alegaciones al informe de la olaf sobre el puerto de gijón

Transcripción

alegaciones al informe de la olaf sobre el puerto de gijón
ALEGACIONES AL INFORME DE LA OLAF SOBRE EL
PUERTO DE GIJÓN (OF/2009/0328/B4)
FERNANDO MENÉNDEZ REXACH, con DNI XXXXXXX, como
anterior Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, cargo que
desempeñé entre mayo de 2004 y julio de 2011, como mejor proceda,
comparece ante la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN, PUERTOS
DEL ESTADO y DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS
COMUNITARIOS
DEL
MINISTERIO
DE
HACIENDA
Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y
DICE:
1) Que redacto las presentes alegaciones al estar directamente afectado en
el Informe Final de la OLAF relativo a las obras de "Ampliación del puerto
de Gijón-El Musel, en donde se vierten graves acusaciones acerca de mi
honorabilidad y profesionalidad, durante la etapa de Presidente del citado
puerto en el período 2004-2011.
2) Que la obra constituye una actuación emblemática de Gijón, Asturias y
el noroeste español. Fue adjudicada en enero de 2005 a la UTE Dique
Torres, (Dragados, FCC, OHL y Alvargonzález), por 499 millones de
euros. Los trabajos finalizaron en diciembre de 2010. En junio de 2011 se
aprobó la propuesta de liquidación en 622 millones de euros, 93 millones
de euros menos que el presupuesto de 715 millones de euros del proyecto
modificado aprobado.
3) Que habiendo solicitado a la Autoridad Portuaria de Gijón y a la
Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio del Principado de Asturias el acceso a la totalidad del citado
Informe, no he obtenido respuesta de ninguna de las dos Administraciones.
4) Que, sin embargo, dicho Informe ha sido hecho público recientemente
por el Ministro de Hacienda como consecuencia de una interpelación en el
Senado. Procediéndose a su publicación en algunas páginas web de grupos
políticos y medios de comunicación, lo que ha permitido su análisis
detallado.
5) Que las siguientes alegaciones no tienen carácter de exhaustividad, sino
que persiguen evidenciar las múltiples contradicciones existentes entre las
conclusiones del citado Informe y la realidad de los hechos. En definitiva
que mi actuación se ajustó en todo momento a la legalidad vigente y, en
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consecuencia, ha sido correcto el uso dado a los fondos de cohesión
asignados.
6) Que no se me ha dado audiencia ni por la OLAF, ni por ninguna
institución española para poder expresar mi opinión acerca de las graves
acusaciones vertidas en el citado Informe, que afectan muy negativamente
a mi honorabilidad y mi profesionalidad y a la de cuantos trabajaron en esta
singular obra. Este modo de proceder, para mí incomprensible, está en
flagrante contradicción con el derecho de toda persona a acceder al
expediente que le concierna, que forma parte del derecho a una buena
administración recogido en el art. 41 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
7) Que la situación de grave indefensión en la que se me ha colocado es
evidente y manifiesta.
8) Que manifestando mi apoyo al esclarecimiento de los hechos, me
reservo el futuro ejercicio de las acciones legales de cualquier índole contra
las personas o instituciones que, por acción u omisión, hayan menoscabado
mi honor y mi dignidad profesional, y ello con el fin de proceder a la
reparación y restitución de los mismos.
9) Que con la finalidad de ser oído por la Administración Española en su
respuesta prevista al Informe Final de la OLAF, presento las siguientes
ALEGACIONES
I.
El 15 de octubre de 2008 fue presentada una denuncia ante la OLAF,
(desconocemos por qué figura la fecha del 18 de marzo de 2009 en el
Informe de la OLAF), sin que hasta mi salida de la presidencia del
Puerto de Gijón a finales de julio de 2011, tuviéramos conocimiento
de la misma pese a los reiterados intentos llevados a cabo. La obra de
ampliación, objeto global de la denuncia, finalizó el 10 de diciembre
de 2010 y el 2 de ese mismo mes y año se acordó abrir un
expediente. A finales de marzo de 2014 se recibe en el Reino de
España una copia del Informe final; transcurridos cinco años y medio
desde la presentación de la denuncia.
II.
Se afirma en el informe final que "irregularidades y/o fraude han
sido cometidos bien directamente por el beneficiario de la ayuda,
(Autoridad Portuaria de Gijón), bien por el adjudicatario, (UTE
Dique Torres), en connivencia con el beneficiario", cuando de los
hechos relacionados no cabe inferir tales conclusiones, como a
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continuación indicaré. Me referiré a las supuestas irregularidades tal
y como aparecen en el Informe de la OLAF y, en particular, en la
carta firmada por su Director General.
