El Mundo del Abogado, una revista Actual

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El Mundo del Abogado, una revista Actual
U n a re v i s t a a c tu a l
R A Ú L C E RVA N T E S A N DR A DE : “ S OY M E JOR N E G O C I A D OR Q U E L I T IG A N T E ”
ISSN 2007-3550
EDITORIAL:
El deliberado olvido
de nuestro Derecho laboral
POSICIONES:
¿Un senador con licencia
sigue siendo senador?
Luis José Béjar Rivera
Manuel L. Hallivis Pelayo
La responsabilidad penal
de las personas jurídicas
es una ficción
Luis David Coaña Be
El Papa Francisco
y el Derecho ambiental
Mauricio Limón Aguirre
OPINIÓN:
Los abogados y el marketing
Miguel Carbonell
REPORTAJE:
El Tecnológico de Monterrey
a la vanguardia en formación
de abogados
Margarita Zavala:
“Por qué quiero ser
presidenta de México”
Año 16, núm. 196
Agosto 2015
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- Droit civil
- Droit commercial
- Procédure civile
- Droit social
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EDITORIAL
El deliberado olvido de nuestro Derecho laboral
D
espués de que Gustavo Díaz Ordaz pactó con los sectores patronal y obrero la Ley Federal del Trabajo, en
1970, todo quedó congelado en materia laboral.
Pese a las crecientes exigencias que se han hecho en México
para modernizar la legislación en la materia, las reformas efectuadas resultan insignificantes. No tocan el problema de fondo
ni con el pétalo de una rosa. “El trabajo es un derecho —se
afirma— y da igual que sea productivo o no.” Y a nadie parece
importar el problema. ¿Esto es deliberado? Todo indica que sí.
“Acotemos las huelgas”, piden unos. “Revisemos los contratos colectivos”, reclaman otros. Facilitar el despido, estudiar
el tema de los salarios caídos o limitar el ejercicio sindical son
otras demandas que se escuchan a diario y que nadie quiere
hacer suyas. ¿Por qué? Porque tener una clase obrera amedrentada, con salarios bajos y sin posibilidades reales de hacer valer
sus derechos garantiza la mano de obra barata que tan atractiva
resulta fuera y dentro del país.
Los dos problemas seminales de nuestro Derecho laboral
son el procedimiento y la productividad. Comencemos hablando del procedimiento: mientras en Chile un proceso laboral
se desahoga en un promedio de 72 días, y en Venezuela, con
todas sus dificultades políticas, en seis meses —incluida la
apelación—, en México puede tomar hasta cuatro años. O siete,
si incluimos el amparo. Es demencial.
Por añadidura, no tenemos suficientes juntas: las federales
sólo se encuentran en las ciudades capitales y las locales sólo
en las tres o cinco ciudades más importantes de una entidad
federativa. ¿Qué significa esto? Que un obrero despedido injustificadamente en una ciudad donde no hay juntas debe emprender un largo viaje a otra ciudad donde las haya. Esto exige
dinero, que es justamente aquello sin lo que se ha quedado...
Esta indefensión lo obliga a pactar en condiciones muy
desfavorables o a buscar otros trabajos mal remunerados. Pese
a que el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo nos recuerda
que el trabajo es un derecho y un deber social, que no es un
artículo de comercio, que exige respeto para las libertades y la
dignidad de quien lo presta y que debe efectuarse en condiciones que aseguren vida, salud y un nivel económico decoroso
para el trabajador y su familia, ni el Legislativo, ni el Ejecutivo
ni el Judicial parecen tenerlo en cuenta.
Aunque, después de la vida y la libertad, el trabajo es, quizás, el más valioso de los bienes jurídicos protegidos, en México pasamos por alto este artículo para no provocar la ira de
algunos dirigentes sindicales o de algunos abogados litigantes
que, con el pretexto de “conciliar”, acaban convirtiéndose en
extorsionadores. Fingimos no darnos cuenta de los chantajes
que se hacen a aquellos que pretenden abrir un negocio pero
que, incluso antes de la inauguración, se ven obligados a recibir
a los “representantes sindicales”, quienes amenazan con una
huelga si no se les paga. Proliferan los sindicatos blancos sin
que nadie mueva un dedo y, así, más allá de las rimbombantes
declaraciones de funcionarios locales y federales, se inhibe la
pequeña y la mediana empresa para privilegiar el chantaje y la
corrupción de los aliados políticos de distintos gobiernos.
Descuidar al Derecho laboral, como lo hemos venido
haciendo abogados, académicos, jueces, ministros y hasta
medios de comunicación, no sólo afecta a la parte más débil
de la ecuación sino, también, a los patrones y al país en su conjunto: ante la falta de trabajo digno, muchos jóvenes prefieren
dedicarse a cobrar “derecho de piso”, a traficar con armas,
personas y narcóticos, o a realizar cualquier actividad delictiva
que les asegure un futuro más prometedor.
En cuanto a la productividad, las cifras de la OCDE deberían hacernos reflexionar: los mexicanos “trabajamos” 2,228
horas al año, mientras los alemanes lo hacen 1,371 horas. Casi
el doble. ¿Por qué? Porque en nuestra cultura —esto vale en
especial para el sector público— los jefes creen que reteniendo muchas horas a los empleados en sus oficinas —la llamada
“hora nalga”—, éstos trabajan más. Hay que estar de 9 a 9, se
produzca o no. Parece que al patrón mexicano le tienen sin
cuidado la creatividad y la innovación, pero no los horarios...
Urge una revisión a fondo de nuestro Derecho laboral si
queremos ser un país competitivo.
Ángel M. Junquera Sepúlveda
Director
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
1
OPINIÓN
poo
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DIRECTOR GENERAL
Ángel M. Junquera Sepúlveda
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ABOGADO GENERAL
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Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío,
Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo
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González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María
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Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto
Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique
Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von
Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser
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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 16, núm. 196, agosto de
2015, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de
C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez,
México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.
com, [email protected]. Editor responsable: Luis Arturo
Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899,
Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon,
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Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de julio de 2015
con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.
RHY
17
años
líderes
de ser
en la opinión
jurídica
en México
Índice Agosto 2015
POSICIONES
6 ¿Por fin se terminará la corrupción en México?
Zulema Mosri Gutiérrez
52 Bronco-Elizondo y los juicios orales
por corrupción
Ernesto Canales Santos
32 La responsabilidad penal de las personas
jurídicas es una ficción
Luis David Coaña Be
REPORTAJE
24 El Tecnológico de Monterrey a la
vanguardia en formación de abogados
Diana Reyes
46 ¿Un senador con licencia
sigue siendo senador?
Luis José Béjar Rivera
Manuel L. Hallivis Pelayo
56 El Papa Francisco y el Derecho ambiental
Mauricio Limón Aguirre
ENTREVISTAS
16 Margarita Zavala:
“Por qué quiero ser presidenta de México”
28 Jaime Romero Anaya
El futuro de la correduría pública
OPINIÓN
20 Evaluar no es provocar
Jorge García Martínez
38 Los abogados y el marketing
Miguel Carbonell
38
PERFIL
40 Raúl Cervantes Andrade:
“Soy mejor negociador que litigante”
Gerardo Laveaga
DERECHO EN EL MUNDO
44 La función de los jueces en la prevención
del cambio climático
Víctor Emilio Corzo
DOCUMENTO
54 Informe de actividades de la Barra Mexicana
Ricardo Ríos Ferrer
60 LIBROS
LAS LEYES DEL ESTILO
62 Mauricio Serrano. Otra perspectiva
de la joyería masculina
Martha Jauffred
64 VANGUARDIA
32
40
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
3
PORTAFOLIO
Diana Reyes
Lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma
en materia de telecomunicaciones
E
l pasado 2 de julio la Comisión de Telecomunicaciones y Radiodifusión de
la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., que coordina Gonzalo Martínez
Pous, celebró su sesión con la exposición
del tema “A dos años de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones
y radiodifusión: análisis y reflexiones”,
que tuvo como ponente a Javier Lozano
Alarcón, presidente de la Comisión de
Comunicaciones y Transportes del Senado
de la República, y también contó con la
participación del senador Gerardo Flores,
miembro del Instituto de Derecho de las
Telecomunicaciones.
La reforma de telecomunicaciones y
radiodifusión derivó del Pacto por México
y junto con otras restructuraciones ha
forjado un nuevo andamiaje jurídico para
nuestro país. Lozano Alarcón indicó que dicha reforma amplía los derechos humanos
en materia de acceso a las tecnologías de la
información y las telecomunicaciones; no
obstante, aclaró que el derecho a internet
no significa que sea gratis. Subrayó que
“internet libre para todos” está rodeado
de mitos, y que cualquiera es libre de ver
4
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
Gonzalo Martínez Pous, Javier Lozano Alarcón y Gerardo Flores
contenidos, siempre y cuando no se viole
la ley en temas como pornografía infantil,
trata de personas, venta de estupefacientes
o propiedad intelectual.
El senador centró su exposición en lo
bueno, lo malo y lo feo de la reforma. En
el aspecto positivo destacó que atiende la
convergencia, la competencia, la cobertura,
al consumidor y a los contenidos, y que
está bien orientada hacia los derechos y los
beneficios para los usuarios.
Entre lo malo de la reforma refirió que
fue un error dotar de atribuciones plenas
en materia de competencia económica al
Instituto Federal de Telecomunicaciones
(IFT). Señaló que la fórmula adecuada
era la que se tenía con la extinta Comisión
Federal de Telecomunicaciones; además,
se canceló toda posibilidad de recurrir a
otras instancias ante las decisiones del IFT,
salvo amparo indirecto sin suspensión. Asimismo, consideró innecesaria la creación
de juzgados y tribunales especializados
en materia de competencia económica,
radiodifusión y telecomunicaciones.
Lozano Alarcón detectó que el mustcarry y el must-offer se prestan a la simu-
lación, como ocurre en el caso del sistema
Dish. También declaró que las nuevas
licitaciones se hicieron sin estudio previo
de mercado, pues son 191 de radio FM y
66 de radio AM, cuando esta última tendría
que desaparecer.
También se refirió a la autonomía del
IFT y al proceso de selección de sus integrantes; a la red compartida para la banda
de 700 mhz y al apagón analógico, que,
según auguró, no se concretará este año.
Finalmente, puntualizó que lo feo es
que se trata de una reforma enciclopédica
a nivel constitucional, pues es más grande
que toda la Constitución estadounidense.
Sin embargo, estimó que durante la LXII
Legislatura la única reforma estructural
aprobada que verdaderamente está dando
resultados a la gente es la que concierne
a telecomunicaciones y radiodifusión, la
cual, añadió, con algunas adecuaciones
podría funcionar mejor. u
Javier Lozano
Realizan Simposio de Neurociencias,
Bioética y Bioderecho
E
l diálogo entre las neurociencias, la ética, las demás ciencias
de la vida, las ciencias sociales y el Derecho es fundamental
en nuestros días, no solamente en virtud de su creciente
desarrollo y de los impresionantes avances que se han hecho
en este campo, sino también de las implicaciones que tienen su
aplicación, su interpretación, sus usos y sus abusos en su interrelación con otros campos del conocimiento y la práctica.
Los días 7 y 8 de julio se llevó a cabo el Simposio de Neurociencias, Bioética y Bioderecho en las instalaciones del Instituto
de Formación e Investigación en Bioética y Bioderecho, en el cual
se reunieron expertos de diversas áreas y perspectivas con el fin
de intercambiar puntos de vista en torno de las neurociencias a
través del análisis bioético y biojurídico. El evento estuvo presidido por Juan Rivero Legarreta y coordinado por Alexandra Olmos
Pérez y Estibaliz Sáenz de Cámara Olano.
El simposio se llevó a cabo como sesión cerrada al público,
pero fue grabado para poder ser retransmitido y culminará en
la publicación de las discusiones y las conclusiones a las que se
lleguen durante el debate.
El acto constó de cuatro mesas, que se llevaron a cabo a lo
largo de dos sesiones (una por día), las cuales se integraron por
una ponencia y un comentario de 30 a 40 minutos, con la posibilidad de que al final de cada jornada los invitados intervinieran con
comentarios y preguntas a los expositores.
Los temas de las mesas fueron: 1) neurociencias, 2) neurojurídica, 3) neuroética y 4) neuropolítica.
La primera ponencia, en la mesa acerca de neurociencias,
estuvo a cargo de Ricardo Tapia Ibargüengoitia, médico cirujano
y doctor en bioquímica, además de investigador emérito del
Instituto de Fisiología Celular de la UNAM, quien habló sobre el
desarrollo y el estado actual de las neurociencias, así como sobre
su proyección y su perspectiva hacia el futuro desde el punto
de vista científico. El comentarista de esta ponencia fue Carlos
Viesca Treviño, reconocido historiador y filósofo de la medicina y
coordinador del programa de maestría y doctorado en bioética de
la UNAM.
La segunda mesa, acerca de neurojurídica, inició con la
ponencia de Víctor Martínez Bullé-Goyri, destacado jurista e
investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien desde la perspectiva del
Derecho abordó las posibilidades que abren las neurociencias
para el actuar humano, así como sus implicaciones jurídicas,
Juan Rivero Legarreta
especialmente desde la perspectiva de los derechos humanos y
el bioderecho. El comentario de esta ponencia estuvo a cargo de
Nicéforo Guerrero Espinosa, doctor en filosofía del Derecho por
la Universidad Anáhuac del Sur.
Al día siguiente se llevó a cabo la tercera mesa, sobre
neuroética, que comenzó con la ponencia de Miguel Zapata
Clavería, filósofo de la ciencia y profesor de asignatura de la
Facultad de Filosofía de la UNAM, quien enfocó su ponencia en
las implicaciones éticas que tienen los avances y el desarrollo
actuales de las neurociencias, así como los planteamientos que
las neurociencias han hecho en torno del fenómeno de la ética
y la moral. El comentario de esta intervención fue de Magdalena
Espinosa y Gómez, profesora titular en la Facultad de Estudios
Superiores de Acatlán.
Por último tuvo lugar la mesa acerca de neuropolítica, que
inició con la ponencia de Felipe Gaytán Alcalá, del Centro de
Estudios Sociológicos de El Colegio de México, quien habló
sobre los aspectos sociales, económicos, políticos y culturales
relacionados con las neurociencias en la actualidad, así como de
los retos que enfrentamos en los diversos contextos de las relaciones humanas. El comentario de esta ponencia estuvo a cargo
de Flor Zavala Cueva, abogada especialista en instituciones
administrativas de las finanzas públicas y maestra en Derecho
por la UNAM.
Las exposiciones dieron lugar a interesantes discusiones en
torno del concepto de dignidad humana, los fines de la ciencia
y los valores que giran alrededor de ésta, así como las implicaciones en el contexto social, político y económico de los avances tecnológicos y científicos, incluidas las consecuencias y los
problemas que se suscitan en el ámbito jurídico para la legislación
y la práctica. u
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
5
POSICIONES
Zulema Mosri Gutiérrez*
6
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
Ilustración: Edu Molina
¿Por fin se
terminará la
corrupción
en México?
La creación de un Sistema Nacional Anticorrupción constituye una decisión histórica e inédita para
combatir la corrupción,
fenómeno que se ha convertido en uno de los principales obstáculos para el
desarrollo económico y
social del país. La autora
explica los principales aspectos que involucra este
sistema y analiza las nuevas funciones que tendrá
el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, instancia
idónea para cumplir con la
función sancionadora de
los servidores públicos.
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
7
POSICIONES
Zulema Mosri Gutiérrez
L
a corrupción en nuestro país comporta un incremento tanto en los
espacios en los que se presenta como
respecto de los diferentes sectores de la
sociedad y gubernamentales que están
involucrados, como puede apreciarse en
los indicadores elaborados por los distintos
organismos que miden dicho fenómeno.1
Esos datos revelan que los esfuerzos y
los programas institucionales instrumentados por las distintas autoridades constituidas para combatir la corrupción no han
dado los resultados esperados.
Si bien a partir de 1982 se han creado
distintas instituciones públicas para el
combate a la corrupción —las contralorías
internas en el ámbito de la administración
pública—, la fiscalización de los recursos públicos —Auditoría Superior de la
Federación— y la rendición de cuentas
—Instituto Federal de Acceso a la Información Pública—, así como un sistema
de responsabilidades de los servidores
públicos y un servicio profesional de la
carrera pública con sus programas correspondientes, no ha sido suficiente para
reducir la corrupción.
En ese contexto fue necesario crear,
desde la Constitución, un Sistema Nacional
Anticorrupción que garantizara: a) la coordinación de las autoridades involucradas
de todos los órdenes de gobierno; b) el
fortalecimiento de sus competencias; c) la
participación efectiva de la sociedad civil;
d) la modificación sustancial del régimen
de responsabilidades de los servidores públicos, y e) la integración de las funciones
de prevención, control, fiscalización, investigación de responsabilidades administrativas y sanción de los actos de corrupción,
entre otros aspectos, con el fin de reducir
la incidencia de este tipo de prácticas.
Con esa orientación se inscribe, como
parte sustancial del proceso de actualización del Estado mexicano y mediante una
reforma constitucional, el establecimiento
de un Sistema Nacional Anticorrupción
que cristaliza un profundo cambio cultural,
8
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
vinculado con la transformación del
enfoque de los valores prevalecientes en la
sociedad actual.
corrupción, las facultades de fiscalización
de la Auditoría Superior de la Federación
(ASF) y a los órganos de control internos
de los poderes y de los organismos constiEl Sistema Nacional Anticorrupción
tucionalmente autónomos; b) ampliar las
En la reforma constitucional aprobada por atribuciones del Tribunal Federal de Justiel Constituyente Permanente2 para conscia Fiscal y Administrativa y del régimen de
truir un Sistema Nacional Anticorrupción
responsabilidades administrativas de los
se reconoció que la corrupción no es un
servidores públicos que ahora comprende
fenómeno individual, sino un mecanismo
también a particulares; c) determinar que
con capacidad de autorregulación, caracte- la ratificación del titular de la Secretaría de
rística consustancial a este tipo de prácticas la Función Pública se realice por el Senado;
que impide generar mejores estándares en así como d) extender el plazo para la presel servicio e integridad públicos.
cripción de las faltas administrativas graves.
La intención de la reforma consiste
El Sistema Nacional Anticorrupción se
no sólo en sancionar los actos de corrupintegra por un Comité Coordinador y por
ción, sino que también se concentra en la
un Comité de Participación Ciudadana que
prevención y la persecución de los delitos, trabajarán en conjunto.
principalmente el enriquecimiento ilícito.
En el primero participarán instanEn la reforma se prevé la colaboración de
cias competentes a nivel federal que se
los tres órdenes de gobierno y el involucoordinarán con las instancias estatales
cramiento de las diversas instituciones
y municipales, y estará integrado por los
autónomas.
titulares de las siguientes instituciones:
De esta manera, el Sistema Nacional
Auditoría Superior de la Federación
Anticorrupción es una instancia de coordi(ASF), Fiscalía contra el Combate a la
nación entre las autoridades de todos los
Corrupción, Secretaría de la Función
órdenes de gobierno competentes en la
Pública (SFP), así como por el magistrado
prevención, detección y sanción de las res- presidente del Tribunal Federal de Justicia
ponsabilidades administrativas de los serAdministrativa, el comisionado presidente
vidores públicos y los actos de corrupción, del Instituto Federal de Acceso a la Inforasí como en la fiscalización y el control de
mación y Protección de Datos (IFAI), un
recursos públicos.
representante del Consejo de la JudicatuDe ese modo se dota al Sistema
ra Federal y un representante del Comité
Nacional Anticorrupción de un carácter
de Participación Ciudadana.
integral y transversal, con el fin de evitar
El Comité de Participación Ciudadana
la centralización en la toma de decisiones
estará instituido por cinco ciudadanos
vertical por parte de alguna de las tantas
destacados por su contribución a la
instituciones que lo conforman. Se busca
transparencia, la rendición de cuentas y el
evitar que dicho poder en red se disperse
combate a la corrupción.
y que cada institución sea individualmente
Por su parte, el Comité Coordinador
responsable, con la finalidad de generar
tendrá entre sus atribuciones: diseñar y
mejores estándares en el servicio público y promover políticas integrales en matecombatir los actos de corrupción, además
ria de prevención, control y disuasión
de que las entidades federativas lo replide faltas administrativas y hechos de
quen en su ámbito local.
corrupción, así como las causas que los
Los objetivos de este sistema consisten generan, para que sean adoptadas por las
en: a) fortalecer las atribuciones legislativas autoridades competentes e involucradas
del Congreso en materia de combate a la
en el Sistema Nacional de Combate a la
Al margen
Corrupción, y establecer los mecanismos de coordinación con los sistemas anticorrupción locales. La intención es que cada entidad federativa
reproduzca el sistema e incluso el establecimiento de tribunales de
justicia administrativa.3
Con esta identidad mixta se pretende integrar al Sistema Nacional
Anticorrupción los siguientes aspectos: fiscalización, prevención, investigación, control, vigilancia, sanción, transparencia, rendición de cuentas
y participación ciudadana, para crear un esquema que no está inscrito
únicamente en la administración pública sino que se asume como un
sistema abierto donde participan funcionarios y sociedad.
Para cumplir con los objetivos del combate a la corrupción en el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción se instituye un nuevo modelo de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos en el que se
eleva a rango constitucional la distinción entre faltas administrativas graves y no graves, y se amplían las facultades de las autoridades encargadas
de prevenir, investigar, sancionar y corregir actos de corrupción, ya que
podrán investigar e imponer sanciones a particulares, personas físicas o
morales, que participen en la comisión de faltas administrativas graves y
en actos de corrupción.
La reforma también considera un Sistema Profesional de Carrera en
el marco regulatorio de quienes realicen las funciones de prevención,
control e investigación de las faltas administrativas, regulación que definirá
los requisitos que deberán observarse para su nombramiento, así como los
mecanismos más eficientes para su adecuada profesionalización.
Asimismo, se incluyeron sanciones para que no se simulen, encubran
o entorpezcan investigaciones por los servidores públicos responsables
del combate a la corrupción.
En el rubro del nuevo modelo de responsabilidades administrativas de
los servidores públicos que se incorpora con la reforma, las faltas graves
serán investigadas y sustanciadas por la Secretaría de la Función Pública
y los órganos de control internos de las dependencias, pero su sanción
será competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus
homólogos en las entidades federativas, mientras que las no graves serán
investigadas, sustanciadas y resueltas por los órganos de control internos
de cada dependencia; es decir que de ésas no conocerá el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En este contexto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
se transforma en Tribunal Federal de Justicia Administrativa para desempeñar una función fundamental en el Sistema Nacional Anticorrupción.
Las nuevas funciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Denominación
La modificación de su denominación para convertirse en Tribunal Federal
de Justicia Administrativa es producto de su larga evolución histórica.
Recordemos que en sus orígenes (1937) su competencia se limitó a la
materia fiscal, es decir, a conocer las controversias planteadas por los
particulares contra los actos impositivos de la entonces Secretaría de
Hacienda.
Ya que los magistrados del TEPJF nos han
revelado que en 2014 y lo que va de 2015
han gastado seis millones de pesos en viajes
—desglosaron incluso el gasto de cada uno de
ellos—, ahora sólo tendrán que decirnos cuál
fue la utilidad de dichos viajes. Nadie se opondría a intercambios académicos para conocer
qué se hace en otros países, pero valdría la
pena precisar cuáles fueron esos intercambios.
Por lo pronto, han emitido un acuerdo para
ya no viajar en primera clase. Qué bueno que
tengamos un Tribunal Electoral tan austero… y
tan útil para dirimir controversias electorales en
el país.
