Untitled - UGT Catalunya

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Editado por: Secretaria de Medi Ambient i Salut Laboral de la
UGT de Catalunya
Elaboración y coordinación: Unidad Integral de Prevención de
Riesgos
Laborales
Financiado por: Fundación de Prevención de Riesgos Laborales
Diseño y maquetación: Artyplan, María A. Marín
Barcelona, Diciembre 2005
Depósito Legal: B-11.599-2006
INDICE
Prólogo >> José María Álvarez
Presentación >> Dionís Oña
Pág. 6
Pág. 8
1>> Definición de Comité de Seguridad y Salud: Composición y
Funciones
Pág. 12
2>> Procedimiento de registro del Comité de Seguridad y Salud
ante la autoridad laboral
Pág. 18
3>> Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité
de Seguridad y Salud
Pág. 24
4>> La reuniones del Comité de Seguridad y Salud
Pág. 68
5>> El Comité de Seguridad y Salud y la negociación colectiva
Pág. 90
6>> El papel del delegado de prevención en el Comité de
Seguridad y Salud
Pág. 98
7>> La relación del Comité de Seguridad y Salud y la mutua de
accidentes de trabajo
Pág. 104
8>>La relación del Comité de Seguridad y Salud y el Tribunal
Laboral de Catalunya
Pág. 112
9>> La relación del Comité de Seguridad y Salud y la inspección
de trabajo
Pág. 120
10>> Documentos del Comité de Seguridad y Salud
Pág. 134
11>> Preguntas Prácticas
Pág. 200
12>> Direcciones de Interés
Pág. 210
13>> Vocabulario y Definiciones
14>> Legislación aplicable
15>> Jurisprudencia
Pág. 214
Pág. 248
Pág. 258
PRÓLOGO
El reto de conseguir un modelo de empresa segura y sostenible es
una meta a seguir en el día a día de la UGT de Catalunya.
Dentro de la estructura de la UGT de Catalunya disponemos de la
Secretaria de Medio Ambiente y Salud Laboral donde se esta
realizando un trabajo comprometido y intenso en esta materia, para
llegar a este fin.
El integrar políticas ambientales y preventivas efectivas en las
empresas y la consecución de un progreso de futuro y de calidad es
importante para desarrollar un trabajo eficaz y para la consumación
de nuestros objetivos sindicales. Esta finalidad tiene que ir
integrándose a todos los niveles desde los empresarios, la
administración y los propios trabajadores, ya que es esencial para
establecer las condiciones que tienen que guiar la necesaria
transformación de los sistemas productivos en sintonía con la
protección de las personas y del medio ambiente.
Es esencial introducir los conceptos de prevención, condiciones de
trabajo seguras y sostenibles como un punto más de la política
empresarial. De la misma manera, hay que sensibilizar a los
trabajadores que el Medio Ambiente y la Salud Laboral se defienden
desde dentro de la empresa a través de los representantes legales
de los trabajadores, ya sea a través de los Delegados de prevención
o del los mismos cuando forman parte del Comité de Seguridad y
Salud.
Esta labor viene establecida legalmente por la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales así como de los reglamentos que la desarrollan.
Es por ello importante dotar de pautas a seguir a nuestros Delegados
y Delegadas miembros del Comité de Seguridad y Salud a la
realización de su función.
6
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Este Manual del Comité de Seguridad y Salud tiene como objetivo el
dotar herramientas para mejorar su labor diaria.
Finalmente, des de la UGT de Catalunya te agradecemos el aceptar
formar parte de nuestra estructura siendo delegado o delegada de
prevención representante de los trabajadores, ya que sabemos que
es una tarea dura pero a la vez muy importante.
José María Álvarez Suárez
Secretaria General de la UGT de Catalunya
Manual del Comité de Seguridad y Salud>>
7
PRESENTACIÓN
El marco legal existente en nuestro país y en el resto de la UE
asienta las políticas de seguridad y salud en el trabajo sobre tres
grandes pilares: la intervención técnico-preventiva principalmente a
través de las entidades especializadas y acreditadas para ello; la
responsabilidad empresarial y la necesaria integración preventiva a
todos los niveles jerárquicos y funcionales; y finalmente, la
participación de los trabajadores en esta materia.
La importancia de la participación de los trabajadores no es fruto del
capricho del legislador, sino que se deriva de la propia naturaleza de
la actividad preventiva. El trabajador no sólo es el principal
destinatario de la actividad preventiva de la empresa, sino que
también es quien mejor conoce la realidad de su puesto de trabajo y
de los problemas que plantea y, en definitiva, es quien deberá aplicar
buena parte de las medidas que se prevean. Por lo tanto, la
participación es el método más adecuado para afrontar la prevención
de riesgos laborales. La participación, lejos de ser una interferencia
en el ejercicio de la facultad de dirección que tiene la empresa, es
una herramienta de integración e implicación indispensable para
realizar una identificación de riesgos compartida, una evaluación y
diagnóstico consensuado, un seguimiento conjunto de las medidas,
la promoción de comportamientos seguros o la interiorización por los
trabajadores de las normas de seguridad. Sólo desde esta
perspectiva estaremos en condiciones de afrontar la siniestralidad a
través de medidas y actuaciones reales y eficaces.
El Comité de Seguridad y Salud se constituye en la empresa como el
órgano de participación en materia de prevención de riesgos
laborales. Si bien la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula
muy someramente (artículos 38 y 39) diversos aspectos legales
sobre su constitución, composición, competencias y periodicidad
mínima de las reuniones, lo cierto es que las instrucciones que
encontramos en la normativa son tan escasas y abiertas que su mero
cumplimiento legal no es suficiente para garantizar un
funcionamiento correcto, ni mucho menos una participación eficaz.
Os suena ¿verdad?: una vez más, y siempre que se habla de
prevención, el mero cumplimiento formal no es sinónimo de eficacia.
8
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Si bien las disposiciones legales son imprescindibles para establecer
el marco de derechos en el que vamos a movernos, es decir el punto
de partida, aportan poca información sobre el camino a recorrer o
sobre el punto de destino. En este sentido el Comité de Seguridad y
Salud puede englobar experiencias y realidades muy diversas:
• desde el “toreo” sistemático del CSS por parte de la empresa
y la obstaculización de su labor, a fomentar y apoyar el libre
ejercicio de sus funciones;
• de la restricción de sus recursos disponibles (tiempo,
documentación, posibilidades de desplazarse, formación de
sus miembros, recursos económicos, acceso a medios
informáticos, sala de reuniones, archivos, etc...), a la dotación
de los recursos necesarios;
• de la evitación de la consulta previa o la consulta meramente
formal sin ningún carácter vinculante sobre la decisión final,
hasta una consulta responsable y planteada como un debate
en busca de una decisión empresarial consensuada;
• del uso del CSS como campo de batalla entre posturas
irreconciliables y confrontadas ajenas incluso a los intereses
preventivos, a una colaboración en la planificación,
seguimiento y valoración de unas actividades preventivas
destinadas, en definitiva, a proteger la salud de los principales
implicados: los trabajadores.
Con este manual pretendemos aportar criterios y recoger buenas
prácticas que permitan el ejercicio de una participación responsable y
efectiva, así como evitar dinámicas que perjudican su funcionamiento
y lo alejan del cumplimiento de sus fines. Generar dinámicas
positivas de trabajo en el seno del CSS constituye un arte que, sin
duda, no hallaremos en ningún artículo de ninguna Ley, pero no por
ello va a ser menos importante. Así, abordaremos aspectos prácticos
de su funcionamiento que, a nuestro criterio, pueden ser decisivos
para obtener una participación de calidad y unos resultados de éxito,
como por ejemplo: el perfil de los miembros del CSS, el acceso a
documentación y copias, consejos prácticos para el desarrollo de las
reuniones y para redactar las actas de forma que reflejen
debidamente los intereses de la parte social, la importancia de
disponer de un reglamento interno de funcionamiento, etc.
Manual del Comité de Seguridad y Salud>>
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Si el año anterior os presentamos el Manual del delegado y de la
delegada de prevención centrándonos en el rol o papel que debe
representar esta figura, en esta ocasión nos centraremos en las
tablas que debe pisar el delegado. Así, abordaremos el CSS como el
escenario en el que debe desenvolverse. Del conocimiento de este
escenario, de sus posibilidades de movimiento y de los puntos de
apoyo que ofrezca, dependerá también en buena medida el éxito o el
fracaso de la representación.
Dionis Oña i Martín
Secretario de Medio Ambiente y Salud Laboral
de la UGT de Catalunya
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9
10
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
1>> DEFINICIÓN Y
FUNCIONES DEL COMITÉ
DE SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL
Definición del Comité de Seguridad y Salud: Composición y Funciones>>
1>> DEFINICIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL
Definición
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones
de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
La misión del Comité de Seguridad y Salud es servir como punto de
encuentro entre los empresarios y los representantes de los trabajadores
para tratar los temas que hacen referencia a la Seguridad y Salud de los
trabajadores.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, en sus artículos 38 y
39 regula los aspectos básicos que ha de cumplir dicho Comité, dejando a
acuerdo de las partes las normas de funcionamiento. A continuación se
detallan los puntos más importantes, que posteriormente se irán
desarrollando a lo largo del presente manual.
El Comité de Seguridad y Salud ha de ser constituido en todas las empresas
o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y debe
establecer sus propias normas de funcionamiento. A partir del 28 de octubre
del 2004 todo Comité de Seguridad y Salud constituido ha de registrase en
la autoridad laboral, el procedimiento se explica en el capítulo 3.
Las normas de funcionamiento, que deberán quedar reflejadas en un
reglamento, deben incluir, entre otros, los siguientes puntos:
-
-
-
12
Composición y cargos: representantes por parte de los
trabajadores (Delegados de Prevención) y el mismo número de
representantes por parte de la empresa. Nombrando de entre
ellos a un presidente y un secretario, etc.
Procedimiento de convocatoria de reuniones: el Comité debe
reunirse obligatoriamente, como mínimo cada trimestre,
pudiendo decidir libremente mayor periodicidad de reuniones.
Asimismo, se debe establecer el proceso de convocatoria
(antelación, forma, medios de información, orden del día,
reuniones extraordinarias, etc.)
Elaboración y distribución del acta: El Comité designará un
Secretario que redacte el acta de cada reunión y ésta debe ser
distribuida y firmada por los asistentes.
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud>>
-
Renovación de sus miembros: Los miembros del Comité se
renovarán con motivo de las elecciones para representantes de
los trabajadores.
En el punto 2 del Artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
se deja abierta una opción con respecto al papel de los responsables
técnicos de prevención en dicho comité. “En las reuniones del Comité de
Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados
Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que
no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior”.
La práctica bastante habitual es que los técnicos de prevención de la
empresa formen parte del Comité de Seguridad y Salud con voz y con voto.
En dicho caso se podría ver afectada la función de asesoramiento, tanto a
empresario como a trabajadores y sus representantes, de los técnicos de
prevención Art. 31 LPRL, al representar en el Comité a la parte de la
empresa.
Así pues, es necesario negociar dicha cuestión en el momento de constituir
el Comité de Seguridad y Salud y de redactar su reglamento de
funcionamiento, y establecer que estén presentes en las reuniones los
técnicos de prevención de la empresa para asesorar y asistir a ambas
partes, con voz pero sin voto.
También podrán participar, con voz pero sin voto, trabajadores de la
empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto
de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en
prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las
representaciones en el Comité.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité
de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de
un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el
acuerdo le atribuya. Así pues la Ley de Prevención deja al acuerdo entre
las partes, a través del Comité de Seguridad y Salud, la posible existencia
del Comité Intercentros, dando así gran importancia a la participación y
consulta de los trabajadores.
Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias según
la redacción dada por la Ley 54/2003:
Definición del Comité de Seguridad y Salud: Composición y Funciones>>
13
Definición del Comité de Seguridad y Salud: Composición y Funciones>>
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes
y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su
seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su
incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de
planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías,
organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a
que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva
prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las
condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará
facultado para:
a. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de
riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que
estime oportunas.
b. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones
de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención,
en su caso.
c.
Conocer y analizar los daños producidos en la Salud o en la
integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas
y proponer las medidas preventivas oportunas.
d. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios
de prevención.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la
colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de
actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización
de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su
defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas
que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.
Información en materia de Seguridad y Salud Laboral
La Ley establece el derecho de los Delegados de Prevención a recibir del
empresario la información que les permita conocer la situación en materia
de Seguridad y Salud de la empresa. Es una facultad necesaria para poder
14
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
13
Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud>>
desarrollar correctamente sus competencias como representantes de los
trabajadores en lo relacionado con la Salud laboral.
La información que tienen derecho a conocer los Delegados de Prevención
es la que se detalla a continuación:
a) Información y documentación relativa a las condiciones de trabajo:
esta información incluye datos tales como: productos manejados,
equipos, niveles de exposición, emisión de radiaciones, tiempos de
exposición, etc. Artículo 36 apartado 2b LPRL
b) Daños producidos a la Salud de los trabajadores: se entiende por
daños a la Salud de los trabajadores, la aparición de enfermedades
profesionales o síntomas de exposición a agentes físicos, químicos
o biológicos. Esta información se ha de proporcionar respetando el
derecho de cada trabajador individual a la confidencialidad de sus
datos. Artículo 36, 2c LPRL
c) Información
procedente de organismos especializados en
prevención: consiste en información que el Servicio de Prevención,
las entidades especializadas que desarrollen alguna actividad en
materia de prevención, la Inspección de trabajo o los organismos
técnicos de las Comunidades Autónomas, hagan llegar al
empresario. Artículo 36, 2d LPRL.
d)
Plan de Seguridad de las obras: En el sector de la construcción, los
Delegados de prevención o los representantes de los trabajadores
tienen el derecho a recibir una copia del plan de Seguridad y de sus
posibles modificaciones, a fin de que puedan presentar por escrito
las sugerencias y alternativas que estimen oportunas.
e) Aspectos específicos del sector de la minería: En el sector de
minería, los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser
informados de las medidas de prevención que el empresario
pondrá en práctica en el cumplimiento del RD 1389/1997, sobre
Seguridad y Salud en las actividades mineras, así como sobre los
medios de protección contra incendios, explosiones y atmósferas
nocivas, medios de evacuación y salvamento y sistemas de
comunicación, alerta y alarma. A tal efecto, tendrán derecho a que
el empresario ponga a su disposición el “Documento sobre
Seguridad y Salud” que ha de existir preceptivamente al comienzo
del trabajo.
f)
Información sobre trabajadores en situación especial:
Definición del Comité de Seguridad y Salud: Composición y Funciones>>
15
Definición del Comité de Seguridad y Salud: Composición y Funciones>>
o
o
Trabajadores de ETTs: El empresario ha de proporcionar
información sobre la adscripción de los trabajadores
puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal
(Art. 28.5 LPRL.)
Subcontratas: Cuando se concierte un contrato de
prestación de obras o servicios, el empresario tiene
obligación de poner en conocimiento de los Delegados de
prevención su intención de hacerlo con antelación, así como
las obras o servicios contratados corresponden a la propia
actividad, lo cual convierte al empresario en empresario
principal, con las obligaciones legales que ello supone en
materia de Seguridad y Salud (control del cumplimiento de
la normativa legal vigente, etc.)
g) Información sobre actividades de la Inspección de Trabajo
o Requerimientos de la Inspección: El requerimiento
formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social
se hará saber por escrito al empresario presuntamente
responsable señalando anomalías o deficiencias apreciadas
con indicación del plazo para su subsanación. Dicho
requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los
Delegados de prevención. (LPRL Art. 43.2.
o
16
.Paralización de trabajos: Cuando el Inspector de Trabajo y
Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a
su juicio, un riesgo grave e inminente para la Seguridad y
Salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización
inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será
comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en
conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del
Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de prevención
o, en su ausencia, de los representantes del personal. La
empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y
Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación. (
LPRL Art. 44.1.
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
15
2>> PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO DEL COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD ANTE
LA AUTORIDAD
Procedimiento de registro del Comité de Seguridad y Salud ante la autoridad laboral>>
2>> PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD ANTE LA AUTORIDAD LABORAL
El 5 de octubre del 2004 se publicó el Decret 339 de 5 de octubre (DOGC
núm. 4234) por el cual se crea el registro de Delegados y delegadas de
Prevención y el registro de Comités de Seguridad y Salud, y se regula el
depósito de las comunicaciones de designación de estos. El procedimiento
de registro es el siguiente.
Una vez celebradas las elecciones sindicales, es necesario elegir los
Delegados de Prevención, presentar al empresario la comunicación, para
que la firme y selle, y después se deberá registrar la comunicación.
La Administración ha fijado el lugar dónde se tienen que registrar las actas
de Delegados de Prevención y de los Comités de Seguridad y Salud, y que
coincide con las oficinas públicas d’elecciones a los órganos de
representación de los trabajadores (OPRA), las direcciones de las cuales
son las siguientes:
BARCELONA
Carrer de l’Albareda, 2-4. Metro Drassanes.
Horario de registro: mañana: 9 - 14 h; tarde: martes: 15- a 16.30 h
Horario d’atención al público: mañana: 8.30 - 14.30 h; tarde: martes: 15- 18h
TARRAGONA
Carrer de Joan Baptista Plana, 29-31. Tel. 977 23 26 14
Horario: mañana: 9 a 14h; tarde: 15-16.30 h
LLEIDA
Carrer del General Britos, 3. Tel. 973 23 00 80
Horario: mañana: 9-14h; tarde: 15-16.30 h
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<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
GIRONA
Carrer de la Creu, 9-11. Tel. 972 22 27 85
Horario: mañana: 9 a 14h; tarde: 15-16.30 h
Quién puede registrar
- Acta Delegado de Prevención:
Los mismos Delegados de Prevención.
El responsable de salud laboral de cada Federación Nacional de Catalunya
y el responsable de salud laboral de las uniones de Tarragona, Lleida,
Girona y Terres de l’Ebre.
- Acta de Comité de Seguridad y Salud:
El empresario o los representantes legales.
Los mismos Delegados de Prevención.
El responsable de salud laboral de cada Federación Nacional de Catalunya
y el responsable de salud laboral de las uniones de Tarragona, Lleida,
Girona y Terres de l’Ebre.
- Cuándo se tiene que hacer el registro
El registro se debe realizar en el plazo de un mes a partir de la fecha de la
elección.
La disposición transitoria segunda del Decret 339 de 5 de octubre de 2004,
estableció un periodo de tres meses para todos los representantes elegidos
antes de la entrada en vigor del 28 de octubre (con la posibilidad de
flexibilidad).
En el supuesto de que en la empresa haya únicamente un Delegado de
Prevención, sólo hace falta registrar el acta mencionada. Si también hay
Comité de Seguridad y Salud, se tiene que registrar esta acta
Procedimiento de registro del comité de seguridad y salud ante la autoridad laboral>>
19
Procedimiento de registro del Comité de Seguridad y Salud ante la autoridad laboral>>
posteriormente a la del Delegado de Prevención, o al mismo tiempo. No se
admitirá a registro el acta de Comité de Seguridad y Salud si no se ha
registrado el acta de Delegados de Prevención.
Impresos
Es un impreso con tres copias. Se han repartido en las respectivas
federaciones y uniones. También se pueden conseguir a través de internet
y rellenarlas informáticamente mediante los modelos oficiales. Se puede
acceder siguiendo los siguientes pasos:
(http://www10.gencat.net/treball_scst/AppJava/0500_Novetats.jsp)
1) Entrar en la página de la Generalitat de Catalunya: www.gencat.net.
2) Acceder a “Temes”: “Treball”.
3) Entrar en el apartado de “Seguretat i Salut Laboral”.
4)Entrar en el apartado “Novetats”.
5) Se encuentra en dicho apartado el Decret 399 de 5 de octubre y los
formatos de comunicación de Delegados de Prevención (G146NSST-015001.pdf ) y Comités de Seguridad y Salud (G146NSST-016-001.pdf ).
Es un documento en formato Acrobat que se puede llenar informáticamente
e imprime las tres copias necesarias.
Cómo cumplimentar las actas
En el caso de nuevas elecciones sindicales:
1. Una vez celebradas las elecciones sindicales, hay que
elegir a los Delegados de Prevención.
2. Rellenar la acta cumplimentando la casilla “alta” con los
datos del centro de trabajo y de la empresa.
3. Cumplimentar las casillas con los datos de los
Delegados de Prevención elegidos.
20
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
19
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
4. Cumplimentar el apartado referente a la representación
sindical y solicitar su firma.
5. Cumplimentar el apartado referente
empresarial y solicitar su firma.
a
la
parte
Para cualquier modificación – alta/baja-:
1. Rellenar
la
acta
cumplimentando
la
casilla
“modificacions” y los datos de las elecciones cuando
fueron realizadas.
2. Cumplimentar las casillas con los datos del centro de
trabajo y de la empresa.
3. Cumplimentar las casillas con los datos de la persona
que deja su cargo y la fecha en la que lo deja y los
datos de la persona que lo sustituye y la fecha de
sustitución.
4. Cumplimentar el apartado referente a la representación
sindical y solicitar su firma.
5. Cumplimentar el apartado referente
empresarial y solicitar su firma.
a
la
parte
Consideraciones
Si por convenio o pacto de empresa hay un número de Delegados superior
al que estipula la LPRL, se ha de adjuntar fotocopia del acuerdo en el acta
para acreditarlo. Se ha de actuar del mismo modo si los Delegados de
Prevención se escogen fuera del Comité de Empresa. Se recomienda que
en el supuesto de que haya pacto verbal, se corrobore por escrito.
En cuanto a las actas de Delegado de Prevención, puede darse el caso que
el empresario no quiera firmar y/o sellar el acuse de recibo correspondiente
que consta en el acta mencionada. En este caso, se deposita en la OPRA y
se hace constar la negativa por escrito en el acta. Desde la OPRA se
pondrán en contacto con el empresario para que explique sus razones
(requerimiento de enmienda). Si se continúa negando, la Inspección de
Trabajo actuará de oficio para averiguar los motivos de la negativa. Mientras
tanto, esta acta sólo quedará registrada, pero no computada.
Procedimiento de registro del comité de seguridad y salud ante la autoridad laboral>>
21
Procedimiento de registro del Comité de Seguridad y Salud ante la autoridad laboral>>
Es recomendable que el registro de las actas se realice a través el mismo
sindicato, a través de los responsables asignados de cada Federación, para
poder tener una mayor información y accesibilidad a los Delegados de
Prevención.
Si se registran personalmente las actas, es importante que se remita una
copia a la Federación para poder realizar un control y contabilización de las
mismas.
Acceso a los datos del registro
El nuevo registro nos ha de servir a todos para:
22
-
Disponer de un listado de los Delegados de
Prevención y Comités de Seguridad y Salud
constituidos en nuestra comunidad, para facilitar
mecanismos de comunicación y difusión de la
información generada por nuestro sindicato en
temas de PRL. El acceso a los datos del
registro será únicamente para organismos
competentes o personas que acrediten un
legítimo derecho y se realizará a través de su
solicitud a la propia OPRA, la cual expedirá
certificado en 10 días detallando los nombres de
los Delegados de Prevención (no su afiliación
sindical).
-
Favorecer la comunicación entre el sindicato y
las administraciones y organismos públicos
competentes en materia de PRL facilitando
nuestra participación. La OPRA periódicamente
facilitará a los sindicatos la relación de las
empresas
donde
se
verá
reflejado
estadísticamente si existen o no Delegados de
Prevención o Comités de Seguridad y Salud.
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
3>>
DESARROLLO DEL
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
3>> DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE ACME*
La propuesta de Reglamento de funcionamiento de CSS que os
presentamos a continuación nace de la recopilación y del análisis de
un gran número de Reglamentos de empresas de diferentes sectores,
de los que se han extraído las mejores cláusulas y los artículos más
idóneos para realizar un documento único con las aportaciones de
cada uno de ellos.
En muchos de los artículos existen diferentes posibilidades a la hora
de concretar los puntos más allá de los mínimos establecidos por la
LPRL y dentro de la normativa vigente. En esos casos, según las
características de la empresa, el sector, el número de trabajadores y
las condiciones de trabajo y de producción, cabe la posibilidad de
acomodar el artículo a las necesidades propias del CSS y es vuestra
tarea, Delegados/as y Representantes de la Empresa el decidir qué
articulado es el mas idóneo para vuestro CSS.
Nuestra propuesta de Reglamento no es más que un guión orientativo
sobre el que vosotros debéis construir las normas de funcionamiento
del Comité de Seguridad y Salud de vuestra empresa, adaptándolo a
vuestras necesidades y a las posibilidades de actuación y aplicación.
El objetivo primordial para todos es garantizar la constitución del
Comité de Seguridad y Salud conforme a la normativa así como el
logro de un funcionamiento adecuado del mismo que redunde en la
mejora de las condiciones de trabajo y la aplicación de la gestión
preventiva en la empresa.
¿Por qué es necesario tener un Reglamento del CSS?
Entenderemos la necesidad de la existencia del CSS en nuestra
empresa si lo consideramos como un órgano paritario y colegiado de
participación, esa participación equilibrada a la que alude la Directiva
Marco Europea. Hemos de visualizar el comité de seguridad y salud
en un lugar de encuentro entre los Delegados de Prevención como
representantes de los trabajadores y la empresa, en un mismo
número, para el desarrollo de una participación equilibrada y el debate
de los programas de Prevención en la empresa.
Debemos interpretar el CSS como el órgano de intercambio de
opiniones y pareceres, de promoción e iniciativas y asesoramiento, así
24
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
como un órgano para la elaboración de planes, programas, proyectos
y experiencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Debido a las características intrínsecas del cada Comité de Seguridad
y Salud y a su diversidad y su tamaño, es necesario que exista más
allá de lo definido en la Ley de Prevención y en la legislación vigente,
un compendio de normas de funcionamiento y de trabajo del CSS que
se ajuste a las características de la propia empresa. No es lo mismo
un CSS formado por 4 personas que uno formado por 8 o más.
El Reglamento de funcionamiento no es más que una exposición de
los aspectos más importantes del CSS como su composición, su
funcionamiento interno, las reuniones, convocatorias, actuaciones y
relaciones con instituciones vinculadas con la LPRL.
A la hora de realizar nuestra propuesta de Reglamento de
funcionamiento interno del CSS nos hemos basado en los siguientes
conceptos:
-
-
-
Fundamento jurídico: punto en el que se clarifica la
procedencia dentro de la legislación de Prevención de
Riesgos Laborales de la creación del CSS y la necesidad de
su Reglamento.
Naturaleza del CSS: en él se detalla la forma de tomar
decisiones, acuerdos.
Composición del CSS: es necesario hablar de los miembros
que forman parte del CSS y la manera de cubrir vacantes en
caso de que estas existieran.
Presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a: son cargos
dentro del CSS con funciones específicas que deben definirse
en el Reglamento. Al igual que el periodo de duración del
cargo, alternancia de éste entre las dos partes para conservar
la equitatividad de los acuerdos.
Funciones de los demás miembros del CSS: Delegados de
Prevención y representantes de la empresa que no ostenten
ninguno de los cargos anteriormente citados.
Funciones del propio CSS: funciones marcadas en la LPRL o
derivadas del convenio de aplicación.
Reuniones ordinarias y extraordinarias: donde se hable de la
forma de convocatoria y peridiocidad de éstas, orden del día,
ampliación de la orden del día...
Acuerdos y votaciones: es necesario establecer un sistema
de votaciones, impugnaciones o discrepancias.
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
25
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
-
Participación de trabajadores, asesores externos, del servicio
de Prevención: trámite de la solicitud de participación de
personas externas al CSS.
Grupos o comisiones de trabajo: procedimiento a seguir ante
la necesidad de formar grupos de trabajo, realización y
entrega de resultados e información obtenida por éstos.
El Reglamento de funcionamiento del CSS de la empresa donde
trabajamos es el marco idóneo para especificar temas tales como el
método de divulgación de la información que se derive de las
reuniones del CSS en toda la empresa, de las garantías de todos los
miembros del CSS en cuanto a crédito horario, formación específica,
recursos del CSS, infraestructuras y dotaciones económicas, y todas
aquellas puntualizaciones que favorezcan el funcionamiento óptimo
del CSS.
Llegado el momento de aprobar el Reglamento de CSS, es necesario
que éste esté firmado por todos los miembros del CSS, cada una de
sus hojas, y que sea registrado ante la autoridad Laboral para evitar
discrepancias posteriores e interpretaciones varias en cuanto a su
contenido.
Iniciamos nuestra propuesta de Reglamento con una declaración de
intenciones por parte de la empresa y del propio CSS, donde se
expone el objetivo de la creación del CSS y la necesidad de implantar
la Prevención de Riesgos Laborales y la mejora de las condiciones de
trabajo como un punto fundamental en la política de la empresa y
como objetivo básico del CSS.
Reflexionando un poco sobre la llamada cultura de empresa, nos
parece absurdo no incluir dentro de éste basto concepto el capítulo de
la Prevención de Riesgos Laborales como escalón básico de esa
cultura empresarial. Esta cultura instaurada en la empresa del siglo
XXI ha de facilitar y favorecer la existencia de valores, normas
escritas o no, para proteger los derechos de los trabajadores en
temas de Prevención de Riesgos Laborales, promover la participación
de los trabajadores y su formación e información. Es necesaria una
cultura que facilite los comportamientos de seguridad, a todos los
niveles jerárquicos, el cumplimiento de las normas y que sea asumida
y aplicada desde la dirección de la empresa. La comunicación entre
los diferentes componentes de la empresa, desde la dirección hasta
los propios trabajadores, es beneficiosa para los intereses comunes
de la organización. Una visión empresarial a corto plazo, que
pretenda maximizar los beneficios y que no cuente con la
participación de los trabajadores, es una empresa de fracaso
26
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
asegurado. Dicha participación establecida a través de la legislación
vigente como un derecho de los trabajadores, ha de ser asumida y
propiciada por la cultura de la propia empresa, facilitando canales de
comunicación a través de figuras como los Delegados de Prevención
y el Comité de Seguridad y Salud, como foro de debate y resolución
de conflictos en temas de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa ACME* traza como uno de sus objetivos prioritarios en el
sí de la política de la empresa, la mejora de las condiciones de
trabajo, así como la seguridad y salud, tanto del Personal adscrito a la
propia empresa como de los usuarios y Personal subcontratado de
los distintos centros de su competencia.
En aplicación del Art. 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en adelante PRL, se crea el
Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME*, como órgano
superior de coordinación y consulta en materia de Prevención.
Es significativo que, según la LPRL, únicamente exista la
obligatoriedad de constituir el CSS en empresas o centros de trabajo
de más de 50 trabajadores. El Art.38.2 de la LPRL no prevé la
constitución de CSS en empresas o centros de trabajo con menos de
50 trabajadores, aunque en los convenios colectivos pueden existir
cláusulas que se refieran a la constitución de comités de seguridad y
salud en empresas o centros de menor número de trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud de ACME* se constituye el día xx de
xx de xxxx, dentro del marco de una política en materia de Prevención
de Riesgos Laborales que va dirigida a la promoción de las mejoras
de las condiciones de trabajo para asegurar la protección de la salud
y la seguridad de los trabajadores/as de dicha empresa, así como con
el decidido propósito de reducir los riesgos mediante una política de
Prevención, tanto en el plano individual como colectivo en los
términos en los que se refiere la LPRL.
El Comité de Seguridad y Salud de ACME* tiene como funciones
promover las iniciativas sobre métodos y procedimientos para la
Prevención de Riesgos Laborales y la de participar en la planificación,
puesta en práctica y evaluación de la política preventiva así como
todas aquellas acciones que le atribuya la legislación vigente.
La composición, naturaleza y funciones de dicho órgano paritario son
las previstas en la Ley 31/95 de 8 de noviembre PRL.
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
27
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
El texto articulado que se expone a continuación constituye las
normas de funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud
de ACME* y ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto por el
Art. 38.3 de la citada Ley PRL.
Como podéis observar, el articulado de nuestra propuesta es un compendio
de los artículos que hemos recopilado de los distintos Reglamentos que
hemos estudiado. Pudiera darse el caso de que en vuestra empresa no
queráis o no debáis aplicar alguno de los artículos por las características
propias de vuestra empresa. En ese caso, podéis obviar ese artículo o
modificarlo según vuestras necesidades, siempre teniendo en cuenta los
principios mínimos establecidos en la LPRL.
Artículo 1. Denominación y ámbito de aplicación
Artículo 2. Composición
Artículo 3. Organización del CSS
Artículo 4. Atribuciones del presidente/a del CSS
Artículo 5. Atribuciones del vicepresidente/a del CSS
Artículo 6. Atribuciones del secretario/a del CSS
Artículo 7. Los Delegados de Prevención
Artículo 8. Atribuciones y garantías de los miembros del CSS
Artículo 9. Vocales técnicos asesores
Artículo 10. Recursos del CSS
Artículo 11. Funciones del CSS
Artículo 12. Régimen de funcionamiento del CSS
Artículo 13. Adopción de acuerdos en el CSS
Artículo 14. Actuaciones del CSS
Artículo 15. Comisiones de trabajo
Artículo 16. Las relaciones del CSS y los trabajadores
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<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Artículo 17. Colaboración del CSS con la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social
Artículo 18. Coordinación de actividades empresariales
Artículo 19. Relación del CSS y la Mutua de Accidentes de
Trabajo
Artículo 20. Tribunal Laboral de Catalunya
Artículo 21. Régimen jurídico
Artículo 22. Modificación del Reglamento
Artículo 23. Vigencia
Artículo 1. Denominación y ámbito de aplicación
1.1 Se constituye en la empresa ACME*, ubicada en xxxxxxx de la
población xxxxx de la provincia xxxxxxx, el Comité de Seguridad y
Salud, en adelante CSS, de acuerdo con lo previsto en la Ley
31/95 de 8 de noviembre PRL.
** El nombre de la empresa tomado como modelo para el Reglamento,
ACME* es inventado y no hace referencia a una empresa real.
Los comités de Seguridad y Salud, en las empresas, son órganos
paritarios y colegiados, de representación de los trabajadores y de las
mismas empresas, destinados a la consulta regular y periódica de las
actuaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos.
La importancia que hoy en día tiene este órgano de representación,
dentro de la actividad Laboral y productiva de las empresas, es
extraordinaria. Dicho órgano, al mismo tiempo que vela por la
seguridad y la salud de los trabajadores, ejerce una actividad que, a
no dudar, repercute en una mejora muy importante de la calidad y
posiblemente, si está bien orientado, puede suponer un instrumento
de ahorro en los procesos de producción, puesto que no solo las
medidas que se puedan proponer evitarán Riesgos a los trabajadores
sino que posiblemente se transformarán, en muchos casos, en
mejoras en las líneas de producción de cualquier empresa.
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
29
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
Los comités de Seguridad y Salud, no son, por lo tanto, unos órganos
fiscalizadores que estén a la búsqueda de fallos o errores que en una
empresa se puedan cometer.
Más bien al contrario, estos comités hay que contemplarlos como
órganos de representación favorecedores de un mejor entendimiento
entre los órganos directivos y el resto de los trabajadores.
La misma Ley define este carácter positivo de dichos órganos cuando
dentro de sus competencias señala que, entre otras, deberá colaborar
con la dirección de la empresa en tareas preventivas, o que su tarea
será la de promover y fomentar la cooperación de los trabajadores,
etc. Tiene, por lo tanto, una labor integradora para todos los
componentes de la organización.
1.2 Las actuaciones del Comité de Seguridad y Salud de la empresa
ACME* estarán comprendidas en todos los locales y centros que la
empresa ACME* pudiera poseer.
*incluir listado de centros y locales donde será de aplicación dicho
Reglamento de funcionamiento de CSS.
En este punto es importante hacer hincapié en que la constitución del
CSS deriva de la propia aplicación de la LPRL y es una obligación de
la empresa su constitución si así lo establece la ley.
El capítulo V de la Ley 31/1995 de PRL regula, de forma detallada,
los distintos aspectos relacionados con todo lo referente a los comités
de Seguridad y Salud, se configura – junto con el Delegados de
Prevención – como el órgano de encuentro entre dichos
representantes y el empresario, para el desarrollo de una
participación equilibrada en materia de Prevención de Riesgos.
El Art. 33 de la Ley 31/95 recoge la obligación que tiene el empresario
de consultar a los trabajadores, con la debida antelación, a la hora de
la toma de decisiones en temas relacionados con:
- La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la
introducción de nuevas tecnologías y las consecuencias que éstas
pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores,
derivadas en la elección de los equipos, la determinación y la
adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores
ambientales en el trabajo.
30
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
2
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
- La organización y el desarrollo de las actividades de protección de la
salud y Prevención de los Riesgos profesionales en la empresa,
incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas
actividades o el recurso a un servicio de Prevención externo.
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de
emergencia.
- Los procedimientos de información y documentación a que se
refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1 de la Ley.
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
- Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la
seguridad y la salud de los trabajadores.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores,
las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo
con dichos representantes.
Este Art. 33 no hace mención de quienes tienen que ostentar la
representación de los trabajadores en el caso de que no existan
representantes de los trabajadores en la empresa.
El Art. 34 recoge el derecho que todos los trabajadores tienen a
participar en la empresa en todas las cuestiones relacionadas con la
Prevención de Riesgos en el trabajo.
Esta participación en las empresas o centros de trabajo que cuenten
con seis o más trabajadores, se canalizará a través de sus
representantes y de la representación especializada que se regula en
este capítulo.
El Art. 35, además de fijar el número de Delegados de Prevención
mínimo que deberán ser designados para realizar esta tarea de
vigilancia y salud, nos da una visión más amplia relacionada con la
elección de los representantes de los trabajadores.
Dice en su apartado 4: “No obstante lo dispuesto en el presente
artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros
sistemas de designación de los Delegados de Prevención (distintos
de los representantes Sindicales), siempre que se garantice que la
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
31
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
facultad de designación de los mismos corresponda a los
representantes del Personal o a los propios trabajadores
El ámbito de aplicación del Reglamento depende si la empresa tiene
un único centro de trabajo o diversos. En este segundo caso, es
recomendable establecer un listado de los centros en los cuales será
de aplicación el Reglamento, donde debe constar la dirección de
cada centro, localidad, población, teléfono y correo electrónico si
existiera.
Artículo 2. Composición
Este artículo refleja la composición del CSS establecida en la LPRL,
dicha composición ha de ser paritaria, es decir, el mismo número de
representantes de los trabajadores como de representantes de la
empresa con la finalidad de que los acuerdos y decisiones que se
tomen en el sí del CSS sean equitativos.
2.1 El Comité de Seguridad y Salud de ACME* estará formado
paritariamente tal y como establece la ley PRL, por los Delegados de
Prevención, de una parte y por representantes de la empresa, en un
número igual.
Recordemos que la formación de los comités de seguridad y salud
nacen al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
31/1995 de 8 de noviembre de dicho año.
Dichos comités surgen con el fin de regular y coordinar las
actividades corporativas de los Delegados de Prevención y de la
defensa de los intereses de las propias empresas con el fin de evitar
abusos y actitudes partidistas de una u otra parte.
2.2 El número de Delegados de Prevención será el correspondiente a
la escala prevista en el Art.35.2 de la Ley PRL con respecto al total
del Personal** al servicio de la empresa ACME*.
La parte no empresarial estará formada, tal y como establece la
LPRL, por los representantes de los trabajadores, es decir, los
Delegados de Prevención. Su número depende de lo establecido en
la LPRL basándose en el número de trabajadores de la empresa.
3
32
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
**En el momento de constituirse el Comité de Seguridad y Salud el
número de Delegados de Prevención correspondiente es el de XX, al
prestar servicios en la empresa entre xxx y xxx trabajadores.
Partiendo del sistema de representación colectiva vigente, la Ley
atribuye a los Delegados de Prevención, elegidos por y entre los
representantes del Personal en el ámbito de los respectivos órganos
de representación, el ejercicio de las funciones especializadas en
materia de Prevención de Riesgos en el trabajo, otorgándoles para
ello las competencias, facultades y garantías necesarias
2.3 Los miembros pertenecientes al CSS de los distintos órganos de
representación serán reelegidos con la periodicidad establecida para
las elecciones a dichos órganos.
La parte empresarial estará formada por aquellas personas que así lo
determine la propia empresa.
La LPRL, velando también por los intereses de las propias empresas,
ha previsto que las propias empresas tengan su representación para
que, en un diálogo constructivo y clarificador con los representantes
de los trabajadores, lleguen a puntos de encuentro que sirvan para
crear un clima Laboral idóneo, donde cualquier persona pueda
desarrollar una actividad creadora y constructiva aplicando sus
conocimientos e ideas al servicio de un bien común como es la
participación en un proyecto empresarial que pueda repercutir en el
bienestar de la sociedad mediante la creación de fuentes de riqueza y
mejora del medio ambiente.
En el caso de los representantes por parte de la empresa, la LPRL no
establece ningún criterio de selección de dichas personas, aunque
por sentido común, han de ser personas con formación en
Prevención de Riesgos Laborales y conocimientos en el sistema
productivo de la propia empresa, así como personas en las que la
empresa haya Delegados los temas de Prevención de Riesgos
Laborales y con capacidad de decisión.
Lamentablemente la realidad de nuestras empresas no siempre es
así y en muchos casos nos encontramos comités de seguridad y
salud en los cuales la parte empresarial son personas de la plantilla
designadas sin ningún motivo especial, sin formación ni capacidad de
decisión, cosa que retarda la resolución de los temas en las
reuniones del CSS e impide su buen funcionamiento.