III.
La primera supuesta irregularidad se refiere al "incumplimiento de
las normas de contratación pública" y de las cláusulas de los
pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y Prescripciones
Administrativas. Este hecho ha sido reiteradamente planteado por los
servicios de las Direcciones Generales de Mercado Interior y de
Política Regional; la primera con motivo de la denuncia presentada
por Los Verdes en diciembre de 2007 y la segunda con motivo del
inicio de un expediente de corrección financiera en el año 2010. Las
razones esgrimidas en ambos casos por el Reino de España basadas
en sólidos argumentos técnicos y jurídicos se encuentran recogidas
en los numerosos informes jurídicos y de otra índole que forman
parte de ambos expedientes. En concreto, los numerosos informes de
la abogacía del estado ponen de manifiesto la constante actuación
ajustada al derecho español y la ausencia de incumplimientos de lo
establecido en el derecho comunitario. Dichos informes
acompañaban los distintos acuerdos adoptados por el Consejo de
Administración como órgano de contratación de los puertos.
Como consecuencia de las actuaciones de las dos Direcciones
Generales citadas tuvo lugar una audiencia ("hearing"), en Bruselas,
el 15 de julio de 2010, con presencia de distintos representantes
comunitarios y españoles. En el acta elaborada por los servicios
comunitarios, se concluía que la actuación había estado en todo
momento dentro de la legalidad, tanto las cuestiones planteadas
respecto al Acuerdo de intenciones suscrito con Hidrocantábrico para
la explotación de la cantera de Aboño e incluido en el Pliego de
Condiciones Técnicas, al potencial conflicto de intereses con SATO,
(grupo OHL), como respecto de la aprobación del proyecto
modificado.
Reflejo de ese hecho fue la carta remitida el 3 de diciembre de 2010
por la Directora General de Fondos Comunitarios del Ministerio de
Hacienda a la Dirección general de Política Regional, donde indicaba
que "Pasado dicho plazo, (los tres meses fijados por los reglamentos
comunitarios), interpretamos que los gastos efectuados por las
autoridades nacionales son correctos, de forma que la única
decisión que puede adoptar la Comisión será la que así lo declare".
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IV.
La segunda supuesta irregularidad indica que "contrariamente a la
información facilitada a la OLAF por el beneficiario el precio de
los materiales suministrados por las canteras de Tudela Veguín, no
se corresponde con el aprobado en el proyecto original. De hecho,
no existió ninguna contraprestación económica directa por la
extracción de los materiales originarios de estas canteras". Ambas
afirmaciones son falsas como brevemente indicaremos a
continuación.
La primera de ellas es fácilmente rebatible con sólo comprobar las
certificaciones de obra mensuales, elaboradas con las relaciones
valoradas y con informes de la Asistencia Técnica de las obras en las
cuales aparece este material valorado y abonado siempre con los
precios del proyecto original, es decir, el precio de 7,30 €/m3 del
pedraplén puesto en obra.
En la demanda judicial presentada por la UTE contra la Autoridad
Portuaria tras la aprobación de una liquidación negativa de 93
millones de euros, respecto al presupuesto vigente tras la aprobación
del Proyecto Modificado, (715 millones de euros), una de sus
principales alegaciones es que se considere a la cantera de Perecil I
(también llamada La Hoya), como cantera comercial, lo que
evidencia claramente que le ha sido abonado como cantera de obra, a
precio del proyecto inicial, inferior a las de las canteras comerciales
habilitadas posteriormente.
La falsedad de la segunda de las afirmaciones relativa a la
inexistencia de contraprestación económica por el material
procedente de las canteras de Tudela-Veguín, puede perfectamente
comprobarse de dos maneras complementarias: (a) la primera
analizando el contrato suscrito entre Tudela Veguín y la UTE Dique
Torres y (b) la segunda comprobando que en el Anejo XX del citado
Informe Tudela Veguín figura como el segundo mayor suministrador
de bienes o servicios a la UTE por un importe total de 70,7 millones
de euros. Si restamos de esta cifra los 7,7 millones de euros que
según la OLAF sólo fueron abonados por 24 millones de toneladas
de "piedras", ¿por qué no se indica a qué corresponden el resto de los
pagos? Sí no tienen que ver con las canteras, ¿sólo corresponden al
pago del cemento suministrado en exclusiva para la obra? Es
evidente que entre los objetos están el pago de los materiales
extraídos de la cantera, (directamente o mediante compensaciones
varias) y, por tanto, sí que hubo contraprestación económica, en
contra de lo que señala la OLAF. La lectura de los contratos a que se
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hace referencia en la información remitida por Tudela Veguín a la
OLAF sin duda aclarará esta cuestión, desde el de 23 de junio de
2005 hasta el de 27 de marzo de 2009.