Se queda corta la magistrada Emma Meza
Fonseca cuando afirma que en México 80 por
ciento de la población siente que la justicia
es lenta y que a las víctimas no se les suele
reparar el daño que sufren. En su conferencia ante El Colegio Nacional dijo, además,
que la población advierte corrupción y que,
a la larga, la justicia es costosa. Pero éste fue
apenas su diagnóstico para explicar por qué
pronto tendremos un nuevo sistema penal,
con juicios públicos y orales. Sin embargo,
queda un año para que el sistema penal, con
juicios públicos y orales, entre en vigor y son
muchos académicos los que insisten en que
falta capacitación y es urgente afinar algunas
figuras procesales. De lo contrario, advierten,
todo será una simulación. Los jueces, por su
parte, hacen lo que pueden para dinamitar el
proceso abreviado... ¿Quién los entiende?
La CNDH ha determinado, inexorable, que el
Estado mexicano debe cumplir sus compromisos en el principio pro persona. Que está
obligado, vaya, a dar asilo a quien lo solicite
por las razones que señalan las leyes y los
tratados internacionales. No será difícil, si
consideramos que en 2014 México recibió
poco más de 1,500 solicitudes de asilo. Pero
en el mundo actualmente hay más de 59
millones de refugiados y cada año se reciben
866,000 solicitudes. Los balseros de África,
por citar un ejemplo, se dirigen a Europa en
oleadas cada vez mayores. ¿Podría prevalecer el principio pro persona, en México, en un
caso similar?
El Mundo del Abogado / Abril 2015
9
POSICIONES
Zulema Mosri Gutiérrez
Posteriormente, a través de sucesivas reformas legales, su competencia se
amplió en distintas materias administrativas y no fue sino hasta las reformas a
su Ley Orgánica del 31 de diciembre de
2000 que se fortaleció sustancialmente su
competencia administrativa al otorgársele
atribuciones para conocer de los juicios
que se promuevan contra las resoluciones
dictadas por las autoridades que pongan
fin a un procedimiento administrativo o a
una instancia, y resuelvan un expediente
en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Lo anterior justificó su cambio de
nombre, de Tribunal Fiscal de la Federación a Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
La publicación el 31 de diciembre de
2004 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado le permitió
conocer de las impugnaciones contra las
resoluciones que negaren la indemnización
por el daño causado a los particulares por
la actividad irregular del Estado y amplió su
competencia.
Actualmente, con las nuevas atribuciones otorgadas en el contexto del Sistema
Nacional Anticorrupción, el tribunal conoce y abarca prácticamente todo el ámbito
administrativo, el cual comprende, además
de las atribuciones señaladas: dirimir las
controversias que se susciten entre la
administración pública federal y los particulares; sancionar a los servidores públicos
por las responsabilidades administrativas
que la ley determine como graves y a los
particulares vinculados con éstas, y señalar
a los responsables del pago de indemniza-
ciones y sanciones pecuniarias que deriven
de los daños y los perjuicios que afecten la
hacienda pública federal o el patrimonio
de los entes públicos federales.
Lo anterior significa que las contralorías o los órganos de control internos de
los entes públicos de los órdenes federal,
estatal o municipal, conservan sus facultades de corrección y sanción respecto de
aquellas conductas consideradas no graves
por el legislador ordinario.
Un antecedente de esta nueva función,
aunque por razones diferentes, lo podemos encontrar en la reforma constitucional
publicada el 4 de diciembre de 2006, que
modificó la fracción XXIX-H del artículo 74
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos para establecer como
competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la imposición de
sanciones a los servidores públicos federales por responsabilidad administrativa que
determine la ley.
Sin embargo, esa reforma constitucional quedó en suspenso, pues su vigencia
quedó sujeta a las modificaciones correspondientes en las leyes secundarias (Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal y Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos). Y hasta que esto
sucediera seguirían aplicándose, como en
efecto sucedió hasta la fecha, las disposiciones vigentes de dichos ordenamientos
jurídicos.
La reforma constitucional de 2006
tuvo por objeto la distribución competencial en el régimen de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos
a efecto de que la autoridad administrati-
El principal desafío al que se enfrenta el tribunal consiste
en crear en el ánimo de la opinión pública la confianza de
que se tienen los controles legales, los instrumentos y la
decisión impostergable de combatir la corrupción.
10
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
va encargada de investigar las conductas
indebidas de éstos fuere distinta de aquella facultada para imponer las sanciones
administrativas procedentes, con lo cual
se evitaría que la primera sea juez y parte,
en detrimento de lo previsto en el artículo 17 constitucional.
Se consideró que un tribunal de lo contencioso administrativo, de los previstos
en el artículo 73 constitucional, asumiría
esa función sancionadora de manera más
objetiva, imparcial y profesional, lográndose con ello la modernización del régimen
constitucional en materia de responsabilidades administrativas de los servidores
públicos federales, así como una mayor
transparencia y respeto a las garantías de
los gobernados.
Autonomía
Es importante destacar que la actuación
autónoma, objetiva, imparcial y profesional del actual Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa también fue una
consideración de peso en el dictamen
de reforma constitucional aprobado para
determinar que dicho tribunal es la instancia idónea para cumplir con la función
sancionadora de los servidores públicos
por responsabilidades administrativas en
el contexto del Sistema Nacional Anticorrupción.
Lo anterior, ya que en diversas iniciativas presentadas por los legisladores
federales se propuso la creación de otro
órgano autónomo o de un Tribunal de
Cuentas de la Federación para que asumiera la función sancionadora, propuesta que
fue desechada.
Para el cumplimiento de esta nueva tarea, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa será autónomo para emitir sus fallos
y establecer su organización y su funcionamiento, así como los procedimientos y los
recursos contra sus resoluciones.
En la reforma constitucional se establece expresamente la autonomía del tribunal,
lo que constituye un reconocimiento a la
Al margen
naturaleza jurídica que le fue otorgada desde la reforma constitucional
de 1968 en materia administrativa, en la que se estableció la facultad al
legislador de crear tribunales de lo contencioso administrativo dotados
con plena autonomía para dirimir las controversias entre particulares y la
administración pública.
Para muchos administrativistas y fiscalistas del país, la definición del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como un tribunal de lo
contencioso administrativo, contenida en su Ley Orgánica y que implicaba su naturaleza autónoma, no tenía una redacción clara de la cual se
desprendiera tal característica, por lo que seguían ubicándolo incorrectamente en el ámbito del Poder Ejecutivo con funciones materialmente
jurisdiccionales; de ahí que al definir la reforma en comento su carácter
autónomo en el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución, pone fin
a estas interpretaciones incorrectas.
Funciones
Entre sus funciones, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa tendrá las siguientes:
UÊ Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.
UÊ Imponer las sanciones graves a los servidores públicos de los poderes
federales y de los órganos constitucionalmente autónomos, por responsabilidades administrativas en los términos que disponga la ley.
UÊ Imponer sanciones a los servidores públicos locales, por las irregularidades cometidas en el manejo o aplicación de recursos federales.
UÊ Imponer sanciones a los particulares vinculados con faltas administrativas graves o que incurran en actos de corrupción, en los términos que
determinen las leyes, que deberán incluir, entre otras, la inhabilitación
para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras
públicas.
UÊ Imponer a los responsables el pago de las indemnizaciones y las sanciones pecuniarias que derivarán de los daños y perjuicios que afecten
a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos
federales.
UÊ Sancionar a los funcionarios que incurran en irregularidades administrativas con la suspensión, la destitución o la inhabilitación.
UÊ En el caso de las personas morales que participen en actos de corrupción podrá ordenarse la suspensión de sus actividades, su disolución
o la intervención de la sociedad respectiva cuando causen perjuicio al
patrimonio de los entes públicos.
UÊ También conocerá de las impugnaciones que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que los órganos de control
internos impongan sanciones por faltas no graves a los servidores
públicos en los términos de la ley correspondiente, como lo hace
actualmente.
La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de control
internos de los entes públicos, en lugar de fincar responsabilidades directamente a servidores públicos o a particulares que cometan faltas ad-
Suenan los tambores de cambio. En los círculos
más altos se anticipa y se discute lo que parece
un hecho: al final de su tercer informe de gobierno el presidente Enrique Peña anunciará una
reestructura total de su gabinete. No se trata de
un par de desplazamientos, dicen algunos, sino
de cambios mayores. Siguiendo el ejemplo de su
antecesor, Carlos Salinas de Gortari, privilegiará
lo que ha funcionado y cambiará lo que no. La
reestructuración estará vinculada con el relevo
presidencial, que tiene que empezar a prepararse con anticipación.
Si hemos de creer al periódico Reforma, el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI)
ha aumentado su burocracia de manera considerable desde que, en mayo de 2014, entraron
los siete nuevos comisionados. Se han creado
seis nuevas direcciones generales, siete nuevas
“jefaturas de ponencia” y una nueva coordinación que, según dicen los comisionados, atenderán mejor a los nuevos sujetos obligados. Pero
decidir, por citar un ejemplo, que no puedan
revelarse los vuelos que hizo David Korenfeld, ex
titular de CONAGUA, durante su gestión, no parece abonar mucho a la transparencia ni justifica
un crecimiento como el que ha tenido el INAI…
Dos cifras dadas a conocer recientemente llaman
la atención. Una por lo bajo; la otra, por lo alto. La
primera se refiere a los integrantes de la policía federal que fueron sentenciados de enero de 2010
a febrero de este año: 15. Extorsión y uso de
documentos falsos fue el principal cargo. ¿Acaso
es tan escaso el índice delictivo en la corrupción,
los acusados cuentan con magníficos abogados o
la PGR no ha logrado presentar pruebas más contundentes? La segunda cifra es la de las personas
que han muerto víctimas de la violencia en los
últimos cinco meses: 7,425. Este dato habla por
sí mismo. No hay nada que comentar.
Muy citado ha sido el magistrado del Poder Judicial de la Federación que, en un importante foro
académico, elogió al “juez Miranda”, ese jurista visionario que logró que a los indiciados como presuntos delincuentes se les dieran a conocer sus
derechos y se les brindara asesoría jurídica. Nadie
se atrevió a corregir al magistrado para explicarle
que Miranda no era el juez sino el indiciado.
El Mundo del Abogado / Abril 2015
11
POSICIONES
Zulema Mosri Gutiérrez
ministrativas graves, en la nueva modalidad tendrán que investigar y promover las
responsabilidades y las denuncias ante el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
y ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General
de la República, según corresponda.
Ejes de la reforma
La reforma destaca cuatro características
fundamentales que el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa adoptaría para
el combate a la corrupción, a saber:
UÊ Autonomía plena para dictar sus fallos,
estableciendo las normas para su
organización y funcionamiento y los
procedimientos y los recursos contra sus
resoluciones.
UÊ Imposición de sanciones a los servidores públicos de los poderes federales
y de los órganos constitucionalmente
autónomos por las responsabilidades
administrativas graves en los términos
que disponga la ley.
UÊ Imposición de sanciones a los servidores públicos locales por las irregularidades cometidas en el manejo o
aplicación de recursos federales y a los
particulares que incurran en actos de
corrupción en los términos que determinen las leyes.
UÊ Determinación de las responsabilidades
resarcitorias y de las indemnizaciones
y sanciones pecuniarias que deriven de
los daños y perjuicios que afecten a la
hacienda pública federal o al patrimonio
de los entes públicos federales.
Integración del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
Con la transformación y las nuevas competencias otorgadas al Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, la reforma
constitucional propone que dicho órgano
jurisdiccional esté conformado por 16
magistrados que podrán actuar en pleno
o en secciones, de las cuales corresponderá a una de ellas la resolución de los
12
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
procedimientos para sancionar faltas
administrativas graves.
Asimismo, para garantizar la independencia de las magistradas y los magistrados
que lo integran, y en reconocimiento de la
alta función encomendada al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se estableció
que será el presidente de la República el
que designará a los magistrados que integrarán la sala superior, quienes deberán ser
ratificados por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes del
Senado de la República, mientras que para
la ratificación de los magistrados de las salas
regionales bastará la votación de la mayoría
simple del mismo cuerpo legislativo.
Independencia de los juzgadores
Para garantizar la independencia del tribunal la reforma constitucional prevé que
los magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves
que señale la ley.
Lo anterior significa que en su calidad
de servidores públicos a los que se les
encomienda la alta función de impartir
justicia administrativa, las magistradas y
los magistrados del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa gozarán de permanencia e inamovilidad en sus cargos, por
el periodo para el que fueron designados,
y de los cuales sólo podrán ser removidos
en términos de los artículos 108 a 114
de la Constitución. Lo anterior implica la
eliminación de la facultad del presidente
de la República de remover de sus cargos
a los magistrados de dicho tribunal,
actualmente prevista en el artículo 7 de su
Ley Orgánica.
Labor preventiva
Aunque la actividad del tribunal se
concentrará en la sanción administrativa
dentro del Sistema Nacional Anticorrupción, también participará en las funciones
de prevención general previstas en éste,
al formar parte del Comité Coordinador
del sistema, entre cuyas atribuciones se
encuentran las de diseñar y promover
políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
como de las causas que los generan, para
que sean adoptadas por las autoridades
competentes e involucradas en el sistema
de combate a la corrupción.
Labor sancionadora
Para garantizar el diseño de imposición de
aquellas sanciones que las leyes identifiquen como graves, la autoridad investigadora deberá remitir todas y cada una de
sus investigaciones al Tribunal de Justicia
Administrativa correspondiente, para su
conocimiento final, y cualquier conducta
que se aparte de este diseño institucional
deberá ser sancionada.
En ese sentido, la reforma contempla
que se deberán establecer sanciones para
que no se simulen, encubran o entorpezcan investigaciones por los servidores
públicos responsables del combate a la
corrupción. Por eso, el dictamen aprobado impele a que la ley general que emita
el Congreso de la Unión en reglamentación de las disposiciones constitucionales aprobadas deberá considerar
esta observación para hacer efectiva la
actuación de las autoridades competentes
e involucradas y la finalidad de la reforma
constitucional.
Los desafíos del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
El traslado de la función sancionadora de los
servidores públicos por faltas graves y de los
particulares vinculados con éstas y que cometan actos de corrupción, de la Auditoría
Superior de la Federación y los órganos de
control internos de los entes públicos al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin
duda representa nuevos desafíos de gran
importancia para éste dentro del nuevo
esquema del Sistema Nacional Anticorrupción y con un gran impacto para la sociedad
en general.
Al margen
La asunción de la función sancionadora en el ámbito administrativo —jus puniendi administrativo— por el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa no sólo constituye el último eslabón de la cadena del
Sistema Nacional Anticorrupción, sino también el más importante, por
cuanto que implica la actividad que debe garantizar en forma directa y
efectiva, con resultados visibles, los fines buscados.
En este sentido, los principales desafíos para el TFJA en este
sistema consisten en lo siguiente: reducir y disuadir los actos de
corrupción; garantizar el desempeño de los servidores públicos, sobre
todo en el manejo y ejercicio de los recursos públicos, conforme a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, transparencia, eficiencia y de acuerdo con los más altos estándares de integridad
pública, y mejorar el funcionamiento de la actividad administrativa en
general.
Hay que destacar que son grandes los retos que tiene enfrente el
TFJA, tomando en cuenta los altos índices de corrupción en nuestro país y que ésta se ha instaurado en un sistema con capacidad de
autorregulación y con mecanismos de defensa frente a los esfuerzos
gubernamentales para su combate.
También debe precisarse que, aunque el tribunal ha sido ampliamente reconocido por su objetividad, imparcialidad, independencia y
eficiencia para emitir sus resoluciones, no será fácil cumplir con estos
desafíos en un periodo breve, ya que eso dependerá de que se cumplan las siguientes condiciones:
UÊ Que se emita una adecuada regulación en materia de responsabilidades
de los servidores públicos para que incluya todas las conductas que
constituyan prácticas generalizadas de corrupción.
UÊ Que todas las conductas irregulares o ilegales que constituyan responsabilidades administrativas graves o actos de corrupción sean detectadas e investigadas por los órganos de control internos de los entes
públicos y remitidas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para
su conocimiento, determinación de responsabilidades y, en su caso,
sanción.
UÊ Que todas las irregularidades por el manejo de la cuenta pública, en
ejercicios fiscales en curso o anteriores, sean investigadas por la Auditoría Superior de la Federación, para que el tribunal pueda determinar
las responsabilidades resarcitorias correspondientes. En este sentido,
deberá establecerse en la ley algún mecanismo para garantizar que toda
conducta que pueda ser constitutiva de responsabilidad administrativa
o acto de corrupción sea investigada por las autoridades administrativas competentes.
UÊ Que se coordinen efectivamente las entidades públicas y los órganos
que forman parte del Sistema Nacional Anticorrupción.
UÊ Que se promueva una cultura de la denuncia entre los servidores públicos y la sociedad en su conjunto, para que mediante la organización y la
participación de los ciudadanos se combata la corrupción.
El principal desafío al que se enfrenta el tribunal consiste en crear en el
ánimo de la opinión pública la confianza de que se tienen los controles lega-
El despacho internacional de abogados Curtis,
Mallet-Prevost, Colt & Mosle fue incluido en el
primer lugar de la lista de los despachos especializados en arbitraje internacional que semestralmente publica la prestigiada revista The American Lawyer. La lista fue publicada en la edición
de julio de 2015 de Focus Europe. Dicha lista se
basa en el valor en miles de millones de dólares
de las controversias a cargo de los despachos
durante el bienio 2013-2014 y fue Curtis el que
logró la posición más alta. George Kahale III, presidente de la firma, encabeza el equipo arbitral
en sus oficinas de Nueva York y Gabriela Álvarez
dirige dicho equipo en sus oficinas de México.
Si pensamos que, sólo en 2014, el Instituto
Estatal de Educación Pública en Oaxaca ejerció
más de 22 mil millones de pesos, sin hacer nada
significativo por la educación en Oaxaca (además de dejar sin clases a miles de niños), parece
extraño que el gobernador Gabino Cué haya
tardado tanto tiempo en desaparecerlo. ¿Le habrá faltado apoyo del gobierno federal? Éste, por
cierto, debiera tener listas ya algunas órdenes de
aprehensión...
Pese a las críticas que hicieron algunos medios y
los señalamientos de que la primera licitación de
hidrocarburos había sido un fracaso, la realidad
fue distinta. Como bien lo escribió Enrique Quintana, “por primera vez en nuestra historia contemporánea el Estado mexicano asigna a una
empresa privada y no a PEMEX dos áreas geográficas para exploración en materia de hidrocarburos...” La asignación de dos de los 14 bloques
posibles constituyó un éxito, y la transferencia de
la subasta, otro. Habría que afinar muchos detalles, como bien lo dijeron los representantes de
la SENER, la Comisión Nacional de Hidrocarburos
y Hacienda. Es de esperarse que, en la segunda
convocatoria de aguas someras, haya mayor
participación. De lo que no hay duda es de que,
aunque lentamente, México va por el camino
correcto… Y la reforma energética, también.
Muy cándida o muy perspicaz resultó la declaración que emitió la Asociación de Bancos de
México en el sentido de que “en México se vive
un absoluto Estado de Derecho”. O los banqueros no están al tanto de lo que ocurre en el país,
o le quieren tapar el ojo al macho.
El Mundo del Abogado / Abril 2015
13
POSICIONES
Zulema Mosri Gutiérrez
les, los instrumentos y la decisión impostergable de combatir la corrupción.
Ésa es la tarea que tendrá el tribunal frente al problema de la corrupción, tanto como
entidad que debe ceñirse al orden jurídico,
como también en su dimensión histórica
y en su comportamiento como fenómeno
sociológico.
En el marco de la vida cotidiana del
ciudadano, el reto del tribunal se antoja titánico, pues en sentido práctico este sistema
se crea con la idea de recuperar la confianza
en el Estado, sus representantes, sus dependencias, sus instituciones y sus órganos
autónomos. Sobre esta base, el impacto en
el desarrollo, como ya se ha visto, deberá ser
positivo.
Conclusiones
La creación de un Sistema Nacional Anticorrupción constituye una decisión fundamental de política pública, histórica e inédita,
para combatir la corrupción, un fenómeno
que se ha arraigado en nuestro país y que
se ha convertido en uno de los principales
obstáculos para su desarrollo económico y
social.
Tan importante decisión es consecuencia de la voluntad política de los
principales actores políticos del país,
representados en las cámaras del Congreso de la Unión y en el Ejecutivo federal, así
como en las legislaturas de las entidades
federativas, que participaron no sólo en
la aprobación y la promulgación de la
reforma constitucional, sino también en
la formulación de iniciativas y propuestas,
con el objetivo de crear, desde la Constitución federal, condiciones y figuras
jurídicas, instrumentos, instituciones y
competencias, así como la debida articulación entre ellos, para combatir y disuadir
las prácticas corruptas.
La aprobación de la reforma constitucional anticorrupción era inaplazable, por
cuanto que las prácticas corruptas que se
han generalizado en todos los espacios
donde encuentran condiciones para su
14
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
reproducción han adquirido no sólo una
dimensión social sino una cultural y, en consecuencia, se han llegado a concebir como
una condición connatural de las personas,
un estatus de la constitución ética del ser,
que es inaceptable.
Esta estrategia implica un nuevo
paradigma: la construcción de una cultura
ética pública y social capaz de combatir
eficazmente la corrupción y remover este
lastre para el país, quizá uno de los mayores enfrentados en reformas estructurales
anteriores, todo con el propósito de hacer
posible que México avance a la siguiente
etapa de su desarrollo histórico, económico,
social y político.
Este modelo del Sistema Nacional
Anticorrupción basado en la cooperación, la
coordinación y la participación de diversos
órganos e instituciones, así como de los
tres niveles de gobierno, y la inclusión del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
para sancionar las faltas administrativas y
la corrupción, marca el principio de un
eficiente proceso para depurar la función
pública y los recursos constitucionales y, sobre todo, pone en el centro de este sistema
el concepto de coparticipación gubernamental, institucional y ciudadana como una
garantía de que el combate de la corrupción
es posible.
Aunque la reforma constitucional es
general, propone una serie de conceptualizaciones que deberá considerar la ley
secundaria para definir categóricamente
qué es la corrupción y qué tipos de actos o
conductas se pueden considerar corruptas,
para crear un catálogo o taxonomía que
reduzca el espacio a las ambigüedades o a
las interpretaciones inacabadas que puedan
afectar su funcionamiento.
Esto es primordial, en el entendido de
que el Sistema Nacional Anticorrupción
prevé la coordinación y la participación
de diversos entes públicos autónomos y
gubernamentales, pues todos ellos tendrían
que trabajar sobre la base de conceptos
definidos y prácticos.
La reforma constitucional que crea el
Sistema Nacional Anticorrupción es un paso
histórico que instituye y fortalece una nueva
cultura de la legalidad. Quienes integramos el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa —próximamente Tribunal
Federal de Justicia Administrativa— estamos
conscientes de los importantes desafíos que
implica la aprobación de reformas de esta
naturaleza, que son, evidentemente, el primer gran paso de un novedoso sistema que
combatirá la corrupción y la impunidad.
Por lo anterior, reiteramos nuestro indeclinable deber de continuar en el ejercicio
de nuestras funciones para responder a
las expectativas de la sociedad que espera
nuestra contribución a la salvaguarda de las
leyes e instituciones y que con gran esfuerzo ha creado para favorecer la convivencia
social. u
* Licenciada en Derecho por la Universidad de Sonora,
maestra de gestión pública aplicada por el Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey
y magistrada del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
1
México ocupa el lugar 103 (de 175) de los países más
corruptos, según el índice elaborado con datos de 2014
por Transparencia Internacional, y se encuentra en el
último puesto (34/34) entre los países que integran
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE). Según el Semáforo Económico Nacional 2014, elaborado por el Observatorio
Económico México, la corrupción se come 2 por ciento
del PIB (equivalente a 341,000 millones de pesos) y
representa 15 por ciento de la inversión pública. Los
cálculos de la agrupación se basan en un indicador del
Fondo Monetario Internacional, que mide ese efecto y
que establece que un aumento de 10 por ciento en la
corrupción genera una pérdida de 2 por ciento en el
crecimiento del PIB.
