
La participación y grado de culpabilidad que les hubiere
correspondido a los sumariados.
La anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes, y
La proposición a la autoridad correspondiente de las
sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución
de uno o más de los inculpados.
Petición de que se remitan los antecedentes a la justicia
ordinaria, si ello amerita.
El fiscal presentará el dictamen a la autoridad competente, acompañado
del respectivo expediente sumarial, la autoridad resolverá sobre el en el
plazo de cinco días. No obstante, la autoridad podrá ordenar la
realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de
procedimiento, fijando un plazo para ello. Si de las diligencias ordenadas
resultaren nuevos cargos, el fiscal los notificará al afectado, quien tendrá
un plazo de tres días para hacer observaciones (artículo 140).
(El vigente cuerpo normativo remplaza los términos “vista o informe” por
“dictamen”, y “sobreseimiento” por “absolución”).
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El dictamen debe contener fundamentos concretos y comprobables,
respaldados por antecedentes precisos conformadores del mérito del
sumario, que acrediten sin lugar a dudas la participación y el grado de
culpabilidad del inculpado en los hechos investigados. No debe
apoyarse solamente en presunciones generales que no descansan en
esos supuestos verificables en el expediente.
El dictamen es sólo una proposición que se eleva a conocimiento de la
autoridad titular de la potestad sancionadora, que es la llamada a
resolver el sumario, conforme a criterios de legalidad y racionalidad,
teniendo a la vista el mérito del expediente.
Es conveniente que los fiscales sumariantes, al proceder a evacuar los
informes, dictámenes o vistas con que concluyen su labor investigadora,
determinen en dichas piezas sumariales las sumas de dinero en que se
ha comprometido el patrimonio fiscal o del respectivo servicio, con el
objeto de que la Contraloría General pueda formular a los inculpados los
cargos pecuniarios correspondientes en el momento de conocer del
expediente y posibilitar de este modo el descuento de esas cantidades
de los beneficios que pudieren corresponderles a los responsables.
No existe disposición alguna que establezca la obligación de otorgar al
sumariado copia del informe emitido por el fiscal instructor de un
sumario administrativo.
En conformidad con lo dispuesto por los artículos 84, N°3, del CPP
(Código de Procedimiento Penal), y 61, letra K), y 139, inciso 3°, del
Estatuto Administrativo, los funcionarios públicos tienen la obligación de
denunciar a la justicia ordinaria, en la oportunidad debida, los crímenes
o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus
funciones o con ocasión de la instrucción de un sumario o una
investigación sumaria. En consecuencia, si en la instrucción de un
sumario, el fiscal estima que los hechos que investiga pueden configurar
un delito, debe efectuar la denuncia respectiva ante el tribunal
competente – sin perjuicio de consignar en su dictamen la exigencia que
le impone el artículo 139, inciso 3° -, a menos que le conste que ya ha
sido hecha por otro funcionario o autoridad administrativa, pues en tal
caso debe entenderse que ha cesado su obligación por haberse
cumplido la finalidad perseguida por los preceptos legales citados. De
darse esta situación, el fiscal debe dejar constancia en el sumario de no
haber hecho la denuncia por efecto de esta precisa circunstancia.
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4. CUANDO LA AUTORIDAD RECEPCIONA EL DICTAMEN.

Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario a
la autoridad que lo ordenó, quien resolverá en el plazo de cinco días,
dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al inculpado o
aplicará la medida disciplinaria, en su caso. No obstante, la autoridad
podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de
vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos. Si de las
diligencias ordenadas resultaren nuevos cargos, se notificarán sin
más tramite al afectado, quien tendrá un plazo de tres días para
hacer observaciones (artículo 140).
“La aplicación de toda medida disciplinaria deberá ser notificada al
afectado”.
Si el empleado sometido a sumario ha cesado en sus funciones en
su servicio de origen y se ha incorporado a otro sin mediar un día de
interrupción, corresponde al jefe superior del servicio sumariante
resolver la situación disciplinaria sancionando o absolviendo al
inculpado, y al jefe superior del segundo servicio aplicar lo resuelto
por aquél, a menos que el sumario esté pendiente de tramitación,
caso en el cual deberá remitírsele al actual jefe superior del
funcionario para que, determine lo que correspondiere. Ello aún
cuando el empleado, en el nuevo servicio, haya pasado a regirse por
las disposiciones del Código del Trabajo.

Recursos en contra de la resolución que ordena la aplicación de una
medida disciplinaria (artículo 141).
-
De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado,
y
De apelación, ante el superior jerárquico de quien impuso la
medida disciplinaria.
Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de
cinco días, contado desde la notificación, y deberán ser fallados
dentro de los cinco días siguientes.
El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de
subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no
sea acogida.
En todo caso, en Dipreca, por tratarse de un Organismo
descentralizado, no procede el recurso de Apelación (Dictámenes
30095 de 1992; 35342 de 1994; 19668 de 1999; 60754 de 2005, de
Contraloría General de la República, entre otros).
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Notificado el decreto o resolución que aplica la sanción, y deducidos
los recursos legales, corresponde a la autoridad que aplicó la medida
disciplinaria conocer y resolver, dando lugar o denegando la
reposición interpuesta por el afectado en contra de ese acto.
Si niega lugar a la reposición, no es necesario que dicte otro decreto
o resolución que así lo establezca; basta con dejar constancia en el
expediente del no ha lugar. Si da lugar a la reposición, y en
consecuencia modifica su anterior decisión, debe dictar un nuevo
decreto o resolución que materialice esta determinación,
notificándola al afectado.
