Resolución 110/2016 - JP O`Farrell Abogados
Transcripción
Resolución 110/2016 - JP O`Farrell Abogados
Resolución 110/2016: Nuevo Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina El día 20 de julio de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación, la Resolución Nro. 110/2016 (en adelante, la “Resolución”) a través de la cual se deroga la Resolución Nro. 20/2014 y se dicta el nuevo “Reglamento para la Administración de Dominio de Internet” aplicable en la República Argentina. La Resolución deroga los artículos 2° y 3° de la Resolución SLyT Nro.109/2015, los cuales disponían la creación y/o renovación de zonas en las que podían registrarse nombres de dominio de Internet bajo la zona general “COM.AR” y bajo las siguientes zonas especiales: “ORG.AR”, “NET.AR”, “TUR.AR”, “INT.AR”, “GOB.AR”, “GOV.AR”, “MIL.AR”, “POL.AR”, “APP.AR”, “SEG.AR” y “.AR”. La Resolución objeto del presente análisis contiene diferentes secciones, la primera de ellas denominada “Principios Generales”. La única modificación que el apartado de Principios Generales incorpora respecto a la resolución 20/2014 es la facultad de Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet (en adelante, “NIC Argentina”) para aplicar sanciones a quien suministre información falsa a dicho organismo en el marco de la solicitud del registro de un nombre de dominio. Si bien el principio básico de registración no tiene modificación alguna en cuanto a que el registro de un nombre de dominio se otorgará a la persona física mayor de edad o jurídica, que primero lo solicite, la nueva reglamentación impone la obligación de la previa inscripción de los requirentes. A tal efecto, deberán estos gestionar un “Usuario” a través de la plataforma TAD (por sus siglas “Trámite a distancia”). Realizada la gestión pertinente, cada Usuario deberá aceptar los términos y condiciones del sistema. Como novedad, la Resolución permite a cada usuario (en adelante, el “Usuario”) designar a otro Usuario como su “Representante”, lo que deberá realizarse a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). La designación de un Representante supondrá la delegación en éste de las “facultades y responsabilidades frente al sistema de NIC Argentina” que le caben al Usuario. El registro de un nombre de domino tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de “Alta”, pudiendo el mismo ser renovado en forma periódica. A partir de la fecha de vencimiento se otorgará un período de gracia de 30 días corridos con “delegación activa” y de 15 días corridos más durante los cuales la página de Internet se mantendrá “inactiva”, ello sin perjuicio de mantener aún el Usuario la titularidad de la misma dentro de tal período. La Resolución regula asimismo el régimen de transferencia de registros de nombres de dominios y las formalidades necesarias para su transferencia. A tal efecto, se establece que éstos podrán ser transferidos por su Titular y/o por su Representante (quienes actuarán como “Solicitantes”) a otro Usuario (quien actuará como “Destinatario”) a través de la plataforma TAD. La transferencia tendrá efectos a partir de la aceptación de la solicitud por parte del Destinatario, una vez abonado el arancel correspondiente. No podrán realizarse Av. Del Libertador 498, piso 12º - (C1000ABR) Buenos Aires, Argentina Tel. (54 11) 4515 9200 Fax (54 11) 4515 9201/02 - http//: www.jpof.com.ar - e-mail [email protected] transferencias durante el período de gracia para renovación, ni durante el trámite de una disputa, ni cuando sobre el nombre de dominio recayera una manda judicial o administrativa. También aborda el procedimiento para resolver disputas sobre la titularidad de un nombre de dominio. A tal efecto, se establece que todo Usuario que considere poseer un mejor derecho o interés legítimo respecto a la titularidad de un nombre de dominio, podrá interponer reclamo a través de la plataforma TAD, no procediendo más de un trámite de manera simultánea sobre el mismo registro. El presentante dentro del plazo de 72 horas hábiles contadas a partir del pago del arancel, deberá acompañar a través de la plataforma TAD, la totalidad de la documentación de que intente valerse para acreditar su mejor derecho o interés legítimo. Vencido dicho plazo sin completar el trámite, el mismo será dado por desistido. En relación a la continuidad del procedimiento, la Resolución establece que cumplidos los requisitos para iniciar la disputa se realizará la notificación pertinente al Titular o al Representante del dominio en disputa por medio de la plataforma TAD, quienes contarán con un plazo de 10 días hábiles para la presentación de su descargo. En caso de que el Usuario Titular de dominio no se encuentre registrado en la aludida plataforma, la notificación será cursada por única vez a la dirección de correo electrónico asociado al Usuario pertinente que posee en NIC Argentina, intimándoselo a darse de alta en aquella para presentar su descargo. Sobre la determinación del régimen de responsabilidades debe decirse que el mismo no ha sido modificado, pues NIC Argentina se mantiene eximida de todo tipo de responsabilidad por los perjuicios que puedan derivarse del uso o acceso a su sitio web, pudiendo modificarlo en cualquier momento sin previo aviso ni condición alguna, ni será responsable por la eventual interrupción de negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier índole que pudiera causar el rechazo de una solicitud, la revocación, o pérdida del registro de un dominio o la caída del servicio de registración de nombres de dominio y/o del servicio de DNS (por las siglas en inglés de “Domain Name System”). Con respecto al régimen de sanciones, NIC Argentina queda en virtud de la presente Resolución facultada para inhabilitar o dar de baja a los Usuarios y/o suspender la delegación activa y/o administración de o de los dominios que tuvieran registrados, “cuando ellos pudieran generar posibles acciones que perjudiquen a terceros, encontrándose facultada para radicar la correspondiente denuncia ante los organismos competentes”, fórmula cuya amplitud y vaguedad plantea serias dudas sobre su eficacia y alcance, como también pone de manifiesto la amplia discrecionalidad que se coloca sobre NIC Argentina. El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema particular. Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relación a este tema. JP O'FARRELL ABOGADOS Av. del Libertador 498 - Piso 12º C1001ABR - Buenos Aires - Argentina Tel. (54 11) 4515-9200 Fax (54 11) 4515-9201/02 www.jpof.com.ar [email protected]