providencia2012 BANCOS TARJ CREDITO 002
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providencia2012 BANCOS TARJ CREDITO 002
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO ARAGUA SECRETARIA SECTORIAL DE HACIENDA, ADMINISTRACION Y FINANZAS SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA Providencia Administrativa Nro. 5292 SATAR/SUP/PA/2012/0002 El Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 11 del Reglamento sobre la Organización, Atribuciones y funciones del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) y de conformidad con el artículo 15 del Decreto Nro.1560 Gaceta Ordinaria 1503 para la Creación del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua, dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE GRAVAN LAS TARJETAS DE CREDITO OTORGADAS POR LOS BANCOS Y DEMAS INSTITUCIONES FINANCIERAS UBICADAS EN LA JURISDICCION DEL ESTADO ARAGUA. Artículo 1º: Las Tarjetas de Crédito emitidas a favor de personas naturales o jurídicas por parte de los Bancos y demás Instituciones Financieras, regidas por las disposiciones contenidas en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, cuyas sucursales o agencias se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Estado Aragua, de acuerdo con lo establecido en el articulo 115 de la Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua publicada en Gaceta Ordinaria Nº1893 Decreto Nº 2117 de fecha 28 de noviembre de 2011, se gravaran con el impuesto de Uno por Quinientos bolívares fuertes (1x500),sobre los fondos utilizados del crédito. A tales efectos, se entenderá por tarjeta de crédito el instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología de identificación del o la tarjetahabiente que acredita una relación contractual entre el Banco o institución financiera y el o la tarjetahabiente, en virtud del otorgamiento de un crédito a corto plazo, el cual podrá ser utilizado para el consumo de bienes, servicios, cargos automáticos en cuenta u avances de dinero en efectivo entre otros consumos. Articulo 2º Los Bancos y otras instituciones financieras que operen en la jurisdicción del Estado Aragua serán responsables de retener el impuesto correspondiente sobre los fondos utilizados en las tarjetas de crédito autorizadas y deberán enterarlo en los lapsos establecidos de acuerdo al siguiente criterio: a. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1º y 15º de cada mes, ambos inclusive deberán enterarse conforme al calendario de agentes de retención vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) b. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive deberán enterarse conforme al calendario de agentes de retención vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) Parágrafo Único: Los impuestos retenidos deben ser enterados ante las Oficinas receptoras de fondos estadales autorizados por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) Articulo 3º Quedan exentos del pago de el impuesto de Uno por Quinientos bolívares fuertes (1x500),tal como lo señala el articulo 25 de la Reforma de la Ley de Timbre Fiscal los créditos que sean otorgados para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, viviendas, maquinarias y equipos agrícolas. Artículo 4º: El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Providencia, serán sancionados de acuerdo a lo previsto en la Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua y el Código Orgánico Tributario. Artículo 5°: Esta Providencia entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Aragua. Comuníquese y publíquese ILDEGAR BLADIMIR SALMERON SUPERINTENDENTE (E) DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) SEGÚN GACETA ORDINARIA 1771, DECRETO 1942 DE FECHA 18 DE ENERO DE 2011