Denegada la reposición y deducida apelación en subsidio, deben
elevarse los autos a conocimiento del superior jerárquico
correspondiente, quien puede modificar la medida disciplinaria
aplicada en primera instancia, sea disminuyéndola o aumentándola.
Acogida la apelación o propuesta la aplicación de una medida
disciplinaria distinta, se devolverá la resolución correspondiente con
el sumario a fin de que se dicte en el plazo de cinco días la que
corresponda por la autoridad competente (artículo 142).
Conforme la Ley Estatutaria, las medidas disciplinarias establecidas
en el artículo 121 no son recurribles ante la Contraloría General de la
República, ya que tanto el recurso de reposición cuanto el de
apelación deben entablarse ante las autoridades señaladas en el
artículo 141. Con todo en el tramite de toma de razón o de registro
de los respectivos decreto o resolución , puede considerar como
antecedente de la actitud que ha de asumir ante ellos, las
presentaciones que le hagan los afectados.

La Toma de Razón del decreto o resolución que aplica la medida
disciplinaria es el último trámite del proceso disciplinario y deja a
firme el castigo impuesto a un funcionario.

Vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando
afinado (artículo 143)
La autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas
tendientes a agilizarlo y determinar las responsabilidades del fiscal.
La excesiva demora en tramitar un sumario, compromete la
responsabilidad administrativa del fiscal instructor.

De los vicios de procedimiento (artículo 144)
Ellos no afectarán la legalidad de la resolución que aplique la medida
disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una
influencia decisiva en los resultados del sumario. Se consideran
trámites que tienen una influencia decisiva en los resultados del
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sumario aquellos cuya omisión priva al afectado del derecho a
defenderse oportunamente, como ocurre, por ejemplo, con la
declaración del inculpado, la formulación de cargos concretos y
oportunos, la notificación legal de los mismos o de la
correspondiente sanción que se pretende aplicar, así como el hecho
de no darse lugar por el fiscal a las diligencias probatorias solicitadas
por el inculpado.
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COMPARACION ENTRE LOS PLAZOS DE LA INVESTIGACION SUMARIA Y
EL SUMARIO ADMINISTRATIVO
Actividad
Investigación Sumaria
Inicio
Por Resolución Exenta
Por Resolución Exenta
Plazo para tramitar
5 días fatales
20 días prorrogables hasta
60 días.
Procedimiento
Verbal
Escrito
Plazo para recusar al
Fiscal o actuario
Desde el segundo día de que
haya prestado declaración
Desde el segundo día de que
haya prestado declaración.
Plazo para formular
cargos o solicitar
sobreseimiento
Al 3er día de vencido el plazo de
instrucción
Al 3er día de cerrado el
Sumario
Plazo para formular
descargos
2 días desde la notificación
5 días, prorrogables por otros
5 días, desde la notificación
Plazo del término
probatorio
3 días
Hasta 20 días
Plazo para evacuar
Informe o dictamen
2 días
5 días
Plazo de la autoridad
para fallar
2 días
5 días
Plazo para interponer
recurso de reposición
y apelación.
2 días
5 días
Plazo para resolver
los recursos
2 días
5 días
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Sumario Administrativo
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FORMULARIOS
Los formularios que se insertan en este trabajo tienen sólo por objeto
servir de guía a los fiscales de Sumarios Administrativos y por tanto no deben ser
considerados como algo que debe utilizarse en forma textual. Ellos pueden y
deben ser adaptados a las diferentes situaciones que en el curso de la instrucción
de un sumario se presenten, y adaptar algunos de ellos en Investigaciones
Sumarias o Breves Investigaciones Sumarias, según corresponda.
Sobre el particular los fiscales deben tener presente que las normas
contenidas en el Estatuto Administrativo para llevar a cabo estos procedimientos
sumariales no contemplan una formalidad determinada, por lo mismo, cualquiera
redacción que se le dé a las actuaciones que se practiquen en el curso de un
proceso administrativo, serán correctas mientras se adecuen a las normas legales.
Estos formularios tienen como propósito orientar a los fiscales respecto de
las formalidades a que debe sujetarse la tramitación de un sumario administrativo,
evitando con ello que sean devueltos por errores de procedimiento.
Los títulos con que aparecen mencionados no es necesario incluirlos en
las diligencias porque sólo sirven para que se les identifique mejor respecto de su
contenido.
FORMULARIO N° 1
RECEPCION DE ANTECEDENTES Y ACEPTACION DEL CARGO
Santiago, a ... de … de … del año ….
Por recibidos los antecedentes con esta fecha (1),
No encontrándome inhabilitado para el ejercicio del cargo, acepto el
nombramiento de fiscal y procedo a designar actuario a don…………, (2) quién no
teniendo causal de implicancia que lo inhabilite, acepta el nombramiento y
promete guardar reserva de lo que se obrare en el presente sumario.
Para constancia firma conjuntamente con el fiscal.
ACTUARIO
FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------(1) La fecha en que es notificado el fiscal de su nombramiento, y en la cual
se le hace entrega de la resolución que lo nombra, tiene importancia porque a
partir de ese momento se debe contar el plazo de 20 días hábiles para la
instrucción del sumario.
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Como consejo práctico debe anotarse de inmediato en un calendario la
fecha de vencimiento del plazo por lo menos con unos dos días de anticipación
para elevar al jefe del servicio oportunamente el documento de prórroga, en caso
de ser necesario.
