contrato de obra - Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén
Transcripción
contrato de obra - Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén
CONTRATO DE OBRA Entre la MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Don LUIS JULIAN JALIL, L.E. Nº 7.560.140, y el Secretario de Economía y Obras Públicas Cr. MAXIMO DOMINGUEZ, L.E. Nº 7.570.475, con domicilio en Avenida Argentina y Pte Roca de la Ciudad de Neuquén por una parte y la otra, la empresa constructora vial OSCAR RAUL QUIDEL con domicilio en calle 9 de Julio Nº 975, de la Ciudad de General Roca (R.N.), representada en este acto por el Sr. OSCAR RAUL QUIDEL. D.N.I. Nº 10.432.252, en carácter de titular en adelante la Empresa, convienen en celebrar el presente contrato, en un todo de acuerdo con el Contrato General firmado entre la empresa y la Comisión Vecinal del Barrio Nuevo y lo establecido por la Ordenanza Nº 7456/96, sujeto a las siguientes cláusulas.-----------------------------------------------PRIMERA: LA EMPRESA se compromete a ejecutar los trabajos de construcción del PAVIMENTO en los tramos del CANAL VILLA MARIA, correspondiente a la Licitación Pública-Contratación Sistema Empresa Vecino, con fecha de apertura del 26 de julio de 1.996, de la obra PAVIMENTO BARRIO NUEVO, en un todo de acuerdo con el Pliego de Licitación aprobado para la obra.--------------------------------------------------SEGUNDA: LA EMPRESA se obliga a cumplimentar todos los requisitos que establece el Artículo 9º) de la Ordenanza Nº 7456/96, trámites, permisos y derechos de los entes prestatarios del barrio y los trabajos de promoción para la obtención del acuerdo del 70% de los adherentes al sistema, a efectos de la declaración de UTILIDAD PUBLICA por parte del Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén. De no llegarse a reunir dicho porcentaje de adhesión, o por cualquier otra causa la obra no se declare de utilidad Pública, el presente contrato quedar resuelto de pleno Derecho, sin que las partes adeuden suma alguna por ningún concepto.-------------------------------------------------TERCERA: El importe total a pagar por LA MUNICIPALIDAD asciende a la suma de $ 28.312.80 (veintiocho mil trescientos doce con 80/100). Abonándose de la siguiente manera: en 4 (cuatro) pagos de $ 7.078,20, que se abonarán dentro de los treinta (30) días de la fecha de emitida cada foja de medición, en cumplimiento con el plan de trabajos.CUARTA: EL PLAZO DE EJECUCION de la totalidad de la Obra será de 120 (ciento veinte) días corridos, a contar del Acta de iniciación de la obra, labrada por la Municipalidad y la empresa.---------------------------------------------QUINTA: LA EMPRESA descontar a los vecinos obligados al pago de la obra, la parte proporcional que les corresponde por los conceptos denominados como CANAL Y CRUCE CANAL, en el prorrateo del costo de la obra, hasta satisfacer la suma expresa en la Cláusula Tercera del presente contrato.-----SEXTA: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan los domicilios adelante declarados como válidos para toda notificación, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Justicia de la Ciudad de Neuquén, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero que por cualquier motivo le pudiese corresponder.------------------------------------En prueba de conformidad con lo acordado, las partes suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Neuquén a los 27 días del mes de Noviembre de 1.996.----------------------------------------