La DGT, Cataluña y el País Vasco unifican criterios y crean

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La DGT, Cataluña y el País Vasco unifican criterios y crean
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La DGT, Catalunya y el País Vasco unifican criterios y
crean una ventanilla única para los megatrucks
Sandra Lorente
11 agosto, 2016
Las tres Administraciones llegan a un acuerdo para facilitar el proceso de solicitud de
autorizaciones de megatrucks.
La Dirección General de Tráfico (DGT) del ministerio del Interior, la dirección de
Tráfico del País Vasco y el Servei Català de Trànsit han unificado los criterios técnicos
exigidos en sus autorizaciones de megatrucks y han creado una ventanilla única para
la gestión de las mismas. De este modo, aunque es necesaria una autorización de
cada una de estas Administraciones si el recorrido les afecta, la solicitud podrá
realizarse a un único organismo.
Esto significa que, para que un megatruck pueda hacer el trayecto Madrid-Barcelona,
tendría que hacer un único trámite para solicitar la autorización. Ésta podría solicitarse
o a la DGT o al Servei Català de Trànsit. Después, como explican desde Trànsit,
ambos organismos se coordinarían para que el solicitante obtuviera las dos
autorizaciones necesarias. En este caso, el solicitante tendría que abonar las tasas
fijadas por ambos organismos en relación a estas autorizaciones. No obstante, el
solicitante sólo habrá tenido que hacer un único trámite, bien con la DGT o bien con
Trànsit. Lo mismo sucedería en el caso de la dirección de Tráfico del País Vasco.
El Servei Català de Trànsit acaba de actualizar la instrucción que regula las
autorizaciones de megatrucks en la Generalitat de Catalunya para homogeneizar sus
requisitos y exigencias técnicas a las de la Dirección General de Tráfico (DGT). Así,
dos meses y medio después de la tensión generada en transportistas y cargadores,
tras la publicación del primer documento de Trànsit al respecto, por la disparidad de
criterios entre ambas administraciones, la polémica queda concluida. Es más, también
desaparecen las dudas sobre posibles incompatibilidades en los requisitos técnicos
exigidos por el País Vasco en sus autorizaciones, ya que también acaba de ver luz la
instrucción del País Vasco sobre sus autorizaciones de megatrucks y es compatible y
coincidente a nivel técnico con los requisitos fijados de la DGT y, por tanto, con la
última actualización de los de Catalunya.
Desde el Servei Català de Trànsit confirman que la actualización que han elaborado
en su instrucción de los megatrucks incide, básicamente, en la simplificación y eficacia
de la tramitación de las autorizaciones. Además, las principales modificaciones
respecto a la primera circular, publicada por Trànsit a finales de mayo, han sido fijar,
como elemento recomendado, en lugar de obligatorio, la dotación del megatruck con
cámaras posteriores y laterales para la anulación de ángulos muertos.
También son optativos, y no obligatorios, la dotación del vehículo con una centralita
hidráulica y/o neumática que dé resultados de las presiones soportadas en todas las
suspensiones, con equivalencias en masa en cada uno de todos los ejes del conjunto
de forma directa y precisa, haciendo fácil su lectura. Estas mismas recomendaciones
optativas han sido incluidas por el País Vasco en su instrucción, mientras que la
regulación de la DGT las omite. Otra novedad de la actualización realizada en
Catalunya supone que, cuando haya circulación por vías convencionales, el vehículo
deberá llevar encendidas las luces de cruce y las de conducción diurna. Un aspecto
que también contemplan tanto la DGT como Tráfico del País Vasco. Finalmente, como
matiza Trànsit, se han establecido los mecanismos de coordinación entre les
administraciones competentes (DGT, Trànsit y Tráfico del País Vasco) para facilitar la
tramitación de las autorizaciones.
Las tres administraciones exigirán, junto a la solicitud de la autorización y la
correspondiente documentación, un certificado técnico del conjunto. En concreto,
estos certificados técnicos solo se admitirán si están confeccionados, firmados y
asumidos por un técnico competente perteneciente a fabricantes de vehículos o a
fabricantes de segunda fase. También podrían pertenecer a oficinas técnicas, servicios
técnicos colaboradores de las administraciones o ser consultores de ingeniería
especializados. De hecho, en ningún caso, se admitirán certificados emitidos por
transportistas, de otros agentes logísticos, de empresas o entidades distintas de las
mencionadas (como asociaciones o gremios).
Este certificado debe incluir la longitud del conjunto con el orden de matrículas
propuesto objeto de certificación, la masa máxima de conjunto en la peor condición de
carga, una valoración de la potencia mínima del vehículo motriz y la potencia acoplada
en función de una tabla de pendientes o rampas, la justificación (en un croquis a
escala) de la masa por eje del vehículo en orden de marcha y la maniobrabilidad del
vehículo.

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