(2) El actuario que se designe tiene que ser un funcionario de menor grado
que el fiscal y debe estar afecto al Estatuto Administrativo. Por lo tanto no puede
designarse actuario a un funcionario afecto al Código del Trabajo. (Art. 130 del
E.A.)
__________________________________________________________________
FORMULARIO N° 2
DECLARACIÓN DE IMPLICANCIA
Santiago, ... de … de … del año ….
Visto lo dispuesto en el artículo 133 del Estatuto Administrativo, me declaro
inhabilitado para desempeñar el cargo de fiscal, en atención a afectarme la causal
de la letra ....(1). de la citada disposición, con motivo de tener ...... (2) con el
inculpado.
Elévense los antecedentes al Jefe Superior del Servicio para su conocimiento
y resolución.
FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------(1) Debe colocarse en este lugar cual de las letras del artículo 133 es la que
afecta al fiscal.
(2) Debe indicarse si entre el fiscal y el inculpado existe algún grado de
amistad o enemistad o bien si el fiscal tiene algún interés comprometido en este
asunto o grado de parentesco con los afectados o inculpados
__________________________________________________________________
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FORMULARIO N° 3
DECRETO DISPONIENDO DILIGENCIAS
Santiago, ... de … de … del año ….
Ofíciese al Departamento de Personal a fin de que se sirva remitir los
siguientes antecedentes……
Ofíciese a la Sección ……. a objeto de que se sirva informar….
Constitúyase la fiscalía en dependencias de la oficina …… a fin de efectuar
una inspección ocular a …..
Cítese para la audiencia del día …. a don ……..y don …..
ACTUARIO
FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Recibidos los antecedentes por el fiscal, éste debe estudiarlos
detenidamente para comprender bien cuál es el objeto de la investigación que se
le encomienda y determinar así cuales son las diligencias que serán conducentes
a lograr tal fin.
Para ganar tiempo, dado que el plazo no es muy amplio, es aconsejable que
el fiscal despache en lo posible todos los oficios que estime necesario para allegar
antecedentes a la investigación. En estos oficios se pueden pedir documentos,
informes, certificaciones, etc.
Es de toda necesidad para la buena tramitación del expediente sumarial, que
la fiscalía se constituya en el lugar donde ocurrieron los hechos y levante un acta
de lo que aprecie en la inspección.
Respecto de las declaraciones que debe tomar el fiscal se debe diferenciar
las que corresponden a testigos de los hechos y las que dicen relación con los
inculpados. Ello por dos motivos, uno porque es conveniente interrogar a los
inculpados sólo cuando ya se tienen mayores antecedentes sobre los hechos
investigados, de tal forma que se pueda interrogar al inculpado con pleno
conocimiento de lo que se trata. Además, porque en la declaración del inculpado
debe darse cumplimiento a lo señalado en el artículo 132 del Estatuto
Administrativo, oportunidad en que debe consultársele si tiene alguna causal de
recusación que alegar en contra del fiscal o del actuario. En lo que dice relación
con los testigos es necesario distinguir entre los que son testigos presenciales
de los hechos y los que tienen conocimiento de oídas, siendo los primeros más
importantes que los que sólo tienen referencia de lo ocurrido por lo que le han
contado o han escuchado. La declaración de los testigos es importante en la
medida que den razón de sus dichos, es decir que expliquen con detalle lo que
saben o lo que vieron.
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FORMULARIO N° 4
CERTIFICACION DEL ACTUARIO
CERTIFICO : Que con esta fecha y en cumplimiento del decreto que
antecede se ofició al Departamento de Personal solicitando los antecedentes
señalados; como asimismo, se ofició a la Sección ….requiriendo se informe …
Certifico, además, que don …y don…. fueron citados para la audiencia del
día …… a las … horas, en las oficinas de la fiscalía en comisión. Santiago, 6 de
enero del 2004.
ACTUARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Respecto de las certificaciones del actuario, debe tenerse presente que
éste tiene la calidad de ministro de fe y por lo tanto sus certificaciones tienen que
ser veraces y responder a diligencias efectivamente decretadas y efectuadas en
las fechas que en la certificación se señala.
__________________________________________________________________
FORMULARIO N ° 5
CITACION A FUNCIONARIO
SANTIAGO, ... de … de … del año …
DE FISCALIA EN COMISION
A
DON…………………….
En sumario administrativo que se instruye por resolución exenta N° …., en
averiguación de ..................se ha dispuesto citar a Ud. para la audiencia del
día….. a las …. horas, que se llevará a cabo en oficinas de la fiscalía ubicadas
en …………
ACTUARIO
FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el texto de la citación debe señalarse el asunto a que obedece la citación
para que el funcionario sepa de lo qué se trata y pueda aportar antecedentes útiles
a la investigación. No es conveniente mencionar nombre de personas inculpadas
toda vez que su responsabilidad está por determinarse y el que aparezca
mencionado en la citación puede causarle un perjuicio innecesario si resulta libre
de cargos.
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El sistema de citación escrita es más formal, no obstante si dentro de la
institución se puede recurrir a la citación telefónica, ello será más práctico y
rápido, habida consideración de la brevedad del plazo de que se dispone para
practicar diligencias. En ambos casos se debe dejar constancia en autos del
procedimiento seguido para efectuar la citación.
__________________________________________________________________
FORMULARIO N° 6
OFICIO SOLICITANDO ANTECEDENTES
OBJ.: Solicita antecedentes que indica.
REF.: Sumario Administrativo dispuesto
por resolución exenta N°……….
