de contraer matrimonio - Centro de Derechos de Mujeres

Transcripción

de contraer matrimonio - Centro de Derechos de Mujeres
Serie: Conociendo nuestros derechos
Puede buscar asistencia legal gratuita, apoyo
emocional o información en los siguientes lugares:
Centro de Derechos de Mujeres (CDM)
Col. Lara Norte, Calle Lara, No.834,u
Apdo. postal 4562, u
Tegucigalpa, Hondurasu
2221-0459 / 2221-0657 u
[email protected]
Barrio Guamilito, entre 10-11u
avenida, 7 calle N.O., u
San Pedro Sula, Hondurasu
2552-8498 / 2553-4979u
[email protected]
¿Qué
?
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h
5
Diseño: Comunica
Recordemos:
Derecho que
no se defiende
es derecho
que se pierde.
uu Centro de Derechos de Mujeres (CDM), Tegucigalpa, u
Tel/Fax 2221-0459 / 2221-0657
uu Centro de Derechos de Mujeres (CDM), San Pedro Sula, u
Tel/Fax 2552-8498 / 2553-4979
uu Centro de Estudios de la Mujer (CEM-H) Tegucigalpa, u
Tel. 2239-8979
uu Comité de Mujeres por la Paz “Visitación Padilla”, Tegucigalpa, u
Tel. 2238-4659
uu Oficina de Asistencia Legal a la Mujer y al Menor Desprotegido
(OFALAM), Tegucigalpa, Tel. 2255-2098
uu Fiscalía Especial de la Mujer del Ministerio Público, Tegucigalpa, u
Tels. 2221-5620-36
uu Consultorio Jurídico Gratuito, UNAH, Tegucigalpa, Tel. 2257-3695
uu Consultorio Jurídico Gratuito, Universidad Católica, Tegucigalpa, u
Tel. 2232-5788
uu Consultorio Jurídico Gratuito, UTH, Tegucigalpa, Tel. 2232-4419
uu Consultorio Jurídico Gratuito, CEUTEC, Tegucigalpa, u
Tel. 2202-4800 Ext. 3091
uu Centro de Atención y Protección de los Derechos de las Mujeres,
CAPRODEM, Tels. 2220-4500 / 2220-4474
uu La posta policial de su colonia, barrio o comunidad
uu Las Oficinas Municipales de la Mujer de su Municipio
uu Organizaciones de derechos humanos y de derechos de las mujeres
en su comunidad
Lo que toda mujer
debe de saber antes
de contraer
matrimonio
www.derechosdelamujer.org
Décimonovena edición 2015
C
asi siempre cuando las mujeres se casan o se unen
legalmente, rara vez piensan, toman decisiones
o platican con su futura pareja acerca de cómo van
a disponer de los bienes que se vayan adquiriendo de la vida
en común. Y es que casi ninguna conoce las disposiciones
de la ley en estas cuestiones.
Aunque parezca incómodo es un tema importante de hablar,
porque por costumbre, casi siempre los hombres son los
representantes de la familia y generalmente, las propiedades
o los bienes que se obtienen a lo largo de esa vida en común
están legalmente inscritos bajo su nombre únicamente.
De esta forma las mujeres quedan desprotegidas, aunque
hayan contribuido para adquirir tales propiedades o bienes.
La ley habla del Régimen Económico como la forma
en que una pareja unida legalmente, ya sea por el
matrimonio o la unión de hecho, acuerda disponer de sus
bienes.
¿Cuáles son las formas de establecer
el Régimen Económico?
El Código de Familia señala tres formas de régimen
económico [art. 64]:
uu La Comunidad de Bienes: consiste en que todos los
bienes adquiridos durante el matrimonio o la unión de
hecho legalizada, le pertenecen por igual al hombre
y la mujer, aun cuando decidan separarse.
uu La Sociedad Ganancial [art. 70 Cód. Familia]:
Mediante la sociedad ganancial se hacen comunes
para los cónyuges cada uno de los bienes muebles
e inmuebles obtenidos a título oneroso, indistintamente
por cualquiera de ellos durante el matrimonio, los cuales
les serán repartidos por la mitad en caso de disolverse
el vínculo matrimonial. Se exceptúan los bienes muebles
e inmuebles adquiridos a título gratuito y el considerado
menaje del hogar, los cuales quedarán a favor de la mujer
[art. 72 Código de Familia].
uu La Separación de Bienes: Significa que cada miembro
de la pareja es dueño de los bienes que cada uno posee
por separado. No interesa si los bienes fueron adquiridos
antes o después del matrimonio o si fueron obtenidos con
dinero de la pareja. Lo importante es a nombre de quién
están los bienes. Si hubiere separación o divorcio cada
cónyuge se queda con los bienes que legalmente sean
de su propiedad.
¿Qué trámite hay que hacer para
establecer el Régimen Económico?
El régimen económico se establece mediante un acuerdo
por escrito donde se dice cuál será la forma en que la
pareja dispondrá de los bienes que posea o que adquirirá
en el transcurso de su vida en común. Este documento se
llama Capitulaciones Matrimoniales que se tramita ante una
notaria o notario y se inscribe en el Instituto de la Propiedad
que corresponda, conforme a la ubicación del o los bienes.
El Régimen Económico puede cambiarse después de
realizado, siempre que estos cambios no perjudiquen
a terceras personas.
¿Qué pasa cuando una pareja no hace
Capitulaciones Matrimoniales?
En Honduras es común que cuando la pareja se une
legalmente no hace Capitulaciones Matrimoniales y los
resultados son diferentes, ya sea que la pareja esté unida
en matrimonio o por unión de hecho legalizada.
En el Matrimonio, cuando no hay capitulaciones, el régimen
económico que aplica la ley es el de Sociedad Ganancial [art.
68 Cód. Familia], o sea que los bienes muebles o inmuebles
y sus ganancias le pertenecen por igual a la pareja.
En la Unión de Hecho Legalizada, el régimen que la ley
aplica es el de Comunidad de Bienes, en caso de que no
hayan hecho Capitulaciones. Durante la relación, ambos
miembros de la pareja son dueños por igual de los bienes
conyugales y si se separan, los mismos estarán repartidos
equitativamente entre el hombre y la mujer, sin importar
a nombre de quien estén.
Toda pareja, al momento de celebrar el matrimonio
o legalizar su unión de hecho, debe decidir la forma
en que dispondrá en el futuro de los bienes que posee
y de los que en forma común pudiesen adquirir.
El menaje: es importante saber que la ley hondureña
establece que, sin importar el tipo de régimen económico
que se aplique ya sea separación de bienes, sociedad
ganancial o comunidad de bienes, el menaje de la casa,
o sea la estufa, la refrigeradora, los muebles, el comedor,
las camas, el televisor y demás cosas, corresponden siempre
a la mujer en el momento de una separación o divorcio [art.
78 Cód. Familia].
Es importante que todas las mujeres conozcan y
usen las leyes para defender sus derechos. Piense
en su bienestar y el de sus hijas e hijos. Utilice esta
información para proteger sus bienes.

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