IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE ÉQUIDOS DE CRIANZA Y RENTA El

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IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE ÉQUIDOS DE CRIANZA Y RENTA El
SERVICIO DE SANIDAD Y PRODUCCIÓN ANIMAL
02/02/2012
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MATERIA
IDENTIFICACIÓN ÉQUIDOS
DOCUMENTO
INFORMACIÓN ICOVA EQUI 1/2012
A: ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE ASTURIAS
IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE ÉQUIDOS DE CRIANZA Y RENTA
El día 20 de diciembre de 2011 se difundió la Información ICOVA EQUI 1/2011, según la cual a
los équidos identificados fuera de plazo a partir del 1 de enero de 2012 se les emitirá un pasaporte
sustitutivo de color rojo que inhabilita al animal para consumo humano de manera definitiva.
Como excepción a esta identificación mediante pasaporte sustitutivo se emite la presente
instrucción:
Hasta el 31 de marzo de 2012 se podrán identificar mediante pasaporte azul de esta Consejería de
Agroganadería y Recursos Autóctonos aquellos équidos a los que se les implantó antes de julio de
2009 un microchip de formato antiguo (distinto de 724+12 dígitos, que es el formato autorizado
en el Real Decreto 1515/2009) y que tengan carta de identificación en la conste dicho microchip.
Ejemplos de estas cartas de identificación que no cumplen el formato oficial del RD 1515/2009:
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Carta emitida por Cría Caballar
Libro de identificación Caballar (LIC/FEI)
Pasaportes antiguos de otros países
Tarjeta de identificación emitida para équidos inscritos en el RIAPA de perros
Si la carta que presenta el ganadero fue emitida por una asociación que lleve el libro genealógico de
una raza que se haya constituido como organismo emisor de pasaportes, el ganadero debe consultar
previamente a esa asociación si procede que le emitan un pasaporte nuevo como équido Registrado
de esa raza. Si no le emitieran tal pasaporte, se le podría emitir un pasaporte de la Consejería como
équido de Crianza y Renta.
El procedimiento para la emisión de estos pasaportes azules será similar al de los sustitutivos
rojos: el veterinario identificador realizará la lectura del microchip que porta el animal y anotará el
nº en un documento de solicitud de identificación, dejando en blanco el campo del nº de pasaporte y
remitiendo al ganadero a su oficina comarcal para que le entreguen el pasaporte. El ganadero deberá
presentar en la oficina comarcal:
− Documento de solicitud de identificación cumplimentado por el veterinario identificador.
− Carta de identificación del equino donde conste el nº de microchip leído.
− Fotografía del equino de cuerpo entero y de perfil, en color y de tamaño 10 x 15 cm.
− Libro de explotación equina o nº de CEA de ubicación en el caso de estar en pupilaje.
En todo caso, si el equino fue tratado en el pasado con algún medicamento para animales no
destinados a consumo humano (bien por conocimiento del veterinario identificador o por
manifestación del ganadero) se señalará en el documento de solicitud de identificación la casilla
“Aptitud para el consumo humano, NO” y motivo “Tratamiento medicamentoso”, para que tal
circunstancia sea trasladada al pasaporte que se emita.
Si en la lectura no coincidiesen los números de microchip del animal y el que consta en la carta de
identificación o el titular del animal no presenta carta alguna, se seguirá el procedimiento para la
emisión de un pasaporte sustitutivo.
EL JEFE DEL SERVICIO DE SANIDAD Y PRODUCCIÓN ANIMAL
Pablo García Garrido

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