fondo fraterno sacerdotal
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fondo fraterno sacerdotal
FONDO FRATERNO SACERDOTAL DENOMINACION Y OBJETIVO: Bajo la denominación de Fondo Fraterno Sacerdotal, la Comisión encargada de FIDES crea un fondo especial de ayuda, destinado a canalizar la caridad y los aportes de todos aquellos que deseen colaborar con los sacerdotes que no puedan ejercer el Ministerio, y que además, sus ingresos ordinarios no alcancen para procurarles el sustento y cuidados necesarios. ADMINISTRACION Y FISCALIZACIÓN Será administrado por los integrantes de la Comisión encargada de FIDES, y se regirá por lo dispuesto en este Reglamento. Tendrá abierto un rubro propio dentro de la contabilidad de FIDES, y sus fondos serán invertidos en forma independientes Los integrantes de la Comisión encargada de FIDES decidirán, de acuerdo a lo reglamentado, a quienes se les pueda otorgar una ayuda especial, estableciendo montos y períodos de asistencia. Se presentará un informe anual a la Conferencia Episcopal Argentina, con el detalle de los ingresos y egresos, junto con el nombre de los beneficiarios. PATRIMONIO Y RECURSOS El patrimonio y los recursos se formarán con: 1. Ayudas de instituciones y diócesis del exterior 2. Ayudas de instituciones y diócesis del país 3. Padrinazgos de parroquias, instituciones o personas en general, que serán otorgadas según la voluntad del donante y de acuerdo con este Reglamento. 4. Donaciones de particulares 5. Legados testamentarios. 6. Producidos de campañas y colectas. 7. Intereses de los fondos propios DESTINATARIOS Serán destinatarios de las ayudas que se determinen, los sacerdotes inscriptos a FIDES que con el aval de su Ordinario, reúnan los requisitos establecidos. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA AYUDA ESPECIAL Ser sacerdote inscripto a FIDES, que por motivo de imposibilidad física no pueda desarrollar el Ministerio, y que, sumados todos sus ingresos ordinarios –ya sea que provengan del ámbito civil o diocesano- los mismos no sean suficientes para cubrir los gastos de su cuidado y manutención personal. AYUDA ESPECIAL Se denomina ayuda especial a la mensualidad que se disponga destinar a cada beneficiario. Las características de esta ayuda: - es gratuita y no otorga derechos sobre su continuidad, la que estará limitada a las disposiciones generales y a la existencia de fondos, se otorgará por períodos anuales, El monto se irá ajustando, siguiendo los mismos criterios que el subsidio FIDES, Es totalmente independiente de los fondos ordinarios de FIDES INFORMACION: Se mantendrán mecanismos de comunicación con todos los benefactores, de modo que le permitan conocer el origen y la aplicación de los fondos administrados. DISOLUCION En caso de disolución, los bienes y montos existentes en el Fondo Fraterno Sacerdotal, serán girados al Fondo Integral de Solidaridad – FIDES. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO I.- SOBRE LOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS PEDIDOS DE AYUDA. 1. Sacerdote que pertenezca a una diócesis que tenga afiliados a FIDES a por lo menos el 80% de sus sacerdotes 2. Orden de precedencia para los sacerdotes de las zonas más necesitadas, según ordenamiento fijado en las bandas de pobreza de la Colecta Más por Menos 3. Primacía para quienes tengan mayor número de años de aporte a FIDES 4. Prioridad para los sacerdotes que con anterioridad hayan colaborado en forma directa con este FONDO.