OFICIO N° ___________/
SANTIAGO, ... de … de … del año …
DE FISCALIA EN COMISION
A
….......................................... (1)
En sumario administrativo que se instruye por resolución exenta N° ……,
con el objeto de determinar fehacientemente las causas………, debiendo
establecer si existe responsabilidad administrativa de algún funcionario, se ha
dispuesto oficiar a Ud. a fin de que se sirva remitir a la brevedad los siguientes
antecedentes……..
Saluda atentamente a Ud.
ACTUARIO
FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------(1) En este espacio se coloca la unidad o la jefatura a la cual va dirigido el
oficio.
Este modelo se puede utilizar para cualquier requerimiento que se desee
formular por escrito.
Cabe señalar que de los oficios y citaciones que se despachen no es
necesario agregar a los autos copia de ellos, porque en la mayoría de los casos se
produce una duplicidad de documentos que fuera de aumentar el número de fojas
del expediente, no resultan de ninguna utilidad para la investigación. Basta con
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dejar constancia en el expediente del número del oficio despachado y de la fecha
con que se remitió.
Sin perjuicio de lo anterior, el actuario debe llevar un archivador con las
copias de los oficios despachados para un mejor control de lo obrado en el
sumario, y poder reiterar algunos oficios que no hayan sido contestados.
__________________________________________________________________
FORMULARIO N° 7
OFICIO A ORGANISMO EXTERNO
OBJ.: Solicita antecedentes sobre atención
médica brindada a persona que indica.
REF.: Sumario Administrativo
N° ____________/
SANTIAGO, ... de … de … del año …
DE FISCALIA EN COMISION
A HOSPITAL DE CARABINEROS
En sumario administrativo que se instruye en averiguación del accidente
ocurrido a don ..........., el día .........., se ha dispuesto oficiar a Ud. a fin de que se
sirva tener a bien proporcionar a esta Fiscalía todos los antecedentes que digan
relación con las lesiones sufridas por el accidentado, con especial indicación de
las atenciones brindadas, tratamiento dispuesto, recuperabilidad de éste, y
posibles secuelas que las lesiones puedan provocarle.
Lo anterior, con el objeto de poder determinar los beneficios médicos,
asistenciales y previsionales a que pueda tener derecho el afectado.
Saluda atentamente a Ud.
ACTUARIO
FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Este modelo de oficio se puede adaptar para solicitar antecedentes a otros
organismos, tales como Comisarías de Carabineros, Tribunales, Instituto Médico
Legal u otros organismos. Cabe tener presente que no obstante existir una
disposición en el Estatuto que dispone que los funcionarios deben cooperar, ello
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debe entenderse referido a los del propio servicio. Respecto de organismos
externos debe buscarse la forma de conseguir su cooperación explicando la
importancia de los antecedentes solicitados para determinar responsabilidades
administrativas que pudieren existir o bien como una forma de resguardar el
patrimonio fiscal en aquellos casos en que éste se encuentra afectado.
__________________________________________________________________
FORMULARIO N° 8
RECEPCION DE ANTECEDENTES
Santiago, doce de enero del dos mil cuatro.
Por recibidos con esta fecha los antecedentes solicitados al Departamento de
Personal.
Agréguense a los autos.
ACTUARIO
FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el decreto de recepción de antecedentes debe dejarse constancia si la
documentación recibida es la solicitada, si se encuentra todo lo requerido o si faltó
algo. En caso de que la remisión de los documentos no sea satisfactoria se deberá
dejar constancia en el mismo decreto de recepción y ordenar oficiar solicitando lo
que falta
__________________________________________________________________
FORMULARIO N° 9
CERTIFICACION DE AGREGACION A LOS AUTOS
CERTIFICO: Que en cumplimiento del decreto que antecede, se agregaron a
los autos los documentos que rolan de fs. …… a fs. ………Santiago, ... de … de
… del año ….
ACTUARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------El certificado que deja constancia de que los documentos se agregaron a
los autos debe estamparse en el expediente al final del último documento a que se
refiere la certificación. Toda certificación debe llevar fecha.
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FORMULARIO N° 10
DESIGNACIÓN DE FISCAL AD HOC
OBJ. : Solicita designación de Fiscal Ad Hoc
REF.: Sumario dispuesto por resolución
exenta N° ...... de…………...
OFICIO N° ____________/
SANTIAGO, ... de … de … del año …
DE FISCALIA EN COMISION
A DIRECCION DEL SERVICIO
De conformidad con lo previsto en el artículo 130 inciso segundo del Estatuto
Administrativo, y en atención que en el curso de esta investigación deben
practicarse algunas actuaciones fuera del lugar donde tiene su asiento la Fiscalía,
vengo en solicitar a US. se sirva nombrar un fiscal ad hoc en la ciudad de ………
para que practique las siguientes diligencias ......
Saluda atentamente a US.
ACTUARIO
FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Esta solicitud sólo procede en aquellos casos en que existan diligencias que
no se puedan cumplir en el lugar donde tenga su asiento la Fiscalía, y que tengan
relación con los hechos investigados. Es de poca ocurrencia.
Una vez designado el fiscal ad hoc, el fiscal a cargo del sumario deberá
remitirle un oficio con las indicaciones de las diligencias que desea que practique,
acompañándole algunas piezas sumariales que le permitan informarse del asunto
para poder llevar a cabo en buena forma su cometido.
