ACTA 60/2014 NUMERO SESENTA DIAGONAL DOS MIL

Transcripción

ACTA 60/2014 NUMERO SESENTA DIAGONAL DOS MIL
==== ACTA 60/2014 NUMERO SESENTA DIAGONAL DOS MIL CATORCE ====
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 09:15 Nueve horas con Quince
Minutos del día 09 Nueve de Octubre del año 2014 dos mil catorce, fueron presentes en
el salón cabildos de la Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Quincuagésima Sesión
Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley
Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63, 76 Fracción f) y 77 Fracción XI, así como los
numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C.
Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen Hernández,
Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca
Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José
Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina
Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C.
Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento Lic. David
Alfonso Orozco Pérez. ===========================================
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz,
Presidente Municipal, que se encuentra la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, por
lo que procede a declarar válida la Quincuagésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. ===
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ==================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.
2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación
de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.Clausura de la Sesión, por lo que se somete a consideración del pleno la Orden del día,
misma que es aprobada por unanimidad de los presentes.- ====================
PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.
En esta Ocasión queda pendiente la Aprobación de las actas anteriores. =============
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ========
COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. =============
En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por
unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los
dictámenes.- ================================================
DICTAMEN HDA-488/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de recurso de Becas del programa SBEstímulos a la Educación Básica, por el periodo de Septiembre-Diciembre 2013.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal, el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran
la Hacienda Municipal en forma directa o bien, por quien este autorice conforme a la Ley.
Conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado
presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su
artículo 201, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del
presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo
establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos
para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver
todas las propuestas de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que
mediante
oficio No. DGDS/1136/2014 de fecha 28 de agosto del 2014, suscrito por el
Director General de Desarrollo Social, mediante el cual solicita el cambio de recurso de becas
del programa SB-Estímulos a la Educación Básica, teniendo como motivo no contar con niños
en el ámbito escolar para proponer, ya que la normativa del programa nos menciona que el
apoyo es de un niño por familia, además de que no cuenten con otro beneficio
(OPORTUNIDADES), afectando dicho cambio únicamente a partir del periodo SeptiembreDiciembre del 2013; las escuelas se modificarían de la siguiente manera: Las Becas que se
retirarían son de las siguientes escuelas: Periodo Septiembre-Diciembre 2013.- ========
Escuela
Col./Comunidad
Total
Becas Se
Monto
asignadas
retiran Total
17
5
$3,500.00
GRAN COM. SAN JUAN DE LA 24
8
$5,600.00
9
$6,300.00
16
16
$11,200.00
7
7
$4,900.00
EMILIANO
COM. LA AURORA
ZAPATA
LA
TENOCHTITLAN
VEGA
LA
COM. SAN JUAN DE LA 24
CORREGIDORA
VEGA
18 DE MARZO
COM. SAN NICOLAS DE
ESQUIROS
FERNANDO
M. COM. CANOAS
OCA
COM.
SAN
MIGUEL
NIÑOS HEROES
OCTOPAN
17
17
$11,900.00
62
$43,400.00, Las 8
Becas se cambiarían a las siguientes escuelas: Periodo Septiembre-Diciembre 2013.- =====
Escuela
Col./Comunidad
MIGUEL HIDALGO
Total
COM. SAN ELIAS
CRISTOBAL COLON RANCHO SECO
20
HEROES
DE
DE
Becas Monto
asignadas
Total
20
$14,000.00
20
$14,000.00
22
$15,400.00
NOVIEMBRE
ZONA CENTRO
CELAYA
$43,400.00, Con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, está Comisión: RESUELVE: PRIMERO: Se autoriza el cambio de
recurso de becas del programa SB-Estímulos a la Educación Básica, afectando dicho cambio
únicamente al período Septiembre-Diciembre del 2013, quedando de la siguiente manera:
Las Becas que se retirarían son de las siguientes escuelas: Periodo Septiembre-Diciembre
2013.- ===================================================
Escuela
Col./Comunidad
Total
Becas Se
Monto
asignadas
retiran Total
17
5
$3,500.00
GRAN COM. SAN JUAN DE LA 24
8
$5,600.00
9
$6,300.00
16
16
$11,200.00
7
7
$4,900.00
EMILIANO
COM. LA AURORA
ZAPATA
LA
TENOCHTITLAN
VEGA
LA
COM. SAN JUAN DE LA 24
CORREGIDORA
VEGA
18 DE MARZO
COM. SAN NICOLAS DE
ESQUIROS
FERNANDO
M. COM. CANOAS
OCA
NIÑOS HEROES
COM.
SAN
MIGUEL 17
17
$11,900.00
OCTOPAN
62 $43,400.00; Las 8 Becas se cambiarían a las siguientes escuelas: Periodo SeptiembreDiciembre 2013.- ============================================
Escuela
Col./Comunidad
Total
Becas Monto Total
asignadas
MIGUEL HIDALGO
COM. SAN ELIAS
20
$14,000.00
CRISTOBAL COLON
RANCHO SECO
20
$14,000.00
22
$15,400.00
20 DE NOVIEMBRE
HEROES DE CELAYA
ZONA CENTRO
62, $43,400.00; SEGUNDO: Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Social por
conducto de la Coordinación de Educación dar cumplimiento a lo señalado en el punto
anterior. TERCERO: Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en
el resolutivo primero. CUARTO: Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente dictamen para su aprobación. QUINTO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 22 de septiembre del 2014. Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes.- =================================================
DICTAMEN HDA-489/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del
Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en
la Agencia Investigadora número 23 bajo el número de Averiguación Previa: 15492/2013 de
fecha 24 de octubre del 2013 se levantó denuncia en uso de la voz del declarante J. Carmen
Pérez González quien declara lo siguiente: que me presento ante esta fiscalía a fin de
presentar querella por el delito de robo cometido en agravio del Municipio y en contra de
quien resulte responsable de acuerdo a los siguientes hechos: que refiero que laboro para
Seguridad Pública como policía Nivel uno, desde hace 15 años y refiero que tengo un horario
de trabajo de lunes a domingo de 7:00 a 17:00 horas, y en relación a los hechos refiero que
para llevar a cabo mis funciones tengo asignado un equipo siendo un casco de la marca
United Shild International, modelo 371-V, con número de serie H1000146 lote 812/65, color
negro, con número de resguardo 1232-4412-00371-V, y digo que este es un casco balístico
II-A, fabricado en fibra balística aramidica de Kevlar, prensado y termo formado que cuenta
con protección frontal, así como una fornitura con esposas la marca de las esposas Smith &
Wesson, modelo M-100, con número de serie 253227, una gorra con placa metálica grande
oficial, digo que dichos objetos los guardo en el locker que tengo asignado dentro del
gimnasio que se ubica en el interior de la comandancia que se ubica en la calle de Pípila, y
digo que fue el día de ayer 23 del mes y año en curso, siendo aproximadamente las 7:30
horas que llegue al gimnasio para sacar mis cosas y al llegar me percate que mi locker se
encontraba doblado hacia adentro de la parte de arriba y al abrirlo ya no se encontraban las
cosas que ya describí, así como tampoco se encontraba una tabla con papelería diversa entra
las cuales se encontraban partes informativos, bitácoras donde hacemos los reportes, una
libreta de apuntes, oficios de declaraciones, por lo que digo que yo reporte al comandante
Aguillon, pero no recuerdo el nombre completo y realice un informe y lo entregue a mis
superiores, así como tome fotografías de mi locker y como dije estas pertenencias se
encuentran a mi resguardo, pero digo que yo las guarde ahí el día anterior, siendo el 22 del
mes y año en curso, deje cerrado con llave y yo estaba solo cuando deje mis cosas, pero
todos tienen acceso al gimnasio ya que también sus lockers ahí, y dentro del gimnasio no hay
cámaras, desconozco quien pudo haber entrado y llevarse mis pertenencias, y digo que yo no
voy a presentar a ningún testigo ya que únicamente le voy a informar al representante legal
con la finalidad de que ratifique la denuncia para el día 25 de octubre del año en curso a las
12:00 horas. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare. 3.- Que con Oficio: 0099/DAPM/VYCE/2014 de fecha 22 de abril del 2014, suscrito
por la C. Sandra Lemus Galván, Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa de
Policía Municipal, quien informa al Director de Control Patrimonial, que el C. J. Carmen Pérez
González se vio afectado por un robo de los siguientes artículos: Casco Balístico clave 12324412-00371-V y Esposas Smith & Wesson serie 253227, hechos que se suscitaron el día 23
de octubre del año de 2013 de acuerdo a la denuncia 07-A123-15492/2013 expedida por la
Agencia Investigadores No. 23, por lo que en virtud de lo anterior le pido la gestión de la
Baja de los artículos ante la Comisión de Hacienda. Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Que mediante Oficio: 1929/2014-DCP de fecha
02 de Septiembre de 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja por robo documentación anexa que soporta la
baja de los mismos y hacen manifestaciones de los siguientes artículos: =============
CLAVE
ARTÍCULO
VALOR
RESGUARDANTE
J.
1232-4412-
CASCO
00371-V
$3,364.00
CARMEN
PÉREZ
GONZÁLEZ
S/NÚMERO
DE ESPOSAS
INVENTARIO,
SMITH
SERIE 253227
WESSON
J.
& ______
CARMEN
PÉREZ
GONZÁLEZ
De lo anterior se comenta que las esposas son propiedad de Gobierno del Estado y quedaron
bajo resguardo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de este Municipio mediante
recibo de extracción número 000004. Documento que se tiene por anexado y reproducido
como si a la letra se insertare. 5.- Por lo anterior y en virtud de que dichos bienes ya no
existen físicamente, se dictaminan como pérdida total, además de que se cumplen con los
criterios de baja de los bienes muebles, motivo por los cual se hace ineludible la baja de los
mismos. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV
inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas
de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo
ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del
padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, los siguientes activos: ============
ARTÍCULO
CLAVE
CARACTERISTICAS
BALÍSTICO
DE
INVENTARIO/SERIE
NIVEL
II-A,
FABRICADO EN FIBRA BALISTICA
ARAMIDICA
DE
KEVLAR,
PRENSADO Y TERMOFORMADO
CÁSCO
CON
PROTECCION
FRONTAL 1232-4412-00371-V
TOTAL, MARCA UNITED SHIELD
INTERNATIONAL,
SERIE
H1000146 LOTE 812/65, COLOR
NEGRO
ESPOSAS
ESPOSAS SMITH & WESSON
253227
Asignados a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar los
trámites correspondientes para las bajas de los bienes antes mencionados del Registro del
Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública en fecha 22 de Septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==
DICTAMEN HDA-490/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del
Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en
la Agencia Investigadora números IV bajo el número de Averiguación Previa: 7981/2013 de
fecha 07 de junio del 2013 se levantó denuncia en uso de la voz del declarante el C. Cesar
Alfonso Luna Silva quien declara lo siguiente: que el motivo de mi presencia ante esta
representación social lo es de manera voluntaria con la intención de presentar mi más formal
denuncia y/o querella por el delito de robo, cometido en agravio de Dirección de Seguridad
Pública de Celaya, en contra de quien resulte responsable, mediante la siguiente narración de
hechos: primeramente digo que yo trabajo para dicha Dirección Municipal, desempeñándome
como Policía Municipal, de veinte días de servicio, y trabajo en un horario de ocho de la
mañana a seis de la tarde, de lunes a jueves, para lo cual tengo a mi cargo un chaleco
balístico; así como un par de esposas Smith $ Wesson con su llave una fornitura con
accesorios, y dos uniformes de gala completos, y digo que yo me encuentro asignado al
grupo de apoyo K9, y en relación a los hechos, digo que el día 28 de febrero del año en curso
yo me encontraba apenas en la academia de Policía INFOPOL de esta ciudad, es decir aun no
entraba a trabajar como Policía, y ese mismo día, como a las cinco de la tarde, yo deje el
chaleco balístico nivel, con número de serie 179, con número de inventario 1232-441601252-U, de la marca Giramsa, de color azul marino, modelo GIRV01, con dos placas nivel
cuatro, modelo PC401, con el número de serie de la placa delantera es 357, y la trasera 358,
mismo que tenia a resguardo en ese momento, sin contar el documento que lo acredite en
ese momento, en el interior del cuarto de banda de guerra y escolta, de las instalaciones de
la Dirección de Seguridad Pública de esta ciudad, ubicada en la calle de Pípila,
específicamente en el área de gimnasio, lo cual es común cuando yo iba a ensayar banda de
guerra con mis compañeros de la academia, Maid López Mendoza y Alejandro Morales
Martínez, tal y como sucedió ese día; y es el caso que ahí lo deje y no fue hasta el 04 del
mes de marzo, en la mañana, cuando entre a buscar mi chaleco balístico en cita porque lo
iba a ocupar para una práctica de la academia, a dicho cuarto, cuando me percaté de que
dicho chaleco ya no estaba, y después de preguntar a mis compañeros si alguien lo había
tomado, y sin tener una respuesta afirmativa, me percaté de que habían robado el chaleco,
por lo que de inmediato di aviso al encargado de los resguardos de los chalecos, quien me
dijo que tenía que venir a estas oficinas para levantar una denuncia y poder hace el trámite
de la baja del inventario y para deslindarme de toda responsabilidad en caso de que a ese
chaleco se le de un mal uso digo también que de estos hechos no hay testimonios y no
sospecho de nadie, ya que los únicos que tienen acceso a dicho cuarto son mis compañeros
de banda de guerra y escolta, y digo que ese cuarto solo cuenta con chapa y se cierra con
llave, de la cual solo la tienen seis personas, también personal de dicha dirección, del cual
sólo conozco mi encargado, a quien conozco como Lira; también digo que entre el 28 de
febrero y el cuatro de marzo, del año en curso los compañeros de Seguridad pública si tenían
acceso a dicho cuarto de escolta y banda de guerra. Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que con Oficio: RH-DAPM/0168/2014 de fecha
23 de abril del 2014, suscrito por el C. Cmdt. José Antonio Martínez Ramírez, Director General
de Policía Municipal, quien informa al Director de Control Patrimonial, que el C. Luna Silva
Cesar Alfonso entrego incompleto el equipo que tenía asignado, específicamente se trata de
un Chaleco Antibalas Marca GIRAMSA Nivel III con 2 placas Nivel IV Calve de Inventario
1232- 4416-01252; se presenta denuncia por robo levantada en la Agencia Investigadora
número 4. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.
4.- Que mediante Oficio: 1960/2014-DCP de fecha 04 de Septiembre de 2014, suscrito por la
C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja
por robo del siguiente artículo: =====================================
CLAVE
ARTÍCULO
VALOR
1232-4416-
CHALECO
01252-U
ANTIBALAS
RESGUARDANTE
LUNA
$10,900.00
SILVA
CESAR
ALFONSO
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo
anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictaminan como
pérdida total, además de que se cumplen con los criterios de baja de los bienes muebles,
motivo por los cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes expuesto y con la
facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y
con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad
Municipal, los siguientes activos: ====================================
ARTÍCULO
CLAVE
CARACTERISTICAS
DE
INVENTARIO/SERIE
NIVEL III CON 2 PLACAS NIVEL
CHÁLECO
IV
MOD.
PC401,
PLACA
ANTIBALAS
DELANTERA SERIE 357, TRASERA
1232-4416-01252-U
SERIE 358
Asignado a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el
trámite correspondientes para la baja del bien ante mencionado del Registro del Padrón de
Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Publica en fecha 22 de Septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==
DICTAMEN HDA-491/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Dirección
de Transporte y Vialidad. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de
la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del
Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en
la Agencia Especializada en Robo a Casa Habitación, Industria y Comercio No. 3 con número
de Averiguación Previa: 5758/2014 con fecha 07 de abril del 2014, donde se notifica al
Representante Legal del Municipio de Celaya, Gto., que se ha dado inicio a la indagatoria,
respecto de un rubro suscitado en el domicilio en calle Villa de Trojes No. 133, Colonia Villas
del Bajío, de esta ciudad de Celaya, Guanajuato, en fecha 06 del mes de abril del año 2014,
de donde sustrajeron una computadora tipo laptop de la marca TOSHIBA modelo NB505,
color negro, serie 4B221612K, propiedad de la Dirección de Transito Municipal, por lo que
solicito se presente en el interior de esta oficina, en fecha 09 del mes de abril del año 2014,
en punto de las 09:30, a efecto de recabarle su correspondiente denuncia y/o querella
respecto de los hechos que se investigan dentro de la presente indagatoria, ya que si bien es
cierto, de las diligencias que integran la misma se desprende que ha comparecido el C.
Cristian Antonio Ramírez Martínez, quien interpone denuncia y/o querella, sin embargo, el
mismo no cuenta con Poder Notarial suficiente para querellarse a nombre de su representada
y/o querella, por lo que resulta necesario subsanar dicho requisitado para continuar con el
trámite de la presente investigación. Documento que se tiene por anexado y reproducido
como si a la letra se insertare. 3.- De la denuncia citada en el párrafo anterior, se levanto
Constancia de Hechos siendo las 15:00 del día 12 de mayo del 2014, en la oficina de la
Coordinación Jurídica de la Dirección General de Transporte y Vialidad Municipal, ubicada en
División del Norte número 159, Colonia El Verger de ciudad de Celaya, Guanajuato, estando
presente el Dr. Juan Antonio González Villalba, Director General de Transporte y Vialidad
Municipal, y el C. Lic. Francisco Martínez Maldonado, Coordinador del Departamento Jurídico
de esta Dirección, quien actúa con dos testigos de asistencia los CC. Lics. Erika Liliana
Aboytes Alvarado y/o Mónica Garduño Rivera; así mismo comparecen el C. Cristian Antonio
Ramírez Martínez, quien se desempeña en esta Dirección General de Transporte y Vialidad
Municipal; como Agente de Vialidad número 130, en el área de Educación Vial, y la C.P.