V.
La tercera supuesta irregularidad se refiere a que "Los trabajos de
extracción de materiales de la cantera de La Hoya (Perecil I),
comenzaron en 2005 (1.101.769 toneladas), de acuerdo con los
registros contables de empresa Tudela-Veguín, propietaria de la
cantera, siendo ésta una información inconsistente con la que fue
aportada por el beneficiario, (Autoridad Portuaria de Gijón), a la
OLAF. Por otra parte, el contrato entre la empresa adjudicataria,
(UTE Dique Torres) y Tudela Veguín con el fin de extraer
alrededor de 18 millones de toneladas de las canteras de ésta sin
ningún tipo de contraprestación económica se firmó el 23 de junio
de 2005 con anterioridad de más de un año a la firma del contrato
trilateral entre el beneficiario, (Autoridad Portuaria de Gijón), el
licitador (UTE Dique Torres) y la empresa propietaria de la
cantera"
El primer párrafo se refiere a una supuesta inexactitud entre la
información suministrada a la OLAF por la Autoridad Portuaria y
por Tudela Veguín sobre la cantera de La Hoya (Perecil I). No hay
tal, lo que existe es un craso desconocimiento técnico a la hora de
evaluar la distinta naturaleza de los materiales y la diferencia entre
las cifras en función de esa naturaleza diferente. La información de
Tudela se refiere al total del material, incluyendo pedraplenes,
rellenos, etc., mientras que en las cifras del puerto (aproximadamente
la mitad) se trata sólo de pedraplenes, que es el material de calidad
que, junto con las escolleras, constituía el cuello de botella para la
ejecución de la obra, pues es el único que permitía el avance de la
construcción del dique frente a la acción del mar.
Este mismo error se mantiene cuando se afirma que estaban
garantizados con el contrato del 23 de junio de 2005 alrededor de 18
millones de toneladas. Pero en ese contrato se explicitan claramente
los distintos sumandos hasta acercarse a esa cifra. Pues bien, de
todos ellos sólo 3 millones corresponden a pedraplenes de La Hoya,
(Perecil I), pues otros 6 millones de toneladas son de Perecil II, que
nunca llegó a ponerse en explotación por la oposición del
Ayuntamiento de Carreño. El resto corresponde a rellenos, materiales
de transición, acopios, arcillas, etc.
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Por tanto en su errónea valoración la OLAF considera que todo el
material de cantera, "las piedras" como las denomina, es de idéntica
calidad y todo él válido como pedraplén. Asimismo considera como
disponible un material que nunca llegaría a estarlo como son los 6
millones de toneladas de pedraplén, previstos en la cantera aledaña
de Perecil II.
VI.
La cuarta supuesta irregularidad se refiere a que "no se comprende
que el beneficiario (Autoridad Portuaria), haya aceptado un
aumento de 250 millones de euros basado principalmente en el
incremento del precio de los materiales, mientras que
contrariamente el licitador firmara un contrato para la extracción
de materiales sin ninguna contraprestación económica directa de
alrededor de 24 millones de toneladas de materiales representando
aproximadamente el 75% de todos los materiales empleados".
No es posible conocer cómo supone la OLAF que el contrato de la
UTE Dique Torres con Tudela Veguín de 23 de junio de 2005
garantizaba 24 millones de toneladas, cuando en la supuesta
irregularidad anterior se indicaba que eran casi 18 millones de
toneladas y eran todo tipo de materiales y que sólo estaban
disponibles 3 millones de toneladas de pedraplenes. Esto
representaba una disponibilidad muy inferior del 75% citado.
La cifra de 24 millones de toneladas constituye el volumen total de
material aportado al final de la obra desde la cantera de La Hoya
(Perecil I) y desde la explanación de Peña María. Aproximadamente
la mitad corresponde a pedraplenes. Los casi 18 millones de
toneladas del contrato del 23 de junio del 2005 se transforman en 24
y se sigue insistiendo en el error de considerarlo, además, todo ello
material de calidad, pedraplenes.
