Resolución 110/2016 - JP O`Farrell Abogados

Transcripción

Resolución 110/2016 - JP O`Farrell Abogados
Resolución 110/2016:
Nuevo Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina
El día 20 de julio de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación, la Resolución Nro. 110/2016 (en
adelante, la “Resolución”) a través de la cual se deroga la Resolución Nro. 20/2014 y se dicta el nuevo
“Reglamento para la Administración de Dominio de Internet” aplicable en la República Argentina.
La Resolución deroga los artículos 2° y 3° de la Resolución SLyT Nro.109/2015, los cuales disponían la
creación y/o renovación de zonas en las que podían registrarse nombres de dominio de Internet bajo la zona
general “COM.AR” y bajo las siguientes zonas especiales: “ORG.AR”, “NET.AR”, “TUR.AR”, “INT.AR”,
“GOB.AR”, “GOV.AR”, “MIL.AR”, “POL.AR”, “APP.AR”, “SEG.AR” y “.AR”.
La Resolución objeto del presente análisis contiene diferentes secciones, la primera de ellas denominada
“Principios Generales”. La única modificación que el apartado de Principios Generales incorpora respecto a la
resolución 20/2014 es la facultad de Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet (en adelante,
“NIC Argentina”) para aplicar sanciones a quien suministre información falsa a dicho organismo en el marco
de la solicitud del registro de un nombre de dominio.
Si bien el principio básico de registración no tiene modificación alguna en cuanto a que el registro de un
nombre de dominio se otorgará a la persona física mayor de edad o jurídica, que primero lo solicite, la nueva
reglamentación impone la obligación de la previa inscripción de los requirentes. A tal efecto, deberán estos
gestionar un “Usuario” a través de la plataforma TAD (por sus siglas “Trámite a distancia”). Realizada la
gestión pertinente, cada Usuario deberá aceptar los términos y condiciones del sistema.
Como novedad, la Resolución permite a cada usuario (en adelante, el “Usuario”) designar a otro Usuario como
su “Representante”, lo que deberá realizarse a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). La designación de un Representante
supondrá la delegación en éste de las “facultades y responsabilidades frente al sistema de NIC Argentina” que
le caben al Usuario.
El registro de un nombre de domino tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de “Alta”,
pudiendo el mismo ser renovado en forma periódica. A partir de la fecha de vencimiento se otorgará un período
de gracia de 30 días corridos con “delegación activa” y de 15 días corridos más durante los cuales la página de
Internet se mantendrá “inactiva”, ello sin perjuicio de mantener aún el Usuario la titularidad de la misma dentro
de tal período.
La Resolución regula asimismo el régimen de transferencia de registros de nombres de dominios y las
formalidades necesarias para su transferencia. A tal efecto, se establece que éstos podrán ser transferidos por su
Titular y/o por su Representante (quienes actuarán como “Solicitantes”) a otro Usuario (quien actuará como
“Destinatario”) a través de la plataforma TAD. La transferencia tendrá efectos a partir de la aceptación de la
solicitud por parte del Destinatario, una vez abonado el arancel correspondiente. No podrán realizarse
Av. Del Libertador 498, piso 12º - (C1000ABR) Buenos Aires, Argentina
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transferencias durante el período de gracia para renovación, ni durante el trámite de una disputa, ni cuando
sobre el nombre de dominio recayera una manda judicial o administrativa.
También aborda el procedimiento para resolver disputas sobre la titularidad de un nombre de dominio. A tal
efecto, se establece que todo Usuario que considere poseer un mejor derecho o interés legítimo respecto a la
titularidad de un nombre de dominio, podrá interponer reclamo a través de la plataforma TAD, no procediendo
más de un trámite de manera simultánea sobre el mismo registro. El presentante dentro del plazo de 72 horas
hábiles contadas a partir del pago del arancel, deberá acompañar a través de la plataforma TAD, la totalidad de
la documentación de que intente valerse para acreditar su mejor derecho o interés legítimo. Vencido dicho
plazo sin completar el trámite, el mismo será dado por desistido.
En relación a la continuidad del procedimiento, la Resolución establece que cumplidos los requisitos para
iniciar la disputa se realizará la notificación pertinente al Titular o al Representante del dominio en disputa por
medio de la plataforma TAD, quienes contarán con un plazo de 10 días hábiles para la presentación de su
descargo. En caso de que el Usuario Titular de dominio no se encuentre registrado en la aludida plataforma, la
notificación será cursada por única vez a la dirección de correo electrónico asociado al Usuario pertinente que
posee en NIC Argentina, intimándoselo a darse de alta en aquella para presentar su descargo.
Sobre la determinación del régimen de responsabilidades debe decirse que el mismo no ha sido modificado,
pues NIC Argentina se mantiene eximida de todo tipo de responsabilidad por los perjuicios que puedan
derivarse del uso o acceso a su sitio web, pudiendo modificarlo en cualquier momento sin previo aviso ni
condición alguna, ni será responsable por la eventual interrupción de negocios, ni por los daños y perjuicios de
cualquier índole que pudiera causar el rechazo de una solicitud, la revocación, o pérdida del registro de un
dominio o la caída del servicio de registración de nombres de dominio y/o del servicio de DNS (por las siglas
en inglés de “Domain Name System”).
Con respecto al régimen de sanciones, NIC Argentina queda en virtud de la presente Resolución facultada para
inhabilitar o dar de baja a los Usuarios y/o suspender la delegación activa y/o administración de o de los
dominios que tuvieran registrados, “cuando ellos pudieran generar posibles acciones que perjudiquen a
terceros, encontrándose facultada para radicar la correspondiente denuncia ante los organismos
competentes”, fórmula cuya amplitud y vaguedad plantea serias dudas sobre su eficacia y alcance, como
también pone de manifiesto la amplia discrecionalidad que se coloca sobre NIC Argentina.
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relación a este tema.
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