ACTA 60/2014 NUMERO SESENTA DIAGONAL DOS MIL
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ACTA 60/2014 NUMERO SESENTA DIAGONAL DOS MIL
==== ACTA 60/2014 NUMERO SESENTA DIAGONAL DOS MIL CATORCE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 09:15 Nueve horas con Quince Minutos del día 09 Nueve de Octubre del año 2014 dos mil catorce, fueron presentes en el salón cabildos de la Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Quincuagésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63, 76 Fracción f) y 77 Fracción XI, así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez. =========================================== PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Quincuagésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. === PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ================== En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.Clausura de la Sesión, por lo que se somete a consideración del pleno la Orden del día, misma que es aprobada por unanimidad de los presentes.- ==================== PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. En esta Ocasión queda pendiente la Aprobación de las actas anteriores. ============= PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======== COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ============= En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- ================================================ DICTAMEN HDA-488/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de recurso de Becas del programa SBEstímulos a la Educación Básica, por el periodo de Septiembre-Diciembre 2013. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Municipal en forma directa o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante oficio No. DGDS/1136/2014 de fecha 28 de agosto del 2014, suscrito por el Director General de Desarrollo Social, mediante el cual solicita el cambio de recurso de becas del programa SB-Estímulos a la Educación Básica, teniendo como motivo no contar con niños en el ámbito escolar para proponer, ya que la normativa del programa nos menciona que el apoyo es de un niño por familia, además de que no cuenten con otro beneficio (OPORTUNIDADES), afectando dicho cambio únicamente a partir del periodo SeptiembreDiciembre del 2013; las escuelas se modificarían de la siguiente manera: Las Becas que se retirarían son de las siguientes escuelas: Periodo Septiembre-Diciembre 2013.- ======== Escuela Col./Comunidad Total Becas Se Monto asignadas retiran Total 17 5 $3,500.00 GRAN COM. SAN JUAN DE LA 24 8 $5,600.00 9 $6,300.00 16 16 $11,200.00 7 7 $4,900.00 EMILIANO COM. LA AURORA ZAPATA LA TENOCHTITLAN VEGA LA COM. SAN JUAN DE LA 24 CORREGIDORA VEGA 18 DE MARZO COM. SAN NICOLAS DE ESQUIROS FERNANDO M. COM. CANOAS OCA COM. SAN MIGUEL NIÑOS HEROES OCTOPAN 17 17 $11,900.00 62 $43,400.00, Las 8 Becas se cambiarían a las siguientes escuelas: Periodo Septiembre-Diciembre 2013.- ===== Escuela Col./Comunidad MIGUEL HIDALGO Total COM. SAN ELIAS CRISTOBAL COLON RANCHO SECO 20 HEROES DE DE Becas Monto asignadas Total 20 $14,000.00 20 $14,000.00 22 $15,400.00 NOVIEMBRE ZONA CENTRO CELAYA $43,400.00, Con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, está Comisión: RESUELVE: PRIMERO: Se autoriza el cambio de recurso de becas del programa SB-Estímulos a la Educación Básica, afectando dicho cambio únicamente al período Septiembre-Diciembre del 2013, quedando de la siguiente manera: Las Becas que se retirarían son de las siguientes escuelas: Periodo Septiembre-Diciembre 2013.- =================================================== Escuela Col./Comunidad Total Becas Se Monto asignadas retiran Total 17 5 $3,500.00 GRAN COM. SAN JUAN DE LA 24 8 $5,600.00 9 $6,300.00 16 16 $11,200.00 7 7 $4,900.00 EMILIANO COM. LA AURORA ZAPATA LA TENOCHTITLAN VEGA LA COM. SAN JUAN DE LA 24 CORREGIDORA VEGA 18 DE MARZO COM. SAN NICOLAS DE ESQUIROS FERNANDO M. COM. CANOAS OCA NIÑOS HEROES COM. SAN MIGUEL 17 17 $11,900.00 OCTOPAN 62 $43,400.00; Las 8 Becas se cambiarían a las siguientes escuelas: Periodo SeptiembreDiciembre 2013.- ============================================ Escuela Col./Comunidad Total Becas Monto Total asignadas MIGUEL HIDALGO COM. SAN ELIAS 20 $14,000.00 CRISTOBAL COLON RANCHO SECO 20 $14,000.00 22 $15,400.00 20 DE NOVIEMBRE HEROES DE CELAYA ZONA CENTRO 62, $43,400.00; SEGUNDO: Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Social por conducto de la Coordinación de Educación dar cumplimiento a lo señalado en el punto anterior. TERCERO: Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo primero. CUARTO: Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 22 de septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ================================================= DICTAMEN HDA-489/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a Policía Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en la Agencia Investigadora número 23 bajo el número de Averiguación Previa: 15492/2013 de fecha 24 de octubre del 2013 se levantó denuncia en uso de la voz del declarante J. Carmen Pérez González quien declara lo siguiente: que me presento ante esta fiscalía a fin de presentar querella por el delito de robo cometido en agravio del Municipio y en contra de quien resulte responsable de acuerdo a los siguientes hechos: que refiero que laboro para Seguridad Pública como policía Nivel uno, desde hace 15 años y refiero que tengo un horario de trabajo de lunes a domingo de 7:00 a 17:00 horas, y en relación a los hechos refiero que para llevar a cabo mis funciones tengo asignado un equipo siendo un casco de la marca United Shild International, modelo 371-V, con número de serie H1000146 lote 812/65, color negro, con número de resguardo 1232-4412-00371-V, y digo que este es un casco balístico II-A, fabricado en fibra balística aramidica de Kevlar, prensado y termo formado que cuenta con protección frontal, así como una fornitura con esposas la marca de las esposas Smith & Wesson, modelo M-100, con número de serie 253227, una gorra con placa metálica grande oficial, digo que dichos objetos los guardo en el locker que tengo asignado dentro del gimnasio que se ubica en el interior de la comandancia que se ubica en la calle de Pípila, y digo que fue el día de ayer 23 del mes y año en curso, siendo aproximadamente las 7:30 horas que llegue al gimnasio para sacar mis cosas y al llegar me percate que mi locker se encontraba doblado hacia adentro de la parte de arriba y al abrirlo ya no se encontraban las cosas que ya describí, así como tampoco se encontraba una tabla con papelería diversa entra las cuales se encontraban partes informativos, bitácoras donde hacemos los reportes, una libreta de apuntes, oficios de declaraciones, por lo que digo que yo reporte al comandante Aguillon, pero no recuerdo el nombre completo y realice un informe y lo entregue a mis superiores, así como tome fotografías de mi locker y como dije estas pertenencias se encuentran a mi resguardo, pero digo que yo las guarde ahí el día anterior, siendo el 22 del mes y año en curso, deje cerrado con llave y yo estaba solo cuando deje mis cosas, pero todos tienen acceso al gimnasio ya que también sus lockers ahí, y dentro del gimnasio no hay cámaras, desconozco quien pudo haber entrado y llevarse mis pertenencias, y digo que yo no voy a presentar a ningún testigo ya que únicamente le voy a informar al representante legal con la finalidad de que ratifique la denuncia para el día 25 de octubre del año en curso a las 12:00 horas. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que con Oficio: 0099/DAPM/VYCE/2014 de fecha 22 de abril del 2014, suscrito por la C. Sandra Lemus Galván, Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía Municipal, quien informa al Director de Control Patrimonial, que el C. J. Carmen Pérez González se vio afectado por un robo de los siguientes artículos: Casco Balístico clave 12324412-00371-V y Esposas Smith & Wesson serie 253227, hechos que se suscitaron el día 23 de octubre del año de 2013 de acuerdo a la denuncia 07-A123-15492/2013 expedida por la Agencia Investigadores No. 23, por lo que en virtud de lo anterior le pido la gestión de la Baja de los artículos ante la Comisión de Hacienda. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Que mediante Oficio: 1929/2014-DCP de fecha 02 de Septiembre de 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja por robo documentación anexa que soporta la baja de los mismos y hacen manifestaciones de los siguientes artículos: ============= CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE J. 1232-4412- CASCO 00371-V $3,364.00 CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ S/NÚMERO DE ESPOSAS INVENTARIO, SMITH SERIE 253227 WESSON J. & ______ CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ De lo anterior se comenta que las esposas son propiedad de Gobierno del Estado y quedaron bajo resguardo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de este Municipio mediante recibo de extracción número 000004. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictaminan como pérdida total, además de que se cumplen con los criterios de baja de los bienes muebles, motivo por los cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, los siguientes activos: ============ ARTÍCULO CLAVE CARACTERISTICAS BALÍSTICO DE INVENTARIO/SERIE NIVEL II-A, FABRICADO EN FIBRA BALISTICA ARAMIDICA DE KEVLAR, PRENSADO Y TERMOFORMADO CÁSCO CON PROTECCION FRONTAL 1232-4412-00371-V TOTAL, MARCA UNITED SHIELD INTERNATIONAL, SERIE H1000146 LOTE 812/65, COLOR NEGRO ESPOSAS ESPOSAS SMITH & WESSON 253227 Asignados a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar los trámites correspondientes para las bajas de los bienes antes mencionados del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 22 de Septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- == DICTAMEN HDA-490/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Policía Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en la Agencia Investigadora números IV bajo el número de Averiguación Previa: 7981/2013 de fecha 07 de junio del 2013 se levantó denuncia en uso de la voz del declarante el C. Cesar Alfonso Luna Silva quien declara lo siguiente: que el motivo de mi presencia ante esta representación social lo es de manera voluntaria con la intención de presentar mi más formal denuncia y/o querella por el delito de robo, cometido en agravio de Dirección de Seguridad Pública de Celaya, en contra de quien resulte responsable, mediante la siguiente narración de hechos: primeramente digo que yo trabajo para dicha Dirección Municipal, desempeñándome como Policía Municipal, de veinte días de servicio, y trabajo en un horario de ocho de la mañana a seis de la tarde, de lunes a jueves, para lo cual tengo a mi cargo un chaleco balístico; así como un par de esposas Smith $ Wesson con su llave una fornitura con accesorios, y dos uniformes de gala completos, y digo que yo me encuentro asignado al grupo de apoyo K9, y en relación a los hechos, digo que el día 28 de febrero del año en curso yo me encontraba apenas en la academia de Policía INFOPOL de esta ciudad, es decir aun no entraba a trabajar como Policía, y ese mismo día, como a las cinco de la tarde, yo deje el chaleco balístico nivel, con número de serie 179, con número de inventario 1232-441601252-U, de la marca Giramsa, de color azul marino, modelo GIRV01, con dos placas nivel cuatro, modelo PC401, con el número de serie de la placa delantera es 357, y la trasera 358, mismo que tenia a resguardo en ese momento, sin contar el documento que lo acredite en ese momento, en el interior del cuarto de banda de guerra y escolta, de las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública de esta ciudad, ubicada en la calle de Pípila, específicamente en el área de gimnasio, lo cual es común cuando yo iba a ensayar banda de guerra con mis compañeros de la academia, Maid López Mendoza y Alejandro Morales Martínez, tal y como sucedió ese día; y es el caso que ahí lo deje y no fue hasta el 04 del mes de marzo, en la mañana, cuando entre a buscar mi chaleco balístico en cita porque lo iba a ocupar para una práctica de la academia, a dicho cuarto, cuando me percaté de que dicho chaleco ya no estaba, y después de preguntar a mis compañeros si alguien lo había tomado, y sin tener una respuesta afirmativa, me percaté de que habían robado el chaleco, por lo que de inmediato di aviso al encargado de los resguardos de los chalecos, quien me dijo que tenía que venir a estas oficinas para levantar una denuncia y poder hace el trámite de la baja del inventario y para deslindarme de toda responsabilidad en caso de que a ese chaleco se le de un mal uso digo también que de estos hechos no hay testimonios y no sospecho de nadie, ya que los únicos que tienen acceso a dicho cuarto son mis compañeros de banda de guerra y escolta, y digo que ese cuarto solo cuenta con chapa y se cierra con llave, de la cual solo la tienen seis personas, también personal de dicha dirección, del cual sólo conozco mi encargado, a quien conozco como Lira; también digo que entre el 28 de febrero y el cuatro de marzo, del año en curso los compañeros de Seguridad pública si tenían acceso a dicho cuarto de escolta y banda de guerra. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que con Oficio: RH-DAPM/0168/2014 de fecha 23 de abril del 2014, suscrito por el C. Cmdt. José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal, quien informa al Director de Control Patrimonial, que el C. Luna Silva Cesar Alfonso entrego incompleto el equipo que tenía asignado, específicamente se trata de un Chaleco Antibalas Marca GIRAMSA Nivel III con 2 placas Nivel IV Calve de Inventario 1232- 4416-01252; se presenta denuncia por robo levantada en la Agencia Investigadora número 4. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Que mediante Oficio: 1960/2014-DCP de fecha 04 de Septiembre de 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja por robo del siguiente artículo: ===================================== CLAVE ARTÍCULO VALOR 1232-4416- CHALECO 01252-U ANTIBALAS RESGUARDANTE LUNA $10,900.00 SILVA CESAR ALFONSO Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictaminan como pérdida total, además de que se cumplen con los criterios de baja de los bienes muebles, motivo por los cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, los siguientes activos: ==================================== ARTÍCULO CLAVE CARACTERISTICAS DE INVENTARIO/SERIE NIVEL III CON 2 PLACAS NIVEL CHÁLECO IV MOD. PC401, PLACA ANTIBALAS DELANTERA SERIE 357, TRASERA 1232-4416-01252-U SERIE 358 Asignado a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondientes para la baja del bien ante mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 22 de Septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- == DICTAMEN HDA-491/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Dirección de Transporte y Vialidad. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en la Agencia Especializada en Robo a Casa Habitación, Industria y Comercio No. 3 con número de Averiguación Previa: 5758/2014 con fecha 07 de abril del 2014, donde se notifica al Representante Legal del Municipio de Celaya, Gto., que se ha dado inicio a la indagatoria, respecto de un rubro suscitado en el domicilio en calle Villa de Trojes No. 133, Colonia Villas del Bajío, de esta ciudad de Celaya, Guanajuato, en fecha 06 del mes de abril del año 2014, de donde sustrajeron una computadora tipo laptop de la marca TOSHIBA modelo NB505, color negro, serie 4B221612K, propiedad de la Dirección de Transito Municipal, por lo que solicito se presente en el interior de esta oficina, en fecha 09 del mes de abril del año 2014, en punto de las 09:30, a efecto de recabarle su correspondiente denuncia y/o querella respecto de los hechos que se investigan dentro de la presente indagatoria, ya que si bien es cierto, de las diligencias que integran la misma se desprende que ha comparecido el C. Cristian Antonio Ramírez Martínez, quien interpone denuncia y/o querella, sin embargo, el mismo no cuenta con Poder Notarial suficiente para querellarse a nombre de su representada y/o querella, por lo que resulta necesario subsanar dicho requisitado para continuar con el trámite de la presente investigación. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- De la denuncia citada en el párrafo anterior, se levanto Constancia de Hechos siendo las 15:00 del día 12 de mayo del 2014, en la oficina de la Coordinación Jurídica de la Dirección General de Transporte y Vialidad Municipal, ubicada en División del Norte número 159, Colonia El Verger de ciudad de Celaya, Guanajuato, estando presente el Dr. Juan Antonio González Villalba, Director General de Transporte y Vialidad Municipal, y el C. Lic. Francisco Martínez Maldonado, Coordinador del Departamento Jurídico de esta Dirección, quien actúa con dos testigos de asistencia los CC. Lics. Erika Liliana Aboytes Alvarado y/o Mónica Garduño Rivera; así mismo comparecen el C. Cristian Antonio Ramírez Martínez, quien se desempeña en esta Dirección General de Transporte y Vialidad Municipal; como Agente de Vialidad número 130, en el área de Educación Vial, y la C.P. Patricia Cruz Mancera, Encargada de la Jefatura Administrativa adscrita a esta Dirección, lo anterior con el fin de dejar constancia de los hechos ocurridos el día 06 de abril del 2014, sobre el robo de una computadora tipo laptop, marca TOSHIBA, modelo NB505, color negro, con número de serie 4B221612K, propiedad del Municipio de Celaya, Guanajuato, que forma parte del inventario de la Dirección General de Transporte y Vialidad Municipal. En virtud de lo anterior se procede a levantar la presente Constancia de Hechos de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con el objetivo de se realicen todos los trámites administrativos y legales a que haya lugar en base a los hechos que a continuación se narran. Para el esclarecimiento de los hechos se solicita la declaración del C. Cristian Antonio Ramírez Martínez, Agente de Transporte y Vialidad Municipal número 130, el cual manifiesta lo siguiente: Primero.- Es el hecho que el día 06 del mes de abril del año 2014, me sustrajeron de mi casa ubicada en Villas de Trojes número 133, Colonia Villas del Bajío, Sección 5 de esta ciudad de Celaya, una computadora tipo laptop, marca TOSHIBA, modelo NB505, color negro, con número de serie 4B221612K, propiedad del Municipio de Celaya, Guanajuato, ya que es una herramienta básica para el desempeño de mis labores siendo estas dando platicas a diferentes instituciones educativas, así como a Empresas y Colonias de esta ciudad, en distintos horarios del día, razón por la cual se encontraba en mi casa el día 07 de abril de los corrientes, fui a las oficinas del Ministerio Público para interponer formal denuncia por el Delito de Robo a Casa Habitación, mismo que acredito con el oficio de fecha 07 de abril del 2014, que obra dentro de la Averiguación Previa radicada con número de Expediente 5758/2014, en la Agencia del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Robo a Casa Habitación, Industria y Comercio No. 3 en Celaya, Gto. Segundo.- Es el hecho que en virtud de lo anterior acudo inmediatamente el día lunes 07 de abril de 2014, para dar aviso a la Coordinación Jurídica y a la Jefatura Administrativa de tales hechos, así como a Comandante el C. Roberto Gaona Corona, ya que es este quien tiene el resguardo de dicha computadora y para que se realicen todos los trámites administrativos correspondientes en relación al robo del anexo al presente en copia simple la boleta de denuncia interpuesta en la Agencia de Investigadora del Ministerio Público número 03 de Celaya, Gto., con número de radicación de la Averiguación Previa 5758/2014. Así mismo quiero hacer constar que en fecha 06 de febrero del 2014 realizaron por parte de la Dirección de Sistemas un diagnostico y evaluación del equipo en comento en la presente que ya se encontraba fallando y el estado de esta el cual agrego a la presente acta, en copia simple con número de folio de reporte DS-0440, de fecha 06 de febrero del 2014, firmado por el L.I. José Concepción Padrón Huizache, Director de Sistemas de Presidencia Municipal. En virtud de lo anterior reporto en tiempo y forma lo ocurrido, para dar de baja dicho bien y se realicen los trámites administrativos correspondientes para deslindarme de cualquier responsabilidad que se pudiera generar, siendo todo lo que deseo manifestar. Lo anterior se hace constar y se da conocimiento a la Coordinación Administrativa de esta Dirección General de Transporte y Vialidad Municipal, para que se tomen las medidas administrativas, legales a que haya lugar, para dar de baja dicho bien ante la Comisión de Hacienda del Municipio. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo anterior con Oficio: TRANS/JADM/2014/123 de fecha 21 de agosto del 2014 suscrito por el C. Dr. Juan Antonio González Villalba, Director General de Transporte y Vialidad, quien solicita a la Tesorero Municipal la baja de una computadora Netbook marca TOSHIBA modelo NB505, números de serie 4B221612K y de inventario 1211-0001-00291-U, a resguardo del Comandante Roberto Gaona Corona con nómina 7688, Encargado de Educación Vial, equipo robado después de presentación en la Colonia Villas del Bajío. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- En relación a la solicitud presentada por la Tesorero Municipal mediante Oficio: 1950/2014-DCP de fecha 02 de septiembre del 2014, a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública solicita la baja por robo del siguiente activo: ============================================== CLAVE ARTICULO VALOR RESGUARDANTE CRISTIAN 1211-000100291-U LAPTOP $3,793.20 ANTONIO RAMÍREZ MARTÍNEZ Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por el cual se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, una Computadora Notbook con pantalla de 10.1”, Webcam, marca TOSHIBA, modelo NB505, serie 4B221612K, color negro, con clave de inventario 1211-0001-00291-U, asignado a la Dirección de Transporte y Vialidad. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor descuente vía nomina al C. CRISTIAN ANTONIO RAMÍREZ MARTÍNEZ, tomando en consideración el 70% de descuento sobre el valor factura (anexa al presente Dictamen) del bien mueble descrito en el Resolutivo anterior del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 22 de Septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ========= DICTAMEN HDA-492/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Invalidez provisional a dos años al C. JESUS TORRES CERVANTES. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece en su articulo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizara a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo LII, faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el oficio No. D.P.-797/2014 de fecha 19 de septiembre del 2014, suscrito por los CC. Directora de Personal y Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la solicitud de Pensión por invalidez provisional a dos años derivado de una Enfermedad General del C. JESUS TORRES CERVANTES, quien estuvo prestando sus servicios en esta Presidencia Municipal de Celaya, Gto., como Policía Nivel 1 en la Policía Municipal del 01 de marzo de 2011 al 11 de agosto de 2014, fecha en que causo baja de esta Presidencia Municipal de Celaya, por una invalidez que dictamina el Seguro Social, y a la fecha cuenta con 28 años de edad, por lo que de conformidad con el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 20 dice textualmente: “El importe de la pensión de invalidez por enfermedades o riesgos NO profesionales, serán del 50% de la que corresponda de acuerdo a la tabla del Articulo 11 de este Reglamento..…” Derivado de lo anterior se determina que por tener 3 años de servicios ininterrumpidos, le corresponde una pensión mensual equivalente al 40%*50%=20% de su sueldo. Considerando el artículo 3 del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones a la letra dice: “Las pensiones que otorgue este Reglamento deberán ser por lo menos el equivalente al importe de un salario mínimo general de la zona…”. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO. Se otorga una pensión por invalidez provisional a dos años al C. JESUS TORRES CERVANTES, por el equivalente al importe de un salario mínimo general de la zona, y con una vigencia hasta el 13/07/2016. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección de Personal realizar los trámites para los efectos legales correspondientes. TERCERO. Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO. Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO. Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- == DICTAMEN HDA-493/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social otorgar los apoyos económicos por convenio. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante oficio DGDS/2378/2014, de fecha 26 de septiembre del 2014, suscrito por el Director General de Desarrollo Social, Solicita que en Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, sean analizados y en su caso aprobados los convenios de apoyo que serán destinados para el beneficio de personas y asociaciones civiles, esto por la cantidad de $568,501.06 (Quinientos sesenta y ocho mil quinientos un pesos 06/100 m.n.), con cargo a la partida 31111-0302S0259-4411. Documentos que se anexan y que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Anexo 01 que contiene numero de convenio, beneficiario y monto a apoyar. Por lo anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, elabore los convenios de apoyo económico destinados al beneficio de Personas y Asociaciones Civiles de acuerdo al anexo 01 del presente dictamen, con cargo a la cuenta 31111-0302-S0259-4411, denominada Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria, hasta por un monto de $568,501.06 (Quinientos sesenta y ocho mil quinientos un pesos 06/100 M.N.). SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Social elabore los Convenios de apoyo económico correspondientes y conforme al anexo 01 al presente. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal realice los pagos correspondientes de acuerdo a los convenios elaborados por la Dirección General de Desarrollo Social. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================== DICTAMEN HDA-494/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza otorgar un apoyo económico único a favor del C. LUIS EDUARDO MIRANDA MUÑOZ. CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante oficio: DGOM/463/2014 de fecha 22 de septiembre del 2014, suscrito por el Oficial Mayor, C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza, solicita la aprobación de la solicitud de un apoyo económico del Sr. Luis Eduardo Miranda Muñoz, ya que su hija sufrió un grave accidente que derivo que se realizara una operación emergente para salvar su vida. El monto solicitado es por la cantidad de $224,100.00, que forman parte de los gastos médicos y hospitalarios; así mismo manifiesta el Sr. Miranda que no cuenta con los recursos necesarios y suficientes para enfrentar dicha situación. Esto con cargo a la partida de gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria de la Secretaría Particular. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar un apoyo económico único hasta por la cantidad de $224,100.00 (Doscientos veinticuatro mil cien pesos 00/100 m.n.), a favor del Sr. Luis Eduardo Miranda Muñoz, para sufragar los gastos médicos y hospitalarios de la operación emergente de su hija. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, elaborando el convenio correspondiente con cargo a la cuenta, Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria de la Secretaría Particular. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal hacer el pago correspondiente de conformidad al resolutivo primero. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de septiembre de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ================================================= DICTAMEN HDA-495/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficios PCP/T/023/2014 PCP/T/024/2014 y PCP/T/025/2014 de fecha 05, 12 y 19 de septiembre del 2014, respectivamente, suscritos por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ====================================== DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 01/09/2014 TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción Combustibles, lubricantes aditivos 311110602 O0220 2613 11401 y para maquinaria, equipo de producción $8,000.00 y servicios administrativo Combustibles, lubricantes aditivos 311110602 O0220 2612 11401 y para vehículos $8,000.00 terrestres, asignados a servidores públicos 311110602 O0062 3571 11401 Instalación, reparación y $8,000.00 mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta 311110602 Conservación O0062 3511 11401 y mantenimiento de $8,000.00 inmuebles Arrendamiento de 311110602 O0062 3231 11401 mobiliario y equipo $257,000.00 de administración 311110602 O0062 5691 11401 $257,000.0 Otros equipos 0 $273,000.0 TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 0 $273,000.00 JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento de extintores. Combustible y aditivos para moto sierras, desbrozadoras Parque Bicentenario. Rampa de discapacitados. DEPENDENCIA: Secretaria Particular FECHA: 03/09/2014 TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción Productos alimenticios para 311110301 O0005 2212 11401 el personal en las instalaciones de $5,000.00 las dependencias y entidades Productos alimenticios para 311110101 O0037 2212 11401 el personal en las instalaciones $5,000.00 de las dependencias y entidades TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00 JUSTIFICACIÓN: Cubrir pago de alimentos para el jueves 4 de Septiembre de 2014 2°informe DEPENDENCIA: Tesorería Municipal FECHA: 03/09/2014 TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández Código Presupuestario CeGe 311110708 311110701 Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción $295,725.8 O0084 5911 51409 Software O0071 5691 51409 Otros equipos 8 $295,725.88 $295,725.8 TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 8 $295,725.88 JUSTIFICACIÓN: Actualización plataforma Infoviews. DEPENDENCIA: Impuestos Inmobiliarios FECHA: 02/08/2014 TITULAR: Arq. Celia Margarita García Esparza Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción Servicios 311110705 profesionales, O0076 3391 11401 científicos y técnicos $450,000.0 0 integrales Difusión 311110704 información E0075 3611 11401 mensajes e de y $150,000.00 actividades gubernamentales 311110704 E0075 3191 Servicios 11401 Impresiones 311110704 $150,000.00 integrales de documentos E0075 3361 11401 oficiales para la prestación $150,000.00 de servicios públicos. TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $450,000.0 0 $450,000.00 JUSTIFICACIÓN: Pago de Honorarios Profesionales de Agosto y Septiembre 2014. DEPENDENCIA: Compras FECHA: 02/09/2014 TITULAR: Lic. Claudia Rosalía López Mercado Código Presupuestario CeGe 311110706 Program a O0078 Fuente Partida Financiamient o 2112 11401 Nombre de la partida Aumento Equipos menores Reducción $1,500.00 de oficina Instalación, reparación 311110706 O0078 3571 11401 y mantenimiento de maquinaria, otros equipos $1,500.00 y herramienta TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,500.00 $1,500.00 JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento de aire acondicionado de la oficina. DEPENDENCIA: Obras Públicas FECHA: 29/08/2014 TITULAR: Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar Código Presupuestario CeGe 311110901 311110901 Program a Fuente Partida Financiamient o O0093 3921 11401 O0093 2112 11401 Nombre de la partida Aumento Otros impuestos y $3,000.00 derechos Equipos menores de oficina TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS Reducción $3,000.00 $3,000.00 $3,000.00 JUSTIFICACIÓN: Compra de un No Break, ya que actualmente corre el riesgo e quemarse por descarga eléctrica. DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 29/08/2014 TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara Código Presupuestario CeGe 311111101 31111- Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción Arrendamiento de E0113 3261 11401 maquinaria y $100,000.00 equipo R0190 3261 11401 Arrendamiento de $100,000.00 1101 maquinaria y equipo Mantenimiento conservación 311111101 y de vehículos E0106 3551 11401 terrestres, aéreos, marítimos, lacustres $1,200,000.0 0 y fluviales Mantenimiento conservación 311111101 y de vehículos E0113 3551 11401 terrestres, aéreos, marítimos, lacustres $4,613,000.0 0 y fluviales 311111101 311111101 Arrendamiento de E0113 3261 11401 maquinaria y $387,000.00 equipo Arrendamiento de E0113 3261 11401 maquinaria $6,200,000. y 00 equipo $6,300,000.0 $6,300,000. TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 0 00 JUSTIFICACIÓN: Renta de mini cargador que opera en la planta separadora del relleno sanitario. Dar suficiencia a proyecto de la celda de residuos de manejo especial, compra de llantas, necesidades de aseo y parques. DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento FECHA: 02/09/2014 TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Productos alimenticios para 311110501 P0042 2212 11401 el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades $25,000.00 Reducción 311110501 Servicios P0042 3331 11401 de consultoría $30,000.00 administrativa Productos alimenticios para 311110301 O0005 2212 11401 el personal en las instalaciones de $5,000.00 