Para más info, revisar las condiciones particulares

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SEGURO FAMILIA PROTEGIDA
Condiciones Especiales
CLAUSULA 1 – NATURALEZA DE LA POLIZA
El Seguro Familia Protegida consiste en póliza colectiva de seguro de vida emitida en favor del Tomador,
Telefonica Celular del Paraguay SA, TELECEL SA, en adelante “Tigo”, que ofrece un beneficio para clientes de
éste que se registran al servicio, conforme al plan elegido.
Cada cliente registrado tiene dos opciones de cobertura a elección:
1) Suma Asegurada de Gs 4,000,000 con costo mensual contado de Gs 8,000 o 20 cuotas diarias de Gs 400.
2) Suma Asegurada de Gs 8,000,000 con costo mensual contado de Gs 15,000 o 20 cuotas diarias de Gs 750.
3) En el caso de que el cliente haya optado por registrarse con la opción de deducción diaria tendrá derecho
a recibir cobertura parcial si se logra deducir la prima mínima expresada en la siguiente tabla:
Cobertura Parcial Póliza Gs. 4,000,000
Monto
Deducido
Cobertura de Póliza
Gs 2,000
Gs 1,000,000 (25%)
Gs 4,000
Gs 2,000,000 (50%)
Gs 6,000
Gs 3,000,000 (75%)
Gs 8,000
Gs 4,000,000 (100%)
Cobertura Parcial Póliza Gs. 8,000,000
Monto
Deducido
Cobertura de Póliza
Gs 3,750
Gs 2,000,000 (25%)
Gs 7,000
Gs 4,000,000 (50%)
Gs 10,750
Gs 6,000,000 (75%)
Gs 15,000
Gs 8,000,000 (100%)
4) En caso exista un saldo deducido exitosamente al cliente que no alcance la prima mínima establecida será
aplicado a favor del cliente para el siguiente mes de cobertura.
CLAUSULA 2 – DEL REGISTRO
Se suscribirá hasta 1 póliza por línea telefónica. Cada línea telefónica se registra una sola vez al servicio y la
póliza se renueva cada mes hasta que el cliente registrado decida darse de baja del servicio.
Un cliente Tigo se puede registrar al Seguro Familia Protegida de la siguiente manera:
- Visitando un centro de servicio autorizado.
- A través de un promotor autorizado en las calles o vía telemarketing.
- Utilizando su dispositivo móvil y marcando un código de acceso USSD.
CLAUSULA 3 – COBERTURAS
El Seguro de Vida Tigo cubre al cliente registrado en caso de:
Fallecimiento: Muerte del asegurado por accidente, enfermedad o por causas naturales.
Incapacidad total y permanente como consecuencia de un accidente: A los efectos de este seguro se
entiende por invalidez total y permanente la situación física irreversible provocada a raiz de un accidente
originado independientemente de la voluntad del asegurado y determinante de la total ineptitud de éste
para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional y siempre que tales
circunstancias hayan continuado ininterrumpidas por seis (6) meses como mínimo.
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SEGURO FAMILIA PROTEGIDA
Condiciones Especiales
A los efectos de estas coberturas se entiende por “Accidente”: Todo hecho que cause una lesión corporal,
que pueda ser determinada por médicos de una manera cierta, al asegurado independientemente de su
voluntad por la acción repentina y violenta de un agente externo.
Por extensión y aclaración queda comprendido en este seguro la muerte o invalidez del Asegurado, causado
por asfixia o intoxicación por vapores gases, la asfixia por inmersión u obstrucción; la intoxicación o
envenenamiento por ingestión de sustancia tóxicas o alimentos en mal estado consumido en lugares
públicos o adquiridos en tal estado, o por cualquier lesión del Asegurado de carácter accidental, las
quemaduras de todo tipo producidos por cualquier agente, el carbunclo o tétanos de origen traumático;
rabia, las fracturas óseas, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y ruptura musculares,
tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes
al diagnóstico.
Reconoce igualmente está póliza como hechos que traen aparejado el derecho a la indemnización, los
accidentes producidos a los médicos cirujanos y otras personas que como principales o como auxiliares
hacen profesión de la ciencia médica, veterinaria y sus anexos, cuando tales accidentes produzcan
infecciones microbianas o intoxicaciones, originadas mediante heridas externas producidas en la ejecución
de operaciones quirúrgicas o en las disecciones y autopsias.
El seguro cubre también los accidentes que se produzcan en la práctica de juego de salón y en la práctica
normal y no profesional de los siguientes deportes: basketball, bochas, bolos, canoaje, caza menor, ciclismo,
deporte náutico a vela y/o motor por ríos o lagos, equitación, esgrima, excursiones a montañas por
carretera o senderos, gimnasia, golf, handball, hockey sobre césped, natación patinaje, pelota a paleta,
pelota al cesto, pesca (salvo en alta mar), remo, tenis, tiro (en polígonos habilitados), volleyball y waterpolo.
Para confirmar la cobertura: El cliente registrado recibirá un mensaje SMS al inicio de cada mes calendario
(usualmente entre los días 5-10) indicando el monto de cobertura de su póliza de seguro durante ese mes.
CLAUSULA 4 – PERSONAS ASEGURABLES
Se consideran asegurables los clientes de Tigo con edades comprendidas entre 18 a 65 años de edad que
tengan abono prepago o con factura fija. El cliente registrado que por primera vez suscribe el seguro a los
65 años puede permanecer hasta los 70 años. No podrán suscribir por primera vez personas de 66 años en
adelante.
