REGLAMENTO - Pato Solidario

Transcripción

REGLAMENTO - Pato Solidario
REGLAMENTO
REGLAMENTO
ARTÍCULO 1: La participación, en esta CAMPAÑA implica el pleno conocimiento y aceptación del presente reglamento y de las bases de
participación que suscribe con sus datos el adherente a la presente campaña que es organizada por LA “ASOCIACION Civil Hombre Nuevo
junto a Rotary Club de Córdoba”, con domicilio fijado en Av. Vélez Sarsfield 79, 1º piso, Oficina 1 de la ciudad de Córdoba y provincia del
mismo nombre, en adelante "LA ASOCIACION".
Esta campaña, tendrá como período de duración y vigencia, desde el momento en que el participante conforme su adhesión, y se mantendrá en el tiempo, uniendo “LA ASOCIACIÓN” a quien la suscriba, hasta tanto se cumpla con la obligaciones materiales establecidas en la
“Base de Participación”
ARTÍCULO 2: LA ASOCIACION, será el ente emisor de toda la documentación necesaria para llevar adelante la “Campaña”, contrato,
credencial, recibos, comunicados, etc..
Para establecer el vínculo de ADHESION del simpatizante, el que a partir del momento de la suscripción tendrá carácter de APORTANTE
SOLIDARIO y podrá obtener y hacer uso de los beneficios que a cada momento “LA ASOCIACIÓN” consiga y traslade a este grupo de
beneficiarios como por ejemplo descuentos, beneficios exclusivos o especiales, participación de grupos, eventos u otros como la “Gran
carrera de Patos de la Solidaridad 2015”; a partir de la 6ta. Cuota paga, etc.
El APORTANTE SOLIDARIO, para mantener su condición, deberá cumplir con las obligaciones asumidas oportunamente, pudiendo ser las
mismas la donación de bienes y/o servicios.
ARTÍCULO 3: El solo hecho de participar en LA CAMPAÑA "PATO SOLIDARIO", involucra, la aceptación integral y total de la presente
reglamentación. NO podrán participar de la misma, ni efectivizar los premios menores de 18 años de edad.
Podrán participar de los eventos que se organicen, los adherentes a la campaña “PATO SOLIDARIO”, obteniendo el acceso, en forma
absolutamente gratuita, solicitándolos a LA ASOCIACION, a través del personal autorizado o por correo de quienes cumplimenten las
bases de Participación, como así también a todo evento que sea invitado públicamente y/o en forma privada por LA ASOCIACIÓN, siempre
y cuando se demuestre el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como aportante.
ARTÍCULO 4: Por cualquier divergencia que pudiera suscitarse entre los participantes de la campaña y la entidad organizadora, las partes
se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Córdoba con la exclusión de cualquier otro fuero
que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 5: La falta de pago total o parcial de cuotas del Plan de adhesión de "PATO SOLIDARIO" por parte del adherente, significará la
pérdida de todo beneficio que el plan otorga
Además, el benefactor, obtendrá un código identificatorio que contendrá el número de adherente el cual por sí o a través de credencial
que lo contenga, podrá ser utilizada como comprobante suficientemente válido para acceder a los beneficios de la presente campaña, sin
perjuicio de presentar al solo requerimiento de las autoridades de LA ASOCIACION, el o los recibos de pago de cuotas que corresponda.
No se aceptarán cupones reproducidos por fotocopia o cualquier otro medio utilizándose para la impresión de los mismos un mecanismo
de seguridad que podrá detectar de manera simple y rápida la adulteración del certificado.
ARTÍCULO 6: LA ASOCIACION, no se responsabilizará ni atenderá reclamos por la pérdida, sustracción, deterioro, adulteración y/o
cualquier otra circunstancia que imposibilite la presentación material, total e intacta de la credencial y comprobantes de pago de cuotas
ARTÍCULO 7: Para el caso de participar de un evento, “LA ASOCIACION”, puede solicitar la presentación de la totalidad de los recibos
correspondientes, al plan de cuotas que lo acredita como tal o parte de los mismos y a su sola satisfacción proceder en consecuencia.
Además LA ASOCIACION no reconocerá coparticipación, aceptando como receptor de este incentivo gratuito al socio adherente que
cumplimente la forma y la credencial que se adosa.
ARTÍCULO 8: Las personas designadas por LA ASOCIACIÓN para la Implementación del presente PLAN DE APORTE SOLIDARIO y su
instrumentación, en cabeza de quienes es válida toda decisión en lo que a este plan concierne.
ARTÍCULO 9: Los ganadores, de cualquier evento incluido en esta Campaña autorizarán expresamente a LA ASOCIACION a difundir o
publicar sus nombres y/o fotografías, y/o divulgar imágenes filmadas en los medios y en la forma que se consideren convenientes.
REGLAMENTO
PLAN DE APORTANTES ADHERENTES
BASES DE PARTICIPACION:
Definiciones Preliminares
APORTANTE ADHERENTE o APORTANTE SOLIDARIO (AS):
Tal estatus se logra mediante el abono de la cuota mensual de aportante adherente benefactor, y/o cualquiera de las formas que fije para