2
Aprobada por la Cámara de Diputados el 26 de febrero
y por el Senado el 22 de abril de 2015, así como por la
mayoría de las legislaturas de las entidades federativas,
promulgada por el Ejecutivo federal y publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.
3
Se prevé que las constituciones y leyes de los estados
instituyan tribunales de justicia administrativa, que
repliquen la identidad y las características atribuidas al
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el fin
de que dicten sus fallos y establezcan su organización,
funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos
contra sus resoluciones; diriman las controversias
que se susciten entre la administración pública local y
municipal y los particulares, e impongan sanciones a los
servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa y a los particulares que incurran
en hechos de corrupción.
ENTREVISTA
Íñigo Fernández Baptista
16
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
Margarita Zavala:
“Por qué quiero ser
presidenta de México”
Margarita Zavala es, sin lugar a dudas, la primera dama
más preparada que ha tenido México: abogada postulante, directora jurídica del PAN y legisladora local y federal... Conversamos con ella sobre sus logros como
primera dama, su posición en las pasadas elecciones intermedias y sobre las razones por las cuales quiere convertirse en la primera mujer en asumir la titularidad del
Ejecutivo federal.
M
e gustaría preguntarle algo obligado acerca de los seis años que fue
primera dama de México. ¿Cuáles
fueron sus principales desafíos?
Definir qué hacer y cómo hacerlo. Desde
que ocupé el papel de primera dama
tomé la decisión de no asumir un rol
protagónico y de escoger cuáles eran los
temas importantes para mí y para el país,
así como dónde se podría generar un
cambio positivo. Por eso decidí, desde un
inicio, involucrarme y trabajar para atender
problemas como el de los niños migrantes
no acompañados, el de la prevención y
combate a las adicciones y el de la atención humana e inmediata en los desastres
naturales.
¿Y cuáles fueron sus principales satisfacciones?
Fueron muchas. Por ejemplo, logramos
impulsar reformas a la Ley General de
Migración, así como otras políticas
públicas del Estado mexicano para atender
el fenómeno de los niños migrantes no
acompañados. No sólo a nivel internacional sino, también, en el plano nacional,
donde se genera esta problemática por
temas relacionados con cuestiones económicas —movimientos laborales de niños
dentro del territorio nacional— o bien con
desplazamientos internos generados por la
delincuencia organizada. Además, mediante el trabajo conjunto entre autoridades
y organizaciones de la sociedad civil, conseguimos generar conciencia en nuestra
sociedad sobre la migración en general.
No debemos perder de vista que éste es
un asunto muy mexicano, que forma parte
de nuestra realidad histórica como nación
y al que muchas veces no le dábamos la
importancia necesaria.
Ejemplos de satisfacciones existen muchos. Sin embargo, me gustaría resaltar el
trabajo que realizamos en materia de prevención y combate a las adicciones, donde
trabajamos muy de cerca con la Secretaría
de Salud para generar programas que
realmente atacaran este problema. Como
consecuencia directa de nuestros esfuerzos, se logró la evolución y la profesionalización del Centro Nacional de Adicciones.
En materia de desastres naturales logramos, con el soporte de las fuerzas armadas
mexicanas, generar manuales y protocolos para que las diferentes autoridades
y organizaciones civiles puedan llegar a
las víctimas de forma inmediata, velando
absolutamente por sus derechos humanos.
Estos protocolos y estos manuales se han
exportado a todo el mundo.
¿Cuáles cree que deben ser las principales
acciones que se tienen que tomar en México para atender los problemas relacionados con la migración?
En primer lugar, estoy convencida de que
si logramos atender el tema de las niñas
y los niños migrantes podremos resolver
muchos problemas relacionados con el
fenómeno migratorio, debido a que su
figura es fundamental para humanizar este
acontecimiento. Humanizando el problema
migratorio podríamos generar un mayor
impacto entre la sociedad, que se traduciría en mejores leyes y políticas públicas.
En segundo lugar, tenemos que afrontar
los retos relacionados con el fenómeno
migratorio desde una perspectiva regional;
es decir, debemos ver el problema desde la
perspectiva de América del Norte y Centroamérica, ya que los países que integramos
esta región somos de origen, tránsito y
destino en materia migratoria. Además,
a nivel mundial esta región es la segunda
con el mayor tránsito de personas. Por esa
razón México tiene que seguir asumiendo
el liderazgo en la materia, porque no sólo
hemos realizado un trabajo importante,
sino también somos uno de los pocos países que tiene migrantes de origen, tránsito
y destino.
En tercer lugar, es fundamental que
atendamos a las comunidades de origen;
es decir, que los gobiernos de los estados
que integran esta región cumplan con su
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
17
ENTREVISTA
Íñigo Fernández Baptista
obligación de identificar cuáles son las
comunidades con el mayor número de migrantes y cuáles son las razones por las que
migran. Es importante señalar que no sólo
debemos atender los problemas económicos, culturales, políticos y de seguridad por
los cuales emigran las personas, sino los
problemas que se generan como consecuencia de la migración.
Por último, los países que integramos esta región tenemos que alinear los
conceptos, ya que muchas veces en un país
una noción significa una cosa, y en otro,
algo totalmente distinto. Por ejemplo, el
concepto de niño migrante no acompañado es diferente en Estados Unidos que
el que se tiene en México. Nosotros seguimos los criterios del ACNUD, mientras
que Estados Unidos sigue otros distintos;
por lo que, por ejemplo, un familiar podría
acompañar a un menor en México, pero en
Estados Unidos sólo lo podría hacer quien
tuviera la patria potestad.
Margarita Zavala Gómez del Campo es abogada por la Escuela Libre de
Derecho y profesora de Derecho a nivel preparatoria. Es militante del PAN.
Fue diputada local en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y
diputada federal de la LIX Legislatura (2003-2006), donde fue nombrada
subcoordinadora de Política Social de su partido. Además, fue consejera
nacional desde 1991 y se desempeñó como directora jurídica y secretaria de
Promoción Política de la Mujer.
Durante el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012) presidió el
Consejo Ciudadano Consultivo del DIF Nacional, desde donde trabajó en la
prevención de adicciones, a través de la Estrategia Nacional para una Nueva
Vida, así como en el tema de la migración.
Recientemente realizó trabajos de investigación sobre niños y adolescentes
migrantes no acompañados en la Facultad de Derecho de la Universidad de
Harvard y colabora como articulista en el diario El Universal.
Ha recibido diversos premios y reconocimientos, como la Medalla de Oro
del Consejo de las Américas en Nueva York; el Premio Clares a la Responsabilidad Social de 2012, en la categoría Líder Social, otorgado por la Universidad
Anáhuac; la Medalla Benemeritus de la Cruz Roja Mexicana; el Premio ASICOM
Universidad de Oviedo, otorgado por la Asociación Iberoamericana de la Comunicación, y el Premio Pillars of Justice por su trabajo con niños migrantes,
entre otros.
Usted ha ejercido, a lo largo de su vida, la
profesión de abogada. ¿Cree que nuestro actual marco constitucional es suficiente para
enfrentar los problemas que tiene el país?
El reto de México no está en crear nuevas leyes, sino en aplicar las normas jurídicas vigentes. Somos un país con leyes; sin embargo, lo
que tenemos que ser es un país de leyes. El
verdadero desafío de nuestra nación es hacer
que las leyes que tenemos se cumplan.
Es inverosímil generar reformas legales
estructurales y pretender que al momento
de aplicar la nueva normatividad no se van
a contravenir intereses. Si el Estado mexicano no aplica la ley con todo su rigor, esto
se traducirá en una reforma estructural que
no será más que letra muerta.
Me entusiasma el Derecho y creo firmemente que nuestra Constitución expresa nuestras más profundas coincidencias y
divergencias. Por ende, nuestros anhelos.
En un mundo globalizado, sin embargo, el
verdadero reto es generar leyes inclusivas
y aplicarlas; hacer que se traduzcan en políti-
cas públicas que beneficien a todas y a todos
los mexicanos. Un gobernante, un político,
nunca puede perder esto de vista. Por otra
parte, la falta de aplicación de las leyes es
uno de los grandes frenos que tiene México
y que no le permiten despegar y convertirse
en una potencia mundial.
tos para la reflexión y mucho trabajo por
delante, pues la realidad es evidente: los
tres principales partidos políticos perdimos
millones de votos.
¿Cuáles son los retos de su partido hacia
adelante?
Generar plataformas atractivas que distingan
¿Por qué estima que no se cumplen las leyes a los candidatos, así como realizar un veren México?
dadero trabajo ciudadano. En su momento
Existen muchos factores. Me detengo sólo
ingresé el PAN con el firme propósito de
en uno: la impunidad. En el momento en
trabajar para y por la sociedad.
que la sociedad percibe que no existen conTenemos que ver a la ciudadanía como
secuencias por el no cumplimento de la ley, una virtud social y espiritual para poder
la gente deja de creer en las instituciones:
potencializarla. Estoy convencida de que
deja de creer en la ley.
hay miles de personas que quieren hacer
A mí me preocupa mucho que los prealgo por su país. Sin embargo, no tienen
ceptos elementales de la justicia cotidiana
las herramientas para actuar. Además,
se cumplan. En primer lugar, constituye
tenemos que trabajar con la juventud
la justicia de todos los días y su falta de
mexicana para que vea en la política una
cumplimiento desgarra nuestro tejido social. vocación de servicio y un vehículo para
En segundo lugar, su incumplimiento afecta ayudar a su país.
principalmente a las mujeres y a los niños,
quienes carecen de instrumentos para hacer ¿Está usted desencantada de la política en
que la justicia se materialice.
México?
La autoridad tiene que ser una verdadera
Creo que la política implica una lucha
autoridad y cerciorarse de que las leyes se
constante, con sus altas y bajas. La democumplan para que los ciudadanos recuperen
la confianza en las instituciones. Sin embargo, es fundamental que todos los actores de
la sociedad participen activamente y exijan
a las autoridades que cumplan las leyes.
Generar una cultura de la legalidad nos
corresponde a todos.
cracia misma no se entiende sin debates
y enfrentamientos. Pero, honestamente,
no creo que haya nadie encantado con la
política que se está haciendo en México en
estos momentos.
¿Por qué Margarita Zavala no buscó la
presidencia del PAN, como todos esperaban?
Fue un proceso de reflexión interna en el
que valoré lo afortunada que he sido y lo
mucho que he recibido de México. Tuve
que decidir si los frutos de mi trabajo los
pondría al servicio de México o del partido
al que tanto quiero. La decisión fue clara:
tengo que ofrecer todo mi trabajo para
beneficio de la sociedad mexicana; por
eso decidí buscar la Presidencia de la
República.
Además, por congruencia, creo que la
política exitosa tiene que venir del trabajo
ciudadano; por eso debo poner todo mi
esfuerzo en beneficio de los mexicanos.
Por último, estoy convencida de que Acción
Nacional tiene mujeres y hombres valiosos
que llevarán la vida interna del partido por
un buen cauce. u
¿Cómo vio las elecciones del pasado 7 de junio? ¿Qué lecciones le dejó a la clase política
este proceso electoral?
Primero que nada, todos los partidos políticos sabían que se trataba de una elección
a la que se llegaba con la mayor desconfianza ciudadana en la historia moderna
de México. Sin embargo, el mensaje de la
ciudadanía fue clarísimo: “Nos voltean a ver
(a los ciudadanos) o nosotros no vamos a
voltearlos a ver (a los políticos)”.
Esta elección debe dejar a todos los
partidos políticos fuertes cuestionamien-
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
19
OPINIÓN
Jorge García Martínez*
Evaluar no es provocar
A pesar de que la reforma educativa tiene entre sus principales objetivos identificar fallas y deficiencias, seleccionar a los maestros con base en el mérito y en sus capacidades y elevar los niveles de calidad de la educación, diversos grupos de interés, como la
CNTE y la Sección 22 en Oaxaca, insisten en afirmar que este acto de aplicación de la
ley no es más que una provocación que atenta contra los “intereses del pueblo”.
Foto: inmagine
L
a llamada reforma educativa, que
modificó los artículos 3º, 31 y
73 constitucionales, tuvo como
propósito fundamental modernizar el
marco jurídico para lograr una educación
de mayor calidad y equidad, concentrándose fundamentalmente en crear el
Servicio Profesional Docente, elevar a
20
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
rango constitucional al Instituto Nacional
de Evaluación de la Educación (INNE),
promover el Programa de Escuelas de
Tiempo Completo y crear el Sistema de
Operación y Gestión Educativas.1
Hacer posible las reformas constitucionales significó un gran logro del Estado
mexicano, pero las reformas por sí solas
no serán suficientes para cumplir con los
objetivos trazados en las reformas constitucionales. Adecuar el marco jurídico para
alcanzar los objetivos será el verdadero
reto por vencer, ya que es ahí donde se
encuentra la verdadera resistencia de los
grupos de interés prohijados por el propio
Estado mexicano.
No importa saber quién fue más
condescendiente con esos grupos, si la Federación, los estados, o ambos a la vez. Lo
importante es que se alimentó la codicia, la
corrupción y el poder de dichos grupos, lo
que dio como resultado que éstos retaran
al Estado mexicano.
Ahí están la Coordinadora Nacional
de Trabajadores de la Educación (CNTE),
la Sección 22 de Oaxaca del Sindicato de
Trabajadores de la Educación, algunos
grupos de la guerrilla y una amplia gama
de “organizaciones sociales” que aseguran luchar por los “intereses del pueblo”.
No veo cómo puede ser del interés del
pueblo que impere el atraso en la educación de la niñez mexicana. Todo mundo
conoce el constante chantaje que ejercen
esos grupos para obtener prebendas y
canonjías, valiéndose de la suspensión
de clases por largos periodos de tiempo,
sin importarles el futuro de los alumnos,
los bloqueos de carreteras, la toma de
casetas de cobro de las autopistas, el
robo y la extorsión a particulares, los
actos vandálicos, en fin, cualquier cosa
que impida la actividad económica en
municipios, en la capital de una entidad
federativa, e incluso en la propia capital
de la República.
Es tanta la soberbia de esos grupos,
que no sólo se han caracterizado por
realizar actos como los descritos, sino que
abiertamente amenazaron con impedir
las elecciones que se celebraron este 7
de junio, destruyeron oficinas de comités
distritales y casetas de votación, robaron
y quemaron papelería electoral y dañaron
bienes, afortunadamente sin la resonancia
que buscaban.
No se necesita gran conocimiento jurídico para saber que todas esas actividades
constituyen delitos, los cuales no han sido
sancionados. Se ha vuelto normal negociar
la liberación de estos delincuentes, en el
caso de que hayan sido detenidos en flagrancia por sus “acciones de lucha social”,
sin importar el delito que cometieron.
Se exige la liberación de secuestradores,
arropándolos con la fachada de presos
políticos.
Previamente a la Revolución rusa los
disidentes del régimen zarista se hicieron
llamar bolcheviques, lo cual aproximadamente significa: “los que son mayoría”.
Claro que conforme fue avanzando la Revolución se convirtieron en mayoría, pero
cuando se hicieron llamar así eran una
minoría. Algo similar está sucediendo en
México, no porque estos grupos aseguren
que representan a la mayoría, sino porque
afirman que luchan por los derechos del
pueblo y se sienten provocados y agredidos por el gobierno.
El 29 de mayo de 2015, días antes de
las elecciones, se publicó un boletín de
la Secretaría de Educación Pública (SEP),
en el que se expresó de manera ambigua
e imprecisa que se suspendía indefinidamente la evaluación de los maestros. Sobre
ese boletín hubo una gran reprobación por
parte de sociedad civil, analistas políticos,
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
21
OPINIÓN
poo García Martínez
Jorge
periodistas, etcétera, quienes expresaron
que esa decisión era violatoria de la Constitución y que significaba un retroceso,
pues se estaba entregando a los grupos
de poder el alma de la reforma educativa.
Incluso la organización Mexicanos Primero interpuso un amparo, por medio del
cual el juez sexto de distrito en materia
administrativa del Distrito Federal concedió la suspensión provisional, para evitar
que la SEP suspendiera la evaluación.2 Sin
embargo, el secretario de la SEP, Emilio
Chuayffet Chemor, anunció el 8 de junio
de 2015 la reactivación de las evaluaciones,
reconociendo que la suspensión se había
debido a consideraciones políticas.3
En el diario El Universal del 8 de junio
apareció la siguiente información: “La Sección 22 evaluará con sus bases las acciones
a seguir tras el anuncio del secretario de
Educación respecto a que la evaluación de
maestros no se canceló [sino que] sólo se
suspendió. Integrantes de la Coordinadora
Nacional de Trabajadores de la Educación
(CNTE) aseguraron que el anuncio del
secretario de Educación Pública, Emilio
Chuayffet, es una provocación al magisterio. Señalaron que evaluarán, al interior
de su movimiento, lo emitido hoy en la
SEP, así como las acciones a seguir contra
esa determinación del gobierno federal.
‘Es una provocación a todo el magisterio
nacional, especialmente luego de los
acuerdos a los que hemos llegado con la
Secretaría de Gobernación (Segob). Es
una farsa siempre lo que ellos hacen’, dijo
Benito Vázquez, vocero de la Sección 22 de
Oaxaca...”
De la transcripción anterior y del llamado de la CNTE a impedir las elecciones se
deduce lo siguiente: a) que la CNTE afirma
que se provocó al magisterio y b) que las
elecciones son una farsa, que ellos representan al pueblo y que por ello pueden
impedirlas.
Conforme al diccionario de la Real Academia Española, provocar se define, entre
otras acepciones, como “incitar, inducir
22
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
a alguien a que ejecute algo [...] irritar o
estimular a alguien con palabras u obras
para que se enoje”. No es posible que se
pueda incitar a los miembros de la CNTE
y de la Sección 22 a que incumplan la ley,
porque ése ha sido su propósito desde que
se constituyeron como grupos de presión.
Tampoco es posible que se les irrite para
que se enojen, porque ellos siempre han
estado enojados con todo lo que signifique progreso y con todo lo que limite sus
privilegios.
El jurista Hans Kelsen definió el Derecho como “orden coactivo de la conducta”,
de lo cual se deriva que es un conjunto de
normas ordenadas que tienen por esencia
compeler la conducta de un grupo social
organizado bajo ese conjunto de normas.
En un Estado regido por leyes todos
los integrantes de la población estamos
obligados a cumplir esas leyes. Y cuando
un representante de la población, en
este caso la autoridad educativa, actúa en
cumplimiento de la ley (la que ordena que
se evalúe a los maestros por un instituto
especializado), es imposible, desde el
punto de vista jurídico, que esté realizando
un acto de provocación. Al contrario, actúa
en cumplimiento de su obligación, que es
hacer que la ley se cumpla. Quienes verdaderamente realizan actos de provocación
son aquellos que se niegan a acatar la ley
porque no se satisfacen sus intereses de
grupo. Ellos no pueden impedir las elecciones por el simple hecho de que afirmen
representar a un grupo de maestros. En el
supuesto de que realmente representen a
esa minoría de maestros, el interés de esa
minoría no puede estar por encima del
interés de toda la población.
Ese tipo de afirmaciones falaces, sin
sustento jurídico, la imposición de las mismas mediante actos de chantaje, la falta de
ejercicio del Derecho por parte de las autoridades, la ausencia de cuestionamiento de
la sociedad en general, y su irreflexiva repetición por los medios de comunicación,
han contribuido a dotar de poder fáctico a
esos grupos, los cuales toman como bandera enunciados de imposible cumplimiento fáctico y jurídico, como éste: “Nuestra
lucha no terminará hasta que presenten
vivos a los 43 desaparecidos y hasta que
se derogue la reforma educativa”. Repiten
un millón de veces sus mentiras, hasta que
las transforman en verdades. Afirman que
la reforma “es una provocación a todo el
magisterio nacional”.
Con otro más de sus sofismas nos quieren hacer creer que fueron provocados
por la autoridad y que los actos violentos
que han realizado son responsabilidad de
la autoridad. La violencia y el chantaje son
consustanciales a esos grupos de interés,
los cuales les ha dado el poder que ostentan impunemente.
¿Hasta cuándo cumplirán con sus atribuciones las diversas autoridades y evitarán
que se siga violando la ley por esos grupos
de presión? El resultado de las elecciones
del 7 de junio muestra que esos grupos
sólo tienen como seguidores a los que se
benefician de los privilegios obtenidos
mediante el chantaje y la violencia.
Conclusiones
1) Desde el punto de vista de la lógica,
de la moral y del Derecho es una falacia
afirmar que evaluar a los maestros es un
acto de provocación, cuando simplemente
es un acto de aplicación de la ley.
2) Los grupos de interés como la CNTE
y la Sección 22, entre otros, no defienden
derechos, porque lo que es contrario a la
ley no puede constituir un derecho.
3) Un privilegio obtenido mediante
chantaje y violencia no puede constituir un
derecho.
4) Los privilegios atentan contra el
principio de generalidad de la ley. u
* Licenciado en Derecho por la UNAM.
1
Síntesis de las iniciativas de la reforma educativa,
página electrónica de la Presidencia de la República.
2
Nota periodística de Teresa Moreno, publicada en el
Diario 24 Horas, 9 de junio de 2015, p. 8.
3
Nota periodística publicada en el Diario 24 Horas,
9 de junio de 2015, p. 8.
REPORTAJE
Diana Reyes
El Tecnológico de Monterrey
a la vanguardia en formación
de abogados
En el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Ciudad de
México, la carrera de Derecho se inició en 1999, con generaciones pequeñas que progresivamente han ganado y consolidado su prestigio.
24 El Mundo del Abogado / Agosto 2015
E
l Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) tiene como misión formar personas íntegras,
éticas, con una visión humanística, y competitivas internacionalmente en su campo profesional. En el área del Derecho,
busca consolidar abogados que estén atentos a los cambios
nacionales e internacionales, que tengan la capacidad de moverse transversalmente, pero, sobre todo, que estén dispuestos a
afrontar los retos con las herramientas que se les ofrecen durante
la carrera.
Sergio Estrada Rojas, director de la carrera de Derecho en el
campus Ciudad de México, nos recibió en las instalaciones universitarias para explicarnos en qué consiste su plan de estudios y su
proceso de admisión, y para ofrecernos un esquema detallado del
innovador programa Tec 21.
El plan de estudios del ITESM está estructurado en dos
fases que incluyen la parte troncal y la parte tradicional; es una
combinación entre la visión institucional, en la que se fortalece el
sentido humano, y la parte tradicional de la carrera de Derecho,
en la que se estudian las áreas civil, penal y laboral.
Después del tronco común, los estudiantes se especializan en
áreas prioritarias para el país como Derecho ambiental, medios
alternos de solución de controversias, propiedad intelectual y
juicios orales.
U Flexibilidad que redefinirá el cómo, el cuándo y el dónde
aprender.
U Maestros inspiradores, vanguardistas, innovadores, vinculados
con su profesión y que se adaptan fácilmente a las nuevas
tecnologías.
Integra la ética profesional, el compromiso social, el fortalecimiento de la comunicación escrita y oral, el análisis crítico, el
liderazgo, la resiliencia y la capacidad para resolver problemas;
además, favorece el espíritu emprendedor, crítico e innovador.
Tec 21 desarrolla la Semana i, un espacio de innovación que
basa su metodología en retos y coloca a los estudiantes en un
ámbito de situaciones reales, los enseña a lidiar con la frustración
y los ayuda a organizarse y a trabajar en equipo.
El semestre pasado se llevó a cabo la primera actividad. En
colaboración con el Senado de la República, se realizó una simulación del trabajo legislativo con tres comisiones, cada una integrada, respectivamente, por los tres campus de la zona metropolitana: Ciudad de México, Santa Fe y Estado de México.