__________________________________________________________________
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FORMULARIO N° 11
ACTA DE INSPECCION OCULAR
En Santiago, a ... de … de … del año …, siendo las …… horas y en
cumplimiento del decreto de fs. ….. se constituyó la fiscalía en comisión en la
Oficina……., a fin de practicar una inspección a las dependencias y documentos
archivados en ella. Luego de informar al jefe a cargo de la unidad la naturaleza
de la diligencia a practicar y con su autorización se procedió a llevar a cabo ésta,
constatando que la documentación se guarda en dependencias abiertas que no
tienen ninguna seguridad y que se encuentra archivada en forma desordenada e
incompleta. etc.
Apareciendo a la inspección documentos que pueden ser útiles a los fines de
la investigación se solicitó copia de los mismos.
Siendo las ….. horas y encontrándose concluida la diligencia se puso término
a la misma.
ACTUARIO
FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Esta misma diligencia no sólo puede servir para examinar documentos, sino
también para examinar objetos, muebles, dependencias, donde hayan ocurrido
los hechos materia de la investigación, debiendo en tal caso dejarse constancia
de lo que la fiscalía observe en relación con estas cosas.
Esta diligencia debe ser una de las primeras que se practique en el curso de
una investigación, a fin de tener una visión clara del lugar donde ocurrieron los
hechos y poder entender así con claridad lo que los testigos o el inculpado en su
declaración refieran.
__________________________________________________________________
FORMULARIO N° 12
DECLARACION DE TESTIGO
En Santiago, a ... de … de … del año …, siendo las ….. horas comparece
ante esta fiscalía don ……………………, funcionario perteneciente al Escalafón
de ……., grado ……… de la E.U.S., que cumple funciones en ……..de esta
Dirección de Previsión, cédula nacional de identidad N° ……….., domiciliado en
……….., quien bajo promesa de decir verdad, manifiesta lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………….
No teniendo nada más que agregar, lee, ratifica y firma la presente
declaración.
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DECLARANTE
FISCAL
ACTUARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------El sistema más práctico de llevar a cabo esta diligencia, es el de tener un
cuestionario debidamente preparado. Para tal efecto se debe haber estudiado bien
los antecedentes a fin de poder sacar el máximo de provecho de la declaración del
testigo.
Para el objeto de la investigación no son útiles las respuestas con
monosílabos. Es necesario que el testigo explique detenidamente lo que señala, y
el porqué y de que forma le consta lo que expresa. Debe además advertírsele que
por tratarse de un procedimiento administrativo debe ser veraz, toda vez que del
resultado del sumario pueden surgir medidas disciplinarias que afecten a un
funcionario o perjuicios que afecten al patrimonio institucional. La falta de
veracidad en lo que se relata puede ser objeto de sanción administrativa y en su
caso de sanción penal si con la declaración falsa se está encubriendo un hecho
constitutivo de delito.
FORMULARIO N° 13
DECLARACION DE INCULPADO
En Santiago, a ... de … de … del año …, siendo las ….horas, comparece
ante esta fiscalía don…………, funcionario perteneciente al Escalafón ……………,
grado ……….., de la E.U.S., que cumple funciones en ………., cédula de identidad
N° ………., domiciliado en ……….., quien advertido de sus derechos señala(no
tener causal de recusación que formular en contra del fiscal o del actuario, (o
tener causal de recusación en contra de …. En razón de …) y bajo promesa de
decir verdad manifiesta lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………
Sin tener nada más que agregar, lee, ratifica y firma la presente declaración
DECLARANTE
FISCAL
ACTUARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------La declaración del inculpado difiere de la de los testigos sólo en lo que dice
relación con la advertencia que se le hace de su derecho a formular alguna causal
de recusación de las contempladas en el artículo 133 del Estatuto Administrativo.
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en contra del fiscal o del actuario. Esta impugnación debe ser fundada, teniendo el
inculpado un plazo de dos días para formularla.
De formular alguna causal en contra del fiscal o del actuario en la misma
declaración, la diligencia debe cesar hasta resolver esta situación. La recusación
del fiscal debe ponerse en conocimiento del jefe del servicio que ordenó el
sumario administrativo para que resuelva al respecto en el plazo de dos días. En
caso de ser una causal en contra del actuario, será el fiscal el que determine si
mantiene al actuario o lo cambia por otro. De producirse el cambio de fiscal o de
actuario debe nuevamente notificarse al inculpado el nuevo nombramiento a
objeto que señale si también tiene alguna causal de inhabilidad que pueda alegar.
Si bien el inculpado tiene en la etapa de formulación de descargos la
oportunidad de solicitar diligencias y de acompañar medios probatorios, nada
obsta para que en esta instancia y con motivo de su declaración señale
antecedentes y mencione testigos o documentos que le permitan aclarar su
situación y liberarlo de responsabilidad. Para el fiscal este tipo de acotaciones será
de toda utilidad, toda vez que siendo su obligación investigarlo todo, tanto lo que
inculpa como lo que exculpa al imputado, tendrá la oportunidad de allegar
antecedentes que le permitirán al final de la investigación resolver con certeza si
formula cargos o si solicita el sobreseimiento del sumario, evitando con ello dilatar
más allá la investigación y hacer incurrir al afectado en caso de formulación de
cargos, en gastos innecesarios como sería la contratación de un abogado para
que asuma su defensa en el escrito de descargos..
FORMULARIO N° 14
DILIGENCIA DE CAREO
En Santiago, a veintidós de enero del ... de … de … del año …, siendo las
....... horas comparecen ante esta fiscalía don ...... y don........ , ya individualizados
en autos, a fin de llevar a cabo la diligencia de careo dispuesta a fs. ........
advertidos los comparecientes de existir contradicciones en sus declaraciones de
fs. y fs…, y exhortados a decir verdad, exponen:
Don ................................................................................................................ y
Don................................................................................................................