Patricia Cruz Mancera, Encargada de la Jefatura Administrativa adscrita a esta Dirección, lo
anterior con el fin de dejar constancia de los hechos ocurridos el día 06 de abril del 2014,
sobre el robo de una computadora tipo laptop, marca TOSHIBA, modelo NB505, color negro,
con número de serie 4B221612K, propiedad del Municipio de Celaya, Guanajuato, que forma
parte del inventario de la Dirección General de Transporte y Vialidad Municipal. En virtud de
lo anterior se procede a levantar la presente Constancia de Hechos de acuerdo con lo
establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con el objetivo de se realicen
todos los trámites administrativos y legales a que haya lugar en base a los hechos que a
continuación se narran. Para el esclarecimiento de los hechos se solicita la declaración del C.
Cristian Antonio Ramírez Martínez, Agente de Transporte y Vialidad Municipal número 130, el
cual manifiesta lo siguiente: Primero.- Es el hecho que el día 06 del mes de abril del año
2014, me sustrajeron de mi casa ubicada en Villas de Trojes número 133, Colonia Villas del
Bajío, Sección 5 de esta ciudad de Celaya, una computadora tipo laptop, marca TOSHIBA,
modelo NB505, color negro, con número de serie 4B221612K, propiedad del Municipio de
Celaya, Guanajuato, ya que es una herramienta básica para el desempeño de mis labores
siendo estas dando platicas a diferentes instituciones educativas, así como a Empresas y
Colonias de esta ciudad, en distintos horarios del día, razón por la cual se encontraba en mi
casa el día 07 de abril de los corrientes, fui a las oficinas del Ministerio Público para
interponer formal denuncia por el Delito de Robo a Casa Habitación, mismo que acredito con
el oficio de fecha 07 de abril del 2014, que obra dentro de la Averiguación Previa radicada
con número de Expediente 5758/2014, en la Agencia del Ministerio Público de la Unidad
Especializada en Robo a Casa Habitación, Industria y Comercio No. 3 en Celaya, Gto.
Segundo.- Es el hecho que en virtud de lo anterior acudo inmediatamente el día lunes 07 de
abril de 2014, para dar aviso a la Coordinación Jurídica y a la Jefatura Administrativa de tales
hechos, así como a Comandante el C. Roberto Gaona Corona, ya que es este quien tiene el
resguardo de dicha computadora y para que se realicen todos los trámites administrativos
correspondientes en relación al robo del anexo al presente en copia simple la boleta de
denuncia interpuesta en la Agencia de Investigadora del Ministerio Público número 03 de
Celaya, Gto., con número de radicación de la Averiguación Previa 5758/2014. Así mismo
quiero hacer constar que en fecha 06 de febrero del 2014 realizaron por parte de la Dirección
de Sistemas un diagnostico y evaluación del equipo en comento en la presente que ya se
encontraba fallando y el estado de esta el cual agrego a la presente acta, en copia simple con
número de folio de reporte DS-0440, de fecha 06 de febrero del 2014, firmado por el L.I.
José Concepción Padrón Huizache, Director de Sistemas de Presidencia Municipal. En virtud
de lo anterior reporto en tiempo y forma lo ocurrido, para dar de baja dicho bien y se realicen
los trámites administrativos correspondientes para deslindarme de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar, siendo todo lo que deseo manifestar. Lo anterior se hace constar y
se da conocimiento a la Coordinación Administrativa de esta Dirección General de Transporte
y Vialidad Municipal, para que se tomen las medidas administrativas, legales a que haya
lugar, para dar de baja dicho bien ante la Comisión de Hacienda del Municipio. Documento
que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo anterior con
Oficio: TRANS/JADM/2014/123 de fecha 21 de agosto del 2014 suscrito por el C. Dr. Juan
Antonio González Villalba, Director General de Transporte y Vialidad, quien solicita a la
Tesorero Municipal la baja de una computadora Netbook marca TOSHIBA modelo NB505,
números de serie 4B221612K y de inventario 1211-0001-00291-U, a resguardo del
Comandante Roberto Gaona Corona con nómina 7688, Encargado de Educación Vial, equipo
robado después de presentación en la Colonia Villas del Bajío. Documento que se tiene por
anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- En relación a la solicitud presentada
por la Tesorero Municipal mediante Oficio: 1950/2014-DCP de fecha 02 de septiembre del
2014, a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública solicita la baja por robo del
siguiente activo: ==============================================
CLAVE
ARTICULO
VALOR
RESGUARDANTE
CRISTIAN
1211-000100291-U
LAPTOP
$3,793.20
ANTONIO
RAMÍREZ
MARTÍNEZ
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Por lo
anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida
total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por el cual
se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede
el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el
artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, una Computadora
Notbook con pantalla de 10.1”, Webcam, marca TOSHIBA, modelo NB505, serie 4B221612K,
color negro, con clave de inventario 1211-0001-00291-U, asignado a la Dirección de
Transporte y Vialidad. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor descuente vía nomina al
C. CRISTIAN ANTONIO RAMÍREZ MARTÍNEZ, tomando en consideración el 70% de
descuento sobre el valor factura (anexa al presente Dictamen) del bien mueble descrito en el
Resolutivo anterior del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a
realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del
Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. CUARTO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública en fecha 22 de Septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =========
DICTAMEN HDA-492/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Invalidez provisional a dos años al C.
JESUS TORRES CERVANTES. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, establece en su articulo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento
garantizara a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les
reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para
los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo
LII, faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de pensiones y concede el gozo de las
mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta
Comisión recibió el oficio No. D.P.-797/2014 de fecha 19 de septiembre del 2014, suscrito por
los CC. Directora de Personal y Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual
remiten la solicitud de Pensión por invalidez provisional a dos años derivado de una
Enfermedad General del C. JESUS TORRES CERVANTES, quien estuvo prestando sus
servicios en esta Presidencia Municipal de Celaya, Gto., como Policía Nivel 1 en la Policía
Municipal del 01 de marzo de 2011 al 11 de agosto de 2014, fecha en que causo baja de esta
Presidencia Municipal de Celaya, por una invalidez que dictamina el Seguro Social, y a la
fecha cuenta con 28 años de edad, por lo que de conformidad con el Reglamento de
Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo
20 dice textualmente: “El importe de la pensión de invalidez por enfermedades o riesgos NO
profesionales, serán del 50% de la que corresponda de acuerdo a la tabla del Articulo 11 de
este Reglamento..…” Derivado de lo anterior se determina que por tener 3 años de servicios
ininterrumpidos, le corresponde una pensión mensual equivalente al 40%*50%=20% de su
sueldo. Considerando el artículo 3 del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones a la letra dice:
“Las pensiones que otorgue este Reglamento deberán ser por lo menos el equivalente al
importe de un salario mínimo general de la zona…”. Documentos que se anexan y se tienen
por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en
el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO. Se otorga una pensión por invalidez provisional a dos años al C.
JESUS TORRES CERVANTES, por el equivalente al importe de un salario mínimo general
de la zona, y con una vigencia hasta el 13/07/2016. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección de
Personal realizar los trámites para los efectos legales correspondientes. TERCERO.
Se
instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO. Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO. Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron
y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, en fecha 29 de septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==
DICTAMEN HDA-493/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social otorgar los
apoyos económicos por convenio. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el
artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y
el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública
Municipal en forma directa o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Que conforme a
lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126,
establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así
mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece
que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo
autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo
69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de
creación
y
modificación
de
sus
respectivos
presupuestos.
Que
mediante
oficio
DGDS/2378/2014, de fecha 26 de septiembre del 2014, suscrito por el Director General de
Desarrollo Social, Solicita que en Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, sean
analizados y en su caso aprobados los convenios de apoyo que serán destinados para el
beneficio de personas y asociaciones civiles, esto por la cantidad de $568,501.06 (Quinientos
sesenta y ocho mil quinientos un pesos 06/100 m.n.), con cargo a la partida 31111-0302S0259-4411. Documentos que se anexan y que se tienen por reproducidos como si a la letra
se insertaren. Anexo 01 que contiene numero de convenio, beneficiario y monto a apoyar.
Por lo anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, elabore los convenios de apoyo
económico destinados al beneficio de Personas y Asociaciones Civiles de acuerdo al anexo 01
del presente dictamen, con cargo a la cuenta 31111-0302-S0259-4411, denominada Gastos
Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria, hasta por un
monto de $568,501.06 (Quinientos sesenta y ocho mil quinientos un pesos 06/100 M.N.).
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Social elabore los Convenios de
apoyo económico correspondientes y conforme al anexo 01 al presente. TERCERO.- Se
instruye a la Tesorería Municipal realice los pagos correspondientes de acuerdo a los
convenios elaborados por la Dirección General de Desarrollo Social. CUARTO.- Se instruye a
la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128
fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase
a la consideración del Pleno del H. ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
06 de octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =====================
DICTAMEN HDA-494/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza otorgar un apoyo económico único a favor del C. LUIS
EDUARDO MIRANDA MUÑOZ. CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el artículo
115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo
76, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el
Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública
Municipal en forma directa o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Conforme a lo
establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126,
establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así
mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201, establece
que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo
autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo
69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de
creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante
oficio:
DGOM/463/2014 de fecha 22 de septiembre del 2014, suscrito por el Oficial Mayor, C.P.
Víctor Joaquín Moreno Mendoza, solicita la aprobación de la solicitud de un apoyo económico
del Sr. Luis Eduardo Miranda Muñoz, ya que su hija sufrió un grave accidente que derivo que
se realizara una operación emergente para salvar su vida. El monto solicitado es por la
cantidad de $224,100.00, que forman parte de los gastos médicos y hospitalarios; así mismo
manifiesta el Sr. Miranda que no cuenta con los recursos necesarios y suficientes para
enfrentar dicha situación. Esto con cargo a la partida de gastos relacionados con actividades
culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria de la Secretaría Particular. Documentos que
se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto
y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar un apoyo
económico único hasta por la cantidad de $224,100.00 (Doscientos veinticuatro mil cien
pesos 00/100 m.n.), a favor del Sr. Luis Eduardo Miranda Muñoz, para sufragar los gastos
médicos y hospitalarios de la operación emergente de su hija. SEGUNDO.- Se instruye a la
Oficialía Mayor dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, elaborando el
convenio correspondiente con cargo a la cuenta, Gastos relacionados con actividades
culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria de la Secretaría Particular. TERCERO.- Se
instruye a la Tesorería Municipal hacer el pago correspondiente de conformidad al resolutivo
primero. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a
lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de septiembre de 2014. Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes.- =================================================
DICTAMEN HDA-495/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69
de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficios PCP/T/023/2014
PCP/T/024/2014 y PCP/T/025/2014 de fecha 05, 12 y 19 de septiembre del 2014,
respectivamente, suscritos por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de reasignación
de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración Municipal, con el
propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H.
Ayuntamiento, los siguientes: ======================================
DEPENDENCIA:
Oficialía Mayor
FECHA: 01/09/2014
TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
Combustibles,
lubricantes
aditivos
311110602
O0220
2613
11401
y
para
maquinaria,
equipo
de
producción
$8,000.00
y
servicios
administrativo
Combustibles,
lubricantes
aditivos
311110602
O0220
2612
11401
y
para
vehículos
$8,000.00
terrestres,
asignados
a
servidores
públicos
311110602
O0062
3571
11401
Instalación,
reparación
y
$8,000.00
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos
y
herramienta
311110602
Conservación
O0062
3511
11401
y
mantenimiento de
$8,000.00
inmuebles
Arrendamiento de
311110602
O0062
3231
11401
mobiliario
y
equipo
$257,000.00
de
administración
311110602
O0062
5691
11401
$257,000.0
Otros equipos
0
$273,000.0
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
0
$273,000.00
JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento de extintores. Combustible y aditivos para moto sierras,
desbrozadoras Parque Bicentenario. Rampa de discapacitados.
DEPENDENCIA:
Secretaria Particular
FECHA: 03/09/2014
TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
Productos
alimenticios para
311110301
O0005
2212
11401
el personal en las
instalaciones
de
$5,000.00
las dependencias
y entidades
Productos
alimenticios para
311110101
O0037
2212
11401
el personal en las
instalaciones
$5,000.00
de
las dependencias
y entidades
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$5,000.00
$5,000.00
JUSTIFICACIÓN: Cubrir pago de alimentos para el jueves 4 de Septiembre de 2014
2°informe
DEPENDENCIA:
Tesorería Municipal
FECHA: 03/09/2014
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe
311110708
311110701
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
$295,725.8
O0084
5911
51409
Software
O0071
5691
51409
Otros equipos
8
$295,725.88
$295,725.8
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
8
$295,725.88
JUSTIFICACIÓN: Actualización plataforma Infoviews.
DEPENDENCIA:
Impuestos Inmobiliarios
FECHA: 02/08/2014
TITULAR: Arq. Celia Margarita García Esparza
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
Servicios
311110705
profesionales,
O0076
3391
11401
científicos
y
técnicos
$450,000.0
0
integrales
Difusión
311110704
información
E0075
3611
11401
mensajes
e
de
y
$150,000.00
actividades
gubernamentales
311110704
E0075
3191
Servicios
11401
Impresiones
311110704
$150,000.00
integrales
de
documentos
E0075
3361
11401
oficiales para la
prestación
$150,000.00
de
servicios públicos.
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$450,000.0
0
$450,000.00
JUSTIFICACIÓN: Pago de Honorarios Profesionales de Agosto y Septiembre 2014.
DEPENDENCIA:
Compras
FECHA: 02/09/2014
TITULAR: Lic. Claudia Rosalía López Mercado
Código Presupuestario
CeGe
311110706
Program
a
O0078
Fuente
Partida Financiamient
o
2112
11401
Nombre
de
la
partida
Aumento
Equipos menores
Reducción
$1,500.00
de oficina
Instalación,
reparación
311110706
O0078
3571
11401
y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos
$1,500.00
y
herramienta
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$1,500.00
$1,500.00
JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento de aire acondicionado de la oficina.
DEPENDENCIA:
Obras Públicas
FECHA: 29/08/2014
TITULAR: Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar
Código Presupuestario
CeGe
311110901
311110901
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
O0093
3921
11401
O0093
2112
11401
Nombre
de
la
partida
Aumento
Otros impuestos y
$3,000.00
derechos
Equipos menores
de oficina
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
Reducción
$3,000.00
$3,000.00
$3,000.00
JUSTIFICACIÓN: Compra de un No Break, ya que actualmente corre el riesgo e quemarse
por descarga eléctrica.
DEPENDENCIA:
Servicios Municipales
FECHA: 29/08/2014
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara
Código Presupuestario
CeGe
311111101
31111-
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
Arrendamiento de
E0113
3261
11401
maquinaria
y $100,000.00
equipo
R0190
3261
11401
Arrendamiento de
$100,000.00
1101
maquinaria
y
equipo
Mantenimiento
conservación
311111101
y
de
vehículos
E0106
3551
11401
terrestres, aéreos,
marítimos,
lacustres
$1,200,000.0
0
y
fluviales
Mantenimiento
conservación
311111101
y
de
vehículos
E0113
3551
11401
terrestres, aéreos,
marítimos,
lacustres
$4,613,000.0
0
y
fluviales
311111101
311111101
Arrendamiento de
E0113
3261
11401
maquinaria
y $387,000.00
equipo
Arrendamiento de
E0113
3261
11401
maquinaria
$6,200,000.
y
00
equipo
$6,300,000.0 $6,300,000.
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
0
00
JUSTIFICACIÓN: Renta de mini cargador que opera en la planta separadora del relleno
sanitario. Dar suficiencia a proyecto de la celda de residuos de manejo especial, compra de
llantas, necesidades de aseo y parques.
DEPENDENCIA:
Secretaria del H. Ayuntamiento
FECHA: 02/09/2014
TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Productos
alimenticios para
311110501
P0042
2212
11401
el personal en las
instalaciones
de
las dependencias
y entidades
$25,000.00
Reducción
311110501
Servicios
P0042
3331
11401
de
consultoría
$30,000.00
administrativa
Productos
alimenticios para
311110301
O0005
2212
11401
el personal en las
instalaciones
de
$5,000.00
las dependencias
y entidades
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$30,000.00 $30,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para las actividades que se requieren en la Secretaria.
DEPENDENCIA:
Síndicos y Regidores FECHA: 29/08/2014
TITULAR: Arq. Rodolfo Segura Montes
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
Productos
alimenticios para
311110111
O0001
2212
11401
el personal en las
instalaciones
de
$10,000.00
las dependencias
y entidades
311110111
O0001
2112
11401
Equipos menores
de oficina
$700.00
Gastos
relacionados
311110111
con
actividades
O0001
4411
11401
culturales,
$10,700.00
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$10,700.00 $10,700.00
JUSTIFICACIÓN: Reuniones de trabajo inherentes al cargo que desempeño como regidor.