el caso la dirección de “LA ASOCIACIÓN” Quien suscribe su participación.
Beneficios del “Aportante Solidario (A. S.)”
Por la suscripción voluntaria a la campaña solidaria de “LA ASOCICIÓN”, quien lo hace, se convierte en “A. S.” y gozará de todos los
beneficios descriptos en tal suscripción al momento de efectivizarla. Estos beneficios logrados por “LA ASOCIACIÓN” serán permanentes,
mientras rija la suscripción, o (transitorios) acotados en el tiempo según sea su naturaleza, y se sumarán aquellos beneficios que
incorpore “LA ASOCIACIÓN”, los que serán comunicados a todos los benefactores vía e-mail, y/o en forma telefónica.
Son beneficios permanentes: ejemplo:
•
La participación gratuita en las conferencias que organice “LA ASOCIACIÓN”
•
El acceso al “buzón de propuestas virtual”
•
La participación gratuita en todos los eventos festivos que realice LA ASOCIACIÓN.
•
La participación gratuita en cursos aplicativos que por “LA ASOCIACIÓN” se dicten.
Son beneficios transitorios: ejemplo:
•
Los descuentos en el área comercial que se logren por un tipo de bien o servicio ofrecido, conforme al ofrecimiento solidario de
quien lo brinda.
•
El acceso a cupones o espacios obtenidos en circunstancias similares al punto anterior
1) Se considerará adherente a toda persona que cumplimente el anverso de la presente forma impresa y en tanto y cuanto cumpla con
abonar las cuotas sociales. Esta Campaña, está emprendida con el objeto de incentivar la mayor cantidad de adhesiones y en miras a la
finalización y prosecución de obras que beneficiarán a sus asociados y a la comunidad toda.
2) La participación de esta promoción implica el pleno conocimiento y aceptación de sus bases y reglamento.
3) La Presente campaña beneficiará a sus adherentes a través de :A)-LA ADHESION de simpatizantes, los que a partir del momento de la
suscripción tendrán un carácter de aportante adherente y como tales podrán utilizar los beneficios que figuran en el “Listado de beneficios” anexo, y los que a futuro se incorporen, que serán comunicados por LA ASOCIACIÓN.
4) “LA ASOCIACIÓN”, se reserva el derecho de nombrar “aportantes y/o socios adherentes honoríficos y/o vitalicios, quienes tendrán los
mismos derechos y no abonaran, salvo si es de su voluntad, cuota alguna.
5) El “Plan de Aportantes Adherentes prevé crear entre ellos un sentido de pertenencia solidario, espíritu de cuerpo, con LA ASOCIACIÓN,
por lo que toda acción tiene en principio ese objetivo, con tal motivo se realizaran eventos festivos periódicos de participación gratuita
para los adherentes, y para los cuales, LA ASOCIACION, no se compromete a la reserva de espacios para la participación como tampoco
se hará responsable de accidentes producidos durante el desarrollo del dichos eventos.
6) Cada evento, sea cual fuere su naturaleza, tendrá una normativa propia que se comunicara adjunto a la noticia de su realización
7) Con la orientación establecida en las anteriores el “Plan” prevé la tirada de un periódico virtual donde, entre otras, se lean las noticias
concernientes a las novedades, nuevos eventos, institucionales, humor, etc.,, que será enviado a la casilla de correo electrónico que al
suscribirse indique el aportante solidario.
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8) Se deja establecido que no se exigirá la presencia del A. S. pudiendo seguir las instancias del evento a través de los medios de comunicación que oportunamente se indique.
9) El costo y la cantidad de cuotas del Plan Anual Adherente de la Campaña “Pato Solidario” será de trescientos sesenta y cinco pesos ($
365,00) pudiendo abonarse en débito automático de tarjeta de montos aproximados de treinta y un peso mensual ($31,00) por cuota.
“LA ASOCIACIÓN” se reserva el derecho de adecuar el monto de la cuota solidaria, conforme al devenir económico local. El adherente se
hará cargo de todo impuesto creado o a crearse referente a los premios que pudiera obtener como beneficio de promociones gratuitas
que se realicen
10) Se podrá adquirir la condición de “Aportante Adherente” sin obligación de cuota mediante la presentación de un escrito original
inédito de no menos de diez carillas escritas a doble espacio conteniendo datos históricos, anecdóticos y verídicos de “LA ASOCIACIÓN”
en su sede. ”LA ASOCIACIÓN por si y/o a propuesta de los socios ampliara dichas formas, comunicándolas a través de los medios de
comunicación que se dispongan
11) La adhesión a la campaña "Plan Aportantes Benefactores Adherentes" "PATO SOLIDARIO”, implica la plena aceptación y conocimiento
de las bases, condiciones y reglamento de participación.
ORGANIZADOR
PATROCINADOR PRINCIPAL
Av. Vélez Sarsfield 79 · 1ºpiso Of.1
Córdoba, Argentina
Tel.: 0351 420-0767
Ituzaingo 94. 6ºpiso Of 1
Córdoba, Argentina
Tel.: 0351 425-1067

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