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
33
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
Para evitar situaciones como la anteriormente expuesta, todos aquellos
puntos que puedan reflejarse en el Reglamento de funcionamiento y que
condicionen a la parte empresarial a nombrar a personas con las
características y capacidades necesarias para el desarrollo de sus
funciones, es un punto a favor del correcto funcionamiento de CSS.
Igualmente, hemos vivido situaciones de CSS en los que los miembros
designados por parte de la empresa eran ejecutivos o altos cargos de la
empresa (gerente, director, Personal de RRHH...) que debido a su carga de
trabajo y responsabilidades se ven imposibilitados a asistir a las reuniones.
En estos casos, recomendamos una vez más, que los miembros por parte
de la empresa sean personas formadas, capacitadas y sobretodo con
tiempo para dedicarle a su tarea dentro del CSS.
2.4 El nombramiento y duración del mandato de los representantes de la
empresa son potestad discrecional de la dirección de la empresa,
basándose siempre en criterios objetivos.
En un elevado número de comités de seguridad y salud, el servicio de
Prevención ya sea propio o ajeno, forma erróneamente parte de los
miembros del CSS por parte de la empresa. En estos casos, la toma de
esta decisión niega la posibilidad a los representantes de los trabajadores
de asesoramiento técnico por parte del servicio de Prevención, al tomar
partido el servicio de Prevención por parte de la empresa, cuando éste
debería de ser un órgano asesor de ambas partes. Como ya expresamos en
el Art. 9.1, el servicio de Prevención debe constar como asesor externo del
CSS.
2.5 Cuando alguno de los Delegados de Prevención cese en el ejercicio de
su actividad por causas justificadas antes de finalizar el período
correspondiente, la parte afectada procederá a designar un nuevo
representante.
En determinadas circunstancias puede suceder que la persona que ostenta
el cargo de Delegado/a de Prevención deba o decida dimitir de su cargo, en
ese momento, es el grupo de Delegados/as de Prevención quien debe elegir
una persona de entre ellos que asuma las nuevas funciones en el CSS.
2.6 Los Delegados de Prevención perderán su condición por alguna de las
siguientes causas:
-
34
Extinción de su mandato.
Renuncia expresa mediante escrito dirigido al presidente del Comité.
Fallecimiento.
Revocación de la representación otorgada por el órgano que lo nombró.
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
-
Pérdida de la condición necesaria para ser elegido.
Incurrir en incompatibilidades establecidas legal o reglamentariamente.
2.7 Los representantes de la empresa en el CSS perderán su condición
como tales cuando así lo decida la dirección de la empresa.
En el momento de constitución del CSS es de gran interés incluir la lista de
personas que forman parte del CSS o bien en un artículo como el Art. 2.8
que exponemos a continuación o a modo de anexo. Realizar el listado a
modo de anexo facilita su substitución a la hora de la renovación de cargos.
En dicho listado debemos incluir los nombres de las personas designadas
tanto por la empresa como los Delegados de Prevención, un teléfono de
localización y a ser posible un correo electrónico a través del cual se pueda
contactar con ellos.
2.8 A día X de XX de XXXX, el CSS de la empresa ACME* es paritario y
está integrado por los siguientes miembros:
X representantes de la empresa:
Sr/a
....@...............
Tel. contacto
Sr/a
....@...............
Tel. contacto
Sr/a
....@...............
Tel. contacto
Sr/a
....@...............
Tel. contacto
X Delegados de Prevención.
Sr/a
....@...............
Tel. contacto
3
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
35
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
Sr/a
....@...............
Tel. contacto
Artículo 3. Organización del CSS
3.1 Será requisito necesario para ser elegido vocal del CSS, con voz y voto,
pertenecer a la plantilla de la empresa.
La LPRL no establece en el punto referente a la organización del CSS que
los miembros de éste tengan que tener unas características específicas,
únicamente en el caso de los Delegados de Prevención cuya procedencia
es “de entre los Delegados Sindicales como representantes de los
trabajadores”. Al incluir en nuestra propuesta de Reglamento el punto 3.1
que hace referencia a la necesidad de que los miembros del CSS formen
parte de la plantilla de la empresa, para gozar de voz y voto, determinamos
que las decisiones en el CSS les repercutan directamente en su labor diaria,
al trabajar en la propia empresa, y se garantiza el conocimiento de la
empresa, de la actividad productiva y de los “problemillas” e “incidencias”
que acontecen en el día a día del trabajo al pertenecer a la propia plantilla.
En aquellos CSS donde los miembros por parte de la empresa son ajenos a
la plantilla aparecen constantemente problemas de comunicación y de
adopción de acuerdos, es por ello la razón de incluir el requisito expuesto
en el Art. 3.1 de esta propuesta de Reglamento.
3.1 El Comité de Seguridad y Salud elegirá de entre sus miembros, aquellas
personas que ostentaran la condición de presidente, vicepresidente (si
procede) y secretario.
Respecto a la organización del Comité de Seguridad y Salud la LPRL
únicamente establece que el CSS adoptará sus propias normas de
funcionamiento pero no habla de la elección de cargos. No obstante, la
propia experiencia nos indica que es beneficioso para el correcto
funcionamiento del CSS la elección de entre los miembros del CSS de un
presidente y un secretario. En algunos Reglamentos, y debido a la
complejidad de la empresa o a su tamaño, aparece la figura del
vicepresidente como complemento al cargo de presidente.
3.2 El nombramiento de estos cargos será adoptado alternativamente por
cada una de las partes, empresarial y representantes de los trabajadores,
con renovación anual.
36
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Ambos cargos deben recaer en cada una de las partes, de manera alterna,
para garantizar la equitatividad de las decisiones y no generar agravios por
ostentar ambos cargos una de las partes y favorecer un diálogo constructivo
y clarificador.
En el compendio de Reglamentos con los que hemos trabajado, nos hemos
encontrado en que en muchos de ellos el cargo de presidente del CSS
recaía de manera directa y establecido en el Reglamento sobre la parte
empresarial. En estos casos no se favorece en absoluto el principio de
paridad del CSS, sino que constituye, en esos casos, un agravio para la
parte formada por los representantes de los trabajadores.
3.3 La elección de estos órganos uniPersonales recaerá necesariamente
sobre miembros de representación distinta a aquel que lo viniera ostentando
en el anterior periodo, siempre que la renovación se produzca a la
finalización del año de mandato.
3.4 Todos los miembros del CSS de la empresa ACME* poseerán un
documento o carné expedido por el propio CSS que les acreditará como
miembros de CSS para facilitar sus funciones en los distintos lugares y
centros de trabajo.
Para aquellas empresas que tengan diversos centros de trabajo y que para
el buen cumplimiento de sus funciones, los miembros, tanto de la parte
empresarial como los representantes de los trabajadores, deban
desplazarse a ellos, es importante que los miembros del CSS tengan algún
tipo de credencial o documento que les permita acceder a los distintos
lugares de trabajo de los centros de trabajo.
Artículo 4. Atribuciones del presidente del CSS
Como ya hemos comentado con anterioridad, la figura de presidente del
CSS no viene definida por ley, pero si es de gran interés que exista para el
buen funcionamiento del CSS.
Corresponde al presidente del CSS de ACME*:
a)
Convocar con una antelación mínima de 7 días laborables, salvo los
casos de urgencia, las sesiones y su orden del día de acuerdo con las
peticiones de los miembros.
b)
Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las reuniones y debates y
suspenderlos por causas justificadas.
c)
Asegurar el cumplimiento de las leyes y normativa vigente dentro del
propio CSS.
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
37
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
d)
Adoptar las medidas necesarias para la debida tramitación de los
acuerdos adoptados por el CSS.
e)
Coordinar las actividades del CSS y adoptar cuantas medidas resulten
precisas para garantizar su correcto funcionamiento.
f)
Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
g)
Visar las actas en las que se reflejarán el contenido de las sesiones
y acuerdos del CSS.
h)
Cualesquiera otras funciones intrínsecas a su condición de
presidente que puedan acordarse.
En los casos previstos en el ordenamiento jurídico, el presidente será
substituido por el vicepresidente.
Las convocatorias de las reuniones de CSS debe convocarlas el presidente
del CSS con una antelación mínima de días, para que cada miembro del
CSS pueda presentar sus aportaciones.
Como presidente del CSS, éste debe conducir y moderar las reuniones,
para que éstas no se extiendan ni en tiempo ni en forma.
En caso de empate en las votaciones es importante que exista una figura
que decida finalmente sobre el tema expuesto con su voto, así pues, si el
cargo de presidente es rotatorio entre las dos partes, empresarial y
representantes de los trabajadores, cabe la posibilidad si esta establecido
así en el Reglamento del CSS que su voto sea el que desempate.
Artículo 5. Atribuciones del vicepresidente
Corresponde al vicepresidente del CSS:
a)
Sustituir al presidente y asumir sus funciones en caso de su
ausencia.
a.
Asistir al presidente en cuantas consultas y cuestiones le plantee.
La figura de vicepresidente puede existir o no según las necesidades del
propio CSS y de la dedicación del presidente a éste y sus reuniones.
Artículo 6. Atribuciones del secretario
Son funciones del secretario del Comité de Seguridad y Salud de ACME*:
38
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente del
CSS.
b) Asistir al presidente en cuantas consultas y cuestiones le plantee.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por
tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos
adoptados.
e) Certificar, cuando proceda, las actuaciones del CSS de la empresa
ACME*.
f) Custodiar la documentación relativa al CSS de la empresa ACME*. El
secretario será el responsable de mantener un libro de actas de las
reuniones que se celebren, el cual estará a disposición de todos los
miembros del CSS de la empresa ACME*.
g) Sustituir al presidente y asumir sus funciones en los casos previstos.
h) Cualquier otra función inherente a la condición de secretario del CSS.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario
será sustituido por otra persona, aquel que acuerde el CSS de la empresa
ACME* de entre sus miembros.
La figura de secretario del CSS es una figura administrativa, encargada de
los trámites burocráticos y del “papeleo”, a las órdenes del presidente del
CSS. Es la figura de enlace entre los miembros del CSS y el presidente. Es
el encargado de la custodia, redacción y transmisión entre los integrantes
del CSS de las actas de las reuniones, de los acuerdos y propuestas.
Artículo 7. Los Delegados de Prevención
7.1 El Delegados de Prevención es el representante de los trabajadores con
funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
En el ámbito de la seguridad y salud Laboral, además de las estructuras
básicas de representación de los trabajadores mediante los comités de
empresa y Delegados de Personal, se crean dos órganos representativos
especializados: los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y
Salud.
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
39
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
Esta figura es una creación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
que parte del sistema de representación colectiva vigente en el
ordenamiento jurídico Laboral y que se crea para el ejercicio de las
funciones especializadas en materia de Prevención de Riesgos en el trabajo.
Es parte en el Comité de Empresa por cuanto la representación de los
trabajadores en materia de salud y de seguridad corresponde a dicho órgano
de representación, pero al mismo tiempo la Ley le otorga una serie de
facultades, competencias y funciones porque entiende que para una mejor
vigilancia de la salud y seguridad conviene una cierta especialización de los
representantes de los trabajadores dedicados a estas funciones.
7.2 La designación de los Delegados de Prevención se efectúa de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Se realizará entre los representantes del Personal en el ámbito de los
órganos de representación y por dichos representantes.
b)
En las empresas de hasta 30 trabajadores, por contar con un sólo
Delegados de Personal, éste asumirá las funciones del Delegados de
Prevención.
c)
En los centros de trabajo que carezcan de representante de
Personal por no existir trabajadores con la edad y antigüedad suficiente
para ser electores o elegibles, los trabajadores pueden designar por
mayoría a un trabajador para ejercer las competencias del Delegados de
Prevención, quien tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo
profesional, y cesará en el momento en que se reúnan las condiciones
necesarias para elegir Delegados de Personal.
7.3 Número de Delegados de Prevención:
40
Trabajadores/empresa
Delegados/as de
Prevención
hasta 50
1 DP
51 a 100
2 DP
101 a 500
3 DP
501 a 1.000
4 DP
1.001 a 2.000
5 DP
2.001 a 3.000
6 DP
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
3.001 a 4.000
7 DP
4.001 en adelante
8 DP
7.4 Para el cálculo del número de Delegados de Prevención se tienen en
cuenta los mismos criterios que para la estructura representativa general
(Art. 72 ET), que son los siguientes:
a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada
superior a un año se computan como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computan según el
número de días trabajados en el período del año anterior a la designación,
de tal suerte que por cada 200 días trabajados o fracción se computa como
un trabajador más.
7.5 La ley prevé otras opciones distintas para la designación de los
Delegados de Prevención siempre y cuando dichas opciones estén
pactadas en la negociación colectiva. Estas formas distintas deben
garantizar que las facultades de designación de los Delegados de
Prevención correspondan a los representantes de Personal o a los propios
trabajadores, pudiendo no ser miembros del Comité de Empresa.
Igualmente, a través de la negociación colectiva o mediante acuerdos entre
las organizaciones de trabajadores y empresarios cabe la posibilidad de
crear otros órganos específicos de participación y representación distintos a
los Delegados de Prevención que asuman, en los términos y modalidades
que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto del centro
de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo,
en orden a fomentar el mejor cumplimiento sobre la normativa de
Prevención de Riesgos Laborales.
7.6 Entre las competencias de los Delegados de Prevención destacan:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción
preventiva (Art. 36.1.a).
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución
de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales (Art. 36.1.b).
c) Ser consultados por la dirección de la empresa, con carácter previo a
su ejecución, acerca de:
-
la planificación y la organización del trabajo en la empresa y la
introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
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Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
-
-
consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de
los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos de trabajo, la
determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el
impacto de los factores ambientales en el trabajo Art. 31.1.c, Art.33.1.a.
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la
salud y Prevención de los Riesgos profesionales en la empresa ACME*.
Art. 36.1.c, Art. 33.1.b.
Los Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a
cada tipo de puesto de trabajo o función y las medidas y actividades de
protección y Prevención aplicables para hacer frente a estos riesgos.
Art. 36.1.c, Art. 33.1.d, Art. 18.1a y b. No obstante, el empresario
deberá informar directamente a cada trabajador de los riesgos
específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las
medidas de protección y Prevención aplicables a dichos riesgos, Art.
18.1.c.
Las medidas tomadas para posibles situaciones de emergencia y las
adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de los trabajadores Art. 36.1.c, Art. 18.1.c, Art.20.
La designación de los trabajadores encargados del Servicio de
Prevención o el recurso a un servicio externo a la empresa Art. 36.1.c,
Art. 33.1.b.
La designación de los trabajadores encargados de las medidas de
emergencia Art.36.1.c, Art. 33.1.c, Art.20.
-
-
42
La documentación que la empresa ACME* debe poner a disposición de
la autoridad Laboral Art. 36.1.c, Art. 33.1.d, Art. 23.1, es decir,
evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud y la planificación
de la acción preventiva Art. 23.1.a y Art. 16, las medidas de protección y
de Prevención a adoptar y el material de protección a utilizar Art. 36.2.b,
Art. 23.1, resultado de los controles periódicos de las condiciones de
trabajo y de la actividad de los trabajadores Art. 36.2.b, Art. 23.1.c, Art.
16.3, conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos
efectuados en relación con las aptitudes del trabajador para el
desempeño del puesto Art.36.2.b, Art. 23.1.d y Art.22.4, la relación de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan
causado al trabajador una incapacidad Laboral superior a un día de
trabajo, Art. 36.2.b, Art. 23.1.e, el proyecto y la organización de la
formación en materia preventiva Art. 36.1.c, Art. 33.1.e, cualquier otra
acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la
salud de los trabajadores Art. 33.1.f.
Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de
las consultas, deberán emitirse en un plazo de 15 días, o el tiempo
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
-
imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir
riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el
informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión, Art. 36.3.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la
normativa de Prevención de Riesgos Laborales, Art.36.1.d. Asimismo,
la decisión negativa del empresario a la adopción de medidas
propuestas por los Delegados de Prevención deberá ser motivada,
Art.36.4.
7.8 Las garantías de los Delegados de Prevención según la LPRL
a) Como representante de Personal
Tendrán las mismas garantías que se reconocen en el artículo 68 del
Estatuto de los trabajadores a los miembros del Comité de Empresa
ACME*, ya que son también representantes de Personal, Art. 37.1
b) Crédito horario
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de
las funciones será a cargo del crédito que tienen como miembros del
Comité de Empresa ACME*, Art. 37.1.
No obstante, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del
Comité de Seguridad y Salud, así como el correspondiente a otras
reuniones convocadas por el empresario; el destinado a visitar los lugares
donde se han producido hechos con daños para la salud del trabajador o el
utilizado para acompañar a los técnicos de evaluación o a la Inspección de
Trabajo si ésta así lo indica, Art. 37.1.
Respecto al crédito horario de los Delegados de Prevención es conveniente
incluir en el propio redactado del Reglamento del CSS un punto donde se
trate el tema de las horas de dedicación de las cuales disponen los
representantes de los trabajadores, establecer un crédito horario concreto
para las dedicaciones al CSS y a las funciones del Delegados como tal.
c) Formación
La empresa ACME* deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los
medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el
ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a formación será
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considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no
podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención Art. 37.2.
Respecto a la formación de los Delegados de Prevención, para el desarrollo
de sus funciones, son necesarios conocimientos en Prevención de Riesgos
Laborales, seguridad e higiene, ergonomía y psicosociología. El número de
horas no queda establecido en ninguna ley ni tampoco el nivel de formación
necesario (básico, nivel intermedio o superior), pero dependiendo de la
propia formación general del Delegados/a éste podrá acceder a un tipo u
otro de formación en PRL. Desde nuestra modesta opinión, creemos que un
nivel básico para un Delegados de Prevención es demasiado “básico”, valga
la redundancia, y que como mínimo, tener un nivel intermedio y
complementar con aquellos cursos específicos de su sector o de los
Riesgos más frecuentes en su sector, seria lo idóneo para el correcto
desarrollo de sus funciones.
d)Asesoramiento
El servicio de Prevención tanto ajeno como propio de la empresa ACME*,
asesorará y asistirá a los Delegados de Prevención, Art. 31.2.
El Delegados de Prevención debe tener siempre presente que el servicio de
Prevención de la empresa, sea ajeno o propio, es un órgano de
asesoramiento para la empresa y para los propios trabajadores y sus
representantes. Cualquier duda o consulta en lo referente a temas de PRL
debería ser resuelta por el servicio de Prevención, aunque sea la empresa
la que le tenga contratado.
e)Sigilo profesional de los Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención mantendrán el sigilo profesional especificado
en el apartado 2 del Artículo 65 del Estatuto de los trabajadores, Art. 37.3.
El Delegados de Prevención, como representante de los trabajadores en
temas de Prevención de riegos Laborales, en el desarrollo de sus funciones,
puede y debe acceder a toda la información de la empresa referente a PRL,
pero también debe cumplir con su sigilo profesional.
Artículo 8. Atribuciones y garantías de los miembros del CSS
8.1 En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud de la
empresa ACME* está facultado para:
44
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
a) Conocer directamente la situación relativa a la Prevención de Riesgos en
los centros de trabajo de la empresa ACME*, realizando a tal efecto las
visitas que estime oportunas.
Es recomendable que en el momento en que se decida realizar visitas a los
centros de trabajo, éstas se comuniquen a la empresa por escrito.
b) Conocer la documentación relativa a las condiciones de trabajo que sea
precisa para el cumplimiento de sus funciones.
c) Conocer la documentación procedente de la actividad del Servicio de
Prevención de la empresa ACME*.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de
Prevención de la empresa ACME*.
e) Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención de
la empresa ACME*.
f) Promover y participar en investigaciones sobre:
-
Evaluación y control de riesgos.
Incidencia de daños derivados del trabajo.
Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.
g) Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de
vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por
enfermedad.
Respecto a este punto, se debe aclarar que los datos referentes a la
vigilancia de la salud deben tratarse siempre con el sigilo profesional y la
protección de datos de los trabajadores.
8.2 Corresponde a los miembros del CSS de la empresa ACME*:
a)
Recibir la convocatoria, con una antelación mínima de 7 días,
conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los
temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros
en igual plazo.
b)
Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
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c)
Formular propuestas de orden del día de las sesiones, con la debida
antelación, así como ruegos y preguntas.
d)
Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, cuando así lo
consideren necesario.
Recibir la información que precisen, por escrito, para desempeñar sus
funciones.
En este punto, es importante que toda la información recibida procedente de
la empresa sea en formato papel o electrónico para dejar constancia de la
entrega y recepción.
e)
Derecho de asesoramiento técnico en materia de salud Laboral,
mediante la consulta con expertos o profesionales. La empresa ACME*
facilitará a dichos asesores la colaboración necesaria.
Todos los miembros del CSS tiene derecho a asesorarse a través de los
canales que crean convenientes tales como el servicio de Prevención,
técnicos del sindicato, expertos... En algunas ocasiones nos hemos
encontrado con la negativa por parte de la empresa a facilitar el acceso de
estos expertos y profesionales a las instalaciones de la propia empresa con
el consiguiente perjuicio para el propio CSS.
f)
Derecho al crédito horario necesario para realizar las funciones que
el CSS le encomiende.
Como ya hemos explicado anteriormente al hablar del crédito horario de los
Delegados de Prevención para ejercer sus funciones, es de igual
importancia que el resto de miembros del CSS disponga de horas de
dedicación para ejercer sus labores como miembros del CSS.
Los miembros del CSS no podrán atribuirse las funciones de representación
reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por un
acuerdo válidamente adoptado para cada caso concreto por el propio CSS.
8.3 Garantías de los miembros del CSS
a) Tendrá la consideración de trabajo efectivo y, por tanto, no se computará
como crédito horario con cargo a lo previsto en el artículo 68.e del Estatuto
de los trabajadores, el tiempo dedicado a reuniones del CSS. También
tendrá este carácter el tiempo que se precise para el desempeño de las
46
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
funciones propias de secretario o presidente, así como el dedicado a la
realización de las tareas encomendadas por el propio Comité.
Respecto a la consideración de trabajo efectivo se considera aquel tiempo
que inviertan los miembros del CSS para ejercer sus funciones, establecido
en el Estatuto de los trabajadores.
b) Los miembros del CSS de ACME*, en representación de los
trabajadores, gozarán de las garantías legalmente establecidas. Además,
les habilitará una reserva mensual de horas para la realización de las
funciones específicas en materia de seguridad y salud, con la siguiente
duración:
Miembros de CSS que no sean miembros del comité de empresa de
la empresa ACME*, ni Delegados Sindicales: 20 horas mensuales.
Miembros del CSS que sean Delegados Sindicales o miembros del
comité de empresa de la empresa ACME*: 10 horas mensuales que son
acumulables a las que les pudieran corresponder por su condición de
representantes Sindicales.
Es importante tener en cuenta que, en numerosas ocasiones, los miembros
del CSS no son miembros del Comité de Empresa ni Delegados Sindicales
y, por ello, redactar una cláusula que exponga esta situación y dote a estos
miembros del CSS de un crédito horario concreto es de vital importancia.
c) A los miembros del Comité de Seguridad y Salud de ACME*, en fechas
inmediatas a su toma de posesión, los medios y la formación en materia
preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Dicha
formación será impartida dentro de la jornada de trabajo o en otras horas,
pero con el descuento de ellas del tiempo invertido en la formación.
La formación, como ya hemos expuesto con anterioridad, es de vital
importancia para el desarrollo de las funciones de cada uno de los miembros
del CSS. El estar dotado de unos conocimientos básicos en Prevención de
Riesgos Laborales, en la legislación aplicable y en aquellos temas concretos
que afecten a la actividad intrínseca de la empresa, es de vital importancia
para el correcto funcionamiento del CSS. No es necesario saber de todo, y
evidentemente no todos somos “abogados” ni licenciados, por ello, dentro de
las posibilidades de cada uno, el indagar en los temas de interés sobre
Prevención, el saber buscar la información necesaria y el contar con el
asesoramiento técnico adecuado, es la verdadera herramienta de trabajo del
día a día de los miembros del CSS.
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
47
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
d) Los asistentes a las reuniones del CSS de ACME* deberán guardar
sigilo en los términos establecidos en la legislación vigente sobre las
informaciones a las que tuvieran acceso por razón de su cargo.
Una vez mas hablamos de sigilo profesional, es decir, de la no-difusión de
los contenidos y temas tratados, de los informes e información recibidas
tanto por parte de la empresa como de los propios representantes de los
trabajadores. Hemos de tener en cuenta que cualquier tema tratado en las
reuniones de CSS y la información que se sustrae de él no pueden ser
utilizados con fines discriminatorios.
Artículo 9. Vocales técnicos asesores
9.1 Los miembros del Servicio de Prevención de ACME* formarán parte del
CSS como asesores con voz pero sin voto.
Recalcamos que el servicio de Prevención, ya sea propio como ajeno, es un
órgano de asesoramiento de ambas partes y por ello debería ser “neutral”.
Es importante determinar en el Reglamento del CSS su condición de
asesores y que su asistencia en las reuniones de CSS debe ser obligatoria
pero sin voto en las decisiones a tomar.
9.2 En cualquier momento los representantes de los trabajadores y de la
empresa podrán incorporar técnicos asesores a las reuniones, teniendo en
este caso derecho a voz pero no a voto.
La solicitud de presencia de asesores externos se realizará en las 48 horas
previas a la reunión ordinaria en escrito dirigido al presidente de CSS
tramitado a través del secretario. En las reuniones extraordinarias urgentes
se podrá realizar la solicitud de forma verbal al comienzo de la reunión.
Como ya hemos expresado con anterioridad, la formación de los miembros
del CSS no tiene porque abarcar todas las especialidades preventivas ni
todos los temas relacionados con la Prevención, ya que eso seria imposible.
Es por ello que cualquier miembro del CSS debe poder contar con la
posibilidad de asesoramiento técnico específico.
Para evitar negativas ante la presencia de los asesores externos, es
necesario notificar al presidente, a través del secretario y por escrito, la
asistencia de éstos.
9.3 A requerimiento del CSS podrá asistir a las sesiones cualquier
empleado de la empresa que, bien por su capacidad técnica o por la
48
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
información que posea de algún asunto determinado, se considere de
interés para el desarrollo de la sesión.
Respecto a la participación de estos trabajadores de la propia empresa, nos
podemos plantear la cuestión de si el tiempo utilizado por ellos debe
contabilizarse como trabajo efectivo. Entendemos que si la solicitud de su
participación es a raíz de una convocatoria procedente de la propia
empresa, lo lógico sería que su cómputo fuera de trabajo efectivo, por
similitud al tratamiento dado cuando el empresario convoca al Delegados de
Prevención según el Art.37.1 de LPRL.
Si la convocatoria procede de los Delegados de Prevención, entendemos
que teniendo en cuenta el Art.14.5 de LPR, donde se indica explícitamente
que los costes económicos de la actividad preventiva no recaerán sobre el
trabajador, el tiempo que el trabajador requerido emplee en asistir a la
reunión debería considerarse tiempo efectivo de trabajo.
9.4 Asimismo, el presidente del CSS de ACME*, en función de los asuntos,
puede invitar a personas ajenas de la institución cuando se considere que sus
aportaciones pueden ser útiles a la hora de tomar acuerdos.
En el caso de que el presidente decida invitar a personas ajenas a la
institución, también es aconsejable que éste lo comunique por escrito al resto
de miembros del CSS con antelación a la reunión.
Artículo 10. Recursos del CSS de la empresa ACME*
10.1 El CSS de la empresa ACME* deberá contar con todos los recursos
necesarios para realizar sus funciones, que serán aportados por la
empresa.
Dichos recursos serán:
a)Una sala de reunión para realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias
del CSS de ACME*.
b)Recursos económicos para campañas preventivas en la empresa ACME*.
c)Disponibilidad de un equipo informático para la transmisión de
convocatorias y redacción de actas.
d)Un tablón de anuncios propio del CSS de ACME*.
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
49
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
e)Un buzón donde puedan recogerse las propuestas, quejas o dudas de los
trabajadores.
10.2 Entre los medios indispensables para el ejercicio de sus funciones, el
CSS de la empresa ACME* debe dotarse de la documentación legal y
técnica de la empresa referida a la Prevención de Riesgos Laborales.
En muchas ocasiones, en las empresas, se constituye el CSS pero no se le
dota de medios ni recursos económicos para desarrollar sus tareas y
funciones. Si en el Reglamento se incluye un punto donde se refleja la
necesidad de un lugar físico para las reuniones, equipo informático,
dotación económica, etc. aseguramos su dotación.
Artículo 11. Funciones del Comité de Seguridad y Salud
11.1 Le corresponde al CSS de la empresa ACME*:
a) Promover la aplicación de las disposiciones vigentes para la Prevención
de los Riesgos Laborales.
b) Vigilar el cumplimiento, tanto por la empresa ACME* como por los
trabajadores de la empresa, de la legislación vigente en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
Dicha tarea de vigilancia es una tarea informativa, de seguimiento no
fiscalizadora ya que el último responsable de la Prevención en la empresa
es el empresario.
c) Conocer el contenido de las normas de Prevención de Riesgos Laborales
relevantes para la empresa.
Por conocer entendemos el poseer de modo escrito todas aquellas normas
de Prevención que establece la empresa.
d) Visitar e inspeccionar los lugares de trabajo y los recintos de la empresa
ACME*, para conocer las condiciones de trabajo, y constatar los posibles
Riesgos que puedan afectar a la vida o a la salud de los trabajadores/as y
usuarios de la empresa, promoviendo las medidas oportunas, preventivas o
reparadoras, y elevando los informes que se estimen necesarios. Esta
inspección se realizará sin que se altere seriamente el funcionamiento del
servicio, salvo caso de riesgo inminente para la salud.
50
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Es recomendable que en el momento en que se decida realizar visitas a los
centros de trabajo, éstas se comuniquen a la empresa por escrito.
e) Será el CSS de la empresa ACME*
prioridades
en materia de reparación y Prevención.
el facultado para proponer las
Teniendo en cuenta el carácter paritario del CSS y que es un órgano de
participación bilateral empresa-trabajadores, trabajadores-empresa, es
importante dotarle de la facultad de que sea él el que priorice las acciones y
actuaciones que se realicen en la empresa en temas de Prevención de
Riesgos Laborales, elaborando un calendario anual de actuaciones y de
objetivos a alcanzar.
f) Interesar la práctica de los reconocimientos médicos a los trabajadores/as
de la empresa ACME* y conocer los resultados no nominativos de las
revisiones médicas al Personal de la empresa ACME*.
Respecto a este punto, aclarar que los datos referentes a los datos de
vigilancia de la salud deben tratarse siempre con el sigilo profesional y la
protección de datos de los trabajadores.
g) Impulsar la eficaz organización de los medios disponibles para la
Prevención y la lucha contra incendios en la empresa ACME*.
h) Participar en la realización de cuantos programas y campañas de
Prevención de Riesgos Laborales y mejora de las condiciones de trabajo
que diseñe el Comité de Seguridad y Salud, tales como planes de
evacuación en caso de siniestro, seguridad, tanto en el recinto de la
empresa como dentro de los edificios que lo integran, cursos de formación
para el Personal sobre las medidas descritas o similares, publicación de
monografías y boletines…
i) Conocer y promover los estudios e investigaciones técnicas sobre
accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales acaecidas
en la empresa ACME*, y sus causas, promoviendo las oportunas medidas
correctoras y elaborando el mapa de Riesgos Laborales específicos, en
orden a preservar y fomentar la salud de los trabajadores/as.
j) Recibir la información precisa sobre las causas de absentismo por
enfermedades no profesionales.
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
51
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
Respecto a este punto, aclarar que los datos referentes a los datos de
absentismo por enfermedades no profesionales deben tratarse siempre con
el sigilo profesional y la protección de datos de los trabajadores.
k) Solicitar de los organismos competentes, los informes técnicos que
considere adecuados, en especial en aquellos nuevos centros o
dependencias de la empresa ACME*.
l) Conocer los datos de tipo físico, químico o biológico de las evaluaciones
realizadas en el medio ambiente de la empresa ACME*.
m) Acordar la modalidad de organización de la Prevención que se adoptará en
la empresa de acuerdo con la legislación aplicable y las necesidades concretas
de la misma.
Es importante que sea el propio CSS, al tratarse de un órgano de participación
paritario, el que acuerde la modalidad de servicio de Prevención, ajeno o propio
para la propia empresa.
n) Aprobar la concertación de una entidad acreditada como servicio de
Prevención ajeno, su renovación o suspensión.
ñ) Acordar el procedimiento y la entidad o personas que realizaran la
Prevención de Riesgos.
o) Acordar la paralización de trabajos cuando exista riesgo grave o inminente
para la salud de los trabajadores.
En situaciones en las que exista un riesgo grave o inminente para la salud de
los trabajadores y se deba paralizar la actividad, es fundamental que la
decisión de la paralización sea del propio CSS y sea comunicada por escrito a
la empresa.
p) Cualesquiera otras funciones atribuidas por la legislación vigente.
Artículo 12. Régimen de funcionamiento
Con anterioridad a cada reunión que se convoque, los miembros del CSS
deben poseer una copia del orden del día propuesto para dicha reunión,
orden del día que debe constar de los puntos expuestos en la propuesta de
Reglamento de CSS que os presentamos.
52
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Los miembros del CSS deben disponer de un periodo de tiempo adecuado
para proponer ampliaciones o modificaciones a la orden del día propuesta.
Las modificaciones o ampliaciones deben dirigirse por escrito al presidente
del CSS a través del secretario del CSS.
Dicha petición debe realizarse siempre por escrito y con acuse de recibo
para asegurarnos de su recepción, debiendo solicitar en el escrito una
contestación también por escrito de la respuesta de nuestra solicitud.
12.1 Sesiones
a) El CSS de la empresa ACME* se reunirá en sesión ordinaria con carácter
mensual o trimestral
El plazo de convocatoria no viene determinado por ley, pero, por nuestra
propia experiencia, la antelación mínima de convocatoria debería de ser de
7 días laborables con el fin de que todos los miembros del CSS puedan
tratar la información de la reunión y concretar con su agenda la fecha de la
reunión.
b) La convocatoria de las reuniones ordinarias se realizará por escrito, fax,
correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia
de la recepción por el interesado.
El envío de la convocatoria a los miembros del CSS debe hacerse utilizando
alguno de los métodos disponibles en la actualidad (fax, correo electrónico,
correo interno...) de manera que tanto el receptor como el emisor tenga
constancia de la recepción del mensaje.
c) Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
d) Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME*,
tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas,
en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus
miembros, y en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora
después de la primera, cualquiera que sea el número de miembros
presentes y siendo precisa la asistencia del presidente y secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan.
12.2 Reuniones extraordinarias
a) a) También podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo
convoque su presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de un
tercio de sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas.
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
53
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
Ante un tema de vital importancia o urgencia mayor, existe la posibilidad de
convocar al CSS en reunión extraordinaria para la resolución del tema en
concreto.
b) La convocatoria de las reuniones extraordinarias se realizará por escrito,
fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia
de la recepción por el interesado.
El envío de la convocatoria a los miembros del CSS debe hacerse utilizando
alguno de los métodos disponibles en la actualidad (fax, correo electrónico,
correo interno...) de manera que tanto el receptor como el emisor tengan
constancia de la recepción del mensaje.
c) A la hora de convocar las sesiones extraordinarias se tendrá en cuenta,
además de otras causas, las acciones en que haya tenido lugar un
accidente o incidente con daños o riesgo grave o cuando existan sanciones
por incumplimientos normativos o denuncias por riesgos para la salud o el
medio ambiente y cuando se presente el Plan de Prevención, informe de
memoria y programación del Servicio de Prevención.
12.3 Convocatorias
a) En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos:
Día, lugar y hora de la reunión con 1ª y 2ª convocatoria.
Asistentes.
Orden del día.
Documentación adecuada para su estudio previo por los vocales*.
*Junto con la convocatoria se facilitará la documentación sobre los temas
del orden del día, salvo que el volumen de la misma impida su envío, lo cual
se hará constar en la convocatoria a efectos de poder consultarla en la
Secretaría del Comité.
Para evitar generar documentos de convocatoria dispersos y no uniformes,
es recomendable seguir siempre un guión determinado como el que
exponemos en el punto anterior. Dicho guión puede ampliarse según las
necesidades de cada CSS.
b) En la orden del día deben incluirse puntos tales como:
lectura y comentario de la acta de la reunión anterior
escritos recibidos con periodicidad fija
54
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<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
-
temas pendientes
temas recibidos fuera de plazo
ruegos y preguntas
Respecto a la orden del día, es aconsejable seguir un guión preestablecido
como el que os proponemos en el punto anterior, para concretar temas y
respetar el horario de la propia reunión, con el fin de que ésta sea operativa
y eficaz en la resolución de los puntos expuesto.
12.4 Reunión semestral
a) Semestralmente, y en reunión ordinaria, la empresa ACME* presentará al
CSS un informe que contenga al menos los siguientes aspectos:
Nivel de aplicación y resultados del plan de Prevención.
Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de
vigilancia de la salud.
Evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades
profesionales).
Incidencia de enfermedades que hayan causado bajas Laborales.
Evaluación de riesgos con ocasión del cambio o nueva elección de
equipos de trabajo, sustancias o acondicionamiento de lugares de trabajo,
reformas y demás.
Evaluación inicial de riesgos con motivo de la apertura de nuevos
centros de trabajo o nuevos lugares de trabajo.
Estas reuniones semestrales, es decir dos al año, tienen la finalidad de
conocer el estado de la verdadera aplicación de la Prevención en la empresa
y de agilizar las actuaciones.
12.5 Actas
a) De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será enviada
a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el plazo máximo de
quince días.
Tras finalizar las reuniones es necesario reflejar en un acta los temas
tratados, los acuerdos adoptados y el calendario de actuaciones entre otros
temas.
b) De cada sesión que celebre el Comité de Seguridad y Salud de la
empresa ACME* se levantará Acta por el secretario, que especificará
necesariamente:
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55
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- Nombre de los asistentes a la reunión
- Orden del día
- Circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado
- Puntos principales de las deliberaciones
- Contenido de los acuerdos adoptados
c) El acta podrá expresar, de forma sucinta, los argumentos empleados por
los miembros del CSS en sus debates. No obstante, no cabe exigir que
contenga literalmente dichas intervenciones, sin prejuicio de que cualquier
miembro del CSS tiene derecho a que sus manifestaciones consten
textualmente en el acta, en cuyo caso, hará entrega al secretario de un
escrito que contenga su intervención.
d) Para una mayor agilización, el control de las actas se llevará mediante
proceso informático, cuyo soporte en papel se adjuntará al expediente de
actas del Comité de Seguridad y Salud.
e) En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen
o el sentido de su voto favorable.
f) Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción
íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en
el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponde fielmente con
su intervención, haciéndose así constar en el acta, uniéndose copia a la
misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán
formular, previo anuncio del mismo en el acto de la votación, voto particular
por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto
aprobado.
g) Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo
no obstante emitir, el secretario, certificación sobre los acuerdos específicos
que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En
las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta correspondiente se hará constar expresamente tal
circunstancia.
Artículo 13. Adopción de acuerdos
La LPRL en su texto no habla de la forma de adoptar acuerdos en el seno
del CSS y se supone, por lo tanto, que será a través del Reglamento de
funcionamiento interno mencionado en dicha ley, donde se regulará.
56
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
13.1 Para entender válidamente adoptado un acuerdo del CSS de la
empresa ACME* será necesaria mayoría simple, salvo en el caso de
revocación de cargos, en que será necesaria una mayoría de 2/3.
13.2 El CSS procurará que los acuerdos sean adoptados por consenso y no
por sistema de votación. En caso de no conseguirse el consenso será
necesaria mayoría simple.
13.3 A estos efectos se computarán como presentes los votos Delegados
que puedan haberse otorgado a favor de cualquier miembro del Comité de
Seguridad y Salud Laboral de la empresa ACME* por parte de aquellos
integrantes del mismo que estuvieran ausentes en una determinada sesión.
13.4 No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los
miembros del Comité de Seguridad y Salud y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayoría.
Este punto, refleja la necesidad de centrar los temas expuestos en las
reuniones para no eternizar la reunión y tratar los temas redactados en la
convocatoria. Únicamente en caso de vital urgencia y de que todos los
miembros del CSS den el voto favorable podrá incluirse algún tema no
redactado en la convocatoria.
13.5 Aquellos asuntos sobre los que el CSS haya tomado una
determinación o haya obtenido una solución definitiva, no podrá ser
reiterado ante el mismo, salvo que se evidencien nuevos aspectos que no
hubieran sido contemplados en el momento de su discusión.
Para evitar el tratamiento reiterado de temas en las reuniones del CSS es
necesario incluir en el redactado del Reglamento de funcionamiento del
CSS el punto donde se especifique de manera concreta que los temas
tratados en las reuniones se expondrán y solucionarán una única vez. Con
este redactado se evitará que reunión tras reunión se expongan los mismos
temas, una vez ya solucionados o adoptados un acuerdo respecto a ellos.
13.6 Los acuerdos tomados en el CSS de la empresa ACME* son de
obligado cumplimiento.
13.7 Anualmente, el CSS de la empresa ACME* redactará una memoria de
actividades.
