Flash 039 - Moore Stephens

Transcripción

Flash 039 - Moore Stephens
Abril 15, 2016
FLASH TRIBUTARIO - 039
PRECISE. PROVEN. PERFOMANCE
Estimados clientes y amigos:
El motivo del presente Flash Tributario es poner en su conocimiento ciertos aspectos legales de mayor
relevancia, que han sido emitidos por el Ministerio del Trabajo y que detallamos a continuación:
1. Mediante Acuerdo No. MDT-2016-0099 emitido por el Ministerio de Trabajo, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 732 de fecha 13 de Abril de 2016, se expidió el ACUERDO
MINISTERIAL POR EL CUAL SE INSTRUMENTAN LAS NORMAS QUE REGULAN EL
CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL, el mismo que establece lo siguiente:
 Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo aplica para el cálculo mensual
y global de la jubilación patronal contemplada en el artículo 216 del Código del Trabajo.
 Artículo 2.- Cálculo mensual.- la jubilación patronal se calculará de la siguiente manera:
los fondos de reserva más el 5% del promedio de la remuneración anual recibida de los
últimos 5 años, todo esto multiplicado por los años de servicio.
Del valor de este cálculo se le resta aquello que el empleador hubiese pagado al
trabajador o al IESS por concepto de aporte o fondo de reserva; y,
Todo esto se lo divide por el coeficiente de edad determinado dentro del artículo 218 del
Código de Trabajo.
A efecto de determinar el valor mensual a percibir por concepto de jubilación patronal, es
necesario dividir el valor obtenido del anterior cálculo para doce.
 Artículo 3.- Cálculo del fondo global.- para el cálculo del fondo global debe existir un
previo acuerdo de las partes; y el mismo se calculará de la siguiente manera:
a) El coeficiente actualizado de renta vitalicia el mismo que se encontrará ajustado
a un factor de descuento, el cual permitirá actualizar el valor que recibirá el ex
trabajador por concepto de fondo global, equivalente a la tasa de interés pasiva
referencial promedio del año anterior al cese de las funciones del ex trabajador;
b) El valor de la pensión mensual;
c) El valor de la decimotercera remuneración;
d) El valor de la decimocuarta remuneración.
A * [(B*12) + C + D]
En el caso de que se decida pagar el fondo global, será preciso que las partes expresen
su acuerdo mediante un acta suscrita ante un Inspector de Trabajo, un Notario Público o
una autoridad judicial competente.
FLASH TRIBUTARIO - 039
Abril 15, 2016
 Artículo 4.- Pago de la pensión por jubilación patronal mensual.- Todas las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, ex empleadoras, estarán obligadas a cancelar
los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos por el Ministerio
del Trabajo. El pago del fondo global se realizará exclusivamente en caso de acuerdo
entre las partes.
 Artículo 5.- Trámite.- Los empleadores de aquellos trabajadores que hayan prestado
servicios por 25 años o más, podrán solicitar el cálculo del valor de la pensión por
jubilación patronal al Ministerio del Trabajo. Para lo cual deberán cumplir con los
requisitos señalados en la página web del Ministerio del Trabajo.
 Artículo 6.- Notificación electrónica.- El cálculo efectuado por el Ministerio del Trabajo
en respuesta a las solicitudes presentadas será enviado al correo electrónico que en ellas
se haya señalado.
 Artículo 7.- Sanciones.- A los ex empleadores que incumplan con el pago de la
jubilación patronal mensual serán multados de conformidad con lo establecido en el
artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8. (Es decir, se podrá imponer una multa de 3
hasta 20 salarios básicos unificados).
En el caso de que el ex trabajador presente una denuncia, el ex empleador tiene un
término de 5 días para justificar el incumplimiento. En el caso de que se realice el pago y
se pongan al día con las obligaciones dentro del término señalado, no existirá sanción
alguna.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- El cálculo efectuado por el Ministerio del Trabajo en respuesta a las
solicitudes presentadas será enviado al correo electrónico que en ellas se haya señalado.
La presente Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
La información contenida en este documento es de carácter meramente informativo y referencial y no se
constituye en una opinión legal, por lo que sugerimos que en caso de requerir tomar alguna acción o
decisión respecto de los temas aquí tratados consulte previamente con el especialista.
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