Tec 21, un camino hacia la innovación
El Tecnológico de Monterrey tiene un nuevo modelo educativo
denominado Tec 21 que atiende las demandas de las nuevas
generaciones y tiene como objetivo formar profesionistas acordes
con el siglo XXI.
Sus tres pilares son los siguientes:
UÊ Experiencias retadoras e interactivas de aprendizaje dentro y
fuera del aula que impulsan el pensamiento crítico.
Sergio Estrada Rojas, director de la carrera de Derecho en el campus Ciudad de México
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
25
REPORTAJE
Diana Reyes
con aulas denominadas NODE y VERB,
que cuentan con mesas y sillas movibles, las cuales permiten una mayor
interacción. La biblioteca del campus
Ciudad de México también funge como
un espacio más versátil, adaptado a las
nuevas tecnologías y en armonía con la
psicología del color.
En la antigua sede del Senado los estudiantes se encargaron de
diseñar y dirigir la sesión legislativa; presentaron y discutieron
propuestas; redactaron iniciativas de ley, las cuales fueron presentadas ante las verdaderas comisiones. La dinámica permitió que
los alumnos vivieran la verdadera experiencia legislativa; aprendieron que a veces no gana la mejor propuesta, sino la conciliación,
la mediación, el acuerdo o la necesidad de no permitir que pase
la iniciativa.
Si bien el litigio es una de las actividades del abogado, la
prevención, la mediación, el arbitraje y la negociación tienen
mucho más futuro, no sólo para el beneficio del cliente sino para
el propio abogado.
La Semana i es un proyecto multidisciplinario en el que los estudiantes
colaboran con todas las carreras. La
próxima actividad será a nivel nacional y participarán todos los campus
del ITESM. La División de Ciencias
Sociales y Humanidades llevará a cabo
un ejercicio de negociación en el
G-20, por lo cual durante una semana
los estudiantes dejarán las aulas para
estar completamente inmersos en
esas actividades.
Con este nuevo modelo se pretende
que el profesor ya no sea un expositor,
sino un guía, y que el conocimiento
sea incentivado por los alumnos. Para
estimular esta participación también se
restructuraron los espacios educativos
26
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
Buscamos a los mejores estudiantes
En 2014 el Tecnológico de Monterrey
también modificó su proceso de
admisión. La selección ya no se basa
estrictamente en elementos cuantitativos, sino que consta de una prueba
de aptitud académica; además incluye
una hoja de vida y un currículum que
demuestre que los aspirantes son personas interesadas en involucrarse en temas sociales y en actividades deportivas y culturales.
También se realiza una entrevista para conocer personalmente
a los interesados; se solicita una carta de exposición de motivos
en la que argumenten por qué desean ingresar al ITESM; además
deben presentar un examen de inglés, en el cual no se pide un
puntaje en especial, pues sólo sirve para colocarlos en un nivel
remedial.
El instituto ofrece diferentes tipos de becas, desde las puras,
que son a fondo perdido, hasta diversos planes y financiamientos.
Para acceder al apoyo la institución realiza un estudio socioeconómico, en el que se toma en cuenta el perfil del alumno, sus ca-
lificaciones y su promedio. El comité determina si se otorga beca
pura o financiamiento, o bien, si se ofrece una combinación que
puede ser hasta de 80 por ciento: 40 por ciento de financiamiento
y 40 por ciento de beca.
Movilidad estudiantil, pilar que fortalece la educación de los
estudiantes
El Tecnológico de Monterrey ha suscrito convenios con escuelas
de todo el mundo y ofrece a sus estudiantes más de 500 programas de intercambio. Entre su oferta destacan los programas de
excelencia, que demandan promedios y puntajes especiales, como
los de las universidades de Georgetown, Yale y Berkeley, o como el
de la London School of Economics.
De igual forma se convoca a los alumnos para que apliquen a
programas más tradicionales que no requieren requisitos especiales para su acceso. La meta de la institución es que el cien por
ciento de los egresados tenga una experiencia internacional.
Abogado global
Los egresados tienen una visión global acerca de cómo ejercer su
carrera y no se quedan enganchados en paradigmas tradicionales
con la limitación de idiomas y la idea de que el Derecho es local y
basta con memorizar la ley.
Las primeras generaciones de graduados se colocaron principalmente en despachos de corte corporativo y fiscal. Aunque éste
no ha sido el objetivo del Tecnológico, es cierto que, por el perfil
de la institución, generalmente quienes acaban requiriendo los
servicios de los egresados son los grandes despachos corporativos
y fiscales.
La mayoría aborda temas financieros y está en el sector
bursátil y bancario, áreas que en general no se asocian con la carrera, ya que muchas personas tienen
la idea de que la abogacía y las matemáticas no se llevan; sin embargo, la
formación en el ITESM ha colocado a
sus profesionistas en este sector sin
ningún problema.
En la actualidad, existe un registro
de más de 1,600 escuelas que imparten
la carrera de Derecho. Ante esta proliferación, la asociación de egresados de
abogados Exatec está trabajando para
fomentar la colegiación obligatoria,
pues considera que de ese modo se
podrá proveer un mejor servicio a la
comunidad y disminuirá la competencia desleal que a veces surge entre los
abogados.
La responsabilidad social de la carrera de Derecho
El campus Ciudad de México cuenta con una clínica de servicio
social denominada Bufetec, la cual se encarga de proveer servicios de asesoría jurídica a la comunidad cercana al campus. Los
estudiantes comprenden, aplican y analizan las normas jurídicas
en materia mercantil, civil, familiar, fiscal, contractual y notarial.
Desde su nacimiento, hace casi 10 años, se ha ido incrementando el número de sus servicios. Próximamente se
iniciará una nueva etapa en materia de litigio pro bono, en la
que se involucrará directamente a los alumnos de la carrera de
Derecho.
Se trata de un modelo pedagógico evolucionado que impulsa
la innovación y fomenta la labor social, genera y refuerza los
valores institucionales, además de que amplía el panorama de
los estudiantes impulsando las experiencias internacionales. Por
lo anterior, la carrera de Derecho en el ITESM se posiciona a la
vanguardia. u
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
27
ENTREVISTA
Diana Reyes
28
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
Jaime Romero Anaya
El futuro de la correduría pública
A dos décadas de distancia de la promulgación de la Ley Federal de Correduría Pública, y en el contexto de las recientes reformas en materia energética y de comunicaciones, el porvenir para la correduría pública mexicana, en sus funciones de asesoría
jurídica, mediación, valuación, arbitraje y fe pública, se presenta más prometedor que
nunca. Jaime Romero Anaya, corredor público número 7 del Distrito Federal, nos explica las razones de este alentador panorama.
¿
Cómo surgió su interés por ingresar a la
carrera de Derecho y por qué eligió la
correduría como especialidad?
Un querido tío, hermano de mi padre, fue
abogado. Gracias a él tuve mis primeros
contactos con el Derecho administrativo
y con el quehacer mercantil, por lo que
descubrí que esta última rama de la ciencia
jurídica es muy creativa y permite el manejo de figuras legales y asociativas de la más
diversa naturaleza.
Cuando conocí a un extraordinario
corredor público (lamentablemente ya
fallecido), me invitó a incorporarme al
mundo de la correduría pública, entonces
regulada por el Código de Comercio y con
actividades fedatarias y valuatorias muy
limitadas.
No obstante, en 1989 obtuve mi habilitación como corredor público número 7
del Distrito Federal por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Años después, con la promulgación de la
Ley Federal de Correduría Pública, tuve el
honor de ser elegido primer presidente del
consejo directivo del colegio local.
Esos primeros años de la correduría
pública mexicana fueron controvertidos en
relación con el notariado mexicano, etapa
de la cual salimos triunfantes.
¿Qué tan importante es la función de
un corredor público y qué principios lo
caracterizan?
Estamos hablando de una función multidisciplinaria en la que destacan la fe pública
en materia mercantil, la valuación de toda
clase de bienes, servicios y obligaciones, y
la facultad de intervenir como árbitros en
materia comercial.
Aunado a lo anterior, en la actualidad
estamos asistiendo a una muy importante y enriquecedora participación de los
corredores públicos como mediadores
privados, en términos de la Ley de Justicia
Alternativa del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, reto al que se
está incorporando un importante número
de corredores públicos para intervenir en
este singular medio alternativo de solución
de controversias, el cual contempla no
sólo aspectos de Derecho civil y familiar,
sino también de conflictos en el ámbito
mercantil, ya sea entre personas físicas o
morales con actividad empresarial.
Habiendo legislado algunos otros
estados leyes paralelas sobre justicia
alternativa, seguramente los corredores
públicos de esas entidades no dejarán
pasar la ocasión de incorporarse también
como mediadores privados para actuar
en la solución de conflictos de carácter
comercial.
¿Qué otros retos enfrentan los corredores
públicos?
El futuro de las relaciones entre los particulares, y entre éstos y el poder público,
habrá de generar un tráfico jurídico mercantil muy relevante cuyo tratamiento deba
ser asumido por profesionales del Derecho
ampliamente capacitados y responsables; si
a eso agregamos la función multidisciplinaria que podemos desarrollar los corredores
públicos, uno de los principales retos
debe ser la preparación, la creatividad y
los conocimientos con los que debemos
contar para poder servir a la comunidad
de comerciantes que demanden nuestros
servicios profesionales.
¿Cuáles son los principales puntos de la
iniciativa que propone reformar la Ley
General de Sociedades Mercantiles?
Esta propuesta de reformas a la ley mercantil societaria es un nuevo intento para
incorporar en nuestro Derecho positivo las
denominadas “sociedades unimembres” o
“sociedades unipersonales”, cuyas ventajas
ya han sido probadas en otros países de
Europa y América.
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
29
ENTREVISTA
Diana Reyes
Como todos sabemos, la Ley General
de Sociedades Mercantiles vigente requiere cuando menos dos socios o accionistas
para constituir un ente mercantil con
personalidad jurídica y patrimonio propio
y distinto de sus integrantes.
En ese contexto, la reforma pretende regular sociedades mercantiles de
un solo integrante a través de un “acto
constitutivo” formalizado ante fedatario
público, eliminándose así el requisito de contar cuando menos con dos
participantes, ya sean personas físicas o
morales.
En estricto sentido, ya no hablaríamos
de una “sociedad” ni de un “contrato de
sociedad”, como establece la ley, porque
este acto requiere necesariamente la
participación de dos contratantes como
mínimo (socios o accionistas); más bien,
estaríamos en presencia de “empresas
unipersonales” o “empresas unimembres” creadas por un acto unilateral de
los interesados; sin embargo, la reforma
pretende conservar la denominación de
“sociedades de un solo socio o de un solo
accionista”.
Jaime Romero Anaya es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho
de la UNAM, con estudios de posgrado en la Universidad Panamericana y en
la División de Educación Continua de la UNAM.
Es catedrático en la División de Posgrado de la Universidad Panamericana
(campus Ciudad de México y campus Guadalajara), miembro del Colegio de
Corredores Públicos de la Plaza del Distrito Federal, A.C., ex presidente de dicho colegio, y miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C., en la
que ha fungido como integrante de su consejo directivo y como coordinador
de la Comisión de Derecho Fiscal.
Es coautor del libro El régimen legal de las acciones y el dictamen fiscal
para su enajenación. Asimismo, es socio director de la firma Romero, Jiménez
y González, S.C., dedicada a la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría y supervisión en materia corporativa, fiscal y de correduría
pública.
En la actualidad se desempeña como corredor público número 7 del Distrito Federal.
¿Qué efecto tendría permitir la constitución de “sociedades unimembres” o
“sociedades unipersonales”?
El efecto inmediato, que incluso señala
la exposición de motivos de la iniciativa,
es eliminar la práctica actual (calificada
como una “simulación”) en la que uno es
el socio principal y prácticamente único
inversionista y otro sólo participa con la
única finalidad de cumplir con el mínimo
de integrantes previsto por la ley.
Lógicamente, si existieran los nuevos
entes mercantiles unipersonales con un
solo integrante, quedarían eliminados
muchos aspectos societarios, entre los
que destacan el régimen de asambleas,
las convocatorias, el quórum de asistencia y votación, el órgano de vigilancia
(sólo en ciertos casos) o los derechos de
oposición, por citar los más importantes.
Si se aprobara la iniciativa, ¿se podrían
alcanzar los objetivos de formalidad y
apoyo a emprendedores, empresarios y
comerciantes?
No dudo que la nueva propuesta legislativa
permita alcanzar los objetivos que usted
menciona; sin embargo, hay que tomar
en cuenta lo que puede representar una
empresa de este tipo frente a los acreedores de la misma, incluidos, desde luego,
banco e instituciones del sector financiero,
el fisco federal y local y los organismos
fiscales autónomos.
Si aceptamos que estas nuevas entidades unipersonales se constituyan con un
solo socio o accionista persona moral, la
posición de los acreedores no necesariamente puede caer en situaciones de riesgo;
pero si las propias entidades unimembres
son “constituidas” por un solo socio o accionista persona física, en caso de muerte,
incapacidad, ausencia, quiebra o concurso
de dicho único integrante, los acreedores
pueden enfrentar serios riesgos.
Por eso en algunos países que han
adoptado esta figura comercial las empresas tienen que agregar a su denominación
o razón social la leyenda que consigne
que se trata de entidades unimembres
o unipersonales, con el fin de que los
acreedores sepan y tomen conciencia de
los riesgos que pueden asumir al contratar
con ellas.
En el caso de la reforma mexicana, el
legislador federal no está considerando
ese punto ni está exigiendo que los nuevos
entes unimembres deban señalar esa
característica junto con su denominación y
su razón social.
¿Qué otras mejoras regulatorias son necesarias en el ámbito mercantil?
Creo que deben acentuarse los esfuerzos
que ya se están realizando para incorporar
en definitiva la oralidad en los juicios de
carácter mercantil ante los tribunales.
Actualmente, por la saturación de los
tribunales civiles y federales que atienden
“Deben acentuarse los esfuerzos que ya se están realizando para incorporar en definitiva la oralidad en los juicios de
carácter mercantil ante los tribunales”
conflictos de naturaleza comercial, la solución de controversias mercantiles continúa
requiriendo una importante inversión de
tiempo, gastos y patrocinio legal.
Al tener los procedimientos convencionales aceptados previamente por las partes
(comerciantes) cierta prioridad sobre el
procedimiento judicial puro emanado
del Código de Comercio, una muy buena
reforma regulatoria mercantil consistiría en
revisar el régimen probatorio y de recursos
para que los juicios ante los tribunales sean
resueltos de manera menos burocrática y
más expedita. u
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
31
POSICIONES
Luis David Coaña Be*
32
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
Twitter: @LCoanaBe
La
responsabilidad
penal de las
personas
jurídicas es
una
ficción
Aunque el Código Nacional de Procedimientos Penales
establece la posibilidad de atribuir responsabilidad penal
a personas morales que cometan o participen en la comisión de un delito, lo hace de manera deficiente e inacabada, por lo que no puede decirse que hayamos avanzado en esta materia.
L
a publicación del Código Nacional
de Procedimientos Penales (CNPP)
ha marcado un hito en la historia del
proceso penal mexicano, no solamente
porque se trata de un código que permitirá la implementación en todo el país del
sistema acusatorio y oral en materia penal,
sino también porque se trata de un código
que “estandariza” los procesos penales,
es decir, permite —por fin— tener un solo
código para todos los estados, el Distrito
Federal y la Federación, lo que sin duda
contribuirá al mejor entendimiento e im-
Ilustración: inmagine
plementación del novel proceso acusatorio
tanto a nivel federal como en las entidades
federativas.
Además, entre otras tantas novedades
que contiene, se trata de una legislación que
por vez primera permite que en México se
pueda hablar de la posibilidad de enjuiciar
penalmente a las personas jurídicas cuando
cometan o participen en la comisión de un
delito, lo que constituye una novedad que
pone al país ad hoc con otras legislaciones
penales de Latinoamérica y Europa que lo
permiten.
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
33
POSICIONES
Luis David Coaña Be
En ese sentido, la posibilidad de atribuir
responsabilidad penal a las personas jurídicas constituye uno de los temas actuales
más candentes y debatidos en el ámbito de
las ciencias penales a nivel mundial. Es, sin
duda, una de las temáticas que mayor polémica ha generado recientemente entre
aquellos que postulan la pervivencia del
aforismo societas delinquere non potest y
los que pugnan por su desaparición.1
Uno de los argumentos más fuertes que
se han vertido para sostener la viabilidad
de su existencia es el relativo al contexto
económico global que prevalece en la actualidad y en el cual la sociedad está sometida
a una especie de dictadura económica que
planea sobre los ciudadanos y genera una
imparable actividad económica que puede
replanteamiento del modelo de política
criminal con que a nivel internacional se
quiere combatir esta problemática y, por
supuesto, del modelo de teoría del delito
con que sería factible imputar un delito a
una persona moral.3
Lo cierto es que, más allá del debate
que en sede académica se pueda generar
al respecto, el establecimiento de una responsabilidad penal de personas jurídicas se
trata de una tendencia que obedece a una
realidad a nivel mundial, pues países como
Inglaterra, Escocia, Irlanda, Holanda, Dinamarca, Noruega, Estados Unidos, Canadá,
Japón, Australia, Bélgica, Francia, Suiza y
España de un modo u otro tienen implementada la responsabilidad de personas
morales; pero además no debe soslayarse
La posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas constituye uno de los temas actuales más
candentes y debatidos en el ámbito de las ciencias penales a nivel mundial.
llegar a incidir y a provocar actividad delictiva. Tras ese escenario económico y más allá
del empresario individual o de las personas
físicas que las representan se ha venido
asumiendo la realidad de una creciente
actividad económica delictiva que supera la
posible responsabilidad de la persona física
y que implica a la persona jurídica como tal.2
Y es que, en efecto, la globalización ha
supuesto la aparición de empresas multinacionales y de organizaciones financieras
que han desplegado una actividad económica que en ciertos casos puede desembocar en la comisión de diversas actividades ilícitas, como corrupción, falsedad
contable, fraudes, delitos contra el medio
ambiente y trata de personas, entre otras
modalidades no menos gravosas que desde
luego escapan de la concepción clásica del
Derecho penal y han hecho menester un
34 El Mundo del Abogado / Agosto 2015
que tanto la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Convención de Palermo)4
como la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción5 recomiendan a los Estados parte —entre los que se
encuentra México— el establecimiento
a nivel legislativo de un mecanismo que
permita atribuir responsabilidad penal, civil
o administrativa a personas jurídicas.
En ese sentido, México se ha adentrado
al debate estableciendo en el CNPP, en el
apartado denominado “Procedimientos
especiales” (artículos 421 al 425), la posibilidad procesal de establecer una responsabilidad penal a personas morales que
cometan o participen en la comisión de un
delito, aunque —cabe decirlo— lo hace de
manera deficiente e inacabada, sin que por
eso deba decirse que no es un avance.
Veamos lo que dispone el CNPP al
respecto:
“CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS
JURÍDICAS.
”Artículo 421. Ejercicio de la acción
penal.
”Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, con excepción
de las instituciones estatales, cometa un
hecho delictivo con los medios que para
tal objeto le proporcione dicha persona
jurídica, de modo que resulte cometido
a nombre, bajo el amparo o en beneficio
de aquélla, el Ministerio Público ejercerá
acción penal en contra de ésta sólo si también ha ejercido acción penal en contra de
la persona física que deba responder por el
delito cometido.”
Como podemos ver, México ha implementado ya la posibilidad de someter a
un juicio del orden criminal a una persona
jurídica; sin embargo, solamente permite
dicho sometimiento de forma “subsidiaria”, pues de la redacción del numeral en
comento se advierte que sujeta esa posibilidad al hecho de que haya una persona
física que individualmente sea sometida
también al proceso penal.
En ese sentido, lo anterior implica que
en nuestro país aún no podamos hablar de
que exista una auténtica responsabilidad
penal de personas jurídicas, pues ello está
supeditado a que también haya un proceso
penal incoado en contra de una persona
física, siendo que en países como España,
por ejemplo, a partir de la LO 5/2010 de
22 de junio, que modificara la LO 10/1995
de 23 de noviembre, del Código Penal, se
incorporó lo que la doctrina conoce como
“responsabilidad penal directa”, con la
cual, si bien la responsabilidad penal de
una persona moral puede coexistir con
la de una persona física, lo cierto es que
para poder condenar a la primera no es
necesaria una declaración previa de culpabilidad de la persona física, pues ambas,
en palabras de González Cussac, corren
autónomamente y en paralelo.6
Lo anterior constituye una deficiencia
que a futuro debe corregirse, pues la
posibilidad de someter a proceso penal
a una persona jurídica no responde
solamente a factores penales, sino, como
señalé previamente, también obedece
a directrices estatales de corte político
criminal, por lo cual la norma procesal en
comento debiera facultar a la autoridad
ministerial a ejercer acción penal en contra de entes colectivos con independencia
de que se hubiera ejercido —o siquiera
identificado— a una persona física.
“Artículo 422. Investigación.
”Cuando el Ministerio Público tenga
conocimiento de la posible comisión de un
delito en el que se encuentre involucrada
alguna persona jurídica, en los términos
previstos en el artículo anterior, iniciará la
investigación correspondiente.
”En caso de que durante la investigación se ejecute el aseguramiento de
bienes y sea necesario que alguna de las
personas físicas a que se refiere el anterior
artículo deba acudir ante el Ministerio
Público, éste dará vista al representante
de la persona jurídica a efecto de hacerle
saber sus derechos y manifieste lo que a
su derecho convenga.
”En ningún caso el representante de la
persona jurídica que tenga el carácter de
imputado podrá representarla.”
“Artículo 423. Formulación de la imputación y vinculación a proceso.
”En la audiencia inicial llevada a cabo
para formular imputación a la persona física, se darán a conocer al representante de
la persona jurídica, asistido por el defensor,
los cargos que se formulen en contra de
su representado, para que dicho representante o su defensor manifiesten lo que a su
derecho convenga.
”El representante de la persona jurídica, asistido por el defensor designado,
podrá participar en todos los actos del
procedimiento. En tal virtud se les notificará
todos los actos que tengan derecho a conocer, se les citará a las audiencias, podrán
ofrecer medios de prueba, desahogar pruebas, promover incidentes, formular alegatos
e interponer los recursos procedentes en
contra de las resoluciones que a la persona
jurídica perjudiquen.
”La autoridad judicial dictará auto por
el que determine si la persona jurídica de
que se trate debe o no estar vinculada a
proceso.”
De los artículos transcritos obtenemos
que tanto la investigación como la formulación y la vinculación a proceso de una
persona jurídica siguen reglas similares
a las establecidas para el procedimiento
ordinario, con la salvedad de que si el representante legal de la persona jurídica es
la persona física que está siendo sometida
a proceso penal junto con ésta, entonces
deberá designarse a otra persona para
que acuda en representación de la mencionada persona moral al proceso. De
igual modo, precisa que será en el auto
de vinculación a proceso donde el juez
determinará si también la persona jurídica
será sometida a proceso penal.
Como podemos ver, el CNPP resulta
bastante escueto sobre varios aspectos que
resultan medulares durante la audiencia
inicial, como, por ejemplo, los delitos por
los cuales podrán ser vinculadas a proceso
las personas jurídicas, así como tampoco
menciona las posibles medidas cautelares
a imponer durante el trámite a proceso,
como pudieran ser, por ejemplo, la suspensión de actividades, la clausura temporal
de locales o establecimientos e incluso la
intervención judicial.
“Artículo 424. Formas de terminación
anticipada.
”Durante el proceso, para determinar
la responsabilidad penal de la persona
jurídica se podrán aplicar las formas anticipadas de terminación del proceso y, en lo
conducente, los procedimientos especiales
previstos en este código.”