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
57
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
Artículo 14. Actuaciones del CSS
14.1 El Comité de Seguridad y Salud de empresa ACME* establecerá un plan
anual de actuaciones en la primera reunión del año, donde se recogerán las
posibles actuaciones en ese ejercicio. Dichas actuaciones serán valoradas en
la última reunión del año y en ella se recogerán las recomendaciones que se
elevarán a la Gerencia de la empresa ACME* para su tratamiento correctivo.
Es conveniente que el CSS establezca un plan de trabajo anual que le permita
cumplir y asumir las competencias y facultades planteadas en el Art. 39 de la
LPRL. Dicho plan tendría como objetivo concentrar el trabajo del CSS y
operativizar al máximo su contenido. En este plan debería de incluir: - la
planificación de las visitas a los centros de trabajo, definiendo las personas
que van a efectuar las visitas, fechas periódicas y contenido de la visita, con la
correspondiente comunicación a la dirección de la empresa del calendario de
visitas a fin de poder organizar el trabajo en los centros.
14.2 El Comité de Seguridad y Salud de empresa ACME* podrá constituir
grupos de trabajo para abordar o hacer el seguimiento de problemas
específicos. Estos grupos estarán compuestos por los integrantes que
designe el Pleno, que regulará su funcionamiento, rigiéndose en su defecto
por el presente Reglamento.
En el caso de que en las reuniones del CSS surjan temas específicos que
requieran el tratamiento concreto por parte de especialistas, asesores o en
el que tengan que intervenir trabajadores o personas ajenas al CSS,
pueden formarse estos grupos de trabajo para abordar los temas fuera de
las reuniones del CSS. Una vez obtenidos los resultados de estos grupos
de trabajo, es el CSS el encargado de su tratamiento y su resolución.
Artículo 15. Comisiones de trabajo
15.1 El Comité de Seguridad y Salud de empresa ACME* podrá constituir
comisiones colegiadas para el estudio de cuestiones concretas, compuesta
por los vocales que designe el presidente a propuesta del Comité de
Seguridad y Salud. En todo caso, se guardará la proporción de
representación paritaria exigida por el Pleno.
En el caso de que en las reuniones del CSS surjan temas específicos que
requieran el tratamiento concreto por parte de especialistas, asesores o en
el que tengan que intervenir trabajadores o personas ajenas al CSS, pueden
formarse estos grupos de trabajo para abordar los temas fuera de las
reuniones del CSS. Una vez obtenidos los resultados de estos grupos de
trabajo, es el CSS el encargado de su tratamiento y su resolución.
58
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
15.2 Para la actividad y funcionamiento de estas comisiones se estará al
acuerdo de constitución y en su defecto a lo establecido en el presente
Reglamento. En su composición podrán formar parte tanto los Delegados
de Prevención como los Delegados Sindicales indistintamente.
15.3 En función de las tareas encomendadas podrán designarse personas
ajenas al Comité de Seguridad y Salud como apoyo técnico a la Comisión.
15.4 Finalizados los estudios o actuaciones por la Comisión, elevarán
informe al Comité de Seguridad y Salud para su debate y aprobación en su
caso. En este momento quedará disuelta dicha Comisión.
**Para el mejor cumplimiento de sus funciones, se constituirán las
siguientes comisiones permanentes, integradas por ocho miembros y
composición paritaria:
a) La Comisión de Seguridad y Salud Laboral, a la que corresponderá el
estudio, seguimiento y valoración de las actuaciones preventivas, planes de
emergencia, mapa de riesgos y accidentalidad Laboral.
b) La Comisión de Formación en materia de Seguridad y Salud Laboral,
cuya función será la propuesta y seguimiento de las actividades formativas
y campañas de información que se realicen entre la comunidad universitaria
sobre seguridad y salud Laboral.
Artículo 16. Las relaciones del Comité de Seguridad y Salud y los
trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones
de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Debe estar
formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus
representantes en número igual a los Delegados de Prevención. Los
trabajadores han de estar informados de las actividades, decisiones y
actuaciones del CSS a través de los medios de comunicación establecidos,
tales como el tablón de anuncios.
16.1 Todas las convocatorias y actas del CSS se darán a conocer entre los
trabajadores de la empresa ACME* mediante su publicación en el tablón de
anuncios
del CSS, a los efectos de que éstos puedan hacer llegar sus propuestas y
opiniones al mismo a través del buzón de opinión.
16.2 Asimismo, con carácter anual, se confeccionará una memoria sobre las
actividades del CSS de ACME* durante dicho periodo de tiempo, que se
publicará en el tablón de anuncios del CSS.
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
59
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
16.3 Cualquier trabajador o grupo de trabajadores de la empresa ACME*
que consideren lesionados sus derechos en temas de Seguridad y Salud
Laboral, podrán ponerlo en conocimiento, por escrito, a cualquier miembro
del Comité de Seguridad y Salud. Todas las reclamaciones deberán ser
puestas en conocimiento del presidente o secretario para su traslado al
órgano correspondiente, al objeto de que la misma sea solucionada lo más
pronto posible por el órgano competente.
16.4 Los trabajadores podrán someter a la consideración del Comité de
Seguridad y Salud cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus
condiciones de trabajo o sobre cualquier otra materia de competencia del
Comité de Seguridad y Salud. El procedimiento a seguir será el mismo que
el establecido para las reclamaciones.
16.5 Todo trabajador, además de la información general que facilite el
Comité de Seguridad y Salud de ACME*, tendrá derecho a ser informado en
cuestiones específicas que le afecten directamente. La información se
efectuará mediante comunicaciones que serán fijadas en los tablones de
anuncios, mediante la presencia en las asambleas de trabajadores o por
cualquier otro medio idóneo.
Artículo 17. Colaboración del Comité de Seguridad y Salud con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Respecto al tema de la colaboración del CSS con la Inspección de Trabajo
y Seguridad social, los términos de dicha relación vienen determinados en
el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 40: Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las
medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son
suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
2. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del
cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos
Laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su
presencia al empresario o a su representante o a la persona
inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegados de
Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los
trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo
de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a
menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar
el éxito de sus funciones.
60
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los
Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas a que
hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas
como consecuencia de las mismas, así como al empresario
mediante diligencia en el libro de visitas de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.
4. Las organizaciones Sindicales y empresariales más representativas
serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes
de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
materia de Prevención de Riesgos en el trabajo, en especial de los
programas específicos para empresas de menos de seis
trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes.
17.1 Los trabajadores, sus representantes y el propio Comité de Seguridad
y Salud de ACME* recurrirán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
17.2 En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del
cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, la
Autoridad Laboral comunicará su presencia al empresario o a su
representante y al Comité de Seguridad y Salud de ACME* o en su ausencia
a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan
acompañarle durante el desarrollo de la visita, y formularle las
observaciones que consideren oportunas.
17.3 Las autoridades Laborales informarán al Comité de Seguridad y Salud
sobre los resultados de la visita y sobre las medidas adoptadas como
consecuencia de la misma.
Otro tanto hará con el empresario mediante diligencia en el libro de visitas
que debe existir en cada centro de trabajo.
Artículo 18. Coordinación de actividades empresariales
La externalización de actividades de las empresas se ha convertido en una
práctica cada vez más generalizada y forma parte ya de la organización de
las mismas. Buena parte de las actividades propias de la empresa se
trasladan hacia contratas o subcontratas, empresas de trabajo temporal,
empresas de servicios o autónomos, convirtiéndose en una estrategia
empresarial de flexibilización y de competitividad basada en la reducción de
los costes salariales y los derechos Laborales.
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
61
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
Muchas veces estas prácticas de externalización de actividades propias de
la empresa implican que se subcontratan los trabajos y tareas que tienen
riesgos más altos, trasladando las actividades más peligrosas hacia
empresas más pequeñas, más frágiles, cuyos trabajadores se encuentran
menos protegidos desde el punto de vista de la Prevención de Riesgos
Laborales.
El CSSL, como órgano paritario, tiene como funciones la de promover
iniciativas sobre métodos y procedimientos para la Prevención de los
Riesgos y la de participar en la planificación, puesta en práctica y evaluación
de la política preventiva, así como todas aquellas que le atribuya la
legislación vigente y también participar y velar por la coordinación de las
empresas que presten sus servicios en la empresa principal.
Tal y como establece el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, la coordinación de actividades empresariales y con el fin de
coordinar y proteger la salud de los trabajadores que presten sus servicios
en la empresa, proponemos un artículo en el Reglamento del CSS que trate
específicamente el tema de la coordinación.
Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales
1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades
trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la
aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean
necesarios en cuanto a la protección y Prevención de Riesgos
Laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos
trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo
18 de esta Ley.
2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas
necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen
actividades en su centro de trabajo reciban la información y las
instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en
el centro de trabajo y con las medidas de protección y Prevención
correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a
aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización
de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de
aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo,
deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y
subcontratistas de la normativa de Prevención de Riesgos
Laborales.
4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del
artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las
62
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores
de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en
los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales
trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos,
materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción
recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los
trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos
centros de trabajo.
A continuación, texto añadido por la Ley 54/2003:
6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas
reglamentariamente.
18.1 El CSS de ACME* velará para que las empresas que desarrollen su
trabajo en un mismo centro puedan incorporarse al CSS del centro como
miembros de pleno derecho mientras dure el desarrollo simultáneo de
actividades o, en todo caso, se celebrará una reunión inicial conjunta de
coordinación con asistencia de representantes de empresarios y
trabajadores de dichas empresas así como las reuniones periódicas que se
consideren necesarias.
En los casos de desarrollo simultáneo de actividades en los centros de trabajo
de la empresa y por empresas ajenas a la misma, se podrá acordar por el
Comité de Seguridad y Salud la realización de reuniones conjuntas de los
Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de
Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos comités, u
otras medidas de actuación coordinada.
18.2 Asimismo, el CSS de la empresa ACME* instará a las empresas
subcontratadas al cumplimiento de la normativa de Prevención y del Art.24
de la LPRL 31/95.
18.3 Los Delegados de Prevención de empresas que desarrollen su trabajo
en un mismo centro podrán incorporarse al CSS de la empresa ACME* con
voz, pero sin voto, mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades o,
en todo caso, se celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación, con
asistencia de representantes de empresarios y trabajadores de dichas
empresas, así como las reuniones periódicas que se consideren necesarias.
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
63
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
Artículo 19. Relación del Comité de Seguridad y Salud y la Mutua de
Accidentes de Trabajo
19.1 Serán discutidas y aprobadas en el CSS, las siguientes cuestiones
referentes a la Mutua de Accidentes de Trabajo:
-
el seguimiento de las prestaciones que la empresa ACME* tenga
contratadas con la Mutua de Accidentes de Trabajo
la modificación o concierto de servicios, ya sean éstas la gestión
económica de la incapacidad temporal por contingencia profesional
como las contingencias comunes y su atención sanitaria
Artículo 20. Tribunal Laboral de Catalunya
El Tribunal Laboral de Catalunya es un sistema extrajudicial de solución de
la conflictividad Laboral, configurado como un instrumento de resolución de
conflictos de trabajo, la finalidad del cual es objetivizar al máximo el conflicto
Laboral, buscando la proporción de la razón de las posiciones de las partes
y ofreciendo soluciones rápidas y eficaces.
20.1 En caso de desacuerdos entre las partes en las reuniones del CSS,
ambas partes acuerdan someterse expresamente al Tribunal Laboral de
Catalunya para solucionar el conflicto.
Artículo 21. Régimen jurídico
21.1 El Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME* se regirá, en lo
no dispuesto en este Reglamento, por la normativa general sobre
Prevención de Riesgos Laborales así como según la normativa Laboral
aplicable al respecto.
Artículo 22. Modificación del Reglamento
22.1 El acuerdo de modificación deberá ser respaldado al menos por 2/3 de
los componentes del Comité de Seguridad y Salud.
22.2 Para la modificación del presente Reglamento se requerirá la asistencia
de la totalidad de los miembros del comité y el voto favorable de la mayoría
absoluta.
64
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Artículo 23. Vigencia
23.1 Este Reglamento entrará en vigor desde la fecha de su aprobación
definitiva por el Comité de Seguridad y Salud.
Junto con el articulado que hemos desarrollado en la propuesta de
Reglamento de Comité de Seguridad y Salud os proponemos un par de
artículos adicionales que dependiendo de las condiciones de la empresa, de
su tamaño y del número de centros de trabajo que existan pueden incluirse
en el articulado propuesto inicialmente.
A continuación redactamos dos artículos complementarios al Reglamento,
que pueden tener cabida en él según las necesidades del propio Comité de
Seguridad y Salud.
Artículo X – Composición de las Comisiones de Seguridad y Salud de los
centros de trabajo*
*Punto exclusivo para aquellas empresas que tengan más de un centro de
trabajo dedicado a la misma actividad y con homologías de metodología de
trabajo.
Se constituirá por cada centro, y como órgano asesor del CSS, una
Comisión de Seguridad y Salud integrada por los siguientes miembros:
*hacer un listado de las personas que formen parte de dicha comisión,
manteniendo la proporción del CSS.
Artículo XX – Funciones de la Comisión de Seguridad y Salud de los
centros*
*Punto exclusivo para aquellas empresas que tengan más de un centro de
trabajo dedicado a la misma actividad y con homologías de metodología de
trabajo.
Le corresponde a la Comisión de Seguridad y Salud de los centros las
siguientes funciones:
a)
Elevar informes al CSS sobre la situación de su/s centro/s o
dependencia en materia de Seguridad y Salud proponiendo las medidas que
estime oportunas para subsanar los defectos observados.
b)
Estar presente en las visitas que el CSS realice en ese centro/s o
dependencia.
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
65
Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>>
c)
Asistir, siempre que sea invitado por el CSS, a las reuniones del
mismo, con voz pero sin voto, cuando se traten temas que afecte al centro/s
o dependencia.
27
66
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
4>> LAS REUNIONES DEL
COMITÉ DE SEGURIDAD
Y SALUD
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >>
4>> LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
En toda empresa, las reuniones significan una gran oportunidad para crecer
y conocer más, al plantearse diferentes puntos de vista e ideas y
determinar, así mismo, si las labores en un grupo de la empresa se están
realizando correctamente o no, en nuestro caso, en prevención de riesgos
laborales.
El trabajo en equipo es la base fundamental para la consolidación y el éxito
de un proyecto, y una herramienta muy valiosa en una empresa que quiera
alcanzar los mejores resultados y el logro cabal de todos sus objetivos, sin
olvidar que con esto se da una integración de ideas, propósitos y metas
organizacionales.
Al existir un grupo, como nuestro Comité de Seguridad y Salud, que trata y
trabaja los temas de prevención de riesgos laborales de la empresa, se
posibilita que todos sus miembros estén inmersos en los mismos objetivos
que se van a alcanzar y que sus esfuerzos se dirijan en lo posible a sacar
adelante sus tareas en materia de prevención de riesgos laborales como
miembros del CSS.
Saber cómo abordar una reunión, los problemas que pueden surgir a lo
largo de la misma, los documentos indispensables, conocer los caracteres
de los asistentes y sus posibles reacciones ante determinadas situaciones o
planteamientos, son algunos de los conocimientos imprescindibles para el
efectivo desarrollo de una reunión de CSS.
Por tal razón, para que todo funcione dentro del CSS, son necesarias las
reuniones periódicas, ordinarias o extraordinarias, entre los miembros del
CSS para determinar si se están alcanzando los objetivos deseados en
prevención y cómo se están logrando, con el fin de conseguir las metas o
proyecciones en prevención de riesgos laborales dentro de la propia
empresa que se trazaron con antelación y ver si se han cumplido en su
totalidad, y si no es el caso, tomar las medidas pertinentes.
Desafortunadamente, en muchas ocasiones, las reuniones de CSS no se
explotan o aprovechan como debería ser. Muchas veces se convierten en
reuniones obligadas que dan la imagen de pérdida de tiempo en temas sin
ninguna importancia y en comentar de todo, menos lo que se pretendía
aclarar, o hablar para mejorar algún proceso o solucionar algún
inconveniente.
68
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Para evitar que lo anterior ocurra, deben seguirse algunos parámetros
genéricos que harán que las reuniones sean productivas y sirvan para el fin
con el cual fueron creadas: favorecer la participación y el intercambio de
ideas, opiniones y conocimientos.
1. Preparación de la reunión con anticipación
Los encargados del desarrollo de la reunión, en nuestro caso el
presidente y secretario, deben preparar con anticipación todo lo que
vayan a exponer y, si es necesario, entregar documentos o reportes a
las personas que vayan a asistir para que éstos sepan de qué se va a
hablar.
Estos documentos deben referirse a los temas a tratar para que la
reunión sea aprovechada al máximo y se desarrolle de una forma eficaz
y se contribuya al buen transcurrir de la misma.
2. Crear un orden del día
Es de vital importancia que durante el transcurso de la reunión se
respete el orden de los temas que se van a hablar. Debe haber un
moderador encargado de introducir a los miembros del CSS en el
acontecer de la misma, en nuestro caso, corresponde al presidente la
tarea de moderar la sesión. Vigilará que no se produzcan comentarios
ajenos a los que se están debatiendo y será el encargado de que cada
persona que hable sea escuchada y posteriormente se muestren los
diferentes puntos de vista con disciplina. Todo ello para que la calidad
de la reunión sea buena y se aproveche el tiempo de la mejor manera.
3. Creación de un acta
Debe existir una persona encargada de plasmar en un documento o
acta que refleje todas las ideas expresadas y los acuerdos a los que se
haya llegado, en nuestro caso, el secretario que se encargará del
redactado del acta final.
Uno de los objetivos de la creación del acta no es otro que evitar que en
futuras reuniones se traten los mismos temas o se caiga en las mismas
discusiones sin salida que pudieron haberse presentado antes. Con la
ayuda del acta de la reunión se podrá hacer un seguimiento de todo lo
tratado y se buscarán las mejores soluciones si hay algún
inconveniente.
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>>
69
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >>
4. Una actitud abierta
Respecto a nosotros como asistentes a la reunión, siempre debemos
procurar que nuestra mente esté abierta para recibir alguna crítica o
sugerencia. Al llegar a una reunión de CSS, debemos tener una actitud
que nos permita analizar otros puntos de vista y así disminuiremos
nuestra tensión o preocupación por los temas que se van a tratar. Esto
ayudará para que la reunión se desarrolle en buenos términos y sea
sumamente productiva para todos los participantes de la misma.
5. Saber escuchar
Debe existir un respeto por todas las opiniones que allí se den sin
importar si se está de acuerdo o no con los planteamientos. La
mentalidad de tolerancia y madurez que se tenga será importante para
aceptar siempre lo mejor para todos aunque nuestras ideas no hayan
sido las mejores, entendiendo que lo más importante es el beneficio de
todos los trabajadores y trabajadoras y no el individual.
6. La síntesis como costumbre
Es necesario recalcar que las reuniones de Comité de Seguridad y
Salud son un medio muy importante para alcanzar una acertada
efectividad empresarial en temas de prevención de riesgos laborales. Lo
importante es que se aprovechen al máximo y se saquen las mejores
conclusiones, siempre con la idea de buscar el beneficio organizacional
y por supuesto de los propios trabajadores.
El porqué de las reuniones de Comité de Seguridad y Salud
Cuando un objetivo o decisión requiere de un proceso en el cual está
involucrada mucha gente, entonces necesitamos coordinar nuestras
acciones.
La efectividad en dicha acción depende de ciertas habilidades que se
requiere tener o hay que desarrollarlas en cada uno de los miembros.
El CSS como órgano paritario de participación en temas de prevención
de riesgos laborales es un órgano donde se involucra mucha gente y
por lo tanto existe la necesidad de su coordinación y de comunicación
entre ellos.
Las reuniones entre todos los miembros de una empresa vinculados con
la prevención de riesgos laborales, tanto de la parte empresarial
propiamente dicha como de los representantes de los trabajadores, son
70
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
el vehículo idóneo de intercambio de opiniones y conocimientos.
Las reuniones de CSS se proyectan para potenciar y focalizar esos
conocimientos de los participantes en temas de prevención de riesgos
con el fin de solucionar conflictos, resolver problemas y ayudar en la
prevención de riesgos laborales en la empresa.
En las reuniones del CSS es necesario que se den los siguientes
procesos:
- Información ascendente. Aquella que se produce desde abajo a
arriba. Es decir, desde los niveles inferiores a los superiores. Un
ejemplo sería desde los trabajadores hasta el empresario.
- Información descendente. Aquella que se produce desde arriba a
abajo. Es decir desde los niveles superiores a los niveles inferiores. Un
ejemplo sería desde el empresario a los trabajadores.
- Consulta. Es imprescindible que en el CSS exista la consulta de todas
aquellas acciones relacionadas con la propia prevención de riesgos en
la empresa.
- Solución de problemas. Las reuniones de CSS son el lugar
apropiado para la resolución de aquellos problemas que estén
relacionados con la prevención de riesgos laborales y la protección de la
salud de los trabajadores.
- Toma de decisiones. Las reuniones de CSS son el lugar apropiado
para la toma de decisiones relevantes relacionadas con la prevención
de riesgos laborales y la protección de la salud de los trabajadores.
- Generación de ideas y propuestas. De la misma manera, las
reuniones de CSS son el lugar apropiado para la propuesta de ideas
que estén relacionados con la prevención de riesgos laborales y la
protección de la salud de los trabajadores.
- Coordinación de actividades. Respecto a la coordinación de
actividades, y tal y como hemos reflejado ya en el propio reglamento del
CSS y su desarrollo, es fundamental que dicha coordinación se realice a
través del CSS y por lo tanto sea tratada en sus reuniones.
- Presentación de proyectos y acciones. Las reuniones de CSS son
el marco idóneo para la presentación de proyectos y acciones por parte
de la empresa en temas de prevención de riesgos laborales.
- Negociación y acuerdo. Las negociaciones y acuerdos adoptados en
las reuniones del CSS son uno de los objetivos de éstas.
- Integración. En el marco de las reuniones del CSS cabe constatar la
integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de
la empresa.
Las reuniones son costosas en muchos sentidos, cuestan tiempo para
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>>
71
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >>
planearlas, para convocarlas, tiempo en la asistencia y en el proceso de
después. Cualquier reunión ha de ser concebida para sacarle el máximo
rendimiento mas allá de lo exigido por la ley, hemos de convocar
reuniones ágiles y sobre temas específicos cuando la situación en la
empresa lo requiera. ¿El número de ellas? No han de ser ni muchas ni
pocas, un término medio acorde con el día a día de la empresa.
Muchas reuniones se convocan para dar un papelito que todos
podíamos haber leído sin necesidad de reunirnos, otras se convocan
con ánimo de manipular al personal, de imponer cuestiones o demostrar
quien tiene el poder.
Esas no van a ser nuestras reuniones de CSS. Nosotros queremos
reuniones participativas, con equidad de poder y donde todas las
opiniones tienen el mismo valor vengan de la parte empresarial o de los
representantes de los trabajadores.
En una reunión de CSS hemos de dejar de lado los conceptos
preconcebidos, las primeras impresiones, la experiencia personal con
cada asistente y fijarnos en el tema, en el acuerdo y en la búsqueda de
una solución que beneficie a todos.
“Hablar es una necesidad. Escuchar es un arte”. Goethe.
El arte de aprender a olfatear el punto de acuerdo beneficioso para
todos nosotros, ese debe ser uno de nuestros objetivos como miembros
del Comité de Seguridad y Salud de nuestra empresa.
Fases de la reunión: antes, durante y después
Todos tenemos claro que las fases de una reunión son tres: antes de la
reunión, es decir la convocatoria; durante la reunión;, su propio
desarrollo; y el después, las acciones consecuencia de los acuerdos y
de los temas tratados en la propia reunión.
1. Antes de la reunión: convocatoria
Las actividades previas al desarrollo de la reunión implica tener en
cuenta el contenido (información), mediante el esbozo de la reunión
(definición del problema, determinación del objetivo de la reunión y
señalar los temas a tratar y la selección previa de participantes,
coordinadores y organizadores).
La planeación de la organización de la reunión implica la visualización
general de la misma y las actividades de apoyo, asimismo, a diferencia
72
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
de la planeación del contenido, abarca la confirmación de relaciones de
asistentes, desarrollo de actividades previas a la preparación de
actividades previas y preparación de actividades posteriores.
Es bueno plantarse algunas cuestiones antes de convocar una reunión
o de asistir a ella:
¿qué esperamos de ella?
¿qué resultados?
¿cuáles son nuestros objetivos e inquietudes al respecto?
Al elaborar la convocatoria que debe realizarse para la reunión y que va
dirigida a todos los miembros del CSS, deben considerarse diversos
puntos:
1.1 El escenario de la reunión y los medios.
1.2 Los contenidos de la reunión: el argumento.
1.3 La duración de la reunión.
1.4 Los objetivos de la reunión.
1.5 La información a transmitir: el mensaje.
1.6 Los asistentes de la reunión: los actores.
1.1 El escenario de la reunión y los medios
Uno de los puntos básicos a la hora de realizar una reunión es sin duda
el lugar donde se va a desarrollar: la elección del “escenario” de la
contienda (entiéndase contienda en el sentido figurado de la palabra, ya
que no debemos concebir la reunión del CSS como un campo de batalla
sino como un lugar de encuentro e intercambio de ideas y opiniones en
busca de la resolución de conflictos, problemas y mejora de las
condiciones de trabajo de todos aquellos que formamos parte de la
empresa). El escenario pues es fundamental.
La búsqueda de un espacio neutral, cómodo y que nos facilite la
concentración en los temas a tratar es nuestro primer objetivo. Un
espacio sin ruido, sin humos, espacioso y sobretodo imparcial, ni de
ellos ni nuestro. Con esta frase me refiero a buscar un lugar neutro, ni
el despacho del director, ni en la sala de los sindicatos, ni en el bar ni
frente a una zona ruidosa de producción o una zona de paso del
personal.
Conseguir una sala cómoda que reúna unas optimas condiciones de
iluminación, ventilación y refrigeración o calefacción según la época del
año.
Nuestro segundo objetivo a la hora de convocar una reunión de CSS ha
de tener en cuenta las posibles necesidades materiales para el
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>>
73
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >>
desarrollo de la reunión: todos aquellos documentos que vamos a
necesitar para el buen funcionamiento de la reunión, las fotocopias de
los temas a tratar, fotocopias de la orden del día, materiales tales como
folios en blanco y bolígrafos disponibles para tomar nota, etc...
También es importante disponer de agua para beber si es necesario.
1.2 Los contenidos de la reunión: el argumento
La organización del orden del día es fundamental si se quiere tener
éxito en la contienda. Empezar exponiendo problemas sin solución no
facilita las cosas y genera una barrera psicológica de alerta de los
asistentes.
Hay que empezar por los temas más distendidos y agradables, por
aquellos que tienen más fácil solución, exponiendo la información de
manera concisa y breve y dejar los temas más problemáticos o difíciles
de tratar para más adelante. La combinación de temas a tratar en una
reunión de CSS debe ser lógica. Mezclar temas sin ton ni son sólo
produce una sensación de pérdida y de dispersión de ideas que no nos
va a llevar a ninguna parte.
Es necesario prever los temas que pueden surgir durante la reunión,
más allá de los expuestos en el orden del día, por alusión, similitud...,
fijar los objetivos propios de cada uno, incluidos los de la parte
empresarial. Si conocemos sus necesidades de antemano podremos
estudiar la manera de abordar esos temas sin que nos pillen
desprevenidos.
Si tenemos la sensación de que las reuniones de CSS de nuestra
empresa son una pérdida de tiempo, que son monótonas y que en ellas
quien más quien menos se dedica a hacer la lista de la compra o a
planear cuando va a pasar la ITV al coche, estamos en el lado oscuro
de la fuerza. Y hay que cambiar al bando de los buenos, de los que
adoptan una actitud positiva.
No hemos de permitir que las reuniones de CSS se conviertan en algo
improductivo, porque a través de ellas estamos defendiendo nuestros
derechos y propiciando la mejora de las condiciones de trabajo propias
y de nuestros compañeros y también, por qué no, mejorando la
productividad y haciendo de nuestro trabajo un disfrute y no una
penitencia.
Hay que tener claros los contenidos concretos a tratar en la reunión,
definir las verdaderas importancias, que son aquellos temas que
74
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
concebimos como importantes y en cuya correcta ejecución radica el
éxito del CSS. Esos temas que hoy son importancias pueden
convertirse en urgencias si dejamos que el tiempo transcurra sin
resolverlos y entonces vienen las prisas, la ansiedad, la falta de medios
inmediatos. La previsión en el tiempo de los diferentes acontecimientos
que a lo largo del año pueden afectar al CSS deben estar identificados
para evitar sorpresas y urgencias. Las urgencias, aunque en muchos
casos inevitables, debemos tenerlas en cuenta y estar preparados para
resolver esos temas que aparecen de imprevisto y evitar que se
enmarañen con otros temas de resolución menos urgente, pero no por
ello menos importantes.
1.3 La duración de la reunión
Una necesidad en toda reunión es acotar el tiempo de reunión. Fijar un
contenido inamovible es básico para el buen funcionamiento de la
reunión. La reunión debe concebirse con una duración limitada, no por
estar más horas vamos a solucionar más cosas. Hemos de pensar que
reuniones de miles de horas, agotan la capacidad de atención y
comprensión de los asistentes.
El aspecto tiempo es uno de los más rudos de tratar a la hora de una
reunión. Establecer un horario cerrado implica ajustarse a éste en las
exposiciones y sobre todo puntualidad en el inicio y en la finalización de
ésta.
La duración de la reunión depende de los temas que queramos
exponer, pero en la mayoría de los casos, reuniones más extensas de
dos horas no resultan efectivas. Las reuniones maratonianas no nos
llevan a buen fin, querer solucionarlo todo de golpe sólo va a generar
frustración y desengaño. Si la reunión ha de ser más larga no hay que
olvidar la posibilidad de hacer un descanso.
También es importante la franja horaria de convocatoria de la reunión.
Aquella hora donde la no acumulación de trabajo lo permita sería la
ideal, pero teniendo en cuenta la diversidad de los asistentes a las
reuniones de CSS, es difícil hallar la ideal para todos. A primera hora
del día es la hora donde estamos más despejados, dejando un tiempo
de margen para que los asistentes lleguen a su lugar de trabajo, se
acomoden y seguidamente iniciamos la reunión. Es importante evitar los
lunes a primera hora y los viernes a última hora. Las reuniones
cercanas a la hora de finalizar la jornada no suelen ser muy productivas
porque instintivamente todos tratamos de evadirnos mentalmente
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>>
75
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >>
pensando en lo que vamos a hacer el fin de semana o al llegar a casa.
Tampoco son aconsejables las reuniones mientras se come, ya que no
se presta atención a los temas a tratar. Ni las reuniones justo después
de comer donde el personal más que atender dormita en brazos de
Morfeo ya que el cuerpo durante la digestión nos reclama una siesta.
1.4 Los objetivos de la reunión
En este punto hemos de pensar que no sólo nosotros tenemos unos
objetivos que queremos alcanzar, sino que la parte empresarial también
tiene sus propios objetivos y hay que contar con ellos.
Todo grupo humano que se reúne genera en sí mismo una cuota de
poder. El presidente de nuestro CSS es el encargado de distribuir el
poder durante la reunión de la forma más equitativa posible y de la más
beneficiosa para los intereses comunes, de nuestro barco.
1.5 La información a transmitir: el mensaje
En toda reunión es necesario definir los puntos concretos sobre los que
va a desarrollarse. Hay que identificar los puntos principales del tema a
tratar, los más polémicos y aquellos que van a tener una mayor
aceptación.
Hemos de reunir la información necesaria para el desarrollo de cada
punto, incluyendo la opinión de profesionales en el tema, técnicos o la
experiencia de otras empresas.
Esta información que va a transmitirse en la reunión, ya sea de manera
oral, visual o a través de documentos, debe ser clara y concisa.
Al realizar una síntesis adecuada de la información que vamos a
transmitir, favorecemos la comprensión de ésta por parte de los
asistentes y nos ayudará a tener más seguridad dando una imagen de
profesionalidad y de conocimiento.
No todos hemos de saber de todos los temas, pero si podemos
informarnos de ellos a través de los canales de información de que
actualmente disponemos (publicaciones, prensa, Internet, la experiencia
de otras personas...).
Las reuniones de CSS no son un concurso televisivo de a ver quien
sabe más, ni una competición de conocimientos sino un lugar de
intercambio de listillos, donde vamos a solucionar problemas y conflictos
con el único objetivo de mejorar las condiciones de trabajo en nuestra
empresa.
76
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Podemos utilizar los diferentes canales de comunicación de la empresa
( correo electrónico, tablón de anuncios, entrega de documentación en
formato papel...) para hacer llegar a los asistentes toda aquella
información que creamos útil para defender nuestras propuesta e
informar de ellas. Pero cuidado! No hay que llenar al personal de
documentación inútil e ilegible. Hay que asegurarse de hacer una buena
criba y selección de la información a transmitir para concretar y
conseguir nuestros objetivos.
La información debe estar a disposición de los asistentes con
anterioridad a la reunión, para que estos puedan trabajarla y anotar sus
propias consideraciones al respecto y aportar ideas.
También es de suma importancia desarrollar los puntos básicos de
nuestros contenidos en un esquema o diagrama para facilitar la
comprensión y destacar la importancia de aquellos puntos clave de la
reunión.
Las conclusiones de los puntos nos han de ayudar a prever los pros y
contras que aparezcan a lo largo de la reunión de CSS sobre los temas
expuestos.
Es fundamental anticiparse a las posibles preguntas y objeciones que
vayan surgiendo en la reunión, para tener las respuestas adecuadas
que convenzan a los asistentes de sus razones respecto al tema a
discutir.
Durante la exposición del tema, es muy importante citar ejemplos y
casos sucedidos con anterioridad sin entrar en temas personales.
Buscar anécdotas o experiencias respecto a el tema ayudarán sin duda
a generar un clima más distendido y a preparar a los asistentes para la
comprensión de los aspectos más técnicos. El sentido del humor bien
aplicado y dentro de un respeto a los asistentes puede derribar grandes
muros preconcebidos.
1.6 Los asistentes de la reunión: los actores
Quien convoca la reunión, es decir, el presidente si es una convocatoria
ordinaria, o bien cualquier integrante del CSS si es una reunión
extraordinaria, debe asegurarse:
- A quién va dirigida la convocatoria.
- Ser claro en las consignas de la misma.
- La posibilidad de invitar a terceras personas ajenas al CSS que
pueden contribuir al objetivo de la misma.
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>>
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Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >>
Dependiendo de los asistentes, la reunión puede adquirir un matiz más
informal o no. Lo primordial es pensar en que cada persona que asista a
la reunión de CSS ha de ser capaz de aportar ideas, conceptos o
sugerencias que nos beneficien a todos. Seguimos en el mismo barco.
Convocar a asistentes que sólo asistan para calentar la silla o para
imponer autoridad no favorece el flujo de información, todo lo contrario,
intimida.
Si en la convocatoria solicitamos la asistencia de un técnico del
sindicato, ya sea de la federación o de la Secretaria de Medi Ambient i
Salut Laboral, hemos de dejar claro que su aportación va a ser
puramente técnica e informar de antemano su asistencia, así como
poner en antecedentes al asistente de los temas a tratar y de la
problemática que pueda asistir en la empresa.
Pensar en las personas que van asistir es acertar en la organización de
la reunión y asegurarnos su buen desarrollo.
Por nuestra parte, es bueno plantarse antes de convocar una reunión o
de asistir a ella: qué esperamos de ella, qué resultados, cuáles son
nuestros objetivos e inquietudes al respecto...
Pueden surgirnos dudas frente a la convocatoria que nos planteen
preguntas tales como:
- Voy porque teníamos el compromiso asumido con tal persona.
- Voy porque es una exigencia laboral.
- Voy porque el tema era interesante.
- Voy solo porque siempre voy.
- O, voy para lograr tales objetivos...
La pregunta básica que hemos de plantearnos es:
¿Qué resultados concretos esperamos en la reunión?
El grado de satisfacción de cada asistente, terminada una reunión, tiene
que ver con las expectativas que traía al comenzar, gestionar las
mismas antes de empezar, facilita los resultados y, luego, el grado de
compromiso con las acciones que cada integrante de la reunión deberá
ejecutar con posterioridad.
Hay que informarse sobre los temas que se van a tratar en la reunión, si
son aspectos técnicos podemos recurrir a los servicios del equipo
técnico de la Secretaria de Medi Ambient i Salut Laboral del sindicato, a
la Federación o al propio servicio de prevención de la empresa para
78
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
aclarar dudas, analizar los puntos principales y argumentarlos según
nuestras necesidades, elaborar unas conclusiones y anticiparnos a las
preguntas y objeciones que pueden haber hacia nuestras propuestas.
Los asistentes de la reunión CSS
Es inevitable que en una reunión de CSS existan diferentes personas,
de diferente procedencia, de distinta formación y hasta de distintas
culturas. Unos más amigables y otros más conflictivos.
En todo caso, es fundamental mantener una actitud de escucha activa
intentando no dejarnos llevar por los conceptos preconcebidos, las
primeras impresiones y estereotipos.
No todos los de la parte empresarial son malos, ni los compañeros de
otros sindicatos nos quieren el mal... al menos no en todas las
ocasiones, y aunque fuera así, hemos de superar esos prejuicios y
luchar todos contra la brava mar, al fin y al cabo te recuerdo que
seguimos en el mismo barco...
Hemos de hacer un esfuerzo y estar psicológicamente dispuestos y
atentos a escuchar todas las opiniones, nos gusten más o menos, e
intentar analizar los pros y los contras de cada exposición. Hemos de
dejar hablar y escuchar, sin intentar ir pensando en la réplica que vamos
a dar a nuestro interlocutor, porque de esta manera nos precipitamos en
nuestra respuesta y nos perdemos la locución de la persona que
expone su tema.
Huyamos de las reuniones que son un cúmulo de diálogo para besugos
en las que hablan todos pero nadie escucha a los demás, solo a sí
mismo. A todos se nos ha enseñado a hablar pero no ha escuchar al
menos de manera activa.
La comunicación efectiva es el puntal de una reunión.
En una reunión podemos encontrar diferentes prototipos de individuos,
entre los que sin duda te vas a sentir identificado, en uno o en más
individuos según el día. La manera de salir airosos en las reuniones y
tratar a cada tipo de asistente depende mucho de nuestra percepción
personal y de nuestro don de gente. Seguidamente os ofrecemos un
perfil de cada estereotipo y la manera de tratarlos con éxito. ¿Cómo
tratar con cada tipo de asistente? Fácil, analizando sus puntos fuertes y
los débiles, teniendo en cuenta que tras cada actitud se esconden
miedos, defectos y complejos.
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>>
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Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >>
El que todo lo discute
Para todo tiene un “pero”, siempre está dispuesto a dar su opinión, a lo
que sea se opone, sobre todo si viene de la parte opuesta, bien sea
empresarial o por parte de los trabajadores. Discute e interrumpe a los
demás constantemente.
El que todo lo discute necesita también ser escuchado con respeto,
sugerirle que reflexione sobre su exposición y del porqué del estar en
contra y pidámosle alternativas. Hay que instarle a escuchar a todos y
aceptar las otras opiniones. Reconducido correctamente, es un buen
activador de la reunión, con el presente nadie se duerme, pero
desmotiva y aburre si le dejamos hacer.
El charlatán
Habla, habla, habla y habla sin parar. Antes de comenzar la reunión ya
está de charla con unos y otros y cuando alguien no le presta atención,
busca otra víctima a quien abrumar con sus elocuencias. Toca temas
familiares, el tiempo, que tal va su equipo de fútbol en la liga... y
murmura mientras otros hacen su exposición. Es bromista y amigo de
las anécdotas.
Mister blablabla, habla por los codos. Cuando interrumpa una
exposición hay que advertirle como a los niños que hablan en clase, que
si tiene algo que decir lo diga al final de la exposición o en el turno de
preguntas. Exijámosle que sea breve y conciso y corta sus bromas. No
le dejemos hablar de sus batallitas o de su vida personal en la reunión.
No hay que reírle las bromas, ni aunque sea el jefe...
El positivo
Es aquella persona que tiene una visión positiva de las cosas y la
comparte con los demás. Siempre busca el beneficio de todos y tiene
visión de grupo. Es ordenado, conciliador y colaborador.
El positivo es el mejor asistente, el que nos ha de llevar a un buen fin.
¡Yo de mayor quiero ser asistente positivo! Podemos facilitarle la
participación en la conversación cuando hay momentos conflictivos,
cuando hay silencios o discrepancias. Pero hay que tener en cuenta que
un Don positivo puede convertirse en Don ausente si siente que su
papel en las reuniones no es importante, si no se llega a acuerdos ni a
resoluciones concretas en las reuniones...
80
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
El cerrado-refractario
“Ni me interesa el tema ni tengo intención de proponer alguna solución”,
un personaje peculiar.
El señor cerrado-refractario necesita un cambio de actitud y entender
que en la reunión estamos todos para buscar el mayor beneficio común.
Hay que preguntarle por las posibles soluciones, motivarle y recuperarle
para que se transforme en alguien interesado y con propuestas.
El que todo lo sabe
Con un extraordinario afán de protagonismo, sabe de todo, no hay tema
que no domine y si no, se lo inventa. Discute, propone y tiene mil ideas,
¡hasta en la ducha! Opina siempre y considera que su opinión es
aclaratoria en todos los casos.