las dependencias y entidades TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $30,000.00 $30,000.00 JUSTIFICACIÓN: Para las actividades que se requieren en la Secretaria. DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 29/08/2014 TITULAR: Arq. Rodolfo Segura Montes Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción Productos alimenticios para 311110111 O0001 2212 11401 el personal en las instalaciones de $10,000.00 las dependencias y entidades 311110111 O0001 2112 11401 Equipos menores de oficina $700.00 Gastos relacionados 311110111 con actividades O0001 4411 11401 culturales, $10,700.00 deportivas y de ayuda extraordinaria TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,700.00 $10,700.00 JUSTIFICACIÓN: Reuniones de trabajo inherentes al cargo que desempeño como regidor. Punto de acceso inalámbrico WAP 121 con Poe Cisco. DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores TITULAR: Lic. Rubén Guerrero Merino Código Presupuestario FECHA: 29/08/2014 CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción Productos alimenticios para 311110112 O0001 2212 11401 el personal en las instalaciones de $10,000.00 las dependencias y entidades 311110112 O0001 2112 11401 Equipos menores de oficina $700.00 Gastos relacionados 311110112 con actividades O0001 4411 11401 culturales, $10,700.00 deportivas y de ayuda extraordinaria TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,700.00 $10,700.00 JUSTIFICACIÓN: Reuniones de trabajo inherentes al cargo que desempeño como regidor. Punto de acceso inalámbrico WAP 121 con Poe Cisco. DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 29/08/2014 TITULAR: Georgina Suárez Díaz Código Presupuestario CeGe 311110114 Program a O0001 Fuente Partida Financiamient o 2112 11401 Nombre de la partida Equipos menores de oficina Aumento Reducción $700.00 Gastos relacionados 311110114 con actividades O0001 4411 11401 culturales, $700.00 deportivas y de ayuda extraordinaria TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $700.00 JUSTIFICACIÓN: Punto de acceso inalámbrico WAP 121 con Poe Cisco. DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 29/08/2014 $700.00 TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Gastos de 0103 O0001 3852 11401 Reducción las oficinas 31111- Aumento de servidores $1,500.00 públicos superiores y mandos medios 311110103 Muebles O0001 5111 11401 de oficina y $574.00 estantería Productos alimenticios para 311110103 O0001 2212 11401 el personal en las instalaciones $1,000.00 de las dependencias y entidades 311110103 Muebles O0001 5111 11401 de oficina y $3,074.00 estantería TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,074.00 $3,074.00 JUSTIFICACIÓN: Cubrir gastos programados. DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 02/09/2014 TITULAR: Rebeca Lomelin Velasco Código Presupuestario CeGe 311110107 Program a O0001 Fuente Partida Financiamient o 3152 11401 Nombre de la partida Radiolocalización Aumento Reducción $7,000.00 Gastos relacionados 311110107 con actividades O0001 4411 11401 culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria $7,000.00 TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,000.00 $7,000.00 JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a la partida mencionada. DEPENDENCIA: Comunicación Social e Imagen FECHA: 04/09/2014 TITULAR: Lic. Miguel Alejandro Valdés García Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de partida Seguros 311110601 O0060 3441 la Reducción de responsabilidad 11401 Aumento patrimonial y $4,000.00 fianzas 311110402 Conservación F0041 3511 11401 y mantenimiento de $4,000.00 inmuebles TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,000.00 $4,000.00 JUSTIFICACIÓN: Seguro anual contra daños de los espectaculares en diferentes puntos de la ciudad. DEPENDENCIA: Ingresos FECHA: 04/09/2014 TITULAR: C.P. Maribel López Martínez Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de partida Impresiones 311110703 la Aumento Reducción de documentos O0074 3361 11401 oficiales para la $24,879.25 prestación de servicios públicos 311110703 Conservación O0074 3511 11401 y mantenimiento de $12,007.25 inmuebles Instalación, reparación 311110703 O0074 3571 11401 y mantenimiento de maquinaria, otros equipos herramienta y $12,872.00 TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $24,879.25 $24,879.25 JUSTIFICACIÓN: Adquisición de recibos oficiales utilizados para el cobro de las diferentes cajas de Ingresos. DEPENDENCIA: Desarrollo Social FECHA: 04/09/2014 TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción Gastos relacionados 311110302 con actividades S0259 4411 11401 culturales, $13,500.00 deportivas y de ayuda extraordinaria Gastos relacionados 311110308 con actividades U0213 4411 11401 culturales, $13,500.00 deportivas y de ayuda extraordinaria 311110303 311110304 O0015 3511 11401 E0018 2613 11401 Conserv. $85,000.00 Matto.Inm. Combus para maquinaria TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $85,000.00 $98,500.00 $98,500.00 JUSTIFICACIÓN: Para proyecto de apoyo al emprendedor. Solventar el consumo del Gas Noel del Horno Incinerador del Centro de Control Animal. DEPENDENCIA: Contraloría FECHA: 04/09/2014 TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo Código Presupuestario CeGe 311110801 Program a O0090 Fuente Partida Financiamient o 3341 11401 Nombre de la partida Servicios capacitación de Aumento Reducción $16,000.00 Instalación, reparación 311110801 O0090 3571 11401 y mantenimiento de $6,000.00 maquinaria, otros equipos y herramienta 311110801 311110801 311110801 Conservación O0090 3511 11401 y mantenimiento de $3,000.00 inmuebles O0090 3821 11401 Gastos de orden social y cultural Conservación O0090 2212 11401 $16,000.00 y mantenimiento de $9,000.00 inmuebles TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $25,000.00 $25,000.00 JUSTIFICACIÓN: Pago de impresión de lona, pines, reconocimientos, tarjetas de agradecimiento y cajetas 4to Congreso Interestatal de Contralores Municipales de 26 al 29 de Agosto. DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 04/09/2014 TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza Código Presupuestario CeGe 311110602 311110602 Program a O0062 Fuente Partida Financiamient o 5691 11401 Nombre de partida 3511 11401 Aumento Otros equipos Conservación O0062 la Reducción $257,000.00 y mantenimiento de inmuebles $257,000.0 0 $257,000.0 TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 0 $257,000.00 JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento de rampa de discapacitados. DEPENDENCIA: Policía Municipal FECHA: 05/09/2014 TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre partida de la Aumento Reducción 311111201 311111201 E0118 2421 11401 Materiales de construcción de $15,000.00 concreto Conservación E0118 3511 11401 y mantenimiento de $15,000.00 inmuebles TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $15,000.00 $15,000.00 JUSTIFICACIÓN: Remodelación de las oficinas de la Dirección Administrativa DEPENDENCIA: Secretaria Particular FECHA: 08/09/2014 TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la en el partida Viáticos extranjero 311110101 Aumento Reducción para servidores O0037 3761 11401 públicos en el $35,000.00 desempeño de comisiones y funciones oficiales 311110101 Servicios O0037 3331 11401 de consultoría $85,000.00 administrativa Viáticos nacionales 311110101 O0037 3751 11401 para servidores públicos en desempeño $70,000.00 el de funciones oficiales Instalación, reparación 311110101 O0037 3571 11401 y mantenimiento de $10,000.00 maquinaria, otros equipos y herramienta 311110101 O0037 3191 11401 TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS Servicios $40,000.00 integrales $120,000.0 0 $120,000.00 JUSTIFICACIÓN: Diligencias que realice el Presidente en su viaje a Vigo, España del 20 al 30 de Septiembre. Pago de seguimiento y actualización del Programa de Gobierno. DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 09/09/2014 TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción Combustibles, 311111101 lubricantes E0106 2612 11401 aditivos y para $300,000.00 vehículos terrestres Combustibles, 311111101 lubricantes E0111 2612 11401 aditivos y para vehículos $1,145,510.5 5 terrestres 311111101 311111101 311111101 311111101 311111101 311111101 311111101 311111101 Arrendamiento de E0106 3261 11401 maquinaria y $531,457.47 equipo Arrendamiento de E0108 3261 11401 maquinaria y $377,149.91 equipo Arrendamiento de E0113 3261 11401 maquinaria y $536,903.17 equipo E0106 2391 11401 E0106 2491 11401 E0108 2461 11401 Otros productos $75,000.00 Materiales $75,000.00 diversos Material eléctrico $534,000.00 y electrónico Arrendamiento de R0190 3261 11401 maquinaria y $100,000.00 equipo Arrendamiento de E0113 3261 11401 TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS maquinaria y $634,000.00 equipo $2,154,510.5 $2,154,510. 5 55 JUSTIFICACIÓN: Suficiencia parcial a déficit de combustible. 100 árboles de la especia Pino Piñón colocados en Eje Norponiente del proyecto de reforestación. Dar suficiencia a Contrato 38/D.J./14. DEPENDENCIA: Dirección Jurídica FECHA: 09/09/2014 TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca Código Presupuestario CeGe 311110502 Program a E0046 Fuente Partida Financiamient o 3311 11401 Nombre de la partida Aumento Servicios legales Reducción $23,000.00 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos 311110502 terrestres, aéreos, E0046 2612 11401 marítimos, $23,000.00 lacustres y fluviales asignados a servidores públicos TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $23,000.00 $23,000.00 JUSTIFICACIÓN: Consumo de gasolina de los vehículos asignados a la Dirección. DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 09/09/2014 TITULAR: Marco Heroldo Gaxiola Romo Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción Viáticos nacionales 311110115 O0001 3751 11401 para servidores públicos en desempeño el $1,000.00 de funciones oficiales 31111- O0001 3852 11401 Gastos de las $850.00 0115 oficinas de servidores públicos superiores y mandos medios Gastos relacionados 311110115 con actividades O0001 4411 11401 culturales, $1,850.00 deportivas y de ayuda extraordinaria TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,850.00 $1,850.00 JUSTIFICACIÓN: Gastos de operación, gestoría y apoyo a diferentes necesidades de la ciudadanía. DEPENDENCIA: Fiscalización FECHA: 08/09/2014 TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar Código Presupuestario CeGe 311110707 311110707 Program a Fuente Partida Financiamient o E0083 3381 11401 E0083 2112 11401 Nombre de la partida Servicios de vigilancia Aumento $1,050.00 Equipos menores $1,050.00 de oficina TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS Reducción $1,050.00 $1,050.00 JUSTIFICACIÓN: Pagar el servicio de vigilancia semestral de alarma de la Dirección. DEPENDENCIA: Ingresos FECHA: 05/09/2014 TITULAR: C.P. Maribel López Martínez Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de partida la Aumento Servicios 311110703 profesionales, O0267 3391 11401 científicos técnicos integrales y $16,356.58 Reducción Mantenimiento conservación 311110703 y de vehículos O0267 3551 11401 terrestres, aéreos, $16,356.58 marítimos, lacustres y fluviales TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $16,356.58 $16,356.58 JUSTIFICACIÓN: Recursos para aumento de propuesta de proyección del ejercicio mensual. DEPENDENCIA: Desarrollo Social FECHA: 04/09/2014 TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre Código Presupuestario CeGe 311110303 311110303 Program a Fuente Nombre Partida Financiamient 2491 11401 O0015 2911 11401 la partida o O0015 de Aumento Materiales Reducción $2,000.00 diversos Herramientas $2,000.00 menores TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,000.00 $2,000.00 JUSTIFICACIÓN: Adquisición de dos ventiladores para el área de promotora y recepción de la Coordinación de Educación. DEPENDENCIA: Transporte y Vialidad FECHA: 05/09/2014 TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba Código Presupuestario CeGe 311110506 311110506 311110506 31111- Program a E0218 Fuente Partida Financiamient o 2421 11401 Nombre de la partida Materiales de construcción de Aumento Reducción $10,000.00 concreto E0218 2911 11401 Herramientas Conservación E0055 3511 11401 $15,000.00 menores y mantenimiento de $5,000.00 inmuebles E0055 2491 11401 Materiales $30,000.00 0506 diversos Instalación, reparación 311110506 E0055 3571 11401 y mantenimiento de maquinaria, otros equipos $6,000.00 y herramienta 311110506 311110506 E0056 3221 11401 E0218 5691 11401 Arrendamiento de $18,000.00 edificios y locales Otros equipos $12,000.00 TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $48,000.00 $48,000.00 JUSTIFICACIÓN: Compra de 2 juegos de 4 anclas y 14 mts de cable para instalación de semáforos, compra de carrocería de acero para camioneta de Redilas que se usará en el área de señales. Reparación de base ubicada en área de guardia y accidentes, así como de 10 radios portátiles cambio de antenas y limpieza general. DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 19/09/2014 TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción Liquidaciones por 311110603 O0063 1522 51409 indemnizaciones y $116,241.5 por sueldos y 2 salarios caídos 311111201 O0117 1413 51409 Aportaciones $116,241.52 IMSS $116,241.5 TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 2 $116,241.52 JUSTIFICACIÓN: Compromiso de pago de finiquito a Job Arturo Vera Méndez, perteneciente a Secretaría de Seguridad Pública/ Protección Civil y Bomberos. DEPENDENCIA: Policía Municipal FECHA: 17/09/2014 TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre partida de la Aumento Reducción 311111201 311111201 Muebles E0118 5111 51409 de oficina y $14,000.00 estantería Medios E0118 5152 51409 magnéticos y $14,000.00 ópticos TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $14,000.00 $14,000.00 JUSTIFICACIÓN: Adquisición de lector óptico para el control del personal operativo. DEPENDENCIA: Contabilidad y Presupuesto FECHA: 08/09/2014 TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción Combustibles, lubricantes y aditivos 311110702 M0073 2612 11401 para vehículos $10,000.00 terrestres, asignados a servidores públicos Mantenimiento conservación 311110702 y de vehículos M0073 3551 11401 terrestres, aéreos, $10,000.00 marítimos, lacustres y fluviales TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00 JUSTIFICACIÓN: Abastecimiento de combustible para la Dirección. DEPENDENCIA: Comunicación Social e Imagen FECHA: 10/09/2014 TITULAR: Lic. Miguel Alejandro Valdés García Código Presupuestario CeGe 31111- Program a F0040 Fuente Partida Financiamient o 3821 11401 Nombre de la partida Gastos de orden Aumento Reducción $2,000.00 0401 311110401 social y cultural F0040 2112 11401 Equipos menores de oficina Difusión 311110401 e información F0040 3611 11401 $2,000.00 de mensajes y $25,000.00 actividades gubernamentales Viáticos en extranjero 311110401 el para servidores F0040 3761 11401 públicos en el $25,000.00 desempeño de comisiones y funciones oficiales TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $25,000.00 $25,000.00 JUSTIFICACIÓN: Adquisición de disco duro de manera urgente, dado el equipo de cómputo del área de campañas se averió y urge rescatar la documentación. Viáticos de manera extraordinaria en la visita a la Ciudad de Vigo, España, Hermanamiento de ciudades, del 20 al 30 de Septiembre. DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 19/09/2014 TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de partida Mantenimiento conservación 311111101 la 3551 11401 de terrestres, aéreos, marítimos, lacustres Reducción y vehículos E0111 Aumento $4,513,000.0 0 y fluviales Mantenimiento conservación 311111101 E0113 3551 11401 y de vehículos $4,513,000. terrestres, aéreos, 00 marítimos, lacustres y fluviales $4,513,000.0 $4,513,000. TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 0 00 JUSTIFICACIÓN: Suficiencia a Mantenimiento vehicular de Aseo Público. DEPENDENCIA: Tesorería Municipal FECHA: 18/09/2014 TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción Servicios 311110703 profesionales, O0267 3391 51409 científicos y $26,000.00 técnicos integrales 311110701 O0071 5691 51409 Otros equipos $26,000.00 TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $26,000.00 $26,000.00 JUSTIFICACIÓN: Aumento según Proyección del Ejercicio Mensual. DEPENDENCIA: Impuestos Inmobiliarios y Catastro FECHA: 18/09/2014 TITULAR: M. Arq. Celia Margarita García Esparza Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de partida Mantenimiento conservación 311110705 la Aumento Reducción y de vehículos E0075 3551 11401 terrestres, aéreos, $10,000.00 marítimos, lacustres y fluviales 311110705 E0075 2491 11401 Materiales Difusión 