PERSONERIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS
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PERSONERIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS CORRESPONDENCIA ENVIADA POR SECRETARIA GENERAL- OFICINA ASESORA JURIDICA Página 1 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012 Cartagena de Indias D.T. y C., agosto 29 de 2013. Oficio No 20130100062946OFE Señora Doctora MARIANA GARCÉS CÓRDOBA Ministerio de Cultura de Colombia Bogotá D.C - Colombia E. S. D. REFERENCIA: Petición de investigación administrativa con solicitud de medida previa contra la sociedad PAISAR S.A. y su Proyecto San Lázaro Distrito Arte de la ciudad de Cartagena de Indias. WILLIAM JESÚS MATSON OSPINO, varón, mayor de edad y vecino de ésta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 73.134.451 de Arjona (Bol.), en mi condición de Personero Distrital de Cartagena de Indias, con fundamento en las facultades que me confiere la Constitución y en especial la Ley 136 de 1994, respetuosamente comparezco ante usted con el fin de expresarle unas presuntas irregularidades administrativas en el proyecto San Lázaro Distrito Arte de la ciudad de Cartagena de Indias, consistentes en el no diligenciamiento de la aprobación de intervención por parte del Ministerio de Cultura en un inmueble ubicado en el área de influencia de un BIC nacional, con base en los siguientes: HECHOS: 1. El barrio Espinal de la ciudad de Cartagena de Indias, se encuentra ubicado según el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 977 de 2001 art 472) dentro del área de influencia del BIC Reducto de San Lázaro o San Lorenzo (Castillo de San Felipe de Barajas). 2. El Reducto de San Lázaro o San Lorenzo (Castillo de San Felipe de Barajas) fue declarado bien de interés cultural de la nación por el Ministerio de Cultura mediante Decreto 1911 del 2 de noviembre de 1995 e igualmente en el artículo 1 PERSONERIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS CORRESPONDENCIA ENVIADA POR SECRETARIA GENERAL- OFICINA ASESORA JURIDICA Página 2 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012 413 del decreto 977 de 2001 el alcalde de Cartagena de Indias también lo declaró bien de interés cultural del distrito. 3. Los bienes inmuebles de interés cultural de la nación, así como también los que se encuentren en su área de influencia que vayan a ser objeto de alguna intervención, deben contar con la aprobación previa del Ministerio de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 1185 de 2008 modificatoria de la ley 397 de 1997. 4. En el año 2008, el ingeniero HENRY MIKAIL CHAR MUVDI, en su condición de representante legal de la sociedad PAISAR S.A., tuvo la idea de realizar un proyecto denominado ESPINAL PLAZA, el cual estaba diseñado para ser construido en el barrio Espinal manzana 136 ubicado en el área de influencia y específicamente en todo el frente del Castillo de San Felipe o Reducto de San Lázaro o San Lorenzo. 5. En dicha oportunidad la sociedad PAISAR S.A., con la asesoría de reconocidos profesionales de la ingeniería y arquitectura local, siguiendo el debido proceso, radicó ante el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias y su Comité Técnico Distrital de Patrimonio, el proyecto ESPINAL PLAZA por tratarse de un bien de interés cultural del Distrito. 6. El proyecto debido a que iba a ser realizado en el área de influencia de un BIC distrital, fue aprobado por el Comité Técnico Distrital de Patrimonio, mediante Acta No 19 del 10 de Diciembre de 2007, quedando establecido en la misma que “Este proyecto debe ir al Ministerio de Cultura para su respectiva Consulta”. 7. Ante la advertencia realizada por el comité técnico Distrital de Patrimonio, el proyecto ESPINAL PLAZA de la sociedad PAISAR S.A. pasó al Ministerio de Cultura, para que fuera estudiado y aprobado por el Consejo Nacional de Patrimonio, toda vez que la intervención iba a ser realizada en un inmueble ubicado en el barrio Espinal Manzana 136, es decir, en el área de influencia del Castillo San Felipe de Barajas o Reducto de San Lorenzo o San Lázaro. 8. El Consejo Nacional de Patrimonio dio concepto favorable a dicho proyecto, razón por la cual el Ministerio de Cultura mediante resolución 1268 del 28 de julio de 2008, le dio su aprobación. No obstante, en la parte resolutiva de dicha resolución específicamente en el artículo tercero de ese acto administrativo el Ministerio dejó 2 PERSONERIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS CORRESPONDENCIA ENVIADA POR SECRETARIA GENERAL- OFICINA ASESORA JURIDICA Página 3 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012 expresamente plasmada una condición en el sentido de que: “En el evento de pretender adelantar cualquier modificación al proyecto a que hace referencia el artículo 1ª de la presente resolución, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 11 de la ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la ley 1185 de 2008 se debe presentar el correspondiente proyecto de modificación o intervención para autorización por parte del Ministerio de Cultura.” 