Para el sabelotodo, lo más importante es creer que tiene la razón, hay
que pedirle que se explique con claridad y que aporte datos sobre su
exposición, obligarle a esperar su turno a la hora de hablar y sobre todo,
exigirle que cumpla el horario de la reunión.
El invisible
Tímido, callado, como una figura estática, pasa inadvertido en la
reunión. Está pero no se le oye, es un escuchador pasivo sin generar
respuesta. Puede que no se sienta seguro de nada y prefiera pasar
desapercibido. Nunca pregunta. Nunca tiene nada que decir, por
vergüenza quizás.
Don invisible es un individuo poco problemático pero que no participa en
el objetivo de la reunión que es encontrar resoluciones y escuchar
opiniones para solucionar problemas o mejorar cosas. Hay que incitarle
a opinar y valorar su opinión. Asentir cuando habla para animarle a
seguir charlando y no acosarle con miradas directas intimidadoras.
El ausente
Es una persona que está en la reunión porque pasaba por allí, está
distraído pensando en otras cosas, se pierde en sus propios
pensamientos. Puede que el motivo de su ausencia sea la carga de
trabajo, problemas personales o laborales, pero el resumen es que no
está por la reunión y no participa de ella. Su actitud de no-participación
genera decepción en los demás asistentes por su falta de atención.
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>>
81
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >>
Buscar los motivos del porqué alguien se convierte en el ausente de una
reunión puede ser toda una odisea: la falta de motivación, otras
preocupaciones, el desconocimiento y desinterés por el tema. Hay que
motivarlo, incitarle a participar, preguntarle su opinión y empatizar con
sus escasas intervenciones.
El pedante
Mantiene un status de superioridad con respecto al resto de asistentes.
Utiliza un lenguaje muy técnico y de difícil comprensión en muchos de
los casos, argumentos sofisticados, puntualiza a los demás asistentes...
Es egocentrista y narcisista y centra el tema en sus opiniones.
Mantener la calma ante Don pedante es fundamental, hay que solicitarle
que se exprese en términos sencillos y comprensibles para todos.
El trepa
Maestro del escaqueo y de la humillación ajena. Le gusta ridiculizar al
resto de asistentes y suele utilizar sus mejores armas para ello: el
ingenio y la agilidad mental. Suele generar discordia pero a espaldas de
todos.
Al señor trepa hay que tenerlo bajo el punto de mira constantemente, no
hay que permitirle humillaciones ni reírle las bromas. Reconducirlo es
tarea difícil y, sinceramente, es mejor no tenerlo como integrante del
CSS, pero ante la imposibilidad de deshacerse de él, paciencia y don de
gentes.
El conformista
Todo le está bien. No opina porque cree que lo que dicen los demás ya
es correcto. No discute aunque en el fondo esté en desacuerdo con lo
acordado.
A Don conformista hay que motivarlo, preguntarle por su opinión y sus
ideas, porque seguro que las tiene.
2. Durante la reunión: el desarrollo
Durante la propia reunión es muy importante concretar las necesidades
de ambas partes, tanto de la parte empresarial como de la parte de
representación de los trabajadores.
Los trabajadores conocen su puesto de trabajo y, por lo tanto, conocen
cómo puede mejorarse. La discusión e intercambio de ideas entre las
82
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
dos partes puede representar un instrumento para facilitar la mejora de
las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos laborales en la
empresa.
2. 1. Exposición de temas
Los integrantes del CSS en las reuniones tanto ordinarias como
extraordinarias expresan sus opiniones sobre un tema de interés común
relacionado con la prevención de riesgos en la empresa. Cada uno de
los participantes a la reunión debe aportar informaciones sin modificar
las de las demás, no se trata de un intento de imponerse sino de aportar
unas ideas.
Para la exposición de un tema debemos:
- Presentar la idea de manera clara y concisa. Con un leguaje correcto,
ni demasiado coloquial ni muy técnico.
- Exponer los propios objetivos: qué queremos conseguir.
- Avanzar los puntos principales del porqué tratar ese tema.
- Apoyarnos en documentación existente, experiencias propias o de
otras empresas.
- Desarrollar el tema y asegurarnos de que éste ha sido comprendido
por los asistentes.
- Hacer un resumen del tema si conviene para matizar los puntos más
interesantes y concluir.
- Hemos de estar preparados para las preguntas, objeciones y peros
que puedan surgir tras nuestra exposición.
2. 2. Actitud durante la reunión
Recién llegamos a una reunión y ya hay muchos riesgos de fracaso
debajo de la mesa. ¿Vale la pena intentar algo para resolverlos? Lo
quieras o no, cada participante llega con “su radio interna” (historias,
preocupaciones, etc.) encendida. Otros participantes llegan a la reunión
sin la menor idea de lo que se tratará en la misma o con una
interpretación diferente de para qué están allí, con una lectura errónea
de los temas a tratar o de la información que se les ha distribuido con
anterioridad.
Nunca hay que perder los nervios ni dejarse intimidar ni perderle el
respeto a nadie y, por supuesto, no dejar que nadie nos lo pierda a
nosotros. Ante todo integridad, educación y saber escuchar.
Antes de una reunión hay que prever, es decir, pensar en lo que puede
suceder en el desarrollo de la misma. Y tener en cuenta que dicho
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>>
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Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >>
desarrollo puede ser favorable para lo que entendemos que son
nuestros intereses o bien desfavorable.
Parece sencillo y podemos pensar que cualquier persona está
capacitada para asistir a una reunión sea de lo que sea, solo hace falta
que a uno le inviten, ¿verdad?
Pero la realidad es que no siempre asistimos a las reuniones que se
convocan en nuestra empresa con una actitud positiva y dispuesta al
cambio o a rectificar nuestra opinión respecto un tema o un problema.
En algunas circunstancias podemos llegar a pensar que pese a nuestra
buena voluntad y a que ponemos todo de nuestra parte, que no
estamos a la altura del resto de asistentes y nuestra inseguridad puede
dar una imagen nuestra que no se corresponde con la realidad. Un poco
de tensión nerviosa es necesaria, ya que es una reacción natural del
propio organismo ante un estado de alerta pero nunca debemos
convertirla en ansiedad que nos haga perder el control.
A la hora de exponer nuestro tema, debemos planificar nuestra
exposición, respirar hondo y adoptar una postura cómoda, educada y
formal. Modifica la posición siempre que lo necesites pero evita los tics y
los movimientos repetitivos. La rigidez es señal de inseguridad y
nosotros estamos seguros de nuestro tema y de nuestros argumentos.
Durante nuestro discurso hemos de mantener el contacto visual con
todos los asistentes, también con el jefe, también, y practicar la técnica
del faro: hacer barridos de mirada que pasen por todas las personas de
la reunión.
Evita realizar movimientos delatadores que emitan mensajes de
inseguridad: nada de ponerse la mano en la cara o en la boca, nada de
meter las manos en los bolsillos, nada de morderse las uñas, nada de
juguetear con algún elemento que tengamos a mano tipo bolígrafo,
papeles, nada de tocarse el pelo o rascarse la nariz, ni balancear las
piernas ni frotarse las manos.
Nuestro lenguaje corporal, a la hora de realizar nuestra exposición,
como a la hora de escuchar las razones de los demás asistentes, debe
ser amigable. Nada de brazos cruzados, ni de asentir constantemente
con la cabeza a cada frase pronunciada por otra persona, ni hacer
comentarios en voz baja, ni tener la mirada perdida en el cuadro del
fondo de la habitación o en las vistas que hay desde la ventana de la
estancia.
La efectividad es el criterio básico para canalizar las conversaciones
durante una reunión. De esta forma todos los participantes nos
centramos en las acciones más efectivas que conducen al objetivo.
Cuando la reunión se empantana, uno de los riesgos más importantes,
debemos preguntarnos:
84
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
¿Cuál es el motivo por el cual estamos dialogando o discutiendo ese
tema?
¿Para tener razón o para defender argumentos?
¿Quizás para encontrar las acciones más efectivas para conseguir el
resultado que todos queremos?
Nuestra táctica ha de ser: exponer e indagar.
Cada conversación puede tener como objetivo tener la razón o buscar
resolver con efectividad el problema.
En esa línea, adquirir competencia en indagar y exponer
productivamente tiene que ver con “abrir el juego” a los demás de los
argumentos y los supuestos que sostienen lo que yo digo, de esa forma
la conversación se vuelve más profunda y con posibilidades de sinergia.
Además, cuando exponemos a los demás nuestra interpretación y
supuestos de lo que decimos, inmediatamente ponemos sobre la mesa
la existencia “de otras interpretaciones posibles” en lugar de jugar al
juego de la verdad única.
Al mirar juntos los ingredientes básicos (las opiniones y observaciones
de cada uno de la realidad), los interlocutores podemos luego cocinar
(pensar) juntos una interpretación y estrategia común.
Desarrollo de la reunión de CSS
Toda reunión que se realice en la empresa, incluidas las de Comité de
Seguridad y Salud, debe transcurrir según una serie de puntos con un
orden concreto para su desarrollo efectivo. Dichos puntos son:
Acogida
Presentación
Aproximación informativa
Definición de los problemas a tratar
Análisis de problemas
Propuestas por parte del ponente
Discusión, propuestas e ideas
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>>
85
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >>
Conclusiones
Objetivos a alcanzar
Cierre
Antes de comenzar la reunión, se dan unos minutos para que los
integrantes de la misma intercambien algunas palabras. Es decir, hay
que evitar llegar y ocupara asiento sin mediar palabra con nadie. El
presidente es el encargado de dar la bienvenida y agradecer la
asistencia a la reunión.
Al inicio de la reunión es importante que los participantes tengan la
posibilidad de presentarse, sobre todo en aquellos casos en los que
asisten personas ajenas al propio comité.
La presentación de la documentación que se entrega en la reunión
referente a los temas a tratar ha de ser uno de los primeros pasos de la
misma.
Un análisis del tema o problema a solucionar, un volcado de propuestas
y un debate sobre las mismas para llegar a un acuerdo y planificar las
acciones que nos han de llevar a la corrección del problema, su
eliminación y resolución positiva, son los siguientes pasos a seguir en el
desarrollo de la reunión.
3. El después, las acciones consecuencia de los acuerdos y de los
temas tratados en la propia reunión
Una vez finalizada la reunión es fundamental realizar un seguimiento de
la evolución de los temas tratados, realizar un plan de seguimiento y
una evaluación de la aplicación de los acuerdos a los que se llegó en
ella.
El proceso de cierre es tan importante como el de inicio. Volver a la
reflexión sobre el final facilitan las acciones comprometidas y el
aprendizaje para el futuro:
¿Qué tareas nos hemos comprometido a hacer como miembros del
CSS?
¿Ha quedado algún tema importante sin tratar, para mí? ¿Y para otros?
¿Qué vamos a hacer?
¿En que áreas, objetivos y expectativas, dinámica de la reunión,
relación entre las personas, y estados de ánimo debemos mejorar con
vistas a la próxima reunión?
86
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
La planificación de las acciones posteriores consecuencia de los
acuerdos tomados en la reunión de CSS son igual de importantes o más
que la propia reunión. Realizar un calendario de actuaciones, destinar
medios humanos y materiales y determinar los responsables y
seguidores de la acción. Programar en el tiempo las actuaciones y
definir los objetivos esperados de manera que siguiendo el cronograma
establecido podamos tener un control del desarrollo de la actividad y
llegar a buen fin.
Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>>
87
5>> EL COMITÉ DE SEGURIDAD
Y SALUD Y NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
El Comité de Seguridad y Salud y la Negociación Colectiva >>
5>> EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales configura la norma básica de
referencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, es una ley de
mínimos cuyo contenido básico puede ser desarrollado y mejorado a través
de la negociación colectiva.
Por este motivo y debido a la importancia de la negociación colectiva como
herramienta para la mejora de las condiciones de trabajo, es necesario
incluir en los convenios colectivos cláusulas o referencias relacionadas con
seguridad y salud en el trabajo que vayan más allá de lo regulado por la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales. Estas cláusulas pueden matizar,
ampliar o variar lo especificado en la LPRL según las necesidades del
sector o de la empresa en cuestión.
A continuación exponemos una serie de cláusulas para que puedan servir
de guía en el proceso de la negociación colectiva:
Requisitos de los miembros del Comité de Seguridad y Salud
90
•
Señalar como requisitos pertenecer a la plantilla, tener una
antigüedad al menos de cinco años y poseer una formación general
mínima previa y unos conocimientos básicos de prevención de
riesgos laborales que acrediten la preparación específica necesaria
para el desarrollo de su cargo.
•
Incluir al Servicio de Prevención de la empresa como órgano
asesor, con voz pero sin voto.
•
Nombramiento de la parte del Comité de Seguridad y Salud de los
trabajadores, en razón de las divisiones funcionales de la empresa:
asistencia, industria, administración e investigación y formación.
•
Con la intención de que en el Comité de Seguridad y Salud se
encuentren todas las representaciones sindicales de la empresa,
ofrecer la posibilidad de que la representación sindical que no se
encuentre representada en el Comité de Seguridad y Salud pueda
designar para las reuniones que se celebren a un representante con
formación específica en la materia, con voz pero sin voto, el cual
deberá ser representante legal de los trabajadores en dicho centro.
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
•
Permitir que los órganos de representación genéricos de los
trabajadores puedan designar los delegados de prevención de entre
los trabajadores que consideren mejor preparados para el desarrollo
de esta materia, sean miembros electos o no de los órganos de
representación.
•
Como modo de garantizar la participación de los delegados de
prevención en estas reuniones del Comité de Seguridad y Salud,
algunos convenios disponen expresamente de medidas que facilitan
la asistencia de estos representantes. Por ejemplo: disponer que se
abonen los gastos de locomoción desde el centro de trabajo donde
radica el delegado de prevención hasta el centro donde dicho
comité tenga su sede.
Procedimiento de actuación del comité
Desde el momento en que la LPRL es sumamente breve con relación a las
normas del funcionamiento del comité, dejando libertad de actuación
respecto a su elaboración y contenido, la negociación colectiva asume un
papel importante, pues únicamente el desarrollo de estas cuestiones
determinará la eficacia de este órgano de participación.
Detallar las funciones de la Presidencia y de la Secretaría del Comité: el
Presidente será el encargado de la coordinación y moderación de las
reuniones y secretario del registro y la custodia de la documentación. Sería
conveniente introducir la figura del administrativo con la finalidad de ayudar
al secretario en el levantamiento de las actas de las reuniones.
Regular un sistema de alternancia entre la dirección de la empresa y los
representantes de los trabajadores, para asegurar así la igualdad de
representación, fijando la periodicidad de la alternancia, por ejemplo, en un
año.
Se puede llegar a acuerdo a través del convenio colectivo, con la intención
de ofrecer una mejora en los niveles de protección de la organización y de
que la constitución del Comité de Seguridad y Salud se realice en todos los
organismos independientemente del número de trabajadores del mismo.
Algunas cláusulas obligan al Comité a reunirse en un plazo máximo de 7
días desde que se le plantee un problema. Otras resoluciones exigen dentro
de este respetable plazo la remisión de la parte convocante a la otra, del
orden del día de los puntos a tratar.
El Comité de Seguridad y Salud y la Negociación Colectiva>>
91
El Comité de Seguridad y Salud y la Negociación Colectiva >>
Competencias diferentes a las contenidas en el Art. 39.1 LPRL
•
Establecer el carácter vinculante de las propuestas de los
delegados de prevención respecto a las materias objeto de consulta
y participación.
•
Cláusula sobre entrega de documentación a los Delegado de
Prevención, dejar constancia a través del convenio colectivo de la
necesidad de que los delegados de prevención tengan en su poder
una copia de toda la documentación relativa a prevención de
riesgos laborales de la empresa (evaluación de riesgo, informes
específicos: ruido, contaminantes, ambientales, plan de
emergencia,...), con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las
funciones y competencias de los mismos. Así como establecer que
todo documento relativo a PRL pase por el CSS antes de darlo por
aprobado, dejando un plazo de 15 días para que las partes emitan
un informe proponiendo alternativas si lo creen necesario.
•
La determinación de los puestos de trabajo que hayan de
considerarse como tóxicos, penosos o peligrosos.
•
El análisis del estado de conservación e higiene de las instalaciones
para el personal (vestuarios, aseos, botiquines, etc.) o la aplicación
de las inversiones que destine la empresa a la mejora de las
condiciones de trabajo.
•
La vigilancia de las condiciones de trabajo que puedan resultar
nocivas o insalubres durante los períodos de embarazo y lactancia
de la mujer trabajadora, acomodando su actividad laboral a un
trabajo compatible durante los períodos referidos.
Otras cláusulas otorgan una competencia mediadora al Comité de
Seguridad y Salud. Así, por ejemplo, ante el Comité de Seguridad y Salud
se planteará cualquier situación conflictiva en materia de seguridad e
higiene, con carácter previo y prioritario al ejercicio de las acciones
judiciales.
También incluye la posibilidad de revisión periódica, por ejemplo, cada seis
meses de las condiciones de instalación, funcionamiento y ambientales de
los puestos de trabajo, informando a la dirección de la empresa de los
defectos que advierta y proponiendo las medidas correctoras necesarias.
92
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Cláusulas que amplían las facultades que posee el Comité de Seguridad y
Salud.
•
Autorizan al Comité, cuando aprecie una probabilidad seria y grave
de accidentes por la inobservancia de la legislación aplicable en la
materia, a requerir a la Compañía por escrito para que adopte las
medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo.
Incluso otros convenios determinan que si la petición no fuera
atendida en un plazo limitado se dirigirán a la autoridad laboral y, en
caso de no poder hacerlo, si el riesgo de accidente fuera inminente,
podrá acordarse la paralización de las actividades si así lo deciden
la mayoría de los representantes de los trabajadores (vid. art. 21.3
LPRL).
•
Desde el punto de vista sanitario pueden facultar a este órgano para
solicitar al servicio de prevención estudios sobre determinadas
patologías detectadas en la empresa.
•
También atribuyen al Comité de Seguridad y Salud la facultad de
analizar las infracciones a la normativa de seguridad y salud laboral,
cometidas tanto por la línea de mando como por los trabajadores,
para su posterior comunicación a la dirección de la empresa.
•
Pueden establecer un procedimiento de actuación del Comité de
Seguridad y Salud respecto a faltas relativas a la prevención de
riesgos laborales.
Desde el punto de vista de políticas medioambientales:
El Comité de Seguridad y Salud está facultado para conocer las políticas de
medio ambiente e incluso, en el caso de implantación de nuevos procesos o
modificación sustancial de los existentes, la dirección informará al Comité de
Seguridad y Salud Laboral de su influencia en el medio ambiente y la
seguridad en general.
Crédito horario
•
Establece que cada componente disponga de un crédito horario
adicional al regulado por el Estatuto de los Trabajadores, por
ejemplo, un máximo de diez horas mensuales para reuniones y
consultas en materias de su competencia. Para la asistencia a
cursos de formación se le ampliará el crédito horario.
El Comité de Seguridad y Salud y la Negociación Colectiva>>
93
El Comité de Seguridad y Salud y la Negociación Colectiva >>
•
Aquellos miembros del Comité de Seguridad y Salud que deban de
trabajar en turno de noche el día anterior a la reunión convocada
por la empresa, tendrán dicha noche de descanso retribuido,
siempre que la reunión tenga lugar antes de las catorce horas del
día siguiente.
Formación
Respecto a la formación de los miembros del Comité de Seguridad y Salud,
se debe promover de manera especial para los integrantes del Comité la
más completa formación en materia de seguridad y salud en el trabajo,
facilitando su asistencia a los cursos impartidos en estas materias.
Sigilo profesional
Respecto al sigilo de los nombrados por la parte empresarial, se dispone
que los miembros del Comité de Seguridad y Salud, quienes por la
naturaleza de sus competencias puedan entrar en relación con materias que
afectan al secreto de fabricación, observarán sigilo profesional,
asesorándose con la empresa respecto a la confidencialidad de lo tratado.
Comité intercentros de seguridad y salud
La LPRL autoriza a que las empresas con varios centros de trabajo dotados
de Comité de Seguridad y Salud puedan acordar con sus trabajadores la
creación de un Comité Intercentros, con las funciones que se determinen.
Incluso el acuerdo puede determinar el cambio de nombre.
Por tanto, la negociación colectiva se presenta como la vía idónea para
desarrollar este órgano, tanto desde el punto de vista de su constitución
como de su composición.
Una vez establecido el número de miembros, debe incluirse al Servicio de
Prevención de la empresa como órgano asesor, con voz pero sin voto.
Se ha de exigir que todos los miembros del Comité posean la titulación de
nivel intermedio en prevención de riesgos.
También canalizarán todos los asuntos que surjan en materia de salud
laboral en todos los centros de trabajo de la empresa, llegando a
94
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
intermediar en las posibles discrepancias que surjan en los Comités de
Seguridad y Salud de los distintos centros de trabajo.
Cabe destacar que algunos convenios colectivos atribuyen al Comité
intercentros la misión de establecer unas normas comunes de
funcionamiento para todos los Comités de Seguridad y Salud.
Además, los convenios colectivos llegan a establecer normas de
funcionamiento, como la reunión de este Comité dos veces al año o las
relativas a la regulación del sistema de desplazamiento a cargo de la
empresa por el territorio nacional de los miembros del Comité.
El Comité de Seguridad y Salud y la Negociación Colectiva>>
95
6>> EL PAPEL DEL DELEGADO
EN EL COMITÉ DE SEGURIDAD
Y SALUD
El papel del Delegado de Prevención en el Comité de Seguridad y Salud >>
6>> EL PAPEL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN EN EL COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo
Proceso de nombramiento de los Delegados de Prevención
El artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que
los Delegados de Prevención sean designados por y entre los
representantes de personal con arreglo a la siguiente escala:
Trabajadores:
Delegados de
Prevención
De 50 a 100 trabajadores
2
De 101 a 500 trabajadores
3
De 501 a 1.000 trabajadores
4
De
1.001
trabajadores
a
2.000
5
De
2.001
trabajadores
a
3.000
6
De
3.001
trabajadores
a
4.000
7
De 4.001 en adelante
8
En las empresas de hasta treinta trabajadores el delegado de Prevención
será el delegado de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores
habrá un delegado de Prevención que será elegido por y entre los
Delegados de personal.
La manera en la que los representantes de personal se reúnan y elijan a
el/los Delegados de Prevención queda a la voluntad de los miembros. La
LPRL obliga única y exclusivamente a constituir un Comité de Seguridad y
Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o
más trabajadores. Queda recogido en el artículo 36 que en las empresas
donde sólo haya un delegado de Prevención, las competencias atribuidas al
Comité de Seguridad y Salud serán ejercidas por el mismo.
98
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Situaciones especiales
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su disposición adicional
cuarta prevé que en situaciones determinadas en las que se carezca de
representantes por no existir trabajadores con suficiente antigüedad, los
trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las
competencias del delegado de Prevención, quién tendrá las facultades,
garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. Tal
situación se mantendrá hasta que se cumplan los requisitos para poder
realizar las elecciones.
El doble rol del delegado de Prevención
El hecho de que los Delegados de Prevención deban ser elegidos por y
entre
los Delegados de personal garantiza por una parte su
representatividad, pero puede restar eficacia a su desempeño por otra.
Los temas o asuntos de los que un delegado de personal tiene que
ocuparse en caso de ser también nombrado delegado de Prevención,
además de incluir la Prevención, son mucho más amplios y se puede dar un
conflicto de rol entre las dos actividades.
Añadir también la sobreocupación debido a las diferentes tareas de
representación, por ejemplo en periodos de negociación colectiva.
Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Serán designados por y entre los representantes del personal. Su elección y
el número viene determinado por la Ley 31/1995 o por pactos y convenios
entre sectores. En algunas ocasiones sus funciones pueden ser llevadas a
cabo por otros órganos constituidos a tal efecto. Tal y como indica el
capítulo V (artículos del 33 al 40) de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, consulta y participación de los trabajadores, son competencias y
facultades de los Delegados de Prevención:
•
•
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción
preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la
ejecución de la normativa sobre Prevención de riesgos laborales.
El papel del Delegado de Prevención en el Comité de Seguridad y Salud>>
99
El papel del Delegado de Prevención en el Comité de Seguridad y Salud >>
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su
ejecución, acerca de cualquier decisión que pudiera tener efecto
sustancial sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la
normativa de Prevención de riesgos laborales.
Asumir las competencias del Comité de Seguridad y Salud, si éste
no existe.
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo del medio ambiente de trabajo.
Acompañar a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las
visitas que realicen en los centros de trabajo.
Tener acceso a la información y documentación relativa a las
condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus
funciones.
Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la
salud de los trabajadores y sobre las actividades de protección y
Prevención de la empresa.
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de
vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
Comunicarse durante la jornada de trabajo con los trabajadores, sin
alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
Promover mejoras en los niveles de protección de la seguridad y
salud de los trabajadores. Proponer al órgano de representación de
los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de las
actividades en las que exista un riesgo grave e inminente.
Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran
que las medidas adoptadas y los medios utilizados no son
suficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
Garantías de los Delegados de Prevención
- Como representante de personal:
Tendrán las mismas garantías que se reconocen en el
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores a los miembros
del Comité de Empresa, ya que son también representantes
de personal (artículo 37.1).
- Crédito horario:
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el
desempeño de las funciones será a cargo del crédito que
100
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
tienen como miembros del Comité de Empresa (artículo
37.1).
No obstante será considerado como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el
correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud, así como el correspondiente a otras reuniones
convocadas por el empresario. También el destinado a
visitar los lugares donde se han producido hechos con
daños para la salud del trabajador o el utilizado para
acompañar a los técnicos de Prevención en el momento de
realizar la evaluación de los puestos de trabajo o a la
Inspección de Trabajo si ésta así lo indica (artículo 37.1).
- Formación:
El empresario deberá proporcionar a los Delegados de
Prevención los medios y la formación en materia preventiva
que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
El tiempo dedicado a formación será considerado como
tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá
recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención
(artículo 37.2).
- Asesoramiento:
El servicio de Prevención asesorará y asistirá a los
Delegados de Prevención (artículo 31.2).
- Sigilo profesional de los Delegados de Prevención:
Los Delegados de Prevención mantendrán el sigilo
profesional especificado en el apartado 2 del artículo 65 del
Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3).
La participación de los Delegados de Prevención en la evaluación de
riesgos de la empresa
A pesar de estar reglamentariamente prevista la consulta a los
representantes de los trabajadores sobre el procedimiento a utilizar en la
evaluación de riesgos, cuestiones de tiempo y de orden práctico hacen que
este paso se dé, en ocasiones, demasiado superficialmente.
El papel del Delegado de Prevención en el Comité de Seguridad y Salud>>
101
El papel del Delegado de Prevención en el Comité de Seguridad y Salud >>
Tratándose de la actividad base de toda la tarea prevencionista que irá a
plasmarse en el plan de actuación preventiva de la empresa, es necesario
velar por la participación de los Delegados de Prevención en la elección del
procedimiento y la participación y presencia de los mismos durante las
visitas pertinentes para realizar la evaluación de riesgos.
123
102
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
7>> LA RELACIÓN DEL
COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD Y LAS MUTUAS
La relación del Comité de Seguridad y Salud y las Mutuas >>
7>> LA RELACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y LAS
MUTUAS
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social son asociaciones de empresarios que, con la autorización
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y bajo la dirección y tutela del
mismo, colaboran con la Seguridad Social en la gestión de las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores
al servicio de los empresarios asociados.
En este apartado, cuando hablamos de mutuas nos referimos a las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social (MATEPSS).
A partir de la Ley 42/1994, las mutuas tienen también la posibilidad de
gestionar las prestaciones económicas por IT, por contingencias comunes,
así como, en determinados supuestos, ciertas intervenciones sanitarias
ligadas a esas contingencias. Desde la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales, las mutuas pueden constituirse, previa acreditación,
como Servicios de Prevención en favor de las empresas a ellas asociadas.
Hay que diferenciar lo que hasta hace poco ha sido mutua como MATEPSS
del Servicio de Prevención Ajeno que las mutuas tenían en su estructura.
Para regularlo de forma exhaustiva se legisló el RD 688/2005, por el que se
regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales de la seguridad social como servicio de
prevención ajeno y aclara los conceptos y diferencia las funciones.
A día de hoy, las mutuas gestionan prácticamente medio billón de pesetas
en cotizaciones por contingencias profesionales, lo que supone el 90% de la
recaudación por ese concepto, frente al 10% de las entidades públicas. El
93% de los trabajadores del Régimen General está cubierto por una mutua.
El comité de empresa puede:
A petición del trabajador, intentar hacer de mediación entre
trabajadores y mutua en caso de conflicto e interponer denuncia
ante Inspección de Trabajo por el incumplimiento de la normativa
por lo que a la mutua se refiere.
104
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
A petición del trabajador, comprobar que las contingencias en la
mutua están correctamente determinadas.
Puede solicitar a la mutua colaboración en la investigación de los
accidentes y/o enfermedades profesionales mediante el estudio de
los daños a la salud de los trabajadores.
El Comité de Empresa debe ser consultado:
o Si la empresa decide cambiar de mutua.
o Si la empresa decide que la mutua gestione la Incapacidad
Temporal por Contingencias Comunes.
El Comité de Seguridad y Salud puede:
Asesorar a los trabajadores, en caso de que la mutua gestione la
Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes,
y si el
trabajador lo solicita, deben agilizarse las listas de espera para
pruebas diagnósticas o intervenciones quirúrgicas por parte de la
Seguridad Social por medio de la mutua.
Actualmente, en empresas de menos de 50 trabajadores, mediante
el Plan General de Actividades Preventivas, las mutuas ofrecen
formación básica de prevención de riesgos laborales a trabajadores
y empresarios.
Institucionalmente, la UGT dispone de representantes en las dos
comisiones, de control y seguimiento y de prestaciones especiales, en cada
una de las MATEPSS.
Sus funciones y competencias entre otras son:
Comisiones de control y seguimiento
El artículo 37.3 del RD 1993/1995, de 7 de diciembre, denomina las
competencias de esta comisión:
•
Conocer los criterios de actuación de la mutua.
•
Participar en la elaboración del anteproyecto de los presupuestos
de la mutua.
•
Informar del proyecto de memoria anual, previo a la remisión a la
Junta General.
La relación del Comité de Seguridad y Salud y las Mutuas>>
105
La relación del Comité de Seguridad y Salud y las Mutuas >>
•
Tener conocimiento previo de las propuestas de nombramiento del
director gerente.
•
Tener conocimiento y ser informada de la gestión llevada a término
por la entidad.
•
Proponer todas las medidas que se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de los objetivos de la mutua, en los ámbitos de
gestión autorizados.
•
En general, poder solicitar toda la información genérica adecuada a
la gestión llevada a término por la entidad.
•
Las comisiones de control y seguimiento permanecerán informadas
de las propuestas de alta hechas por las mutuas, para seguir la
evolución de los procesos de incapacidad temporal a su cargo, con
la finalidad específica de proponer todas las medidas que se
consideren necesarias para el mejor cumplimiento de esta actividad.
Como podéis comprobar, los compañeros y compañeras que están
en estas comisiones pueden canalizar muchos de los problemas
que nos encontramos, cuando la mutua da el alta por accidente de
trabajo de forma precipitada a una trabajadora o trabajador, o bien
cuando la mutua propone a l’Instituto Nacional de la Seguridad
Social una alta por enfermedad común que el trabajador puede
considerar que no se ajusta a derecho.
Comisiones de prestaciones especiales
El artículo 67.1 del RD 1993/1995, de 7 de diciembre, nos dice: La Comisión
de prestaciones especiales a que se refiere el artículo 32.4 tendrá a su
cargo la concesión de los beneficios de la asistencia social que tengan que
ser satisfechos por la mutua con cargo a los recursos previstos en el l
artículo 66.2 de este Reglamento.
La asistencia social consistirá en la concesión de los servicios y auxilios
económicos que, en atención a estados y situaciones concretas de
necesidad, se consideren necesarios.
Las prestaciones de asistencia social, de carácter potestativo claramente
diferenciado de las prestaciones reglamentarias, pueden concederse a los
trabajadores al servicio de los empresarios asociados y a sus beneficiarios
derechohabientes que, habiendo padecido un accidente de trabajo o
106
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
estando afectados por enfermedades profesionales, se encuentran en los
mencionados estados o situaciones de necesidad.
Cuando una trabajadora o trabajador padece un accidente de trabajo, y si
como resultado de este se le generan unos gastos económicos no previstos,
o bien hace falta hacer reformas para condicionar su vivienda o bien su
situación económica tiene como resultado una precariedad crónica, se tiene
que recurrir a la Comisión de Prestaciones Especiales de las mutuas,
puesto que éstas tienen por ley la obligación de dotar con un 10% de los
excesos de los excedentes para poder ayudar los trabajadores que se
encuentren en una situación de precariedad por motivo o a consecuencia
del accidente.
Para canalizar cualquier tema relacionado con lo anterior, podéis dirigiros
bien a la Federación de vuestro sector o bien a la:
Secretaria de Medi Ambient i Salut Laboral- Àrea de Mútues.
Rambla de Santa Mònica, 10
08002 Barcelona
Tel. 93 304 68 32 - 33
[email protected]
NORMATIVA RELACIONADA
•
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social. (BOE 12-12-95).
•
Orden de 2 de agosto de 1995. Aprueba la composición de las
Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, así
como el reglamento y régimen de funcionamiento de las mismas. (BOE
12-8-95).
•
Resolución de 14 de noviembre de 1995. Normas de aplicación y
desarrollo de la Orden 2-8-95, sobre Comisiones de Control y
Seguimiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social. (BOE 21-11-9%).
•
Real Decreto 250/1997, de 21 de febrero, por el que se modifica el
Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE 11-3-97).
La relación del Comité de Seguridad y Salud y las Mutuas>>
107
La relación del Comité de Seguridad y Salud y las Mutuas >>
•
Real Decreto 576/1997, de 18 de abril, por el que se modifica el
Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social. (BOE 24-4-1997).
NORMATIVA REFERENTE A LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES
ECONÓMICAS DE IT POR CONTINGENCIAS COMUNES.
•
Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de la prestación
económica por Incapacidad Temporal (BOE 24-4-97).
•
Orden de 19 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto
575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la
gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social
por incapacidad temporal (BOE 24-6-97).
•
Real Decreto 1117/98, de 5 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 575/1997, en desarrollo del apartado 1, párrafo segundo, del
articulo 131 bis) de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 18-6-98).
EN MATERIA DE PREVENCIÓN
108
•
Resolución de 15 de febrero de 1996. Actuaciones de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social en materia de prevención.
•
Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de
funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de
prevención de riesgos laborales.(BOE 24-4-97).
•
Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril por la que se actualizan las
cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones,
mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
(BOE 96, 22-4-2005).
•
Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen
de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicio de
prevención ajeno. (BOE 139, 11-6-2005).
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
•
Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo
Tripartito para el seguimiento de las Actividades de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de
prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social.
(BOE 152, 27-6-2005).
www.amat.es. Página de la asociación de mutuas.
La relación del Comité de Seguridad y Salud y las Mutuas>>
109
8>> LA RELACIÓN DEL
COMITÉ DE SEGURIDAD Y EL
TRIBUNAL LABORAL DE
CATALUNYA
La relación del Comité de Seguridad y Salud y el Tribunal Laboral de Catalunya >>
8 >> LA RELACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y EL
TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA
El Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Catalunya se
constituye a tenor del artículo 83.3 del Estatuto de los trabajadores, en
virtud del Acuerdo Interprofesional de Catalunya suscrito por Fomento del
Trabajo Nacional y los sindicatos Unión General de Trabajadores de
Catalunya y Comisión Obrera Nacional de Catalunya, con el objeto de
establecer un sistema extrajudicial y extraadministrativo de solución de la
conflictividad laboral.
Es decir, que en caso de conflicto o no acuerdo en el seno del Comité de
Seguridad y Salud, los miembros del CSS pueden acudir al Tribunal Laboral
de Catalunya para resolver dicho conflicto.
El Tribunal Laboral de Catalunya tiene composición paritaria a efecto de las
representaciones de los trabajadores y empresas, adoptando todos los
acuerdos por unanimidad de sus miembros.
ÁMBITO GEOGRAFICO
Es de aplicación para empresas que se ubiquen en el territorio de Catalunya
y empresas y trabajadores cuyas relaciones de trabajo se desarrollen en
Catalunya, pese a que su sede sea de fuera de ésta.
La sede del Tribunal Laboral de Catalunya está en:
Ronda Sant Pere 16, 3º
08010 Barcelona
Tel. 93 412 28 87 Fax 93 412 05 93
e-mail: [email protected]
FUNCIONES DEL TRIBUNAL
El cometido esencial del Tribunal Laboral es promover, facilitar y
proporcionar los sistemas, mecanismos y prácticas de solución voluntaria de
los conflictos laborales, individuales o colectivos, tanto los de aplicación e
interpretación de norma como los de interés, en cualquiera de sus
modalidades.
112
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
El Tribunal Laboral tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Conciliación y mediación en los conflictos laborales que le sean
sometidos a través del procedimiento que se determina en el artículo 14 del
Acuerdo Interprofesional de Catalunya.
b) Mediación en la negociación de convenios colectivos cuyas
deliberaciones hayan quedadoparalizadas, por discrepancias evidentes e
imposibilidad de acuerdo, en los casos en que la Comisión negociadora así
lo solicite.
c) Mediación respecto a las discrepancias surgidas durante la fase de los
preceptivos períodos de consulta o de notificación previa al afectado, en su
caso, previstos en los artículos 40, 41, 47, 51 y 52 c) del Texto Refundido
del Estatuto de los trabajadores.
d) Mediación al objeto de fijar los servicios de mantenimiento con ocasión
de convocatoria de huelga.
e) Arbitraje, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y siguientes
del propio Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de
Catalunya.
Los mencionados procedimientos se regirán por los principios de gratuidad,
igualdad, imparcialidad, independencia, oralidad, audiencia y contradicción.
CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Los conflictos laborales, tanto colectivos como individuales, sean de interés
o jurídicos, pueden ser sometidos al Tribunal Laboral a efectos de intento de
solución de los mismos por la vía de la conciliación y mediación.
Para ello es requisito imprescindible la libre y expresa voluntad de
sometimiento de trabajadores y empresarios, en cada caso. Dicho
consentimiento se entiende otorgado cuando, tras la solicitud inicial de una
de las partes, comparece la otra ante la citación del Tribunal Laboral y
accede a la celebración del trámite de conciliación y mediación.
La relación del Comité de Seguridad y Salud y el Tribunal Laboral de Catalunya>>
113
La relación del Comité de Seguridad y Salud y el Tribunal Laboral de Catalunya >>
Así mismo, también se considera otorgado cuando se recoja en el convenio
colectivo y/o haya un acuerdo suficiente, por ejemplo el Reglamento del
Comité de Seguridad y Salud, donde se incluya una cláusula en la que las
partes negociadoras ya lo hayan pactado.
La intervención del Tribunal Laboral se producirá mediante escrito
introductorio. Este formulario se puede encontrar en la página web
www.tlc.es o en su sede.
Recibido el escrito introductorio, que es debidamente registrado, el Tribunal
Laboral señala fecha, hora y lugar para el trámite de conciliación y
mediación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la presentación,
notificándolo a ambas partes, a efectos de su debida comparecencia. El
acto de conciliación previsto para una fecha determinada únicamente podrá
ser aplazado por decisión de ambas partes.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria, debiendo comparecer las
partes por si mismas o por medio de representantes o apoderados,
debidamente acreditados. Ambas partes podrán comparecer asistidas de
asesores. La incomparecencia de una o ambas partes, no justificada
debidamente, da lugar a la formalización de la oportuna acta de conciliación
realizada sin efecto o, en su caso, al archivo. No obstante, a petición de una
o ambas partes que aleguen causa justificada, podrá volverse a realizar una
segunda convocatoria dentro del mismo procedimiento.
En el trámite de conciliación y mediación son oídas ambas
representaciones, concediendo el presidente la palabra a las mismas
cuantas veces lo estime conveniente. En el transcurso del acto, el Tribunal
podrá ofrecer las propuestas y soluciones que considere oportunas.
El acuerdo adoptado entre las partes en trámite de conciliación y mediación
en conflicto colectivo tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio
colectivo, y en caso de conflictos individuales los efectos del acuerdo serán
los previstos en el Capítulo Primero, Título V del Libro Primero del Texto
Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. En ambos casos, el pacto
pondrá fin al conflicto, con obligación de cumplir lo establecido en el
acuerdo conciliatorio y con las garantías ejecutorias previstas en el artículo
68 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral vigente.
Los acuerdos que se adoptan en cualquier conflicto colectivo se deben
notificar a la autoridad laboral a efectos de registro y publicación.
114
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
En los supuestos de conflictos con convocatoria de huelga se remitirá acta
del trámite de conciliación y mediación a la autoridad laboral que
corresponda, para su conocimiento y efectos.
ARBITRAJE
Mediante el arbitraje los sujetos titulares del contrato de trabajo, los órganos
de representación de los trabajadores de la empresa, los empresarios, los
sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, pueden
someter a la decisión de uno o varios árbitros o del propio Tribunal las
cuestiones litigiosas surgidas o que pueden surgir en materia de su libre
disposición, tanto en conflictos de intereses como jurídicos, bien sean de
carácter colectivo o individual.