La necesidad, por tanto, de obtener un elevado y continuo volumen
de pedraplén es lo que justificó la aprobación del proyecto
modificado para poder ampliar las canteras suministradoras a las
comerciales. El posterior acuerdo de la UTE Dique Torres con
Tudela Veguín, (contrato 27 marzo 2009), permitió entre otras
cuestiones sustituir los 6 millones de pedraplén previstos en Perecil
II por otros tantos en Perecil I.
Carece, por tanto, de todo fundamento la afirmación de que el
suministro de material de calidad, pedraplén y escollera, estaba
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garantizado en junio de 2005 y que la aprobación del proyecto
modificado era innecesaria.
VII. Las supuestas graves acusaciones anteriores están incluidas en "La
Recomendación de actuación a seguir tras la investigación de la
OLAF", en donde concluye con la petición de devolución de la
totalidad de la ayuda de los Fondos de Cohesión asignados al
proyecto.
VIII. Además a lo largo del denominado Informe Final de la OLAF se
indican algunas cuestiones a las que quiero también hacer referencia,
siquiera sea someramente.
Con carácter general indica que "se han producido graves
deficiencias en los sistemas de gestión y de control que debe llevar
a cabo el beneficiario, dirigidas a garantizar la legalidad, la
regularidad y la elegibilidad de los gastos que son objeto de una
solicitud de cofinanciación por el Fondo de Cohesión". Enumera
una relación de disfunciones en vehículos, pesajes, cargas, etc.; a
partir de informaciones obtenidas de inspecciones "in situ" con
distintos operadores económicos. Sorprendentemente entre estos no
se encuentran las empresas de ingeniería encargadas de la asistencia
técnica a la dirección y control de la obra, (aunque si se nombra a
una de ellas, Typsa, señalando erróneamente que forma parte de la
UTE Langosteira).
Las supuestas deficiencias técnicas quedan claramente en evidencia
cuando se lee el informe elaborado por la ingeniería citada a petición
de la Autoridad Portuaria y que forma parte de los anejos. Todos los
hechos planteados quedan aclarados, explicados y refutados;
reflejando por el contrario un estricto sistema de gestión y de control
de la obra.
IX.
El control económico se llevaba a cabo de acuerdo con el
correspondiente manual elaborado por Puertos del Estado, quién se
encargaba de supervisar todas las solicitudes de fondos realizadas
cada seis meses, siguiendo la práctica habitual llevada a cabo en
proyectos similares. Finalmente, además de esas auditorías
habituales y por encargo del ente público se realizó una auditoría por
KPMG, que no encontró ningún hecho reseñable. También la
Intervención General del Estado, (IGAE), llevó a cabo sus auditorías
anuales, otra de control y otra de fin de obra, con idéntico resultado.
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X.
No se entiende que la OLAF afirme que, debido a la liquidación
negativa, la UTE Dique Torres debe devolver el dinero, cuando ese
dinero nunca llegó a cobrarlo. El error debe venir probablemente de
considerar el contrato como "un contrato a tanto alzado", algo
totalmente ajeno a la realidad del proyecto, pero que evidencia una
vez más un profundo desconocimiento de la realidad de la obra de
Ampliación.
XI.
Quisiera finalmente referirme a unas cuestiones donde directamente
se me señala por la OLAF al referir que "los elementos y las
informaciones obtenidas durante la investigación indican
claramente que se han cometido graves irregularidades, incluso
fraude, bien directamente por el beneficiario, (Autoridad Portuaria
de Gijón), bien por el adjudicatario, (UTE Dique Torres), en
connivencia con el beneficiario".
Dos de esas supuestas pruebas son dos escritos. El primero de ellos
la rúbrica en un contrato suscrito el 11 de enero de 2006 entre Tudela
Veguín y la UTE Dique Torres para explanar Peña María y que el
material sobrante pudiera ser utilizado en la obra. El segundo es una
carta remitida el 6 de mayo de 2009 al entonces presidente de
Puertos del Estado en donde se indica que la propietaria de la cantera
de Aboño es Hidrocantábrico.
En relación con el primer escrito, es oportuno recordar que, a partir
del año 2005, el Puerto de Gijón llevó a cabo un proceso de compra
y expropiación de suelo en la zona conocida como Peña María, con
el fin de ampliar la zona de servicio portuario. El desnivel existente
entre las cotas de Peña María y la existente zona portuaria obligaba a
realizar desmontes significativos, por lo que Peña María no se puede
considerar una cantera como tal. De hecho, parte de material fue
utilizada como rellenos y parte como pedraplén abonados a sus
respectivos precios de cantera de obra. La rúbrica en el contrato no
tenía otro alcance que el de reflejar que la APG se daba por enterada
de su existencia, pero de ahí no se deduce que fuera "sin ninguna
contraprestación económica" como hemos explicado más arriba.