Estado de salud al momento de registro: El cliente debe confirmar, en buena fe, que se encuentra en buen
estado de salud al momento de registro.
CLAUSULA 5 – BENEFICIARIOS
A los efectos de esta cobertura se consideran beneficiarios los Herederos Legales del asegurado; salvo que
el asegurado designe por escrito a un beneficiario mayor de edad, con número de CI al momento de
registro. Si el cliente registrado desea realizar un cambio de beneficiario, deberá presentar por escrito la
designación del beneficiario con los datos correspondientes.
CLAUSULA 6 – EXCLUSIONES
1. Enfermedades y/o condiciones de salud y/o incapacidad total y permanente como consecuencia de
un accidente que existieren antes del registro por primera vez al seguro, ya sea que se hubiere
diagnosticado, recibido tratamiento o que el asegurado haya tenido conocimiento o sufrido los
síntomas de la enfermedad.
2. Personas diagnosticadas con SIDA anterior al registro por primera vez al servicio.
3. Guerra declarada o no, huelgas, motines, revolución o tumultos populares.
4. Cometer un delito o acciones que infrinjan las leyes.
5. Participación en competencias de alto riesgo.
6. Fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico.
7. Suicidio.
8. Homicidio o Asesinato.
9. Culpa Grave del Asegurado
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SEGURO FAMILIA PROTEGIDA
Condiciones Especiales
10. Incapacidad total y permanente a consecuencia de enfermedades y/o a consecuencia de sucesos
que no sean considerados accidentes.
CLAUSULA 7 – VIGENCIA DE LA COBERTURA
El periodo de vigencia de la cobertura es de un mes calendario, posterior al mes de pago de la prima
correspondiente. La renovación será automática siempre que se haya registrado un pago de prima durante
el mes.
CLAUSULA 8 – PERIODO DE CARENCIA
La cobertura tiene un periodo de carencia variable en función al pago de prima correspondiente. La
cobertura se activará al inicio del mes calendario posterior al mes del pago registrado.
CLAUSULA 9 – DE LA INDEMNIZACION
Se puede realizar una denuncia cuando el cliente registrado fallezca por enfermedad o accidente; o sufra de
una incapacidad total y permanente a consecuencia de un accidente. El reclamo debe ser realizado dentro
del periodo indicado para denuncias y por cualquier familiar del cliente registrado, llamando al *1155 y
presentando la siguiente documentación:
En caso de fallecimiento natural o por enfermedad:
1. Copia autenticada de Cedula de Identidad del asegurado.
2. Copia de Certificado del Acta de Defunción expedido por el Ministerio de Justicia y Trabajo.
3. Copia del Certificado de Defunción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, firmado por el
Médico tratante, donde se especifique la causa de muerte.
4. Si se presume enfermedad pre-existente se podrá solicitar un informe del médico tratante.
5. Copia autenticada de cédula de identidad del beneficiario.
6. Formulario de Denuncia de Siniestro.
En caso de fallecimiento accidental:
1. Copia autenticada de Cedula de Identidad del asegurado.
2. Copia de Certificado del Acta de Defunción expedido por el Ministerio de Justicia y Trabajo.
3. Copia del Certificado de Defunción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, firmado por el
Médico tratante, donde se especifique la causa de muerte.
4. Copia de Acta de Procedimiento de Fiscalía (si la hubiere) o en su defecto presentar Copia del Parte
Policial.
5. Copia autenticada de cédula de identidad del beneficiario.
6. Formulario de Denuncia de Siniestro.
En caso de invalidez total y permanente por accidente:
1. Copia autenticada de Cedula de Identidad del asegurado.
2. Copia autenticada de cédula de identidad del beneficiario designado si éste realiza el trámite.
3. Certificado de invalidez emitido por el médico tratante donde conste la invalidez diagnosticada.
Podrá haber periodo de espera de 180 días como máximo para determinar que la invalidez sea
irreversible.
4. Formulario de Denuncia de Siniestro.
Pago de indemnización: Una vez aceptado el reclamo, la Compañía hará efectiva la indemnización a los
herederos legales o al beneficiario designado dentro de los 3 días hábiles posteriores al pronunciamiento.
La Compañía se pronunciará luego de haber recibido la última documentación solicitada. Podra requerir
tiempo adicional para investigar la solicitud de denuncia de siniestro; solicitar documentación adicional y/o
designar un perito liquidador para el efecto.
CLAUSULA 10 – DE LA CANCELACION
Para cancelar el servicio, el cliente registrado deberá comunicarse al número *1155 desde su Tigo.
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Condiciones Especiales
CLAUSULA 11 – DEL RESPALDO
Se hace constar que el producto FAMILIA PROTEGIDA, respaldado por SEGURIDAD SA COMPAÑÍA DE
SEGUROS corresponde a la sección VIDA COLECTIVO, debidamente registrada ante la Superintendencia de
Seguros bajo el código 25-VC.0002 por Res. SS No. 243/99, de fecha 01/06/1999.
SEGURIDAD SA COMPAÑÍA DE SEGUROS |Dirección: Avda. Mcal. López 793 esq. Mujer en la Conquista |
Teléfono 2491000 |Web: www.seguridadseguros.coml número *1155.
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