Finalizando el trámite de conciliación y mediación, sin acuerdo entre las
partes, el Tribunal Laboral ofrece a trabajadores y empresarios la posibilidad
de someterse al procedimiento de arbitraje. La elección de los árbitros se
realiza con metodología específica que regula el Reglamento de
Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
En caso de trabajadores y empresarios que no se hayan sometido
previamente a los trámites de conciliación y mediación debe reflejarse en
escrito dirigido al Tribunal Laboral en el que debe constar, además de la
manifestación voluntaria y expresa de ambas partes de sometimiento de la
resolución arbitral, los mismos requisitos que para el trámite de conciliación
y mediación.
El convenio arbitral debe expresar la voluntad inequívoca de las partes de
someter la solución de todas las cuestiones litigiosas, de alguna de esas
cuestiones o de cualquiera individualizada, a la decisión de uno o más
árbitros, así como expresar la sumisión a la obligación de cumplir con tal
decisión.
El convenio arbitral deberá formalizarse por escrito. Este formulario se
puede encontrar en la página web www.tlc.es o en su sede.
El desarrollo del procedimiento arbitral se regirá por los principios esenciales
de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. En virtud de ello, el
árbitro o árbitros procurarán que el procedimiento que conduce a la solución
arbitral esté precedido por el máximo conocimiento de las posiciones que en
cada momento estén adoptando las partes y la voluntad de conciliar las
diferencias.
La relación del Comité de Seguridad y Salud y el Tribunal Laboral de Catalunya>>
115
La relación del Comité de Seguridad y Salud y el Tribunal Laboral de Catalunya >>
La resolución arbitral será emitida por el árbitro o árbitros designados de
común acuerdo por las partes de entre los que configuran el cuerpo de
árbitros laborales o, en su caso, por los miembros del Tribunal Laboral que
hayan conocido del conflicto en trámite de conciliación y mediación.
El laudo, decisión o fallo de los árbitros, tendrá carácter vinculante para las
partes. Únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por
cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o audiencia);
aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de
derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
Cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración
de alguno de los puntos de aquél. El trámite de aclaración faculta a
cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y
exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los
puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda
ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución
arbitral.
COMISIÓN TÉCNICA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA.
En ambos casos, la conciliación y el arbitraje, los miembros del Tribunal
Laboral de Catalunya podrán estar asistidos, según corresponda en función
del objeto del conflicto, por la Comisión Técnica del Tribunal Laboral de
Catalunya competente para dictaminar sobre el mismo. Éstas son:
Comisión de organización del trabajo.
Comisión de economía y finanzas.
Comisión de seguridad y salud laboral.
Las comisiones técnicas están compuestas del número de miembros que en
cada caso se determine, designados por las organizaciones respectivas
firmantes del Acuerdo Interprofesional de Catalunya.
En los procedimientos de conciliación/mediación, las comisiones técnicas
actuarán a petición de las representaciones respectivas de empresarios y
trabajadores, previa propuesta de la Delegación del Tribunal que actúe en
los mencionados procedimientos. El informe que se solicite podrá tener
carácter vinculante o no vinculante en función de la voluntad de las partes
expresamente manifestada en el Acto de Conciliación/ Mediación.
En los arbitrajes, el informe emitido no tiene carácter vinculante a efectos de
la correspondiente resolución arbitral, teniendo la consideración de
116
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
documento interno para uso exclusivo de los miembros de la delegación o
del árbitro o árbitros, y no formando parte, por tanto, del correspondiente
expediente.
EJEMPLO:
www.tlc.es
En la página web del Tribunal Laboral de Catalunya, encontramos toda la
legislación que le es aplicable, así como el Acuerdo Interprofesional del que
deriva y el Reglamento de Funcionamiento que le rige. Dan información
estadística de las gestiones realizadas, así como ejemplos de los laudos o
acuerdos divididos por temas a los que se han llegado. Tiene un apartado
donde aparecen los modelos de impresos a rellenar necesarios para el
ejercicio de sus funciones.
LEGISLACIÓN RELACIONADA
Estatuto de los trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de Marzo. Artículo 33. El fondo de garantía salarial. Artículo 83.
Unidades de negociación. Artículo 85. Contenido. Artículo 91.
Aplicación e interpretación. Disposiciones adicionales:
Decimotercera. Solución no judicial de conflictos.
Ley de Procedimiento Laboral. Real Decreto Legislativo 2/1995, de
7 de abril. Capitulo 1. De la conciliación previa. Capítulo 8. Del
proceso de conflictos colectivos.
Código Civil. Titulo II. Capitulo I. Disposiciones generales.
Ley de Arbitraje. Ley 36/1998, de 5 de noviembre. Artículo 2.
La relación del Comité de Seguridad y Salud y el Tribunal Laboral de Catalunya>>
117
9>> LA RELACIÓN DEL
COMITÉ DE SEGURIDAD Y LA
INSPECCIÓN DE TRABAJO
La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>>
9>> LA RELACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y LA
INSPECCIÓN DE TRABAJO
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al
que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas
de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el
asesoramiento y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en
dichas materias, que efectuará de conformidad con los principios del
Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución
Española, y con los Convenios números 81 y 129 de la Organización
Internacional del Trabajo.
Constituye el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el
conjunto de principios legales, normas, órganos, funcionarios y medios
materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas
laborales; de prevención de riesgos laborales; de Seguridad Social y
protección social; colocación, empleo y protección por desempleo;
cooperativas; migración y trabajo de extranjeros, y de cuantas otras
materias le sean atribuidas.
FACULTADES DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, según la Ley 42/1997,
de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social. Tienen el carácter de autoridad pública y están
autorizados para:
1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo
centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a
permanecer en el mismo. Al efectuar una visita de inspección, deberán
comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona
inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación puede
perjudicar el éxito de sus funciones.
2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores,
sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa o
habilitados oficialmente que estimen necesario para el mejor desarrollo
de la función inspectora.
120
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o
prueba que consideren necesario para comprobar que las disposiciones
legales se observan correctamente y, en particular, para:
3.1 Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al
personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación
de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón
de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de
trabajo inspeccionado.
3.2 Exigir la comparecencia del empresario o de sus
representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o
solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos
en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas
públicas designadas por el inspector actuante.
3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los
libros de la empresa con trascendencia en la verificación del
cumplimiento de la legislación del orden social, tales como: libros,
registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte
magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de
inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o
prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de
retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de
riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias
sujetas a inspección. El inspector está facultado para requerir la
presentación de dicha documentación en las oficinas públicas
correspondientes.
3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales
utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones,
obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y
planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante y
obtener copias y extractos de los documentos a que se refiere el
apartado 3.3 del presente artículo.
4. Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones,
las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas
al fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o
alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior,
siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los
sujetos responsables o implique violación de derechos.
La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>>
121
La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>>
5. Proceder, en su caso, en cualesquiera de las formas a que se refiere
el artículo 7 de la Ley 42/1997.
INICIO DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA
El artículo 22 del Real Decreto 2000 y el artículo 9 del RD 928/1998,
establecen que el inicio de la actuación inspectora se podrá producir por
cualquiera de las siguientes formas:
a) Por orden superior de la autoridad competente, tanto de la
administración general del estado como autonómica, a través de
la correspondiente Jefatura de Inspección Provincial.
b) Por orden de servicio de las jefaturas de la inspección
provincial, de sus unidades especializadas, o del inspector
encargado del equipo, en aplicación de los planes, programas y
directrices sobre actuación de la Inspección.*
•
•
c)
*Dentro de la programación de las actividades de la
Inspección destaca la relativa a la prevención de riesgos
laborales. Esta es una línea prioritaria dentro de las
líneas de actuación, efectuándose previsiones de
actuaciones en los diferentes sectores de actividad
atendiendo a los niveles de siniestralidad y a la
evolución de los mismos. Dentro de la prevención, son
prioritarios el sector de la construcción, por su elevada
siniestralidad, los accidentes mortales, muy graves y
graves y los ocurridos a menores de edad.
*La elaboración de los programas anuales de actuación
de la Inspección suele contar con la consulta y
participación de los sindicatos y organizaciones
empresariales.
Por petición de cualquier órgano jurisdiccional cuando termine
su objetivo, amplitud y finalidad.
d) Por petición concreta de los organismos de la seguridad social,
que colaborarán con la Inspección, o a solicitud de otra
administración pública.
e) Por propia iniciativa del inspector de Trabajo y Seguridad Social,
según lo determinado en las disposiciones vigentes.
f)
122
Por denuncia de hechos presuntamente constitutivos de
infracción. El escrito de la denuncia deberá contener:
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
•
•
•
•
•
Datos de identificación personal del denunciante y su
firma.
Los hechos presuntamente constitutivos de infracción.
Fecha y lugar de su acaecimiento.
Identificación de los presuntamente responsables.
Y demás circunstancias relevantes.
No se tramitarán denuncias anónimas, las que no correspondan
a Inspección de Trabajo, las que carezcan de fundamento o
resulten inteligibles, ni las que coincidan con asuntos de los que
conozca un órgano jurisdiccional.
MODALIDADES DE ACTUACIÓN DE INSPECCIÓN DE TRABAJO
Los inspectores de trabajo pueden actuar de las siguientes formas:
Mediante visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad
de aviso previo, que podrá realizarse por uno o varios
funcionarios y podrá extenderse durante el tiempo necesario.
Mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario
actuante, de quien resulte obligado, aportando la documentación
que se señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones
pertinentes.
En virtud de expediente administrativo cuando el contenido de
su actuación permita iniciar y finalizar aquélla.
El inspector extenderá diligencia en el libro de visitas que deberá existir
en cada centro de trabajo. Las medidas de advertencia, recomendación
o requerimiento efectuadas por los inspectores podrán formalizarse
mediante diligencias en dicho libro de visitas.
Las actuaciones comprobatorias, una vez iniciadas, no podrán
interrumpirse por tiempo superior a tres meses, ni podrán dilatarse por
un periodo superior a nueve meses continuados, salvo que tales
interrupciones o dilaciones fuesen causadas por el inspeccionado.
COMUNICACIÓN DE LA VISITA DEL INSPECTOR
El inspector, cuando realiza la visita, deberá comunicar su presencia al:
Empresario o su representante o persona inspeccionada.
Comité de Seguridad y Salud.
Delegado de Prevención del centro visitado o en su ausencia al
Comité de Empresa.
La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>>
123
La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>>
Con el fin de que puedan acompañarle en la visita y formularle las
observaciones que crean oportunas, a menos que considere que dichas
comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
Si no hay ninguno de los representantes de los trabajadores
anteriormente mencionados, el inspector realizará su visita, pero pondrá
en conocimiento de los delegados de prevención el resultado de la
misma.
ACTUACIÓN ANTE INSPECCIÓN
Según la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo, en el artículo 11
se establece que los empresarios, trabajadores y representantes de
ambos están obligados, cuando sean requeridos, a:
Atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad
Social.
Acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los
centros de trabajo.
Colaborar con ellos en ocasión de visitas y otras actuaciones.
Declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que
afecten a las comprobaciones inspectoras, así como facilitarles
la información y documentación necesarias para el desarrollo de
sus funciones.
Las empresas deberían tener previsto un protocolo para que en caso de
que llegue inspección de trabajo a la empresa, sea atendido
correctamente. Para ello se deberá asignar personas con conocimientos,
acceso a la documentación, etc., en caso de que el empresario no se
encuentre en la empresa durante la visita.
Los inspectores tienen el deber de sigilo y todas las consideraciones
dirigidas a ellos son tomadas confidencialmente. Este deber de sigilo se
extiende al personal no inspector que preste servicios en órganos y
dependencias de los sistemas de inspección. Es por ello que el
denunciante no será nunca comunicado en el procedimiento inspector.
DOCUMENTACIÓN PARA INSPECCIÓN DE TRABAJO
El inspector, como se ha comentado anteriormente, puede reclamar
documentación diversa de la empresa. De hecho, toda la documentación
relativa a la relación laboral y de afiliación y cotización a la Seguridad
Social, está íntimamente relacionada entre sí. Por ejemplo, el inspector
124
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
puede reclamar contratos con empresas de trabajo temporal, trabajo a
turnos, horarios de trabajo, recibos de salarios y boletines de cotización
a la Seguridad Social.
A nivel general, en la siguiente lista se enumeran de forma no
exhaustiva documentos relacionados con la prevención de riesgos
laborales, que todos los miembros del CSS deberían conocer:
Libro de visitas del centro de trabajo.
Comunicación de apertura o reanudación de actividades del
centro de trabajo.
Documento de asociación con el INSS o con una mutua para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo.
Planificación de la acción preventiva.
Plan de emergencia, evacuación y primeros auxilios.
Medidas de prevención y de protección a adoptar en los
puestos de trabajo.
Material de protección que debe utilizarse en cada trabajo.
Resultados de los controles periódicos de las condiciones de
trabajo.
Resultados de las comprobaciones de los equipos de trabajo
utilizados.
Manual de instrucciones de instalación y funcionamiento de las
máquinas empleadas.
Resultado de las investigaciones de los accidentes y
enfermedades profesionales.
Ejecución y conclusiones de los controles del estado de salud
de los trabajadores.
Relación de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Partes de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Información dada a los trabajadores sobre los riesgos de su
puesto de trabajo.
Formación dada a los trabajadores para la prevención de los
riesgos de su puesto de trabajo.
Delegados de prevención en la empresa y en el centro de
trabajo.
Información dada a dichos delegados de prevención.
Justificación de la consulta y participación de los delegados de
prevención (cartas a los delegados, actas de reuniones de
CSS, reglamento de funcionamiento del CSS, etc.).
La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>>
125
La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>>
Designación de los trabajadores especializados en prevención
de riesgo.
Constitución, en su caso, del Servicio de Prevención.
Concertación, en su caso, de las acciones preventivas con un
servicio de prevención ajeno a la empresa.
Facturas y comprobantes de pago de dicho servicio de
prevención ajeno.
Auditoria del servicio de prevención propio.
Acreditación del servicio de prevención ajeno.
Así mismo, se deberá tener preparada información específica de los
riesgos de la empresa, como documentación de agentes biológicos,
amianto, construcción, productos químicos, etc. tal y como marque la
legislación específica en cada caso.
RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD INSPECTORA
Las diligencias de Inspección de Trabajo se recogen en el libro de
visitas. En estas se hará constar lo que el inspector/a estime más
conveniente para que el sujeto objeto de la inspección tenga
conocimiento claro de lo actuado, de los hechos constatados y si
practicase advertencias, requerimientos o paralizaciones de trabajo, de
lo que tiene que hacer.
El inspector no tiene obligación de indicar si extenderá o no actas de
infracción o de liquidación, ni de indicar cuantías.
La diligencia se realiza de forma manuscrita en caso de que no se
entienda su contenido y se puede solicitar al inspector que aclare las
dudas que pueda tener.
Sólo los delegados de personal tienen acceso al libro de visitas. Los
delegados de prevención tienen acceso a los contenidos referentes a la
prevención de riesgos laborales. Es recomendable que los delegados,
durante la visita, soliciten copia de la diligencia al inspector visitante. En
caso de que no se encontraran durante la visita del inspector, éste les
entregará copia directamente de las diligencias, como se ha comentado
anteriormente.
El inspector, una vez finalizadas las actuaciones inspectoras previstas y
valorados sus resultados, podrá adoptar las siguientes medidas:
Advertir o requerir al sujeto responsable, en lugar de iniciar el
procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso
126
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
así lo aconsejen y siempre que no se deriven perjuicios directos
a los trabajadores.
Requerir al sujeto responsable para que en el plazo que se
señale y adopte las medidas para el cumplimiento de la
normativa de orden social, incluso con justificación ante el
funcionario actuante.
Requerir al empresario a fin de que, en un plazo determinado,
lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las
instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que
garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la
salud.
Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de
actas de infracción, de infracción por obstrucción, o requiriendo
a las administraciones públicas por incumplimiento de
disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a
su servicio; iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la
Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta,
mediante la práctica de actas de liquidación.
Promover procedimientos de oficio para la inscripción de
empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Promover procedimientos para el encuadramiento de empresas
y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social que
proceda, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio a que
se refiere el anterior apartado 4, si procediese.
Instar al correspondiente organismo la suspensión o cese en la
percepción de prestaciones sociales, si se constatase su
obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las
regula.
Instar al órgano administrativo competente la declaración del
recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente
de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de
medidas de seguridad e higiene.
Proponer recargos o reducciones en las primas de
aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, en relación a empresas por su comportamiento en
la prevención de riesgos y salud laborales, con sujeción a la
normativa aplicable.
Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por
inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la
seguridad o salud de los trabajadores.
Comunicar al organismo competente los incumplimientos que
compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones
La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>>
127
La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>>
para el fomento del empleo, formación profesional ocupacional y
promoción social.
Proponer a su respectivo jefe la formulación de demandas de
oficio ante la Jurisdicción de lo Social en la forma prevista en la
Ley reguladora de dicho Orden Jurisdiccional.
Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.
ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN
La actuación de Inspección de trabajo se extiende a todo el territorio
nacional. Está estructurada mediante una Autoridad Central y,
territorialmente, en inspecciones provinciales, agrupadas en cada
comunidad autónoma. Dentro de estas inspecciones provinciales, a los
inspectores se les asignan áreas geográficas en las diferentes comarcas
o poblaciones en función de la carga de trabajo prevista y los efectivos
disponibles.
Dirección territorial
Travessera de Gràcia, 303-311, 6ª planta
08025 Barcelona
Tel. 93 401 30 03 Fax 93 401 30 04
e-mail: [email protected]
Inspecciones Provinciales. Unidades Especializadas de Seguridad
Social.
BARCELONA.
Travessera de Gràcia, 303-311, 6ª planta
08025 Barcelona
Tel. 93 401 30 00 / 07 / 08 Fax 93 459 33 35
GIRONA
Carrer d’Álvarez de Castro, 4
17071 Girona
Tel. 972 20 59 33 Fax 972 20 97 85
LLEIDA
Carrer de Rui Besos, 2
25071 Lleida
Tel. 973 21 63 80 Fax 973 20 49 43
TARRAGONA
Carrer de Vidal y Barraquer, 20
43005 Tarragona
128
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Tel. 977 23 37 14 / 30 59 Fax 977 60 24 30
http://www.mtas.es/insht/sistemas/inspec.htm
La página web de Inspección de Trabajo, dependiente de la web del
Ministerio de Trabajo, contiene numerosa información de utilidad.
La página pretende ser una gran herramienta divulgativa sobre la
inspección de trabajo; quienes son, funciones, estadísticas, noticias
sobre la inspección, campañas especiales, etc.
Así mismo, en el apartado “Atención al ciudadano”, da un listado sobre
normativa y documentos relativos a la inspección de trabajo, así como
formularios de alegaciones y denuncias que los usuarios pueden
descargarse para agilizar sus gestiones.
NORMATIVA RELACIONADA
La inspección de trabajo, dentro de sus cometidos, en lo que se refiere a
vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, tiene las siguientes funciones según el artículo 9. Inspección
de Trabajo y Seguridad Social de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales 31/1995.
1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la
función de la vigilancia y control de la normativa sobre
prevención
de
riesgos
laborales.
En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
a. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales, así como de las
La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>>
129
La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>>
normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones
de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran
la calificación directa de normativa laboral, proponiendo
a la autoridad laboral competente la sanción
correspondiente, cuando comprobase una infracción a la
normativa sobre prevención de riesgos laborales, de
acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente
Ley. Esto es, los inspectores no imponen la multa sino
que únicamente proponen qué tipo de infracción ha sido.
La autoridad competente es el INSS, Instituto Nacional
de la Seguridad Social, quien lleva a cobro la sanción.
Por ejemplo, si la empresa estuviera en desacuerdo con
la sanción impuesta deberá reclamar al INSS y no a
inspección de trabajo.
b. Asesorar e informar a las empresas y a los
trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir
las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
c. Elaborar los informes solicitados por los juzgados
de lo Social en las demandas deducidas ante los
mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales.
d. Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes
de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre
aquellos otros en que, por sus características o por los
sujetos afectados, se considere necesario dicho informe,
así como sobre las enfermedades profesionales en las
que concurran dichas calificaciones y, en general, en los
supuestos en que aquélla lo solicite respecto del
cumplimiento de la normativa legal en materia de
prevención de riesgos laborales.
e. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por los servicios de prevención
establecidos en la presente ley.
f. Ordenar la paralización inmediata de trabajos
cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia
de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud
de los trabajadores.
A continuación texto añadido por la Ley 54/2003:
Las Administraciones General del Estado y de las comunidades
autónomas adoptarán, en sus respectivos ámbitos de competencia,
las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el
asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social que, en el ámbito de la Administración General del
130
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Estado, serán prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
Estas administraciones públicas elaborarán y coordinarán
planes de actuación en sus respectivos ámbitos competenciales
y territoriales para contribuir al desarrollo de las actuaciones
preventivas en las empresas, especialmente las de mediano y
pequeño tamaño y las de sectores de actividad con mayor nivel
de riesgo o de siniestralidad, a través de acciones de
asesoramiento, de información, de formación y de asistencia
técnica.
En el ejercicio de tales cometidos, los funcionarios públicos de
las citadas administraciones que ejerzan labores técnicas en
materia de prevención de riesgos laborales a que se refiere el
párrafo
anterior,
podrán
desempeñar
funciones
de
asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones
de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con
el alcance señalado en el apartado 3 de este artículo y con la
capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 de
esta ley, todo ello en la forma que se determine
reglamentariamente.
Las referidas actuaciones comprobatorias se programarán por la
respectiva Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley
42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social para su integración en el plan de
acción en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
1. Cuando de las actuaciones de comprobación a que se refiere el
apartado anterior se deduzca la existencia de infracción, y
siempre que haya mediado incumplimiento de previo
requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se
recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se levante
la correspondiente acta de infracción, si así procediera.
A estos efectos, los hechos relativos a las actuaciones de
comprobación de las condiciones materiales o técnicas de
seguridad y salud recogidos en tales informes gozarán de la
presunción de certeza a que se refiere la disposición adicional
La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>>
131
La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>>
cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre,
Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores,
estarán sujetas a los plazos establecidos en el artículo 14,
apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
132
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
10>>DOCUMENTOS DE
INTERÉS PARA EL COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
10>>DOCUMENTOS DE INTERÉS PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD
1. Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud
2. Constitución del Comité de Seguridad y Salud
3. Modelo de Registro : Delegados de Prevención / Comité de
Seguridad y Salud
4. Solicitud de Gestión de la Prevención
5. Solicitud de Evaluación de Riesgos y Planificación de medidas
preventivas (disconformidad por no haber informado a los
Delegados de la visita del técnico)
6. Solicitud de copia del Plan de seguridad de la obra o de
modificaciones al mismo
7. Solicitud de consulta del libro de visitas
8. Solicitud de Plan de emergencias
9. Solicitud de auditorias de la Gestión de la Prevención
10. Solicitud de plan de trabajo (trabajos con amianto)
11. Solicitud de formación
12. Solicitud de reunión a la cual asistirá un asesor de UGT
13. Solicitud de reunión extraordinaria por accidente
14. Paralización de actividad (comunicación a la empresa)
15. Paralización de actividad (comunicación a la autoridad laboral)
16. Comunicación a la empresa de anomalías
17. Solicitud de mediciones de contaminantes químicos
18. Solicitud de mediciones de ruido
19. Solicitud de vigilancia de salud
134
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
20. Solicitud de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos o
anteriormente expuestos al amianto
21. Solicitud de cambio de puesto de trabajo
22. Comunicación de maternidad
23. Solicitud de fichas de seguridad química
24. Solicitud de equipos de protección individual
25. Solicitud de gafas de protección graduadas
26. Solicitud de agua potable
27. Solicitud de evaluación de condiciones ambientales
28. Solicitud de solución problemas de disconfort térmico
29. Solución de problemas de iluminación
30. Solicitud de evaluación ergonómica (manipulación de cargas)
31. Solicitud de evaluación de riesgos psicosociales
32. Solicitud de evaluación ergonómica (pantallas de visualización de
datos)
33. Solicitud de lavado de ropa
34. Solicitud de 10 minutos para aseo personal
35. Solicitud de doble taquilla
36. Modelo de denuncia
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1. Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud
La empresa ACME* traza como uno de sus objetivos prioritarios en el sí de
la política de la empresa, la mejora de las condiciones de trabajo, así como
la seguridad y salud, tanto del Personal adscrito a la propia empresa como
de los usuarios y Personal subcontratado de los distintos centros de su
competencia.
En aplicación del Art. 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en adelante PRL, se crea el Comité de
Seguridad y Salud de la empresa ACME*, como órgano superior de
coordinación y consulta en materia de Prevención.
El Comité de Seguridad y Salud de ACME* se constituye el día xx de xx de
xxxx, dentro del marco de una política en materia de Prevención de Riesgos
Laborales que va dirigida a la promoción de las mejoras de las condiciones
de trabajo para asegurar la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores/as de dicha empresa, así como con el decidido propósito de
reducir los riesgos mediante una política de Prevención, tanto en el plano
individual como colectivo en los términos en los que se refiere la LPRL.
El Comité de Seguridad y Salud de ACME* tiene como funciones promover
las iniciativas sobre métodos y procedimientos para la Prevención de
Riesgos Laborales y la de participar en la planificación, puesta en práctica y
evaluación de la política preventiva así como todas aquellas acciones que le
atribuya la legislación vigente.
La composición, naturaleza y funciones de dicho órgano paritario son las
previstas en la Ley 31/95 de 8 de noviembre PRL.
El texto articulado que se expone a continuación constituye las normas de
funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud de ACME* y ha
sido elaborado de conformidad con lo dispuesto por el Art. 38.3 de la citada
Ley PRL.
136
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
Artículo 1. Denominación y ámbito de aplicación
Artículo 2. Composición
Artículo 3. Organización del CSS
Artículo 4. Atribuciones del presidente/a del CSS
Artículo 5. Atribuciones del vicepresidente/a del CSS
Artículo 6. Atribuciones del secretario/a del CSS
Artículo 7. Los Delegados de Prevención
Artículo 8. Atribuciones y garantías de los miembros del CSS
Artículo 9. Vocales técnicos asesores
Artículo 10. Recursos del CSS
Artículo 11. Funciones del CSS
Artículo 12. Régimen de funcionamiento del CSS
Artículo 13. Adopción de acuerdos en el CSS
Artículo 14. Actuaciones del CSS
Artículo 15. Comisiones de trabajo
Artículo 16. Las relaciones del CSS y los trabajadores
Artículo 17. Colaboración del CSS con la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social
Artículo 18. Coordinación de actividades empresariales
Artículo 19. Relación del CSS y la Mutua de Accidentes de Trabajo
Artículo 20. Tribunal Laboral de Catalunya
Artículo 21. Régimen jurídico
Artículo 22. Modificación del Reglamento
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137
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Artículo 23. Vigencia
Artículo 1. Denominación y ámbito de aplicación
1.1 Se constituye en la empresa ACME*, ubicada en xxxxxxx de la población
xxxxx de la provincia xxxxxxx, el Comité de Seguridad y Salud, en
adelante CSS, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/95 de 8 de
noviembre PRL.
1.2 Las actuaciones del Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME*
estarán comprendidas en todos los locales y centros que la empresa
ACME* pudiera poseer.
*incluir listado de centros y locales donde será de aplicación dicho
Reglamento de funcionamiento de CSS.
Artículo 2. Composición
2.1 El Comité de Seguridad y Salud de ACME* estará formado
paritariamente tal y como establece la ley PRL, por los Delegados de
Prevención, de una parte y por representantes de la empresa, en un
número igual.
2.2 El número de Delegados de Prevención será el correspondiente a la
escala prevista en el Art.35.2 de la Ley PRL con respecto al total del
Personal** al servicio de la empresa ACME*.
**En el momento de constituirse el Comité de Seguridad y Salud el número
de Delegados de Prevención correspondiente es el de XX, al prestar
servicios en la empresa entre xxx y xxx trabajadores.
2.3 Los miembros pertenecientes al CSS de los distintos órganos de
representación serán reelegidos con la periodicidad establecida para las
elecciones a dichos órganos.
2.4 El nombramiento y duración del mandato de los representantes de la
empresa son potestad discrecional de la dirección de la empresa,
basándose siempre en criterios objetivos.
2.5 Cuando alguno de los Delegados de Prevención cese en el ejercicio de
su actividad por causas justificadas antes de finalizar el período
correspondiente, la parte afectada procederá a designar un nuevo
representante.
138
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
2.6 Los Delegados de Prevención perderán su condición por alguna de las
siguientes causas:
-
Extinción de su mandato.
Renuncia expresa mediante escrito dirigido al presidente del Comité.
Fallecimiento.
Revocación de la representación otorgada por el órgano que lo nombró.
Pérdida de la condición necesaria para ser elegido.
Incurrir en incompatibilidades establecidas legal o reglamentariamente.
2.7 Los representantes de la empresa en el CSS perderán su condición
como tales cuando así lo decida la dirección de la empresa.
2.8 A día X de XX de XXXX, el CSS de la empresa ACME* es paritario y
está integrado por los siguientes miembros:
X representantes de la empresa:
Sr/a
....@...............
Tel. contacto
Sr/a
....@...............
Tel. contacto
Sr/a
....@...............
Tel. contacto
Sr/a
....@...............
Tel. contacto
X Delegados de Prevención.
Sr/a
....@...............
Tel. contacto
Sr/a
....@...............
Tel. contacto
3
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139
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Artículo 3. Organización del CSS
3.1 Será requisito necesario para ser elegido vocal del CSS, con voz y voto,
pertenecer a la plantilla de la empresa.
3.1 El Comité de Seguridad y Salud elegirá de entre sus miembros, aquellas
personas que ostentaran la condición de presidente, vicepresidente (si
procede) y secretario.
3.2 El nombramiento de estos cargos será adoptado alternativamente por
cada una de las partes, empresarial y representantes de los trabajadores,
con renovación anual.
3.3 La elección de estos órganos unipersonales recaerá necesariamente
sobre miembros de representación distinta a aquel que lo viniera ostentando
en el anterior periodo, siempre que la renovación se produzca a la
finalización del año de mandato.
3.4 Todos los miembros del CSS de la empresa ACME* poseerán un
documento o carné expedido por el propio CSS que les acreditará como
miembros de CSS para facilitar sus funciones en los distintos lugares y
centros de trabajo.
Artículo 4. Atribuciones del presidente del CSS
Corresponde al presidente del CSS de ACME*:
a) Convocar con una antelación mínima de 7 días laborables, salvo los
casos de urgencia, las sesiones y su orden del día de acuerdo con las
peticiones de los miembros.
b) Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las reuniones y debates y
suspenderlos por causas justificadas.
c) Asegurar el cumplimiento de las leyes y normativa vigente dentro del
propio CSS.
d) Adoptar las medidas necesarias para la debida tramitación de los acuerdos
adoptados por el CSS.
e) Coordinar las actividades del CSS y adoptar cuantas medidas resulten
precisas para garantizar su correcto funcionamiento.
f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
g) Visar las actas en las que se reflejarán el contenido de las sesiones y
acuerdos del CSS.
h) Cualesquiera otras funciones intrínsecas a su condición de presidente
que puedan acordarse.
140
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
En los casos previstos en el ordenamiento jurídico, el presidente será
substituido por el vicepresidente.
Artículo 5. Atribuciones del vicepresidente
Corresponde al vicepresidente del CSS:
a) Sustituir al presidente y asumir sus funciones en caso de su ausencia.
b) Asistir al presidente en cuantas consultas y cuestiones le plantee.
Artículo 6. Atribuciones del secretario
Son funciones del secretario del Comité de Seguridad y Salud de ACME*:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente del
CSS.
b) Asistir al presidente en cuantas consultas y cuestiones le plantee.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por
tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos
adoptados.
e) Certificar, cuando proceda, las actuaciones del CSS de la empresa
ACME*.
f) Custodiar la documentación relativa al CSS de la empresa ACME*. El
secretario será el responsable de mantener un libro de actas de las
reuniones que se celebren, el cual estará a disposición de todos los
miembros del CSS de la empresa ACME*.
g) Sustituir al presidente y asumir sus funciones en los casos previstos.
h) Cualquier otra función inherente a la condición de secretario del CSS.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario
será sustituido por otra persona, aquel que acuerde el CSS de la empresa
ACME* de entre sus miembros.
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141
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Artículo 7. Los Delegados de Prevención
7.1 El Delegados de Prevención es el representante de los trabajadores con
funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
7.2 La designación de los Delegados de Prevención se efectúa de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Se realizará entre los representantes del Personal en el ámbito de los
órganos de representación y por dichos representantes.
c) En las empresas de hasta 30 trabajadores, por contar con un sólo
Delegados de Personal, éste asumirá las funciones del Delegados de
Prevención.
d) En los centros de trabajo que carezcan de representante de Personal
por no existir trabajadores con la edad y antigüedad suficiente para ser
electores o elegibles, los trabajadores pueden designar por mayoría a un
trabajador para ejercer las competencias del Delegados de Prevención,
quien tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional, y
cesará en el momento en que se reúnan las condiciones necesarias para
elegir Delegados de Personal.
7.3 Número de Delegados de Prevención:
142
Trabajadores/empresa
Delegados/as de
Prevención
hasta 50
1 DP
51 a 100
2 DP
101 a 500
3 DP
501 a 1.000
4 DP
1.001 a 2.000
5 DP
2.001 a 3.000
6 DP
3.001 a 4.000
7 DP
4.001 en adelante
8 DP
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
7.4 Para el cálculo del número de Delegados de Prevención se tienen en
cuenta los mismos criterios que para la estructura representativa general
(Art. 72 ET), que son los siguientes:
a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada
superior a un año se computan como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computan según el
número de días trabajados en el período del año anterior a la designación,
de tal suerte que por cada 200 días trabajados o fracción se computa como
un trabajador más.
7.5 La ley prevé otras opciones distintas para la designación de los
Delegados de Prevención siempre y cuando dichas opciones estén
pactadas en la negociación colectiva. Estas formas distintas deben
garantizar que las facultades de designación de los Delegados de
Prevención correspondan a los representantes de Personal o a los propios
trabajadores, pudiendo no ser miembros del Comité de Empresa.
Igualmente, a través de la negociación colectiva o mediante acuerdos entre
las organizaciones de trabajadores y empresarios cabe la posibilidad de
crear otros órganos específicos de participación y representación distintos a
los Delegados de Prevención que asuman, en los términos y modalidades
que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto del centro
de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo,
en orden a fomentar el mejor cumplimiento sobre la normativa de
Prevención de Riesgos Laborales.
7.6 Entre las competencias de los Delegados de Prevención destacan:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción
preventiva (Art. 36.1.a).
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución
de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales (Art. 36.1.b).
c) Ser consultados por la dirección de la empresa, con carácter previo a
su ejecución, acerca de:
-
la planificación y la organización del trabajo en la empresa y la
introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las
consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de
los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos de trabajo, la
determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el
impacto de los factores ambientales en el trabajo Art. 31.1.c, Art.33.1.a.
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143
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-
-
-
-
144
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la
salud y Prevención de los Riesgos profesionales en la empresa ACME*.
Art. 36.1.c, Art. 33.1.b.
Los Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a
cada tipo de puesto de trabajo o función y las medidas y actividades de
protección y Prevención aplicables para hacer frente a estos riesgos.
Art. 36.1.c, Art. 33.1.d, Art. 18.1a y b. No obstante, el empresario
deberá informar directamente a cada trabajador de los riesgos
específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las
medidas de protección y Prevención aplicables a dichos riesgos, Art.
18.1.c.
Las medidas tomadas para posibles situaciones de emergencia y las
adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de los trabajadores Art. 36.1.c, Art. 18.1.c, Art.20.
La designación de los trabajadores encargados del Servicio de
Prevención o el recurso a un servicio externo a la empresa Art. 36.1.c,
Art. 33.1.b.
La designación de los trabajadores encargados de las medidas de
emergencia Art.36.1.c, Art. 33.1.c, Art.20.
La documentación que la empresa ACME* debe poner a disposición de
la autoridad Laboral Art. 36.1.c, Art. 33.1.d, Art. 23.1, es decir,
evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud y la planificación
de la acción preventiva Art. 23.1.a y Art. 16, las medidas de protección y
de Prevención a adoptar y el material de protección a utilizar Art. 36.2.b,
Art. 23.1, resultado de los controles periódicos de las condiciones de
trabajo y de la actividad de los trabajadores Art. 36.2.b, Art. 23.1.c, Art.
16.3, conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos
efectuados en relación con las aptitudes del trabajador para el
desempeño del puesto Art.36.2.b, Art. 23.1.d y Art.22.4, la relación de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan
causado al trabajador una incapacidad Laboral superior a un día de
trabajo, Art. 36.2.b, Art. 23.1.e, el proyecto y la organización de la
formación en materia preventiva Art. 36.1.c, Art. 33.1.e, cualquier otra
acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la
salud de los trabajadores Art. 33.1.f.
Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de
las consultas, deberán emitirse en un plazo de 15 días, o el tiempo
imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir
riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el
informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión, Art. 36.3.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la
normativa de Prevención de Riesgos Laborales, Art.36.1.d. Asimismo,
la decisión negativa del empresario a la adopción de medidas
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
propuestas por los Delegados de Prevención deberá ser motivada,
Art.36.4.
7.8 Las garantías de los Delegados de Prevención según la LPRL
a) Como representante de Personal
Tendrán las mismas garantías que se reconocen en el artículo 68 del
Estatuto de los trabajadores a los miembros del Comité de Empresa
ACME*, ya que son también representantes de Personal, Art. 37.1
b) Crédito horario
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de
las funciones será a cargo del crédito que tienen como miembros del
Comité de Empresa ACME*, Art. 37.1.
No obstante, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del
Comité de Seguridad y Salud, así como el correspondiente a otras
reuniones convocadas por el empresario; el destinado a visitar los lugares
donde se han producido hechos con daños para la salud del trabajador o el
utilizado para acompañar a los técnicos de evaluación o a la Inspección de
Trabajo si ésta así lo indica, Art. 37.1.
c) Formación
La empresa ACME* deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los
medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el
ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a formación será
considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no
podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención Art. 37.2.
d)Asesoramiento
El servicio de Prevención tanto ajeno como propio de la empresa ACME*,
asesorará y asistirá a los Delegados de Prevención, Art. 31.2.
e)Sigilo profesional de los Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención mantendrán el sigilo profesional especificado
en el apartado 2 del Artículo 65 del Estatuto de los trabajadores, Art. 37.3.
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
145
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
Artículo 8. Atribuciones y garantías de los miembros del CSS
8.1 En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud de la
empresa ACME* está facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la Prevención de Riesgos en
los centros de trabajo de la empresa ACME*, realizando a tal efecto las
visitas que estime oportunas.
b) Conocer la documentación relativa a las condiciones de trabajo que sea
precisa para el cumplimiento de sus funciones.
c) Conocer la documentación procedente de la actividad del Servicio de
Prevención de la empresa ACME*.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de
Prevención de la empresa ACME*.
e) Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención de
la empresa ACME*.
f) Promover y participar en investigaciones sobre:
-
Evaluación y control de riesgos.
Incidencia de daños derivados del trabajo.
Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.
g) Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de
vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por
enfermedad.
8.2 Corresponde a los miembros del CSS de la empresa ACME*:
a) Recibir la convocatoria, con una antelación mínima de 7 días,
conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los
temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros
en igual plazo.
b) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
c) Formular propuestas de orden del día de las sesiones, con la debida
antelación, así como ruegos y preguntas.
d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, cuando así lo
consideren necesario.
146
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
e) Recibir la información que precisen, por escrito, para desempeñar sus
funciones.
f) Derecho de asesoramiento técnico en materia de salud Laboral,
mediante la consulta con expertos o profesionales. La empresa ACME*
facilitará a dichos asesores la colaboración necesaria.
g) Derecho al crédito horario necesario para realizar las funciones que el
CSS le encomiende.
Los miembros del CSS no podrán atribuirse las funciones de representación
reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por un
acuerdo válidamente adoptado para cada caso concreto por el propio CSS.
8.3 Garantías de los miembros del CSS
a) Tendrá la consideración de trabajo efectivo y, por tanto, no se computará
como crédito horario con cargo a lo previsto en el artículo 68.e del Estatuto
de los trabajadores, el tiempo dedicado a reuniones del CSS. También
tendrá este carácter el tiempo que se precise para el desempeño de las
funciones propias de secretario o presidente, así como el dedicado a la
realización de las tareas encomendadas por el propio Comité.
b) Los miembros del CSS de ACME*, en representación de los
trabajadores, gozarán de las garantías legalmente establecidas. Además,
les habilitará una reserva mensual de horas para la realización de las
funciones específicas en materia de seguridad y salud, con la siguiente
duración:
Miembros de CSS que no sean miembros del comité de empresa de
la empresa ACME*, ni Delegados Sindicales: 20 horas mensuales.
Miembros del CSS que sean Delegados Sindicales o miembros del
comité de empresa de la empresa ACME*: 10 horas mensuales que son
acumulables a las que les pudieran corresponder por su condición de
representantes Sindicales.
c) A los miembros del Comité de Seguridad y Salud de ACME*, en fechas
inmediatas a su toma de posesión, los medios y la formación en materia
preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Dicha
formación será impartida dentro de la jornada de trabajo o en otras horas,
pero con el descuento de ellas del tiempo invertido en la formación.