9. De manera que, una vez cumplidas las aprobaciones tanto en el distrito por parte del Comité Técnico Distrital de Patrimonio debido a la condición de BIC del orden distrital y del Consejo Nacional de Patrimonio y Ministerio de Cultura por la de BIC del orden nacional al proyecto ESPINAL PLAZA para realizar la intervención en el área de influencia del Reducto de San Lázaro o San Lorenzo, la Curaduría Urbana No 1 de Cartagena de Indias, emitió los siguientes actos administrativos: 9.1. Licencia de Construcción en la modalidad de Demolición Total, mediante resolución No 0180 del 15 de septiembre de 2008. 9.2. Licencia de Construcción en la modalidad de obra nueva, mediante resolución No 0181 de septiembre 15 de 2008. 10. Después de que la sociedad PAISAR S.A. realizó todo el procedimiento para la realización del proyecto ESPINAL PLAZA, éste no fue realizado por el ingeniero CHAR MUVDI como representante legal de la sociedad PAISAR S.A., dejando vencer la licencia de construcción 0181 de septiembre 15 de 2008 expedida por la Curaduría Urbana No. 1. 11. Posteriormente, la sociedad PAISAR S.A a través de su representante legal el ingeniero HENRY MIKAIL CHAR MUVDI, promueve la realización de un nuevo proyecto en el mismo inmueble ubicado en el barrio Espinal Mz 136, es decir, en el área de influencia del Reducto de San Lázaro o San Lorenzo (Castillo San Felipe de Barajas), bajo la denominación de SAN LAZARO DISTRITO ARTE. 12. Muy a pesar de que en el año 2008 el proyecto ESPINAL PLAZA el cual iba a ser realizado en el inmueble ubicado en la manzana 136 del área de influencia del reducto de San Lorenza o San Lázaro (Castillo San Felipe de Barajas) de propiedad de la sociedad PAISAR S.A. surtió su trámite ante el Ministerio de Cultura por cuanto el bien inmueble donde se iba a realizar la intervención se encontraba en el área de influencia de un bien de interés cultural de la nación, e igualmente surtió su trámite ante el comité técnico de Patrimonio Distrital, como bien de interés 3 PERSONERIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS CORRESPONDENCIA ENVIADA POR SECRETARIA GENERAL- OFICINA ASESORA JURIDICA Página 4 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012 cultural del distrito de Cartagena de Indias, en ésta nueva oportunidad año 2010, el señor CHAR MUVDI como representante legal de la sociedad PAISAR S.A., radicó el Proyecto San Lázaro Distrito Arte para su estudio y aprobación, tan solo ante el Comité Técnico Distrital de Patrimonio, del cual obtuvo su aprobación según Acta No 11 de 15 de julio de 2010, omitiendo el mismo procedimiento ante el Ministerio de la Cultura para su aprobación por cuanto era indispensable solicitar el concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio y la aprobación del Ministerio de Cultura, por tratarse de un inmueble ubicado en el área de influencia del Reducto de San Lázaro el cual tiene también la condición de bien de interés cultural de la nación. 13. A raíz de este concepto emitido por el Comité Distrital Técnico de Patrimonio la Curaduría Urbana No 1 emitió la Resolución No 0222 de septiembre 24 de 2010, por la cual se expide una nueva licencia de construcción, modalidad obra nueva, sin tener en cuenta que el mismo no contaba el anexo adicional de la aprobación del ministerio de la cultura para los bienes de interés cultural de la nación, como documento exigible para la expedición de la licencia de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el No. 4 del artículo 25 del decreto 1469 de 2010. 14. La personería Distrital de Cartagena de Indias, mediante oficio No. solicitó al Ministerio de Cultura certificara si el proyecto San Lázaro Distrito Arte, recibió la aprobación del mismo. 15. De conformidad con lo anterior, el ministerio de Cultura, mediante oficio No. Dirigido a la Personería Distrital de Cartagena de Indias, respondió que el proyecto San Lázaro Distrito Arte no ha sido radicado en ese Ministerio para su estudio y aprobación. En consecuencia, el proyecto SAN LÁZARO DISTRITO ARTE no cuenta con el concepto previo y la aprobación, ni del Consejo Nacional de Patrimonio, ni del Ministerio de Cultura respectivamente, como proyecto que está realizándose en el área de influencia del bien de interés cultural de la nación denominado reducto de San Lázaro o San Lorenzo. 16. Posteriormente, en la Curaduría Urbana No. 1 mediante resolución 0028 de 30 de enero de 2012 se hizo una modificación al proyecto San Lázaro Distrito Arte, con base en el concepto previo favorable del Comité Técnico Distrital de Patrimonio, que consta en acta No. 15 de septiembre 29 de 2011, pero sin la aprobación del ministerio de Cultura. 4 PERSONERIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS CORRESPONDENCIA ENVIADA POR SECRETARIA GENERAL- OFICINA ASESORA JURIDICA Página 5 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012 17. Para el 5 de marzo de 2013, el comité Técnico Distrital de Patrimonio emitió concepto favorable de una nueva modificación, que tampoco pasó por el Ministerio de Cultura. 