“Artículo 425. Sentencias.
”En la sentencia que se dicte, el tribunal
de enjuiciamiento resolverá lo pertinente
a la persona física imputada y a la persona
jurídica, imponiendo a ésta, en su caso, la
sanción procedente.
”En lo no previsto por este capítulo se
aplicarán, en lo que sea compatible, las reglas del procedimiento ordinario previstas
en este código.”
El CNPP permite que las personas
jurídicas que hubieran sido vinculadas a
proceso puedan optar por alguna de las
formas de terminación anticipada que
prevé la legislación nacional en comento,
como el procedimiento abreviado o la suspensión condicional del proceso a prueba;
empero, podemos ver que en su redacción
actual el CNPP no menciona la posibilidad
de que puedan acudir a alguna solución
alterna a conflicto, como la mediación o
la conciliación, por lo que una manera de
tratar de salvar este vacío sería utilizando
supletoriamente la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos.
De igual modo, aparentemente el
artículo 425 permite subsanar varias de las
omisiones que he comentado señalando
que en lo que no prevé el capítulo en comento pueda aplicarse, en lo que sea compatible, las reglas previstas para el procedimiento ordinario; empero, consideramos
que aún con dicha previsión resulta incompleta la regulación del procedimiento
para atribuir responsabilidad penal a una
persona jurídica, pues, por ejemplo, en
el criterio a seguir para individualizar una
sanción, el artículo 409 del CNPP dispone
que “las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas
aplicables a las personas morales, serán
individualizadas tomando solamente en
consideración la gravedad de la conducta
típica y antijurídica”, sin que del resto del
articulado del CNPP se pueda advertir cuáles serán las consecuencias jurídicas que el
juez podrá imponer a la persona jurídica ni
tampoco los criterios que deberá tomar en
cuenta para su individualización.7
En ese sentido, queda en evidencia que
para la adecuada implementación de la
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
35
POSICIONES
Luis David Coaña Be
responsabilidad penal de personas morales
en México aún queda mucho camino que
recorrer, siendo un avance significativo
el hecho de que el CNPP ya establezca la
posibilidad —aunque de forma deficiente—
de hacerlo; sin embargo, será importante
revisar, a manera de ejemplo, la implementación en el Distrito Federal, a partir del
22 de diciembre de 2014, del decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan
diversos artículos del Código Penal para el
Distrito Federal, que establece las reglas
para ser aplicadas en el caso de las personas jurídicas.
De igual modo, habrá que estar atentos
a la posible aprobación y publicación del
decreto de reformas al CNPP aprobado por
el Senado de la República en diciembre de
2014, con el cual se modifica sustancialmente el procedimiento para establecer
responsabilidad penal a las personas
jurídicas, retomando varios de los aspectos
que hemos comentado en este trabajo;
por ende, en caso de que se apruebe dicha
reforma, podremos empezar a hablar
entonces de una auténtica responsabilidad
de personas jurídicas en México. Veamos
qué pasa. u
* Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Yucatán y doctorando en ciencias penales
y política criminal en el INACIPE.
1
Una obra en la que puede advertirse con claridad el
debate entre quienes están a favor y los que están en
contra de la responsabilidad penal de personas jurídicas,
y quizá la mejor que se ha publicado en nuestro país, es
Miguel Ontiveros Alonso (coord.), La responsabilidad
penal de las personas jurídicas, Valencia, Tirant Lo
Blanch, 2014.
2
Silvia Barona Vilar, “La persona jurídica como responsable penal, parte pasiva en el proceso penal y parte en
la mediación en España”, en La responsabilidad penal
de las personas jurídicas, Valencia, Tirant Lo Blanch,
2014, p. 54.
3
Entre los aspectos que mayor elaboración han encontrado en la moderna dogmática penal es precisamente el
desarrollo de una “capacidad de acción” y de “culpabilidad” para las personas jurídicas, pues tradicionalmente
estas categorías de la teoría del delito habían sido
desarrolladas para atribuir responsabilidad penal sólo a
personas físicas. En ese sentido, para una visión más amplia del tema, se recomienda revisar Paúl Martín Barba,
La responsabilidad penal de las personas morales en
México, México, Porrúa, 2015.
4
“Artículo 10. Responsabilidad de las personas jurídicas.
”1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean
necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos,
a fin de establecer la responsabilidad de personas
jurídicas por participación en delitos graves en que esté
involucrado un grupo delictivo organizado, así como por
los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y
23 de la presente convención.
”2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado
parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá
ser de índole penal, civil o administrativa.
”3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales
que hayan perpetrado los delitos.
”4. Cada Estado parte velará en particular por que se
impongan sanciones penales o no penales eficaces,
proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables
con arreglo al presente artículo.”
5
“Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas.
”1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a
fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas
por su participación en delitos tipificados con arreglo a
la presente convención.
”2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado
parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá
ser de índole penal, civil o administrativa.
”3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales
que hayan cometido los delitos.
”4. Cada Estado parte velará en particular por que se
impongan sanciones penales o no penales eficaces,
proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables
con arreglo al presente artículo.”
6
J. L. González Cussac, “El modelo español de responsabilidad penal de las personas jurídicas”, en Juan Montero
Aroca, Liber Amicorum, Valencia, Tirant Lo Blanch,
2012, p. 1037.
7
Resulta importante establecer los criterios en que
habrá de basarse el juez para la individualización de la
sanción penal a la persona jurídica, pues uno de los
puntos que ha encontrado mayor auge en la doctrina
penal contemporánea es el relativo al establecimiento
del compliance penal, con el cual las personas morales
que sean sometidas a juicio pueden atenuar o inclusive
excluir su responsabilidad penal. Sobre la necesidad
de la implementación de programas de compliance en
México para las empresas se recomienda, véase Miguel
Ontiveros Alonso, “Responsabilidad empresarial y
compliance frente a la trata de personas”, Revista Penal
México, núm. 7 (febrero de 2015), pp. 95-107.
Primer año de labores de la Asesoría Jurídica Federal
de Atención a Víctimas
L
a Asesoría Jurídica Federal (AJF) de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas (CEAV ) cumplió un año de ser creada
y con ese motivo su director general, Rubén Vasconcelos,
rindió su primer informe de labores.
A pesar de contar con poco personal, al día de hoy la AJF
trabaja para atender 6,415 expedientes, de los cuales 2,004
están en las oficinas centrales y 4,411 en el interior de la República. En total se atiende a un total de 16,097 víctimas directas
e indirectas.
Resaltó que la AJF atendió como representante a las personas
en situación de víctimas de varios de los sucesos más complejos y
delicados que han ocurrido en el país. En ese tenor destacan sus
intervenciones en la atención de los casos: albergue La Gran Fami-
36
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
lia de Michoacán, Tlatlaya, Ayotzinapa (por designación judicial),
jugadores de futbol Los Avispones de Chilpancingo, guardería
ABC y múltiples casos de desaparecidos en Iguala, Guerrero, entre
otros.
Igualmente, ha participado en la implementación del sistema
penal acusatorio, toda vez que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el asesor jurídico no sólo es un
sujeto procesal en el procedimiento penal sino, junto con la
víctima, parte del mismo. Al respecto, la AJF tiene presencia en
los estados donde hasta ahora se ha implementado el sistema
acusatorio a nivel federal: Puebla, Yucatán, Durango y Zacatecas, a
pesar de que la propia CEAV carece de delegaciones en algunas de
esas entidades.
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OPINIÓN
Miguel Carbonell*
Los abogados y el marketing
La carrera de Derecho es la tercera con mayor demanda en el país y actualmente la estudian cerca de 300,000 personas, por lo que no es sencillo posicionarse en este mercado tan competido. Aprender a darse a conocer, establecer contacto con clientes
potenciales y retener a los que ya se tienen, dar valor a la marca personal o de un despacho son, entre otros temas, los puntos centrales del marketing jurídico, una herramienta fundamental para tener éxito en el campo de la abogacía.
Ilustración: inmagine
38
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
C
ada año egresan decenas de miles
de estudiantes de diversas escuelas
y facultades de Derecho de México.
Al terminar la carrera y obtener su título
profesional van a ingresar a un mercado
laboral caracterizado por la competencia
extrema y por la saturación de profesionistas que buscan ganarse la vida ejerciendo
la carrera que estudiaron.
La de Derecho es la tercera con mayor
demanda en el país. Hay casi 300,000
personas estudiando Derecho en México.
A lo largo y ancho del territorio nacional
existen más de 1,600 escuelas y facultades
de Derecho y cada semana se crean tres
nuevas en promedio; en el Distrito Federal
se localizan más de 130 instituciones que
permiten obtener el título de abogado, y
en el Estado de México hay casi 200.
En 2013 se expidieron 37,042 cédulas
profesionales que van a permitir a ese mismo número de personas ejercer la profesión
jurídica y patrocinar casos ante cualquier tribunal mexicano. Desde 1970 hasta nuestros
días se han expedido más de 560,000 cédulas profesionales para abogados, muchos de
los cuales probablemente sigan ejerciendo
la profesión. Es obvio que se trata de un
campo profesional muy competido.
Una persona que apenas haya egresado
de la carrera seguramente se preguntará
cómo va a posicionarse en un mercado en
el que ya hay tantos profesionistas; de qué
manera se va a dar a conocer y a conseguir
sus primeros clientes; qué pasos debe
dar para afianzarse como una opción que
genere confianza y credibilidad entre sus
actuales o potenciales clientes.
Pero varias de esas dudas acompañan
también a quienes ya llevan tiempo ejerciendo la profesión. Hay muchos abogados
consolidados que ven llegar cada vez más
competencia a su campo profesional;
asisten, impasibles, al arribo de jóvenes
abogados que quieren abrirse camino.
Los más jóvenes muchas veces ofrecen
sus servicios a precios extremadamente
competitivos y tienen la ventaja de contar
con una perspectiva muy actualizada del
sistema jurídico mexicano.
Para los recién egresados de la carrera y
para los abogados que ya llevan algún tiempo en la profesión es indispensable conocer
las técnicas del marketing jurídico; se trata
de cuestiones que, si son bien aplicadas, les
van a permitir darse a conocer, establecer
contacto con clientes potenciales y retener
a los que ya tienen, dar valor a su marca
personal o a la de su despacho, etcétera. El
marketing jurídico puede convertirlos en
profesionistas visibles en su campo profesional y proveerles la credibilidad que se
requiere para atraer a los clientes.
A la mayoría de los abogados no les
gusta hacer marketing y, de hecho, algunos lo ven como algo inapropiado o fuera
de lugar. Hay quienes piensan que si hacen
bien su trabajo los clientes les llegarán automáticamente. A lo mejor esto último era
cierto cuando el número de abogados no
era tan grande como ahora, pero cuando la
oferta de servicios jurídicos se incrementa,
corremos el riesgo de ser invisibles si no
aplicamos buenas estrategias de marketing
y no nos damos a conocer. Un abogado
que sea invisible para sus clientes difícilmente va a ser contratado.
Para abrirnos camino en el terreno
profesional debemos posicionar nuestra
marca, ya sea personal o corporativa. Para
lograrlo podemos optar por varias estrategias. Por ejemplo, ofreciendo un producto
único en el mercado o diferenciándonos de los demás por la atención hacia
nuestros clientes o bien por la política de
precios con la que contamos.
Es indispensable que instrumentemos
acciones para darnos a conocer ante los
clientes. Si éstos no saben que existimos
nunca van a contratarnos.
Nuestros clientes deben saber que no
somos una firma más de abogados, sino
una que les ofrece algo distinto. ¿Qué es lo
que nos diferencia en el mercado profesional y cómo vamos a comunicárselo a
nuestros clientes?
Internet se ha convertido en el filtro
indispensable para la compra de bienes
y servicios. Si no aparecemos en internet
estamos en graves problemas. Lo más
probable es que seamos invisibles para
nuestros clientes.
Es esencial que contemos con una
página web, que tengamos presencia en
las redes sociales, que generemos información electrónica interesante para nuestro
campo de especialización, etcétera.
Diseñar una estrategia de marketing
jurídico no es una tarea sencilla. Requiere mucha energía y mucho tiempo de
dedicación. Pero también es indispensable
conocer las estrategias que nos permitan
posicionarnos en el mercado. Las firmas
se asientan en el mercado no por casualidad o pura inspiración. Hay técnicas que
les permiten abrirse camino, pasos que
deben dar para que sus clientes se sientan
atraídos hacia su oferta profesional.
Estoy convencido de que el marketing
jurídico es una herramienta cada vez más
importante para los abogados del siglo
XXI; por eso, cientos de abogados se inscriben a los pocos cursos que se imparten
sobre ese tema en México.
En dichos cursos se explican los tipos
de estrategias o enfoques para la creación
de marcas, la forma de posicionar nuestra
marca en el mercado, los factores que se
deben tener en cuenta al momento de fijar
nuestra política de precios, cómo debemos
cobrar a los clientes, la promoción a través
de las redes sociales, la importancia de la
imagen corporativa y de la imagen personal,
las capacidades comunicativas indispensables para obtener clientes, etcétera.
Nos puede gustar más o menos, pero la
realidad nos indica que si queremos tener
éxito en el terreno profesional de la abogacía no es suficiente con saber Derecho: hay
que asomarse a otros ámbitos del conocimiento, como el marketing jurídico. u
* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y director del Centro de Estudios
Jurídicos Carbonell, A.C.
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
39
PERFIL
Gerardo Laveaga
40 El Mundo del Abogado / Agosto 2014
Raúl Cervantes Andrade:
“Soy mejor negociador que litigante”
A cuatro meses de que dos de los 11 ministros de nuestro Máximo Tribunal concluyan
sus funciones, uno de los nombres que se escucha con más insistencia para ser propuesto es el de Raúl Cervantes Andrade. Defensores y detractores han comenzado a señalar
por qué debería o no ocupar un sitio en la Corte. Pero ¿quién es Cervantes en realidad?
R
aúl Cervantes creció entre abogados. Tanto su padre como su madre
estuvieron dedicados al amparo
administrativo y él, desde pequeño, escuchó las discusiones de ambos acerca de
los conceptos de una violación. También
desde entonces decidió que sería abogado.
De hecho, él y sus tres hermanos acabaron
siéndolo. En el caso del mayor, que comenzó estudiando ingeniería química, fue Raúl
quien lo convenció para cambiar de giro.
A los 24 años de edad dio un paso decisivo: abrió un despacho e invitó a su padre
a que renunciara a la dirección jurídica que
ocupaba en una empresa para convertirse
en su socio. La razón social del despacho
—Cervantes Andrade—, sin embargo, provocó que su padre dijera, en broma, que
“había pasado de socio a asociado”. Pero,
bueno, la idea y el impulso habían sido los
de Raúl. Así lo expresaba la razón social de
su proyecto.
Desde el principio quedó claro, eso
sí, que el despacho se dedicaría a temas
vinculados con la industria del transporte. Y aunque de los camiones pasó a los
puertos, de los puertos a los ferrocarriles
y de los ferrocarriles a los aviones y a los
aeropuertos, nunca perdió de vista esta
vocación. Cuando uno se especializa es
más fácil que un cliente lleve a otro cliente,
admite Cervantes.
Pero para resultarles útil, advirtió en los
inicios de su carrera, el litigio debía ir de
la mano de la negociación. “Soy buen litigante” —dice—, “pero me considero mejor
negociador.” De poco sirve una resolución
favorable, añade, si ésta se obtuvo a un alto
costo: esto suele llevar a la ruina los negocios. Cervantes ha apostado a dar consejos
jurídicos que se reflejen en un mayor valor
de los intereses de sus clientes. Esa es su
consigna. Le preocupa más obtener buenos resultados y ganancias que sentencias
favorables.
Esto se dice fácil, pero ¿cuántos abogados se empantanan en el proceso y se
olvidan de los resultados? En el camino,
son sus clientes los afectados. “Hay juicios
donde están en juego 80 pesos —dice él—,
pero defenderlos cuesta 1,000... Un abogado
honesto no debería aceptar esos asuntos”.
Entre los casos que le ha tocado llevar
estuvo el de una empresa de autotransporte federal que se había apalancado con
1,000 millones de dólares y deudas. Ante
la crisis de 1995, estuvo al borde de la
quiebra. Cervantes condujo el proceso de
reestructuración de la A a la Z. Había muchos intereses encontrados: los acreedores
querían recuperar sus créditos (bancos, la
mayoría); el gobierno federal, reducir el
costo del rescate bancario, y la empresa,
preservar las fuentes de empleo...
Bajo condiciones normales, el resultado
era previsible: la empresa quebraría, y con
ella, se habrían ido a la calle 20,000 familias. Los acreedores habrían recuperado
muy poco y el gobierno federal (léase los
contribuyentes) pagarían parte importante
de las pérdidas. Pero no fue así: Cervantes pudo conciliar y acercar posiciones,
logrando que todos salieran ganando. El
mérito no estuvo únicamente en el diseño
del instrumento jurídico de la reestructura
—algo de por sí complejo—, sino en lograr
que las posiciones divergentes de todos los
actores convergieran en intereses y valores
comunes.
Otro caso emblemático fue el de una
empresa de logística internacional que
había ganado una licitación: aquí estaban el
fisco, que defendía los intereses del erario
público; la empresa, que quería seguridad
jurídica para sus inversiones; la autoridad
reguladora, que pretendía alcanzar los
objetivos de su política pública, y las autoridades fiscalizadoras, que estaban atentas
a la legalidad de las actuaciones de todas
las autoridades involucradas.
La procuración de los intereses de
todas las partes llevaba a una ruta de colisión inevitable. Cervantes logró acercarlos
a todos y, por su gestión, la Auditoría
Superior de la Federación y la Securities
and Exchange Commission (SEC) de
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
41
PERFIL
Gerardo Laveaga
Nueva York, terminaron aprobando los
acuerdos suscritos bajo su premisa de
“crear valor” para todos. Admitieron que
todos los actores habían salido ganando en
la transacción.
Desafortunadamente, sus primeros
intentos por convertirse en empresario no
corrieron con una fortuna similar. “Cuando quise ser transportista” —cuenta— “lo
perdí todo”. Este fracaso confirmó que no
debía haber traicionado la especialización
por la que había apostado. Si bien es cierto
que la diversificación brinda ventajas a las
42 El Mundo del Abogado / Agosto 2014
démico como en el político. En el primero,
una vez que concluyó su licenciatura en
la Universidad Iberoamericana, obtuvo un
diploma en el Instituto de Especialización
Judicial del Poder Judicial de la Federación.
Posteriormente, concluyó su doctorado en
la Universidad Panamericana.
En el campo político, un día descubrió
que la industria del transporte necesitaba
un portavoz en el Congreso y en el año
2000 obtuvo el respaldo de esta industria
para convertirse en diputado del PRI. El
partido terminó acogiéndolo como uno de
sus abogados por sus destrezas técnicas y
como constructor de acuerdos. Por eso no
tuvo dificultad alguna para conseguir una
segunda diputación en 2006.
En esa ocasión se le nombró vicecoordinador jurídico del grupo parlamentario y
se le encomendó emitir sus puntos de vista
jurídicos sobre las negociaciones que llevó
a cabo el PRI con los demás partidos. En
esa posición aplicó su visión de “creación
de valor” a su trabajo legislativo: cualquier
reforma y negociación política siempre
debe reflejarse en una ganancia que beneficie a todos los actores. Así, en 2014 llegó
a ser el abogado del partido, de cara a las
elecciones federales.
Fue desde esta posición que construyó su senaduría y, ya en la cámara alta,
pareció natural que se le encargara presidir
la Comisión de Puntos Constitucionales.
Junto con los coordinadores de los grupos
parlamentarios en dicha cámara, fue el
encargado de conducir y ayudar a construir
grandes empresas, la especialización es
mejor para las pequeñas. Así lo entendió y, los consensos para lograr la aprobación de
las reformas constitucionales que impulsó
desde entonces, en los proyectos empresariales posteriores en los que ha participa- el presidente Enrique Peña Nieto.
Sin descuidar sus apuestas personales
do, aplicó la lección...
—la regulación de las audiencias públicas,
Pero si su despacho tiene clara su
vocación, no ocurre lo mismo con Cervan- el parlamento abierto y transparente, la
modernización del proceso legislativo, la
tes: es un hombre lleno de inquietudes
participación de todas las opiniones y el
intelectuales y políticas. Sin contar su
afición por el esquí acuático y su gusto por debate—, Cervantes se dedicó en cuerpo
y alma a impulsar el debate, indispensable
la música mexicana —en particular la de
Manzanero—, se ha dado los tiempos y ha para la aprobación de las reformas energéhallado los espacios tanto en el mundo aca- tica, de telecomunicaciones, transparencia,
educativa, económica, fiscal y laboral, bajo
la óptica de que todos debían ser escuchados porque todos tenían algo que aportar.
De su paso por el Senado siente que
faltó aceitar los mecanismos para la coordinación de los órganos autónomos que se
han ido creando: “¿Qué es realmente un
órgano autónomo?”, pregunta. “¿De veras
son ‘autónomos’ los órganos autónomos?
¿Son parte del mismo Estado con responsabilidades claras frente a la sociedad y a
los poderes de la Unión? ¿Su autonomía
les da realmente la posibilidad de ser más
eficaces? ¿No estamos llenándonos de
órganos autónomos que no cumplen su
cometido?”
Evoca, con admiración, a algunos
senadores con quienes llegó a tratar algún
asunto relacionado con las reformas en
las que participó: Roberto Gil —“el constructor de acuerdos en el PAN”—, Manuel
Bartlett, Alejandro Encinas, Angélica de la
Peña y Miguel Barbosa, por mencionar algunos. Sus adversarios también lo recuerdan con aprecio. Coinciden en que es “un
político al que le gusta reducir a nociones
jurídicas todo lo que gira a su alrededor
y desarrollar soluciones a partir de estas
nociones”. Aseguran, no obstante, que
es un hombre perfeccionista y que, con
frecuencia, se expresa de manera innecesariamente técnica.
Sobre este señalamiento, yo tendría
que hacer una apostilla: Cervantes piensa
muy rápido. Éste no sería un problema
si pudiera ajustar su articulación verbal
a la misma velocidad. Pero eso sería
imposible. Lo intenta y, en efecto, habla
aceleradamente, dando por supuesta
cierta información que sus interlocutores
no tienen por qué tener. “A veces” —me
confesó un amigo común— “tengo la
impresión de que Raúl quiere impresionarme o marearme.” No es así, ciertamente, pero sus comentarios y reflexiones en
ocasiones son densos: contienen tantas
ideas, tantos datos, tantas referencias que,
paradójicamente, exigirían una verbaliza-
ción más pausada, ejemplos, preguntas.
“No te engañes” —me dijo otro amigo
común—: “Raúl quiere que, desde ahora,
se le comience a mirar como juez constitucional... de aquí los barroquísimos.”
Promotor de la certificación obligatoria
de los abogados litigantes por tiempo determinado, Cervantes se pregunta cómo
es posible que, en un litigio que tiene tres
abogados (juez, representante de la parte
actora y abogado defensor), sólo al juez
se le exija estar certificado. “Es un contrasentido” —aduce—, “puesto que los tres
intervienen directamente en el derecho
humano de tutela judicial.” También cree
que el número de instancias procesales
que prevén nuestras leyes es excesivo y
Como académico, ha escrito artículos interesantes y bien argumentados
acerca de los retos que enfrenta el país
en materia de protección de los derechos
humanos, tema que le entusiasma. Sabe
que la reforma que se emprendió en 2011
a los derechos humanos no será suficiente per se: hay que hacer un rediseño
colosal a nuestro marco jurídico (en la
actual Legislatura se avanzó un trecho) y
hay que sensibilizar a los jueces sobre la
responsabilidad que llevan a cuestas: “Hay
que generar las condiciones” —sostiene—
“para que, en el siglo XXI, todos los abogados sean, ante todo, constitucionalistas,
independientemente de que lo sean en
materia civil, penal o laboral”.