311110705 E0075 3611 11401 $5,000.00 diversos información mensajes actividades e de y $15,000.00 gubernamentales TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $15,000.00 $15,000.00 JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento de las motos asignadas a la Dirección y compra de cajas de cartón, chapas, y llaves para archivos y cajoneras, cinta gris, tornillos para repisa, botiquín y señalamientos. DEPENDENCIA: Control Patrimonial FECHA: 18/09/2014 TITULAR: T.C.A. José Luis Rodríguez Barajas Código Presupuestario CeGe 311110709 311110709 Program a Fuente Partida Financiamient o O0087 2491 11401 O0087 2911 11401 Nombre de la partida Materiales Aumento Reducción $2,000.00 diversos Herramientas $2,000.00 menores TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,000.00 $2,000.00 JUSTIFICACIÓN: Compra de estacas de madera para delimitación de inmuebles. DEPENDENCIA: INFOPOL FECHA: 18/09/2014 TITULAR: Teniente Coronel Adelaido Botello Ramírez Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción Combustibles, lubricantes 311110507 aditivos R0057 2612 11401 y para vehículos asignados $35,000.00 a servidores públicos 311110507 R0057 3821 11401 TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS Gastos de orden $35,000.00 social y cultural $35,000.00 $35,000.00 JUSTIFICACIÓN: Contar con el recurso económico para el suministro de combustible para abastecer las unidades vehiculares de Infopol en lo que resta del año. DEPENDENCIA: Juzgados Administrativos TITULAR: Lic. Francisco Figueroa Caso FECHA: 18/09/2014 Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción Combustibles, lubricantes y aditivos 311110505 E0052 2612 11401 para vehículos $5,000.00 terrestres asignados a servidores públicos 311110505 311110505 E0052 2112 11401 E0052 3181 11401 Equipos menores $3,000.00 de oficina Servicio postal $2,000.00 TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00 JUSTIFICACIÓN: Asistir al Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, en seguimiento a Procesos y Reuniones con Magistrados de dicho Órgano. DEPENDENCIA: Tesorería Municipal FECHA: 23/09/2014 TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández Código Presupuestario CeGe Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción Gastos relacionados 311110101 con actividades O0036 4411 51409 culturales, $93,423.52 deportivas y de ayuda extraordinaria 311110701 O0071 5691 51409 TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS Otros equipos $93,423.52 $93,423.52 $93,423.52 JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación presupuestal para dar suficiencia a los apoyos económicos de la Secretaria Particular. DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 18/09/2014 TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza Código Presupuestario CeGe 311110601 311208501 Program a Fuente Partida Financiamient o Nombre de la partida Aumento Reducción Transferencias U0136 4153 51409 para servicios $71,360.07 básicos Transferencias U0275 4151 51409 TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS para servicios $71,360.07 personales $71,360.07 $71,360.07 JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia al subsidio para nómina de 2da quincena de Septiembre. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de los Considerandos y contenidos en los Oficios PCP/T/023/2014 PCP/T/024/2014 y PCP/T/025/2014, anexos al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ========= DICTAMEN HDA-496/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se hace la asignación de Concesiones de planchas y/o locales del Mercado Público de la Comunidad de San Juan de la Vega. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su artículo 167 establece los servicios que tendrán a su cargo los Ayuntamientos, señalando, entre ellos, en su fracción X a los mercados y centrales de abasto. Así mismo al encontrarse el Ayuntamiento en imposibilidad de prestar por sí mismo un servicio público analiza la conveniencia de que un tercero lo preste, esto de acuerdo a lo establecido por el artículo 184 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato y sus Municipios, manifestando que se puede emitir un acuerdo que contenga alguno de los supuestos antes descritos para llevar a cabo el procedimiento de concesión a un particular. Que debido a la necesidad de reordenar el comercio en la Comunidad de San Juan de la Vega, se realizaron las gestiones necesarias para llevar a cabo la construcción de un Mercado Publico, con la finalidad de que todos los comerciantes que vienen realizando su actividad en la vía pública, preferentemente en el jardín principal de dicha comunidad, actualmente en la explanada ubicada paralela a la calle 5 de mayo, lateral a la calle Miguel Hidalgo entre 5 de mayo y Galeana, cuenten con un espacio digno el cual al haberse realizado con la aportación de recursos públicos está considerado como un inmueble municipal, siendo el Ayuntamiento quien fijará los tiempos, formas y requisitos para ser acreedor a un título de concesión sobre los locales del mercado en mención, en donde se les dará prioridad de asignación a todos aquellas personas que se dediquen al comercio y que sean vecinos de la Comunidad San Juan de la Vega y que tengan una antigüedad mínima de 5 años ejerciendo el comercio en la zona mencionada en misma comunidad, entre otros requisitos que se establecerán mediante una convocatoria apegándose en todo momento a lo establecido por el artículo 184 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Asimismo, y mediante el Dictamen HDA-GOB001/2013 de fecha 27 de diciembre del 2013 en la Trigésima Primera Sesión Ordinaria, se aprobó la Disposición Administrativa de Observancia General, para el otorgamiento de títulos de concesión sobre los espacios dentro del Mercado Municipal en la Comunidad de San Juan de la Vega en la ciudad de Celaya, Guanajuato, que emite los requisitos para la asignación de las planchas y/o locales del Mercado en comento. Ahora bien, mediante oficios DFJ/092/2014 y DFJ/093/2014 de fecha 20 de junio del 2014, suscritos por la Tesorera Municipal, remite las solicitudes que cumples con cabalidad todos los requisitos de la Disposición Administrativa, relativa a la convocatoria para entrega de concesión de planchas y/o locales en el mercado de la Comunidad de San Juan de la Vega, mismas que fueron recibidas por esta Tesorería Municipal en cumplimiento del apartado Quinto de las mencionadas y se remiten para que sean evaluadas en la Comisión. Que de acuerdo a lo señalado con anterioridad haciendo uso de la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión; RESUELVE: PRIMERO.- Se otorgan los títulos de concesión sobre los espacios (Planchas y/o Locales) del Mercado Público Municipal que se encuentra en la Comunidad de San Juan de la Vega Municipio de Celaya, Guanajuato, a los siguientes: == NOMBRE DEL COMERCIANTE RAMONA PLAZA GARCIA JUANA CENTENO TIERRABLANCA MARIA AUXILO PÉREZ JUAREZ MAIRA AGUIRRE VAZQUEZ BEATRIZ SALGADO PÉREZ ESPERANZA ORTIZ MUÑOZ NICOLAS VALENCIA JUAREZ FERNANDO COLECIO LARA JOSEFINA RAMOS JUAN RAMIREZ PÉREZ MA. ELENA CUARENTA HERNANDEZ VIRGINIA CANO SANCHEZ MARIA ELVIRA CANO OLGA OSIRIS RAMOS PANTOJA IRENE ELIZONDO ALVAREZ EVA CARRIZAL GARCIA JOSÉ ANGEL HERNANDEZ GALVAN MA. TRANSITO CASAS PALACIOS RUBEN OBRAJERO CENTENO MARGARITA CAMACHO PÉREZ MARTHA PATRICIA SILVA ELIAS MA. GUADALUPE COLECIO ELIAS MA. GUADALUPE MATEO GARCIA OSCAR COLECIO PANTOJA MA. GUADALUPE GARCIA PANTOJA MA. DEL CARMEN BARAJAS MENDOZA GUADALUPE JUAREZ OBRAJERO ROBERTO GARCIA JAIME MA. SOLEDAD PANTOJA HERNANDEZ GUILLERMO JACAL TOMAS OBRAJERO PANTOJA JOSEFA TAPIA JARAMILLO ROBERTO DELGADO GUADIANA ROSA CAÑADA RAMIREZ REINA DON DIEGO TAPIA SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Fiscalización, llevar a cabo la asignación de las Plancha y/o Locales conforme al resolutivo anterior; así como en el resolutivo cuarto. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal hacer la entrega de los títulos de concesión previo pago de los derechos que correspondan, los cuales se determinarán por el H. Ayuntamiento, apegándose en todo momento a las disposiciones legales y administrativas que señale la ley en la materia. CUARTO.- Para el caso de que no se cubra la totalidad de espacios del mercado, al carecer de interesados que cumplan con el total de los requisitos, será facultad de la Comisión, definir los requisitos salvables, sin perder el fin de que se beneficie a los comerciantes que ejercen su actividad en la Comunidad de San Juan de la Vega y promoviendo el ordenamiento comercial, siendo los siguientes: === NOMBRE DEL COMERCIANTE IRMA MENDOZA VALENCIA ALEIDA TEPOZOTLAN RODRIGUEZ EDITH PRICILLA PANTOJA JAUREGUI RAMON ESQUINA ELIAS ROSA MIRANDA JIMENEZ CANDELARIA ELIAS CAMACHO MARTHA YOLANDA ESQUINA ELIAS MARIA ESQUINA ELIAS CARLOS ESQUINA ELIAS MAGDALENA VAZQUEZ ROMERO JUANA CLARA COLECIO ELIAS MA. SOLEDAD VALENCIA NAVARRO ROSA MARIA HERNANDEZ SAN NICOLAS AMALIA LUNA GARCIA ANGELA MUÑOZ PULQUERO MA. CARMEN DELGADO HURTADO LAURA CASTRO MANCERA MA. BELEM JAIME BAUTISTA ANA BELEM GARCIA JAIME MA. DOLORES RAMOS GARCIA LAURA PÉREZ ELIAS VICENTE CUARENTA OBRAJERO VICTOR MANUEL GONZALEZ JUAREZ JESUS MIJAIL SANCHEZ CAMACHO JORGE FERNANDO CUARENTA PANTOJA ROSA MARIA PANTOJA VALENCIA YOLANDA DELGADO ELIAS MARCELINO JUAREZ RAMOS GUDELIA PÉREZ AGUILAR JUAN MORA DELGADO QUINTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SÉPTIMO.- Notifíquese para su debido cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================== DICTAMEN HDA-497/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio No. SDIFMCE/DG/106/2013 de fecha 14 de marzo del 2013, suscrito por la C. Luz María Gómez Grajales, Directora General del SDIFM, quien solicita la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la donación del inmueble ubicado en calle Hidalgo número 406 de la Comunidad de San Juan de la Vega, el cual tiene en comodato con el Sistema DIF Municipal como Centro Gerontológico de San Juan de la Vega a cargo de personal de esta Dependencia. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 2088/2014-DCP de fecha 18 de septiembre de 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., de un bien inmueble propiedad Municipal ubicado en calle Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio, con una superficie de 1,534.40 M2, que presenta la C. Luz María Gómez Grajales, Directora General del citado Organismo Público, para regularizar la situación legal del inmueble donde se presta servicio en beneficio de dicha localidad, a través del Centro Gerontológico; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bajo el Oficio No. 566/IMIPE/TEC/2014, EXP-132-DOP/2014 de fecha 07 de mayo de 2014, suscrito por el Director de Planeación del IMIPE; mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado en la calle Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio de Celaya, con una superficie de 1,534.40 M2, que solicita Sistema de Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., para regularizar la situación legal del inmueble donde se ubica el Centro Gerontológico de dicha Comunidad, con las siguientes medidas y colindancias de acuerdo a Escritura Pública: Al Norte:195.30 mts., con propiedad de Esteban Plaza. Al Sur: En línea quebrada de Poniente a Oriente en 28.00 mts., continua de Norte a Sur en 1.00 mts., y termina de Oriente a Poniente en 167.30 mts., con propiedad de J. Jesús Mendoza Hurtado. Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al Poniente: 7.00 mts., con la calle Miguel Hidalgo, que es su frente. Que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del procedimiento de donación. Que este instituto modificara el Uso de Suelo del predio en cuestión a Equipamiento en la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial con el objeto de ser compatible con el giro pretendido, además se realice levantamiento topográfico real, debido que el plano base elaborado que se realizo para la regularización de la comunidad, que se supone elaboro mediante un levantamiento topográfico, difiere con lo que se observo físicamente y su frente es menor como se muestra en la siguiente imagen. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad del inmueble mediante escrituras públicas números 6,972 de fecha 12 de noviembre del 2001, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Manuel Maldonado Hernández, Notario Público número 8 con ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de Celaya, Gto., con el Folio Real R07*035165. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial de fecha 04 de septiembre de 2014, del cual se desprende que la superficie solicitada en donación de 1,534.40 m2, tiene un valor de $1,290,994.00 (UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./475/2014 de fecha 29 de mayo de 2014; en el cual: sSE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN a favor del Organismo Descentralizado DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, del predio ubicado en la Finca Urbana CALLE HIDALGO S/N DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DE LA VEGA de esta ciudad la SUPERFICIE TOTAL 1,534.40 M2, para REGULARIZAR LA SITUACIÓN LEGAL DEL CETRO GERONTOLÓGICO; así como el fundamento legal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio, con una superficie de 1,534.40 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 195.30 mts., con propiedad de Esteban Plaza. Al Sur: En línea quebrada de Poniente a Oriente en 28.00 mts., continua de Norte a Sur en 1.00 mts., y termina de Oriente a Poniente en 167.30 mts., con propiedad de J. Jesús Mendoza Hurtado. Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al Poniente: 7.00 mts., con la calle Miguel Hidalgo, que es su frente. SEGUNDO.- Se otorga en Donación un bien inmueble propiedad Municipal a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., ubicado en la calle Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio, con una superficie de 1,534.40 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 195.30 mts., con propiedad de Esteban Plaza. Al Sur: En línea quebrada de Poniente a Oriente en 28.00 mts., continua de Norte a Sur en 1.00 mts., y termina de Oriente a Poniente en 167.30 mts., con propiedad de J. Jesús Mendoza Hurtado. Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al Poniente: 7.00 mts., con la calle Miguel Hidalgo, que es su frente. TERCERO.- El objeto: es para regularizar la situación legal del inmueble donde se ubica el Centro Gerontológico en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio de Celaya, Gto. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ====================================== DICTAMEN HDA-497/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio No. SDIFMCE/DG/106/2013 de fecha 14 de marzo del 2013, suscrito por la C. Luz María Gómez Grajales, Directora General del SDIFM, quien solicita la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la donación del inmueble ubicado en calle Hidalgo número 406 de la Comunidad de San Juan de la Vega, el cual tiene en comodato con el Sistema DIF Municipal como Centro Gerontológico de San Juan de la Vega a cargo de personal de esta Dependencia. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 2088/2014-DCP de fecha 18 de septiembre de 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., de un bien inmueble propiedad Municipal ubicado en calle Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio, con una superficie de 1,534.40 M2, que presenta la C. Luz María Gómez Grajales, Directora General del citado Organismo Público, para regularizar la situación legal del inmueble donde se presta servicio en beneficio de dicha localidad, a través del Centro Gerontológico; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bajo el Oficio No. 566/IMIPE/TEC/2014, EXP-132-DOP/2014 de fecha 07 de mayo de 2014, suscrito por el Director de Planeación del IMIPE; mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado en la calle Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio de Celaya, con una superficie de 1,534.40 M2, que solicita Sistema de Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., para regularizar la situación legal del inmueble donde se ubica el Centro Gerontológico de dicha Comunidad, con las siguientes medidas y colindancias de acuerdo a Escritura Pública: Al Norte: 195.30 mts., con propiedad de Esteban Plaza. Al Sur: En línea quebrada de Poniente a Oriente en 28.00 mts., continua de Norte a Sur en 1.00 mts., y termina de Oriente a Poniente en 167.30 mts., con propiedad de J. Jesús Mendoza Hurtado. Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al Poniente: 7.00 mts., con la calle Miguel Hidalgo, que es su frente. Que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del procedimiento de donación. Que este instituto modificara el Uso de Suelo del predio en cuestión a Equipamiento en la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial con el objeto de ser compatible con el giro pretendido, además se realice levantamiento topográfico real, debido que el plano base elaborado que se realizo para la regularización de la comunidad, que se supone elaboro mediante un levantamiento topográfico, difiere con lo que se observo físicamente y su frente es menor como se muestra en la siguiente imagen. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad del inmueble mediante escrituras públicas números 6,972 de fecha 12 de noviembre del 2001, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Manuel Maldonado Hernández, Notario Público número 8 con ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de Celaya, Gto., con el Folio Real R07*035165. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial de fecha 04 de septiembre de 2014, del cual se desprende que la superficie solicitada en donación de 1,534.40 m2, tiene un valor de $1,290,994.00 (UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./475/2014 de fecha 29 de mayo de 2014; en el cual: sSE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN a favor del Organismo Descentralizado DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, del predio ubicado en la Finca Urbana CALLE HIDALGO S/N DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DE LA VEGA de esta ciudad la SUPERFICIE TOTAL 1,534.40 M2, para REGULARIZAR LA SITUACIÓN LEGAL DEL CETRO GERONTOLÓGICO; así como el fundamento legal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio, con una superficie de 1,534.40 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 195.30 mts., con propiedad de Esteban Plaza. Al Sur: En línea quebrada de Poniente a Oriente en 28.00 mts., continua de Norte a Sur en 1.00 mts., y termina de Oriente a Poniente en 167.30 mts., con propiedad de J. Jesús Mendoza Hurtado. Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al Poniente: 7.00 mts., con la calle Miguel Hidalgo, que es su frente. SEGUNDO.- Se otorga en Donación un bien inmueble propiedad Municipal a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., ubicado en la calle Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio, con una superficie de 1,534.40 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 195.30 mts., con propiedad de Esteban Plaza. Al Sur: En línea quebrada de Poniente a Oriente en 28.00 mts., continua de Norte a Sur en 1.00 mts., y termina de Oriente a Poniente en 167.30 mts., con propiedad de J. Jesús Mendoza Hurtado. Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al Poniente: 7.00 mts., con la calle Miguel Hidalgo, que es su frente. TERCERO.- El objeto: es para regularizar la situación legal del inmueble donde se ubica el Centro Gerontológico en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio de Celaya, Gto. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ====================================== DICTAMEN HDA-498/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación con destino para la Universidad Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable. CONSIDERANDO.1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio: SEMSYS-397/2014 de fecha 11 de julio del 2014, suscrito por el C. Mtro. José Abel Arteaga Sánchez, Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, quien menciona al Presidente Municipal, que una de las prioridades a Nivel Nacional y Estatal, la cual tiene como finalidad incrementar la cobertura de la Educación Superior, se ha contemplado la posibilidad de que en el Municipio de Celaya, se pueda ofertar el modelo de Universidad Bilingüe Internacional y Sustentable (BIS), con base a lo anterior se solicita de la manera más atenta, la donación de un predio que nos permita tramitar ante la federación la construcción de un Plantel BIS. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 2134/2014-DCP de fecha 18 de septiembre del 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación de un inmueble propiedad Municipal fracción del predio que ocupan las antiguas instalaciones de CELANESE con una superficie de 88,207.17 M2, que presenta el Maestro José Abel Arteaga Sánchez, Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a edificar las instalaciones de la Universidad Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bajo el Oficio No. 1014/IMIPE/TEC/2014, EXP.162DOP/2014 de fecha 15 de agosto del 2014, suscrito por el Director de Planeación del IMIPE; mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para edificar las instalaciones de la Universidad Tecnológica Laja-Bajío BIS, de una fracción del predio que ocupan las Antiguas Instalaciones de CELANESE con una superficie de 88,207.17 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En cinco tramos, el primero en línea recta que va de Poniente a Oriente en 90.13 mts., con vialidad interna, el segundo continua en 5.50 mts., con vialidad interna, la tercera que gira al Sur en 37.53 mts., con resto del predio, la cuarta gira al Oriente en 275.27 mts., y la quinta termina en 7.68 mts., con instalaciones de IMEC. Al Sur: En cuatro tramos, el primero que va de Oriente a Poniente en 122.60 mts., con resto del predio, el segundo gira al Norte en 44.26 mts., con predio donado al Centro de Empresarios del Estado de Guanajuato, A.C., el tercero 95.54 mts., con predio donado al Centro de Empresarios del Estado de Guanajuato, A.C., el cuarto que gira al Norponiente en 24.09 mts., con vialidad interna. Al Oriente: En tres tramos, el primero que va de Norte a Sur en 104.58 mts., el segundo en 118.60 mts., y el tercero en 128.93 mts., todos con resto del predio. Al Poniente: En tres tramos que van de Sur a Norte, el primero en 210.09 mts., el segundo que gira el Poniente en 164.82 mts., con área deportiva del CEDAJ, el tercero en 126.87 mts., con área deportiva del CEDAJ. Que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del procedimiento de donación. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 7.- Que mediante Oficio: 1874/2014-DCP de fecha 25 de agosto del 2014 el Director de Control Patrimonial solicito al Director de Desarrollo Urbano, levantamiento topográfico de una fracción del predio que ocupan las antiguas instalaciones de CELANESE con una superficie de 88,207.17 M2, en el que se edificara la Universidad Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable. Levantamiento Topográfico anexo al presente dictamen como Anexo1 y que establece una superficie real y físicamente de 92,461.506 M2. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 8.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento Público número 4,582 de fecha 09 de febrero del 2001, pasada ante la fe del Licenciado Fernando José Antonio Ramírez Valenzuela, Notario Público número 6, en ejercicio de este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real R07*023939. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen . 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./987/2014 de fecha 25 de septiembre del 2014; en el cual cita lo siguiente: FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO del predio denominado “La Máquina” de esta ciudad la SUPERFICIE DE 88,207.17 M2 (sujeta a deslinde ya que se desprende de una superficie total de 61-56-83 Has.), para la CONSTRUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA LAJA-BAJÍO BIS; así como el fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la zona del Puente de la Victoria en el Kilómetro 4.5 de la Carretera Celaya-Salvatierra de esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 92,461.506 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En cuatro tramos, el primero en línea recta que va de Poniente a Oriente en 85.56 mts., con vialidad interna, el segundo que gira al Sur en 35.35 mts., con resto del predio, la tercera gira al Oriente en 31.24 mts., y la cuarta termina en 275.13 mts., con instalaciones de IMEC. Al Sur: En cuatro tramos, el primero que va de Oriente a Poniente en 140.82 mts., con resto del predio, el segundo gira al Norte en 55.05 mts., el tercero gira al Poniente en 86.09 mts., con predio donado al Centro de Empresarios del Estado de Guanajuato, A.C., y el cuarto que gira al Norponiente en 17.87 mts., con vialidad interna. Al Oriente: En tres tramos, el primero que va de Norte a Sur en 82.14 mts., el segundo en 153.83 mts., y el tercero en 119.64 mts., todos con resto del predio. Al Poniente: En tres tramos que van de Sur a Norte, el primero en 210.09 mts., el segundo que gira el Poniente en 166.89 mts., y el tercero en 121.63 mts., con área deportiva del CEDAJ. SEGUNDO.- Se otorga en Donación una fracción del bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato, con destino a edificar las instalaciones de la Universidad Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable, ubicado en la zona del Puente de la Victoria en el Kilómetro 4.5 de la Carretera Celaya-Salvatierra de esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 92,461.506 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En cuatro tramos, el primero en línea recta que va de Poniente a Oriente en 85.56 mts., con vialidad interna, el segundo que gira al Sur en 35.35 mts., con resto del predio, la tercera gira al Oriente en 31.24 mts., y la cuarta termina en 275.13 mts., con instalaciones de IMEC. Al Sur: En cuatro tramos, el primero que va de Oriente a Poniente en 140.82 mts., con resto del predio, el segundo gira al Norte en 55.05 mts., el tercero gira al Poniente en 86.09 mts., con predio donado al Centro de Empresarios del Estado de Guanajuato, A.C., y el cuarto que gira al Norponiente en 17.87 mts., con vialidad interna. Al Oriente: En tres tramos, el primero que va de Norte a Sur en 82.14 mts., el segundo en 153.83 mts., y el tercero en 119.64 mts., todos con resto del predio. Al Poniente: En tres tramos que van de Sur a Norte, el primero en 210.09 mts., el segundo que gira el Poniente en 166.89 mts., y el tercero en 121.63 mts., con área deportiva del CEDAJ. TERCERO.- El objeto: es para edificar las instalaciones de la Universidad Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable en esta ciudad de Celaya, Gto. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Urbano emita los permisos correspondientes. OCTAVO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente donación. NOVENO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. DÉCIMO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO PRIMERO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ====================================== DICTAMEN HDA-499/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, para dar de baja un bien mueble, y a su vez otorgarlo en donación a favor del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE). CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 4.- Que con Oficio: 265 IMIPE/2012 de fecha 06 de noviembre del 2012, suscrito por el C. Presidente Municipal, quien solicita al C.P. Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración de Gobierno del Estado de Guanajuato, la donación de un vehículo tipo camioneta Pick Up o Automóvil Van, que se hayan sustituido por modelos recientes, y que se encuentren en buenas condiciones, para utilizarlo en una Dependencia de mi Administración, y que servirán de apoyo en las actividades que realizan, principalmente el IMIPE, en la Coordinación del COPLADEM; ya que dos vehículos de la Institución están muy deteriorados y no son suficientes para realizar las actividades propias de esta Dependencia. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Que mediante Oficio: 2138/2014-DCP de fecha 19 de septiembre del 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la solicitud de donación de una Camioneta Nissan XTRAIL LE a favor del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya, Gto., para realizar actividades propias de la dependencia, por lo anterior expuesto solicito a Usted la baja y donación del siguiente vehículo a favor del IMIPE. ===== TARJETA 1508 ARTÍCULO CAMIONETA X-TRAIL LE, MODELO 2005 VALOR RESGUARDANTE JOSÉ $1.00 MANUEL ARANZOLO AVENDAÑO Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.- La Tarjeta de Resguardo de Bienes Automóviles – por Activo, de la Dirección de Control Patrimonial cita como observación que la Camioneta X-TRAIL LE T/A, marca Nissan, modelo 2005, serie JN1BT05AX5W767105, color Titanium, con número de resguardo 1508, fue donada según Acuerdo Gubernamental No. 99 de fecha 11 del mes de abril del año de 2014, publicado en el Periódico Oficial No. 58 el 11 de abril del 2014 y Oficio DCP/2027/2014. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo anterior, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV incisos g) y j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, una Camioneta X-TRAIL LE T/A, marca Nissan, modelo 2005, serie JN1BT05AX5W767105, con número de resguardo 1508, asignado a la Dirección de Control Patrimonial. SEGUNDO.- Se otorga en donación una Camioneta X-TRAIL LE T/A, marca Nissan, modelo 2005, serie JN1BT05AX5W767105, con número de resguardo 1508, a favor del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE). TERCERO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. QUINTO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento notifique al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), de la donación del bien mueble descrito en el Resolutivo Segundo del presente Dictamen. SEXTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 06 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ================================================= En el uso de la voz el Regidor Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita se someta a consideración del pleno, la Revocación del Dictamen N° HDA-024/2012, en el cual en su Resolutivo Segundo, autoriza al Sistema Municipal DIF, la venta en subasta pública de siete unidades vehiculares, así como la revocación del Dictamen N°HDA-300/2014, en el cual en su resolutivo segundo autoriza la sistema Municipal DIF, la venta fuera de subasta pública de siete unidades vehiculares, finalizada la intervención del presidente de la comisión el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================= COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL. ======== En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Síndico, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- ================================================ DICTAMEN GOB-121/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, mediante el cual se emiten observaciones respecto de las iniciativas de reforma a la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, una suscrita por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y otra por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 24 de septiembre de 2014, se analizaron las iniciativas de reforma a la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, una formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y otra por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional es de Secretario de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; envida mediante Oficio Circular No. 217, signada por los C.C. Diputado Adrián Camacho Trejo Luna y Diputado Arena Elizondo, Presidente y Secretario de la Comisión de Turismo del Congreso del Estado de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se emite observación respecto de las iniciativas de reforma a la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, una suscrita por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y otra por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, manifestándose lo siguiente. Respecto de la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se aprecia como un importante acierto la integración de los diferentes tipos de turismo, tales como el cultural, gastronómico y de salud, ya que representan un área de oportunidad en nuestro Estado, ya que no contamos con los tradicionales atractivos de playa y arena. Sin embargo respecto de la iniciativa de adición de una fracción XII al artículo 8, respecto de las atribuciones de la secretaría, que a letra dice “administrar, directamente o a través de terceros, los sitios de interés turístico, rutas, circuitos o corredores turísticos, muebles e inmuebles destinados a la actividad turística por parte del Ejecutivo del estado, de conformidad con las disposiciones aplicables”, se propone que los procesos de selección asignación del ente administrador de los bienes turísticos que corresponda, se establezca con todo detalle y claridad en el reglamento correspondiente. En atención a la iniciativa del Grupo del Partido Revolucionario Institucional, se observa lo siguiente: La inclusión del concepto del turismo automotriz, se considera hasta cierto punto limitativo para la gama de industria que existe en el estado y en la Ciudad de Celaya, así mismo en opinión del organismo de turismo de nuestro Municipio, se considera equivoco el termino de turismo automotriz, proponiendo se considere el turismo de negocios, dentro del cual se incluya el turismo automotriz, y a través de una ruta o circuito automotriz, considerándose a este como el más amplio tipo de turismo de negocio. Respecto de la adición del artículo 14 BIS, al considerarse los Consejos Turísticos Municipales, se considera una propuesta acertada siempre y cuando se haga una correcta diferenciación de los municipios que ya cuentan con una estructura administrativa-operativa para el desarrollo de la actividad turística, como es el caso de nuestro Municipio. En cuanto a la competitividad turística en la planificación que se aborda mediante el artículo 19 Bis, se considera que merece mayor relevancia considerar en la Ley, lo relativo a la sustentabilidad aunado al concepto de competitividad. Al tratar lo relativo a los artículo 42 Bis, 42 Ter y 42 Quarter, se aprecia acertada, la idea de vincular la actividad turística al desarrollo profesional de la misma a través de la educación formal en la rema, sin embargo y por la experiencia conocida en el destino, el esfuerzo debería dirigirse a agregar valor a la actividad turística y difundir abiertamente el progreso del ramo, con el propósito de incrementar la demanda de dicha disciplina y con ello propiciar y consolidar un círculo turístico virtuoso. Aunado a lo anterior, se estima conveniente que se lleven a cabo foros en la materia. SEGUNDO.- Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 24 de septiembre 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==================== DICTAMEN GOB-122/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de reforma al artículo 24 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, formulada por el Diputado J. Marco Antonio Miranda Mazcorro de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 01 de octubre de 2014, se analizó la iniciativa de reforma al artículo 24 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, formulada por el Diputado J. Marco Antonio Miranda Mazcorro de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, enviada mediante Oficio Circular No. 216, signada por los C. Diputados Jorge Enrique Videgaray Verdad y Juan Carlos Guillén Hernández, Presidente y Secretario de la Comisión de Desarrollo Económico y Social del Congreso del Estado. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.Se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de reforma al artículo 24 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, formulada por el Diputado J. Marco Antonio Miranda Mazcorro de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza. SEGUNDO.- Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de octubre de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================================== DICTAMEN GOB-123/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, mediante el cual se emite la Disposición Administrativa para regular la certificación de uso de suelo de establecimientos con venta de bebida alcohólica de alto y bajo contenido con alimentos, en zonas determinadas del Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.- Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado,los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, en reunión celebrada el día 01 de octubre de 2014, se analizó la Disposición Administrativa para regular la certificación de uso de suelo de establecimientos con venta de bebida alcohólica de alto y bajo contenido, en zonas determinadas del Municipio de Celaya, Gto., conforme a la siguiente exposición de motivos: En fecha 29 de abril del año en curso, se publicó en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya. En dicho ordenamiento se contempla en la fracción IV del artículo 149, inmerso en la sección segunda, de Capitulo Sexto del Título Cuarto, denominada De los Giros con Venta de Bebidas Alcohólicas, “contar con una distancia mínima de cincuenta metros lineales entre los accesos con los establecimientos a que se refiere la fracción anterior para los giros de bajo impacto alcohólico”, refiriéndose a los centros educativos, inmuebles dedicados al culto, funerarias, clínicas u hospitales y giros similares. Aunado a lo anterior, en el propio reglamento en el artículo tercero transitorio, se establece que “se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias del Municipio de Celaya, Gto., que se opongan al presente Reglamento, motivo por el cual queda sin efecto las “Disposiciones Administrativas de Observancia General que adicionan a los artículos 14 y 19 del Reglamento para el Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y de Servicios del Municipio de Celaya, Gto, las cuales en esencia establecían que no se aplicara la distancia radial contenida en los artículos mencionados para los establecimientos con venta de bebida alcohólica de alto y bajo contenido, solo en determinadas zonas y avenidas, a fin de impulsar la inversión en el Municipio, creando mayores fuente de empleos para los celeyenses, propiciando el desarrollo turístico, generando una derrama económica hacia los empresarios en este rubro. Pues es necesario, establecer las condiciones apropiadas para el establecimiento de este tipo de negocios que son una atracción para el turismo, motivo el cual se emite la siguiente disposición a fin de fortalecer y fomentar la económica del Municipio. Expuesto lo anterior, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se emite la Disposición Administrativa para regular la certificación de uso de suelo de establecimientos con venta de bebida alcohólica de alto y bajo contenido con alimentos, en zonas determinadas del Municipio de Celaya, Gto., conforme al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. TERCERO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, notifique para su cumplimiento a la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Dirección de Fiscalización. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 01 de octubre de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- == COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL. ==== En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- ============================================= DICTAMEN STTYPC-126/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada, “MANAVIL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de Octubre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./206/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “MANAVIL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.”, representada por el Ing. Marco Antonio Aceves Villagómez, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en la siguiente modalidad: Protección de personas y bienes. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “MANAVIL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “MANAVIL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.”, representada por el Ing. Marco Antonio Aceves Villagómez, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================================== DICTAMEN STTYPC-127/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada, “SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL MANAVIL, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de Octubre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./204/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL MANAVIL, S.A. DE C.V.”, representada por el Ing. Gustavo Arroyo Rubio, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos; Haber presentado el informe de personal y servicios con que cuenta la empresa; y La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de personas y bienes; y Instalación y Funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarmas en bienes muebles e inmuebles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL MANAVIL, S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL MANAVIL, S.A. DE C.V.”, representada por el Ing. Gustavo Arroyo Rubio, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================================== DICTAMEN STTYPC-128/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada, “LIMPIEZA Y VIGILANCIA PROFESIONAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de Octubre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./210/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “LIMPIEZA Y VIGILANCIA PROFESIONAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.”, representada por el C. Antonio Bujaidar Solís, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de personas y bienes; y Instalación y Funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarmas en bienes muebles e inmuebles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “LIMPIEZA Y VIGILANCIA PROFESIONAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “LIMPIEZA Y VIGILANCIA PROFESIONAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.”, representada por el C. Antonio Bujaidar Solís, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================================== DICTAMEN STTYPC-129/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada, “SEGTEN, SEGURIDAD TECNICA NACIONAL, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de Octubre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./202/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “SEGTEN, SEGURIDAD TECNICA NACIONAL, S.A. DE C.V.”, representada por el C. Rigoberto Mota Domínguez, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas; Protección de personas y bienes; Protección y custodia en el traslado de fondos y valores; Instalación y Funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarmas en bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos, conjuntos habitacionales o de construcción; y Apoyo en la vigilancia en centros comerciales, turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “SEGTEN, SEGURIDAD TECNICA NACIONAL, S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SEGTEN, SEGURIDAD TECNICA NACIONAL, S.A. DE C.V.”, representada por el C. Rigoberto Mota Domínguez, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================================== DICTAMEN STTYPC-130/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una persona física denominada, “MARIA DEL ROCIO VALENZUELA GASCA Y/O GRUPO PRIS-MA”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de Octubre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A-E.S.P./200/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “MARIA DEL ROCIO VALENZUELA GASCA Y/O GRUPO PRIS-MA”, representada por la Lic. María del Roció Valenzuela Gasca, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de personal y bienes; Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarmas de bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o de construcción; y Apoyo en la vigilancia en centros comerciales, turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “MARIA DEL ROCIO VALENZUELA GASCA Y/O GRUPO PRIS-MA”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “MARIA DEL ROCIO VALENZUELA GASCA Y/O GRUPO PRISMA”, representada por la Lic. María del Roció Valenzuela Gasca, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================================== DICTAMEN STTYPC-131/2014 Que emite la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una persona física denominada, “JOSE MARIA ALCOCER GUTIÉRREZ Y/O SERVICIOS GLOBALES DE SEGURIDAD PRIVADA, ALFIL”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de Octubre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A-E.S.P./198/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “JOSE MARIA ALCOCER GUTIÉRREZ Y/O SERVICIOS GLOBALES DE SEGURIDAD PRIVADA, ALFIL”, representada por el C. José María Alcocer Gutiérrez, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de personal y bienes; y Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o de construcción. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “JOSE MARIA ALCOCER GUTIÉRREZ Y/O SERVICIOS GLOBALES DE SEGURIDAD PRIVADA, ALFIL”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “JOSE MARIA ALCOCER GUTIÉRREZ Y/O SERVICIOS GLOBALES DE SEGURIDAD PRIVADA, ALFIL”, representada por el C. José María Alcocer Gutiérrez, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================================== COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA. ====== En uso de la voz el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- ============================================= DICTAMEN RHYSCC-HDA-019/2014.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se valida la plantilla de personal de la Administración Pública Centralizada de los periodos del 27 de julio al 09 de agosto del 2014 y del 10 al 23 de agosto de 2014. CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de Guanajuato, se establece que: “El proyecto de presupuesto de egresos municipal y la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente contendrán la siguiente información: IV. La indicación de las plazas presupuestadas que incluye y la remuneración integrada mensual y anual que les corresponda”. Y que en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 14 de diciembre de 2013, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014, mismo que incluyó lo referido en la fracción IV del artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es competente para conocer el tema en referencia, conforme al artículo 76 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C) Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; G) Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H) Garantizar a los servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el articulo 6 letras D y G del mismo citado ordenamiento. Que mediante Oficio No. DP 788/2014, suscrito por el C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza, Oficial Mayor, se solicita poner a consideración de estas Comisiones, la aprobación de la plantilla de personal ejercida en las catorcenas por el periodo del 27 de julio al 09 de agosto del 2014, y del 10 al 23 de agosto del 2014, mismas que se mencionan a continuación: =========================================================== Catorcena Periodo que comprende Aprobación Del 27 de julio al 09 de agosto De manera retroactiva al 1ra. De Agosto del del 2014 27 de julio 2014 2014 2da. De agosto del Del 10 al 23 de agosto del 2014 De manera retroactiva al 2014 10 agosto del 2014 Con la finalidad de dar cumplimiento con el precepto legal antes mencionado y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- Se valida la plantilla de personal de la Administración Pública Centralizada de los periodos del 27 de julio al 09 de agosto del 2014 y del 10 al 23 de agosto de 2014, mismas que se mencionan a continuación: ========= Catorcena Periodo que comprende Aprobación Del 27 de julio al 09 de agosto De manera retroactiva al 1ra. De Agosto del del 2014 27 de julio 2014 2014 2da. De agosto del Del 10 al 23 de agosto del 2014 De manera retroactiva al 2014 10 agosto del 2014 (Documento que se anexa al presente) SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique para su cumplimiento a la Oficialía Mayor y a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al resolutivo anterior. TERCERO.- Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de las Comisiones Unidas de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de septiembre de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==================== COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITORIAL. ========================================= En uso de la voz el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- ============================================= DICTAMEN DUOET 0112/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se asigna el Uso de Suelo, para un predio ubicado en Carretera Celaya a Salvatierra km 4.0 en la Comunidad de Santa Anita de este Municipio de Celaya Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en el artículo 36, fracciones I, II, III y VIII, señala que “La Unidad Administrativa Municipal en materia de Planeación tendrá entre sus funciones las siguientes: I. Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los programas municipales; II. Someter a la aprobación del Ayuntamiento las medidas y acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; y, III. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para establecer adecuados usos y destinos del suelo, para constituir y aprovechar provisiones y reservas territoriales, así como para ordenar, planear, efectuar y evaluar la conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población, con objeto de estimular la re densificación poblacional de los mismos;VIII. Asesorar y coadyuvar con el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ordenamiento sustentable del territorio…” 3.Conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir el dictamen de las solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y autorización de ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo en sus tres etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; J. Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Sexagésima Novena Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 01 de Octubre de 2014, se analizó mediante Oficio No. 1135/IMIPE-TEC/2014, signado por el Director General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), Arq. Sergio Martínez León, (documento que se encuentra reproducido como si a la letra se insertare), referente a la solicitud de Asignación de Uso de Suelo de Zona Comercial ZC, para una fracción del inmueble conocido como “La Granja”, ubicado a un costado de la Carretera Celaya a Salvatierra km 4.0 en la Comunidad de Santa Anita, Municipio de Celaya, Gto.; conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Se acredita la propiedad mediante Escritura Pública número 11,916 de fecha 15 de Noviembre del 2002, pasada ante la fe del Licenciado F. Roberto Montoya Ramírez, Notario Público número 19, con ejercicio en el Partido Judicial de Celaya, Gto., donde comparecieron de una parte como Donante, el señor David Herrera Guerrero, y de la otra parte como Donataria, la señorita Irma Herrera Mancera, y quienes formalizan Contrato de Donación Gratuita de una fracción del inmueble conocido por “La Granja”, de este Municipio con una superficie de 0-7-84.86 Has. y las medidas y linderos siguientes:Al Norte:42.40 m, quiebra ligeramente en 4.22 m, con David Herrera Guerrero.Al Sur:51.03 m, con José Jesús Herrera Mancera.Al Oriente:16.00 m, con la Carretera Celaya Salvatierra, y Al Poniente:17.67 m, con David Herrera Guerrero. SEGUNDO: Mediante oficio sin número de fecha 04 de Septiembre de 2014, recibido en este Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), por medio del cual el C. Carlos Herrera Mancera en su calidad de Representante Legal de la señorita Irma Herrera Mancera, solicita se asigne un uso de suelo al predio ubicado en carretera Celaya-Salvatierra Km 4.0 en la Comunidad Santa Anita, esto derivado de omisión en el presente Plan de Ordenamiento. TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, el predio referido, en la mayor parte de su superficie no tiene un Uso de Suelo definido. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el predio no cuenta en la mayor parte de la superficie con un uso de suelo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. II. Que el uso de suelo que solicita el promovente es de Zona Comercial, el cual es igual al de las colindancias del mismo, por lo que no generaría un mayor impacto en la zona pues solo se estaría homologando. III. Que el predio colinda al poniente con la Carretera Celaya- Salvatierra la cual es compatible con zona comercial. IV. Que es facultad del Director del IMIPE, colaborar con el Ayuntamiento y demás autoridades Municipales en materia de planeación, con fundamento en el artículo 21 fracción XXIV del Reglamento del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya Gto. V. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver la asignación de uso de suelo dentro del Territorio Municipal. VI. Con fundamento en los artículos No. 58, 63, y 261 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de Guanajuato vigente a partir del 1º de Enero del 2013, que faculta al H. Ayuntamiento para llevar a cabo Cambios de Uso de Suelo así como definir la zonificación de los centros de población. Una vez analizado lo anterior, por considerarse compatible el cambio con los usos existentes en la zona y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipalpara el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.PRIMERO: Se aprueba la Asignación de uso de suelo, de Zona Comercial ZC para una fracción del inmueble conocido por “La Granja”, ubicado a un costado de la Carretera Celaya a Salvatierra km 4.0 en la Comunidad de Santa Anita, para una fracción del, debiendo respetar la siguiente normativa: ===================================== ZC ZONA COMERCIAL Densidad de población 201-250 Hab /Ha Restricción Frontal 6.00 mts Coeficiente de Ocupación de Suelo 0.85 Coeficiente de Uso de Suelo 3.00 Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10 Lote Mínimo 150 M2 Frente Mínimo 9 ML Altura 20 ML SEGUNDO: La superficie materia de este Dictamen de Asignación de Uso de Suelo, tipificado como Zona Comercial ZC, es para una superficie de 0-7-84.86 has.para un una fracción del inmueble conocido por “La Granja”, ubicado a un costado de la Carretera Celaya a Salvatierra km 4.0 en la Comunidad de Santa Anita, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 42.40m, quiebra ligeramente en 4.22m, con David Herrera Guerrero, Al Sur: 51.03m, con José Jesús Herrera Mancera; Al Oriente: 16.00 m, con la Carretera Celaya-Salvatierra; al Poniente: 16.67 m, con David Herrera Guerrero; TERCERO: En el supuesto que el H. Ayuntamiento autorice en su momento llevar acabo el Tramite de Cambio de Uso de Suelo, en la Elaboración del Proyecto del Cambio de Uso de Suelo como lo manifiesta el artículo 58 fracción III del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato vigente, se determinaran las condiciones, restricciones y obligaciones del promovente para la explotación del uso pretendido. CUARTO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente de tener que acatar otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o Municipales, además de que en caso de que el desarrollo no se construya de inmediato, siempre existe la posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de la ciudad establezcan condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar el Dictamen aquí establecido. QUINTO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para que notifique al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE). Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ========= DICTAMEN DUOET 0113/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta del lote Condominal número 26 de la manzana 01, condominio “Marbella Residencial” perteneciente al desarrollo Mixto denominado “Porto Real” ubicado al Nor-oriente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…”. Y de igual manera el artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…”. 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con fundamento en lo anterior, en la Sexagésima Novena Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 01 de Octubre del 2014, se presentó el Oficio 599/DGDUFRACC/2014, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud de autorización para la venta de las 104 viviendas que conforman el lote Condominal número 26 de la manzana 01, perteneciente al Desarrollo Mixto denominado “Porto Real” ubicado en el terreno conocido por “San Antonio”, parte de la Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, al Nororiente de este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada Desarrollos Y Promociones Del Centro, S.A. de C.V., presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Se acredita la propiedad Instrumento Notarial No. 51,025 de fecha 10 de Febrero del 2011, otorgado ante la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus, titular de la Notaría Pública Número 3 de ésta adscripción, donde se hace constar la formalización del Contrato de Compra-Venta a favor de la Empresa Mercantil denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, de una Fracción de terreno conocida por “San Antonio”, parte de la Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, con una superficie de 213,550.00 m2, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real R7*100760 de fecha 13 de Abril de 2011. SEGUNDO: Cuenta con autorización de Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo y Porcentajes a cuenta de donación por afectación vial, otorgada en la Sexagésima Primera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento celebrada el 15 de Marzo del año 2012, mediante Acta de Ayuntamiento No. 79/2012 y notificada mediante Oficio No. 275/DGDU-FRACC/2012, para una Fracción de terreno conocida por “San Antonio”, parte de la Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, de este Municipio de Celaya, Guanajuato; mismo que arroja una superficie real de acuerdo a levantamiento topográfico de 200,000.00 m2. TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. Oficio No. 417/DGDU–FRACC/2012 de fecha 15 de Mayo del 2012, signado por la Arq. Sandra Colina Ibarra, Encargada de Despacho de la Dirección General, otorgó Aprobación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento Mixto denominado “Porto Real”. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No. 632/DGDU-FRACC/2012 de fecha 27 de Julio de 2012, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, mediante Oficio No. Oficio No. 691/DGDU–FRACC/2013 de fecha 20 de Septiembre del 2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt, en su calidad de Director General, otorgó Aprobación a la Primera Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento Mixto denominado “Porto Real”. SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, mediante oficio No. 851/DGDU-FRACC/2013 de fecha 24 de Octubre de 2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata. SÉPTIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, mediante oficio No. 028/DGDU-FRACC/2014 de fecha 14 de Enero de 2014, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. OCTAVO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la dirección general de Desarrollo Urbano Municipal comunicó a la tesorería municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales, mediante oficios números: 026/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al pago por Impuesto, 025/DGDUFRACC/2014 correspondiente al pago por revisión de proyecto para la Autorización de Obra, 024/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al pago por Permiso de Urbanización y 027/DGDUFRACC/2014 correspondiente al pago por Supervisión de Obra. NOVENO: Que en la Cuadragésima tercera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 30 de Junio del año 2014, mediante Acta No. 52/2014 y oficio No. 489/DGDU–FRACC/2014 de fecha 03 de Julio del 2014, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta de los lotes que integran la tercera etapa del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO: Que en la Cuadragésima tercera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 30 de Junio del año 2014, mediante Acta No. 52/2014 y oficio No. 498/DGDU–FRACC/2014 de fecha 03 de Julio del 2014, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta de los lotes que integran la segunda etapa del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO PRIMERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 567/DGDU-FRACC/2014 de fecha 05 de Agosto del 2014 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización para la Segunda Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento Mixto. DÉCIMO SEGUNDO: Que con fecha 18 de Junio del año 2014 la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, el Permiso de Venta del lote Condominal número 26 de la manzana 01, condominio “Marbella Residencial” perteneciente al desarrollo Mixto denominado “Porto Real”. DÉCIMO TERCERO: Que en la Sexagésima Quinta Reunión de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada en fecha 26 de Agosto de 2014, se presentó inicialmente la solicitud para la venta de las 104 viviendas que conforman el lote Condominal número 26 de la manzana 01, perteneciente al Desarrollo Mixto denominado “Porto Real” ubicado en el terreno conocido por “San Antonio”, parte de la Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, al Nororiente de este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada Desarrollos Y Promociones del Centro, quedando pendiente la resolución, en base al cumplimiento del faltante de la infraestructura requerida para el área de donación donde se pretende ubicar una escuela, en relación de un tramo para lograr la conexión de acceso para el cruce hacia la Av. Severo Castillo y por la ocupación de una bodega en ese lugar. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, es referente al lote Condominal número 26 de la manzana 01, condominio “Marbella Residencial” perteneciente al desarrollo Mixto denominado “Porto Real”, ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 55,991, de fecha 10 de Agosto del 2012, se otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaría Pública No. 3 del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, el Fraccionador realizó contrato de áreas de donación a favor del Municipio de las superficies de terreno destinadas a equipamiento, así como vialidades públicas, incluidas dentro del predio del Fraccionamiento citado, así como las correspondientes a la vialidad pública; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II del artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en tratamiento. IV. Que mediante Instrumento Notarial No. 63075 de fecha 25 de Junio del 2014, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, titular de la Notaría Publica Número 03, del Partido Judicial de Celaya, mediante el cual el desarrollador constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio el lote 26 de la manzana 01 pertenecientes a esta etapa de permiso de venta. V. Que en atención a la solicitud del interesado para obtener el permiso de venta de la tercera Etapa del Fraccionamiento en cuestión, se llevó a cabo una supervisión a las obras de urbanización de la zona en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable 0.0%, Drenaje 0.0%, Instalación Eléctrica 0.0%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo 1.2%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 1.2% ; estimando que la obra faltante asciende a la cantidad de $4’003,671.94 (Cuatro Millones Tres Mil Seiscientos Setenta y Un Pesos 94/100 M.N.), estando sujeto a las condiciones marcadas. VI. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de la zona del Fraccionamiento en referencia, se otorga por parte de la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 1356409-0000 de fecha 19 de Mayo de 2014 por un monto de $4’003,671.94 expedida por la Afianzadora Primero Fianzas, S.A. dando cumplimiento al artículo 49 fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120 fracción IV del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto. Ley y Reglamento que rige dicho fraccionamiento. VIII. Que la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, presentó ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, la solicitud de Permiso de Venta, acompañada de los siguientes documentos: Copia del Instrumento Notarial No. No. 55,991 de fecha 10 de Agosto del 2012, con el que acredita que escrituró a favor del Municipio las áreas de donación y vías públicas. Póliza de Fianza No. 1356409-0000 de fecha 19 de Mayo de 2014 por un monto de $4’003,671.94 expedida por la Afianzadora Primero Fianzas, S.A., con la cual el solicitante acredita la garantía de las Obras de Urbanización faltantes por ejecutar en la etapa en referencia. Certificados de Gravamen para los lotes que conforman la tercera etapa del Fraccionamiento; así como carta de anuencia para el mismo. Tal como señalan los Numerales 9 fracción I, 36 y 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Desarrollo en mención, IX. Que la situación que mantenía pendiente la continuidad del análisis para la autorización del presente permiso de venta, se ve solventado en la parte de la ocupación del área de donación con una bodega en ese lugar, ya que ésta fue entregada a la escuela que se pretende ubican en ese lugar a solicitud de la misma Directora Escolar; y en relación a la infraestructura requerida para la conexión del área de donación para la conexión de acceso hacia la Av. Severo Castillo, se determina que se condicione la terminación de este faltante en la infraestructura antes de la siguiente solicitud de permiso de venta de la empresa promovente, debiendo apegarse a la calendarización que ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, se establezca. De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los Impuestos y derechos correspondientes, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables según lo dispuesto por el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” el Permiso de Venta de las 104 viviendas contempladas en el lote Condominal número 26 de la manzana 01, condominio “Marbella Residencial” perteneciente al desarrollo Mixto denominado “Porto Real”, mismas que se detallan a continuación: Lote 26 inclusive de la manzana 01 para uso habitacional para un total de 104 viviendas. Por lo que esta etapa del desarrollo está integrada por 104 viviendas comprendidas en 1 un lote constituido bajo Régimen de Propiedad en Condominio. El predio en el que se desarrolla el Fraccionamiento tiene una superficie de 200,000.00 m2según levantamiento topográfico, clasificándose como Desarrollo Mixto, teniendo un Uso habitacional “H3” con un total de 133 lotes, siendo 123 lotes Habitacionales, 6 lotes comerciales, 2 lotes de servicios, y 2 lotes de Donación. La superficie total del predio de 200,000.00 m2, se encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie de área vendible habitacional de 165,321.16 m2, correspondientes al 82.66%. Superficies de Áreas comercial de 3,613.24m2, correspondientes al 1.81%. Superficies de área de donación al municipio de 8,268.10 m2, correspondientes al 4.13%. Superficie de área de vialidades de 22,444.45 m2, correspondiente al 11.22%. Superficie de área de servicios de 353.05m2, correspondiente al 0.18%. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. QUINTO: El desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, los pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, Inscríbase esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: El desarrollador está obligado a colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: El subsecuente permiso de venta que se tramite por parte de la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, quedará sujeto al cumplimiento y apego en la calendarización que la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal establezca, para cubrir el faltante en la infraestructura necesaria para el acceso del área de donación de este desarrollo hacia la Av. Severo Castillo. DÉCIMO SEGUNDO: Así mismo de ser procedente notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO TERCERO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ================================================= DICTAMEN DUOET 0114/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de los lotes habitacionales que integran el Desarrollo en Condominio denominado “Maderas Residencial Celaya” ubicado al Norponiente de la Ciudad de Celaya Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…”. Y de igual manera el artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…”. 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: “La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con fundamento en lo anterior, en la Sexagésima Octava Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 17 de Septiembre del 2014, se presentó el Oficio 646/DGDU-FRACC/2014, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud para la Autorización para la Venta de los lotes habitacionales que integran el Desarrollo en Condominio denominado “Maderas Residencial Celaya” ubicado en Camino a San José de Guanajuato Km. 8+200, denominado “El Becerro” Municipio de Celaya,Guanajuato; propiedad Fracciones II y VII del de la Negociación Mercantil denominada “Inmobiliaria Plaza Querétaro, S.A. de C.V.” y del C. Gustavo Roberto Ramírez Moren,presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Acredita la propiedad mediante instrumento notarial número 56564, arrojando una superficie total equivalente a 27-17-50.08 Has. (Veintisiete Hectáreas, Diecisiete áreas y Cincuenta Centiáreas con ocho Deciáreas) la cual se conforma de la siguiente manera: Copia simple de Escritura pública No. 56564, de fecha 9 de Octubre del año 2012, otorgada ante la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus, Notario público No. 3 en el ejercicio de este Partido Judicial de Celaya, Guanajuato; donde se hace constar la ESCRITUA RECTIFICATORIA DE LA ESCRITURA DE APLICACIÓN DE BIENES SUCERIOS, de la sucesión testamentaria a bienes de la señora Doña OFELIA MORENO PEREZ a favor de GUSTAVO ROBERTO RAMÍREZ MORENO, con superficie de 27-17-50.08 (Veintisiete Hectáreas, Diecisiete áreas y Cincuenta Centiáreas y ocho Deciáreas). El testimonio del referido se encuentra inscrito en el registro público de la Propiedad y del Comercial con Folio Real R7*145709 SEGUNDO: Cuenta con autorización de Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo y Porcentajes a cuenta de donación por afectación vial, otorgada en la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento celebrada el 31 de Agosto del año 2012, mediante Acta de Ayuntamiento No. 90/2012 y notificada mediante Oficio No. 899/DGDU-FRACC/2012, para el predio ubicado en Camino a San José de Guanajuato Km. 8+200, denominado “El Becerro” Fracciones II y VII del Municipio de Celaya, Guanajuato; mismo que arroja una superficie de acuerdo a levantamiento topográfico de 114,730.05 M². TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, medianteOficio No. 909 /DGDU-FRACC/2012 de fecha 08 de Octubre del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Desarrollo en Condominio citado. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, mediante Oficio No. 533/DGDU–FRACC/2013 de fecha 03 de Julio del 2013 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización del Desarrollo de que se trata. QUINTO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante oficios número: 529/DGDU - FRACC/2013 correspondiente al Impuesto, 530/DGDUFRACC/2013 correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 531/DGDU-FRACC/2013 correspondiente a la Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de Urbanización, y 532/DGDU-FRACC/2013 correspondiente a la Supervisión de Obra, del Desarrollo de que se trata. SEXTO: Que con fecha 11 de Septiembre del año 2014, la empresa“Inmobiliaria Plaza Querétaro, S.A. de C.V.” y a su vez del Señor Gustavo Roberto Ramírez Moreno solicitan a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, el Permiso de Venta para los lotes habitacionales que integran el Desarrollo en Condominio denominado “Maderas Residencial Celaya”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Inmobiliaria Plaza Querétaro, S.A. de C.V.”, es para los lotes habitacionales que integran el Desarrollo en Condominio denominado “Maderas Residencial Celaya” ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 10,812 de fecha 19 de Febrero del año 2014, otorgado ante la fe del Licenciado José Ignacio Paulìn Posada, Titular de la Notaria Pública No. 7, en ejercicio del Partido Judicial de la Ciudad de San Juan del Río, Querétaro, el desarrollador escrituró a favor del Municipio las superficies de terreno correspondientes a la vialidad pública y áreas donación; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, (ley que Rige dicho Fraccionamiento). IV. Que mediante Instrumento Notarial No. 11,221 de fecha 15 de Mayo del año 2014, otorgado ante la fe del Licenciado José Ignacio Paulìn Posada, Titular de la Notaria Pública No. 7, en ejercicio del Partido Judicial de la Ciudad de San Juan del Río, Querétaro, el desarrollador constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio el condominio “A” perteneciente al Desarrollo denominado “Maderas Residencial Celaya”. V. Que mediante Instrumento Notarial No. 11,200 de fecha 12 de Mayo del año 2014, otorgado ante la fe del Licenciado José Ignacio Paulìn Posada, Titular de la Notaria Pública No. 7, en ejercicio del Partido Judicial de la Ciudad de San Juan del Río, Querétaro, el desarrollador constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio el condominio “B, C y D” perteneciente al Desarrollo denominado “Maderas Residencial Celaya”. VI. Que en atención a la solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta respectivo, se llevó a cabo una supervisión al Desarrollo en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable 13%, Drenaje 15%, Instalación Eléctrica 8%, Guarniciones 4.1%, Banquetas 4.9%, Pavimentación-Arroyo 34.5%, dictaminándose, conforme al artículo 121 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto., (Ley que rige el Desarrollo), que las Obras de Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 79.4%; por lo que se estima que la obra faltante asciende a la cantidad de $6`690,897.03 (seis Millones, seiscientos noventa mil ochocientos noventa y siete Pesos 03/100 M.N.),cantidad en la que se incluye el 30% adicional a que se refiere la Fracción III del Artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, (Ley que rige el Desarrollo), estando sujeto a las condiciones marcadas. VII. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización del Desarrollo, se otorga por parte de la empresa “Inmobiliaria Plaza Querétaro, S.A. de C.V.”, para tal fin, la Póliza de Fianza No. 1467799 de fecha 17 de Septiembre del 2014, expedida por la Afianzadora denominada “ACE Fianzas Monterrey, S.A.”, dando cumplimiento al artículo 49 fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios así como el artículo 120 fracción IV del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Guanajuato, (Ley que rige el Desarrollo). VIII. Conforme a lo establecido por la fracción I primera del articulo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, (Ley que rige el Desarrollo), el Desarrollador ha exhibido Certificado de Libertad de Gravamen para el lote en cuestión bajo el folio siguiente: Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 14 de Agosto del 2014 para el Condominio Maderas Residencial Celaya, bajo folio real R7*159627. De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables según lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Inmobiliaria Plaza Querétaro, S.A. de C.V.”,el Permiso de Venta de los lotes habitacionales que integran el Desarrollo en Condominio denominado “Maderas Residencial Celaya”, correspondientes a el condominio A (lotes del 1 al 63), Condominio B (lotes del 01 al 46), Condominio C (lotes del 1 al 41) y condominio D (lotes del 01 al 54), mismos que se detallan a continuación: Lotes del 01 al 63 inclusive del Condominio “A”para uso habitacional. Lotes del 01 al 46 inclusive del Condominio “B”para uso habitacional. Lotes del 01 al 41 inclusive del Condominio “C”para uso habitacional. Lotes del 01 al 54 inclusive del Condominio “D”para uso habitacional. Por lo que el desarrollo está integrado por 204 lotes, los cuales son para Uso Habitacional, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total de 114,730.05 M², y de acuerdo al Proyecto de Traza, está integrado por un total de 227 lotes de los cuales 204 lotes son habitacionales, 8 lotes de áreas verdes, 2 lotes para casetas, 2 lotes para contenedor, 4 lotes para cajones de estacionamiento, 3 lotes de reserva y 5 lotes de área de donación municipal, señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la Venta de los 204 lotes descritos en el presente Resolutivo. La superficie total del predio de 114,730.05 M², se encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie de lotes de reserva de 18,468.22 m2, correspondientes al 16.51%. Superficie Habitacional Vendible de 48,468.22 m2, correspondientes al 42.25%. Superficie para Áreas Verdes de 5,150.20 m2, correspondientes al 4.49%. Superficie para cajones de estacionamiento de visitas de 544.71 m2, correspondientes al 0.47%. Superficie de casetas de vigilancia de 19.40 m2, correspondientes al 0.02%. Superficie lote para contenedor de basura de 267.89 m2, correspondientes al 0.23%. Superficie de Área de Donación Municipal de 68.75 m2, correspondientes al 0.06%. Superficie por afectación vial de 13,717.28m2, correspondientes al 11.96%. Superficie de Vialidades Internas a los Condominios de 27,546.83 m2, correspondientes al 24.01%. En cuanto al déficit de áreas de donación que se deriva, mediante oficio No. 899/DGDU-FRACC/2012 de fecha 02 de Octubre del 2012, se notifica autorización de la licencia de factibilidad de Uso de Suelo y Porcentaje a Cuenta Donación por Afectación Vial para el predio donde se construye el desarrollo resultando una superficie de 4, 520.45 M² a cuenta de donación. Dando un total de 4,589.20 m2, equivalente al 4.0% de la superficie total a fraccionar, cumpliendo con lo establecido por el artículo 62 fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el Desarrollo en Cuestión. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige el Fraccionamiento. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, vigente, y por el Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, (Ley que rige el Fraccionamiento), así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. Así mismo todo instrumento notarial en que se haga constar la transmisión de dominio así como escrituras públicas deberán ir acompañadas del Instrumento Notarial correspondiente a la Constitución a Régimen de Propiedad en Condominio del lote de que se trate además de ir acompañado del Reglamento Interno del Condominio del mismo lote. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el Fraccionamiento. QUINTO: El desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la entrega-recepción del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el Fraccionamiento. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el Fraccionamiento. SÉPTIMO Así mismo, Inscríbase esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el Fraccionamiento. OCTAVO: El desarrollador está obligado a colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el Fraccionamiento. NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y en caso contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de urbanización. Esto conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Desarrollo en cuestión. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo, notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80 fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Desarrollo en cuestión. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 17 de Septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ================================================= PUNTO NÚMERO SEIS: ASUNTOS GENERALES.- ======================== 1.- se recibió oficio 10889, del H. Congreso del Estado, en el cual acusa de recibo el Oficio S.H.A. 1.6 645/2014, en el que se remite la Opinion a la consulta de la Iniciativa de Ley que establece las bases para la prestación de las Operaciones Inmobiliarias en el Estado de Guanajuato. ================================================= 2.- se recibió oficio 10901, del H. Congreso del Estado, en el cual acusa de recibo el Oficio S.H.A. 1.6 633/2014, en el que se remite la Opinión a la consulta de la Iniciativa de Reforma al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. ============== 3.- se recibió oficio 11219, del H. Congreso del Estado, en el cual acusa de recibo el Oficio S.H.A. 1.6 691/2014, en el que se remite la Opinión a la consulta de la Iniciativa de Ley para la Protección Animal en el Estado de Guanajuato. ========================= 4.- se recibió oficio 11226 del H. Congreso del Estado, en el cual acusa de recibo el Oficio S.H.A. 1.6 692/2014, en el que se remite la Opinión a la consulta de la Iniciativa de Ley para la Protección de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato. ============================================== 5.- se Recibió Oficio suscrito por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, mismo al que daré lectura. LIC. DAVID ALFONSO OROZCO PEREZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PRESENTE.- Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo para solicitar que en la próxima Sesión de Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se Someta a consideración del Pleno la Propuesta y Aprobación, del Comité de Preservación del campo de Golf, de la siguiente manera: Alejandro Ortega Fernández (club campestre), Osvaldo Fernández Ortega (Álamo country club), Israel Buenrostro Ochoa (A.C. Celanese), José Luis Serrano Sánchez (Golfistas Celanese), Salvador Ortega Estrada (Dir. Del SIDEC), Angélica María Camarena Hernández (Tesorera Municipal), Jorge Caracheo Jair-Nara (Director de Servicios Municipales), Roberto Berentsen (Asesor Técnico), José Alberto Pérez Quiroga (Regidor), Rodolfo Segura Montes (Regidor), Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente, ARQ. ISMAEL PÉREZ ORDAZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, rubrica, por lo que finalizada la lectura del escrito anterior el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================== PUNTO NUMERO SIETE.- CLAUSURA DE LA SESIÓN.- En uso de la voz el Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael Pérez Ordaz que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el mandatario municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Quincuagésima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, siendo las 09:38 Nueve horas con Treinta y Ocho Minutos del día 09 Nueve de Octubre del 2014, levantándose para constancia la presente acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe ==============================================