Siendo las ....... horas se pone término a la diligencia, previa lectura,
ratificación y firma de los comparecientes.
DECLARANTE
DECLARANTE
ACTUARIO
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Esta diligencia debe ser dirigida por el fiscal de forma tal de obtener que en
ella se pueda establecer lo realmente ocurrido, tratando de que los declarantes
rectifiquen sus dichos contradictorios y lleguen en lo posible a concordar Para tal
efecto es conveniente que el fiscal confronte lo que los declarantes señalan con
otros antecedentes reunidos en el expediente.
FORMULARIO N° 15
SOLICITUD DE PRORROGA DE PLAZO
OBJ.: Solicita prórroga de plazo que indica
REF.: Artículo 135 del Estatuto Administrativo
OFICIO N° _________________/
SANTIAGO, ... de … de … del año …
DE FISCALIA EN COMISION
A
DIRECCION DEL SERVICIO
En sumario administrativo que se instruye por resolución exenta N° ........, en
averiguación de ..........., se ha dispuesto oficiar a US. a fin que de conformidad
con lo establecido en el artículo citado en la referencia se sirva otorgar una
primera prórroga en el plazo dispuesto para la tramitación del expediente sumarial,
a contar del día........,
Lo anterior, en razón de que aún existen diversas diligencias pendientes por
realizar
Saluda atentamente a US.
ACTUARIO
FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------A fin de evitar que estas prórrogas se soliciten en forma extemporáneas, se
debe llevar un control en el expediente de la fecha de vencimiento de cada plazo.
El Estatuto Administrativo contempla hasta dos prórrogas de veinte días
cada una, no obstante ello, es posible que si la investigación es compleja y se
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necesitan allegar antecedentes que no se encuentran en la propia institución, que
se puedan pedir más de dos prórrogas.
Lo importante es que efectivamente existan diligencias cuyos resultados se
encuentran pendientes, Estas deben haber sido decretadas o despachadas con
anterioridad a la solicitud de prórroga.
En esta instancia de conformidad con lo señalado en el artículo 143,
vencidos los plazos legales para su tramitación, la autoridad que lo ordenó deberá
revisarlo
y adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la
responsabilidad del fiscal.
FORMULARIO N° 16
SUSPENSIÓN PREVENTIVA
Santiago, ... de … de … del año ….
Atendido el mérito de autos, apareciendo que don ....... habría incurrido en un
hecho que presumiblemente puede tener características de delito, y visto lo
dispuesto en el artículo 136 del Estatuto Administrativo, se dispone la suspensión
preventiva de éste, con cese temporal de funciones a contar de la fecha de la
notificación del presente decreto.
Notifíquese al inculpado y jefaturas correspondientes.
ACTUARIO
FISCAL
------------------------------------------------------------------------------------------------------------La suspensión tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación alejando
al inculpado de la institución. En el sumario el fiscal es el único que la puede
disponerla. El afectado con tal medida no sufrirá por tal hecho rebaja de sus
remuneraciones
__________________________________________________________________
FORMULARIO N° 17
ACTA DE NOTIFICACIÓN DE SUSPENSION
En Santiago, a ... de … de … del año …, siendo las ..... horas, en
cumplimiento a la resolución que antecede....... procedí a notificar personalmente
en su lugar de trabajo, a don........la suspensión preventiva dispuesta por el fiscal
en comisión, haciéndole entrega de copia integra de la resolución.
Para constancia firma.
INCULPADO
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-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Este modelo de Acta de Notificación puede utilizarse para la notificación de
otras diligencias. Si el inculpado se negare a firmar, deberá dejarse constancia de
ello en la misma Acta.
FORMULARIO N° 18
CERTIFICACIÓN DE ENVIO DE OFICIOS COMUNICANDO LA SUSPENSION
CERTIFICO: Que en cumplimiento a la resolución de fs. .....despaché oficios
a la Dirección del Servicio, al Departamento de Personal y al Jefe Directo del
afectado, comunicando la suspensión preventiva de don ........, a partir de
…………….Santiago, 5 de febrero del 2004.
ACTUARIO
__________________________________________________________________
FORMULARIO N° 19
DISPONE DESTINACION TRANSITORIA
Santiago, ... de … de … del año ….
De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Estatuto
Administrativo, se dispone la destinación transitoria a otras dependencias u
oficinas de esta Dirección de Previsión, de don ....... por ser necesario para el
éxito de la investigación, su alejamiento de su lugar de trabajo.
Notifíquese al afectado y jefaturas correspondientes.
ACTUARIO
FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------En relación con esta medida dispuesta por el fiscal instructor corresponde
notificar de ella al afectado, dejando constancia en un acta agregada al
expediente, Lo mismo se debe hacer con las jefaturas mencionadas con motivo
de la suspensión preventiva. Los modelos anteriores de Acta y Certificación sirven
también para esta diligencia.
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FORMULARIO N° 20
CIERRE DE SUMARIO CON FORMULACION DE CARGOS
Santiago, ... de … de … del año ….
Visto lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 135 del Estatuto
Administrativo, encontrándose agotada la investigación, se declara cerrado el
sumario. Formúlense los cargos a que haya lugar
ACTUARIO
FISCAL
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FORMULARIO N° 21
CIERRE DEL SUMARIO SIN FORMULACION DE CARGOS
Santiago, ... de … de … del año ….