El segundo escrito (la carta dirigida el 6 de mayo de 2009 al entonces
presidente de Puertos del Estado), indicaba que la empresa eléctrica
Hidrocantábrico SA era la propietaria de la cantera de Aboño.
Señalando que, además de gran parte de la propiedad, tenía la llave
para hacer posible la explotación de la cantera, ya que aparte de
suelo en superficie poseía la propiedad del talud y del suelo y sin su
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acuerdo resultaba inviable llevar a cabo la explotación. La existencia
de otros dos propietarios en superficie era ampliamente conocida
mucho antes de esas fechas. Así figura en los informes incluidos en
los expedientes elaborados a partir de las denuncias de 2007 y 2008 y
remitidos a la Unión Europea, donde surge pronto el supuesto
conflicto de interés con SATO (grupo OHL), en la adjudicación del
contrato; también se puede encontrar en los diarios de sesiones del
parlamento asturiano y en los medios de comunicación. Incluso en el
mismo informe de la OLAF se habla de Hidrocantábrico como
propietario de la cantera de Aboño. Además conviene recordar e
insistir que el hecho de que fuera una de las propietarias de suelo de
la cantera de Aboño no tenía transcendencia.
XII. Por último quisiera referirme a la reseña hecha por la OLAF al
decreto de la Fiscalía del 22 de marzo del 2010 por el que se decidió
el archivo de las diligencias 7/09, practicadas ante las denuncias
presentadas por un ciudadano español residente en Luxemburgo. La
Fiscalía no apreció irregularidad alguna en la actuación del
Presidente y del Director de la Autoridad Portuaria, (en relación a la
comisión de posibles delitos de Prevaricación, Malversación,
Fraudes y exacciones Ilegales y Negociaciones y Actividades
prohibidas), ni tampoco en relación al posible conflicto de intereses
por la pertenencia de SATO (grupo OHL), a la UTE Dique Torres,
pese a lo que señala la OLAF acerca de que ese conflicto no fue
investigado.
XIII. Las consideraciones anteriores ponen de relieve que el informe de la
OLAF se basa en inexactitudes, errores y malas interpretaciones de
los hechos, al menos en lo que concierne a la actuación de la
Autoridad Portuaria de Gijón, que podrían haberse evitado si se
hubiera cumplido el elemental principio de dar audiencia a sus
responsables. El informe denuncia la comisión de supuestas
irregularidades, pero no aporta más que conjeturas sin soporte
probatorio y quejas sobre la falta de colaboración de la UTE
adjudicataria del contrato, que, obviamente, no pueden imputarse a la
Autoridad Portuaria de Gijón.
Los hechos son tozudos y acreditan todo lo contrario: la Autoridad
Portuaria de Gijón, a través de su máximo órgano de gobierno, el
Consejo de Administración, que tuve el honor de presidir, actuó en
todo momento con arreglo a la legalidad vigente y con el aval de los
informes jurídicos, económicos y técnicos emitidos por los
organismos competentes de la Administración General del Estado,
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como puede comprobar cualquiera que desee consultarlos. No le
correspondía terciar en un debate doctrinal sobre el concepto de
“modificado” de un contrato público en el Derecho comunitario,
pues ese debate tenía y tiene su sede en otras instancias. Lo que le
era exigible era actuar con sujeción a los procedimientos establecidos
y con suficiente respaldo jurídico en la adopción de sus decisiones.
Eso es exactamente lo que hizo.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO:
1º Que a la vista de las alegaciones presentadas se han podido constatar las
falsedades y errores contenidos en el Informe de la OLAF, habiendo
quedado demostrado la inexistencia de irregularidades y/o fraude y, por el
contrario, la completa legalidad de todo lo realizado, avalada
continuamente por los correspondientes informes y actuaciones de los
diferentes organismos del estado, como corresponde a un proyecto de estas
características.
2º Que se tenga por presentado este escrito y por hechas las alegaciones
que en el mismo se contienen para que consten en cualquier expediente que
se siga por las Administraciones españolas en relación con el Informe de la
OLAF acerca de la obra de “Ampliación del Puerto de Gijón” y se me
tenga informado de las actuaciones que al respecto se lleven a cabo.
3º Que conste igualmente mi disposición a colaborar con las Autoridades
europeas y españolas para aclarar cualquier hecho o aportar la información
que esté en mi mano ante cualquier instancia que así me lo requiera, en
beneficio de los intereses generales del Reino de España y del Puerto de
Gijón.
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