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
147
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d) Los asistentes a las reuniones del CSS de ACME* deberán guardar sigilo
en los términos establecidos en la legislación vigente sobre las
informaciones a las que tuvieran acceso por razón de su cargo.
Artículo 9. Vocales técnicos asesores
9.1 Los miembros del Servicio de Prevención de ACME* formarán parte del
CSS como asesores con voz pero sin voto.
9.2 En cualquier momento los representantes de los trabajadores y de la
empresa podrán incorporar técnicos asesores a las reuniones, teniendo en
este caso derecho a voz pero no a voto.
La solicitud de presencia de asesores externos se realizará en las 48 horas
previas a la reunión ordinaria en escrito dirigido al presidente de CSS
tramitado a través del secretario. En las reuniones extraordinarias urgentes
se podrá realizar la solicitud de forma verbal al comienzo de la reunión.
9.3 A requerimiento del CSS podrá asistir a las sesiones cualquier
empleado de la empresa que, bien por su capacidad técnica o por la
información que posea de algún asunto determinado, se considere de
interés para el desarrollo de la sesión.
9.4 Asimismo, el presidente del CSS de ACME*, en función de los asuntos,
puede invitar a personas ajenas de la institución cuando se considere que sus
aportaciones pueden ser útiles a la hora de tomar acuerdos.
Artículo 10. Recursos del CSS de la empresa ACME*
10.1 El CSS de la empresa ACME* deberá contar con todos los recursos
necesarios para realizar sus funciones, que serán aportados por la
empresa.
Dichos recursos serán:
a) Una sala de reunión para realizar las sesiones ordinarias y
extraordinarias del CSS de ACME*.
b) Recursos económicos para campañas preventivas en la empresa
ACME*.
c) Disponibilidad de un equipo informático para la transmisión de
convocatorias y redacción de actas.
d) Un tablón de anuncios propio del CSS de ACME*.
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<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
e) Un buzón donde puedan recogerse las propuestas, quejas o dudas de los
trabajadores.
10.2 Entre los medios indispensables para el ejercicio de sus funciones, el
CSS de la empresa ACME* debe dotarse de la documentación legal y
técnica de la empresa referida a la Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 11. Funciones del Comité de Seguridad y Salud
11.1 Le corresponde al CSS de la empresa ACME*:
a) Promover la aplicación de las disposiciones vigentes para la Prevención
de los Riesgos Laborales.
b) Vigilar el cumplimiento, tanto por la empresa ACME* como por los
trabajadores de la empresa, de la legislación vigente en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
c) Conocer el contenido de las normas de Prevención de Riesgos Laborales
relevantes para la empresa.
d) Visitar e inspeccionar los lugares de trabajo y los recintos de la empresa
ACME*, para conocer las condiciones de trabajo, y constatar los posibles
Riesgos que puedan afectar a la vida o a la salud de los trabajadores/as y
usuarios de la empresa, promoviendo las medidas oportunas, preventivas o
reparadoras, y elevando los informes que se estimen necesarios. Esta
inspección se realizará sin que se altere seriamente el funcionamiento del
servicio, salvo caso de riesgo inminente para la salud.
e) Será el CSS de la empresa ACME* el facultado para proponer las
prioridades en materia de reparación y Prevención.
f) Interesar la práctica de los reconocimientos médicos a los trabajadores/as
de la empresa ACME* y conocer los resultados no nominativos de las
revisiones médicas al Personal de la empresa ACME*.
g) Impulsar la eficaz organización de los medios disponibles para la
Prevención y la lucha contra incendios en la empresa ACME*.
h) Participar en la realización de cuantos programas y campañas de
Prevención de Riesgos Laborales y mejora de las condiciones de trabajo
que diseñe el Comité de Seguridad y Salud, tales como planes de
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149
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evacuación en caso de siniestro, seguridad, tanto en el recinto de la
empresa como dentro de los edificios que lo integran, cursos de formación
para el Personal sobre las medidas descritas o similares, publicación de
monografías y boletines…
i) Conocer y promover los estudios e investigaciones técnicas sobre
accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales acaecidas
en la empresa ACME*, y sus causas, promoviendo las oportunas medidas
correctoras y elaborando el mapa de Riesgos Laborales específicos, en
orden a preservar y fomentar la salud de los trabajadores/as.
j) Recibir la información precisa sobre las causas de absentismo por
enfermedades no profesionales.
k) Solicitar de los organismos competentes, los informes técnicos que
considere adecuados, en especial en aquellos nuevos centros o
dependencias de la empresa ACME*.
l) Conocer los datos de tipo físico, químico o biológico de las evaluaciones
realizadas en el medio ambiente de la empresa ACME*.
m) Acordar la modalidad de organización de la Prevención que se adoptará en
la empresa de acuerdo con la legislación aplicable y las necesidades concretas
de la misma.
n) Aprobar la concertación de una entidad acreditada como servicio de
Prevención ajeno, su renovación o suspensión.
ñ) Acordar el procedimiento y la entidad o personas que realizaran la
Prevención de Riesgos.
o) Acordar la paralización de trabajos cuando exista riesgo grave o inminente
para la salud de los trabajadores.
p) Cualesquiera otras funciones atribuidas por la legislación vigente.
Artículo 12. Régimen de funcionamiento
12.1 Sesiones
a) El CSS de la empresa ACME* se reunirá en sesión ordinaria con carácter
mensual o trimestral
150
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
a) La convocatoria de las reuniones ordinarias se realizará por escrito, fax,
correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de la
recepción por el interesado.
b) Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
c) Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME*,
tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en
primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus miembros,
y en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la
primera, cualquiera que sea el número de miembros presentes y siendo
precisa la asistencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan.
12.2 Reuniones extraordinarias
a) También podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo
convoque su presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de un
tercio de sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas.
b) La convocatoria de las reuniones extraordinarias se realizará por escrito,
fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia
de la recepción por el interesado.
c) A la hora de convocar las sesiones extraordinarias se tendrá en cuenta,
además de otras causas, las acciones en que haya tenido lugar un accidente
o incidente con daños o riesgo grave o cuando existan sanciones por
incumplimientos normativos o denuncias por riesgos para la salud o el medio
ambiente y cuando se presente el Plan de Prevención, informe de memoria y
programación del Servicio de Prevención.
12.3 Convocatorias
a) En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos:
Día, lugar y hora de la reunión con 1ª y 2ª convocatoria.
Asistentes.
Orden del día.
Documentación adecuada para su estudio previo por los vocales*.
*Junto con la convocatoria se facilitará la documentación sobre los temas
del orden del día, salvo que el volumen de la misma impida su envío, lo cual
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
151
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se hará constar en la convocatoria a efectos de poder consultarla en la
Secretaría del Comité.
b) En la orden del día deben incluirse puntos tales como:
lectura y comentario de la acta de la reunión anterior
escritos recibidos con periodicidad fija
temas pendientes
temas recibidos fuera de plazo
ruegos y preguntas
12.4 Reunión semestral
a) Semestralmente, y en reunión ordinaria, la empresa ACME* presentará al
CSS un informe que contenga al menos los siguientes aspectos:
Nivel de aplicación y resultados del plan de Prevención.
Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades
de vigilancia de la salud.
Evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades
profesionales).
Incidencia de enfermedades que hayan causado bajas Laborales.
Evaluación de riesgos con ocasión del cambio o nueva elección de
equipos de trabajo, sustancias o acondicionamiento de lugares de
trabajo, reformas y demás.
Evaluación inicial de riesgos con motivo de la apertura de nuevos
centros de trabajo o nuevos lugares de trabajo.
12.5 Actas
a) De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será enviada
a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el plazo máximo de
quince días.
b) De cada sesión que celebre el Comité de Seguridad y Salud de la
empresa ACME* se levantará Acta por el secretario, que especificará
necesariamente:
Nombre de los asistentes a la reunión
Orden del día
Circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado
Puntos principales de las deliberaciones
Contenido de los acuerdos adoptados
152
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
c) El acta podrá expresar, de forma sucinta, los argumentos empleados por
los miembros del CSS en sus debates. No obstante, no cabe exigir que
contenga literalmente dichas intervenciones, sin prejuicio de que cualquier
miembro del CSS tiene derecho a que sus manifestaciones consten
textualmente en el acta, en cuyo caso, hará entrega al secretario de un
escrito que contenga su intervención.
d) Para una mayor agilización, el control de las actas se llevará mediante
proceso informático, cuyo soporte en papel se adjuntará al expediente de
actas del Comité de Seguridad y Salud.
e) En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen
o el sentido de su voto favorable.
f) Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción
íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en
el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponde fielmente con
su intervención, haciéndose así constar en el acta, uniéndose copia a la
misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán
formular, previo anuncio del mismo en el acto de la votación, voto particular
por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto
aprobado.
g) Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo
no obstante emitir, el secretario, certificación sobre los acuerdos específicos
que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En
las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta correspondiente se hará constar expresamente tal
circunstancia.
Artículo 13. Adopción de acuerdos
13.1 Para entender válidamente adoptado un acuerdo del CSS de la
empresa ACME* será necesaria mayoría simple, salvo en el caso de
revocación de cargos, en que será necesaria una mayoría de 2/3.
13.2 El CSS procurará que los acuerdos sean adoptados por consenso y no
por sistema de votación. En caso de no conseguirse el consenso será
necesaria mayoría simple.
13.3 A estos efectos se computarán como presentes los votos Delegados
que puedan haberse otorgado a favor de cualquier miembro del Comité de
Seguridad y Salud Laboral de la empresa ACME* por parte de aquellos
integrantes del mismo que estuvieran ausentes en una determinada sesión.
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
153
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
13.4 No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los
miembros del Comité de Seguridad y Salud y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayoría.
13.5 Aquellos asuntos sobre los que el CSS haya tomado una
determinación o haya obtenido una solución definitiva, no podrá ser
reiterado ante el mismo, salvo que se evidencien nuevos aspectos que no
hubieran sido contemplados en el momento de su discusión.
13.6 Los acuerdos tomados en el CSS de la empresa ACME* son de
obligado cumplimiento.
13.7 Anualmente, el CSS de la empresa ACME* redactará una memoria de
actividades.
Artículo 14. Actuaciones del CSS
14.1 El Comité de Seguridad y Salud de empresa ACME* establecerá un plan
anual de actuaciones en la primera reunión del año, donde se recogerán las
posibles actuaciones en ese ejercicio. Dichas actuaciones serán valoradas en
la última reunión del año y en ella se recogerán las recomendaciones que se
elevarán a la Gerencia de la empresa ACME* para su tratamiento correctivo.
14.2 El Comité de Seguridad y Salud de empresa ACME* podrá constituir
grupos de trabajo para abordar o hacer el seguimiento de problemas
específicos. Estos grupos estarán compuestos por los integrantes que
designe el Pleno, que regulará su funcionamiento, rigiéndose en su defecto
por el presente Reglamento.
Artículo 15. Comisiones de trabajo
15.1 El Comité de Seguridad y Salud de empresa ACME* podrá constituir
comisiones colegiadas para el estudio de cuestiones concretas, compuesta
por los vocales que designe el presidente a propuesta del Comité de
Seguridad y Salud. En todo caso, se guardará la proporción de
representación paritaria exigida por el Pleno.
15.2 Para la actividad y funcionamiento de estas comisiones se estará al
acuerdo de constitución y en su defecto a lo establecido en el presente
Reglamento. En su composición podrán formar parte tanto los Delegados
de Prevención como los Delegados Sindicales indistintamente.
15.3 En función de las tareas encomendadas podrán designarse personas
ajenas al Comité de Seguridad y Salud como apoyo técnico a la Comisión.
154
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
15.4 Finalizados los estudios o actuaciones por la Comisión, elevarán
informe al Comité de Seguridad y Salud para su debate y aprobación en su
caso. En este momento quedará disuelta dicha Comisión.
**Para el mejor cumplimiento de sus funciones, se constituirán las
siguientes comisiones permanentes, integradas por ocho miembros y
composición paritaria:
a) La Comisión de Seguridad y Salud Laboral, a la que corresponderá el
estudio, seguimiento y valoración de las actuaciones preventivas, planes de
emergencia, mapa de riesgos y accidentalidad Laboral.
b) La Comisión de Formación en materia de Seguridad y Salud Laboral,
cuya función será la propuesta y seguimiento de las actividades formativas
y campañas de información que se realicen entre la comunidad universitaria
sobre seguridad y salud Laboral.
Artículo 16. Las relaciones del Comité de Seguridad y Salud y los
trabajadores.
16.1 Todas las convocatorias y actas del CSS se darán a conocer entre los
trabajadores de la empresa ACME* mediante su publicación en el tablón de
anuncios
del CSS, a los efectos de que éstos puedan hacer llegar sus propuestas y
opiniones al mismo a través del buzón de opinión.
16.2 Asimismo, con carácter anual, se confeccionará una memoria sobre las
actividades del CSS de ACME* durante dicho periodo de tiempo, que se
publicará en el tablón de anuncios del CSS.
16.3 Cualquier trabajador o grupo de trabajadores de la empresa ACME*
que consideren lesionados sus derechos en temas de Seguridad y Salud
Laboral, podrán ponerlo en conocimiento, por escrito, a cualquier miembro
del Comité de Seguridad y Salud. Todas las reclamaciones deberán ser
puestas en conocimiento del presidente o secretario para su traslado al
órgano correspondiente, al objeto de que la misma sea solucionada lo más
pronto posible por el órgano competente.
16.4 Los trabajadores podrán someter a la consideración del Comité de
Seguridad y Salud cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus
condiciones de trabajo o sobre cualquier otra materia de competencia del
Comité de Seguridad y Salud. El procedimiento a seguir será el mismo que
el establecido para las reclamaciones.
16.5 Todo trabajador, además de la información general que facilite el
Comité de Seguridad y Salud de ACME*, tendrá derecho a ser informado en
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
155
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
cuestiones específicas que le afecten directamente. La información se
efectuará mediante comunicaciones que serán fijadas en los tablones de
anuncios, mediante la presencia en las asambleas de trabajadores o por
cualquier otro medio idóneo.
Artículo 17. Colaboración del Comité de Seguridad y Salud con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
17.1 Los trabajadores, sus representantes y el propio Comité de Seguridad
y Salud de ACME* recurrirán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
17.2 En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del
cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, la
Autoridad Laboral comunicará su presencia al empresario o a su
representante y al Comité de Seguridad y Salud de ACME* o en su ausencia
a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan
acompañarle durante el desarrollo de la visita, y formularle las
observaciones que consideren oportunas.
17.3 Las autoridades Laborales informarán al Comité de Seguridad y Salud
sobre los resultados de la visita y sobre las medidas adoptadas como
consecuencia de la misma.
Otro tanto hará con el empresario mediante diligencia en el libro de visitas
que debe existir en cada centro de trabajo.
Artículo 18. Coordinación de actividades empresariales
18.1 El CSS de ACME* velará para que las empresas que desarrollen su
trabajo en un mismo centro puedan incorporarse al CSS del centro como
miembros de pleno derecho mientras dure el desarrollo simultáneo de
actividades o, en todo caso, se celebrará una reunión inicial conjunta de
coordinación con asistencia de representantes de empresarios y
trabajadores de dichas empresas así como las reuniones periódicas que se
consideren necesarias.
En los casos de desarrollo simultáneo de actividades en los centros de trabajo
de la empresa y por empresas ajenas a la misma, se podrá acordar por el
Comité de Seguridad y Salud la realización de reuniones conjuntas de los
Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de
Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos comités, u
otras medidas de actuación coordinada.
18.2 Asimismo, el CSS de la empresa ACME* instará a las empresas
156
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
subcontratadas al cumplimiento de la normativa de Prevención y del Art.24
de la LPRL 31/95.
18.3 Los Delegados de Prevención de empresas que desarrollen su trabajo
en un mismo centro podrán incorporarse al CSS de la empresa ACME* con
voz, pero sin voto, mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades o,
en todo caso, se celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación, con
asistencia de representantes de empresarios y trabajadores de dichas
empresas, así como las reuniones periódicas que se consideren necesarias.
Artículo 19. Relación del Comité de Seguridad y Salud y la Mutua de
Accidentes de Trabajo
19.1 Serán discutidas y aprobadas en el CSS, las siguientes cuestiones
referentes a la Mutua de Accidentes de Trabajo:
el seguimiento de las prestaciones que la empresa ACME* tenga
contratadas con la Mutua de Accidentes de Trabajo
la modificación o concierto de servicios, ya sean éstas la gestión
económica de la incapacidad temporal por contingencia profesional
como las contingencias comunes y su atención sanitaria
Artículo 20. Tribunal Laboral de Catalunya
20.1 En caso de desacuerdos entre las partes en las reuniones del CSS,
ambas partes acuerdan someterse expresamente al Tribunal Laboral de
Catalunya para solucionar el conflicto.
Artículo 21. Régimen jurídico
21.1 El Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME* se regirá, en lo
no dispuesto en este Reglamento, por la normativa general sobre
Prevención de Riesgos Laborales así como según la normativa Laboral
aplicable al respecto.
Artículo 22. Modificación del Reglamento
22.1 El acuerdo de modificación deberá ser respaldado al menos por 2/3 de
los componentes del Comité de Seguridad y Salud.
22.2 Para la modificación del presente Reglamento se requerirá la asistencia
de la totalidad de los miembros del comité y el voto favorable de la mayoría
absoluta.
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
157
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
Artículo 23. Vigencia
23.1 Este Reglamento entrará en vigor desde la fecha de su aprobación
definitiva por el Comité de Seguridad y Salud.
Junto con el articulado que hemos desarrollado en la propuesta de
Reglamento de Comité de Seguridad y Salud os proponemos un par de
artículos adicionales que dependiendo de las condiciones de la empresa, de
su tamaño y del número de centros de trabajo que existan pueden incluirse
en el articulado propuesto inicialmente.
Artículo X – Composición de las Comisiones de Seguridad y Salud de
los centros de trabajo*
Se constituirá por cada centro, y como órgano asesor del CSS, una
Comisión de Seguridad y Salud integrada por los siguientes miembros:
*hacer un listado de las personas que formen parte de dicha comisión,
manteniendo la proporción del CSS.
Artículo XX – Funciones de la Comisión de Seguridad y Salud de los
centros*
*Punto exclusivo para aquellas empresas que tengan más de un centro
de trabajo dedicado a la misma actividad y con homologías de
metodología de trabajo.
Le corresponde a la Comisión de Seguridad y Salud de los centros las
siguientes funciones:
a) Elevar informes al CSS sobre la situación de su/s centro/s o
dependencia en materia de Seguridad y Salud proponiendo las medidas que
estime oportunas para subsanar los defectos observados.
b) Estar presente en las visitas que el CSS realice en ese centro/s o
dependencia.
c) Asistir, siempre que sea invitado por el CSS, a las reuniones del mismo,
con voz pero sin voto, cuando se traten temas que afecte al centro/s o
dependencia.
158
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
2. Constitución del Comité de Seguridad y Salud
En
, el día
de
del 200..., a las
horas, se reúnen en el centro de trabajo de la empresa
, las siguientes personas
Sr................................................... , delegado de prevención
Sr................................................... , delegado de prevención
Sr................................................... , delegado de prevención
Sr...................................................., delegado de prevención
Sr...................................................., representante de la empresa
Sr...................................................., representante de la empresa
Sr...................................................., representante de la empresa
Los reunidos acuerdan como puntos del orden del día los siguientes:
1.- Constitución del Comité de Seguridad y Salud
2.- Fijación de las normas de funcionamiento
3.- Elección de presidente y secretario
Los presentes acuerdan nombrar como moderador de la sesión al Sr.
, hasta que se adopten las normas
funcionamiento del Comité.
de
Los reunidos acuerdan por unanimidad constituir el COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD de la empresa
y centro
.
Se aprueban, por todos los reunidos, las normas de funcionamiento de la
Comisión que se transcriben seguidamente:
1.- El CSS es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de
prevención de riesgos laborales.
2.- El CSS estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y
por el empresario y/o sus representantes en igual número a los delegados
de prevención, de la otra.
En las reuniones del CSS participarán, con voz pero sin voto, los delegados
sindicales y los responsables técnicos de la prevención de la empresa o
externos que no estén incluidos en el párrafo anterior.
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
159
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
3.- El CSS en el trabajo se reunirá al menos trimestralmente y siempre que
lo solicite alguna de las partes representadas.
4.- El CSS designará un presidente y un secretario.
4.1.- Los cargos de presidente y secretario del CSS serán de
duración anual, rotativos y alternativos, entre los representantes de
la empresa y los delegados de prevención.
4.2.- Son funciones del presidente:
Ejercer la representación del órgano.
Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del
orden del día.
◆
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates
y suspenderlos por causas justificadas.
◆
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
◆
◆
4.3.- Son funciones del secretario:
◆
Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del
presidente que se dirigirá a los miembros y demás
personas que puedan asistir.
◆
Recibir los actos de comunicación dirigidos al CSS.
◆
Redactar y autorizar las actas del CSS.
◆
Expedición de certificaciones con el visado del presidente.
5.- La convocatoria de las sesiones se realizará con un mínimo de 48 horas
de antelación y contendrá el orden del día, pudiéndose prever una segunda
convocatoria. El CSS se podrá reunir sin necesidad de convocatoria previa
siempre que la totalidad de sus miembros lo acuerden por unanimidad junto
con el orden del día.
6.- Se entenderá válidamente constituido el CSS, a efectos de celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando estén presentes la
mitad más uno de sus miembros.
7.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus votos.
8.- En el supuesto de no llegar a un acuerdo, será la Inspección de Trabajo,
como órgano asesor, quien despeje el desacuerdo.
9.- Las actas se aprobarán al finalizar la sesión.
160
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
10.- Las competencias y facultades del CSS son las previstas en la Ley
31/95 de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo.
Como tercer punto del orden del día, se acuerda con los votos a favor , en
contra , y
, abstenciones, designar como presidente/a del CSS al Sr/a.
y como secretario/a al Sr/a.
. Los elegidos aceptan el acuerdo
del CSS y por tanto quedan designados para los cargos indicados.
Al no existir más cuestiones de las que tratar, se procede a la redacción y
lectura del acta, que encuentran conforme todos los presentes, siendo
firmada por el secretario con el visado del presidente en el lugar y día más
arriba indicados, levantándose seguidamente la sesión.
153
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
161
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
3. Modelo de Registro : Delegados de Prevención / Comité de
Seguridad y Salud
162
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
163
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
4.
Solicitud Gestión de la Prevención
....., ..............de 200........
A la atención de la empresa .....,
Las personas que firman este documento como Delegados de Prevención
de la empresa anteriormente citada,
SOLICITAN
De conformidad con los arts. 18,3 y 36 de la Ley 31/95 de prevención de
riesgos laborales y reforma en la Ley 54/2003, recordar que los trabajadores
a través de sus representantes legales, los delegados de prevención, tienen
derecho a estar informados sobre los riesgos existentes y las medidas y
actividades de protección y prevención aplicables.
La empresa debería poner a disposición de los Delegados de Prevención la
documentación relativa a la gestión de la actividad de la empresa en materia
de Prevención de Riesgos Laborales.
• Modalidad organizativa para el desarrollo de la actividad preventiva.
• En el caso de contratar esta actividad preventiva con un servicio de
prevención ajeno, el contrato con el servicio de prevención.
• Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.
Esperando una respuesta por su parte con la mayor brevedad posible.
Atentamente.
Delegados/as de Prevención
Recibí
Fecha.........................................
155
164
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
5. Solicitud de Evaluación de Riesgos y Planificación de Medidas
Preventivas (Disconformidad por no haber informado a los Delegados
de la visita del técnico)
A la dirección de la empresa
....................., a ........de .................de 200.......
Los abajo firmantes, como Delegados de Prevención de la empresa, y de
conformidad con el artículo 36.2.b y d de la Ley 31/1995, de prevención de
riesgos laborales, solicitan la información y documentación referida a los
resultados que se han obtenido en la evaluación inicial de riesgos, así como
la propuesta de planificación de la actividad preventiva derivada de dicha
evaluación.
Por la presente quisiéramos también manifestar nuestro descontento por no
haber sido avisados de la visita del técnico que realizó la evaluación inicial
el pasado día 2 de diciembre. Recordamos a la empresa la necesidad de
comunicar previamente estas visitas con el fin de que pueda ser
acompañado por el delegado de prevención en el transcurso de su visita, tal
y como establece la misma normativa (art. 36.2.a).
Sin otro particular, esperamos que se dé cumplimiento a nuestra solicitud.
Delegados de Prevención
Recibí
Fecha.........................................................
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
165
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
6. Solicitud de copia del Plan de Seguridad de la obra o de
modificaciones al mismo
En
____________________________
____________________de 200__
a
_____
de
Por la presente, los representantes de los trabajadores solicitan a la
empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16 del RD
1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, una
copia del Plan de seguridad de la obra sita en
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________
con el fin de poder cumplir con las funciones encomendadas a los
delegados de prevención. La información recibida será tratada con la
adecuada confidencialidad y sigilo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esperando una respuesta en la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Fdo.: _________________________________
Delegado de prevención
Recibí
Fecha..........................................................................
166
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
7. Solicitud de consulta del libro de visitas
157
En
____________________________
____________________de 200__
a
_____
de
Por la presente, los representantes de los trabajadores solicitan a la
empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36.2 apartado d)
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales, el acceso al libro de visitas del centro de trabajo:
________________________________________________________
____________
con el fin de poder cumplir con las funciones encomendadas a los
Delegados de Prevención. La información recibida será tratada con la
adecuada confidencialidad y sigilo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales.
Esperando una respuesta en la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Fdo.: _________________________________
Delegado de prevención
Recibí:
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
167
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
8. Solicitud de Plan de Emergencias
En
____________________________
____________________de 200__
a
_____
de
Por la presente, los representantes de los trabajadores solicitan a la
empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, referente a las
“Medidas de emergencias”, el Plan de emergencias. Además recordar lo
establecido en la Orden de 29 de noviembre de 1984 sobre “Manual de
Autoprotección protección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra
incendios y de evacuación en locales y edificios”.
Esperando una respuesta en la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Delegados de prevención
Recibí
Fecha............................................
168
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
9. Solicitud de Auditoría de la Gestión de la Prevención
(Supuestos donde según el Real Decreto 39/1997, se obliga la realización
de Auditoría)
159
............................,.....................de...................de 200........
A la atención de la empresa.............................................
Las personas que firman este documento como delegados de prevención
según las funciones que nos son otorgadas en la Ley 31/1995.
Solicitamos
Se realice, (se entregue en el caso que esté realizada) la Auditoría de la
Gestión de la prevención, según se establece en el artículo 29 del Real
Decreto 39/1997, Reglamento de Servicios de Prevención.
Esperando una respuesta en la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Delegados de prevención
Recibí
Fecha
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
169
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
10. Solicitud de plan de trabajo (trabajos con amianto)
........................., ...............de ................de 200......
A la dirección de la empresa,
Las personas firman este documento como delegados de prevención
miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
SOLICITAMOS antes de la realización de las tareas de .................................
(trabajos donde existe presencia de amianto)
•
Conformidad del registro de la empresa que va a realizar los
trabajos de........................................en el RERA (Registro de
Empresas con Riesgo de Amianto).
•
Nos sea entregado el plan de trabajo de los trabajos que se van a
realizar en la empresa.
•
Aprobación de la autoridad de este plan de trabajo para la
realización de estas actividades.
Esperando una respuesta en la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Delegados de prevención
Recibí
161
170
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
11. Solicitud de formación
...........................de .....................de 2............
A la dirección de la empresa........................................................
La persona que firma este documento como delegado de prevención de
esta empresa, y en virtud de las competencias que me otorgan los arts. 35.1
y 36.1.d) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales (en adelante Ley 31/95 de PRL).
SOLICITO
Que atendiendo a lo dispuesto en los arts. 19 y 37.2 de la citada Ley
31/1995 se proporcione al delegado de prevención “una formación teórica y
práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva...” y que para ello se
dé cumplimiento al art. 35 del RD 39/97 y que ésta sea una “formación
específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un
servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad
para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia” y que se
imparta en la modalidad de presencial.
Con esto pretendemos colaborar con la empresa en la agilización del
desarrollo de las obligaciones que la Ley 31/1995 de prevención de riesgos
laborales exige a las empresas.
Esperando una respuesta por su parte lo antes posible.
Atentamente,
Delegado de prevención
Recibí
Fecha: .....................................................
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
171
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
12. Solicitud de reunión a la cual asistirá asesor de UGT
A la dirección de la empresa
Los delegados de prevención que firman este documento, según las
competencias que nos atribuye el artículo 38 de la Ley de prevención de
riesgos laborales (Ley 31/1995)
SOLICITAMOS
Que se convoque, lo más pronto posible, una reunión de seguridad y salud,
para tratar los temas siguientes:
a. ...............................................
b. ..............................................
Comunicamos que a esta reunión asistirá el/la Sr/a ..............., técnico de la
Unidad Integral de Prevención de Riesgos Laborales de UGT Catalunya en
calidad de asesor/a.
Esperando una respuesta lo antes posible.
Atentamente,
Delegados de prevención
Recibí
Fecha...................................................................................
172
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
13. Solicitud de reunión extraordinaria con motivo de accidente
163
........................................, .................... de.............. de 200.....
A la atención de la empresa ..............................,
Las personas que firman este documento como delegados de prevención
miembros del Comité de Seguridad y Salud.
Solicitamos que se convoque una reunión extraordinaria lo antes posible
debido a la importancia de los temas a tratar. Se dan como propuesta el día
...................a poder ser a las .....................horas de la mañana.
Orden del día.
-
Accidente del día............................
Investigación del accidente (Clasificación del accidente)
Revisión de evaluación de riesgos del puesto de trabajo donde
ocurrió el accidente
Revisión del Plan de emergencias / Formación de toda la plantilla de
la empresa en el Plan de emergencias / Comunicado de accidentes
/ Actuación en caso de accidente
Coordinación empresarial que existe entre la empresa ....................y
................(en el caso que sea una empresa subcontratada)
Solicitamos que ha dicha reunión se aporte la información de lo
anteriormente descrito.
Esperando una respuesta lo antes posible.
Atentamente,
Delegado de prevención
Delegado de prevención
Recibí........................................................
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
173
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
14. Paralización de actividad (comunicación a la empresa)
A la dirección de la empresa______________________
El pleno del Comité de empresa, reunido en fecha ______________, por
unanimidad, tal y como se establece en el art. 21 de la Ley 31/1995, de
prevención de riesgos laborales, ha tomado el acuerdo de paralizar las
actividades que se realizan en _________________, al existir riesgo grave
e
inminente
por
cuanto
el
trabajo
se
efectúa_______________(condiciones)_______, con evidente probabilidad
de que se produzca______________(accidente/ consecuencia derivada de
dicho riesgo)_______.
_______________, ______de ____________de 20___
El secretario
174
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
15. Paralización de actividad (Comunicación a la autoridad laboral)
Sr/a_______________________, con DNI _______________, con domicilio
a efectos de notificación (población)___________________________, (calle
o plaza, número y piso)__________como secretario del Comité de empresa
_____________y centro de trabajo, ______________
Comparece y
EXPONE
Que reunido en fecha de hoy ___/____/___, el Comité de empresa, tal y
como se establece en el art. 21 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos
laborales, ha tomado el acuerdo de paralización de la actividad
________________por cuanto existe riesgo grave e inminente ante la
probabilidad de _____________________(accidente / consecuencia
derivada de dicho riesgo)________ .
Que el empresario no ha adoptado ninguna medida de prevención, a pesar
de haber sido advertido del riesgo que concurre en el citado trabajo.
Que se ha dirigido, asimismo, por escrito a la dirección de la empresa
comunicando el acuerdo de paralización.
Que el acuerdo se ha tomado al amparo de lo dispuesto en el art. 21.3 de la
Ley de prevención de riesgos laborales.
______________, ______de ____________de 20___.
El secretario
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
175
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
16. Comunicación a la empresa de anomalías.
A la dirección de la empresa____________________
Las personas que
firmamos este documento, como delegados de
prevención de dicha empresa o centro de trabajo miembros del Comité de
Seguridad y Salud,
COMUNICAMOS
Que hemos detectado los riesgos para la salud siguientes:
1) ____(riesgo)______________________________
(Localización: sección; lugar de trabajo; número de trabajadores que están
expuestos; descripción de los problemas que genera)
2) ____(riesgo)_____________________________
(Localización: sección, lugar de trabajo; número de trabajadores que están
expuestos; descripción de los problemas que genera)
Y SOLICITAMOS
Que se establezcan los mecanismos necesarios para resolver los problemas
expuestos anteriormente en el término más breve posible.
___________________,____________de ___________de 200.................
(firmas)______________
(nombre y apellidos)_____________
Recibido por la empresa:
(fecha)_____de ___________de_____________
(firma y sello)_____________________
176
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
17. Solicitud de mediciones de agentes químicos
167
......................................., .................................. de ....................... de 200.....
A la dirección de la empresa .................................................
Los abajo firmantes, en su calidad de delegados de prevención, y de
acuerdo con los derechos que nos son reconocidos en los art. 36.2 y 18.1
de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, solicitamos ser
informados por escrito sobre los resultados de las evaluaciones de
exposición a los contaminantes químicos, mediciones que el empresario
está obligado a realizar según lo establecido en el Real Decreto 374/2001,
sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Igualmente, y de acuerdo con los arts. 36.2 y 18.1.b de la Ley 31/1995 de
prevención de riesgos laborales, se solicita información sobre las medidas
preventivas y el calendario de su ejecución, que la empresa tenga previsto
adoptar a la vista de los resultados de la evaluación.
Esperando una respuesta con la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Delegados de prevención
Recibí
Fecha
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
177
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
18. Solicitud de mediciones de ruido
.................................,...................de....................200.....
A la dirección de la empresa:
El abajo firmante, en su calidad de delegado de prevención, y de acuerdo
con los derechos que le son reconocidos en los art. 36.2 y 18.1 de la Ley
31/1995 de prevención de riesgos laborales, así como el art. 3.2.2 del RD
1316/1989 sobre ruido en el trabajo, solicita ser informado por escrito sobre
los resultados de las evaluaciones de exposición de los trabajadores
expuestos, de acuerdo con los tramos previstos por el Real Decreto, es
decir:
1.
2.
3.
4.
Niveles inferiores a 80 dBA
Niveles entre 80 y 85 dBA
Niveles entre 85 y 90 dBA
Niveles superiores a 90 dBA
Igualmente, y de acuerdo con los arts. 36.2 y 18.1.b de la Ley 31/1995 de
prevención de riesgos laborales, y el art. 3.2.3. del RD 1316/1989 sobre el
ruido, se solicita información sobre las medidas preventivas que la empresa
tiene previsto adoptar a la vista de los resultados de la evaluación.
Esperando una respuesta con la mayor brevedad posible
Atentamente,
Delegado de prevención
Recibí
Fecha
178
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
19. Solicitud de Vigilancia de la Salud
.....................................de................de ...............200......
169
A la dirección de la empresa____________________
Las personas que firmamos este documento, como delegados/as de
prevención de esta empresa, según se establece en el artículo 22 de la Ley
de prevención de riesgos laborales donde obliga a la empresa a garantizar a
su personal la vigilancia de la salud, en cumplimiento del deber de
protección de los trabajadores.
SOLICITAMOS
Que se realice la vigilancia de la salud específica a los puestos de trabajo a
todos los trabajadores de la empresa. Ya que su realización es
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre
la salud de los trabajadores de esta empresa.
Para ello, sería conveniente que previamente nos fuesen entregados los
protocolos de vigilancia que se vayan a aplicar. Creyendo necesario
convocar una reunión con el médico del servicio de prevención para
informar de este tema.
Esperando una respuesta con la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Delegados de prevención
Recibí
Fecha
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
179
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
20. Solicitud de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos o
anteriormente expuestos al amianto
........................., ...............de ................de 200......
A la dirección de la empresa,
Las personas firman este documento como delegados de prevención
miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, según las
competencias que nos son otorgadas.
Solicitamos
Se realice la vigilancia de la salud aplicando el protocolo específico del
amianto, a los trabajadores que han estado expuestos al amianto en
..............................en el puesto ......................... Debido al riesgo que esto
conlleva y período de latencia de la exposición al mismo.
Esperando una respuesta lo antes posible.
Atentamente,
Delegados de prevención
Recibí
180
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
21. Solicitud de cambio de puesto de trabajo
171
................, ......... de 200..
A la dirección de la empresa........................................................
La persona que firma este documento como delegado de prevención de
esta empresa, y en virtud de las competencias que me otorgan los arts. 35.1
y 36.1.d) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales (en adelante Ley 31/95 de PRL).
SOLICITO
Que en virtud del art. 25.1 de la Ley 31/95 de PRL, y de las valoraciones
médicas derivadas de los reconocimientos facultativos realizados a la
trabajador/a de esta empresa, se proceda a una reubicación de puesto de
trabajo de la citada trabajadora que se adecue a su estado de salud actual
para que no continúe estando expuesta a los riesgos que provocaron una
situación de incapacidad temporal por........................................................
Rogaría que tengan en cuenta el informe adjunto que confirma la dolencia
que se aduce.
Con esto pretendo colaborar con la empresa en la agilización del desarrollo
de las obligaciones de la Ley 31/1995 de PRL.
Esperando una respuesta por su parte en la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Delegado de prevención
Recibí
Fecha
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
181
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
22. Comunicación de maternidad
.........., ......................de 200.........
A la Dirección de la empresa.............................
A efectos de facilitar el cumplimiento del deber de protección de la
maternidad (art. 26 LPRL), les comunico a través de la presente que desde
el pasado mes de .......... me encuentro en estado de gestación, por lo que
solicito que se evalúe mi puesto de trabajo considerando especialmente mi
nueva situación y el olor de pintura a causa de las obras.
Por este motivo solicito:
1.- Que su Servicio de Prevención evalúe los riesgos del puesto, así como
sus posibles repercusiones sobre el embarazo y la lactancia.
2.- Que me informen sobre los resultados de dicha evaluación y sobre las
medidas necesarias para evitar la exposición, en caso necesario.
3.- Que me proporcionen información sobre la toxicidad del producto
utilizado, sus componentes y la ficha técnica de la misma (en caso de
haberla).
Quedo a la espera de recibir la información solicitada.
Atentamente,
Recibí
Fecha
182
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
23. Solicitud de fichas de seguridad química
...., ........de 200........
173
A la atención de la empresa ....
Las personas que firman este documento como delegados/as de prevención
de la empresa anteriormente citada,
SOLICITAMOS
De conformidad con los arts. 18,3 y 36 de la Ley 31/95 de prevención de
riesgos laborales, recordar que los trabajadores a través de sus
representantes legales, los delegados de prevención, tienen derecho a estar
informados sobre los riesgos existentes y las medidas y actividades de
protección y prevención aplicables. La empresa debería proporcionar a los
delegados de prevención las fichas de seguridad química de los productos
que se utilizan en la empresa. Y en el artículo 3 a) del Real Decreto
374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos
durante el trabajo.
Recordar que esta información, según se establece en el art. 41 de la Ley
31/95, debe suministrarla el fabricante, importador y suministrador de estos
productos.
Esperando una respuesta por su parte con la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Delegados/as de prevención
Recibí
Fecha
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
183
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
24. Solicitud de equipos de protección individual
.................................,..................de....................de 200....
Las personas que firman este documento como Delegados/as de
prevención de la empresa anteriormente citada, según se establece en el
artículo 3 del Real Decreto de 773/1997, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la utilización por parte de los trabajadores de
equipos de protección individual (protección ocular), donde obliga a las
empresas a proporcionar a los trabajadores los equipos de protección
individual que deban utilizar, en cumplimiento del deber de protección de los
trabajadores.
Solicitamos
Nos sean proporcionados los equipos de protección individual necesarios en
cada puesto (establecido en evaluación inicial de riesgos y/o evaluaciones
específicas) para la protección de la salud de los trabajadores.
Esperando una respuesta en la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Delegados de prevención
Recibí
Fecha
184
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
25. Solicitud de gafas de protección graduadas
....................................................., de...................... de 200................
175
A la dirección de la empresa,
Las personas que firman este documento como delegados/as de prevención
de la empresa anteriormente citada, según se establece en el artículo 3 del
Real Decreto de 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por parte de los trabajadores de equipos de
protección individual (protección ocular), donde obliga a las empresas a
proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual que
deban utilizar, en cumplimiento del deber de protección de los trabajadores.
Además, remarcar que las personas cuya visión requiera el uso de lentes
correctoras deben utilizar uno de los siguientes tipos:
-
Gafas de seguridad con lentes protectoras graduadas (este tipo
preferiblemente para el confort del trabajador para la realización de su
trabajo).
Gafas de protección ocular que se pueden llevar sobre las gafas
graduadas sin que perturben el ajuste de las mismas.
SOLICITAMOS
Nos proporcionen dichos equipos de protección. Ya que son necesarios
para la protección de los trabajadores.
Además, remarcar que al personal cuya visión requiera la utilización de
lentes correctoras, se les proporcionen preferentemente gafas de seguridad
con lentes protectoras graduadas.