Punto de acceso inalámbrico WAP 121 con Poe Cisco.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores
TITULAR: Lic. Rubén Guerrero Merino
Código Presupuestario
FECHA: 29/08/2014
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
Productos
alimenticios para
311110112
O0001
2212
11401
el personal en las
instalaciones
de
$10,000.00
las dependencias
y entidades
311110112
O0001
2112
11401
Equipos menores
de oficina
$700.00
Gastos
relacionados
311110112
con
actividades
O0001
4411
11401
culturales,
$10,700.00
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$10,700.00 $10,700.00
JUSTIFICACIÓN: Reuniones de trabajo inherentes al cargo que desempeño como regidor.
Punto de acceso inalámbrico WAP 121 con Poe Cisco.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores
FECHA: 29/08/2014
TITULAR: Georgina Suárez Díaz
Código Presupuestario
CeGe
311110114
Program
a
O0001
Fuente
Partida Financiamient
o
2112
11401
Nombre
de
la
partida
Equipos menores
de oficina
Aumento
Reducción
$700.00
Gastos
relacionados
311110114
con
actividades
O0001
4411
11401
culturales,
$700.00
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$700.00
JUSTIFICACIÓN: Punto de acceso inalámbrico WAP 121 con Poe Cisco.
DEPENDENCIA:
Síndicos y Regidores FECHA: 29/08/2014
$700.00
TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Gastos
de
0103
O0001
3852
11401
Reducción
las
oficinas
31111-
Aumento
de
servidores
$1,500.00
públicos
superiores
y
mandos medios
311110103
Muebles
O0001
5111
11401
de
oficina
y
$574.00
estantería
Productos
alimenticios para
311110103
O0001
2212
11401
el personal en las
instalaciones
$1,000.00
de
las dependencias
y entidades
311110103
Muebles
O0001
5111
11401
de
oficina
y $3,074.00
estantería
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$3,074.00
$3,074.00
JUSTIFICACIÓN: Cubrir gastos programados.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores
FECHA: 02/09/2014
TITULAR: Rebeca Lomelin Velasco
Código Presupuestario
CeGe
311110107
Program
a
O0001
Fuente
Partida Financiamient
o
3152
11401
Nombre
de
la
partida
Radiolocalización
Aumento
Reducción
$7,000.00
Gastos
relacionados
311110107
con
actividades
O0001
4411
11401
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$7,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$7,000.00
$7,000.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a la partida mencionada.
DEPENDENCIA:
Comunicación Social e Imagen
FECHA: 04/09/2014
TITULAR: Lic. Miguel Alejandro Valdés García
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
partida
Seguros
311110601
O0060
3441
la
Reducción
de
responsabilidad
11401
Aumento
patrimonial
y
$4,000.00
fianzas
311110402
Conservación
F0041
3511
11401
y
mantenimiento de
$4,000.00
inmuebles
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$4,000.00
$4,000.00
JUSTIFICACIÓN: Seguro anual contra daños de los espectaculares en diferentes puntos
de la ciudad.
DEPENDENCIA:
Ingresos
FECHA: 04/09/2014
TITULAR: C.P. Maribel López Martínez
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
partida
Impresiones
311110703
la
Aumento
Reducción
de
documentos
O0074
3361
11401
oficiales para la $24,879.25
prestación
de
servicios públicos
311110703
Conservación
O0074
3511
11401
y
mantenimiento de
$12,007.25
inmuebles
Instalación,
reparación
311110703
O0074
3571
11401
y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos
herramienta
y
$12,872.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$24,879.25 $24,879.25
JUSTIFICACIÓN: Adquisición de recibos oficiales utilizados para el cobro de las diferentes
cajas de Ingresos.
DEPENDENCIA:
Desarrollo Social
FECHA: 04/09/2014
TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
Gastos
relacionados
311110302
con
actividades
S0259
4411
11401
culturales,
$13,500.00
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
Gastos
relacionados
311110308
con
actividades
U0213
4411
11401
culturales,
$13,500.00
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
311110303
311110304
O0015
3511
11401
E0018
2613
11401
Conserv.
$85,000.00
Matto.Inm.
Combus
para
maquinaria
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$85,000.00
$98,500.00 $98,500.00
JUSTIFICACIÓN: Para proyecto de apoyo al emprendedor. Solventar el consumo del Gas
Noel del Horno Incinerador del Centro de Control Animal.
DEPENDENCIA:
Contraloría
FECHA: 04/09/2014
TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo
Código Presupuestario
CeGe
311110801
Program
a
O0090
Fuente
Partida Financiamient
o
3341
11401
Nombre
de
la
partida
Servicios
capacitación
de
Aumento
Reducción
$16,000.00
Instalación,
reparación
311110801
O0090
3571
11401
y
mantenimiento de
$6,000.00
maquinaria, otros
equipos
y
herramienta
311110801
311110801
311110801
Conservación
O0090
3511
11401
y
mantenimiento de
$3,000.00
inmuebles
O0090
3821
11401
Gastos de orden
social y cultural
Conservación
O0090
2212
11401
$16,000.00
y
mantenimiento de $9,000.00
inmuebles
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$25,000.00 $25,000.00
JUSTIFICACIÓN: Pago de impresión de lona, pines, reconocimientos, tarjetas de
agradecimiento y cajetas 4to Congreso Interestatal de Contralores Municipales de 26 al 29
de Agosto.
DEPENDENCIA:
Oficialía Mayor
FECHA: 04/09/2014
TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza
Código Presupuestario
CeGe
311110602
311110602
Program
a
O0062
Fuente
Partida Financiamient
o
5691
11401
Nombre
de
partida
3511
11401
Aumento
Otros equipos
Conservación
O0062
la
Reducción
$257,000.00
y
mantenimiento de
inmuebles
$257,000.0
0
$257,000.0
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
0
$257,000.00
JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento de rampa de discapacitados.
DEPENDENCIA:
Policía Municipal
FECHA: 05/09/2014
TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
partida
de
la
Aumento
Reducción
311111201
311111201
E0118
2421
11401
Materiales
de
construcción
de
$15,000.00
concreto
Conservación
E0118
3511
11401
y
mantenimiento de $15,000.00
inmuebles
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$15,000.00 $15,000.00
JUSTIFICACIÓN: Remodelación de las oficinas de la Dirección Administrativa
DEPENDENCIA:
Secretaria Particular
FECHA: 08/09/2014
TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
en
el
partida
Viáticos
extranjero
311110101
Aumento
Reducción
para
servidores
O0037
3761
11401
públicos
en
el $35,000.00
desempeño
de
comisiones
y
funciones oficiales
311110101
Servicios
O0037
3331
11401
de
consultoría
$85,000.00
administrativa
Viáticos
nacionales
311110101
O0037
3751
11401
para
servidores
públicos
en
desempeño
$70,000.00
el
de
funciones oficiales
Instalación,
reparación
311110101
O0037
3571
11401
y
mantenimiento de
$10,000.00
maquinaria, otros
equipos
y
herramienta
311110101
O0037
3191
11401
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
Servicios
$40,000.00
integrales
$120,000.0
0
$120,000.00
JUSTIFICACIÓN: Diligencias que realice el Presidente en su viaje a Vigo, España del 20 al
30 de Septiembre. Pago de seguimiento y actualización del Programa de Gobierno.
DEPENDENCIA:
Servicios Municipales
FECHA: 09/09/2014
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
Combustibles,
311111101
lubricantes
E0106
2612
11401
aditivos
y
para $300,000.00
vehículos
terrestres
Combustibles,
311111101
lubricantes
E0111
2612
11401
aditivos
y
para
vehículos
$1,145,510.5
5
terrestres
311111101
311111101
311111101
311111101
311111101
311111101
311111101
311111101
Arrendamiento de
E0106
3261
11401
maquinaria
y
$531,457.47
equipo
Arrendamiento de
E0108
3261
11401
maquinaria
y
$377,149.91
equipo
Arrendamiento de
E0113
3261
11401
maquinaria
y
$536,903.17
equipo
E0106
2391
11401
E0106
2491
11401
E0108
2461
11401
Otros productos
$75,000.00
Materiales
$75,000.00
diversos
Material eléctrico
$534,000.00
y electrónico
Arrendamiento de
R0190
3261
11401
maquinaria
y
$100,000.00
equipo
Arrendamiento de
E0113
3261
11401
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
maquinaria
y $634,000.00
equipo
$2,154,510.5 $2,154,510.
5
55
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia parcial a déficit de combustible. 100 árboles de la especia Pino
Piñón colocados en Eje Norponiente del proyecto de reforestación. Dar suficiencia a
Contrato 38/D.J./14.
DEPENDENCIA:
Dirección Jurídica
FECHA: 09/09/2014
TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca
Código Presupuestario
CeGe
311110502
Program
a
E0046
Fuente
Partida Financiamient
o
3311
11401
Nombre
de
la
partida
Aumento
Servicios legales
Reducción
$23,000.00
Combustibles,
lubricantes
y
aditivos
para
vehículos
311110502
terrestres, aéreos,
E0046
2612
11401
marítimos,
$23,000.00
lacustres
y
fluviales
asignados
a
servidores
públicos
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$23,000.00 $23,000.00
JUSTIFICACIÓN: Consumo de gasolina de los vehículos asignados a la Dirección.
DEPENDENCIA:
Síndicos y Regidores
FECHA: 09/09/2014
TITULAR: Marco Heroldo Gaxiola Romo
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
Viáticos
nacionales
311110115
O0001
3751
11401
para
servidores
públicos
en
desempeño
el
$1,000.00
de
funciones oficiales
31111-
O0001
3852
11401
Gastos
de
las
$850.00
0115
oficinas
de
servidores
públicos
superiores
y
mandos medios
Gastos
relacionados
311110115
con
actividades
O0001
4411
11401
culturales,
$1,850.00
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$1,850.00
$1,850.00
JUSTIFICACIÓN: Gastos de operación, gestoría y apoyo a diferentes necesidades de la
ciudadanía.
DEPENDENCIA:
Fiscalización
FECHA: 08/09/2014
TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar
Código Presupuestario
CeGe
311110707
311110707
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
E0083
3381
11401
E0083
2112
11401
Nombre
de
la
partida
Servicios
de
vigilancia
Aumento
$1,050.00
Equipos menores
$1,050.00
de oficina
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
Reducción
$1,050.00
$1,050.00
JUSTIFICACIÓN: Pagar el servicio de vigilancia semestral de alarma de la Dirección.
DEPENDENCIA:
Ingresos
FECHA: 05/09/2014
TITULAR: C.P. Maribel López Martínez
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
partida
la
Aumento
Servicios
311110703
profesionales,
O0267
3391
11401
científicos
técnicos
integrales
y $16,356.58
Reducción
Mantenimiento
conservación
311110703
y
de
vehículos
O0267
3551
11401
terrestres, aéreos,
$16,356.58
marítimos,
lacustres
y
fluviales
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$16,356.58 $16,356.58
JUSTIFICACIÓN: Recursos para aumento de propuesta de proyección del ejercicio
mensual.
DEPENDENCIA:
Desarrollo Social
FECHA: 04/09/2014
TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre
Código Presupuestario
CeGe
311110303
311110303
Program
a
Fuente
Nombre
Partida Financiamient
2491
11401
O0015
2911
11401
la
partida
o
O0015
de
Aumento
Materiales
Reducción
$2,000.00
diversos
Herramientas
$2,000.00
menores
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$2,000.00
$2,000.00
JUSTIFICACIÓN: Adquisición de dos ventiladores para el área de promotora y recepción
de la Coordinación de Educación.
DEPENDENCIA: Transporte y Vialidad
FECHA: 05/09/2014
TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba
Código Presupuestario
CeGe
311110506
311110506
311110506
31111-
Program
a
E0218
Fuente
Partida Financiamient
o
2421
11401
Nombre
de
la
partida
Materiales
de
construcción
de
Aumento
Reducción
$10,000.00
concreto
E0218
2911
11401
Herramientas
Conservación
E0055
3511
11401
$15,000.00
menores
y
mantenimiento de
$5,000.00
inmuebles
E0055
2491
11401
Materiales
$30,000.00
0506
diversos
Instalación,
reparación
311110506
E0055
3571
11401
y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos
$6,000.00
y
herramienta
311110506
311110506
E0056
3221
11401
E0218
5691
11401
Arrendamiento de
$18,000.00
edificios y locales
Otros equipos
$12,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$48,000.00 $48,000.00
JUSTIFICACIÓN: Compra de 2 juegos de 4 anclas y 14 mts de cable para instalación de
semáforos, compra de carrocería de acero para camioneta de Redilas que se usará en el
área de señales.
Reparación de base ubicada en área de guardia y accidentes, así como de 10 radios
portátiles cambio de antenas y limpieza general.
DEPENDENCIA:
Oficialía Mayor
FECHA: 19/09/2014
TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
Liquidaciones por
311110603
O0063
1522
51409
indemnizaciones y $116,241.5
por
sueldos
y 2
salarios caídos
311111201
O0117
1413
51409
Aportaciones
$116,241.52
IMSS
$116,241.5
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
2
$116,241.52
JUSTIFICACIÓN: Compromiso de pago de finiquito a Job Arturo Vera Méndez,
perteneciente a Secretaría de Seguridad Pública/ Protección Civil y Bomberos.
DEPENDENCIA:
Policía Municipal
FECHA: 17/09/2014
TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
partida
de
la
Aumento
Reducción
311111201
311111201
Muebles
E0118
5111
51409
de
oficina
y
$14,000.00
estantería
Medios
E0118
5152
51409
magnéticos
y $14,000.00
ópticos
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$14,000.00 $14,000.00
JUSTIFICACIÓN: Adquisición de lector óptico para el control del personal operativo.
DEPENDENCIA:
Contabilidad y Presupuesto
FECHA: 08/09/2014
TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
Combustibles,
lubricantes
y
aditivos
311110702
M0073
2612
11401
para
vehículos
$10,000.00
terrestres,
asignados
a
servidores
públicos
Mantenimiento
conservación
311110702
y
de
vehículos
M0073
3551
11401
terrestres, aéreos,
$10,000.00
marítimos,
lacustres
y
fluviales
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$10,000.00 $10,000.00
JUSTIFICACIÓN: Abastecimiento de combustible para la Dirección.
DEPENDENCIA:
Comunicación Social e Imagen
FECHA: 10/09/2014
TITULAR: Lic. Miguel Alejandro Valdés García
Código Presupuestario
CeGe
31111-
Program
a
F0040
Fuente
Partida Financiamient
o
3821
11401
Nombre
de
la
partida
Gastos de orden
Aumento
Reducción
$2,000.00
0401
311110401
social y cultural
F0040
2112
11401
Equipos menores
de oficina
Difusión
311110401
e
información
F0040
3611
11401
$2,000.00
de
mensajes
y
$25,000.00
actividades
gubernamentales
Viáticos
en
extranjero
311110401
el
para
servidores
F0040
3761
11401
públicos
en
el $25,000.00
desempeño
de
comisiones
y
funciones oficiales
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$25,000.00 $25,000.00
JUSTIFICACIÓN: Adquisición de disco duro de manera urgente, dado el equipo de
cómputo del área de campañas se averió y urge rescatar la documentación. Viáticos de
manera extraordinaria en la visita a la Ciudad de Vigo, España, Hermanamiento de
ciudades, del 20 al 30 de Septiembre.
DEPENDENCIA:
Servicios Municipales
FECHA: 19/09/2014
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
partida
Mantenimiento
conservación
311111101
la
3551
11401
de
terrestres, aéreos,
marítimos,
lacustres
Reducción
y
vehículos
E0111
Aumento
$4,513,000.0
0
y
fluviales
Mantenimiento
conservación
311111101
E0113
3551
11401
y
de
vehículos
$4,513,000.
terrestres, aéreos,
00
marítimos,
lacustres
y
fluviales
$4,513,000.0 $4,513,000.
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
0
00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia a Mantenimiento vehicular de Aseo Público.
DEPENDENCIA:
Tesorería Municipal
FECHA: 18/09/2014
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
Servicios
311110703
profesionales,
O0267
3391
51409
científicos
y $26,000.00
técnicos
integrales
311110701
O0071
5691
51409
Otros equipos
$26,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$26,000.00 $26,000.00
JUSTIFICACIÓN: Aumento según Proyección del Ejercicio Mensual.
DEPENDENCIA:
Impuestos Inmobiliarios y Catastro
FECHA: 18/09/2014
TITULAR: M. Arq. Celia Margarita García Esparza
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
partida
Mantenimiento
conservación
311110705
la
Aumento
Reducción
y
de
vehículos
E0075
3551
11401
terrestres, aéreos, $10,000.00
marítimos,
lacustres
y
fluviales
311110705
E0075
2491
11401
Materiales
Difusión
311110705
E0075
3611
11401
$5,000.00
diversos
información
mensajes
actividades
e
de
y
$15,000.00
gubernamentales
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$15,000.00 $15,000.00
JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento de las motos asignadas a la Dirección y compra de cajas
de cartón, chapas, y llaves para archivos y cajoneras, cinta gris, tornillos para repisa,
botiquín y señalamientos.