Visto lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 135 del Estatuto
Administrativo, encontrándose agotada la investigación, se declara cerrado el
sumario. Autos para dictaminar
ACTUARIO
FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Este último decreto de cierre del sumario se utiliza cuando del mérito de la
investigación se pueda concluir que el hecho investigado no constituye una
infracción a los deberes funcionarios, o cuando acreditándose la existencia de un
hecho irregular, no se pueda determinar responsabilidad de funcionario alguno..
En estos casos el fiscal en su dictamen deberá proponer el sobreseimiento a que
se refiere el artículo 137 del Estatuto Administrativo.
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FORMULARIO N° 22
FORMULACION DE CARGOS
OBJ. : Formula cargos que indica
REF. : Artículos 138 y140 del Estatuto
Administrativo
SANTIAGO, ... de … de … del año …
DE FISCALIA EN COMISION
AL
SEÑOR ........................................
De conformidad con lo previsto en los artículos citados en la referencia,
vengo en formular a Ud. los siguientes cargos, de acuerdo al mérito de los
antecedentes allegados al expediente sumarial que se instruye en averiguación
de …………………………………………………………………………………………..
1.- Haber permitido por descuido y negligencia el extravío de documentación
entregada a su cuidado ocasionando con ello un grave perjuicio a la institución,
según los antecedentes que rolan a fs…, fs …. y fs…, con lo cual ha infringido el
artículo 61 letra c) del Estatuto Administrativo.
2.- Haber faltado a la verdad cuando se le pidió que informara sobre el
extravío de esta documentación, según los antecedentes de fs….., fs ….. y fs.
…., infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 61 letra g) del Estatuto
Administrativo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 138, dispone para formular sus
descargos de cinco días hábiles a contar desde que éstos le fueren notificados.
Para tal efecto, el expediente sumarial se encuentra a su disposición en la
oficina del señor actuario ubicada en .....
Saluda atentamente a Ud.
ACTUARIO
FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------En la formulación de cargos hay que ser muy cuidadoso de manera que los
hechos que se le imputan al inculpado queden claramente descritos, señalando
los antecedentes del sumario que lo acreditan. Asimismo se debe indicar la norma
legal que con estos hechos se estima infringida y que dan lugar a sancionar con
una medida disciplinaria.
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Los hechos que no hayan sido objeto de formulación de cargo no pueden
posteriormente ser considerados en el Dictamen para la aplicación de una
sanción disciplinaria
__________________________________________________________________
FORMULARIO N° 23
NOTIFICACIÓN DE CARGOS
En Santiago, a ... de … de … del año …, siendo las .... horas procedí a
notificar personalmente en su lugar de trabajo a don ........ los cargos que se le
formulan en este sumario, le di copia y firmó para constancia.
INCULPADO
ACTUARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------En caso de no encontrarse trabajando el inculpado debe ser notificado
personalmente en el domicilio que registró en su primera declaración
__________________________________________________________________
FORMULARIO N° 24
CONCEDE PRORROGA PARA FORMULAR DESCARGOS
Santiago, ... de … de … del año …
Atendido lo solicitado por el inculpado don ............., y visto lo dispuesto en el
artículo 138 del Estatuto Administrativo, concédase una prórroga por 5 días
hábiles para contestar los cargos formulados en su contra.
Notifíquese
ACTUARIO
FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para que esta prórroga proceda, es menester que el inculpado la solicite
antes del vencimiento del plazo primitivo y que los antecedentes del proceso la
hagan procedente, atendido lo complejo del asunto y lo voluminoso del
expediente.
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FORMULARIO N° 25
RESOLUCIÓN RECAIDA SOBRE CONTESTACIÓN DE DESCARGOS
Santiago, ... de … de … del año …
Proveyendo el escrito de formulación de descargos de fs. ......, a lo Principal,
no ha lugar a la nulidad de todo lo obrado, en razón que los vicios de
procedimiento señalados como fundamento para ello, no lo son de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 144 del Estatuto Administrativo por no ser de tal
naturaleza relevante que puedan afectar la legalidad de lo que se resuelva más
adelante. Al Primer Otrosi, ténganse por contestado los cargos. Al Segundo
Otrosí, ha lugar a lo solicitado, ábrase un periodo de prueba de 20 días a contar
de ....... Al Tercer Otrosí, ténganse por presentado los documentos acompañados.
.Al Cuarto Otrosí, téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. .
Notifíquese.
ACTUARIO
FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el escrito de descargos puede ocurrir que el inculpado designe un
abogado que asuma su defensa en cuyo caso el profesional deberá exhibir su
patente municipal al día, puesto que este documento lo habilita para el ejercicio de
su profesión. De este hecho el actuario deberá dejar constancia en el expediente.
Si es así, en el otrosí en que se hace referencia al patrocinio y poder se provee
con un téngase presente..
Normalmente los funcionarios asumen por si mismo su defensa en cuyo
caso hay que observar si en su escrito de descargos si pidió o no diligencias
probatorias. Si lo hizo hay que fijar un plazo para practicarlas y disponer la forma
como se llevaran a cabo. Normalmente se pide en estos escritos que se citen
nuevos testigos o que se interrogue a los que ya declararon formulándoles
algunas preguntas. También pueden acompañar documentos de prueba o pedir
que se soliciten otros.