Le indigna la actitud de algunos de sus colegas que agotan todas las instancias procesales para facturar honorarios y así esquilmar a sus clientes, sin preocuparse por el
resultado final.
ha propuesto que se legisle para que haya
requisitos previos para ir a juicio. Uno de
ellos sería la etapa de conciliación.
Le indigna la actitud de algunos de sus
colegas que agotan todas las instancias
procesales para facturar honorarios y así
esquilmar a sus clientes, sin preocuparse
por el resultado final. Como lo ha dicho
y repetido, está convencido de que tiene
que revisarse nuestra legislación, a efecto
de garantizar la eficacia del Poder Judicial
y hacer que éste y el foro de abogados
vayan de la mano a la hora de sancionar
a quienes abusen de la ley. Le parece
preocupante que presentar juicios se
haya convertido en “deporte nacional” y
que procuradurías y jueces actúen con
idéntica disciplina burocrática ante el
robo de unos desodorantes que ante un
secuestro.
Considera que en el marco del nuevo
sistema de derechos humanos la Suprema
Corte de Justicia de la Nación tiene un papel
crucial. Desde su perspectiva, los jueces
constitucionales deben considerar que en
la Constitución y en los tratados internacionales que contienen disposiciones de
derechos humanos se encuentran aquellos
principios que definen, orientan y encauzan
la actividad del Estado hacia los objetivos
plasmados en la propia Ley Fundamental.
Quizás fue esta inquietud la que lo determinó a pedir una licencia en el Senado
para ser considerado, cuando lleguen los
tiempos, para ocupar un sitial en el pleno
de nuestro Máximo Tribunal. Si se esmera
en ser menos técnico a la hora de hablar
y aprende a empatizar con sus interlocutores, considero que, de llegar, sería un
ministro muy completo. u
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
43
RESEÑAS
DERECHO EN EL MUNDO
Víctor Emilio Corzo
La función de los jueces
en la prevención
del cambio climático
U
no de los temas más controversiales que apremian a la humanidad
es el relacionado con el calentamiento global. Con base en un argumento
“norte-sur” con matices históricos, los
países del sur (esto es los países en vías
de desarrollo) consideran que adoptar
medidas ecológicas sería equivalente
a mermar su desarrollo económico, lo
que los pondría en mayor desventaja en
relación con los países del norte (es decir
las naciones desarrolladas), quienes a lo
largo de la historia han contaminado el
medio ambiente sin limitación alguna. En
apoyo a esta aseveración, dicen, basta ver
la divergencia que existe entre la clasificación que muestran los países con mayores
emisiones de dióxido de carbono (los
que más contaminan) y aquella donde
son reclasificados dependiendo de su
población.
Otro argumento es el que señala la falta de evidencia científica contundente de
que el cambio climático sea más que un
reajuste cíclico como los que el planeta ha
tenido a lo largo de la historia. Inclusive
hay representantes gubernamentales que
llevan al extremo esta idiosincrasia, tal
como sucedió en febrero de este año en
el Comité del Senado de Estados Unidos
para Trabajos Públicos y Ambientales,
donde el senador republicano James
Inhofe, de Oklahoma, tuvo la puntada
de aventar una “bola de nieve” en su discurso para evidenciar —según él— que es
falsa la aseveración de que 2014 haya sido
44 El Mundo del Abogado / Agosto 2015
el año más cálido de toda la historia, ya
que —según él también— a las afueras del
Senado hacía “mucho, pero mucho frío”.
Y ofreció como prueba ¡la bola de nieve
que había recogido de la calle minutos
antes! Ante esas actitudes, el comediante
estadounidense Stephen Colbert ofreció
una propuesta para determinar si hay
evidencia científica que vincule al hombre
con el calentamiento global: “Todas las
naciones del mundo deben firmar un tratado por medio del cual pacten elevar al
máximo su huella de carbono [esto es, la
totalidad de gases de efecto invernadero].
Una vez que se tengan los resultados del
experimento, podremos saber finalmente
si no debimos haber hecho lo que acabamos de hacer”.
Regresando a la realidad, como concluye el Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC,
por sus siglas en inglés) en su quinto
informe de evaluación: “El calentamiento
del sistema climático es incuestionable
[...] La influencia humana en el sistema
climático es clara [...] Desde la década
de los cincuenta, muchos de los cambios
observados no tienen precedente en
décadas o milenios pasados. La atmósfera
y el océano se han calentado, las cantidades de nieve y hielo han disminuido, y los
niveles del mar se han elevado [...] Bajo
todos los posibles escenarios [incluyendo los de reducción en las emisiones
de contaminantes] se proyecta que la
temperatura en la superficie aumente [...]
Es muy probable que las oleadas de calor
ocurran con mayor frecuencia y duren más
tiempo y que las precipitaciones de lluvia
se vuelvan más intensas y frecuentes en
muchas regiones. El océano se continuará
calentando y acidificando, y el nivel medio
del mar aumentará”.
Ante estos pronósticos resulta imperante la adopción de medidas que impidan
un deterioro mayor al sistema climático.
Por esta razón han surgido organizaciones
no gubernamentales que han explorado
formas alternas para asegurar que sus
gobiernos estén a la altura del reto y
adopten todas las medidas a su alcance
para reducir sus emisiones de dióxido
de carbono, metano y óxido nitroso, los
cuales muy probablemente constituyen
la causa dominante del cambio climático
mundial.
Fundación Urgenda vs. Países Bajos
La corte de distrito de La Haya falló a favor
de la Fundación Urgenda que demandó al
Estado holandés (en específico al Ministerio de Infraestructura y Medioambiente)
por considerar que este último, a la luz
del daño inminente que causará el cambio
climático, no estaba tomando todas las
medidas a su alcance para cumplir con su
obligación de proteger y mejorar el medio
ambiente. Es importante aclarar que la
disputa no se centró sobre si el Estado
holandés tenía la obligación de mitigar la
emisión de gases de efecto invernadero o
no, sino en el ritmo en el que lo tiene que
Twitter: @ve_corzo
hacer. En otras palabras, en el fallo que se
emitió el 24 de junio se analizó si el Estado
holandés se estaba quedando corto en
sus esfuerzos por reducir de 25 a 40 por
ciento (el estándar internacional aceptado) sus emisiones de dióxido de carbono
para 2020, como lo recomendó el IPCC,
para contener el calentamiento global en
un aumento de dos grados centígrados.
Desde el punto de vista jurídico, la
sentencia de la corte de distrito de La
Haya es un hito por ser la primera vez
a nivel mundial en que, por un lado, un
tribunal ordena a un Estado reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero
y, por otro, se le responsabiliza por su
omisión para prevenir el cambio climático. De igual forma hay que reconocer
cómo, sin contar con expertos en la
materia, la corte pudo navegar y emitir su
decisión basándose sólo en la información científica que presentaron las partes.
En este punto es importante resaltar que
la corte dio el valor de “hechos irrefutables” a los reportes y las conclusiones del
Grupo Intergubernamental de Expertos
sobre el Cambio Climático.
Dado a que la corte citó múltiples
instrumentos internacionales en materia
de Derecho ambiental, resultó interesante apreciar cómo explicó que al “aplicar
e interpretar el Derecho nacional [...]
[la corte] toma en consideración las
obligaciones de Derecho internacional.
[Ya que de esta forma] estas obligaciones tienen un ‘efecto de reflejo’ en el
Derecho doméstico”. Con base en ese
criterio diseccionó principios de Derecho
internacional en materia ambiental como
los siguientes: principio de precaución
(la adopción de medidas no puede ser
retrasada so pretexto de certeza científica
absoluta), principio de derecho sustentable (la sustentabilidad y el desarrollo
económico son vitales para adoptar
medidas con el objeto de combatir el
cambio climático) y principio de equidad
(las políticas públicas no deben velar sólo
por lo que sea benéfico para las generaciones actuales sino también para las
futuras). Y otros principios adoptados por
la Unión Europea: principio de alto nivel
de protección (la política ambiental de la
Unión Europea es una prioridad alta que
debe ser adoptada de forma estricta) y
principio de prevención (el Estado debe
adoptar medidas para evitar daños al
medio ambiente).
La corte señaló que el poder discrecional que ostentan los Estados para fijar sus
políticas ambientales no es ilimitado, ya
que tienen la obligación de proteger a sus
ciudadanos tomando medidas apropiadas
y efectivas. Indicó que aun cuando las emisiones de dióxido de carbono de Países
Bajos no representarán un gran porcentaje
a nivel mundial, éstas tienen un efecto
acumulativo que invariablemente influye
en el cambio climático, por lo cual todas
las emisiones de dióxido de carbono que
se produzcan en exceso serían atribuidas
al Estado holandés, ya que éste, si no emite reglas u otras medidas para reducirlas,
estará incurriendo en una omisión.
Atajando los argumentos tradicionales de que cuestiones políticas no son
justiciables y de separación de poderes,
la corte indicó que de acuerdo con
el Derecho neerlandés no existe una
completa separación de poderes, sino
que aquél “busca establecer un sistema
de balances entre poderes estatales, lo
cual no significa que un poder —en un
sentido general— tenga primacía sobre
el otro, sino que cada poder estatal tiene
sus propias tareas y responsabilidades”.
Respecto del primer argumento concluyó
que “la reclamación conlleva esencialmente una protección legal y, por lo
tanto, requiere una ‘revisión judicial’.
Esto no significa permitir que uno o más
componentes de la reclamación puedan
tener también consecuencias políticas o
que puedan afectar la elaboración o toma
de decisiones políticas. Sin embargo, esto
es inherente al rol de la corte respecto a
las autoridades gubernamentales en un
Estado de Derecho”.
Al final la corte concluyó que el Estado
holandés, al fallar en argumentar que no
tenía la posibilidad legal o fáctica para ir
más allá de la protección fijada por su política ambiental actual, o en argumentar
que era incapaz de ejecutar una eventual
orden de la corte en su contra, o que
existiera otro interés fundamental que
pudiera ser afectado, tenía la obligación
de reducir 25 por ciento, para finales de
2020, el volumen anual de sus emisiones
de gases de efecto invernadero.
Conclusión
A la fecha ya son palpables los efectos del
cambio climático: a nivel mundial, durante el periodo de 1850 a 2012 la temperatura aumentó 0.85 grados. En caso de
que fallen los esfuerzos para disminuir la
emisión de dióxido de carbono, se estima
que la temperatura mundial aumentará
entre 3.7 y 4.8 grados centígrados para
2100, lo cual es muy preocupante si se
tiene en mente que con un aumento de
1.5 grados centígrados quedarían borrados del mapa Fiji y Tuvalú, y que con un
aumento de 2 grados centígrados se tendrían circunstancias altamente peligrosas
para el ser humano.
Mientras más tiempo transcurra sin
adoptarse medidas precautorias, éstas
serán más riesgosas, caras y difíciles.
La mayoría de los Estados no cuenta ex
profeso con artículos constitucionales
—como en el caso de los Países Bajos—
por medio de los cuales estén obligados
a “mantener su territorio habitable y
proteger y mejorar el medio ambiente”,
ni tampoco con criterios judiciales que
reconozcan la legitimación activa de
personas morales para reclamar ante una
corte la “protección del medio ambiente”.
Si las partes involucradas no toman cartas
en el asunto, el cambio climático nos
rebasará sin darnos la oportunidad de dar
marcha atrás. u
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
45
POSICIONES
Luis José Béjar Rivera y Manuel L. Hallivis Pelayo*
46 El Mundo del Abogado / Agosto 2015
¿Un senador con
licencia sigue
siendo senador?
A raíz del reciente proceso electoral federal, varios legisladores del Congreso de la
Unión solicitaron licencia para separarse del puesto con el fin de competir por otro
cargo de elección popular (presidente municipal, legislador local y gobernador, principalmente). ¿Cuáles son los efectos y las consecuencias de una licencia, sin importar si
es por tiempo determinado o indeterminado?
S
iguiendo la tradición jurídica que
podría catalogarse como formalista
histórica, algunos juristas sostienen
la visión de que los cargos de elección
popular son irrenunciables (afirman
categóricamente que por eso se pide
“licencia” y no “renuncia” para separarse
del puesto público) mientras que otros,
por el contrario, sostenemos una visión
sistemática contemporánea a la luz de
los nuevos principios constitucionales y
convencionales. La visión formalista histórica, por ejemplo, nos lleva a concluir que
un diputado o un senador con licencia
conservan el fuero constitucional pese a
la licencia; pero, según nuestra perspectiva, éste desaparece en el momento que la
licencia es aprobada.
Este artículo pretende dar argumentos
a favor de dicha visión sistemática contemporánea para concluir que cualquier
legislador al que le haya sido aprobada una
licencia al cargo pierde la calidad de senador o de diputado, según sea el caso, en
automático, y, con ello, todos los derechos
y las prerrogativas inherentes.
La visión formalista histórica
Esta visión se apoya en la interpretación
del artículo 5, párrafo cuarto, y en la de los
artículos 63 y 109 de la Constitución que
estuvieron vigentes a principios del siglo
pasado. En el primer caso, encontramos
que la Carta Magna dice que los cargos
de elección popular son obligatorios; por
tanto, su ejercicio no es potestativo. Y al no
ser potestativo, son irrenunciables.
En el segundo caso, la primera sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo del licenciado
Carlos A. Madrazo, interpretó en 1946 los
artículos 63 y 109 constitucionales para
sostener que el fuero es irrenunciable pese
a la licencia y que un legislador (en el caso
en cuestión, un diputado federal) seguía
siéndolo a pesar de la licencia:
“No siendo el fuero, por lo tanto, un
propio y verdadero derecho subjetivo, del
que puede disponer libremente quien lo
disfruta, resulta claro que los miembros
del Congreso no pueden renunciarlo, si no
es rehusado formar parte del parlamento,
porque no se trata de un privilegio otorgado a su persona, sino de una prerrogativa
parlamentaria, de orden público...
”... De acuerdo con la doctrina y las
normas positivas, la licencia es una simple
autorización que cada cámara otorga a sus
miembros, para que puedan estar ausentes
de las sesiones sin incurrir en la sanción
Cualquier legislador al que le haya sido aprobada una licencia al cargo pierde la calidad de senador o de diputado.
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
47
POSICIONES
Luis José Béjar Rivera y Manuel L. Hallivis Pelayo
establecida por el artículo 63 de la Constitución, y aun cuando significa una suspensión en el ejercicio del cargo, no implica,
por su naturaleza temporal, la pérdida
de los derechos, directos o indirectos,
inherentes al mismo, razón por la que sería
absurdo pretender que tal permiso deroga
o suple una prevención constitucional
expresa...
”... No habiéndose extinguido la
relación funcional que liga al reo con el
órgano constitucional a que pertenece
por concurrir alguna de las causas señaladas, ni habiendo declarado la Cámara de
Diputados, en los términos del artículo 109
de la propia Constitución, que ha lugar de
proceder en su contra, resulta evidente
que sigue siendo diputado, no obstante
la licencia que le fue otorgada, y en estas
condiciones no puede ser válidamente
enjuiciado por la jurisdicción federal...”1
Por lo tanto, con base en esta visión
formalista histórica, se concluye claramente que cualquier legislador federal
sigue teniendo la cualidad de diputado
o senador pese a la licencia y, por tal
condición, goza de la protección del fuero
constitucional.
Sin embargo, cabe acotar que los
artículos 63 y 109 constitucionales han
sido reformados en varias ocasiones desde
1946,2 por lo cual, desde nuestro punto
de vista, la tesis en comento ha dejado de
tener vigencia. Más aun, considerando que
en la Constitución se han introducido otros
elementos que directa e indirectamente
afectan la interpretación al analizarlos de
manera sistemática y funcional (como por
ejemplo, la reforma de 2011 en materia
de derechos humanos), que es lo que se
expone a continuación.
La visión sistemática contemporánea
Esta visión se sustenta en una interpretación sistemática y funcional de las disposiciones constitucionales bajo la óptica de
los derechos humanos vigente desde 2011.
Es una visión contemporánea que toma
48 El Mundo del Abogado / Agosto 2015
en cuenta los principios constitucionales
actuales. Para comenzar, debemos partir de
las siguientes disposiciones esenciales de la
Constitución:
UÊ La Constitución crea al Poder Legislativo, mismo que se divide en dos
cámaras, una de diputados y otra de
senadores. A ambos se les denominan
genéricamente legisladores.3
UÊ La Cámara de Diputados tiene 500
diputados4 y el Senado de la República
128 senadores.5
UÊ La Constitución señala gramaticalmente
distintos tipos de legisladores, a los
cuales podemos denominar como categorías: diputados, diputados suplentes
y diputados con licencia, y, correlativamente, senadores, senadores suplentes
y senadores con licencia.6
UÊ Si la Constitución distingue las categorías de legisladores es porque a
cada una de ellas le tiene prevista una
función especial.7
¿Qué pasa cuando un legislador pide
licencia? Sólo si su cámara la aprueba, en
automático cesan sus funciones representativas. Así lo dice el artículo 62 de la
Constitución:
“Artículo 62. Los diputados y senadores
propietarios, durante el periodo de su
encargo, no podrán desempeñar ninguna
otra comisión o empleo de la Federación
o de los estados por los cuales se disfrute
sueldo, sin la licencia previa de la cámara
respectiva; pero entonces cesarán en sus
funciones representativas, mientras dure
la nueva ocupación. La misma regla se
observará con los diputados y senadores
suplentes, cuando estuvieren en ejercicio.
La infracción de esta disposición será
castigada con la pérdida del carácter de
diputado o senador”.
La consecuencia de que un diputado
o senador obtenga una licencia es que a
partir de ese momento se llama al diputado suplente o al senador suplente, según
corresponda, quien protesta el cargo para
poder asumir las funciones, obligaciones,
derechos y prerrogativas que corresponden al cargo respectivo.
Por lo tanto, es lógico concluir que:
1. Diputado o senador: es quien ejerce
las funciones del cargo (artículos 52 y 56).
2. Diputado suplente o senador suplente: es quien puede ejercer el cargo cuando
el diputado o senador se ausenta, sea por
muerte, por licencia, si no se presenta a
protestar el cargo o si se ausenta sin licencia (artículos 51 y 57).
3. Diputado con licencia o senador con
licencia: se refiere al diputado o senador
que pide licencia y por tal motivo cesa sus
funciones representativas, dando lugar a
que el suplente las asuma (artículo 62).
Únicamente quien ostente la categoría de diputado o de senador asume
las facultades, derechos, prerrogativas y
obligaciones del cargo, estando también
sujeto a las restricciones correspondientes. De ahí que un legislador suplente,
o uno con licencia, no puede ostentarse
como miembro de la legislatura; de hacerlo podría ser acusado de usurpación de
puesto.
Además, si un legislador pide licencia
y el suplente asume el cargo, considerar
que el primero mantiene el estatus de
legislador conlleva a rebasar el número
de 500 diputados o de 128 senadores
previsto en la Constitución.8
¿Cuáles son los derechos, obligaciones, facultades y restricciones de cada
categoría?:
Senador o diputado
Sus obligaciones son asistir a las sesiones,
presentar declaraciones patrimoniales,
hacer buen uso de los recursos a su cargo,
etcétera. Sus derechos son recibir un sueldo, presentar iniciativas, votar reformas y
nombramientos, etcétera. Los legisladores
en funciones tienen la restricción de no
desempeñar alguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados por
los cuales se disfrute sueldo, sin licencia
previa, de la cámara respectiva.
Senador o diputado suplente
Tiene el derecho de asumir el cargo de senador o diputado cuando éste se ausente
o solicite licencia, previa toma de protesta
del cargo y desempeñar alguna comisión o
empleo de la Federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo. No
percibe sueldo y no tiene obligaciones,
facultades ni restricciones porque no está
en funciones.
La prerrogativa de acceder libremente a las funciones
públicas de un país constituye un derecho humano que
no debe ser restringido de manera desproporcionada o
arbitraria.
de los dos lo tienen, según los siguientes
argumentos:
Senador o diputado con licencia
“Conforme al texto actual, resulta claro
Tiene el derecho de reasumir el cargo de
que la inmunidad procesal no constituye
senador o diputado cuando termine la
un derecho ni un privilegio inseparable de
licencia y desempeñar alguna comisión o
cierto servidor público, sino meramente
empleo de la Federación o de los estados
por los cuales se disfrute sueldo, mientras una prerrogativa inherente a determinado cargo o función pública, por lo que
dicha licencia se mantenga. No percibe
en caso de que se renuncie al cargo,
sueldo y no tiene obligaciones, facultase encuentre el sujeto bajo licencia o,
des ni restricciones porque no está en
en general, siempre que se suspenda o
funciones.
concluya el ejercicio de la función pública
protegida, entonces se suspende o expira
Dos consecuencias por la pérdida de la
el disfrute por ese sujeto de dicha inmunicategoría de diputado o senador
dad procesal”.10
Como se señaló, quienes gozan de una
“Para los efectos de determinar el
licencia no pueden acudir al pleno de su
momento en que un servidor comienza a
cámara a votar una reforma, ni percibir
sueldo; sin embargo, respecto de si gozan gozar de la inmunidad, pudiera enunciarse un principio general, que es aplicable
del fuero o si pueden ocupar otro cargo
público que tiene la prohibición constitu- a todos los casos con excepción de aquécional expresa de “no haber sido diputado llos en que de la ley o de la naturaleza
de las cosas se desprenda algo diferente.
o senador en un plazo de...” merece un
Como el privilegio acompaña a la función
análisis especial.
Con base en lo ya expuesto, la categoría el servidor público gozará de aquél a
de diputado o de senador es la única cons- partir del momento en que legalmente
titucionalmente reconocida para ejercer las asuma el puesto, cargo o comisión. En
todos los casos éste se asume no a partir
funciones, gozar los derechos, tener oblidel nombramiento, sino a partir del
gaciones y estar sujeto a las restricciones
momento en que se rinde la protesta
correspondientes a su encargo. Las otras
prevista en el artículo 128 que dispone:
dos categorías (suplente y licencia) no
pueden desempeñarse ni ostentarse como ‘Todo funcionario público, sin excepción
alguna, antes de tomar posesión de su
senadores, pues, de hacerlo, cometerían
encargo, prestará la protesta de guardar
un delito.9
Tratándose del fuero, es lógico suponer la Constitución y las leyes que de ella
que ni el legislador suplente ni el de licen- emanen’. Legalmente mientras no haya
protesta no hay función.
cia lo poseen. Al respecto, la posición de
”... Asimismo existen algunos princivarios doctrinarios, con los que los autores
de este artículo coinciden, es que ninguno pios que hay que tomar en cuenta para
los efectos de determinar cuándo cesa el
privilegio. La regla general sigue siendo
válida: habrá privilegio si hay función;
cuando ésta cesa por haberse vencido el
periodo legal, por destitución, renuncia
o licencia, no hay privilegio. A pesar del
principio anterior, procede hacer algunos
distingos y precisiones”.11
“El funcionario investido con fuero
de no procesabilidad sólo goza de él
cuando desempeña el cargo respectivo y
no durante el lapso que dure la licencia
que hubiese obtenido para separarse
de él temporalmente; y el suplente que
no ejerza las funciones del titular no es
sujeto de dicho fuero, sino en la hipótesis
contraria”.12
“Preside toda la materia de inmunidades el ya conocido principio de que
el fuero se instituye para proteger a la
función. Retirado de ésta por virtud de la
licencia, el funcionario abandona concomitante y simultáneamente el fuero hasta
el momento en que por haber cesado la
licencia regresa a la función. Trátase de
un efecto en todo semejante al producido por el desafuero en caso de delitos
comunes; aquí como allá el apartamiento
de la función entraña la suspensión de la
inmunidad, aunque en un caso la fuente
del retiro está en la voluntad de quien solicita la licencia y en el otro en la decisión
impuesta por la cámara.