DEPENDENCIA:
Control Patrimonial
FECHA: 18/09/2014
TITULAR: T.C.A. José Luis Rodríguez Barajas
Código Presupuestario
CeGe
311110709
311110709
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
O0087
2491
11401
O0087
2911
11401
Nombre
de
la
partida
Materiales
Aumento
Reducción
$2,000.00
diversos
Herramientas
$2,000.00
menores
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$2,000.00
$2,000.00
JUSTIFICACIÓN: Compra de estacas de madera para delimitación de inmuebles.
DEPENDENCIA:
INFOPOL
FECHA: 18/09/2014
TITULAR: Teniente Coronel Adelaido Botello Ramírez
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
Combustibles,
lubricantes
311110507
aditivos
R0057
2612
11401
y
para
vehículos
asignados
$35,000.00
a
servidores
públicos
311110507
R0057
3821
11401
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
Gastos de orden
$35,000.00
social y cultural
$35,000.00 $35,000.00
JUSTIFICACIÓN: Contar con el recurso económico para el suministro de combustible para
abastecer las unidades vehiculares de Infopol en lo que resta del año.
DEPENDENCIA: Juzgados Administrativos
TITULAR: Lic. Francisco Figueroa Caso
FECHA: 18/09/2014
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
Combustibles,
lubricantes
y
aditivos
311110505
E0052
2612
11401
para
vehículos
$5,000.00
terrestres
asignados
a
servidores
públicos
311110505
311110505
E0052
2112
11401
E0052
3181
11401
Equipos menores
$3,000.00
de oficina
Servicio postal
$2,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$5,000.00
$5,000.00
JUSTIFICACIÓN: Asistir al Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, en seguimiento
a Procesos y Reuniones con Magistrados de dicho Órgano.
DEPENDENCIA:
Tesorería Municipal
FECHA: 23/09/2014
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
Gastos
relacionados
311110101
con
actividades
O0036
4411
51409
culturales,
$93,423.52
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
311110701
O0071
5691
51409
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
Otros equipos
$93,423.52
$93,423.52 $93,423.52
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación presupuestal para dar suficiencia a los apoyos
económicos de la Secretaria Particular.
DEPENDENCIA:
Oficialía Mayor
FECHA: 18/09/2014
TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza
Código Presupuestario
CeGe
311110601
311208501
Program
a
Fuente
Partida Financiamient
o
Nombre
de
la
partida
Aumento
Reducción
Transferencias
U0136
4153
51409
para
servicios
$71,360.07
básicos
Transferencias
U0275
4151
51409
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
para
servicios $71,360.07
personales
$71,360.07 $71,360.07
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia al subsidio para nómina de 2da quincena de Septiembre.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las
reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la
Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de
los Considerandos y contenidos en los Oficios PCP/T/023/2014 PCP/T/024/2014
y
PCP/T/025/2014, anexos al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye
a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo
128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su
aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, en fecha 29 de septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =========
DICTAMEN HDA-496/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se hace la asignación de Concesiones de planchas y/o locales del
Mercado Público de la Comunidad de San Juan de la Vega. CONSIDERANDO.- Que la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su artículo 167 establece los servicios
que tendrán a su cargo los Ayuntamientos, señalando, entre ellos, en su fracción X a los
mercados y centrales de abasto. Así mismo al encontrarse el Ayuntamiento en imposibilidad
de prestar por sí mismo un servicio público analiza la conveniencia de que un tercero lo
preste, esto de acuerdo a lo establecido por el artículo 184 fracción I de la Ley Orgánica
Municipal para el estado de Guanajuato y sus Municipios, manifestando que se puede emitir
un acuerdo que contenga alguno de los supuestos antes descritos para llevar a cabo el
procedimiento de concesión a un particular. Que debido a la necesidad de reordenar el
comercio en la Comunidad de San Juan de la Vega, se realizaron las gestiones necesarias
para llevar a cabo la construcción de un Mercado Publico, con la finalidad de que todos los
comerciantes que vienen realizando su actividad en la vía pública, preferentemente en el
jardín principal de dicha comunidad, actualmente en la explanada ubicada paralela a la calle
5 de mayo, lateral a la calle Miguel Hidalgo entre 5 de mayo y Galeana, cuenten con un
espacio digno el cual al haberse realizado con la aportación de recursos públicos está
considerado como un inmueble municipal, siendo el Ayuntamiento quien fijará los tiempos,
formas y requisitos para ser acreedor a un título de concesión sobre los locales del mercado
en mención, en donde se les dará prioridad de asignación a todos aquellas personas que se
dediquen al comercio y que sean vecinos de la Comunidad San Juan de la Vega y que tengan
una antigüedad mínima de 5 años ejerciendo el comercio en la zona mencionada en misma
comunidad, entre otros requisitos que se establecerán mediante una convocatoria
apegándose en todo momento a lo establecido por el artículo 184 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. Asimismo, y mediante el Dictamen HDA-GOB001/2013 de fecha 27 de diciembre del 2013 en la Trigésima Primera Sesión Ordinaria, se
aprobó la Disposición Administrativa de Observancia General, para el otorgamiento de títulos
de concesión sobre los espacios dentro del Mercado Municipal en la Comunidad de San Juan
de la Vega en la ciudad de Celaya, Guanajuato, que emite los requisitos para la asignación de
las planchas y/o locales del Mercado en comento. Ahora bien, mediante oficios DFJ/092/2014
y DFJ/093/2014 de fecha 20 de junio del 2014, suscritos por la Tesorera Municipal, remite las
solicitudes que cumples con cabalidad todos los requisitos de la Disposición Administrativa,
relativa a la convocatoria para entrega de concesión de planchas y/o locales en el mercado
de la Comunidad de San Juan de la Vega, mismas que fueron recibidas por esta Tesorería
Municipal en cumplimiento del apartado Quinto de las mencionadas y se remiten para que
sean evaluadas en la Comisión. Que de acuerdo a lo señalado con anterioridad haciendo uso
de la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, esta Comisión; RESUELVE: PRIMERO.- Se otorgan los títulos de concesión
sobre los espacios (Planchas y/o Locales) del Mercado Público Municipal que se encuentra en
la Comunidad de San Juan de la Vega Municipio de Celaya, Guanajuato, a los siguientes: ==
NOMBRE DEL COMERCIANTE
RAMONA PLAZA GARCIA
JUANA CENTENO TIERRABLANCA
MARIA AUXILO PÉREZ JUAREZ
MAIRA AGUIRRE VAZQUEZ
BEATRIZ SALGADO PÉREZ
ESPERANZA ORTIZ MUÑOZ
NICOLAS VALENCIA JUAREZ
FERNANDO COLECIO LARA
JOSEFINA RAMOS
JUAN RAMIREZ PÉREZ
MA. ELENA CUARENTA HERNANDEZ
VIRGINIA CANO SANCHEZ
MARIA ELVIRA CANO
OLGA OSIRIS RAMOS PANTOJA
IRENE ELIZONDO ALVAREZ
EVA CARRIZAL GARCIA
JOSÉ ANGEL HERNANDEZ GALVAN
MA. TRANSITO CASAS PALACIOS
RUBEN OBRAJERO CENTENO
MARGARITA CAMACHO PÉREZ
MARTHA PATRICIA SILVA ELIAS
MA. GUADALUPE COLECIO ELIAS
MA. GUADALUPE MATEO GARCIA
OSCAR COLECIO PANTOJA
MA. GUADALUPE GARCIA PANTOJA
MA. DEL CARMEN BARAJAS MENDOZA
GUADALUPE JUAREZ OBRAJERO
ROBERTO GARCIA JAIME
MA. SOLEDAD PANTOJA HERNANDEZ
GUILLERMO JACAL
TOMAS OBRAJERO PANTOJA
JOSEFA TAPIA JARAMILLO
ROBERTO DELGADO GUADIANA
ROSA CAÑADA RAMIREZ
REINA DON DIEGO TAPIA
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Fiscalización,
llevar a cabo la asignación de las Plancha y/o Locales conforme al resolutivo anterior; así
como en el resolutivo cuarto. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal hacer la
entrega de los títulos de concesión previo pago de los derechos que correspondan, los cuales
se determinarán por el H. Ayuntamiento, apegándose en todo momento a las disposiciones
legales y administrativas que señale la ley en la materia. CUARTO.- Para el caso de que no
se cubra la totalidad de espacios del mercado, al carecer de interesados que cumplan con el
total de los requisitos, será facultad de la Comisión, definir los requisitos salvables, sin perder
el fin de que se beneficie a los comerciantes que ejercen su actividad en la Comunidad de
San Juan de la Vega y promoviendo el ordenamiento comercial, siendo los siguientes: ===
NOMBRE DEL COMERCIANTE
IRMA MENDOZA VALENCIA
ALEIDA TEPOZOTLAN RODRIGUEZ
EDITH PRICILLA PANTOJA JAUREGUI
RAMON ESQUINA ELIAS
ROSA MIRANDA JIMENEZ
CANDELARIA ELIAS CAMACHO
MARTHA YOLANDA ESQUINA ELIAS
MARIA ESQUINA ELIAS
CARLOS ESQUINA ELIAS
MAGDALENA VAZQUEZ ROMERO
JUANA CLARA COLECIO ELIAS
MA. SOLEDAD VALENCIA NAVARRO
ROSA MARIA HERNANDEZ SAN NICOLAS
AMALIA LUNA GARCIA
ANGELA MUÑOZ PULQUERO
MA. CARMEN DELGADO HURTADO
LAURA CASTRO MANCERA
MA. BELEM JAIME BAUTISTA
ANA BELEM GARCIA JAIME
MA. DOLORES RAMOS GARCIA
LAURA PÉREZ ELIAS
VICENTE CUARENTA OBRAJERO
VICTOR MANUEL GONZALEZ JUAREZ
JESUS MIJAIL SANCHEZ CAMACHO
JORGE FERNANDO CUARENTA PANTOJA
ROSA MARIA PANTOJA VALENCIA
YOLANDA DELGADO ELIAS
MARCELINO JUAREZ RAMOS
GUDELIA PÉREZ AGUILAR
JUAN MORA DELGADO
QUINTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento
el presente Dictamen para su aprobación. SÉPTIMO.-
Notifíquese para su debido cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
29 de septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =====================
DICTAMEN HDA-497/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- 1.- Que con
fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y
manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el
acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto
por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del
Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato;
en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de
Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los
Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al
servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y
contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio
Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que
afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en
donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada
de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un
beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal
será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí
mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de
reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados
revertirán a su
patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio No.
SDIFMCE/DG/106/2013 de fecha 14 de marzo del 2013, suscrito por la C. Luz María Gómez
Grajales, Directora General del SDIFM, quien solicita la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, la donación del inmueble ubicado en calle Hidalgo número 406 de la
Comunidad de San Juan de la Vega, el cual tiene en comodato con el Sistema DIF Municipal
como Centro Gerontológico de San Juan de la Vega a cargo de personal de esta
Dependencia. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se
insertare. 6.- Que mediante Oficio: 2088/2014-DCP de fecha 18 de septiembre de 2014,
suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación a favor del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., de un bien inmueble propiedad Municipal
ubicado en calle Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de
este Municipio, con una superficie de 1,534.40 M2, que presenta la C. Luz María Gómez
Grajales, Directora General del citado Organismo Público, para regularizar la situación legal
del inmueble donde se presta servicio en beneficio de dicha localidad, a través del Centro
Gerontológico; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bajo el Oficio No.
566/IMIPE/TEC/2014, EXP-132-DOP/2014 de fecha 07 de mayo de 2014, suscrito por el
Director de Planeación del IMIPE; mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de
vista técnico, la Donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado en la calle Miguel
Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio de Celaya,
con una superficie de 1,534.40 M2, que solicita Sistema de Desarrollo Integral de la Familia
de Celaya, Gto., para regularizar la situación legal del inmueble donde se ubica el Centro
Gerontológico de dicha Comunidad, con las siguientes medidas y colindancias de acuerdo a
Escritura Pública: Al Norte:195.30 mts., con propiedad de Esteban Plaza. Al Sur: En
línea
quebrada de Poniente a Oriente en 28.00 mts., continua de Norte a Sur en 1.00 mts., y
termina de Oriente a Poniente en 167.30 mts., con propiedad de J. Jesús Mendoza Hurtado.
Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al Poniente: 7.00 mts., con la calle Miguel Hidalgo, que
es su frente.
Que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y
ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del
procedimiento de donación. Que este instituto modificara el Uso de Suelo del predio en
cuestión a Equipamiento en la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial con el objeto de ser compatible con el giro pretendido,
además se realice levantamiento topográfico real, debido que el plano base elaborado que se
realizo para la regularización de la comunidad, que se supone elaboro mediante un
levantamiento topográfico, difiere con lo que se observo físicamente y su frente es menor
como se muestra en la siguiente imagen. Documentos que se tienen por anexados y
reproducidos como si a la letra se insertaren. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la
propiedad del inmueble mediante escrituras públicas números 6,972 de fecha 12 de
noviembre del 2001, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Manuel Maldonado Hernández,
Notario Público número 8 con ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de Celaya, Gto., con el Folio Real
R07*035165. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior,
la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto.,
realizó la estimación de valor Comercial de fecha 04 de septiembre de 2014, del cual se
desprende que la superficie solicitada en donación de 1,534.40 m2, tiene un valor de
$1,290,994.00 (UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO PESOS 00/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a
la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de
Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./475/2014 de fecha 29 de mayo de 2014; en el
cual: sSE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN a favor del Organismo Descentralizado
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, del predio ubicado en la Finca Urbana CALLE
HIDALGO S/N DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DE LA VEGA de esta ciudad la SUPERFICIE
TOTAL
1,534.40
M2,
para
REGULARIZAR
LA
SITUACIÓN
LEGAL
DEL
CETRO
GERONTOLÓGICO; así como el fundamento legal. Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con
la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle
Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio, con
una superficie de 1,534.40 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 195.30
mts., con propiedad de Esteban Plaza. Al Sur: En línea quebrada de Poniente a Oriente en
28.00 mts., continua de Norte a Sur en 1.00 mts., y termina de Oriente a Poniente en 167.30
mts., con propiedad de J. Jesús Mendoza Hurtado. Al Oriente:
8.00 mts., con Río Laja. Al
Poniente: 7.00 mts., con la calle Miguel Hidalgo, que es su frente. SEGUNDO.- Se otorga en
Donación un bien inmueble propiedad Municipal a favor del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Celaya, Gto., ubicado en la calle Miguel Hidalgo número 406 en la
Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio, con una superficie de 1,534.40 M2,
con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 195.30 mts., con propiedad de Esteban
Plaza. Al Sur: En línea quebrada de Poniente a Oriente en 28.00 mts., continua de Norte a
Sur en 1.00 mts., y termina de Oriente a Poniente en 167.30 mts., con propiedad de J. Jesús
Mendoza Hurtado. Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al Poniente: 7.00 mts., con la calle
Miguel Hidalgo, que es su frente. TERCERO.- El objeto: es para regularizar la situación legal
del inmueble donde se ubica el Centro Gerontológico en la Comunidad de San Juan de la
Vega de este Municipio de Celaya, Gto. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se
utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se
concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el
estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,
realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que
haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se
instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la
formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos
necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al
Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo
establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente Dictamen para su aprobación.
DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de Octubre del 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- ======================================
DICTAMEN HDA-497/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- 1.- Que con
fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y
manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el
acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto
por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del
Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato;
en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de
Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los
Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al
servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y
contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio
Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que
afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en
donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada
de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un
beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal
será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí
mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de
reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados
revertirán a su
patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio No.
SDIFMCE/DG/106/2013 de fecha 14 de marzo del 2013, suscrito por la C. Luz María Gómez
Grajales, Directora General del SDIFM, quien solicita la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, la donación del inmueble ubicado en calle Hidalgo número 406 de la
Comunidad de San Juan de la Vega, el cual tiene en comodato con el Sistema DIF Municipal
como Centro Gerontológico de San Juan de la Vega a cargo de personal de esta
Dependencia. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se
insertare. 6.- Que mediante Oficio: 2088/2014-DCP de fecha 18 de septiembre de 2014,
suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación a favor del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., de un bien inmueble propiedad Municipal
ubicado en calle Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de
este Municipio, con una superficie de 1,534.40 M2, que presenta la C. Luz María Gómez
Grajales, Directora General del citado Organismo Público, para regularizar la situación legal
del inmueble donde se presta servicio en beneficio de dicha localidad, a través del Centro
Gerontológico; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bajo el Oficio No.
566/IMIPE/TEC/2014, EXP-132-DOP/2014 de fecha 07 de mayo de 2014, suscrito por el
Director de Planeación del IMIPE; mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de
vista técnico, la Donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado en la calle Miguel
Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio de Celaya,
con una superficie de 1,534.40 M2, que solicita Sistema de Desarrollo Integral de la Familia
de Celaya, Gto., para regularizar la situación legal del inmueble donde se ubica el Centro
Gerontológico de dicha Comunidad, con las siguientes medidas y colindancias de acuerdo a
Escritura Pública: Al Norte:
195.30 mts., con propiedad de Esteban Plaza. Al Sur: En línea
quebrada de Poniente a Oriente en 28.00 mts., continua de Norte a Sur en 1.00 mts., y
termina de Oriente a Poniente en 167.30 mts., con propiedad de J. Jesús Mendoza Hurtado.
Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al Poniente: 7.00 mts., con la calle Miguel Hidalgo, que
es su frente. Que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y ningún
otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del procedimiento
de donación. Que este instituto modificara el Uso de Suelo del predio en cuestión a
Equipamiento en la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial con el objeto de ser compatible con el giro pretendido, además se realice
levantamiento topográfico real, debido que el plano base elaborado que se realizo para la
regularización de la comunidad, que se supone elaboro mediante un levantamiento
topográfico, difiere con lo que se observo físicamente y su frente es menor como se muestra
en la siguiente imagen. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la
letra se insertaren. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad del inmueble
mediante escrituras públicas números 6,972 de fecha 12 de noviembre del 2001, pasada ante
la fe del Licenciado Héctor Manuel Maldonado Hernández, Notario Público número 8 con
ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de esta ciudad de Celaya, Gto., con el Folio Real R07*035165. Escritura Pública que
se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la Dirección de Impuestos
Inmobiliarios y Catastro, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de
valor Comercial de fecha 04 de septiembre de 2014, del cual se desprende que la superficie
solicitada en donación de 1,534.40 m2, tiene un valor de $1,290,994.00 (UN MILLON
DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.).
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 9.- Bajo
ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio
No. D.J./475/2014 de fecha 29 de mayo de 2014; en el cual: sSE CONSIDERA FACTIBLE LA
DONACIÓN a favor del Organismo Descentralizado DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA,
del predio ubicado en la Finca Urbana CALLE HIDALGO S/N DE LA COMUNIDAD DE SAN
JUAN DE LA VEGA de esta ciudad la SUPERFICIE TOTAL 1,534.40 M2, para REGULARIZAR LA
SITUACIÓN LEGAL DEL CETRO GERONTOLÓGICO; así como el fundamento legal. Documento
que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito
de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad
Municipal, ubicado en la calle Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la
Vega de este Municipio, con una superficie de 1,534.40 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte: 195.30 mts., con propiedad de Esteban Plaza. Al Sur: En línea
quebrada de Poniente a Oriente en 28.00 mts., continua de Norte a Sur en 1.00 mts., y
termina de Oriente a Poniente en 167.30 mts., con propiedad de J. Jesús Mendoza Hurtado.
Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al Poniente: 7.00 mts., con la calle Miguel Hidalgo, que
es su frente. SEGUNDO.- Se otorga en Donación un bien inmueble propiedad Municipal a
favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., ubicado en la calle
Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio, con
una superficie de 1,534.40 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 195.30
mts., con propiedad de Esteban Plaza. Al Sur: En línea quebrada de Poniente a Oriente en
28.00 mts., continua de Norte a Sur en 1.00 mts., y termina de Oriente a Poniente en 167.30
mts., con propiedad de J. Jesús Mendoza Hurtado. Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al
Poniente: 7.00 mts., con la calle Miguel Hidalgo, que es su frente. TERCERO.- El objeto: es
para regularizar la situación legal del inmueble donde se ubica el Centro Gerontológico en la
Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio de Celaya, Gto. CUARTO.- En el
supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la
obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado
revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se
instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes
Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento,
realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en
Derecho procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice
los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes
de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de Octubre del 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- ======================================
DICTAMEN HDA-498/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble propiedad Municipal a
favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación con destino para la
Universidad Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable. CONSIDERANDO.1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de
personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos
tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en
que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos,
para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo
dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y
58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya,
Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en
materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría
calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso
común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra
terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de
Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario
sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en
donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada
de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un
beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal
será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí
mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de
reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados
revertirán a su
patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio:
SEMSYS-397/2014 de fecha 11 de julio del 2014, suscrito por el C. Mtro. José Abel Arteaga
Sánchez, Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, quien menciona al
Presidente Municipal, que una de las prioridades a Nivel Nacional y Estatal, la cual tiene como
finalidad incrementar la cobertura de la Educación Superior, se ha contemplado la posibilidad
de que en el Municipio de Celaya, se pueda ofertar el modelo de Universidad Bilingüe
Internacional y Sustentable (BIS), con base a lo anterior se solicita de la manera más atenta,
la donación de un predio que nos permita tramitar ante la federación la construcción de un
Plantel BIS. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se
insertare. 6.- Que mediante Oficio: 2134/2014-DCP de fecha 18 de septiembre del 2014,
suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación de un inmueble propiedad
Municipal fracción del predio que ocupan las antiguas instalaciones de CELANESE con una
superficie de 88,207.17 M2, que presenta el Maestro José Abel Arteaga Sánchez,
Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, a favor de Gobierno del Estado a
través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a edificar las instalaciones
de la Universidad Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable; considerando
que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bajo el Oficio No. 1014/IMIPE/TEC/2014, EXP.162DOP/2014 de fecha 15 de agosto del 2014, suscrito por el Director de Planeación del IMIPE;
mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación al
Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para edificar las
instalaciones de la Universidad Tecnológica Laja-Bajío BIS, de una fracción del predio que
ocupan las Antiguas Instalaciones de CELANESE con una superficie de 88,207.17 M2, con las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En cinco tramos, el primero en línea recta que va
de Poniente a Oriente en 90.13 mts., con vialidad interna, el segundo continua en 5.50 mts.,
con vialidad interna, la tercera que gira al Sur en 37.53 mts., con resto del predio, la cuarta
gira al Oriente en 275.27 mts., y la quinta termina en 7.68 mts., con instalaciones de IMEC.
Al Sur: En cuatro tramos, el primero que va de Oriente a Poniente en 122.60 mts., con resto
del predio, el segundo gira al Norte en 44.26 mts., con predio donado al Centro de
Empresarios del Estado de Guanajuato, A.C., el tercero 95.54 mts., con predio donado al
Centro de Empresarios del Estado de Guanajuato, A.C., el cuarto que gira al Norponiente en
24.09 mts., con vialidad interna. Al Oriente: En tres tramos, el primero que va de Norte a Sur
en 104.58 mts., el segundo en 118.60 mts., y el tercero en 128.93 mts., todos con resto del
predio. Al Poniente: En tres tramos que van de Sur a Norte, el primero en 210.09 mts., el
segundo que gira el Poniente en 164.82 mts., con área deportiva del CEDAJ, el tercero en
126.87 mts., con área deportiva del CEDAJ. Que el destino de uso del predio será el
establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será
causa de reversión del procedimiento de donación. Documentos que se tienen por anexados
y reproducidos como si a la letra se insertaren. 7.- Que mediante Oficio: 1874/2014-DCP de
fecha 25 de agosto del 2014 el Director de Control Patrimonial solicito al Director de
Desarrollo Urbano, levantamiento topográfico de una fracción del predio que ocupan las
antiguas instalaciones de CELANESE con una superficie de 88,207.17 M2, en el que se
edificara
la
Universidad
Tecnológica
Laja-Bajío
Bilingüe
Internacional
Sustentable.
Levantamiento Topográfico anexo al presente dictamen como Anexo1 y que establece una
superficie real y físicamente de 92,461.506 M2. Documentos que se tienen por anexados y
reproducidos como si a la letra se insertaren. 8.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la
propiedad mediante el Instrumento Público número 4,582 de fecha 09 de febrero del 2001,
pasada ante la fe del Licenciado Fernando José Antonio Ramírez Valenzuela, Notario Público
número 6, en ejercicio de este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad
con el Folio Real R07*023939. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen
.
9.- Bajo
ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio
No. D.J./987/2014 de fecha 25 de septiembre del 2014; en el cual cita lo siguiente: FACTIBLE
LA DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE
EDUCACIÓN DE GUANAJUATO del predio denominado “La Máquina” de esta ciudad la
SUPERFICIE DE 88,207.17 M2 (sujeta a deslinde ya que se desprende de una superficie total
de 61-56-83 Has.), para la CONSTRUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA LAJA-BAJÍO
BIS; así como el fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido
como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad
que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
desafecta una fracción del bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en
la zona del Puente de la Victoria en el Kilómetro 4.5 de la Carretera Celaya-Salvatierra de
esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 92,461.506 M2, con las siguientes medidas
y colindancias: Al Norte: En cuatro tramos, el primero en línea recta que va de Poniente a
Oriente en 85.56 mts., con vialidad interna, el segundo que gira al Sur en 35.35 mts., con
resto del predio, la tercera gira al Oriente en 31.24 mts., y la cuarta termina en 275.13 mts.,
con instalaciones de IMEC. Al Sur: En cuatro tramos, el primero que va de Oriente a
Poniente en 140.82 mts., con resto del predio, el segundo gira al Norte en 55.05 mts., el
tercero gira al Poniente en 86.09 mts., con predio donado al Centro de Empresarios del
Estado de Guanajuato, A.C., y el cuarto que gira al Norponiente en 17.87 mts., con vialidad
interna. Al Oriente:
En tres tramos, el primero que va de Norte a Sur en 82.14 mts., el
segundo en 153.83 mts., y el tercero en 119.64 mts., todos con resto del predio. Al
Poniente: En tres tramos que van de Sur a Norte, el primero en 210.09 mts., el segundo que
gira el Poniente en 166.89 mts., y el tercero en 121.63 mts., con área deportiva del CEDAJ.
SEGUNDO.- Se otorga en Donación una fracción del bien inmueble propiedad Municipal a
favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de
Guanajuato, con destino a edificar las instalaciones de la Universidad Tecnológica Laja-Bajío
Bilingüe Internacional Sustentable, ubicado en la zona del Puente de la Victoria en el
Kilómetro 4.5 de la Carretera Celaya-Salvatierra de esta ciudad de Celaya, Gto., con una
superficie de 92,461.506 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En cuatro
tramos, el primero en línea recta que va de Poniente a Oriente en 85.56 mts., con vialidad
interna, el segundo que gira al Sur en 35.35 mts., con resto del predio, la tercera gira al
Oriente en 31.24 mts., y la cuarta termina en 275.13 mts., con instalaciones de IMEC. Al Sur:
En cuatro tramos, el primero que va de Oriente a Poniente en 140.82 mts., con resto del
predio, el segundo gira al Norte en 55.05 mts., el tercero gira al Poniente en 86.09 mts., con
predio donado al Centro de Empresarios del Estado de Guanajuato, A.C., y el cuarto que gira
al Norponiente en 17.87 mts., con vialidad interna. Al Oriente:
En tres tramos, el primero
que va de Norte a Sur en 82.14 mts., el segundo en 153.83 mts., y el tercero en 119.64 mts.,
todos con resto del predio. Al Poniente: En tres tramos que van de Sur a Norte, el primero
en 210.09 mts., el segundo que gira el Poniente en 166.89 mts., y el tercero en 121.63 mts.,
con área deportiva del CEDAJ. TERCERO.- El objeto: es para edificar las instalaciones de la
Universidad Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable en esta ciudad de
Celaya, Gto. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al
autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de
dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos
necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección
General de Desarrollo Urbano emita los permisos correspondientes. OCTAVO.- Se instruye al
Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización
de la presente donación. NOVENO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro
del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. DÉCIMO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
DÉCIMO PRIMERO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente Dictamen para su aprobación.
DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de Octubre del 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- ======================================
DICTAMEN HDA-499/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja un bien mueble, y a su vez otorgarlo en donación a favor del
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE).
CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios estarán investidos
de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio
será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el emitir las
resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los
artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento
de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los
cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda
Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del
Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio
público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la
misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de
Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés
colectivo. 3.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, la
cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se
cumplan los supuestos ahí mencionados. 4.- Que con Oficio: 265 IMIPE/2012 de fecha 06 de
noviembre del 2012, suscrito por el C. Presidente Municipal, quien solicita al C.P. Juan
Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración de Gobierno del
Estado de Guanajuato, la donación de un vehículo tipo camioneta Pick Up o Automóvil Van,
que se hayan sustituido por modelos recientes, y que se encuentren en buenas condiciones,
para utilizarlo en una Dependencia de mi Administración, y que servirán de apoyo en las
actividades que realizan, principalmente el IMIPE, en la Coordinación del COPLADEM; ya que
dos vehículos de la Institución están muy deteriorados y no son suficientes para realizar las
actividades propias de esta Dependencia. Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Que mediante Oficio: 2138/2014-DCP de fecha
19 de septiembre del 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la solicitud de donación de una Camioneta Nissan
XTRAIL LE a favor del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el
Municipio de Celaya, Gto., para realizar actividades propias de la dependencia, por lo anterior
expuesto solicito a Usted la baja y donación del siguiente vehículo a favor del IMIPE. =====
TARJETA
1508
ARTÍCULO
CAMIONETA X-TRAIL
LE, MODELO 2005
VALOR
RESGUARDANTE
JOSÉ
$1.00
MANUEL
ARANZOLO
AVENDAÑO
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.- La
Tarjeta de Resguardo de Bienes Automóviles – por Activo, de la Dirección de Control
Patrimonial cita como observación que la Camioneta X-TRAIL LE T/A, marca Nissan, modelo
2005, serie JN1BT05AX5W767105, color Titanium, con número de resguardo 1508, fue
donada según Acuerdo Gubernamental No. 99 de fecha 11 del mes de abril del año de 2014,
publicado en el Periódico Oficial No. 58 el 11 de abril del 2014 y Oficio DCP/2027/2014.
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo
anterior, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76
fracción IV incisos g) y j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 81 de
ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de
baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, una Camioneta X-TRAIL LE T/A,
marca Nissan, modelo 2005, serie JN1BT05AX5W767105, con número de resguardo 1508,
asignado a la Dirección de Control Patrimonial. SEGUNDO.- Se otorga en donación una
Camioneta X-TRAIL LE T/A, marca Nissan, modelo 2005, serie JN1BT05AX5W767105, con
número de resguardo 1508, a favor del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística de Celaya (IMIPE). TERCERO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a
un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se
concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el
estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,
realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal.
QUINTO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento notifique al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), de la donación del bien
mueble descrito en el Resolutivo Segundo del presente Dictamen. SEXTO.- Se instruye al
Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo
establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. SÉPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente Dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 06 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes.- =================================================
En el uso de la voz el Regidor Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita se
someta a consideración del pleno, la Revocación del Dictamen N° HDA-024/2012, en el cual
en su Resolutivo Segundo, autoriza al Sistema Municipal DIF, la venta en subasta pública de
siete unidades vehiculares, así como la revocación del Dictamen N°HDA-300/2014, en el cual
en su resolutivo segundo autoriza la sistema Municipal DIF, la venta fuera de subasta pública
de siete unidades vehiculares, finalizada la intervención del presidente de la comisión el Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad de los presentes.- =============================
COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL. ========
En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración
del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Síndico, misma que se aprueba por
unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los
dictámenes.- ================================================
DICTAMEN GOB-121/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emiten observaciones respecto de las iniciativas de
reforma a la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, una suscrita por
el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y otra por el Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el
artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que:
“El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y
administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de
personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de
acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se
señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia
municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,
Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el
Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se
establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y
régimen interior: “... emitir opinión sobre
las iniciativas de leyes o decretos que
incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión
Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga
las iniciativas de
reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del
Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por
tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, celebrada el día 24 de septiembre de 2014, se analizaron las iniciativas de reforma
a la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, una formulada por el
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y otra por el Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional es de Secretario de la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales; envida mediante Oficio Circular No. 217, signada por los C.C. Diputado
Adrián Camacho Trejo Luna y Diputado Arena Elizondo, Presidente y Secretario de la
Comisión de Turismo del Congreso del Estado de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con
la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se emite observación respecto de las
iniciativas de reforma a la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
una suscrita por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y otra por el Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, manifestándose lo siguiente. Respecto
de la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se aprecia como un
importante acierto la integración de los diferentes tipos de turismo, tales como el cultural,
gastronómico y de salud, ya que representan un área de oportunidad en nuestro Estado, ya
que no contamos con los tradicionales atractivos de playa y arena. Sin embargo respecto de
la iniciativa de adición de una fracción XII al artículo 8, respecto de las atribuciones de la
secretaría, que a letra dice “administrar, directamente o a través de terceros, los sitios de
interés turístico, rutas, circuitos o corredores turísticos, muebles e inmuebles destinados a la
actividad turística por parte del Ejecutivo del estado, de conformidad con las disposiciones
aplicables”, se propone que los procesos de selección asignación del ente administrador de
los bienes turísticos que corresponda, se establezca con todo detalle y claridad en el
reglamento correspondiente. En atención a la iniciativa del Grupo del Partido Revolucionario
Institucional, se observa lo siguiente: La inclusión del concepto del turismo automotriz, se
considera hasta cierto punto limitativo para la gama de industria que existe en el estado y en
la Ciudad de Celaya, así mismo en opinión del organismo de turismo de nuestro Municipio, se
considera equivoco el termino de turismo automotriz, proponiendo se considere el turismo de
negocios, dentro del cual se incluya el turismo automotriz, y a través de una ruta o circuito
automotriz, considerándose a este como el más amplio tipo de turismo de negocio. Respecto
de la adición del artículo 14 BIS, al considerarse los Consejos Turísticos Municipales, se
considera una propuesta acertada siempre y cuando se haga una correcta diferenciación de
los municipios que ya cuentan con una estructura administrativa-operativa para el desarrollo
de la actividad turística, como es el caso de nuestro Municipio. En cuanto a la competitividad
turística en la planificación que se aborda mediante el artículo 19 Bis, se considera que
merece mayor relevancia considerar en la Ley, lo relativo a la sustentabilidad aunado al
concepto de competitividad. Al tratar lo relativo a los artículo 42 Bis, 42 Ter y 42 Quarter, se
aprecia acertada, la idea de vincular la actividad turística al desarrollo profesional de la
misma a través de la educación formal en la rema, sin embargo y por la experiencia conocida
en el destino, el esfuerzo debería dirigirse a agregar valor a la actividad turística y difundir
abiertamente el progreso del ramo, con el propósito de incrementar la demanda de dicha
disciplina y con ello propiciar y consolidar un círculo turístico virtuoso. Aunado a lo anterior,
se estima conveniente que se lleven a cabo foros en la materia. SEGUNDO.- Sométase a
consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente
acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así
lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha
24 de septiembre 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ====================
DICTAMEN GOB-122/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de
reforma al artículo 24 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, formulada por el Diputado J. Marco Antonio Miranda Mazcorro de la
Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza. C O N S I D E R A N D O.- Con
fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual
se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su
organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por
una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su
Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad
reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las
Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones
en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de
leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca
la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento
Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le
corresponde a la Comisión de
Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas
de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del
Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por
tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, celebrada el día 01 de octubre de 2014, se analizó la iniciativa de reforma al
artículo 24 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, formulada por el Diputado J. Marco Antonio Miranda Mazcorro de la
Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, enviada mediante Oficio Circular No.
