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Transcripción
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i:it¡iil,liP.{18fr.{E} FI$TRITAL flifi, AffiEI-,Ye,HA - TATiri¡]i Cuna del Cahnaual Zípski : Tipski 00G '?ñod€l¿Dive6ilicaciónP.oductiv¿ydelFortalecimientodelaEducá¿ión" Ahuaycha, Marzo 05 de 2015- ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N9 006-2015-CM-MDA/T VISTOI Municipal Ne 005 2015, de fecha 05 de Marzo - 2015, e lnforme Ne 025-2015-ZQS SG-MFA, y la necesidad de cumplir con los fines y objetivos institucionales; y. El acta de sesión de Concejo CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, en armonia con el Art. ll del Título Preliminar de la Ley Ns 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gob¡ernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía municipal qLle radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jLtrídico, en tal virtud el Concejo Municipal ejerce sus funciones mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos. Art.41 de la Lev Ne 27972, establece que los acuerdos son decis¡ones, que toma el Concejo, referidas a asunios específ¡cos, vecinal o institLlcional que expresan la voluntad del órgano de gobierno a practicar un determinado acto o sujetarse a Lrna conducta o norma institucional, con tal objeto representan al QLre, el vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los Servicios públicos Iocales y er desdnollo inlegr¿1, sostenible y arrnonico de 5u (tr(unscriprion Que, durante el año 2010 se ejecutó la obra "Reconstrucción del Sistema de Agua Potable con Captación Vertical Subterránea y del Sistema de Alcantarillado con Planta de Tratamiento de sus Aguas Residuales en el Distr¡to de Ahuaycha - Tayacaja Huancavelica", cuya ejecución no estuvo acorde al expediente técnico, menos aún existió una adecuada Supervisión de la obra a, conllevando a la fecha que el sistema de agua y alcantarillado ha colapsado, existiendo un inminente atentado a la salud de las personas en especial de los niños y ancianos de éste Distrito que son altamente vulnerables. Al respecto el Art. 50 del Decreto Legislativo Na 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, preceptúa "El contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no rnenor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad (...i En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser infer¡or a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda (...)". rr.l4deDici€mbreN.179 Ahuaycha $19663446a1 RUC.20222402779 www.muniahuay(ha.gob.pe Etachh 8@hotmail.( 000021 Conforme lo expuesto, estando a la opin¡ón favorable de Asesoría Legal, y en uso de las atribuc¡ones establecidas en los Arts. 6, 20 numerales 1)y 3) de la Ley Ne 27972. RESUELVE: Artículo Primero: DECLARAR en emergenc¡a el saneam¡ento básico del D¡strito de Ahuaycha - Tayacaja, por la mala ejecución de la obra "Reconstrucción del Sisrema de Agua Potable con Captac¡ón Vert¡cal Subterránea y del Sístema de Alcantarillado con Planta de Tratamiento de sus Aguas Res¡duales en el Distrito de Ahuaycha Tayacaja Huancavelica". Artículo Sesundo: de ésta Comuna el i Consorcio encargado Agua Potable con con Planta de Tayacaja Huanc a la Oficina acctones 'lár !ecución de Vertical Su sus Aguas la ría Legal y Procuraduría Pública ra el representante legal del nstrucción del S¡stema de $) aet sistema de Atcantarillado rles en el D¡strito de Ahuaycha - Artículo Tercero: ENCARGAR a Secretaría General la notificación de autos a Gerencia Munic¡pal y demás uhidades orgánicas que por función tengan injerencia en el cu mplim¡ento del pidi.e responsabilidad. UNiQUEsE Y cUMPI.ASE