Puede ocurrir también que previo a la formulación de los descargos en el
mismo escrito se solicite la nulidad de lo obrado por entender el inculpado que hay
vicios en el procedimiento que invalida el sumario. Sobre el particular hay que
tener presente lo indicado en el artículo 144 del Estatuto Administrativo que sólo
pueden dar lugar a una nulidad aquellos vicios que tengan una influencia decisiva
en el resultado del sumario.
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FORMULARIO N° 26
DISPONE CUMPLIMIENTO DE DILIGENCIAS DE PRUEBA
Santiago, ... de … de … del año …
Visto lo solicitado por don ….. en su escrito de descargos que rola a
fs…..ofíciese a ……… requiriendo los siguientes antecedentes… ……
Cítese a don…… y don…… para que depongan al tenor de lo solicitado por
el inculpado.
Practíquese careo entre don ….. y don……..
Solicítese peritaje a ………
Agréguense a los autos los documentos acompañados
ACTUARIO
FISCAL
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Una vez practicadas las diligencias de prueba y cumplido el plazo dispuesto
para ellas, el fiscal procederá a estudiar todos los antecedentes y a dictaminar
proponiendo de acuerdo al mérito de los descargos formulados, la absolución del
inculpado o que se le aplique una medida disciplinaria.
Si en el término probatorio dispuesto no alcanza a cumplirse una diligencia
de prueba se mantendrá abierto éste hasta que ésta se cumpla a fin de garantizar
el debido proceso.
FORMULARIO N° 27
DICTAMEN FISCAL
SANTIAGO, ... de … de … del año ….
VISTOS :
La resolución exenta N° ……, de 4 de enero del año en curso, que dispuso la
instrucción de un sumario administrativo destinado a ……………
Que a fs……. rola la declaración de ……..; que a fs. …. rola la declaración de
…., y que a fs. ….,,, ……, y …. rolan las declaraciones de………………..
Que a fs……. rola inspección ocular de la fiscalía en comisión.
Que a fs. …. rola el informe de…….;
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Que a fs. …. rola la certificación ……..;
Que a fs. ……rola peritaje de …….
Que a fs. …. rola la hoja de vida del inculpado,
Que a fs. …… rola su escrito de descargos, y
CONSIDERANDO:
1,- Que con el mérito de los antecedentes reunidos a fs……, fs …….. y
fs….. ha quedado establecido que ……………………………………………………..;
2.- Que con el mismo mérito de estos antecedentes, además de los
allegados a fs…….., fs. …… y fs ……. se ha acreditado que a don ……. le ha
cabido participación en calidad de autor en los hechos señalados en el
considerando primero;
3.- Que en su escrito de descargos de fs……, no ha logrado desvirtuar los
hechos que le fueron imputados, por estar en contradicción lo que en el escrito se
expone con lo señalado a fs…. fs…. y fs…… ;
4.- Que de acuerdo con los antecedentes de la hoja de vida del inculpado se
desprende que ha tenido un comportamiento funcionario que ……..
POR TANTO :
En mérito a lo expuesto, se viene en proponer al señor Director de Previsión
que a don …………., funcionario grado ……. del Escalafón de …….., se le aplique
la medida disciplinaria de ……. contemplada en el artículo 121 del Estatuto
Administrativo.
Saluda atentamente a US.
ACTUARIO
FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------En los VISTOS del Dictamen, el fiscal debe hacer referencia solamente a
los antecedentes que pueden servir para acreditar tanto la ocurrencia o no
ocurrencia de los hechos investigados. Por lo mismo en la relación de los medios
allegados al expediente sumarial resulta innecesario remitirse a otros
antecedentes irrelevantes para el objeto de la investigación.
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En los CONSIDERANDOS, el fiscal debe relacionar los antecedentes
reunidos a fin de señalar claramente lo que haya podido acreditar con estos
medios y si ellos son o no constitutivos de alguna falta administrativa. En esta
misma etapa, el fiscal debe expresar si al inculpado le cabe alguna
responsabilidad en tales hechos, considerando para tal efecto no solo lo obrado
en la etapa de sumario sino también en la etapa de la formulación de descargos.
En esta misma instancia, el fiscal debe considerar la concurrencia de
circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad que puedan favorecer
o perjudicar al funcionario involucrado
En la CONCLUSION deberá proponer a la autoridad que dispuso el sumario
lo que a su juicio corresponda, ya sea sancionando con una medida disciplinaria
al afectado o bien proponiendo su absolución.
En esta misma oportunidad estimo que es procedente, en caso de haber
encontrado al funcionario culpable de un hecho que puede revestir las
características de delito que se proponga poner los antecedentes en conocimiento
de los tribunales. Hacerlo antes de haber aclarado los hechos puede acarrear para
un inocente una serie de situaciones que pueden afectarle muy seriamente en lo
personal como en lo familiar. Por lo demás es lo que señala el artículo 139 del
Estatuto Administrativo al expresar cuando los hechos investigados y acreditados
en el sumario pudieren importar la perpetración de delitos el dictamen deberá
contener la petición de que se remitan los antecedentes a la justicia ordinaria.
Lo anterior, es sin perjuicio que en aquellas situaciones que antes de
efectuar el sumario de por sí constituyan delito,
se formule la denuncia de
inmediato al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del
artículo 61 del Estatuto Administrativo.
FORMULARIO N° 28
COMUNICACIÓN INTERNA QUE REMITE EXPEDIENTE
Señor Director:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Estatuto
Administrativo, adjunto se eleva para su conocimiento y resolución expediente
sumarial ordenado instruir por resolución exenta N° …… en averiguación de ……,
el cual consta de …… fojas útiles.
Saluda atentamente a US.
ACTUARIO
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