216, signada por los C. Diputados Jorge Enrique Videgaray Verdad y Juan Carlos Guillén
Hernández, Presidente y Secretario de la Comisión de Desarrollo Económico y Social del
Congreso del Estado. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.Se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de reforma al artículo 24 de la Ley de
Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, formulada por el
Diputado J. Marco Antonio Miranda Mazcorro de la Representación Parlamentaria del Partido
Nueva Alianza. SEGUNDO.- Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para
que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de octubre de 2014. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de
los presentes.- ==============================================
DICTAMEN GOB-123/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite la Disposición Administrativa para regular la
certificación de uso de suelo de establecimientos con venta de bebida alcohólica de alto y
bajo contenido con alimentos, en zonas determinadas del Municipio de Celaya, Gto. C O N
S I D E R A N D O S.- Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del
ayuntamiento, señalándose literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de
personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos
tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política
para el
Estado de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del
Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter público,
constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la
Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en
relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado;
los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de
observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que
los ayuntamientos
tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo
con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado,los bandos de policía y
buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en correlación con
el artículo 236 de dicha Ley
Orgánica se establece la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67,
inciso A) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a
la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen
que contenga las iniciativas de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos
Municipales, para ser aprobadas por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para
su revisión y aprobación conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato. Por lo que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, en reunión celebrada el día 01 de octubre de 2014, se
analizó la
Disposición Administrativa para regular la certificación de uso de suelo de
establecimientos con venta de bebida alcohólica de alto y bajo contenido, en zonas
determinadas del Municipio de Celaya, Gto., conforme a la siguiente exposición de motivos:
En fecha 29 de abril del año en curso, se publicó en el periódico oficial del Gobierno del
Estado de Guanajuato, el Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de
Celaya. En dicho ordenamiento se contempla en la fracción IV del artículo 149, inmerso en
la sección segunda, de Capitulo Sexto del Título Cuarto, denominada De los Giros con Venta
de Bebidas Alcohólicas, “contar con una distancia mínima de cincuenta metros lineales entre
los accesos con los establecimientos a que se refiere la fracción anterior para los giros de
bajo impacto alcohólico”, refiriéndose a los centros educativos, inmuebles dedicados al culto,
funerarias, clínicas u hospitales y giros similares. Aunado a lo anterior, en el propio
reglamento en el artículo tercero transitorio, se establece que “se derogan todas aquellas
disposiciones reglamentarias del Municipio de Celaya, Gto., que se opongan al presente
Reglamento, motivo por el cual queda sin efecto las “Disposiciones Administrativas de
Observancia General que adicionan a los artículos 14 y 19 del Reglamento para el
Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y de Servicios del Municipio de Celaya,
Gto, las cuales en esencia establecían que no se aplicara la distancia radial contenida en los
artículos mencionados para los establecimientos con venta de bebida alcohólica de alto y bajo
contenido, solo en determinadas zonas y avenidas, a fin de impulsar la inversión en el
Municipio, creando mayores fuente de empleos para los celeyenses, propiciando el desarrollo
turístico, generando una derrama económica hacia los empresarios en este rubro. Pues es
necesario, establecer las condiciones apropiadas para el establecimiento de este tipo de
negocios que son una atracción
para el turismo, motivo el cual se emite la siguiente
disposición a fin de fortalecer y fomentar la económica del Municipio. Expuesto lo anterior,
con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se emite la Disposición Administrativa para
regular la certificación de uso de suelo de establecimientos con venta de bebida alcohólica de
alto y bajo contenido con alimentos, en zonas determinadas del Municipio de Celaya, Gto.,
conforme al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, notifique para su cumplimiento a
la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Dirección de Fiscalización. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos
y Justicia Municipal en fecha 01 de octubre de 2014. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==
COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL. ====
En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los dictámenes.- =============================================
DICTAMEN STTYPC-126/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,
“MANAVIL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso
h)
menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público
siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el
Artículo 117 Fracción
III, inciso j)
segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra
dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa
o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales
observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76
Fracción III, inciso c)
de
la
Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que
tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio
municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la
corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de
seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado
autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa
conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación
de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad
privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su
traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias
facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,
cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,
en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en
el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a
su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad
Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de
Octubre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./206/2014, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,
Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“MANAVIL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.”, representada por el Ing. Marco Antonio
Aceves Villagómez, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras
haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender
la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida
del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de
servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en la
siguiente modalidad: Protección de personas y bienes. 6.- Deberá cumplir con algunas de las
modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de
Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el
artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado
el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose
ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa
denominada: “MANAVIL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que
rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal
será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo
antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la
Conformidad Municipal a la empresa denominada: “MANAVIL COMERCIALIZADORA, S.A.
DE C.V.”, representada por el Ing. Marco Antonio Aceves Villagómez, a fin de que preste los
Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las
modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La
vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de
la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad
Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de
los presentes.- ==============================================
DICTAMEN STTYPC-127/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,
“SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL MANAVIL, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D
O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115
Fracción III inciso h)
menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y
servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción
III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,
así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c)
de
la
Ley Orgánica Municipal,
enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la
seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo
establecido en la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120
establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá
autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y
términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los
particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que
corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada
corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el
significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan
los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de
personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el
artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para
vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo
dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de
enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25
del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización
durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados
en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así
mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de
Octubre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./204/2014, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,
Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL MANAVIL, S.A. DE C.V.”, representada por el Ing.
Gustavo Arroyo Rubio, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras
haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender
la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida
del expediente con los requisitos respectivos; Haber presentado el informe de personal y
servicios con que cuenta la empresa; y La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las
siguientes modalidades: Protección de personas y bienes; y Instalación y Funcionamiento de
dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarmas en bienes muebles e
inmuebles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas
en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad
Municipal, es viable que la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL
MANAVIL, S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de
Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de
Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la
empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL MANAVIL, S.A. DE C.V.”,
representada por el Ing. Gustavo Arroyo Rubio, a fin de que preste los Servicios de Seguridad
Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que
se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal
será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez
aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa
que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno
de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =====================================
DICTAMEN STTYPC-128/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,
“LIMPIEZA Y VIGILANCIA PROFESIONAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.”. C O N S I
D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
Artículo 115 Fracción III inciso h)
menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las
funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117
Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,
así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c)
de
la
Ley Orgánica Municipal,
enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la
seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo
establecido en la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120
establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá
autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y
términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los
particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que
corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada
corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el
significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan
los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de
personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el
artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para
vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo
dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de
enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25
del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización
durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados
en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así
mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de
Octubre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./210/2014, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,
Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“LIMPIEZA
Y
VIGILANCIA
PROFESIONAL
EMPRESARIAL,
S.A.
DE
C.V.”,
representada por el C. Antonio Bujaidar Solís, así mismo se revisó el expediente de la
empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,
solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el
siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos.
Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación
del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de personas y
bienes; y Instalación y Funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de
seguridad y alarmas en bienes muebles e inmuebles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las
modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de
Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el
artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado
el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose
ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa
denominada: “LIMPIEZA Y VIGILANCIA PROFESIONAL EMPRESARIAL, S.A. DE
C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose
a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de
la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “LIMPIEZA Y
VIGILANCIA PROFESIONAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.”, representada por el C.
Antonio Bujaidar Solís, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio
de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el
Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a
partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente
Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la
Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando
la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el
Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,
el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de
los presentes.- ==============================================
DICTAMEN STTYPC-129/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,
“SEGTEN, SEGURIDAD TECNICA NACIONAL, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D
O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115
Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y
servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción
III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,
así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las
atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública
en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley
de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de
servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta
ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la
previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la
prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los
municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por
servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la
seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de
bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los
municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el
servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos
legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su
autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de
Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que
aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de
diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,
entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los
Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de
seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de Octubre del año 2014 se llevó a cabo la
reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No.
MC/DGPM/P.A.-E.S.P./202/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez,
Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la
conformidad municipal a la empresa denominada: “SEGTEN,
SEGURIDAD TECNICA
NACIONAL, S.A. DE C.V.”, representada por el C. Rigoberto Mota Domínguez, así mismo se
revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo
y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de
que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos
respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La
verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Investigaciones
comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia,
localización o actividades de personas;
Protección de personas y bienes; Protección y
custodia en el traslado de fondos y valores; Instalación y Funcionamiento de dispositivos o
mecanismos indispensables de seguridad y alarmas en bienes muebles e inmuebles; Apoyo
en la vigilancia de fraccionamientos, conjuntos habitacionales o de construcción; y Apoyo en
la vigilancia en centros comerciales, turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de
las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de
Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el
artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado
el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose
ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa
denominada: “SEGTEN, SEGURIDAD TECNICA NACIONAL, S.A. DE C.V.”, preste sus
Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la
materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en
mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se
otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SEGTEN,
SEGURIDAD
TECNICA NACIONAL, S.A. DE C.V.”, representada por el C. Rigoberto Mota Domínguez, a
fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5.
SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se
instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de
Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la
Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el
Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,
el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de
los presentes.- ==============================================
DICTAMEN STTYPC-130/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una
persona física denominada, “MARIA DEL ROCIO VALENZUELA GASCA Y/O GRUPO
PRIS-MA”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento
tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.Además que el
Artículo 117 Fracción
III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción
a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las
funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por
las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c)
de
la
Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras
las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior,
y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el
artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que
operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación
del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento
que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad
privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece
el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que
prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de
personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el
artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para
vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo
dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de
enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25
del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización
durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados
en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así
mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de
Octubre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A-E.S.P./200/2014, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,
Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“MARIA DEL ROCIO VALENZUELA GASCA Y/O GRUPO PRIS-MA”, representada por la
Lic. María del Roció Valenzuela Gasca, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes
referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la
Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus:
Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe
personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el
servicio en las siguientes modalidades: Protección de personal y bienes; Instalación y
funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarmas de
bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos
habitacionales o de construcción; y Apoyo en la vigilancia en centros comerciales, turísticos u
hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en
el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad
Municipal, es viable que la empresa denominada: “MARIA DEL ROCIO VALENZUELA
GASCA Y/O GRUPO PRIS-MA”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio
de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio
de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la
empresa denominada: “MARIA DEL ROCIO VALENZUELA GASCA Y/O GRUPO PRISMA”, representada por la Lic. María del Roció Valenzuela Gasca, a fin de que preste los
Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las
modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La
vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de
la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de
los presentes.- ==============================================
DICTAMEN STTYPC-131/2014 Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una
persona física denominada, “JOSE MARIA ALCOCER GUTIÉRREZ Y/O SERVICIOS
GLOBALES DE SEGURIDAD PRIVADA, ALFIL”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso
h)
menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público
siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el
Artículo 117 Fracción
III, inciso j)
segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra
dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa
o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales
observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76
Fracción III, inciso c)
de
la
Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que
tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio
municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la
corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de
seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado
autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa
conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación
de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad
privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su
traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias
facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,
cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,
en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en
el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a
su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad
Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de
Octubre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A-E.S.P./198/2014, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,
Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“JOSE MARIA ALCOCER GUTIÉRREZ Y/O SERVICIOS GLOBALES DE SEGURIDAD
PRIVADA, ALFIL”, representada por el C. José María Alcocer Gutiérrez, así mismo se revisó
el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y
forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de
que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos
respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La
verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de
personal y bienes; y Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o
de construcción. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas,
previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,
Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su
documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para
otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “JOSE MARIA
ALCOCER GUTIÉRREZ Y/O SERVICIOS GLOBALES DE SEGURIDAD PRIVADA,
ALFIL”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto.
La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la
Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U
E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “JOSE
MARIA ALCOCER GUTIÉRREZ Y/O SERVICIOS GLOBALES DE SEGURIDAD
PRIVADA, ALFIL”, representada por el C. José María Alcocer Gutiérrez, a fin de que preste
los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las
modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La
vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de
la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de
los presentes.- ==============================================
COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA. ======
En uso de la voz el
Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los dictámenes.- =============================================
DICTAMEN RHYSCC-HDA-019/2014.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos
Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el
cual se valida la plantilla de personal de la Administración Pública Centralizada de los
periodos del 27 de julio al 09 de agosto del 2014 y del 10 al 23 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de Guanajuato, se establece que: “El
proyecto de presupuesto de egresos municipal y la iniciativa de Ley del Presupuesto General
de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente contendrán la siguiente
información: IV. La indicación de las plazas presupuestadas que incluye y la remuneración
integrada mensual y anual que les corresponda”. Y que en la Vigésima Novena Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 14 de diciembre de 2013, se aprobó el Presupuesto
de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014, mismo que incluyó lo referido en la
fracción IV del artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para
el Estado y los Municipios de Guanajuato. Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio
Civil de Carrera, es competente para conocer el tema en referencia, conforme al artículo 76
del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que:
“Compete a la Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el
ambiente laboral de la administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y
seguridad del empleo; C) Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación
adecuada; D) Promover la capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las
instituciones del Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos
municipales; G) Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H)
Garantizar a los servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes
y otros ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos
municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia,
culturales, deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le
encomiende el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el articulo 6 letras D y G del mismo
citado ordenamiento. Que mediante Oficio No. DP 788/2014, suscrito por el C.P. Víctor
Joaquín Moreno Mendoza, Oficial Mayor, se solicita poner a consideración de estas
Comisiones, la aprobación de la plantilla de personal ejercida en las catorcenas por el periodo
del 27 de julio al 09 de agosto del 2014, y del 10 al 23 de agosto del 2014, mismas que se
mencionan a continuación: ===========================================================
Catorcena
Periodo que comprende
Aprobación
Del 27 de julio al 09 de agosto De manera retroactiva al
1ra. De Agosto del del 2014
27 de julio 2014
2014
2da. De agosto del Del 10 al 23 de agosto del 2014
De manera retroactiva al
2014
10 agosto del 2014
Con la finalidad de dar cumplimiento con el precepto legal antes mencionado y con la
facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
estas Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- Se valida la plantilla de personal de la
Administración Pública Centralizada de los periodos del 27 de julio al 09 de agosto del 2014
y del 10 al 23 de agosto de 2014, mismas que se mencionan a continuación: =========
Catorcena
Periodo que comprende
Aprobación
Del 27 de julio al 09 de agosto De manera retroactiva al
1ra. De Agosto del del 2014
27 de julio 2014
2014
2da. De agosto del Del 10 al 23 de agosto del 2014
De manera retroactiva al
2014
10 agosto del 2014
(Documento que se anexa al presente) SEGUNDO.
Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento notifique para su cumplimiento a la Oficialía Mayor y a la Tesorería Municipal
dar cumplimiento al resolutivo anterior. TERCERO.- Sométase a consideración del Pleno del
H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de las Comisiones Unidas de Recursos Humanos y
Servicio Civil de Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de
septiembre de
2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ====================
COMISIÓN
DE
DESARROLLO
URBANO
Y
ORDENAMIENTO
ECOLOGICO
TERRITORIAL. =========================================
En uso de la voz el
Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los dictámenes.- =============================================
DICTAMEN DUOET 0112/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se asigna el Uso de Suelo, para un
predio ubicado en Carretera Celaya a Salvatierra km 4.0 en la Comunidad de Santa Anita de
este Municipio de Celaya Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y
uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes
Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por
lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un
Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su
artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y
vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado
Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en
materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en
materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo en el ámbito de su competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato en el artículo 36, fracciones I, II, III y VIII, señala que “La Unidad
Administrativa Municipal en materia de Planeación tendrá entre sus funciones las siguientes:
I. Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los programas
municipales; II. Someter a la aprobación del Ayuntamiento las medidas y acciones para
fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida
de la población, así como para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; y, III. Proponer al
Ayuntamiento las medidas necesarias para establecer adecuados usos y destinos del suelo,
para constituir y aprovechar provisiones y reservas territoriales, así como para ordenar,
planear, efectuar y evaluar la conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los
centros de población, con objeto de estimular la re densificación poblacional de los
mismos;VIII. Asesorar y coadyuvar con el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las
dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ordenamiento
sustentable del territorio…” 3.Conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A.