Atentamente,
Delegados de prevención
Recibí
Fecha
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
185
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
26. Solicitud de agua potable
........................., ...........................de ...................... de 200.............
A la atención de la empresa .........................,
La persona que firma este documento, en virtud a los derechos que le son
otorgados,
SOLICITA,
Que se coloquen los filtros oportunos en las fuentes, para que el agua reúna
las condiciones de potabilidad adecuada. Recordar al respecto lo
establecido en el Real Decreto 486/1997, condiciones mínimas de
seguridad y salud en los puestos de trabajo en su Anexo V. Servicios
higiénicos y locales de descanso.
Esperando una respuesta lo antes posible.
Atentamente,
Delegado de prevención
Recibí
Fecha
186
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
27. Solicitud de evaluación de condiciones ambientales
177
..........................................., ..................................200...............
A la dirección de la empresa...............................................................
Las personas que firmamos este documento, como delegados de
prevención miembros del Comité de Seguridad y Salud
Comunicamos las molestias que existen entre los trabajadores debido a las
condiciones ambientales de dicho puesto.
Es por ello que solicitamos que se realice un estudio de temperaturas en
dicho puesto de trabajo, con el fin de determinar si las condiciones de
trabajo son las adecuadas tal y como se establece en el Real Decreto
486/1997 de lugares de trabajo y establecer con todo ello los mecanismos
necesarios para resolver el problema expuesto. (En el caso de temperaturas
más elevadas, estrés térmico).
Debo recordar a la Dirección:
• El deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales
(art. 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales), debiendo adoptar el
empresario cuantas medidas sean necesarias para la protección de la
seguridad y la salud.
• El deber de adaptar el trabajo a la persona respecto a la concepción de
los puestos, elección de equipos y métodos de trabajo y de producción,…
(art. 15.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales).
• El deber de evaluar los riesgos que se hayan identificado y planificar las
actividades preventivas necesarias para prevenirlos. (Arts. 16 de la Ley de
prevención de riesgos laborales y arts. 3 y 7 del Reglamento de Servicios de
Prevención).
Esperando respuesta con la mayor brevedad posible debido a que se
acercan fechas (verano) donde dicha situación se puede agravar debido a
las condiciones ambientales del entorno.
Atentamente,
Delegados de prevención
Recibí
Fecha.........................................................
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
187
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28. Solicitud de solución problemas de disconfort térmico
.................................,...................de.............de 200....
A la dirección de la empresa___________________,
Las personas que firman este documento como delegados de prevención de
la empresa en cumplimiento del Anexo III. Condiciones ambientales de los
lugares de trabajo, del RD 486/1997, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo
Solicitamos,
Que se solucionen los problemas de disconfort térmico y se regulen
(instalen o arreglen, etc.) los sistemas de acondicionamiento de temperatura
con el fin de establecer la temperatura más confortable (frío, calor,
humedad, corrientes de aire, etc.).
Esperando una respuesta lo antes posible.
Atentamente,
Delegados de prevención
Recibí
Fecha
188
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
29. Solicitud de solución de problemas de iluminación
179
....................,...............de..............de 200.........
A la dirección de la empresa___________________,
Las personas que firman este documento como delegados de prevención de
la empresa en cumplimiento del artículo 3, del RD 488/1997, disposiciones
mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con pantallas de
visualización de datos, que establece que el empresario debe adoptar
medidas técnicas u organizativas en caso de riesgo para la salud de los
trabajadores y el Anexo IV, iluminación de los puestos de trabajo, del RD
486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos
de trabajo.
SOLICITAMOS
Que se solucionen los problemas de iluminación (deslumbramientos,
reflejos, falta de iluminación, etc.)_____________con el fin de evitar y
prevenir problemas visuales.
Esperando una respuesta con la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Delegados de prevención
Recibí
Fecha..................................
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
189
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
30. Solicitud de evaluación ergonómica (manipulación de cargas)
..........................................., ..................................200...............
A la dirección de la empresa...............................................................
Las personas que firmamos este documento, como delegados de
prevención miembros del Comité de Seguridad y Salud
Comunicamos las molestias que existen entre los trabajadores de la
sección................... debido a los movimientos repetitivos, las cargas que se
manipulan, etc. (En el caso que sea conveniente, y si existe esa
información) Adjuntamos los accidentes y/o las bajas producidas en dicha
sección.
Es por ello que solicitamos que se realice un estudio ergonómico en dicho
puesto de trabajo, con el fin de determinar si las condiciones de trabajo son
las adecuadas tal y como se establece en el Real decreto 487/1997, de
manipulación de cargas, y establecer con todo ello los mecanismos
necesarios para resolver el problema expuesto.
Debemos recordar a la Dirección:
• El deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales
(art. 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales), debiendo adoptar el
empresario cuantas medidas sean necesarias para la protección de la
seguridad y la salud.
• El deber de adaptar el trabajo a la persona respecto a la concepción de
los puestos, elección de equipos y métodos de trabajo y de producción,…
(art. 15.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales).
• El deber de evaluar los riesgos que se hayan identificado y planificar las
actividades preventivas necesarias para prevenirlos (arts. 16 de la Ley de
prevención de riesgos laborales y arts. 3 y 7 del Reglamento de Servicios de
Prevención).
Delegados de prevención
Recibí
Fecha.........................................................
190
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
31. Solicitud de evaluación de Riesgos Psicosociales
181
............................................, ......................... de 200........
A la dirección de la empresa..............................................................
Las personas que firman este documento como Delegados/as de
Prevención de la empresa, y según las competencias y funciones
reconocidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Arte. 36 Ley
31/1995), solicitamos a la Dirección que proceda a hacer la evaluación de
riesgos psicosociales de los puestos de trabajo puesto que, hasta ahora, no
se han considerado este tipo de riesgos en la evaluación ni en las
actividades
preventivas
desarrolladas.
Actualmente disponemos de numerosas evidencias científicas de que la
exposición a los factores de riesgo psicosocial afectan a la salud. A corto
plazo se manifiesta a través del que denominamos estrés, incluyendo varios
aspectos de la salud física, mental y social. A largo plazo la exposición a los
riesgos psicosociales puede provocar alteraciones cardiovasculares,
respiratorias,
inmunitarias,
gastrointestinales,
dermatológicas,
endocrinológicas, musculoesqueléticas y de la salud mental.
Considerando que la normativa define el concepto de daños derivados del
trabajo como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u
ocasión del trabajo (Arte. 4.3 Ley 31/1995), y que se reconoce legalmente el
conjunto de demandas derivadas del contenido y del entorno organizativo
del trabajo (de lo contrario conocidos como factores psicosociales y
derivados de la organización del trabajo) (Arte. 4.7.d Ley 31/1995), se
entiende que el riesgo psicosocial entra totalmente dentro la definición de
riesgo laboral (Arte. 4.2 Ley 31/1995), y que su prevención entraría dentro el
deber general de protección del empresario, y mucho especialmente con
respecto a la evaluación, planificación y adopción de las medidas
preventivas adecuadas (Art. 14-16 Ley 31/1995 y Art. 2-9 RD 39/1997).
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
191
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
Por estos motivos solicitamos que la Dirección se pronuncie sobre nuestra
propuesta con la mayor brevedad posible y que se convoque una reunión
extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud con la asistencia del
Servicio de Prevención para hablar de la metodología y el procedimiento de
actuación.
Creemos que la intervención sobre los riesgo psicosociales más allá de la
simple obligación legal y de los evidentes efectos sobre la salud, tendrá
también un impacto positivo en el aumento de la calidad y rendimiento de la
producción o del servicio y la mejora del clima laboral del colectivo de
trabajadores.
Esperando una respuesta con la mayor brevedad posible,
Atentamente,
Delegados de Prevención
Recibí ...................................
Fecha ..........................
192
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
32. Solicitud de evaluación ergonómica (pantallas de visualización de
datos)
..............................,.....................de...............de............ 200......
183
A la Dirección de la empresa.....................
Las personas que firman este documento como delegados de prevención en
cumplimiento del artículo 3, del RD 488/1997, disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas al trabajo con pantallas de visualización de
datos, donde establece que el empresario debe evaluar los riesgos para la
seguridad y la salud,
Solicitamos:
La realización de la evaluación ergonómica específica de los puestos de
trabajo donde se utilizan pantallas de visualización de datos. Teniendo en
cuenta, en particular, los posibles riesgos para la vista y los problemas
físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado
de los mismos.
Debemos recordar a la Dirección:
• El deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales
(art. 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales), debiendo adoptar el
empresario cuantas medidas sean necesarias para la protección de la
seguridad y la salud.
• El deber de adaptar el trabajo a la persona respecto a la concepción de
los
puestos, elección de equipos y métodos
de trabajo y de
producción…(art. 15.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales).
• El deber de evaluar los riesgos que se hayan identificado y planificar las
actividades preventivas necesarias para prevenirlos (art. 16 de la Ley de
prevención de riesgos laborales y arts. 3 y 7 del Reglamento de Servicios de
Prevención.
Esperando una respuesta con la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Delegados de prevención
Recibí
Fecha
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
193
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
33. Solicitud de lavado de ropa
........................................................,......................... de ..................... 200......
A la Dirección de la empresa .........................................
Las personas que firman este documento como delegados de prevención
miembros del Comité de Seguridad y Salud
SOLICITAMOS
Tal y como se establece en el Real Decreto 664/1997 sobre disposiciones
mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los
trabajadores (medidas higiénicas), contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se debería garantizar el
lavado del personal de la ropa de trabajo del personal de alcantarillado, tal y
como se establece en el citado Real Decreto, ya que consideramos que en
dicha zona existe dicho riesgo.
Esperando una respuesta lo antes posible,
Delegados de prevención
Recibí
Fecha:......................................
Esta carta es aplicable en el caso que se trabaje con agentes cancerígenos (Real decreto
665/1997) donde existe la obligación de lavado de ropa.
194
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
34. Solicitud de 10 minutos para aseo personal
185
........................., ..............................de ......................... de 200................
A la atención de la empresa..................................,
Las personas que firman este documento como delegados de prevención en
base a las funciones que les son atribuidas en la Ley 31/1995, Ley de
prevención de riesgos laborales.
Solicitamos:
Que como establece el artículo 7.2 del RD 664/1997 de protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
biológicos durante el trabajo, los trabajadores dispongan, dentro de la
jornada laboral, de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y
otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.
Esperando una respuesta por su parte con la mayor brevedad posible,
Atentamente,
Delegados de prevención
Recibí
Fecha
Esta carta es aplicable en el caso que se trabaje con agentes cancerígenos (Real decreto
665/1997) donde existe la obligación de los 10 minutos.
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
195
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
35. Solicitud de doble taquilla
........................,...........de............de 200.....
A la atención de la empresa ...........................
Las personas que firman este documento como delegados de prevención,
Solicitamos
Se coloque doble taquilla y/o taquilla con el espacio suficiente para poderla
dividir en dos para poder guardar la ropa de trabajo y la ropa de calle.
Recordar para ello lo establecido en el 486/1997 Anexo V.
Esperando una respuesta con la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Delegados de prevención
Recibí
Fecha
Remarcar que si existe riesgo por agentes cancerígenos, en el Real Decreto 665, habla de esta
doble taquilla, espacio separado.......
Además existen dos supuesto donde se habla además de la doble taquilla....... de un lugar
destinado exclusivamente para el almacenamiento, disponer de un lugar determinado para el
almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se
comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después
de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
Este es el caso de agentes cancerígenos (Real decreto 665) y agentes biológicos (Real decreto
664).
196
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud
36. Modelo de denuncia
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Travessera de Gràcia, 303-311
08025 BARCELONA
187
.....................con
DNI…………,
trabajador
de
la
empresa
...............................ubicada en la .........................., ...............................,
comparece ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona
y, en función de las atribuciones conferidas por el art. 40.1 de la Ley 31/95
de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, de la forma que
mejor proceda en derecho, mediante el presente escrito formula contra la
empresa
DENUNCIA por posible infracción de la Normativa de Riesgos Laborales.
Se basa la presente denuncia en los siguientes
MOTIVOS
..........................................................................................................................
..........................................................................................................................
..........................................................................................................................
..........................................................................................................................
....................
Por todo lo expuesto:
SOLICITO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO que, teniendo por presentada
esta denuncia contra la empresa, la admita a trámite y a la vista de los
hechos y las razones expuestas, practique las oportunas diligencias y
actuando como en justicia corresponda, levante las correspondientes actas
de infracción si procediese, teniéndome por parte a todos los efectos en
condición de interesado y notificando el resultado de las gestiones a la
siguiente dirección.........................................................................................
Firmado:
Fecha...........................................
Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>>
197
11>> PREGUNTAS PRÁCTICAS
Preguntas prácticas>>
11>> PREGUNTAS PRÁCTICAS
Somos una empresa de 30 trabajadores, nos corresponde algún
delegado de prevención. ¿Cómo tendríamos que elegir a este
delegado?, ¿Y en caso de que nos corresponda delegado y nadie
quiera asumir el cargo, qué tendríamos que hacer?
El número de delegados de prevención se establece de acuerdo con la
siguiente escala y en función de la plantilla.
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Plantilla
De 50 a 100
De 101 250
De 251 a 500
De 501 a 750
De 751 a 1000
De 1001 a 2000
De 2001 a 3000
De 3001 a 4000
Más de 4000
Delegados de
prevención
2
3
3
4
4
5
6
7
8
Miembros del Comité de
Seguridad y Salud
4
6
6
8
8
10
12
14
16
En las empresas de hasta 30 trabajadores el delegado de prevención será
el delegado de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un
delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de
personal.
En función de esta escala en vuestra empresa os corresponde un delegado
de personal que asumirá las funciones delegado de prevención. Si el
delegado de personal elegido no quiere asumir el cargo de delegado de
prevención y a falta de regulación específica sobre el tema se entiende que
debería renunciar al cargo de delegado de personal y elegir un nuevo
representante.
¿Puede la empresa designar como representante suyo en el Comité de
Seguridad y Salud a un técnico externo que no trabaje en la empresa?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no contempla específicamente
este caso pero tampoco lo prohíbe expresamente con lo que en principio se
200
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
podría dar el caso que la empresa designara a un técnico ajeno a la misma
como su representante en el Comité de Seguridad y Salud.
Tal como hemos dicho la ley no lo impide, pero para el buen funcionamiento
del comité sería recomendable que la representación de la empresa en el
mismo la asumiera alguien que estuviera trabajando en la empresa y que
conociera la realidad de la misma de primera mano. Al mimo tiempo, sería
bueno que dicho representante tuviera el suficiente poder de decisión como
para poder tomar decisiones y evitar así que los temas tratados en el comité
se alarguen indefinidamente.
¿Pueden los miembros del servicio de prevención actuar en el CSS
como representantes de la empresa?
Dado que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no lo impide
específicamente, muchas empresas optan por nombrar como
representantes de la misma en el Comité de Salud y Seguridad a técnicos o
miembros del Servicio de Prevención.
En principio, y tal como hemos dicho, la ley no lo prohíbe expresamente
pero esta práctica contraviene el objetivo perseguido por la ley. En primer
lugar, impide a los miembros del Servicio de Prevención para ejercer la
función de asesoramiento imparcial a las dos partes que recoge la ley. Por
otro lado, va en contra de la efectiva integración de la prevención en la
empresa ya que encomienda exclusivamente a estos técnicos la gestión de
la misma quedando la dirección de la empresa en un segundo plano.
¿En una reunión de Comité de Seguridad y Salud puede participar un
técnico externo a la empresa convocado al comité de seguridad y
salud por los representantes de los trabajadores?
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 38) a las
reuniones de Comité de Seguridad y Salud podrán participar (con voz pero
sin voto):
- los delegados sindicales,
- los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén
incluidos en la composición del comité.
También podrán participar – con voz pero sin voto -, siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el comité:
- los trabajadores de la empresa que cuenten con una especial calificación o
Preguntas prácticas>>
201
Preguntas prácticas>>
información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este
momento,
- los técnicos de prevención ajenos a la empresa.
Eso si recalcar que para que pueda asistir algún técnico ajeno a la empresa
el delegado/os deben comunicarlo previamente y con el tiempo suficiente a
la empresa.
En mi empresa somos xx trabajadores y hasta ahora no teníamos
delegados de prevención. ¿A partir de cuantos trabajadores podemos
constituirnos como Comité de Seguridad y Salud? ¿Quién tendría que
formar parte de este comité?
El Comité de Seguridad y Salud debe constituirse en todas las empresas o
centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, aunque en
empresas que no lleguen a los 50 trabajadores cabe la posibilidad que
mediante pacto en convenio colectivo se acuerde la constitución del mismo.
Debe estar formado por:
- los delegados de prevención,
- el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados
de
prevención.
Respecto a su composición, el Comité de Seguridad y Salud es un órgano
paritario: igual número de representantes de la empresa que de delegados
de prevención. La empresa puede designar libremente a sus
representantes, pero hay que procurar, para el buen funcionamiento del
comité, que éstos tengan la suficiente capacitación y poder de decisión.
Si en un centro de trabajo se dan las condiciones para que se forme un
Comité de Seguridad y Salud, ya sea en base a lo establecido en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales o por acuerdo de convenio, debemos
proceder a su constitución. Dicha constitución debe ser solicitada por
escrito.
En mi empresa acabamos de constituirnos como Comité de Seguridad
y Salud, los representantes de la empresa quieren convocar las
reuniones del mismo cada seis meses, lo cual nos parece excesivo.
¿Cada cuando han de celebrarse las reuniones del CSS? ¿Quién puede
convocar estas reuniones?
En modo alguno deben convocarse las reuniones en un plazo de tiempo tan
amplio. Tal como se establece en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, el Comité de Seguridad y Salud debe reunirse como mínimo
202
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
191
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes
representadas. Es el propio comité quien adopta sus normas de
funcionamiento.
Es importante en la primera reunión que se celebre, el establecimiento de
normas de funcionamiento. Quizás la cuestión más importante sea la
relativa a adopción de acuerdos y decisiones en el seno del comité.
Simultáneamente a la realización de cada reunión se levantará acta de la
misma recogiéndose todos los asuntos tratados, los acuerdos adoptados
con los puntos y motivos abordados para la adopción de los mismos así
como los plazos y responsables de llevar a cabo las acciones acordadas.
Se debe dar publicidad entre los trabajadores a las reuniones y los acuerdos
del Comité, de tal forma que cualquier trabajador pueda hacer llegar sus
quejas y propuestas al mismo.
Tal como ya se ha dicho además de las reuniones trimestrales
reglamentarias, podrán convocarse reuniones extraordinarias a solicitud de
cualquiera de las partes representadas en el comité, en caso de:
Accidentes
o
daños
graves;
incidentes
con
riesgo
grave;
sanciones/requerimientos de Inspección de Trabajo por incumplimientos en
materia de prevención; cambios en el proceso productivo (turnos,
maquinaria, nuevas materias primas...) que puedan afectar a la salud o
seguridad de los trabajadores, realización de trabajos especialmente
peligrosos y que no formen parte de la actividad normal de la empresa,
hacer balance de la aplicación y cumplimiento del plan de prevención e
informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
Soy delegado de prevención y miembro del Comité de Seguridad y
Salud de mi empresa. Actualmente el servicio de prevención está
elaborando la planificación de la actividad preventiva de este año.
¿Puede el CSS conocer e intervenir en la realización de dicha
planificación? ¿Qué otras atribuciones tiene el Comité en materia de
prevención?
Tal como se establece en la normativa de prevención de riesgos laborales,
como Comité de Seguridad y Salud, entre vuestras competencias se
encuentra la de participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación
de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. Para
ello el comité deberá debatir, antes de su implantación, los proyectos en
materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas
tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y
Preguntas prácticas>>
203
Preguntas prácticas>>
prevención así como el proyecto y organización de la formación en materia
preventiva .
Además, el propio comité puede promover iniciativas sobre métodos y
procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la
empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
En el ejercicio de sus competencias, las facultades del Comité de Seguridad
y Salud son las siguientes:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en
la empresa o centro de trabajo, realizando las visitas que considere
oportunas.
b) Tener acceso a todos los documentos e informes relativos a las
condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, así como los derivados de la actividad del servicio de prevención.
Las dos partes del comité tiene derecho a conocer estos informes.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad
física de los trabajadores, a fin de valorar sus causas y proponer las
medidas preventivas oportunas. Así como investigar las causas que han
producido daños en la salud de los trabajadores para actualizar la
evaluación de riesgos si es necesario.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de
prevención.
e) Acompañar al inspector de trabajo y seguridad social en las visitas a los
centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales, y formularle las observaciones que
consideren oportunas.
¿Puede el CSS abordar temas medioambientales en sus reuniones?
En principio la LPRL no contempla que el CSS trate temas más allá de lo
que pueda afectar a la salud y seguridad de los trabajadores, y lo recogido
por la normativa especifica de PRL. Aunque dado la creciente importancia
de los temas medioambientales en las empresas, y el riesgo que podría
significar para los trabajadores una mala gestión de los mismos en la
empresa, por acuerdo entre las partes, el Comité podría ocuparse también
de temas medioambientales relacionados con la actividad de la empresa. En
204
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
193
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
la medida de lo posible, sería interesante que tomara parte en las reuniones
un técnico experto en la materia.
¿Somos un CSS de nueva creación, qué estrategias podemos adoptar
para favorecer el buen funcionamiento del mismo?
Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud y aprobado el
reglamento, debemos tener en cuenta un serie de aspectos que contribuirán
a un funcionamiento más ágil del Comité y en definitiva a una mejor
prevención.
Debemos evitar acudir a las reuniones del Comité con temas menores y que
podrían resolverse comunicando el problema a los mandos intermedios o al
feje de sección. Llevaremos al CSS los aspectos verdaderamente
importantes y que puedan constituir un problema serio para la salud y
seguridad en la empresa. Así mismo, para cada tema tratado en las
reuniones del Comité de Seguridad y Salud se establecerá un plazo máximo
para su resolución o para volver a tratar en problema.
Otro punto muy importante a tener en cuenta para el buen funcionamiento
del comité es promover políticas para aumentar la implicación de los demás
trabajadores en la prevención en la empresa: buzón de sugerencias,
formularios para elevar quejas al comité, hojas de comunicación de
riesgos... Así como instaurar un sistema que permita informar puntualmente
a los trabajadores de todo lo tratado o acordado en el comité.
Soy delegado de prevención y miembro del CSS de mi empresa, en mi
centro de trabajo desarrollan su actividad varias empresas al mismo
tiempo, con el consiguiente riesgo que ello implica. ¿Que podríamos
hacer desde el CSS para aunar esfuerzos en materia de prevención de
riesgos?
Pueden darse las siguientes situaciones en relación al desarrollo simultáneo
de actividades en un mismo centro de trabajo:
a) Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades
trabajadores de dos o más empresas, estas empresas deberán cooperar en
la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin,
han de establecer los medios de coordinación que sean necesarios y la
información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.
Además el empresario titular del centro de trabajo deberá adoptar las
medidas necesarias para que aquellos empresarios que desarrollen
Preguntas prácticas>>
205
Preguntas prácticas>>
actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones
adecuadas, en relación con:
- los riesgos existentes en el centro de trabajo,
- las medidas de protección y prevención correspondientes,
- las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus trabajadores.
b) En el supuesto de que las empresas contraten o subcontraten con otras
la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad,
desarrollándose la actividad en su propio centro de trabajo, la empresa
principal deberá vigilar el cumplimiento por estos contratistas y
subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En ambos casos los Comités de Seguridad y Salud de las empresas
concurrentes y los delegados de prevención pueden acordar la realización
de reuniones conjuntas, u otras medidas de actuación coordinada.
Expresamente se señala esta posibilidad cuando por los riesgos existentes
en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se
considere necesaria la consulta para analizar si los medios de coordinación
establecidos por las empresas son eficaces o para proceder a su
actualización
¿De qué medios deberá disponer el CSS para su funcionamiento?
Deber ser el propio Comité de Seguridad y Salud el que mediante la
aprobación de su reglamento de funcionamiento acuerde los medios e
infraestructuras necesarias para su funcionamiento.
Como responsable final en materia de prevención de riesgos es el
empresario el que debe proporcionar los medios y recursos necesarios para
la puesta en marcha del CSS, así como para su funcionamiento posterior.
Entre los medios iniciales será indispensable la formación en materia de
prevención que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, así
como toda la documentación, tanto legal como técnica.
Otros recursos necesarios para la puesta en marcha del Comité de
Seguridad y Salud serán:
a) Una sala de reunión para realizar las sesiones del comité.
b) Recursos económicos para campañas preventivas en la empresa.
206
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
c) Disponibilidad de un equipo informático para la transmisión de
convocatorias y redacción de actas.
d) Un tablón de anuncios propio del CSS.
e) Un buzón donde puedan recogerse las propuestas, quejas o dudas de los
trabajadores.
195
Preguntas prácticas>>
207
12>> DIRECCIONES DE
INTERÉS
Direcciones de interés>>
12>> DIRECCIONES DE INTERÉS
PÁGINAS WEB SOBRE PREVENCIÓN
www.ugtcatalunya.org. Página de UGT de Catalunya. Enlace de Salud
Laboral. Se encuentran publicaciones, consejos preventivos de oficios
específicos, cuadernos de prevención de temas generales, documentos
para el delegado de prevención, accidentalidad, legislación, noticias, etc.
www.ugt.es. Página de UGT confederal. Enlace sobre Salud Laboral y
Medio Ambiente. Contiene noticias actuales y posicionamiento de UGT en
diferentes temas de prevención de riesgos laborales.
www.gencat.net/treballiindustra. Página del Departament de Treball de la
Generalitat de Catalunya. Información de las entidades acreditadas,
servicios de prevención ajenos, formación, auditorías, etc.
www.mtas.es/insht. Página principal del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Tiene un buscador por temas muy interesante. Se
accede a él por Herramientas, buscador INSHT. Contiene las Notas
Técnicas de Prevención, normativa, estudios, etc.
www.oit.org/public/spanish/index.htm.
Internacional del Trabajo en español.
Página
de
la
Organización
http://www.aenor.es. Certificaciones de calidad.
www.iso.org. (International Organization for Standardization). Normativas
europeas.
PORTALES DE PREVENCIÓN
http://www.sicuris.com. Portal de prevención de riesgos laborales. Boletín
gratuito. Novedades, noticias, legislación, formación, tiendas on-line, bolsa
de trabajo, etc.
http://www.prevencionintegral.com. Portal de prevención de riesgos
laborales dependiente de la UPC. Contiene interesantes editoriales, agenda
de eventos y actividades realizadas, enlaces de acceso, estudios y trabajos,
boletín semanal gratuito, bolsa de trabajo, etc.
210
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
www.prevención-laboral.com. Portal de prevención de riesgos laborales.
Contiene noticias, formación, buscador legislativo de prevención y medio
ambiente, fototeca de prevención, publicaciones y software, foro,
curiosidades, etc.
www.bdntraining.com. Portal de prevención de riesgos laborales,
especializado en formación. Muy interesantes los reportajes. Ofrece
formación, bolsa de trabajo, eventos, etc.
www.prevencionlaboris.com. Portal de prevención de riesgos laborales del
sector de la madera. Contiene información sobre medio ambiente, ISO
14000, evaluación de riesgos, descargables, guías técnicas y guías
orientativas, estadísticas, foros, etc.
www.redpqp.com. Plataforma: calidad y prevención. Ofrece publicaciones,
noticias, documentación, formación, chats, legislación, información sobre
carcinógenos, etc.
SEGURIDAD
www.anticaidas.com. Página especializada en trabajos en
Información de EPI, consejos, artículos de interés, informes, etc.
altura.
http://www.flcandalucia.com. Fundación Laboral de la Construcción de
Andalucía. Contiene formación, centros de prácticas preventivas,
legislación, siniestralidad, noticias, librería, etc.
HIGIENE
http://www.csn.es. Consejo de Seguridad Nuclear. Contiene información al
público, noticias, buscador, normativa, información on-line, etc.
ERGONOMÍA
www.umh.es/calidad/es/ergonom.htm. Consejos de cuidado de la espalda,
trabajos con ordenador, iluminación, etc.
http://www.webdelaespalda.org. Contiene dos áreas. La divulgativa explica
en lenguaje no técnico qué es la espalda, sus lesiones y cómo prevenirlas.
En el área científica hay estudios sobre el tema.
Direcciones de interés>>
211
Direcciones de interés>>
www.ibv.org. Instituto biomecánico de Valencia. Contiene información sobre
ergonomía, libros, informes técnicos, proyectos, etc.
PSICOSOCIOLOGÍA
http://psicologiavirtual.tripod.com/estreslaboral.htm. Página con información
de estrés laboral y temas relacionados.
www.mobbing.nu. Página dedicada al acoso moral. Su definición, síntomas,
prevención, tratamiento jurídico, enlaces a otras páginas sobre mobbing,
etc.
VIGILANCIA DE LA SALUD
www.msc.es/Diseño/medioAmbient/ambiente_salud_laboral.htm. Protocolos
de vigilancia de la salud del Ministerio de Sanidad.
www.inmst.es. Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo.
Contiene un dispensario central de enfermedades profesionales,
dermatología laboral, bibliografía y documentación.
www.ins.es. Instituto Nacional de Silicosis.
http://www.mju.es/toxicologia. Instituto Nacional de Toxicología.
212
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
199
13>> VOCABULARIO Y
DEFINICIONES
Vocabulario y definiciones>>
13>> VOCABULARIO Y DEFINICIONES
A
Abuso de Derecho
Ejercicio anormal de un derecho que resulta ser contrario a sus fines
económicos o sociales.
Accidente de Trabajo
Lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del
trabajo que efectúa por cuenta ajena.
-
Sin Baja: Lesión corporal sufrida por el trabajador que no supone
impedimento para el desarrollo de su actividad laboral, producida
durante su jornada de trabajo.
Leve: Lesión corporal de poca gravedad para la integridad física del
trabajador sufrida con ocasión o a consecuencia del trabajo que
realiza por cuenta ajena.
Grave: Lesión corporal que compromete seriamente la integridad
física del trabajador, sufrido con ocasión o a consecuencia del
trabajo que efectúa por cuenta ajena.
Muy Grave: Lesión corporal de consecuencias especialmente
graves para la salud del trabajador (invalidez, amputación,
paraplejia...)
Mortal: Incidencia sufrida por el trabajador, con resultado de muerte,
sufrida en el desarrollo de las labores que desarrolla por cuenta
ajena.
Accidente In Itinere
Lesión corporal que sufre el trabajador al ir al lugar de trabajo o al volver de
éste a su domicilio o lugar de residencia.
Accidente de Trabajo en Misión
Daño que sufre el trabajador en horario laboral, fuera de las instalaciones de
la empresa, al desplazarse para realizar su actividad habitual.
214
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Accidente No Laboral
Lesión corporal que sufre el trabajador durante su actividad u ocupación no
laboral, que le provoca un periodo de baja para el desarrollo de sus
obligaciones laborales.
Acción Preventiva
Conjunto de medidas y actuaciones de obligada consideración y adopción
que responden al deber del empresario de proteger a sus trabajadores
frente a los riesgos laborales.
Acta de Infracción
Documento extendido por la Inspección de Trabajo en aquellas situaciones
en las que se constatan hecho constitutivos de alguna infracción de
acuerdo con los términos y condiciones establecidas en la normativa legal
vigente.
Actividad Especialmente Peligrosa
Trabajo de gran exposición al riesgo para las personas. El Reglamento de
los Servicios de Prevención establece, en su Anexo I, una lista de
actividades especialmente peligrosas.
Acto de Conciliación
Comparecencia de las partes (empresario y trabajador) con el propósito de
llegar a un acuerdo, satisfactorio para ambos, y evitar así iniciar el
procedimiento judicial propiamente dicho.
AENOR
Asociación Española de Normalización y Certificación. Asociación privada,
sin ánimo de lucro, que desarrolla actividades de normalización y
certificación.
Agencia Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Organismo de ámbito europeo cuyo objeto es proporcionar a los Estados
miembros de la Unión Europea toda la información técnica, científica y
económica útil en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Sustancia que actúa sobre los tejidos humanos, destruyéndolos o
degradándolos.
Vocabulario y definiciones>>
215
Vocabulario y definiciones>>
Ambiente de Trabajo
Conjunto de factores y circunstancias que determinan y condicionan el
desarrollo de la actividad laboral
Asistencia Sanitaria
Actividad que comprende la prestación de los servicios médicos y
farmacéuticos destinados a preservar o restablecer la salud, así como
determinar la aptitud para el trabajo, de los beneficiarios de la Seguridad
Social. Las contingencias cubiertas por esta asistencia son la enfermedad
común, enfermedad profesional, accidente laboral, accidente común, parto y
posparto
Auditoria de Prevención de Riesgos Laborales
Evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva que verifica la
eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión de prevención
instaurado, así como su adecuación para alcanzar los objetivos de la
organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Esta auditoria
se realizará una vez el sistema preventivo ha quedado instaurado con
medios propios (total o parcialmente) y repetirse cada 5 años una vez
concluida la auditoria inicial.
04
216
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
B
B
Baja Médica
Situación
de
incapacidad
temporal
del
trabajador
certificada
documentalmente por el médico que ha realizado el reconocimiento se su
estado de salud.
Vocabulario y definiciones>>
217
Vocabulario y definiciones>>
C
Calendario Laboral
Programa que contiene el horario de trabajo y la distribución de la jornada,
festivos, descansos semanales y otros días inhábiles, en función de la
jornada máxima legal o la pactada. Debe exponerse en lugar visible en cada
centro de trabajo.
Calzado de Seguridad
EPI (Equipo de Protección Individual) que tiene la función de evitar lesiones
en pies y piernas de los trabajadores. Existen diferentes modelos y
diferentes prestaciones en función de las diferentes condiciones de trabajo y
necesidades de cada caso.
Carga de Trabajo
Esfuerzo físico o mental que debe realizar el trabajador para desarrollar la
actividad laboral para la cual ha sido contratado.
Carga Física
Esfuerzo fisiológico exigido al trabajador en el desarrollo de sus funciones a
lo largo de la jornada de trabajo.
Carga Mental
Nivel de esfuerzo intelectual del trabajador en el desarrollo de su actividad
laboral.
Centro Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Entidades dependientes del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo (INSHT) encargados de desarrollar técnicas especializadas de
información, documentación, homologación y normalización.
Cierre de Centro de Trabajo
Sanción que puede imponer la autoridad laboral en circunstancias de
excepcional gravedad en materia de seguridad y salud en el trabajo. Puede
suponer un ceso temporal o definitivo de las actividades de la empresa.
218
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
206
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Cierre Patronal
Clausura temporal del centro de trabajo acordada por el empresario en
supuestos de huelga o conflicto colectivo. Se limita al tiempo necesario
para que se solucione la situación y asegurar la reanudación de la actividad.
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Órgano colegiado de participación institucional con la función de asesorar a
las Administraciones Públicas en la creación de políticas de Prevención de
Riesgos Laborales.
Comité de Empresa
Órgano colegiado que representa al conjunto de los trabajadores de la
empresa para la defensa de sus intereses. Se constituyen en centros de
trabajo de 50 o más trabajadores.
Comité de Seguridad y Salud
Órgano paritario y colegiado de participación y representación de los
trabajadores en las políticas y acciones de la empresa en materia de
Prevención de Riesgos Laborales. Como en el caso del comité de empresa
se constituirá en empresas de 50 o más trabajadores.
Comité Intercentros de Seguridad y Salud
Órgano paritario y colegiado de participación y representación de los
trabajadores en las políticas y acciones de la empresa en materia de
Prevención de Riesgos Laborales. Se creará en aquellas empresas que
cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y
Salud, previo acuerdo entre las partes y con las funciones que dicho
acuerdo le atribuya.
Comunicación de Riesgos
Documento en el que se reflejan los puntos, áreas, o condiciones de trabajo,
susceptibles de constituir una situación de riesgo de accidente. Este
documento se trasladara al servicio de prevención, a la persona
responsable o al Comité de Seguridad y Salud para que se promuevan y
adopten las medidas necesarias para su eliminación o subsanación.
Vocabulario y definiciones>>
219
Vocabulario y definiciones>>
Concierto de la Actividad Preventiva
Contrato formalizado con un Servicio de Prevención Ajeno debidamente
acreditado, por el que este se compromete a desarrollar una serie de
actividades preventivas que vendran determinadas en el propio contrato.
Condiciones de Seguridad
Estado de ausencia de riesgo en el que se encuentran los distintos
elementos de la empresa (equipos, instalaciones, procesos...) que debe
mantenerse para preservar la salud de los trabajadores.
Condiciones de Trabajo
Características de un lugar o centro de trabajo relativas a la generación de
riesgos, o ausencia de ellos, para la seguridad y salud de los trabajadores.
Condiciones Termohigrométricas
Conjunto de factores medioambientales del trabajo, que comprenden
temperatura, humedad, velocidad del aire, vestimenta, consumo
metabólico... que constituyen el equilibrio térmico entre el trabajador y su
ambiente de trabajo y en función del cual nos encontraremos en situación
de confort o disconfort térmico o puede incluso derivar en una posible
situación de estrés térmico.
Conflicto colectivo
Situación de discrepancia entre la dirección de la empresa y sus
trabajadores en materia de relaciones laborales.
Consulta y participación de los trabajadores
Derechos básicos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
laborales. Es obligación del empresario dotar a los trabajadores o sus
representantes de los medios oportunos garantizar su ejercicio efectivo.
Contratista
Persona física o jurídica a la que se le adjudica la ejecución de un contrato
de acuerdo a unas condiciones previamente pactadas.
220
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
208
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Convenio Colectivo
Acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores que regula
los distintos aspectos en materia de condiciones de trabajo y empleo y que
dentro de su ámbito de aplicación tiene fuerza de ley.
Coordinador de Seguridad y Salud
Técnico competente designado por el promotor para hacerse cargo de la
organización y coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la
ejecución de las obras de construcción en las que concurren dos o más
empresas.
Crédito Horario
Número de horas retribuidas, en horario laboral, reconocidas a los miembros
del Comité de Empresa y Delegados de Personal para ejercer sus funciones
de representación. Los Delegados de Prevención tienen reconocidas las
mismas horas que les corresponden como representantes de los
trabajadores.
Vocabulario y definiciones>>
221
Vocabulario y definiciones>>
D
Delegado de Personal
Representante de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo
que tengan entre once y cuarenta y nueve trabajadores. En los caso en que
haya entre seis y diez empleados habrá un delegado de personal si así se
acuerda por mayoría entre todos los trabajadores de la empresa.
Delegado de Prevención
Representante de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Entre sus funciones están las de colaborar con la empresa,
promover la participación de los trabajadores en la actividad preventiva, ser
consultado por la empresa en todos aquellos temas relativos a la prevención
de riesgos en el centro de trabajo y ejercer labores de vigilancia y control
efectivo del cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos
laborales.
Delito contra la Seguridad en el Trabajo
Acción que consiste en no facilitar a los trabajadores las medidas de
seguridad e higiene adecuadas para el correcto desempeño de sus
funciones, evitando que se ponga en peligro grave su vida, salud o
integridad física. Tipificada como delito en el Código Penal (art 316).
Despido
Extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por el empresario,
amparándose en despido disciplinario o por causas económicas, técnicas,
organizativas o productivas.
Dispositivo de Protección
Mecanismo de protección de un equipo de trabajo destinado a minimizar o
combatir los riesgos propios de su utilización.
Distancia de Seguridad
Espacio que debe existir entre el trabajador y la zona de riesgo para evitar
que este entre en contacto o se exponga a un determinado riesgo.
222
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Distancia visual
En trabajos con pantallas de visualización de datos espacio que debe existir
entre el ojo del usuario y la pantalla.
Documento de Asociación
Formulario con el que se formaliza el Convenio de Asociación entre la
MATEPSS y la empresa que se asocia a ella.
212
Vocabulario y definiciones>>
223
Vocabulario y definiciones>>
E
Empresa de Trabajo Temporal (ETT)
Entidad cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa que
lo solicite (empresa usuaria), mediante un contrato de puesta a disposición,
trabajadores que esta contrata por un tiempo determinado. La ETT debe
informar a estos trabajadores con carácter previo a su puesta en
disposición, de los riesgos a que se van a ver expuestos, medidas de
prevención y vigilar periódicamente de su salud.
Equipo de Protección Individual (EPI)
Elemento de seguridad que usa el propio trabajador para que le proteja o
minimice los riesgos a los que esta expuesto.
Ergonomía
Especialidad en Prevención de Riesgos Laborales que trata de adaptar los
equipos y medio de trabajo a las características de los trabajadores.
Estudio de Seguridad y Salud
Informe técnico de la planificación de la Prevención de Riesgos Laborales
obligatorio en obras de construcción que requieran de un proyecto de obra y
reúnan alguno de los siguientes requisitos: presupuesto de ejecución igual
o superior a setenta y cinco millones; duración de la obra superior a treinta
días laborales, empleando a más de veinte trabajadores simultáneamente;
volumen de mano de obra superior a quinientos días; obras de túneles,
galerías o presas.
Evaluación de Riesgos Laborales
Proceso de estimación y valoración de los riesgos laborales propios de una
actividad, con el objetivo que el empresario cumpla con su obligación de
protección de la seguridad y salud de los trabajadores, aplicando las
medidas preventivas que de este proceso se desprendan.
