normativa especifica bLAS INFANTE

Transcripción

normativa especifica bLAS INFANTE
ESTADIO MUNICIPAL DE DEPORTES “BLAS INFANTE”
Nomativa Específica de uso.-
GENERALIDADES.1.- La utilización del Estadio “Blas Infante”, con carácter general, se regula por la
normativa de general y reglamento de uso, la ordenanza reguladora de la tasa por prestación
de servicios y por el reglamento de régimen disciplinario de las Instalaciones deportivas
municipales, actualmente en vigor.
2.- Para poder acceder a la instalación será necesario identificarse como usuario de la
misma, y siempre de acuerdo con el horario establecido para ello, condición que se obtiene
a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Patronato Municipal de
Deportes.
3.- Solo se podrá acceder al recinto deportivo para ejercitarse, pistas de atletismo y campo
de fútbol, con la indumentaria adecuada y las zapatillas o botas autorizadas.
4.- Los cuidadores de la instalación podrán delimitar, por causa justificada, el uso de las
pistas y campo de fútbol, acotándose las zonas a utilizar y excluyéndose aquellas zonas no
autorizadas.
5.- Para calentar podrán hacerlo en las zonas de césped sintético, así como para rodar,
nunca se hará por el anillo de la pistas, ni en el resto de zonas, que estarán a disposición de
los deportistas que estén practicando las diferentes modalidades deportivas de atletismo.
6.- No esté permitido la introducción de bebidas y alimentos al recinto deportivo, salvo
autorización expresa de los cuidadores de la instalación. Asimismo, tampoco esta
autorizado fumar dentro de las instalaciones, solo en los espacios establecidos para ello.
7.- En caso de ser necesario el encendido de la iluminación, tanto para partidos como para
entrenamientos, será el responsable de la instalación el que determine las fases que estime
oportuno.
8.- Si algún deportista decide salir de la instalación a la calle, no podrá volver al recinto
deportivo, sin la autorización expresa de los cuidadores.
9.- En los espacios deportivos solo se estará el tiempo necesario para ejercitarse,
debiéndose abandonar los mismos al termino de las sesiones programadas.
USO DE VESTUARIOS Y OTRAS DEPENDENCIAS.10.- Las salas anexas y demás dependencias de la Instalación solo podrán usarse por los
deportistas y personal autorizado.
11.- Los deportistas que deseen utilizar los vestuarios para cambiarse y ducharse lo harán
en aquellas zonas que les indiquen los cuidadores de la instalación.
12.- En caso de que se desee utilizar el graderío para ejercitarse, se solicitará el oportuno
permiso a los cuidadores de la instalación, y estos delimitaran las zonas que se podrán usar.
En ningún caso se atravesará por la zona de asientos.
13.- A los vestuarios y demás dependencias del Estadio solo podrán acceder los deportistas
y demás personas autorizadas por el Patronato Municipal de Deportes, debiendo
permanecer el resto en la zona de espera, que se encuentra en la entrada de la instalación.
14.- En caso de que durante los entrenamientos acudan personas en calidad de
espectadores, estas se colocarán en aquellos lugares que los cuidadores determinen.
15.- No está autorizado entrar a los vestuarios con zapatillas o botas embarradas, por lo que
no deben limpiarse en estas dependencias. Asimismo esta prohibido golpear con las botas o
zapatillas contra los azulejos.
USO DEL MATERIAL DEPORTIVO.16.- Los cuidadores de la instalación le podrán requerir el D.N.I. a cualquier deportista
como prenda por la realización de prestamos de material deportivo o por el uso de las
taquillas y otros.
17.- De las salas y espacios interiores no está permitido sacar material fuera, salvo
autorización expresa de los cuidadores de la instalación.
18.- Solo podrán sacar material de los almacenes aquellos deportistas que lo hayan
requerido y estén autorizado para ello, debiéndose solicitar a los cuidadores de la
instalación, que serán los que les entreguen el mismo, que deberá ser recogido y entregado
en los lugares que se determinen. Este acto de recogida y devolución se controlará en una
hoja de registro.
USO DE LAS INSTALACIONES DE ATLETISMO
19.- Aquellos atletas que utilicen tacos de salida retiraran los mismos de manera inmediata
durante la recuperación, siempre que puedan molestar a otros deportistas.
20.- El sentido de la carrera en la pista, como norma general, se hará en sentido contrario a
las agujas del reloj, dejándose la cuerda siempre a la izquierda, debiéndose comprobar
antes de entrar que no se molesta a otros atletas en ese momento. Los cuidadores de la
instalación podrán autorizar hacerlo en sentido inverso.
21.-No esta autorizado pisar la pradera de césped a los atletas, salvo excepciones expresas.
22.- Las colchonetas de salto solo se utilizaran por los atletas autorizados para ello,
pudiéndose establecer un horario de uso de estas zonas, no pudiéndose desplazar bajo
ningún concepto las mismas.
23.- La pista de atletismo, bajo ningún concepto podrá pisarse con botas o zapatillas con
tacos.
24.- Las series de distancias cortas se realizaran preferentemente en la contrarecta.
25.- Las series con vallas de distancias cortas se harán por las calles 7 y 8, y la de
distancias largas por las calles 5 y 6.
26.- Los fosos de longitud se utilizaran de acuerdo con las instrucciones que facilitaran los
responsables de la instalación.
27.- Los entrenamientos de lanzamiento de peso se harán en las zonas especialmente
diseñadas para ello, pero nunca se lanzará, salvo autorización expresa, sobre la pradera de
césped. Para el uso de esta zona se podrá establecer una franja horaria concreta que será de
obligado cumplimiento.
USO DEL CAMPO DE FÚTBOL
28.- Para acceder al Campo de fútbol con botas de tacos, siempre se hará a través de la
estera habilitada para tal fin.
29- Los únicos deportistas autorizados a usar esta zona serán los equipos de fútbol que
hayan concertado este uso.
DISPOSICIONES FINALES.30.- En caso de celebración de algún evento deportivo en donde haya que abonar entrada,
los usos de la instalación se verán modificados, suspendiéndose o cambiándose los mismos.
Esta circunstancia será notificada con la suficiente antelación a los usuarios de la
instalación, salvo excepciones producidas por motivos de urgencia.
31.- Esta normativa especifica se podrá ampliar y sufrir modificaciones en función de los
resultados de su utilización, siempre con el objeto de mejorar la prestación del servicio.
Ayamonte, 6 de octubre de 2003

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