Emitir el dictamen de las solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras
y autorización de ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores;
D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo en sus tres etapas, a corto, mediano y
largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones en materia de equilibrio
ecológico y la preservación del medio ambiente; H. Preservar, conservar y restaurar el medio
ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas territoriales
y ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; J.
Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su
competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente
le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Sexagésima
Novena Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 01 de Octubre de 2014, se analizó mediante Oficio No.
1135/IMIPE-TEC/2014, signado por el Director General del Instituto Municipal de
Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), Arq. Sergio Martínez León, (documento que
se encuentra reproducido como si a la letra se insertare), referente a la solicitud de
Asignación de Uso de Suelo de Zona Comercial ZC, para una fracción del inmueble conocido
como “La Granja”, ubicado a un costado de la Carretera Celaya a Salvatierra km 4.0 en la
Comunidad de Santa Anita, Municipio de Celaya, Gto.; conforme a los siguientes: A N T E C
E D E N T E S.- PRIMERO: Se acredita la propiedad mediante Escritura Pública número
11,916 de fecha 15 de Noviembre del 2002, pasada ante la fe del Licenciado F. Roberto
Montoya Ramírez, Notario Público número 19, con ejercicio en el Partido Judicial de Celaya,
Gto., donde comparecieron de una parte como Donante, el señor David Herrera Guerrero, y
de la otra parte como Donataria, la señorita Irma Herrera Mancera, y quienes formalizan
Contrato de Donación Gratuita de una fracción del inmueble conocido por “La Granja”, de
este Municipio con una superficie de 0-7-84.86 Has. y las medidas y linderos siguientes:Al
Norte:42.40 m, quiebra ligeramente en 4.22 m, con David Herrera Guerrero.Al Sur:51.03
m, con José Jesús Herrera Mancera.Al Oriente:16.00 m, con la Carretera Celaya Salvatierra,
y Al Poniente:17.67 m, con David Herrera Guerrero. SEGUNDO: Mediante oficio sin
número de fecha 04 de Septiembre de 2014, recibido en este Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), por medio del cual el C. Carlos Herrera
Mancera en su calidad de Representante Legal de la señorita Irma Herrera Mancera, solicita
se asigne un uso de suelo al predio ubicado en carretera Celaya-Salvatierra Km 4.0 en la
Comunidad Santa Anita, esto derivado de omisión en el presente Plan de Ordenamiento.
TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto.,
actualmente vigente, el predio referido, en la mayor parte de su superficie no tiene un Uso
de Suelo definido. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el predio no cuenta en la
mayor parte de la superficie con un uso de suelo definido en el Plan de Ordenamiento
Territorial vigente. II. Que el uso de suelo que solicita el promovente es de Zona Comercial,
el cual es igual al de las colindancias del mismo, por lo que no generaría un mayor impacto
en la zona pues solo se estaría homologando. III. Que el predio colinda al poniente con la
Carretera Celaya- Salvatierra la cual es compatible con zona comercial. IV. Que es facultad
del Director del IMIPE, colaborar con el Ayuntamiento y demás autoridades Municipales en
materia de planeación, con fundamento en el artículo 21 fracción XXIV del Reglamento del
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya Gto.
V. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver la
asignación de uso de suelo dentro del Territorio Municipal. VI. Con fundamento en los
artículos No. 58, 63, y 261 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano del Estado de Guanajuato vigente a partir del 1º de Enero del 2013, que faculta al
H. Ayuntamiento para llevar a cabo Cambios de Uso de Suelo así como definir la zonificación
de los centros de población. Una vez analizado lo anterior, por considerarse compatible el
cambio con los usos existentes en la zona y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipalpara el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.PRIMERO: Se aprueba la Asignación de uso de suelo, de Zona Comercial ZC para una
fracción del inmueble conocido por “La Granja”, ubicado a un costado de la Carretera Celaya
a Salvatierra km 4.0 en la Comunidad de Santa Anita, para una fracción del, debiendo
respetar la siguiente normativa: =====================================
ZC
ZONA COMERCIAL
Densidad de población
201-250 Hab /Ha
Restricción Frontal
6.00 mts
Coeficiente de Ocupación de Suelo
0.85
Coeficiente de Uso de Suelo
3.00
Coeficiente de Recarga Acuífera
0.10
Lote Mínimo
150 M2
Frente Mínimo
9 ML
Altura
20 ML
SEGUNDO: La superficie materia de este Dictamen de Asignación de Uso de Suelo, tipificado
como Zona Comercial ZC, es para una superficie de 0-7-84.86 has.para un una fracción del
inmueble conocido por “La Granja”, ubicado a un costado de la Carretera Celaya a Salvatierra
km 4.0 en la Comunidad de Santa Anita, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte:
42.40m, quiebra ligeramente en 4.22m, con David Herrera Guerrero, Al Sur: 51.03m, con
José Jesús Herrera Mancera; Al Oriente: 16.00 m, con la Carretera Celaya-Salvatierra; al
Poniente: 16.67 m, con David Herrera Guerrero; TERCERO: En el supuesto que el H.
Ayuntamiento autorice en su momento llevar acabo el Tramite de Cambio de Uso de Suelo,
en la Elaboración del Proyecto del Cambio de Uso de Suelo como lo manifiesta el artículo 58
fracción III del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato vigente, se
determinaran las condiciones, restricciones y obligaciones del promovente para la explotación
del uso pretendido. CUARTO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente
de tener que acatar otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales,
Estatales o Municipales, además de que en caso de que el desarrollo no se construya de
inmediato, siempre existe la posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de
la ciudad establezcan condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar el Dictamen
aquí establecido. QUINTO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. SEXTO: Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, para que notifique al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE). Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =========
DICTAMEN DUOET 0113/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta del
lote Condominal número 26 de la manzana 01, condominio “Marbella Residencial”
perteneciente al desarrollo Mixto denominado “Porto Real” ubicado al Nor-oriente de esta
Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el
artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas,
estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y
permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en
nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le
compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo
76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el
Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar,
licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los
Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para
el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…”. Y de igual manera el artículo Séptimo
Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se
abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada
en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando
las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento
respectivo, hasta su conclusión;…”. 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos, se
establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo
siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el
permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas,
locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42
fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se
tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de
urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el
caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante
el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del
área de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras
de urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de
acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del
ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a
que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de
la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un
intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza:
“Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras
de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución”.
*Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del
mismo ordenamiento, se establecen
como
obligaciones
de
los
desarrolladores
las
siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las
superficies de terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II.
Establecer la infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable,
drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines,
conforme a las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo
segundo y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera
del desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún
caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en
condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del
polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.
Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta
Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la
de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la
realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la
garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades
responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de vigencia y los montos a
garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar
a favor del Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en su caso...;
VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo
en condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las
autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas
necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de inspección
ordenadas por la autoridad competente”. Con fundamento en lo anterior, en la Sexagésima
Novena Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 01 de Octubre del 2014, se presentó el Oficio 599/DGDUFRACC/2014, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes
Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se
insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud de autorización para la
venta de las 104 viviendas que conforman el lote Condominal número 26 de la manzana 01,
perteneciente al Desarrollo Mixto denominado “Porto Real” ubicado en el terreno conocido
por “San Antonio”, parte de la Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, al Nororiente de
este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada Desarrollos Y
Promociones Del Centro, S.A. de C.V., presentando para su análisis los siguientes: A N T E C
E D E N T E S.- PRIMERO: Se acredita la propiedad Instrumento Notarial No. 51,025 de
fecha 10 de Febrero del 2011, otorgado ante la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus, titular de
la Notaría Pública Número 3 de ésta adscripción, donde se hace constar la formalización del
Contrato de Compra-Venta a favor de la Empresa Mercantil denominada “Desarrollos y
Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, de una Fracción de terreno conocida por “San
Antonio”, parte de la Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, con una superficie de
213,550.00 m2, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real
R7*100760 de fecha 13 de Abril de 2011. SEGUNDO: Cuenta con autorización de Licencia
de Factibilidad de Uso de Suelo y Porcentajes a cuenta de donación por afectación vial,
otorgada en la Sexagésima Primera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento celebrada
el 15 de Marzo del año 2012, mediante Acta de Ayuntamiento No. 79/2012 y notificada
mediante Oficio No. 275/DGDU-FRACC/2012, para una Fracción de terreno conocida por “San
Antonio”, parte de la Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, de este Municipio de
Celaya, Guanajuato; mismo que arroja una superficie real de acuerdo a levantamiento
topográfico de 200,000.00 m2. TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. Oficio No. 417/DGDU–FRACC/2012 de fecha 15
de Mayo del 2012, signado por la Arq. Sandra Colina Ibarra, Encargada de Despacho de la
Dirección General, otorgó
Aprobación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento Mixto
denominado “Porto Real”. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante oficio No. 632/DGDU-FRACC/2012 de fecha 27 de Julio de
2012, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó
la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Primera Etapa del
Fraccionamiento de que se trata. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano
Municipal, mediante Oficio No. Oficio No. 691/DGDU–FRACC/2013 de fecha 20 de Septiembre
del 2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt, en su calidad de Director General,
otorgó Aprobación a la Primera Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento
Mixto denominado “Porto Real”.
SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano
Municipal, mediante oficio No. 851/DGDU-FRACC/2013 de fecha 24 de Octubre de 2013,
signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la
Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del
Fraccionamiento de que se trata. SÉPTIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano
Municipal, mediante oficio No. 028/DGDU-FRACC/2014 de fecha 14 de Enero de 2014,
signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la
Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del
Fraccionamiento de que se trata. OCTAVO: Que en cumplimiento a la resolución a que se
refiere el párrafo anterior, la dirección general de Desarrollo Urbano Municipal comunicó a la
tesorería municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales, mediante
oficios números: 026/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al pago por Impuesto, 025/DGDUFRACC/2014 correspondiente al pago por revisión de proyecto para la Autorización de Obra,
024/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al pago por Permiso de Urbanización y 027/DGDUFRACC/2014 correspondiente al pago por Supervisión de Obra. NOVENO: Que en la
Cuadragésima tercera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 30 de Junio del año 2014,
mediante Acta No. 52/2014 y oficio No. 489/DGDU–FRACC/2014 de fecha 03 de Julio del
2014, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta de los lotes que integran la tercera
etapa del
Fraccionamiento en comento. DÉCIMO: Que en la Cuadragésima tercera Sesión
Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 30 de Junio del año 2014, mediante Acta No. 52/2014 y
oficio No. 498/DGDU–FRACC/2014 de fecha 03 de Julio del 2014, se otorga al desarrollador el
Permiso de Venta de los lotes que integran la segunda etapa del
Fraccionamiento en
comento. DÉCIMO PRIMERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante
Oficio No. 567/DGDU-FRACC/2014 de fecha 05 de Agosto del 2014 signado por el Arq.
Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización para la
Segunda Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento Mixto. DÉCIMO
SEGUNDO: Que con fecha 18 de Junio del año 2014 la empresa “Desarrollos y Promociones
del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección
General de Desarrollo Urbano Municipal, el Permiso de Venta del lote Condominal número 26
de la manzana 01, condominio “Marbella Residencial”
perteneciente al desarrollo Mixto
denominado “Porto Real”. DÉCIMO TERCERO: Que en la Sexagésima Quinta Reunión de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada en fecha 26
de Agosto de 2014, se presentó inicialmente la solicitud para la venta de las 104 viviendas
que conforman el lote Condominal número 26 de la manzana 01, perteneciente al Desarrollo
Mixto denominado “Porto Real” ubicado en el terreno conocido por “San Antonio”, parte de la
Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, al Nororiente de este Municipio de Celaya, Gto.,
propiedad de la empresa denominada Desarrollos Y Promociones del Centro, quedando
pendiente la resolución, en base al cumplimiento del faltante de la infraestructura requerida
para el área de donación donde se pretende ubicar una escuela, en relación de un tramo
para lograr la conexión de acceso para el cruce hacia la Av. Severo Castillo y por la ocupación
de una bodega en ese lugar. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes
de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su
circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I
inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y a lo establecido en el
artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. Que
la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Desarrollos y
Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, es referente al lote Condominal número 26 de la
manzana
01,
condominio
“Marbella
Residencial”
perteneciente
al
desarrollo
Mixto
denominado “Porto Real”, ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que
mediante Instrumento Notarial No. 55,991, de fecha 10 de Agosto del 2012, se otorgado
ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaría Pública No. 3 del
Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, el Fraccionador realizó contrato de áreas de donación
a favor del Municipio de las superficies de terreno destinadas a equipamiento, así como
vialidades públicas, incluidas dentro del predio del Fraccionamiento citado, así como las
correspondientes a la vialidad pública; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II del
artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en tratamiento. IV.
Que mediante Instrumento Notarial No. 63075 de fecha 25 de Junio del 2014, otorgado ante
la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, titular de la Notaría Publica Número 03, del
Partido Judicial de Celaya, mediante el cual el desarrollador constituyó a Régimen de
Propiedad en Condominio el lote 26 de la manzana 01 pertenecientes a esta etapa de
permiso de venta.
V. Que en atención a la solicitud del interesado para obtener el permiso
de venta de la tercera Etapa del Fraccionamiento en cuestión, se llevó a cabo una supervisión
a las obras de urbanización de la zona en referencia, observándose que cuenta con las
siguientes obras de urbanización: Agua Potable 0.0%, Drenaje 0.0%, Instalación Eléctrica
0.0%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo 1.2%, dictaminándose
que las Obras de Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 1.2% ; estimando
que la obra faltante asciende a la cantidad de $4’003,671.94 (Cuatro Millones Tres Mil
Seiscientos Setenta y Un Pesos 94/100 M.N.), estando sujeto a las condiciones marcadas. VI.
Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de la zona del
Fraccionamiento en referencia, se otorga por parte de la empresa “Desarrollos y Promociones
del Centro, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 1356409-0000 de
fecha 19 de Mayo de 2014 por un monto de $4’003,671.94
expedida por la Afianzadora
Primero Fianzas, S.A. dando cumplimiento al artículo 49 fracción III de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120 fracción IV del Reglamento de
Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto. Ley y
Reglamento que rige dicho fraccionamiento. VIII. Que la empresa denominada “Desarrollos
y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, presentó ante la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal, la solicitud de Permiso de Venta, acompañada de los siguientes documentos:
Copia del Instrumento Notarial No. No. 55,991 de fecha 10 de Agosto del 2012, con el que
acredita que escrituró a favor del Municipio las áreas de donación y vías públicas. Póliza de
Fianza No. 1356409-0000 de fecha 19 de Mayo de 2014 por un monto de $4’003,671.94
expedida por la Afianzadora Primero Fianzas, S.A., con la cual el solicitante acredita la
garantía de las Obras de Urbanización faltantes por ejecutar en la etapa en referencia.
Certificados de Gravamen para los lotes que conforman la tercera etapa del Fraccionamiento;
así como carta de anuencia para el mismo. Tal como señalan los Numerales 9 fracción I, 36 y
49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que
rige al Desarrollo en mención, IX. Que la situación que mantenía pendiente la continuidad
del análisis para la autorización del presente permiso de venta, se ve solventado en la parte
de la ocupación del área de donación con una bodega en ese lugar, ya que ésta fue
entregada a la escuela que se pretende ubican en ese lugar a solicitud de la misma Directora
Escolar; y en relación a la infraestructura requerida para la conexión del área de donación
para la conexión de acceso hacia la Av. Severo Castillo, se determina que se condicione la
terminación de este faltante en la infraestructura antes de la siguiente solicitud de permiso
de venta de la empresa promovente, debiendo apegarse a la calendarización que ante la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, se establezca. De conformidad con lo establecido
por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización
de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los Impuestos y derechos
correspondientes, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización
faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del
artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
aplicables según lo dispuesto por el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el
Estado y los Municipios y de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se
autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” el
Permiso de Venta de las 104 viviendas contempladas en el lote Condominal número 26 de la
manzana 01, condominio “Marbella Residencial”
perteneciente al desarrollo Mixto
denominado “Porto Real”, mismas que se detallan a continuación: Lote 26 inclusive de la
manzana 01 para uso habitacional para un total de 104 viviendas. Por lo que esta etapa del
desarrollo está integrada por 104 viviendas comprendidas en 1 un lote constituido bajo
Régimen de Propiedad en Condominio. El predio en el que se desarrolla el Fraccionamiento
tiene una superficie de 200,000.00 m2según levantamiento topográfico, clasificándose como
Desarrollo Mixto, teniendo un Uso habitacional “H3” con un total de 133 lotes, siendo 123
lotes Habitacionales, 6 lotes comerciales, 2 lotes de servicios, y 2 lotes de Donación. La
superficie total del predio de 200,000.00 m2, se encuentra distribuida de la siguiente manera:
Superficie de área vendible habitacional de 165,321.16 m2, correspondientes al 82.66%.