Exposición al Riesgo
Situación susceptible de generar un daño a los trabajadores y que debe ser
evaluada con el fin eliminarla o reducirla.
224
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
F
Fatiga Profesional
Merma de la capacidad física y mental del trabajador motivada por haber
realizado un determinado trabajo sin haber respetado el tiempo de reposo
necesario.
214
Ficha de Seguridad
Hoja informativa facilitada por el fabricante de un producto peligroso, en la
que se contendrán, entre otras, identificación del producto, identificación de
peligros (frases R y S), primeros auxilios en caso de intoxicación,
características a tener en cuenta para su correcto uso.
Formación de los Trabajadores en PRL
Obligación del empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales,
con motivo de la cual cada trabajador debe recibir una formación teórica y
práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación,
independientemente de su modalidad o duración, como cuando se
produzcan cambios en el proceso productivo, introducción de nuevas
tecnologías, cambios en el puesto de trabajo.
Fuerza Mayor
Circunstancia que impide el cumplimiento de una determinada obligación,
independientemente de la voluntad de las partes.
Fundación Para la Prevención de Riesgos Laborales
Fundación, bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, con participación tanto de las Administraciones Públicas, como de
las Organizaciones representativas de Empresarios y Trabajadores, cuyo fin
primordial sea la promoción, especialmente en las pequeñas y medianas
empresas, de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo.
Vocabulario y definiciones>>
225
Vocabulario y definiciones>>
G
Grupo de Empresas
Conjunto de empresas con personalidad jurídica propia (se considera como
si se tratara de una sola empresa) independientemente de la propia de cada
sociedad. El grupo es dirigido por una de ellas que es conocida como
“empresa matriz”.
216
226
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
H
Higiene Industrial
Especialidad de la Prevención de Riesgos Laborales que se encarga de
actuar sobre los diferentes contaminantes (químicos, físicos o biológicos)
presentes en el medio de trabajo y que sean susceptibles de afectar a la
salud de los trabajadores.
Horario de Trabajo
Lapso de tiempo en el que se distribuyen las horas de trabajo y descanso,
así como el comienzo y el fin de la jornada laboral.
Vocabulario y definiciones>>
227
Vocabulario y definiciones>>
I
ICAM (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques)
Es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al
Departament de Salut de la Generalitat. Sus funciones son:
a) Control de la inspección, la evaluación y el seguimiento de los procesos
médicos y sanitarios correspondientes a las prestaciones del sistema
de la Seguridad Social en materia de incapacidades laborales.
b) Efectuar evaluaciones médicas del personal funcionario de los diferentes
cuerpos o escaleras de la Administración de la Generalitat que ocupan
puestos de trabajo que requieren unas condiciones físicas o psíquicas
especiales.
c) Efectuar evaluaciones médicas de las personas con posible incapacidad
funcional para el ejercicio de determinadas actividades, de acuerdo con la
normativa
sectorial
aplicable.
d) Elaborar informes y dictámenes que evalúen la adecuación de las
actuaciones sanitarias del sistema sanitario de cobertura pública a la buena
práctica profesional, en el marco de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial.
e) Cualquier otra que, dentro el ámbito de la evaluación médica, le encargue
el consejero o consejera de Salud.
Imprudencia Profesional
Conducta del trabajador que provoca daños o perjuicios a terceros.
Incidente
Conato de accidente que no llega a producir, con carácter inmediato, daños
para la integridad física del trabajador o pérdidas materiales o económicas
cuantificables.
228
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Índice de Frecuencia
Medida estadística que se utiliza en el estudio de la accidentabilidad. Con
este parámetro se pretende conocer cada cuanto tiempo se produce un
accidente de trabajo. Es la expresión estadística del número de accidentes
registrados en la empresa por número total de horas trabajadas.
218
Índice de Gravedad
Parámetro estadístico que expresa el número de jornadas perdidas en la
empresa por el número total de horas trabajadas.
Índice de Incidencia
Medida estadística que cuantifica el porcentaje del personal accidentado, es
decir número de accidentes ocurridos por número de trabajadores
expuestos.
Infracción Laboral
Acción que incumple las normas legales, reglamentarias o las cláusulas de
los convenios colectivos, y que está tipificada y sancionada en la normativa
laboral.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
Organización administrativa dependiente de la Subsecretaria de Trabajo y
Asuntos Sociales, responsable del servicio público de control y vigilancia del
cumplimiento de las normas de orden social que incluye los servicios de
exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que
puedan incurrir empresas y trabajadores así como el asesoramiento e
información a los mismos en materia laboral, de Prevención de Riesgos
Laborales y de seguridad social.
La Dirección General de la ITSS tiene como objetivo básico el impulso del
cumplimiento voluntario de las obligaciones laborales y de Seguridad Social
de empresas y trabajadores, desarrollando para ello tanto actuaciones
preventivas como correctoras o sancionadoras, a través de requerimientos
de cumplimiento de la normativa de orden social o de disposiciones relativas
a la seguridad y salud de los trabajadores.
Vocabulario y definiciones>>
229
Vocabulario y definiciones>>
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia,
que tiene atribuido el reconocimiento del derecho y la gestión de las
prestaciones obligatorias no sanitarias del Sistema de Seguridad Social.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
Órgano científico, técnico y especializado de la Administración General del
Estado, que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora
de las mismas. Estableciendo la cooperación necesaria con los órganos de
las Comunidades Autónomas en la materia.
Interruptor Magneto térmico
Dispositivo de seguridad incorporado a la instalación eléctrica, para evitar
riesgos de sobrecarga o cortocircuito.
Investigación de Accidentes
Obligación empresarial de analizar y registrar documentalmente las
situaciones que afecten a la integridad de sus trabajadores. El fin de la
misma es conocer las causas que lo provocaron y adoptar las medidas
oportunas para evitar que se vuelvan a producir.
230
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
J
Jurisdicción Social
Ámbito de actuación de los Juzgados y Tribunales competentes para
conocer de los asuntos de materia laboral.
Juzgado de lo Social
Órgano judicial competente para resolver de las cuestiones propias del
orden social dentro de su ámbito jurisdiccional.
Vocabulario y definiciones>>
231
Vocabulario y definiciones>>
L
Lesión
Daño o merma en la integridad física de los trabajadores.
Lesión por Movimientos Repetitivos
Daño producido a causa de trabajos que implican movimientos reiterativos
con rápidos y repetitivos movimientos de grupos musculares o que suponen
el mantenimiento de posturas forzadas.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
Norma legal que constituye el marco general de las acciones preventivas en
materia de Seguridad y Salud de los trabajadores y de la que existen
diferentes reglamentes que la complementan y desarrollan.
Libro de Incidencias
Registro de control del cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en
obras ce construcción. Debe permanecer en todo momento en la obra, en
manos de la dirección facultativa de la misma o del coordinador de
seguridad y salud en fase de ejecución de la obra.
Libro de Matricula
Documento sellado y acreditado por la Inspección Provincial de Inspección
de Trabajo, que debe tener cada centro de trabajo. En el mismo se anotarán
las diferentes incidencias de cada trabajador (altas, bajas, cambios de
categoría profesional...).
Libro de Reconocimientos Médicos
Registro que deben llevar tanto las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales (MATEPSS) como el Instituto Nacional de
Seguridad Social (INSS). En el se anotarán los resultados de los diferentes
reconocimientos médicos efectuados a trabajadores con riesgo de contraer
enfermedades profesionales.
232
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Libro de Visitas
Documento sellado y acreditado por la Inspección Provincial de Inspección
de Trabajo, que debe tener cada centro de trabajo. En el los Inspectores de
trabajo anotarán las diligencias que consideren oportunas durante sus
visitas al centro de trabajo.
Local de Descanso
Lugar debidamente acondicionado para el reposo de los trabajadores. Será
obligatorio en función de la actividad o el número de trabajadores.
Vocabulario y definiciones>>
222
233
Vocabulario y definiciones>>
M
Manipulación de Cargas
Tareas que implican movimiento de cargas y responsables de multiples
incidentes y accidentes laborales. Esta manipulación debe realizarse en las
debidas condiciones de seguridad para la integridad física de los
trabajadores, especialmente en lo que a los elementos utilizados para ello
se refiere (escaleras, aparatos de elevación y transporte) y a la
manipulación manual.
MATEPSS
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social. Asociación constituida para colaborar, sin animo de lucro,
en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de los trabajadores. Pueden asumir también la cobertura de la
prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias
comunes.
Mediación, Arbitraje y Conciliación
Vía de carácter voluntario y previa al inicio de Administración de justicia,
para intentar solucionar los conflictos entre empresario y trabajador.
Únicamente puede recurrirse al mismo para la solución de conflictos
individuales y con sometimiento expreso de ambas partes al proceso
arbitral.
Medicina del Trabajo
Disciplina de la Prevención de Riesgos Laborales que mediante la
epidemiología, la vigilancia de la salud, el diagnostico y tratamiento de
lesiones ocasionados por el trabajo, se encarga de velar por la salud de los
trabajadores.
Memoria de Actividades Preventivas
Informe anual elaborado por el Servicio de Prevención de la empresa, que
recoge las distintas acciones emprendidas por la empresa en materia de
Prevención de Riesgos Laborales. Este informe debe ser llevado a
consideración del Comité de Seguridad y Salud.
234
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
224
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Máximo responsable en el orden social. Tiene la función de impulsar y
coordinar la creación e implantación de políticas de Empleo, Seguridad
Social y Asuntos Sociales.
Vocabulario y definiciones>>
235
Vocabulario y definiciones>>
N
Negligencia
Omisión de la diligencia y sigilo profesional debidos que puede provocar
daños en la salud de los trabajadores o perjuicios materiales para la
empresa.
Negociación Colectiva
Método a través del cual empresa y trabajadores pactan las condiciones de
trabajo dentro de un ámbito de aplicación determinado.
Norma de Seguridad
Instrucción interna de la empresa dirigida a sus trabajadores que informa de
los riesgos inherentes a las diferentes tareas y que establece las medidas
de prevención de obligado cumplimiento para el desarrollo de las mismas.
Norma Más Favorable
Precepto del derecho que dispone que en caso de conflicto entre dos o
más normas legales se resolvera en función de la norma más beneficiosa
para el trabajador.
Norma UNE (Una Norma Española)
Disposición que regula los estándares técnicos exigidos para una
determinada actividad. Elaborada en España por la Asociación Española de
Normalización y Certificación (AENOR).
236
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
O
Orden y Limpieza
Principio básico de Seguridad, de su cumplimiento son responsables tanto
empresario como trabajadores. Deben mantenerse limpias y libres de
obstáculos las zonas de paso, salidas de emergencia, vías de circulación,
lugares de trabajo...
Organización Preventiva en la Empresa
Análisis y designación de la modalidad de gestión escogida para llevar a
cabo la prevención en la empresa;
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Organismo internacional vinculado a la ONU que presta asistencia técnica a
los estados sobre condiciones de trabajo, Seguridad Social, prevención de
accidentes laborales y enfermedades profesionales. Realiza esta función a
través de Convenios, Recomendaciones y Resoluciones.
Vocabulario y definiciones>>
237
Vocabulario y definiciones>>
P
Pantalla de Visualización de Datos
Equipo informático en forma de pantalla alfanumérica o gráfica,
independientemente del método de representación visual utilizado. Su uso
incorrecto puede provocar dolores musculares así como fatiga visual.
Paralización de Trabajos
Suspensión temporal de la actividad de la empresa a causa de la existencia
de un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. La
paralización se mantendrá hasta que se consiga eliminar el riesgo.
Parte de Accidente de Trabajo
Documento oficial de comunicación de accidente laboral de la empresa a la
entidad o Mutua con la que tenga concertada las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el constarán el
lugar donde se produjo el accidente, la forma y las consecuencias del
mismo.
Parte de Asistencia sin Baja
Documento expedido por el médico de la Mutua que atienda a un trabajador
accidentado sin que este cause baja laboral.
Parte de Enfermedad Profesional
Documento oficial con el que la empresa comunica a la Mutua con la que
tenga concertadas la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, cualquier enfermedad que sufra el trabajador cause baja o
no.
Plan de Emergencia
Documento que recoge la organización de medios humanos y materiales
disponibles para la prevención de emergencias. Estable así mismo las
normas de actuación en caso de emergencia, relación de los distintos
equipos de evacuación y lucha contra incendios, programación de
simulacros, programa de formación de los diferentes equipos...
238
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Planificación de Actividades Preventivas
Documento de obligada realización y aplicación por parte de la empresa, en
el que se programarán aquellas actividades o actuaciones necesarias para
la eliminación o reducción de los riesgos detectados en el proceso de
evaluación de riesgos. Incluirá también plazos de ejecución y responsables
de los mismos.
228
Prevención de Riesgos Laborales
Conjunto de actividades llevadas a cabo durante todas las fases de
producción o actividad de la empresa con el fin de eliminar o minimizar los
riesgos propios del trabajo.
Probabilidad
Posibilidad de que se produzca un accidente ante una determinada
situación de riesgo.
Protección Colectiva
Serie de medidas implantadas con el fin de proteger la seguridad y salud de
todos los trabajadores de la empresa. Debe darse prioridad a este tipo de
medidas frente a la tendencia de utilizar mayoritariamente la protección
individual.
Protección Individual
Sistema de protección que se utilizar para aquellos riesgos que no han
podido eliminarse por las protecciones colectivas (guantes, gafas de
protección, casco, botas de seguridad...).
Protección de Trabajadores Especialmente Sensibles
Medidas de protección para aquellos trabajadores, que por sus
características personales o estado biológico conocido, sean más sensibles
frente a determinados riesgos.
Psicosociología Aplicada
Especialidad de la Prevención de Riesgos Laborales que estudia los
transtornos psicológicos que el ambiente de trabajo puede producir a las
personas que se desenvuelven en el.
Vocabulario y definiciones>>
239
Vocabulario y definiciones>>
Puesto de Trabajo
Lugar físico donde el trabajador desempeña sus funciones.
240
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
R
R.
Reconocimiento Médico
Serie de pruebas médicas realizadas al trabajador destinadas a valorar su
estado de salud con el fin de determinar su aptitud física y /o mental para
realizar las tasreas propias de su puesto de trabajo.
Reglamento de los Servicios de Prevención
Real decreto que desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(LPRL). Regula los distintos grados de formación en prevención de riesgos
laborales así como las distintas modalidades de gestión de la prevención en
la empresa.
Representantes de los Trabajadores
Grupo de personas que materializan los derechos de participación y
asociación de los trabajadores en defensa de sus intereses particulares
(Delegados de Personal / Prevención, Comité de Empresa /Comité de
Seguridad y Salud).
Requerimiento de Inspección de Trabajo
Comunicación escrita mediante la cual el Inspector de Trabajo advierte a la
empresa de una infracción en materia laboral o de Prevención de Riesgos
Laborales. En este escrito se marcará a la empresa un plazo determinado
para la subsanación de las irregularidades detectadas. Este escrito será
puesto en conocimiento de los representantes de los trabajadores.
Riesgo Grave e Inminente
230
Situación capaz de generar un daño grave para la salud de los trabajadores
en un futuro inmediato.
Riesgo Higiénico
Posibilidad de que se produzcan daños por la exposición a contaminantes
de tipo químico, físico o biológico.
Vocabulario y definiciones>>
241
Vocabulario y definiciones>>
S
Salud Mental
Estado de bienestar psíquico.
Seguridad en el Trabajo
Especialidad de la Prevención de Riesgos Laborales que se ocupa de
evitar, elmininar o minimizar los riesgos en el trabajo que pueden ocasionar
accidentes y lesiones.
Seguridad Estructural
Condiciones constructivas y de diseño que deben reunir las diferentes
edificaciones o instalaciones para resultar seguras (sectorización de
sectores de incendio, alta resistencia al fuego de los elementos
constructivos, adecuación de las vías de evacuación...).
Seguridad Integrada
Técnica de gestión que implanta desde el diseño del proyecto de empresa,
una cultura preventiva para todas las fases del proceso de producción.
Señal de Seguridad
Sistema de protección colectiva que permite identificar y localizar
situaciones de riesgo y mecanismos e instalaciones de protección, auxilio y
vías de evacuación en caso de emergencia.
Servicio de Prevención
Medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades
preventivas en la empresa. Debe asesorar a empresario y trabajadores,
representantes de los trabajadores y órganos de representación
especializados. En función del tamaño de la empresa y del modelo de
prevención elegido puede ser propio, ajeno o mancomunado.
Servicio Médico de Empresa
Unidad del servicio de vigilancia de la salud presente en la propia empresa.
Con la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el
personal que lo forma se integra en el Servicio de Prevención.
242
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Simulacro de Emergencia
Medida de control y comprobación del buen funcionamiento de los planes y
medidas de emergencia.
Vocabulario y definiciones>>
243
Vocabulario y definiciones>>
T
Técnico de Prevención
Persona con los conocimientos y la formación exigida por el Reglamento de
los Servicios de Prevención (nivel básico, intermedio, y superior) y
capacitación para realizar funciones preventivas.
Tiempo de Presencia Efectiva
Tiempo total durante el cual el trabajador está en el centro de trabajo
contando el tiempo de trabajo efectivo y el necesario para incorporarse a su
lugar de trabajo.
Tiempo de Trabajo Efectivo
Tiempo real de permanencia del trabajador en su lugar de trabajo, que no
coincide con el tiempo de presencia del mismo en la empresa.
Toxicología Laboral
Especialidad médica que estudia las consecuencias de la presencia o uso
de sustancias toxicas en el trabajo.
Traumatismo
Lesión interna o externa ocasionada por la acción de una fuerza exterior.
Turno de Trabajo
Franja horaria durante la que se desarrolla la actividad laboral.
244
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
U
UGT de Catalunya (Unión General de Trabajadores de Catalunya)
Organización Sindical histórica comprometida con los derechos de todos los
trabajadores y trabajadoras de Catalunya. Un sindicato reivindicativo,
autónomo y plural que lucha por el bienestar social en coherencia con los
valores democráticos, pilares de su modelo de acción
UGT de Catalinya proporciona asesoramiento en materia de Salud Laboral y
medioambiente y asesoramiento jurídico ajustado a los problemas concretos
de los trabajadores y trabajadoras de cada sector profesional. Además de
otros muchos servicios para afiliados y trabajadores en General.
Vocabulario y definiciones>>
245
Vocabulario y definiciones>>
V
Vigilancia de la Salud
Disciplina de la Prevención de Riesgos Laborales enmarcada dentro de la
especialidad de Medicina del Trabajo que se encarga de vigilar
periódicamente el estado de salud de los trabajadores mediante
reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes a
cada puesto de trabajo. Estos exámenes serán voluntarios excepto en
casos específicos y deben respetar el derecho a la intimidad y a la dignidad
de los trabajadores y la confidencialidad de los datos médicos recogidos en
ellos.
Visita de Seguridad
Inspección que se realiza con el objeto de identificar los riesgos existentes
que puedan generar accidentes o enfermedades profesionales, valorar el
riesgo y adoptar las medidas correctoras necesarias.
246
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
14>> LEGISLACIÓN APLICABLE
Legislación aplicable>>
14>> LEGISLACIÓN APLICABLE
LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco (BOE núm. 309 de 27/12/2005).
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la
prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298 de 13 de diciembre de
2003).
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras. (Modificación de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, artículo 26) (BOE núm. 266 de 6 de
noviembre de 1999).
Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social (Modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
artículos 45, 47, 48 y 49), (BOE núm. 313 de 31 de diciembre de 1998).
Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social (BOE núm. 274 de 15 de noviembre de 1997).
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
(BOE núm. 269 de 10 de noviembre de 1995).
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm.101 de 29 de
abril de 1986).
Decretos
Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que
puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
Real Decreto 948/2005, de 29 de julio por el que se modifica el Real
Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas. (BOE de 30/07/2005).
Real Decreto 689/2005, de 10 de junio por el que se modifica el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y
248
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero,
y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de
sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes
liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
928/1998, de 14 de mayo (BOE de 23/06/2005).
Real Decreto 688/2005, de 10 de junio por el que se regula el régimen de
funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno
(BOE de 11/06/2005).
Real Decreto 366/2005, de 8 de abril por el que se aprueba la Instrucción
técnica complementaria MIE AP-18 del Reglamento de aparatos a presión,
referente a instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos
respiratorios autónomos para actividades subacuáticas y trabajos de
superficie (BOE de 27/04/2005).
Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero por el que se modifica el Real
Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas (BOE de 11/02/2005).
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos
industriales (BOE de 17/12/2004).
Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre por el que se modifica el
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales
en altura (BOE de 13/11/2004).
Real Decreto 2097/2004, de 22 de octubre por el que se aplaza, para
determinados equipos, la fecha de aplicación del Real Decreto 222/2001, de
2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la
Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los
equipos a presión transportables (BOE de 09/11/2004).
Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de
la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE núm.160 del
3 de julio de 2004).
Legislación aplicable>>
249
Legislación aplicable>>
Real Decreto 428/2004, de 12 de marzo, por el que se modifica el
Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (BOE núm. 77
de 30 de marzo de 2004).
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo
24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (BOE
núm. 27 de 31 de enero de 2004).
Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de
atmósferas explosivas en el lugar de trabajo (BOE núm. 145 de 18 de junio
de 2003).
Real Decreto 464/2003, de 25 de abril, por el que se modifica el Real
Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras
de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el
ámbito de la Administración General del Estado (BOE núm. 139 de 11 de
junio de 2003).
Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos
durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los
agentes mutágenos (BOE núm. 82 de 5 de abril de 2003).
Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de
medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de
riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado
(BOE núm. 182 de 31 de julio de 2002).
Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad
y riesgo durante el embarazo (BOE núm. 276 de 17 de noviembre de 2001).
Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título
de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las
250
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
105
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
correspondientes enseñanzas mínimas (BOE núm. 279 de 21 de noviembre
de 2001).
Real Decreto 1125/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero
(BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2001).
Real Decreto 749/2001 de 29 de junio, por el que se establecen las
características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e
inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils
ligeros), así como combustibles de calefacción doméstica u otros
combustibles de uso industrial que estén clasificados en el ADR como
materias de la clase 3, y que además tengan una presión de cálculo de la
cisterna de menos de 0,75 KG/CM² de presión manométrica (BOE núm. 171
de 18 de julio de 2001).
Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de
la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE núm. 82 de
5 de abril de 2001).
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
(BOE núm. 228 de 22 de septiembre de 2000).
Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las
empresas de trabajo temporal (BOE núm. 47 de 24 de febrero de 1999).
Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de
prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado
(BOE núm. 170 del viernes 17 de julio de 1998).
Real Decreto 780/1998, de 30 de abril de Servicios de Prevención de
Riesgos Laborales (BOE núm. 27 de 31 de diciembre de 1998).
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27 de 31 de enero
de 1997).
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
Legislación aplicable>>
251
Legislación aplicable>>
trabajadores de los equipos de trabajo (BOE núm. 188 de 7 de agosto de
1997).
Real Decreto 949/1997, de 20 de junio, por el que se establece el
certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos
laborales (BOE de 11 de julio de 1997).
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre Disposiciones Mínimas de
Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos
de Protección Individual (BOE núm. 140 de 12 de junio de 1997).
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas en
materia de señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE núm. 97
de 23 de abril de 1997).
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril de 1997, por el que se establecen
las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo
(BOE núm. 97 de 23 de abril de 1997).
Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la
composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo
(BOE el 9 de agosto de 1996).
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE 296 de 12 de
diciembre de 1995).
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 75 de
29 de marzo de 1995).
Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real
Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las
condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de
los equipos de protección individual (BOE de 8 de marzo de 1995).
Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio de 1994), (
Art. 115, concepto de accidente de trabajo, y Art. 116, concepto de
enfermedad profesional).
252
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
107
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de
los equipos de protección individual (BOE núm. 311 de 28 de diciembre de
1992).
Corrección de erratas del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre,
por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre
circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE del
24 de febrero de 1993).
Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas
mínimas sobre accesibilidad en los edificios (BOE núm. 122 de 23 de mayo
de 1989).
Resoluciones
Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Secretaría General,
Ministerio de las Administraciones Públicas, por la que se dictan
instrucciones en relación con la aplicación, en los centros de trabajo de la
Administración General del Estado y de los organismos públicos
dependientes o vinculados, de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de
medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el
suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE
núm. 311 de 29 de diciembre de 2005).
Resolución de 5 de agosto de 2003, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, por la que se aprueba el Plan General de Actividades
Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social durante el período 2003-2005 (BOE núm. 200 Jueves 21 agosto
2003).
Resolución de 7 de septiembre de 2001, de la Dirección General de
Política Tecnológica, por la que se utiliza el anexo IV de la Resolución de 28
de julio de 2000 (BOE núm. 232 de 27 de septiembre de 2001).
Resolución de 26 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, por la que se aprueba el Plan General de Actividades
Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social en el año 2001 (BOE núm. 117 de 16 de mayo de 2001).
Resolución de 23 de noviembre de 1999, que dicta instrucciones con el fin
de incluir en la estructura presupuestaria de la Seguridad Social para 1999
Legislación aplicable>>
253
Legislación aplicable>>
la nueva prestación de <<Riesgo durante el embarazo>> (BOE núm. 290 de
4 de diciembre de 1999).
Instrucciones
Instrucción núm. 1098, de 26 de febrero de 1996, por la que se dictan
normas para la aplicación en la Administración del Estado de la Ley 31/1995
de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 8 de marzo
de 1996).
Órdenes
Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los
criterios técnicos para la liquidación de capitales, coste de pensiones y otras
prestaciones periódicas de la Seguridad Social (BOE de 28/12/2005).
Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembre, Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, por la que se determinan las actuaciones a desarrollar por
las mutuas para su adecuación al Real Decreto 688/2005, de 10 de junio,
por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
como servicio de prevención ajeno (BOE núm. 310 de 28 de diciembre de
2005).
Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, por la que se modifican los anexos I, II, y IV del Real
Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones
mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o
desgasificación y despresurización, así como las de reparación o
modificación, de cisternas de mercancías peligrosas (BOE núm. 213 de 6 de
septiembre de 2005).
Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo
Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la
Seguridad Social (BOE de 27/06/2005).
Orden PRE/1933/2005, de 17 de junio, por la que se modifica el anexo I
del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen
limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y
preparados peligrosos (dispositivos de perforación) (BOE de 23/06/2005).
254
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Orden INT/3716/2004, de 28 de octubre, por la que se publican las fichas
de intervención para la actuación de los servicios operativos en situaciones
de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías
peligrosas por carretera y ferrocarril (BOE de 16/11/2004).
Orden PRE/3310/2004, de 13 de octubre por la que se modifica la Orden
PRE/1518/2004, de 28 de mayo, por la que se crea la Comisión
Interministerial para la aplicación efectiva del Plan Nacional de Actuaciones
Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud
(BOE de 15/10/2004).
109
ORDEN PRE/3159/2004, de 28 de septiembre por la que se modifica el
anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se
imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y
preparados peligrosos (métodos de ensayo de colorantes azoicos) (BOE de
05/10/2004).
ORDEN PRE/1954/2004, de 22 de junio por la que se modifica el anexo I
del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen
limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados
peligrosos (nonilfenol, etoxilados de nonilfenol y cemento) (BOE de
24/06/2004).
ORDEN PRE/1895/2004, de 17 de junio por la que se modifica el anexo I
del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen
limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados
peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas
para la reproducción) (BOE de 19/06/2004).
Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen
nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se
posibilita su transmisión por procedimiento electrónico (BOE núm. 279 de 21
de noviembre).
Orden 961/2002, de 25 de marzo, del Consejero de Trabajo de la
Comunidad de Madrid, por la que se regulan las ayudas para la contratación
estable de Técnicos en prevención de riesgos laborales (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 11 de abril de 2002).
Orden de 26 de junio de 2001, por la que se nombran los miembros de la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE núm. 158 de 3
de julio de 2001).
Legislación aplicable>>
255
Legislación aplicable>>
Orden de 30 de marzo de 1999, por la que se establece el día 28 de abril
de cada año como Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE núm. 88
de 13 de abril de 1999).
Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, en relación con las Condiciones de acreditación de
las entidades especializadas (BOE núm. 159 de 4 de julio de 1997).
Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de
funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de
prevención de riesgos laborales (BOE de 24 de abril de 1997).
Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo del Real
Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto
1407/1992, de 20 de noviembre, relativo a las condiciones para la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de
protección individual (BOE de 26 de marzo de 1997).
Orden de 16 de mayo de 1994, por la que se modifica el periodo transitorio
establecido en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que
se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE núm. 130 de 1
de junio de 1994).
256
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
15>> JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia >>
15>> JURISPRUDENCIA
SEGURIDAD Y SALUD
RELACIONADA
CON
EL
COMITÉ
DE
Es necesario recordar el interés de la materia regulada en el capítulo V de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La importancia general de la
participación de los trabajadores en la empresa se incrementa
específicamente en materia de seguridad y salud laboral. Así lo ha señalado
la Directiva Marco, transpuesta al Estado español a través de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, al recordar en su preámbulo que para
garantizar un mayor grado de protección es indispensable que los
trabajadores y sus representantes «puedan contribuir con su participación
equilibrada [...] a que se tomen las medidas de protección necesarias» y
que «es necesario desarrollar la información, el diálogo y la participación
equilibrada» en esta materia entre los empresarios y los trabajadores y sus
representantes «por medio de procedimientos e instrumentos adecuados».
Es, por lo tanto, razonable que se haya afirmado que la participación es
«uno de los pilares fundamentales sobre los que debe sustentarse la
consecución de los fines de la LPRL».
A continuación pasamos a exponer la aplicación judicial del capítulo V de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, consulta y participación de los
trabajadores.
La aplicación judicial del capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales
Los conflictos sobre aplicación del capítulo V de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales serán normalmente litigios entre empresarios y
trabajadores o sus organizaciones representativas, por lo tanto,
competencia de la jurisdicción social (artículos 1 y 2 LPRL). Pero debe
recordarse que la LPRL es aplicable también a las «relaciones de carácter
administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las
administraciones públicas» (artículo 3.1 LPRL), planteándose la cuestión de
la jurisdicción competente en los pleitos correspondientes (artículo 3 LPL).
En la solución de un conflicto de tutela de libertad sindical, la competencia
jurisdiccional recaerá en la contencioso-administrativa (1).
Delegados de prevención: sistemas de designación
Los delegados de prevención, «representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo»
258
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
(artículo 35.1 LPRL), deben designarse por y entre los representantes de
personal (artículo 35.2 LPRL), posibilitándose el establecimiento de otros
sistemas en los convenios colectivos (artículo 35.4 LPRL).
(1) La STSJ (sentencia tribunal superior de justicia) de Castilla-La Mancha de 6 de marzo de
2000 (AS 1466) en la que se discute la pertenencia al comité de salud y seguridad de un
representante funcionarial afirma que en estos casos «en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 3.c) LPL –conforme al cual no conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social
de la tutela de los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos– la competencia
jurisdiccional para conocer de la demanda recaerá en la contencioso-administrativa».
Jurisprudencia>>
259
Jurisprudencia >>
La interpretación de la regla legal del artículo 35.2 LPRL ha sido, hasta
ahora, la protagonista de la jurisprudencia. Quedando claro que electores y
elegibles, salvo que otra regulación se fije en convenio colectivo, son los
correspondientes miembros de la representación unitaria, la cuestión que se
ha planteado es determinar cómo han de designarse, existiendo al respecto
dos planteamientos distintos:
a) El criterio de proporcionalidad, que llevaría a designar delegados
de prevención en la misma proporción de las candidaturas
electorales presentes en el comité de empresa. La aplicación del
criterio de proporcionalidad va unida a la exigencia de no vulnerar la
libertad sindical de aquellas organizaciones que, con representación
en el Comité de Empresa, se ven excluidas del Comité de
Seguridad y Salud.
b) El criterio mayoritario, de acuerdo con el cual serían elegidos
delegados de prevención quienes tuvieran la mayoría en el Comité,
posibilitando de este modo la exclusión de grupos minoritarios. La
aplicación del criterio mayoritario presupone la normal actuación del
Comité de Empresa como órgano colegiado que adopta sus
decisiones por mayoría.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo
La cuestión planteada ha sido resuelta, a favor de la mayoría, por el
Tribunal Supremo en sus sentencias de 15 de junio de 1998 (RJ 5702), 14
de junio de 1999 (RJ 6007), ambas en casación ordinaria, y 30 de abril de
2001 (RJ 4618) en unificación de doctrina (2).
(2)La STS (sentencia del tribunal supremo) de 15 de junio de 1998 (RJ 5702) resolvió el litigio
originado al designar los delegados de prevención en una empresa cuya representación del
personal estaba compuesta por miembros de dos sindicatos (uno había obtenido el 81,59% y
otro el 18,41% de los votos). Los cuatro delegados de prevención designados pertenecían al
sindicato mayoritario en la empresa. El minoritario planteó su reclamación en procedimiento de
tutela de la libertad sindical, pidiendo la nulidad del acuerdo de designación de los delegados
de prevención y el reconocimiento de su derecho a estar presente en esta representación
específica en proporción a los resultados electorales. El Tribunal Supremo, confirmando la
sentencia de instancia [SAN de 25 de marzo de 1997 (AS 747)], desestima las pretensiones. La
argumentación que lleva a tal conclusión se basa en:
260
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
La doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia
La solución dada por el Tribunal Supremo ha creado una auténtica regla
jurídica de carácter general, en cual prevalece el criterio mayoritario. Como
excepciones se encuentran:
115
a) la STSJ de Murcia de 7 de octubre de 2002 (AS 2847) (3),
b) otro alcance tiene la STSJ Madrid de 6 de julio de 2000 (AS 4720)
(4).
1.
La aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre composición de los
antiguos comités de seguridad e higiene en el trabajo, que se estima aplicable a los
comités de seguridad y salud de la LPRL y, por tanto, a la designación de los
delegados de prevención que los integran. Para la sentencia en comentario la
doctrina de las anteriores SSTS de 24 de septiembre de 1991 (RJ 7182), 24 de
diciembre de 1992 (RJ 10364) y 6 de abril de 1993 (RJ 2911) le permite afirmar que
«el criterio de proporcionalidad que inspira la composición de los órganos de
representación de los intereses laborales tiene sus excepciones respecto a los
comités de seguridad y salud que han sustituido a los antiguos de seguridad e
higiene en el trabajo dado el carácter técnico de los mismos».
2.
Sin que se alcance a entender su sentido decisorio sobre el litigio añade la sentencia
que «la inclusión, pues, de estos comités dentro de las excepciones al principio de
proporcionalidad discutido, queda también implícitamente justificado en la propia Ley
comentada de 8 noviembre de 1995 cuando en su exposición de motivos (punto 6.º)
se alude a que «partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro
país, la ley atribuye a los denominados delegados de prevención –elegidos por y
entre los representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos de
representación– el ejercicio de las funciones especializadas en materia de
prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello las competencias,
facultades y garantías necesarias. Junto a ello, el Comité de Seguridad y Salud,
continuando la experiencia de actuación de una figura arraigada y tradicional de
nuestro ordenamiento laboral, se configura como el órgano de encuentro entre dichos
representantes y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en
materia de prevención de riesgos».
3.
La posibilidad de establecer otros sistemas de designación por convenio colectivo
(artículo 35.4 LPRL).
4.
El derecho de los delegados sindicales y técnicos de prevención (artículo 38.2 LPRL)
a participar en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, con voz y sin voto.
Posteriormente la STS de 14 de junio de 1999 (RJ 6007) volvería a resolver un litigio
semejante. La representación unitaria de la empresa estaba formada por 40 miembros de un
sindicato, 24 de otro y dos de un tercero. Se eligen cinco delegados de prevención, todos
pertenecientes al sindicato mayoritario. El sindicato que disponía de 24 miembros pide la
nulidad de la elección y el reconocimiento de su derecho al ejercicio de la libertad sindical.
La sentencia citada reproduce literalmente los fundamentos de la sentencia de 1998,
añadiendo un quinto nuevo:
Jurisprudencia>>
261
Jurisprudencia >>
Debemos recordar la doctrina constitucional relativa a la necesidad de
respetar el criterio de proporcionalidad en la designación de diversos
órganos participativos a fin de que la libertad sindical no sea lesionada
(SSTC (sentencia tribunal constitucional) 184/1991, de 30 de septiembre y
137/1991, de 20 de junio, entre otras). De forma que si los delegados de
prevención son los que integran la representación de los trabajadores en el
Comité de Seguridad y Salud, sólo el criterio de proporcionalidad garantiza
dicha participación y la máxima legal de que la designación se efectúe ‘por y
entre’ los representantes de los trabajadores.
Se debe pues respetar las minorías y garantizar la presencia en este órgano
de representación especializado en salud laboral de las distintas tendencias
sindicales existentes en el Comité de Empresa del que se nutre y en
proporción al número de miembros obtenidos por cada candidatura (5).
Comités de Seguridad y Salud: ámbito de constitución
El artículo 38.2 LPRL ordena la constitución de un Comité de Seguridad y
Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o
más trabajadores. A diferencia del artículo 63.2 ET la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales no contempla la posibilidad de comités «conjuntos» en
los casos de pluralidad de centros de trabajo que individualmente no
alcancen los 50 trabajadores pero sí en conjunto (6).
5.
«Carecen los comités referidos de capacidad negociadora, siendo sus funciones
técnicas y de asesoramiento y consulta [...]. Por ello, la exclusión de un sindicato de su seno no
atenta contra la libertad sindical». Tras esta afirmación parece que se encuentra la doctrina
judicial sobre formación de la comisión negociadora de convenios colectivos de empresa
negociados por la representación unitaria. Como es sabido, sobre esta materia se ha afirmado
la necesidad de que las citadas comisiones negociadoras respeten la proporcionalidad sindical
de la representación unitaria.
(3) que aplica el criterio proporcional remitiéndose a la anterior sentencia del TSJ de Murcia de
16 de julio de 1997 (AS 2949), que efectivamente afirmó la aplicación del principio de
proporcionalidad, y omitiendo las sentencias del mismo TSJ de Murcia de 23 de diciembre de
1998 (AS 4713) y 17 de abril de 2000 (AS 1115) que habían indicado el cambio de criterio por
aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo;
(4) para la que «en definitiva los criterios de designación han de ser: en primer lugar, el de
idoneidad, luego el de proporcionalidad y, finalmente, el de designación mayoritaria. La
sentencia recurrida se funda en este último para confirmar el acuerdo recurrido que no se
‘ajustó’ en su decisión a los criterios prioritarios y en consecuencia, el motivo del recurso resulta
ser estimable».
(5)Sobre estas ideas se fundamentaba la doctrina que había venido afirmando la necesidad de
aplicar el criterio proporcional mantenido en las SSTSJ de Andalucía (Sevilla) de 6 de abril de
1999 (AS 2695), Comunidad Valenciana de 5 de febrero de 1999 (AS 814), Cantabria de 1 de
octubre de 1998 (AS 4257) y 9 de abril de 1997 (AS 1430), Galicia de 16 de septiembre de
1998
(AS
262
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
117
<<Manual del Comité de Seguridad y Salud
Crédito horario
De acuerdo con el artículo 37.1 de la LPRL, el tiempo que los delegados de
prevención dediquen al desempeño de sus funciones se imputa al crédito
horario genérico del artículo 68 del ET salvo aquellos casos en que
expresamente se declara tiempo de trabajo (reuniones de Comité de
Seguridad y Salud, así como el correspondiente a otras reuniones
convocadas por el empresario; el destinado a visitar los lugares donde se
han producido hechos con daños para la salud del trabajador o el utilizado
para acompañar a los técnicos de prevención en el momento de realizar la
evaluación de los puestos de trabajo o a la Inspección de Trabajo) [artículo
37.1.párrafo. 3; sobre estos supuestos de no-acumulación SSTSJ de
Catalunya de 4 de mayo de 1999 (AS 2549) y 18 de diciembre de 2001 (AS
2002, 684)].
2805), Murcia de 16 de julio de 1997 (AS 2949) y Aragón de 19 de marzo de 1997 (AS 997).
Otras, como la STSJ de Andalucía (Granada) de 6 de mayo de 1997 (AS 2736) habían optado
por el criterio de la mayoría frente a la proporcionalidad, y se han visto respaldadas por la
jurisprudencia del Tribunal Supremo.
(6)El caso se ha planteado en la STS de 3 de diciembre de 1997 (RJ 8929), en casación
ordinaria.
El Comité de Empresa conjunto de centros de trabajo de más de seis y menos de cincuenta
trabajadores de una empresa procedió a elegir los correspondientes delegados de prevención
e instó a la empresa a la formación del Comité de Seguridad y Salud correspondiente a dicho
ámbito, a lo que el empresario se negó por entender que tal supuesto quedaba fuera del
artículo 38.2 LPRL. Habida cuenta de la conexión necesaria entre representación unitaria,
representación específica en materia de salud y seguridad (delegados de prevención) y Comité
de Seguridad y Salud, el Tribunal Supremo afirmó la obligatoriedad de constitución del comité
de seguridad y salud en dicho ámbito. Sigue este criterio la STSJ de Catalunya de 6 de junio de
2000 (AS 1939).
(*) Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Número 53. Aspectos jurídicos de la
Prevención de Riesgos Laborales. Derechos de participación y representación en materia de
seguridad y salud laborales: un estudio sobre su aplicación, ALBERTO CÁMARA BOTÍA,
FRANCISCO A. GONZÁLEZ DÍAZ.
Jurisprudencia>>
263

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