18. Por último la Curaduría Urbana No. 1 mediante Resolución No 0311 del 10 de octubre de 2012 prorroga el término de vigencia de la licencia de construcción obtenida según la Resolución No 0028 de enero 30 de 2010. Esta Resolución se encuentra en vigencia por 12 meses contados a partir del 03 de noviembre de 2012 (hasta el 12 de noviembre de 2013) NORMAS VIOLADAS A. Ley 1185 de 2008. Artículo 7° modificatoria del artículo 11 de la Ley 397 de 1997. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección: 1. (…) 2. Intervención. Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este fuese requerido. La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, según el caso. Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico. Asimismo, la intervención de un bien de interés cultural del ámbito territorial deberá contar con la autorización de la entidad territorial que haya efectuado dicha declaratoria. La intervención solo podrá realizarse bajo la supervisión de profesionales en la materia debidamente registrados o acreditados ante la respectiva autoridad. 5 PERSONERIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS CORRESPONDENCIA ENVIADA POR SECRETARIA GENERAL- OFICINA ASESORA JURIDICA Página 6 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012 La autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.” Quien pretenda realizar una obra en inmuebles ubicados en el área de influencia o que sean colindantes con un bien inmueble declarado de interés cultural, deberá comunicarlo previamente a la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. De acuerdo con la naturaleza de las obras y el impacto que pueda tener en el bien inmueble de interés cultural, la autoridad correspondiente aprobará su realización o, si es el caso, podrá solicitar que las mismas se ajusten al Plan Especial de Manejo y Protección que hubiera sido aprobado para dicho inmueble. El otorgamiento de cualquier clase de licencia por autoridad ambiental, territorial, por las curadurías o por cualquiera otra entidad que implique la realización de acciones materiales sobre inmuebles declara-dos como de interés cultural, deberá garantizar el cumplimiento del Plan Especial de Manejo y Protección si este hubiere sido aprobado. B. Decreto 1469 de 2010. “Artículo 25. Documentos adicionales para la licencia de construcción. Cuando se trate de licencia de construcción, además de los requisitos señalados en el artículo 21 del presente decreto, se deberán aportar los siguientes documentos: (…) 4. Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés cultural, en los términos que se definen en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009 o en las normas que las modifiquen, adicionen o complementen….” 6 PERSONERIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS CORRESPONDENCIA ENVIADA POR SECRETARIA GENERAL- OFICINA ASESORA JURIDICA Página 7 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012 PETICIÓN Solicito al Ministerio de Cultura proceda a adelantar la correspondiente actuación administrativa en contra de la sociedad PAISAR S.A. quien adelanta el proyecto San Lázaro Distrito Arte sin cumplir algunos requisitos de las leyes urbanísticas, con el fin de que se imponga como sanción, la obligación del implicado de volver el bien a su estado anterior, tal como lo ordena la ley 1185 de 2008 articulo 10 No. 4 inc 3. MEDIDA PREVIA De conformidad con lo prescrito en el artículo 10 de la ley 1185 de 2008 que modificó el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, numeral 4, su despacho tiene por competencia la de ordenar la suspensión inmediata del Proyecto San Lázaro Distrito Arte, toda vez que fue la autoridad administrativa que efectuó la declaratoria del Baluarte El Reducto de San Lorenzo o San Lázaro comúnmente conocido como Castillo De San Felipe como bien de interés cultural de la nación, mediante el Decreto 1911 del 2 de noviembre de 1995. En razón de lo anterior, solicito de usted en forma inmediata por cuanto estamos ad portas de que se culmine la obra, ordenar la suspensión de la ejecución del proyecto San Lázaro Distrito Arte, tal como en su momento jurídicamente lo ha hecho la jurisprudencia del Consejo de Estado en el caso del parque de la independencia de Bogotá D.C. y el propio Ministerio de Cultura mediante un acto administrativo de suspensión de la intervención como medida cautelar en el caso de la catedral de nuestra señora del Socorro en Santander. NOTIFICACIONES Recibo notificaciones en las instalaciones de la Personería Distrital de Cartagena de Indias, ubicada en la Calle del Candilejo No 33-35 de esta ciudad. Cordialmente, WILLIAM MATSON OSPINO C. C. No73.134.451 de Arjona (Bol.) Personero Distrital de Cartagena de Indias 7 PERSONERIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS CORRESPONDENCIA ENVIADA POR SECRETARIA GENERAL- OFICINA ASESORA JURIDICA Página 8 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012 8