Superficies de Áreas comercial de 3,613.24m2, correspondientes al 1.81%. Superficies de
área de donación al municipio de 8,268.10 m2, correspondientes al 4.13%. Superficie de área
de vialidades de 22,444.45 m2, correspondiente al 11.22%. Superficie de área de servicios
de 353.05m2, correspondiente al 0.18%. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta,
promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de
dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las
características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de
Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en
mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la
transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas
necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en
otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así mismo,
estando obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para
el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones
consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de
urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al
calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a
cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de
urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. QUINTO: El
desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, los
pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección
de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su
fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que
deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve
a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el
Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a
lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así
mismo, Inscríbase esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y publíquese en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el
Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el
artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley
que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: El desarrollador está obligado a colocar y
conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio,
el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas;
esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y
plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes
para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el
Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo
de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance
de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor
a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido, la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal podrá hacer efectiva la garantía por medio de la
Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras
de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: El subsecuente permiso de venta que se
tramite por parte de la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de
C.V.” ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, quedará sujeto al cumplimiento y
apego en la calendarización que la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal establezca, para
cubrir el faltante en la infraestructura necesaria para el acceso del área de donación de este
desarrollo hacia la Av. Severo Castillo. DÉCIMO SEGUNDO: Así mismo de ser procedente
notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y
80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO TERCERO: Sométase a consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes.- =================================================
DICTAMEN DUOET 0114/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
los lotes habitacionales que integran el
Desarrollo en Condominio denominado “Maderas
Residencial Celaya” ubicado al Norponiente de la Ciudad de Celaya Gto. C O N S I D E R A N
D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las
Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y
vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”.
Además, haciendo
alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso
d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se
establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen
interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el
Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se
abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…”. Y de igual manera el
artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en
las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la
fecha de la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán
desarrollándose observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de
iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…”. 4.- Dicho lo anterior, en materia
de fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos
tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de
los departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los
términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: “La autorización de
fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes
fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III,
que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en
condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta,
anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”;
fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el
importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de
obra...”; Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta
se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a
costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se
publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de
mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el
artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador
estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y
avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo
segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se establecen como
obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro
de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas de
acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de
los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y
doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en los
Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos en
condominio, la superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el reglamento
municipal correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su
superficie. Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la
superficie de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por ciento de la
superficie total del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados de los
trámites y autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a
satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el
propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la realización y conservación de las
obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en
cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas
así como las fechas de vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios
ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del
área de donación y de las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio
del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se
mencionen las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por
su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y
X Permitir la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con
fundamento en lo anterior, en la Sexagésima Octava Reunión Ordinaria de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 17 de Septiembre
del 2014, se presentó el Oficio 646/DGDU-FRACC/2014, signado por el Director General de
Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y
reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la
solicitud para la Autorización para la Venta de los lotes habitacionales que integran el
Desarrollo en Condominio denominado “Maderas Residencial Celaya” ubicado en Camino a
San José de Guanajuato Km. 8+200, denominado “El Becerro”
Municipio de Celaya,Guanajuato; propiedad
Fracciones II y VII del
de la Negociación Mercantil denominada
“Inmobiliaria Plaza Querétaro, S.A. de C.V.” y del C. Gustavo Roberto Ramírez
Moren,presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO:
Acredita la propiedad mediante instrumento notarial número 56564, arrojando una superficie
total equivalente a 27-17-50.08 Has. (Veintisiete Hectáreas, Diecisiete áreas y Cincuenta
Centiáreas con ocho Deciáreas) la cual se conforma de la siguiente manera: Copia simple de
Escritura pública No. 56564, de fecha 9 de Octubre del año 2012, otorgada ante la fe del Lic.
Enrique Jiménez Lemus, Notario público No. 3 en el ejercicio de este Partido Judicial de
Celaya, Guanajuato; donde se hace constar la ESCRITUA RECTIFICATORIA DE LA
ESCRITURA DE APLICACIÓN DE BIENES SUCERIOS, de la sucesión testamentaria a bienes de
la señora Doña OFELIA MORENO PEREZ a favor de GUSTAVO ROBERTO RAMÍREZ MORENO,
con superficie de
27-17-50.08 (Veintisiete Hectáreas, Diecisiete áreas y Cincuenta
Centiáreas y ocho Deciáreas). El testimonio del referido se encuentra inscrito en el registro
público de la Propiedad y del Comercial con Folio Real R7*145709 SEGUNDO: Cuenta con
autorización de Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo y Porcentajes a cuenta de donación
por afectación vial, otorgada en la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria del Honorable
Ayuntamiento celebrada el 31 de Agosto del año 2012, mediante Acta de Ayuntamiento No.
90/2012 y notificada mediante Oficio No. 899/DGDU-FRACC/2012, para el predio ubicado en
Camino a San José de Guanajuato Km. 8+200, denominado “El Becerro” Fracciones II y VII
del Municipio de Celaya, Guanajuato; mismo que arroja una superficie de acuerdo a
levantamiento topográfico de
114,730.05 M². TERCERO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano Municipal, medianteOficio No. 909 /DGDU-FRACC/2012 de fecha 08 de
Octubre del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director
General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Desarrollo en Condominio citado.
CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, mediante Oficio No.
533/DGDU–FRACC/2013 de fecha 03 de Julio del 2013 signado por el Arq. Antonio Fuentes
Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de
Urbanización del Desarrollo de que se trata. QUINTO: Que en cumplimiento a la resolución a
que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal,
comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales
mediante oficios número: 529/DGDU - FRACC/2013 correspondiente al Impuesto, 530/DGDUFRACC/2013 correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra,
531/DGDU-FRACC/2013 correspondiente a la Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de
Urbanización, y 532/DGDU-FRACC/2013
correspondiente a la Supervisión de Obra, del
Desarrollo de que se trata. SEXTO: Que con fecha 11 de Septiembre del año 2014, la
empresa“Inmobiliaria Plaza Querétaro, S.A. de C.V.” y a su vez del Señor Gustavo Roberto
Ramírez Moreno solicitan a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de
Desarrollo Urbano Municipal, el Permiso de Venta para los lotes habitacionales que integran
el Desarrollo en Condominio denominado “Maderas Residencial Celaya”. Expuesto lo anterior,
los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es
competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que
se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por
el artículo 76, fracción I inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
y conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el
Estado y los Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la
empresa denominada “Inmobiliaria Plaza Querétaro, S.A. de C.V.”, es para los lotes
habitacionales que integran el Desarrollo en Condominio denominado “Maderas Residencial
Celaya” ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento
Notarial No. 10,812 de fecha 19 de Febrero del año 2014, otorgado ante la fe del Licenciado
José Ignacio Paulìn Posada, Titular de la Notaria Pública No. 7, en ejercicio del Partido
Judicial de la Ciudad de San Juan del Río, Querétaro, el desarrollador escrituró a favor del
Municipio las superficies de terreno correspondientes a la vialidad pública y áreas donación;
cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del artículo 49 y las fracciones I,
III y VII del artículo 62 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, (ley que Rige dicho Fraccionamiento). IV. Que mediante Instrumento Notarial No.
11,221 de fecha 15 de Mayo del año 2014, otorgado ante la fe del Licenciado José Ignacio
Paulìn Posada, Titular de la Notaria Pública No. 7, en ejercicio del Partido Judicial de la
Ciudad de San Juan del Río, Querétaro, el desarrollador constituyó a Régimen de Propiedad
en Condominio el condominio “A” perteneciente al Desarrollo denominado “Maderas
Residencial Celaya”. V. Que mediante Instrumento Notarial No. 11,200 de fecha 12 de Mayo
del año 2014, otorgado ante la fe del Licenciado José Ignacio Paulìn Posada, Titular de la
Notaria Pública No. 7, en ejercicio del Partido Judicial de la Ciudad de San Juan del Río,
Querétaro, el desarrollador constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio el condominio
“B, C y D” perteneciente al Desarrollo denominado “Maderas Residencial Celaya”. VI. Que en
atención a la solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta respectivo, se llevó a
cabo una supervisión al Desarrollo en referencia, observándose que cuenta con las siguientes
obras de urbanización: Agua Potable 13%, Drenaje 15%, Instalación Eléctrica 8%,
Guarniciones 4.1%, Banquetas 4.9%, Pavimentación-Arroyo 34.5%, dictaminándose,
conforme al artículo 121 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio
para el Municipio de Celaya Gto., (Ley que rige el Desarrollo), que las Obras de Urbanización
del desarrollo cuentan con un avance del 79.4%; por lo que se estima que la obra faltante
asciende a la cantidad de $6`690,897.03 (seis Millones, seiscientos noventa mil ochocientos
noventa y siete Pesos 03/100 M.N.),cantidad en la que se incluye el 30% adicional a que se
refiere la Fracción III del Artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, (Ley que rige el Desarrollo), estando sujeto a las condiciones
marcadas. VII. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización del
Desarrollo, se otorga por parte de la empresa “Inmobiliaria Plaza Querétaro, S.A. de C.V.”,
para tal fin, la Póliza de Fianza No. 1467799 de fecha 17 de Septiembre del 2014, expedida
por la Afianzadora denominada “ACE Fianzas Monterrey, S.A.”, dando cumplimiento al
artículo 49 fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios así como el artículo 120 fracción IV del Reglamento de Fraccionamientos y
Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Guanajuato, (Ley que rige el
Desarrollo). VIII. Conforme a lo establecido por la fracción I primera del articulo 49 de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, (Ley que rige el
Desarrollo), el Desarrollador ha exhibido Certificado de Libertad de Gravamen para el lote en
cuestión bajo el folio siguiente: Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 14 de Agosto
del 2014 para el Condominio Maderas Residencial Celaya, bajo folio real R7*159627. De
conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato;en base a lo anterior y sabiendo que la parte
interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los
impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este
Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las
fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables según lo dispuesto por el artículo
Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato,
esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada
“Inmobiliaria Plaza Querétaro, S.A. de C.V.”,el Permiso de Venta de los lotes habitacionales
que integran el Desarrollo en Condominio denominado “Maderas Residencial Celaya”,
correspondientes a el condominio A (lotes del 1 al 63), Condominio B (lotes del 01 al 46),
Condominio C (lotes del 1 al 41) y condominio D (lotes del 01 al 54), mismos que se detallan
a continuación: Lotes del 01 al 63 inclusive del Condominio “A”para uso habitacional. Lotes
del 01 al 46 inclusive del Condominio “B”para uso habitacional. Lotes del 01 al 41 inclusive
del Condominio “C”para uso habitacional. Lotes del 01 al 54 inclusive del Condominio “D”para
uso habitacional. Por lo que el desarrollo está integrado por 204 lotes, los cuales son para
Uso Habitacional, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total
de 114,730.05 M², y de acuerdo al Proyecto de Traza, está integrado por un total de 227
lotes de los cuales 204 lotes son habitacionales, 8 lotes de áreas verdes, 2 lotes para casetas,
2 lotes para contenedor, 4 lotes para cajones de estacionamiento, 3 lotes de reserva y 5 lotes
de área de donación municipal, señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la
Venta de los 204 lotes descritos en el presente Resolutivo. La superficie total del predio de
114,730.05 M², se encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie de lotes de
reserva de 18,468.22 m2, correspondientes al 16.51%. Superficie Habitacional Vendible de
48,468.22 m2, correspondientes al 42.25%. Superficie para Áreas Verdes de 5,150.20 m2,
correspondientes al 4.49%. Superficie para cajones de estacionamiento de visitas de 544.71
m2, correspondientes al 0.47%. Superficie de casetas de vigilancia de 19.40 m2,
correspondientes al 0.02%. Superficie lote para contenedor de basura de 267.89 m2,
correspondientes al 0.23%. Superficie de Área de Donación Municipal de 68.75 m2,
correspondientes al 0.06%. Superficie por afectación vial de 13,717.28m2, correspondientes
al 11.96%. Superficie de Vialidades Internas a los Condominios de 27,546.83 m2,
correspondientes al 24.01%. En cuanto al déficit de áreas de donación que se deriva,
mediante oficio No. 899/DGDU-FRACC/2012 de fecha 02 de Octubre del 2012, se notifica
autorización de la licencia de factibilidad de Uso de Suelo y Porcentaje a Cuenta Donación por
Afectación Vial para el predio donde se construye el desarrollo resultando una superficie de 4,
520.45 M² a cuenta de donación. Dando un total de 4,589.20 m2, equivalente al 4.0% de la
superficie total a fraccionar, cumpliendo con lo establecido por el artículo 62 fracción III de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el
Desarrollo en Cuestión. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o
cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote
integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este Permiso de
acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de
Guanajuato, Ley que rige el Fraccionamiento. TERCERO: En todos los instrumentos
notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se
incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que
los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, vigente, y por el
Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
(Ley que rige el Fraccionamiento), así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar
la zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. Así mismo todo
instrumento notarial en que se haga constar la transmisión de dominio así como escrituras
públicas deberán ir acompañadas del Instrumento Notarial correspondiente a la Constitución
a Régimen de Propiedad en Condominio del lote de que se trate además de ir acompañado
del Reglamento Interno del Condominio del mismo lote. CUARTO: El desarrollador queda
sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a
realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los
Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de
ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o
desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el
Fraccionamiento. QUINTO: El desarrollador deberá
acreditar a la Dirección General de
Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente ante los organismos
operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto de pago del
consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y
Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización
de su fraccionamiento y lleve a cabo la entrega-recepción del mismo, de acuerdo a lo que
establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige el Fraccionamiento. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender
temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre
en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el Fraccionamiento. SÉPTIMO
Así mismo, Inscríbase esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y publíquese en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el
Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el
artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley
que rige el Fraccionamiento. OCTAVO: El desarrollador está obligado a colocar y conservar
en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso
donde se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto
conforme a lo dispuesto por el artículo 62 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el Fraccionamiento. NOVENO: El
desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y plazos previstos
por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y en caso
contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las
autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al
Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería
Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de
comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO:
En consecuencia de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, podrá
hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe
se procederá a la terminación de la obras de urbanización. Esto conforme a lo dispuesto por
el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al Desarrollo en cuestión. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo,
notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80
fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley
que rige
al Desarrollo en cuestión. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 17 de Septiembre del 2014. Finalizada la lectura
del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes.- =================================================
PUNTO NÚMERO SEIS: ASUNTOS GENERALES.- ========================
1.- se recibió oficio 10889, del H. Congreso del Estado, en el cual acusa de recibo el Oficio
S.H.A. 1.6 645/2014, en el que se remite la Opinion a la consulta de la Iniciativa de Ley que
establece las bases para la prestación de las Operaciones Inmobiliarias en el Estado de
Guanajuato. =================================================
2.- se recibió oficio 10901, del H. Congreso del Estado, en el cual acusa de recibo el Oficio
S.H.A. 1.6 633/2014, en el que se remite la Opinión a la consulta de la Iniciativa de Reforma
al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. ==============
3.- se recibió oficio 11219, del H. Congreso del Estado, en el cual acusa de recibo el Oficio
S.H.A. 1.6 691/2014, en el que se remite la Opinión a la consulta de la Iniciativa de Ley para
la Protección Animal en el Estado de Guanajuato. =========================
4.- se recibió oficio 11226 del H. Congreso del Estado, en el cual acusa de recibo el Oficio
S.H.A. 1.6 692/2014, en el que se remite la Opinión a la consulta de la Iniciativa de Ley para
la Protección de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado
de Guanajuato. ==============================================
5.- se Recibió Oficio suscrito por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, mismo al
que daré lectura.
LIC.
DAVID ALFONSO OROZCO PEREZ, SECRETARIO DEL
H.
AYUNTAMIENTO, PRESENTE.- Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo
para solicitar que en la próxima Sesión de Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se
Someta a consideración del Pleno la Propuesta y Aprobación, del Comité de Preservación del
campo de Golf,
de la siguiente manera:
Alejandro Ortega Fernández (club campestre),
Osvaldo Fernández Ortega (Álamo country club), Israel Buenrostro Ochoa (A.C. Celanese),
José Luis Serrano Sánchez (Golfistas Celanese), Salvador Ortega Estrada (Dir. Del SIDEC),
Angélica María Camarena Hernández
(Tesorera Municipal), Jorge Caracheo Jair-Nara
(Director de Servicios Municipales), Roberto Berentsen (Asesor Técnico), José Alberto Pérez
Quiroga (Regidor), Rodolfo Segura Montes (Regidor), Sin otro particular, le reitero la
seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente, ARQ. ISMAEL PÉREZ ORDAZ,
PRESIDENTE MUNICIPAL, rubrica, por lo que finalizada la lectura del escrito anterior el Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad de los presentes.- ==============================
PUNTO NUMERO SIETE.- CLAUSURA DE LA SESIÓN.- En uso de la voz el Secretario del
H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq.
Ismael Pérez Ordaz que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo
que el mandatario municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la
Quincuagésima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, siendo las 09:38 Nueve horas con
Treinta y Ocho Minutos del día 09 Nueve de Octubre del 2014, levantándose para
constancia la presente acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron
hacerlo. Doy fe ==============================================

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