La DGT, Cataluña y el País Vasco unifican criterios y crean
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La DGT, Cataluña y el País Vasco unifican criterios y crean
EL VIGIA NOTICIAS CARRETERA La DGT, Catalunya y el País Vasco unifican criterios y crean una ventanilla única para los megatrucks Sandra Lorente 11 agosto, 2016 Las tres Administraciones llegan a un acuerdo para facilitar el proceso de solicitud de autorizaciones de megatrucks. La Dirección General de Tráfico (DGT) del ministerio del Interior, la dirección de Tráfico del País Vasco y el Servei Català de Trànsit han unificado los criterios técnicos exigidos en sus autorizaciones de megatrucks y han creado una ventanilla única para la gestión de las mismas. De este modo, aunque es necesaria una autorización de cada una de estas Administraciones si el recorrido les afecta, la solicitud podrá realizarse a un único organismo. Esto significa que, para que un megatruck pueda hacer el trayecto Madrid-Barcelona, tendría que hacer un único trámite para solicitar la autorización. Ésta podría solicitarse o a la DGT o al Servei Català de Trànsit. Después, como explican desde Trànsit, ambos organismos se coordinarían para que el solicitante obtuviera las dos autorizaciones necesarias. En este caso, el solicitante tendría que abonar las tasas fijadas por ambos organismos en relación a estas autorizaciones. No obstante, el solicitante sólo habrá tenido que hacer un único trámite, bien con la DGT o bien con Trànsit. Lo mismo sucedería en el caso de la dirección de Tráfico del País Vasco. El Servei Català de Trànsit acaba de actualizar la instrucción que regula las autorizaciones de megatrucks en la Generalitat de Catalunya para homogeneizar sus requisitos y exigencias técnicas a las de la Dirección General de Tráfico (DGT). Así, dos meses y medio después de la tensión generada en transportistas y cargadores, tras la publicación del primer documento de Trànsit al respecto, por la disparidad de criterios entre ambas administraciones, la polémica queda concluida. Es más, también desaparecen las dudas sobre posibles incompatibilidades en los requisitos técnicos exigidos por el País Vasco en sus autorizaciones, ya que también acaba de ver luz la instrucción del País Vasco sobre sus autorizaciones de megatrucks y es compatible y coincidente a nivel técnico con los requisitos fijados de la DGT y, por tanto, con la última actualización de los de Catalunya. Desde el Servei Català de Trànsit confirman que la actualización que han elaborado en su instrucción de los megatrucks incide, básicamente, en la simplificación y eficacia de la tramitación de las autorizaciones. Además, las principales modificaciones respecto a la primera circular, publicada por Trànsit a finales de mayo, han sido fijar, como elemento recomendado, en lugar de obligatorio, la dotación del megatruck con cámaras posteriores y laterales para la anulación de ángulos muertos. También son optativos, y no obligatorios, la dotación del vehículo con una centralita hidráulica y/o neumática que dé resultados de las presiones soportadas en todas las suspensiones, con equivalencias en masa en cada uno de todos los ejes del conjunto de forma directa y precisa, haciendo fácil su lectura. Estas mismas recomendaciones optativas han sido incluidas por el País Vasco en su instrucción, mientras que la regulación de la DGT las omite. Otra novedad de la actualización realizada en Catalunya supone que, cuando haya circulación por vías convencionales, el vehículo deberá llevar encendidas las luces de cruce y las de conducción diurna. Un aspecto que también contemplan tanto la DGT como Tráfico del País Vasco. Finalmente, como matiza Trànsit, se han establecido los mecanismos de coordinación entre les administraciones competentes (DGT, Trànsit y Tráfico del País Vasco) para facilitar la tramitación de las autorizaciones. Las tres administraciones exigirán, junto a la solicitud de la autorización y la correspondiente documentación, un certificado técnico del conjunto. En concreto, estos certificados técnicos solo se admitirán si están confeccionados, firmados y asumidos por un técnico competente perteneciente a fabricantes de vehículos o a fabricantes de segunda fase. También podrían pertenecer a oficinas técnicas, servicios técnicos colaboradores de las administraciones o ser consultores de ingeniería especializados. De hecho, en ningún caso, se admitirán certificados emitidos por transportistas, de otros agentes logísticos, de empresas o entidades distintas de las mencionadas (como asociaciones o gremios). Este certificado debe incluir la longitud del conjunto con el orden de matrículas propuesto objeto de certificación, la masa máxima de conjunto en la peor condición de carga, una valoración de la potencia mínima del vehículo motriz y la potencia acoplada en función de una tabla de pendientes o rampas, la justificación (en un croquis a escala) de la masa por eje del vehículo en orden de marcha y la maniobrabilidad del vehículo.