”... Para terminar esta materia, tengamos en cuenta que la licencia capaz
de producir los efectos señalados es la
que lleva consigo el retiro de la función,
la imposibilidad legal de ejercerla. Poco
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
49
POSICIONES
Luis José Béjar Rivera y Manuel L. Hallivis Pelayo
importa que la licencia se conceda con
goce de sueldo, como ocurre general y
justificadamente en caso de enfermedad,
ni interesa que el funcionario con licencia
sea reemplazado. Lo decisivo es que por
virtud de la licencia el funcionario quede
impedido de realizar válidamente los actos
de su competencia”.13
Por su parte, nuestro máximo tribunal
no se ha pronunciado expresamente
sobre este punto en la décima época que
inició a raíz de la reforma de derechos
humanos de 2011, pero sí lo hizo en la
novena época. Existen dos tesis aisladas
de tal época que señalan que la inviolabi-
de la Federación.16 Cualquier legislador
que tenga la categoría de suplente o con
licencia podría aspirar a dichos puestos si
mantuvo alguna de tales categorías durante el plazo constitucional correspondiente
porque la persona que se ubique en ellas
ni es diputado ni es senador por no estar
en funciones.
Debe tenerse presente que las restricciones para ocupar un cargo público, como
los cuatro ejemplos antes señalados, están
expresamente previstas en la Constitución federal. Un ejemplo que ilustra lo
anterior es el caso de los gobernadores
de los estados. Para entender quiénes
Las categorías de suplente o de licencia no están impedidas para ocupar otro empleo, puesto o comisión en el
sector público porque simplemente no son legisladores.
lidad parlamentaria prevista en el artículo
61 constitucional se actualiza cuando el
diputado o senador actúa en el desempeño de su cargo, entre otros criterios;14 es
decir que para tener esa prerrogativa es
necesario estar en funciones: ni la categoría de suplente ni la de licencia la tienen,
por los razonamientos ya expuestos. La
segunda tesis aislada, en un paréntesis
aclaratorio, dice que “el fuero subsiste
solamente durante su desempeño”,
aplicándose por tanto la misma conclusión para las categorías que no están en
funciones.15
En relación con la prohibición de
ocupar otro cargo público que tiene la
prohibición constitucional expresa de
“no haber sido diputado o senador... a
menos que se hayan separado del cargo
en un plazo...”, aplicable por ejemplo a
los comisionados de la Comisión Federal
de Competencia o del Instituto Federal
de Telecomunicaciones, a los ministros
de la Suprema Corte y al Auditor Superior
50 El Mundo del Abogado / Agosto 2015
tienen la restricción para volver a ocupar
dicho puesto mediante el voto popular es
necesario identificar también las diversas
categorías que existen en tal cargo.
En este sentido, en el artículo 116
constitucional se distingue entre gobernadores cuyo origen sea la elección popular,
el gobernador sustituto constitucional (que
es el designado para concluir el periodo
en caso de falta absoluta del gobernador
constitucional) y el gobernador interino o
provisional (que es el que suple las faltas
temporales del gobernador constitucional).
Lo anterior cobra relevancia, pues en el
artículo 116, fracción I, párrafo tercero, de
la Constitución federal se establece que los
gobernadores de los estados, cuyo origen
sea la elección popular, sea ésta ordinaria
o extraordinaria, en ningún caso y por
ningún motivo podrán volver a ocupar
el cargo de gobernador, sin importar el
carácter: ni constitucional, ni interino, ni
provisional, ni sustituto, ni encargado del
despacho.
Como podrá observarse, el citado precepto constitucional restringe de manera
absoluta a los gobernadores cuyo origen
haya sido el voto popular la posibilidad de
volver a ocupar de nuevo ese puesto, por
lo que al no señalar expresamente dicha
restricción para otra de las categorías, es
decir, a los gobernadores sustitutos o a
los gobernadores interinos, es evidente
que a éstos no les aplica dicha restricción,
pudiendo ocupar de nuevo ese cargo
mediante el voto popular.
Es claro que las restricciones para ocupar un cargo público siempre se señalan de
forma expresa y específica en la Constitución federal. Lo anterior puede entenderse
con mayor claridad con el ejemplo del ex
gobernador Aguirre del estado de Guerrero: el ex gobernador Ángel Aguirre Rivero
pudo contender en las elecciones de su
estado en 2011, aun cuando fue gobernador sustituto en años anteriores, debido
a que la propia Constitución diferencia
entre la calidad de gobernador constitucional electo y la de gobernador sustituto,
señalando a este último la única restricción
expresa de no poder ocupar el cargo de
gobernador constitucional en el periodo
inmediato siguiente al que fungió como
gobernador sustituto.
El Derecho convencional
Por otra parte, debe considerarse que
tratándose de aquellas normas constitucionales que se refieren a derechos humanos,
como lo es ocupar un cargo público, éstas
deben ser interpretadas, además, de conformidad con los tratados internacionales
en la materia, favoreciendo en todo tiempo
a las personas la protección más amplia,
atendiendo los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, según se mandata en el artículo 1º
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Así, considerando que el derecho de
acceder en condiciones de igualdad a las
funciones públicas del país es un derecho
fundamental reconocido en el artículo 35,
fracción VI, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como
en los artículos 21.2 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos;17 23.1,
inciso c) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, “Pacto de San José de
Costa Rica”,18 y 25, párrafo primero, inciso
c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,19 es que aquellas condiciones
normativas para su ejercicio deben siempre
interpretarse de tal forma que ello dé como
resultado su efectividad y más amplia optimización a favor de las personas.
Conclusiones
Resulta evidente que, tratándose de los legisladores federales, la Constitución prevé
tres categorías en los artículos 56, 57 y 62,
ya sea para diputados o para senadores:
el senador o el diputado, sus suplentes y
quienes han obtenido una licencia. Quienes tengan la categoría de suplentes o con
licencia no son ni diputados ni senadores
y, por lo mismo, carecen de los derechos,
obligaciones, facultades y restricciones
inherentes a la función legislativa, como
lo es el fuero. Sin embargo, la razón de
haberse creado otras categorías en la
Constitución es para el efecto de distinguir
algunos supuestos de Derecho en que se
ubican quienes tienen una licencia o son
suplentes: en el primer caso, un senador o
un diputado con licencia tiene el derecho
de volver a ocupar su puesto una vez que
ésta concluya; en el segundo, a asumir la
función una vez que el legislador propietario deje el cargo por cualquier motivo.
Siguiendo dicha lógica, las categorías de
suplente o de licencia no están impedidas para ocupar otro empleo, puesto o
comisión en el sector público porque
simplemente no son legisladores; incluso,
pueden aceptar cualquier cargo público
sin dar aviso a la cámara porque no son ni
diputados ni senadores, como lo señala
el artículo 62 constitucional, debiéndose
ajustar solamente a cumplir con los demás
requisitos que señale el marco jurídico
aplicable al caso.
Finalmente, cabe señalar que las normas se encuentran en constante cambio y
evolución; por eso se sostiene que la visión
formalista histórica no es adecuada para
determinar si un legislador con licencia o
suplente tiene o no fuero, o si puede o no
ocupar un puesto público, toda vez que se
basa en criterios jurídicos superados que,
a su vez, se sustentaron en disposiciones
que ya no se encuentran vigentes. Aunado
a ello debe considerarse el desbordamiento de las fuentes de Derecho que ha tenido
lugar en nuestro sistema jurídico, mediante
la emergencia del nuevo paradigma constitucional de derechos humanos; concretamente, el reconocimiento de los principios
y los derechos consagrados en el Derecho
internacional de los derechos humanos,
con base en el cual se ha colocado a la
persona en el centro de la protección del
Derecho, así como de la actuación de las
autoridades y del comportamiento de la
sociedad. Está claro que la prerrogativa de
acceder libremente a las funciones públicas
de un país constituye un derecho humano
que no debe ser restringido de manera
desproporcionada o arbitraria.
La interpretación de la Constitución y
demás normas debe atender a la lectura
armónica de todas las disposiciones —de
sus valores y sus principios— que se
encuentran relacionadas con la materia de
estudio. De no hacerlo, se estaría analizando parcialmente la intención del legislador
y, con ello, se podría cometer el error de
desviar el sentido de la norma y correr el
riesgo consecuente de transgredir derechos fundamentales. u
Profesores de la Universidad Panamericana.
Amparo penal en revisión 3447/45. Carlos A. Madrazo, 28 de febrero de 1946, mayoría de cuatro votos, fuente:
Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo LXXXVIII, p. 1878.
2
Una rápida revisión de las reformas constitucionales por artículo se encuentra disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm.
3
Artículo 78, fracción VIII, de la Constitución.
4
Artículo 52 de la Constitución.
5
Artículo 56 de la Constitución.
6
Artículos 51, 57 y 62 de la Constitución.
7
Bajo el principio general de Derecho de que “donde la ley no distingue, no debe distinguirse”; por ende, opera
lo contrario: “donde la Constitución distingue, debe distinguirse”.
8
Por ejemplo, si los diputados suplentes fueran “diputados” la Legislatura tendría 1,000 miembros.
9
El Código Penal Federal dice: “Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a
trescientos días: I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones
de tal”.
10
J. Jesús Orozco Henríquez, al comentar el artículo 112 de la Constitución en Derechos del pueblo mexicano:
México a través de sus constituciones, tomo XI, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, Miguel Ángel Porrúa,
México, 2003, pp. 55-58.
11
E. Arteaga Nava, Derecho constitucional. Instituciones federales, estatales y municipales, tomo III, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004, pp. 422-424.
12
I. Burgoa Orihuela, Derecho constitucional mexicano, 8ª ed., Porrúa, México 1991, p. 563.
13
F. Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano, 29ª ed., Porrúa, México, 1994, pp. 559-570.
14
Tesis P. I/2011, INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA. SÓLO PROTEGE LAS OPINIONES EMITIDAS POR LOS LEGISLADORES EN EL DESEMPEÑO DE
SU FUNCIÓN PARLAMENTARIA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XII,
diciembre de 2000, p. 245.
15
Tesis P. LXVIII/2004, DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA (DESAFUERO). OBJETO Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEÑALADOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 111 DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XX, diciembre de 2004, p. 1122.
16
Artículos 28, 79 y 95 de la Constitución.
17
Artículo 21.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país”.
18
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica: “Artículo 23. Todos los
ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: […] c) de tener acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país”.
19
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. “Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de
las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricción es indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades […] c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país”.
*
1
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
51
OPINIÓN
Ernesto Canales Santos
Bronco-Elizondo y los juicios
orales por corrupción
Después de que la fusión Bronco-Elizondo funcionó en Nuevo León, logrando una
cantidad y una calidad de votantes inédita, que amalgamó clases sociales, es obligado,
en el periodo de transición, analizar cómo se comportará el nuevo gobierno en áreas
significativas de la actividad del Estado. De eso nos habla el autor, presidente del patronato de Renace, A.B.P.
P
ara los abogados, estudiar la manera
en que se podría cumplir la promesa
de campaña de El Bronco Rodríguez
y Fernando Elizondo, cuando eran candidatos, no sólo de luchar contra la corrupción y la impunidad de manera general y
abstracta, sino, en el caso del gobernador
y su familia, de manera concreta prometer
que se investigará si ha habido actos ilícitos
contra las finanzas públicas en la composi-
52
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
ción de sus respectivos patrimonios, es un
tema por demás trascendente.
Nuevo León ha sido un estado pionero
en el cambio del sistema de justicia penal.
Fue la primera entidad en la que desde el
poder se reconoció que la manera en que
se administraba la justicia criminal rendía
resultados deplorables y que era necesario
buscar otras formas. Al efecto, en 2004
el Congreso del estado emitió un nuevo
Código Procesal Penal para incorporar el
sistema acusatorio a los procesos penales.
Se trató de una reforma tímida e incompleta, pues sólo abarcó delitos menores,
no violentos y sin incluir la fase investigadora ni de cumplimiento de sentencias,
pero, en fin, un primer grito de que las
cosas en materia penal debieran cambiar.
En la actualidad, Nuevo León tiene en
plena vigencia el nuevo sistema de juicios
orales de manera integral: los procedimientos penales, en todas sus fases, para
la totalidad de los delitos, se rigen por el
nuevo sistema.
Éste es el escenario en el cual los Bronco-Elizondo tienen que dar cumplimiento a
su oferta realizada en campaña, y repetida
hasta la saciedad, de investigar la fortuna
de los Medina. ¿Qué significa? ¿Cómo se
puede implementar esta promesa dentro
del nuevo sistema? ¿Cómo será un proceso
penal oral en Nuevo León contra altos
funcionarios públicos y sus familias?
Por ser caso primerísimo vamos
a entrar ciertamente al mundo de la
imaginación, pero tratando de no caer en
mera ficción; igual llevaremos el posible
proceso penal en su esencia, captando su
mínima expresión.
En la etapa inicial del proceso, la de
la investigación del delito, bien podría la
procuraduría de Nuevo León comenzar
tomando como base la o las denuncias
ciudadanas hasta ahora presentadas contra
el gobernador y su familia, revirtiendo
la resolución de la procuraduría, recién
dictada, de que dicha(s) denuncia(s) no
contenía(n) información suficiente para
instituir formalmente la fase investigadora
de la procuraduría. El fundamento de esta
reversión sería que la procuraduría, en su
momento, ni siquiera declaró a los periodistas de las notas acompañadas.
Al efecto, la procuraduría podría crear
una unidad ad hoc multidisciplinaria,
presidida por un fiscal del estado con
credibilidad pública, otorgándole suficiente
autonomía de acción y que sesionara en
audiencias públicas. Esta unidad podría
convocar a la sociedad para allegarle datos
de presuntos actos de corrupción o de
activos ligados económicamente, directa o
indirectamente, al gobernador.
El entregable de esta actividad investigadora sería, en caso extremo, un listado
serio de imputables actos con dolo penal
realizados por los Medina en su beneficio y
en perjuicio de las fianzas estatales. De no
Qué mejor medida contra la impunidad: que sea suficiente
identificar bienes con beneficio directo o indirecto a funcionarios y cuestionarlos en audiencia oral.
llegar a lo anterior, bastaría que la unidad
enumerara los activos que pueden tener
tintes de imputarse que los benefician en
su patrimonio.
Como los actos de corrupción, por oscuros, son difíciles de sacar a la luz, lo más
probable es que el fiscal sólo pueda llegar a
producir un catálogo de bienes que directa
o indirectamente estén conectados a la
fortuna Medina; vamos a llamarle Listado
de Activos A. Este cuerpo lo compararían
los expertos de la unidad con las diversas
declaraciones que existan de bienes que
los Medina hayan reconocido como de su
propiedad, incluyendo los correspondientes a su calidad de funcionarios públicos,
de carácter fiscal y de crédito, a los que
llamaríamos Listado B.
Aquí entran los beneficios de la reforma
penal de los juicios orales: si hubiera
discrepancias entre el listado de bienes A
con B, eso sería causa suficiente para que
el fiscal pidiera llevar el asunto a un juicio
oral que el juez de control del proceso no
pudiera negarle.
Con las formalidades de una audiencia
pública oral, el actual gobernador saliente
y su familia podrían ser interrogados
por el fiscal sobre origen, pertenencia
y beneficiarios de los activos A. Pienso
que en el nuevo sistema no sería una
salida válida que los Medina simplemente
negaran ligas o nexos, dejando la carga
de la prueba al fiscal, puesto que podría
significar que cualquier beneficio de estos
bienes quedara congelado ad infinitum
para ellos: un movimiento posterior de
gozo o disfrute, a su favor, constituiría
haber cometido perjurio en esta negación
ante la audiencia oral.
¡Tremenda válvula de seguridad contra
triquiñuelas nos proporciona el nuevo
sistema! Ahora, con el nuevo sistema, los
funcionarios públicos o confiesan cómo se
hicieron legítimamente de bienes que la
ciudadanía haya detectado o los pierden
para siempre si niegan que son sus beneficiarios. ¿Estoy exagerando?
No estoy proponiendo un circo, ni
una cacería de brujas. Trato de imaginar
cómo podría funcionar la reforma penal,
ya en marcha, ante la decisión de los
Bronco-Elizondo de cumplir una de sus
plataformas que los llevaron al triunfo:
“Voy a votar por el Bronco porque Elizondo va a saber cómo meter a la cárcel
a los rateros del gobierno”, me decía una
parroquiana.
Las comisiones anticorrupción no
parece que hayan puesto los ojos en esta
posible consecuencia de los juicios orales.
Qué mejor medida contra la impunidad:
que sea suficiente identificar bienes con
beneficio directo o indirecto a funcionarios y cuestionarlos en audiencia oral.
El factor de ejemplariedad, propio de
los procedimientos públicos, brilla aquí
con todo su esplendor: el nuevo sistema
cuenta con mecanismos para acabar con
coartadas conyugales, familiares o de
amistad. ¿No es así?
“No es mía, es de mi esposa...” “¿Sí? La
vamos a llamar a declarar en esta sala para
que explique su procedencia...”
El nuevo sistema penal, en un régimen
de alternancia de poderes, es una potente
arma de legalidad: si Nuevo León pone el
ejemplo, ¿no habrá estampida de funcionarios para poner en orden su casa pues no
tendrán garantía de impunidad? u
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
53
DOCUMENTO
Ricardo Ríos Ferrer
Informe de actividades
de la Barra Mexicana
Presentamos un extracto del informe que rindió el consejo directivo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, a la asamblea de asociados, por conducto de su presidente, Ricardo Ríos Ferrer, correspondiente al periodo del 27 de febrero al 25 de junio de 2015.
Consejo directivo
Se presentaron, discutieron y aprobaron
los siguientes documentos normativos:
U Modificación integral al Reglamento
de Capítulos.
U Modificación integral al Reglamento
del Premio al Servicio Social Pro Bono.
U Nuevo Reglamento de la Medalla al
Mérito Barrista.
U Nuevo Reglamento para la Participación
del Colegio en Procedimientos y para la
Emisión de Pronunciamientos.
U Nuevo Reglamento del Comité de
Observación para la Defensa de los
Derechos Fundamentales.
U Diversas modificaciones al Reglamento
de la Junta de Honor.
U Diversas modificaciones a nuestros
estatutos que serán presentadas a la
asamblea extraordinaria que habremos
de convocar próximamente.
Comité ejecutivo
El funcionamiento del comité ejecutivo
ha sido absolutamente esencial para
dotar de direccionalidad, articulación
e impulso las actividades de prácticamente todos los grupos de trabajo y del
colegio, que son cada vez más tanto en
número como en diversidad de materias
y ámbitos.
Actualmente contamos con 33 comisiones y comités de estudio y ejercicio profesional, en pleno funcionamiento mensual o
bimestral.
54 El Mundo del Abogado / Agosto 2015
En los últimos cuatro meses se celebraron 68 sesiones de comisiones y comités,
con un número total de 1,900 asistentes,
entre barristas y no barristas.
Entre nuestros expositores hemos
contado con connotados barristas, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, magistrados y jueces del Poder
Judicial Federal, magistrados y jueces del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, magistrados del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, secretarios de Estado, subsecretarios y otros altos
funcionarios federales y estatales o del Distrito Federal, presidentes y comisionados
de organismos constitucionales autónomos, senadores y diputados de la República, así como distinguidos académicos y
profesionistas nacionales y extranjeros.
Comité de Actualización Profesional
En los últimos cuatro meses se han realizado 14 talleres, cursos y seminarios, con
una asistencia total de 470 personas, entre
barristas y no barristas.
En cuanto a la revista La Barra, en abril
pasado se distribuyó la edición 94, en tanto
que la 95 está en proceso de elaboración.
Respecto de la publicación El Foro,
actualmente está en proceso la elaboración
de la siguiente edición.
Enlaces institucionales
Se mantienen relaciones muy activas, o
bien se han establecido nuevas a través de
Ricardo Ríos Ferrer
la colaboración de numerosos barristas,
con barras y colegios extranjeros e internacionales como la American Bar Association,
la International Bar Association, la Unión
Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, la Federación Internacional de Abogados, la Unión Internacional de
Abogados, la Orden de Abogados de París,
la Royal Society of England and Wales, el
Consejo General de la Abogacía Española,
el Colegio de Abogados de Barcelona, el
Colegio de Abogados de Austria, el Colegio
de Abogados de Israel y el Colegio de
Abogados del Líbano. Además se ha restablecido nuestra presencia en la Barra Penal
Internacional con sede en La Haya.
Procuraduría General de la República. Se ha establecido un grupo de trabajo
con sesiones regulares entre subprocuradores y miembros de nuestra Comisión
de Derecho Penal con el fin de mejorar
el sistema de procuración de justicia. Asimismo, se trabaja intensamente con esta
dependencia, al más alto nivel, en el tema
de colegiación y certificación obligatoria
para abogados.
Secretaría de Gobernación. Se firmó un
convenio en materia de derechos humanos
con esta dependencia, la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos y la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas. La firma
tuvo lugar en evento protocolario con la
asistencia del secretario de Gobernación,
el ombudsman nacional, el titular de dicha
comisión y un servidor. A partir de este convenio se han comentado ya proyectos de ley
en materia de desaparición forzada y tortura
por parte de Santiago Corcuera y miembros
de su Comité de Observadores Sociales, y
en conjunto con la Asesoría Jurídica Federal
se está trabajando con altos funcionarios de
dichas dependencias para detectar asuntos
relativos a derechos humanos, que puedan
ser materia de litigio estratégico por parte
del colegio con el objeto de sentar precedentes innovadores.
Secretaría de la Defensa Nacional. Estamos en proceso de producir un proyecto
de ley en materia de seguridad nacional,
para lo cual un grupo especial de barristas,
coordinado por Cuauhtémoc Reséndiz,
está colaborando con altos funcionarios
de dicha dependencia y de la Secretaría de
Marina Armada de México.
Secretaría de Educación Pública,
Dirección General de Profesiones. Se ha
establecido un grupo de trabajo relativo
al procedimiento oral en materia penal.
Asimismo, estamos trabajando de cerca con
esta dependencia en lo relativo a la colegiación obligatoria.
Consejería Jurídica. La materia de colegiación obligatoria ha focalizado nuestra
relación reciente con esta dependencia.
Senado de la República. Hemos participado en diversos foros de consultas públicas, como en el caso de la Ley de Aguas, y
también comentado diversos proyectos de
ley a solicitud de la Cámara Alta.
Cámara de Diputados. Hemos comentado diversos proyectos de ley que dicha
cámara ha remitido a nuestra atención.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mantenemos una fructífera relación
con esta institución, así como con sus
ministros, para lo cual nos hemos reunido
con el ministro presidente.
Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal. Mantenemos una relación
fructífera con esta institución, para lo cual
nos hemos reunido con el magistrado
presidente.
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. Hemos tenido diversas
reuniones con su magistrado presidente,
de las que se han derivado convenios de
colaboración, incluyendo convenios con la
Academia Mexicana de Derecho Fiscal.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Mantenemos
una fructífera relación con esta institución,
para lo cual nos hemos reunido con la
magistrada presidenta.
Comisión Federal de Competencia
Económica. Hemos comentado diversas
disposiciones regulatorias y participado
en consultas públicas, y mantenemos una
fructífera relación con su presidente y sus
comisionados, quienes han sido expositores en nuestras sesiones de comisiones.
Instituto Federal de Telecomunicaciones. Hemos comentado diversas
disposiciones regulatorias y participado
en consultas públicas, y mantenemos
una fructífera relación con su presidente
y sus comisionados, quienes han sido
expositores en nuestras sesiones de
comisiones.
Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente. Hemos inscrito a nuestro
colegio en el Registro de Organizaciones
de Contribuyentes de la PRODECON,
y participamos en la emisión de una
recomendación, conjuntamente con el
Ilustre y Nacional Colegio de Abogados y
la ANADE, con el fin de que el SAT elimine
la prohibición de hacerse acompañar por
asesores legales aplicable a contribuyentes
citados a reuniones en el SAT en el curso
de auditorías fiscales.
Comité de Consulta y Colegiación
Obligatoria
Hemos tenido muchas y diversas reuniones al mas alto nivel en los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo con el objetivo de
impulsar la legislación en la materia.
Junto con la ANADE y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados hemos conformado un grupo de trabajo que se reúne
de manera regular, del que ha resultado el
proyecto de texto de la reforma constitucional en materia de colegiación y certificación obligatoria para abogados y un
proyecto de ley reglamentaria. Ambos han
sido presentados a los distintos actores
políticos y académicos para su revisión y
sus comentarios.
Me complace informar que la iniciativa
de reforma constitucional ha sido presentada por todos los partidos políticos
representados en el Senado de la República en las comisiones correspondientes.
Las consultas públicas a este respecto las
realizará próximamente el propio Senado.
En última instancia, la intención es que se
pase a voto del pleno del Senado en el periodo de sesiones que iniciará el próximo
día 1º de septiembre.
Finalmente, agradezco a todos los consejeros, coordinadores y subcoordinadores
de comisiones y comités, coordinadores de
grupos de trabajo ad hoc y de proyectos
especiales; a los presidentes de capítulos,
de la CONAED y de la fundación; al personal administrativo del colegio, así como
a todos los demás miembros de dichos
órganos, por su entusiasmo, dedicación
y esfuerzo en la instrumentación de las
actividades reportadas.
Mención especial merecen los coordinadores ejecutivos por su labor eficaz y
eficiente. Por último, agradezco el indeclinable apoyo que me han dado el primer
vicepresidente, José Mario de la Garza; el
segundo vicepresidente, Héctor Herrera;
el abogado general, Rodrigo Zamora, y el
consejero, Quetzalcóalt Sandoval.
Muchas gracias. u
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
55
POSICIONES
Mauricio Limón Aguirre*
El Papa Francisco
y el Derecho ambiental
miso con la justicia. La materia del diálogo
El autor, experto en Derecho ecológico, comenta la en- entre el Derecho y la DSI es precisamente
la justicia. Desde esta perspectiva, Derecho
cíclica Laudato si’ del Papa Francisco en la que aborda el y DSI se complementan, se enriquecen, se
encuentran.
cambio climático.
En materia de medio ambiente es un
deber de justicia el uso de los recursos
l pasado 24 de mayo de 2015, en la
derecho, porque lo justo objetivo —la cosa naturales para satisfacer las necesidades de
solemnidad de Pentecostés, el Papa
o conducta que se le debe a otro— es un
la generación presente sin comprometer la
Francisco publicó la carta encíclica
medio ambiente sano para todos. Por eso
capacidad de las generaciones futuras. En
Laudato si’, sobre el cuidado de la casa
todos tenemos la potestad y la facultad de eso coinciden el Derecho ambiental y la DSI.
común, que entra a formar parte de la
exigirlo y respetarlo, y la norma de reconoEl Derecho ambiental plantea como
llamada doctrina social de la Iglesia (DSI).
cerlo, establecerlo y defenderlo.
derecho fundamental “el disfrute de conLa DSI ya era rica en materia ambiental
Respecto de este punto, la Iglesia no
diciones de vida adecuadas en un medio
o ecológica. El propio Papa Francisco en
sólo tiene el derecho sino el deber de
ambiente de calidad tal que le permita
esta encíclica hace una breve referencia
exponer su mensaje cristiano acerca de
[al ser humano] llevar una vida digna y
histórica. La novedad estriba en que es la
los derechos humanos, pues nada que se gozar de bienestar, y tiene la solemne
primera vez que trata el tema de manera
refiera al hombre le puede ser ajeno. Por obligación de proteger y mejorar el medio
exclusiva entrando en un diálogo con la
ello, la DSI se propone, en diálogo con las ambiente para las generaciones presentes
ciencia.
ciencias humanas y la filosofía, “ayudar al y futuras”, como reza el principio 1 de
El objetivo de esta carta encíclica es
hombre en el camino de la salvación”
la Carta de Estocolmo, o como afirma el
“entrar en diálogo con todos acerca de
( JP II, Centesimus annus, 54). Esta
principio 1 de la Cumbre de Río: “Los
nuestra casa común” (Laudato si’, 3).
doctrina no es una ideología; su ámbito
seres humanos constituyen el centro de
Porque “si de verdad queremos construir
propio es la teología y, concretamente,
las preocupaciones relacionadas con el
una ecología que nos permita sanar todo
la teología moral. Su opción preferencial
desarrollo sostenible. Tienen derecho a
lo que hemos destruido, entonces ninguna por los pobres, su llamado a la converuna vida saludable y productiva en armorama de las ciencias y ninguna forma de
sión ecológica, la solidaridad, el respeto a
nía con la naturaleza”.
sabiduría puede ser dejada de lado; tamla dignidad de la persona humana desde
Por su parte, la DSI enseña: “El libro de
poco la religiosa con su propio lenguaje”
su concepción hasta su muerte natural,
la naturaleza es uno e indivisible. Los debe(Laudato si’, 63). Por lo tanto, es un
etcétera, no son producto de un sesudo
res que tenemos con el ambiente están remensaje pastoral, magisterial y espiritual
análisis de la realidad, ni de un influjo
lacionados con los [que] tenemos para con
que desea entrar en diálogo con la ciencia, ideológico, sino producto y consecuencia
la persona considerada en sí misma y en su
la política y el Derecho, cada uno con su
de una relación amorosa con el Dios vivo y relación con los otros. No se puede exigir el
propio lenguaje.
encarnado, que se manifiesta en todos los
deber de respetar la naturaleza y conculcar
Los derechos humanos o fundamentaseres humanos y en la creación entera. De
los que le debemos a la persona. Es una
les, por fundarse en la naturaleza humana, ahí la exigencia de hablar y defender los
grave antinomia de la mentalidad y de la
son universales y antidiscriminatorios.
derechos humanos por parte de la Iglesia,
praxis actual, que envilece a la persona,
Cuando hablamos, por ejemplo, del
“a tiempo y a destiempo”.
trastorna el ambiente y daña a la sociedad”
derecho humano a un medio ambiente
La enseñanza social de la Iglesia, en tanto (Benedicto XVI, Caritas in veritate, 51).
sano para el desarrollo y el bienestar de
que doctrina, tiene la función de orientar
Esta estrecha relación entre el deber
todas las personas, no hay margen para
la conducta de las personas, no proponer
de cuidado “del otro y de lo otro” se tradejar a alguien o a un grupo fuera de ese
soluciones concretas; de ahí su comproduce, de acuerdo con el Derecho ambien-
E
56
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
tal, en el llamado desarrollo sostenible o
sustentable.
Conviene en este punto recordar
algunos hitos en el desarrollo del Derecho
ambiental:
a) El tema del medio ambiente fue
tratado por primera vez en el seno de las
Naciones Unidas durante el cuadragésimo
quinto periodo de sesiones del Consejo
Económico y Social (30 de julio de 1968).
Por medio de su resolución 1346 (XLV )
recomendó que la Asamblea General convocara a una conferencia de las Naciones
Unidas sobre los problemas del medio humano. Esa conferencia fue la de Estocolmo
en 1972. Con la Carta de Estocolmo nació
el Derecho ambiental como una nueva
rama de la ciencia jurídica. Fue el primer
documento internacional en reconocer
el derecho a un medio ambiente sano
mediante 26 principios, muchos de los
cuales han jugado un papel importante
en el desarrollo posterior del Derecho
ambiental y el primero en establecer como
sujeto de derechos a “las generaciones
presentes y futuras”. También en Estocolmo, la Asamblea General de la ONU
creó el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA), como
un órgano central a cargo de los asuntos
ambientales.
b) Casi 11 años después, en 1983, la
ONU creó la Comisión Mundial sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida
como Comisión Brundtland. Su labor se
centró en la difícil relación entre medio
ambiente y desarrollo. El resultado fue
un documento conocido como Informe
Brundtland (1987), titulado “Nuestro futuro común” (1987). En dicho informe encontramos un apartado central para el propósito que nos ocupa: “HACIA UN DESARROLLO
DURADERO” que menciona lo siguiente: “l. El
desarrollo duradero es el desarrollo que
satisface las necesidades de la generación
presente sin comprometer la capacidad
de las generaciones futuras para satisfacer
sus propias necesidades. Encierra en sí dos
conceptos fundamentales: 1) el concepto
de ‘necesidades’, en particular las necesidades esenciales de los pobres, a las que se
debería otorgar prioridad preponderante;
2) la idea de limitaciones impuestas por
la capacidad del medio ambiente para
satisfacer las necesidades presentes y
futuras”. Este desarrollo duradero también
fue traducido como desarrollo sostenible.
Hacemos notar que el desarrollo sostenible, para que sea real debe satisfacer, en
particular, las necesidades esenciales de
los pobres actuales (como prioridad), por
un lado, y que, por el otro, la capacidad
de nuestros recursos naturales es limitada
para satisfacer las necesidades presentes y
futuras.
c) El siguiente hito fue la llamada Cumbre de Río de 1992. Como resultado de esta
cumbre se emitió la llamada Declaración
de Río, la cual reafirmó la Declaración de
Estocolmo y produjo cuatro importantes documentos: 1) la Agenda 21, 2) la Declaración
de los Bosques, 3) el Convenio sobre Diversidad Biológica y 4) la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
(CMNUCC). El concepto central en Río
continuó siendo el desarrollo sostenible.
Esta convención merece mención especial
ya que, desde 1995, sus firmantes se han
reunido cada año en la llamada Conferencia
de las Partes (COP), hasta la última (COP21)
de Lima. En ese marco, en 1997 se presentó
el Protocolo de Kyoto que, a pesar de no
haber sido exitoso para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, fue el
primer acuerdo internacional en establecer
obligaciones jurídicamente vinculantes para
los países desarrollados. Se espera que la
COP21 de París, que se celebrará a finales
del presente año, termine con un nuevo
acuerdo vinculante.
d) Dado que la necesidad de promover
el crecimiento económico y reducir la
pobreza no cesa y, por el contrario, cada
día hay más pobres en el mundo, en el año
2000 los países miembros de la ONU adoptaron la Declaración del Milenio, misma
que fortaleció la importancia del desarrollo
sostenible al reconocer la necesidad de un
crecimiento económico sostenible con un
enfoque en los pobres y en el respeto a
los derechos humanos. La Declaración del
Milenio planteó ocho objetivos de desarrollo que son compromisos internacionales
para 2015. Destacan: erradicar la extrema
pobreza y el hambre, y asegurar la sostenibilidad ambiental. En septiembre de este
año los países miembros de la ONU debatirán sobre nuevas medidas destinadas,
entre otras cosas, a erradicar la pobreza,
proteger el medio ambiente y hacer frente
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
57
POSICIONES
Mauricio Limón Aguirre
al cambio climático a nivel mundial. Se espera que las medidas adoptadas den lugar
a nuevos objetivos de desarrollo sostenible
basados en los objetivos de desarrollo del
milenio.
e) Dos años más tarde, en 2002, se llevó
a cabo en Johannesburgo, Sudáfrica, la Cumbre Mundial de la ONU sobre el Desarrollo
Sostenible (Río+10), con el objeto de dar
seguimiento a los compromisos de la Cumbre de Río. Esta conferencia produjo dos
documentos: 1) la Declaración de Johannesburgo y 2) un Plan de Acción. Esta declaración, en su numeral 11, sostiene: “Reconocemos que la erradicación de la pobreza,
la modificación de pautas insostenibles de
producción y consumo y la protección y
ordenación de la base de recursos naturales
para el desarrollo social y económico son
objetivos primordiales y requisitos fundamentales de un desarrollo sostenible”.
Después de este breve repaso sobre el
desarrollo histórico del Derecho ambiental
podemos afirmar que no pueden disociarse sin graves consecuencias el respeto al
medio ambiente y los recursos naturales y
el respeto a la dignidad de todos los seres
humanos y la satisfacción de las necesidades de los más pobres.
Foto: www.bbc.com
58
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
Pues bien, éste es el tema central de
la encíclica Laudato si’ del Papa Francisco: “El ambiente humano y el ambiente
natural se degradan juntos, y no podremos
afrontar adecuadamente la degradación
ambiental si no prestamos atención a causas que tienen que ver con la degradación
humana y social” (Laudato si’, 48), porque
hay una “íntima relación entre los pobres y
la fragilidad del planeta”, y una “convicción
de que en el mundo todo está conectado”
(Laudato si’, 16). “Así se manifiesta que la
degradación ambiental y la degradación
humana y ética están íntimamente unidas”
(Laudato si’, 56).
La DSI siempre ha hecho un llamado, especialmente a los cristianos y a los
hombres de buena voluntad, a tener una
opción preferencial por los pobres, muy
particularmente con su santidad Francisco;
a poseer una opción preferencial por todos
los excluidos y los marginados. “Estos
problemas [los relacionados con el medio
ambiente] están íntimamente ligados a la
cultura del descarte, que afecta tanto a los
seres humanos excluidos como a las cosas
que rápidamente se convierten en basura”
(Laudato si’, 22). “Un verdadero planteo
ecológico se convierte siempre en un
planteo social, que debe integrar la justicia
en las discusiones sobre el ambiente, para
escuchar tanto el clamor de la tierra como
el clamor de los pobres” (Laudato si’, 49).
“Es fundamental buscar soluciones integrales que consideren las interacciones de los
sistemas naturales entre sí y con los sistemas sociales. No hay dos crisis separadas,
una ambiental y otra social, sino una sola y
compleja crisis socioambiental. Las líneas
para la solución requieren una aproximación integral para combatir la pobreza,
para devolver la dignidad a los excluidos y,
simultáneamente, para cuidar la naturaleza”
(Laudato si’, 139).
Finalmente, debido al breve espacio con
el que contamos, quisiera resaltar sólo tres
aspectos relacionados con el Derecho ambiental, que son abordados en la encíclica
Laudato si’: a) la experiencia del Derecho
internacional ambiental, b) el concepto de
ambiente y c) el de desarrollo sostenible.
a) En cuanto a la experiencia del Derecho internacional ambiental la encíclica
señala: “Cabe destacar la Cumbre de la
Tierra, celebrada en 1992 en Río de Janeiro.
Allí se proclamó que ‘los seres humanos
constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sostenible’
(Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 14 de junio de 1992,
principio 1). Retomando contenidos de la
Declaración de Estocolmo (1972), aquella
cumbre fue verdaderamente superadora
y profética para su época; [sin embargo]
los acuerdos han tenido un bajo nivel de
implementación porque no se establecieron adecuados mecanismos de control,
de revisión periódica y de sanción de los
incumplimientos. Los principios enunciados siguen reclamando caminos eficaces y
ágiles de ejecución práctica” (Laudato si’,
167). “Como experiencias positivas se pueden mencionar, por ejemplo, el Convenio
de Basilea sobre los Desechos Peligrosos;
también la convención vinculante que regula el comercio internacional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestre...
Gracias a la Convención de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono y a su
implementación mediante el Protocolo de
Montreal y sus enmiendas, el problema del
adelgazamiento de esa capa parece haber
entrado en una fase de solución” (Laudato
si’, 168). “En el cuidado de la diversidad
biológica y en lo relacionado con la desertificación los avances han sido mucho menos
significativos. En lo relacionado con el
cambio climático, los avances son lamentablemente muy escasos... La Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo
Sostenible denominada Río+20 (Río de
Janeiro 2012) emitió una extensa e ineficaz
declaración final” (Laudato si’, 169). “Urgen
acuerdos internacionales que se cumplan,
dada la fragilidad de las instancias locales
para intervenir de modo eficaz” (Laudato
si’, 173). “Necesitamos un acuerdo sobre
los regímenes de gobernanza para toda
la gama de los llamados ‘bienes comunes
globales’.” (Laudato si’, 174).
b) Un aspecto esencial para el desarrollo
del Derecho ambiental, que también es
abordado en la encíclica en comento, es el
del concepto de “ambiente”. Según el Papa
Francisco: “Cuando se habla de ‘medio
ambiente’ se indica particularmente una relación, la que existe entre la naturaleza y la
sociedad que la habita. Esto nos impide entender la naturaleza como algo separado de
nosotros o como un mero marco de nuestra
vida. Estamos incluidos en ella, somos parte
de ella y estamos interpenetrados” (Laudato si’, 139). El patriarca ecuménico de
Constantinopla Bartolomé I, en sus palabras
introductorias del Cuarto Simposio Internacional e Interreligioso en el Mar Adriático
de 2002, definía el término ambiente del
siguiente modo: “De hecho el término
‘medio ambiente’ presupone la presencia
de alguien que es abarcado. Las dos realidades implicadas incluyen, por un lado, a los
seres humanos como los abarcados y, por
otro lado, la creación natural como la que
abarca”. Como lo menciona Raúl Brañes
en su obra Manual de Derecho ambiental
mexicano, el ambiente no es el “resto del
universo”, no es el “espacio circundante” ni
el “entorno”; no es “ecología”, ni “calidad
de vida”. El ambiente visto así, desde una
concepción sistémica, “nos parece no sólo
fundamental sino además fecundo en consecuencias jurídicas, pues permite delimitar
el objeto del Derecho ambiental y entender
hacia dónde se encamina”.
c) Otro aspecto importante para el desarrollo del Derecho ambiental es el concepto de desarrollo sostenible, que también
es abordado en la multicitada encíclica: “La
noción de bien común incorpora también
a las generaciones futuras... Ya no puede
hablarse de desarrollo sostenible sin una
solidaridad intergeneracional... No estamos
hablando de una actitud opcional, sino de
una cuestión básica de justicia, ya que la tie-
rra que recibimos pertenece también a los
que vendrán” (Laudato si’, 159). “Nuestra
incapacidad para pensar seriamente en las
futuras generaciones está ligada a nuestra
incapacidad para ampliar los intereses
actuales y pensar en quienes quedan
excluidos del desarrollo. No imaginemos
solamente a los pobres del futuro; basta
que recordemos a los pobres de hoy, que
tienen pocos años de vida en esta tierra y
no pueden seguir esperando. Por eso, ‘además de la leal solidaridad intergeneracional,
se ha de reiterar la urgente necesidad moral
de una renovada solidaridad intrageneracional’” (Laudato si’, 162). “Si en algunos
casos el desarrollo sostenible implicará
nuevas formas de crecer, en otros casos,
frente al crecimiento voraz e irresponsable
que se produjo durante muchas décadas,
hay que pensar también en detener un
poco la marcha, en poner algunos límites
racionales, e incluso en volver atrás antes
de que sea tarde. Sabemos que es insostenible el comportamiento de aquellos que
consumen y destruyen más y más, mientras
otros todavía no pueden vivir de acuerdo
con su dignidad humana. Por eso ha llegado
la hora de aceptar cierto decrecimiento en
algunas partes del mundo aportando recursos para que se pueda crecer sanamente en
otras partes” (Laudato si’, 193). “No basta
conciliar, en un término medio, el cuidado
de la naturaleza con la renta financiera, o la
preservación del ambiente con el progreso.
En este tema los términos medios son sólo
una pequeña demora en el derrumbe... En
este marco, el discurso del crecimiento
sostenible suele convertirse en un recurso diversivo y exculpatorio que absorbe
valores del discurso ecologista dentro de
la lógica de las finanzas y de la tecnocracia,
y la responsabilidad social y ambiental de
las empresas suele reducirse a una serie de
acciones de marketing e imagen” (Laudato si’, 194).
Brevemente recordemos un discurso
de Pablo VI a los miembros de la Academia
Pontificia de las Ciencias, en 1975, tres años
después de la Conferencia de Estocolmo:
“Creemos que esta solidaridad con las generaciones futuras es una forma de caridad
a la que muchos hombres son también
sensibles hoy en día, en el contexto de la
ecología”.
Termino con un llamado que hace el
Papa Francisco a los políticos actuales
responsables del medio ambiente: “El
drama del inmediatismo político, sostenido también por poblaciones consumistas,
provoca la necesidad de producir crecimiento a corto plazo. Respondiendo a
intereses electorales, los gobiernos no se
exponen fácilmente a irritar a la población
con medidas que puedan afectar el nivel
de consumo o poner en riesgo inversiones
extranjeras. La miopía de la construcción
de poder detiene la integración de la
agenda ambiental con mirada amplia en la
agenda pública de los gobiernos. Se olvida
así que ‘el tiempo es superior al espacio’,
que siempre somos más fecundos cuando
nos preocupamos por generar procesos
más que por dominar espacios de poder.
La grandeza política se muestra cuando, en momentos difíciles, se obra por
grandes principios y pensando en el bien
común a largo plazo. Al poder político le
cuesta mucho asumir este deber en un
proyecto de nación” (Laudato si’, 178).
“Que un político asuma estas responsabilidades con los costos que implican,
no responde a la lógica eficientista e
inmediatista de la economía y de la política
actual, pero si se atreve a hacerlo volverá a
reconocer la dignidad que Dios le ha dado
como humano y dejará tras su paso por
esta historia un testimonio de generosa responsabilidad. Hay que conceder un lugar
preponderante a una sana política, capaz
de reformar las instituciones, coordinarlas y
dotarlas de mejores prácticas, que permitan superar presiones e inercias viciosas”
(Laudato si’, 181). u
* Abogado por la Escuela Libre de Derecho, doctor en
Derecho y especialista en Derecho ambiental. Es socio
director de Limón Consultores, S.C.
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
59
LIBROS
El compañero Sotovoche
Ubaldo Orozco
Cabos Sueltos, México, 2015
L
a narrativa de Ubaldo Orozco
describe una escuela de Derecho
a través de la vida de Sotovoche
a lo largo de 13 capítulos, que inicia
con el primer día de clase en la Ilustre.
A primera vista, el aula parece la de
cualquier otra universidad o escuela. El
profesor se presenta con los alumnos
de primer grado, para luego recitar la
cátedra a los alumnos que luchan por
procesar las ideas su la mente, para
luego registrarlas en papel. Pero todo
cambia de un momento a otro. Basta ver
este cuadro: “Maestro —soltó uno de
adelante—, lo que usted dice es vender
el alma al diablo”. “No compañero. Usted
está aquí porque la vendió. Hace mucho.
No me venga con que es gente decente.
Ser sinvergüenza es sinónimo de ser
abogado y ser estudiante de Derecho
es pretender ser un sinvergüenza... Ser
abogado y no tener alma es lo mismo.
Estamos condenados al infierno.”
Sotovoche es el personaje que pregona a sus compañeros ¡ten fuerza de voluntad!, ¡mejora!, ¡nunca te rindas!, ¡es lo
importante! Sin embargo, habrá que mirar
más de cerca. Algo está pasando en la Ilustre: señales que quizá hubieran parecido
más familiares a otras generaciones.
60 El Mundo del Abogado / Agosto 2015
Mañoso, adulador, un tanto despreciable, Sotovoche se presenta errático al
lector. Es un protagonista que aconseja a
los nuevos estudiantes aprender música
culta, pues al profesor le agrada la gente
que sabe de ello, con lo que se logra empatía y, sobre todo, aprobar la asignatura
sin contratiempos. También se presenta
como alguien que sabe del mundo real.
Aconseja que para ser exitoso se debe
hacer lo que se tiene que hacer para
ganar. Aunque otros consideran que eso
es hacer trampa. No obstante, advierte que se debe aprender a enfocar la
atención en las clases y, principalmente,
a estudiar a diario, a manejar las emociones y el estrés. La Ilustre hará todo
para que no sean abogados, para que no
tengan éxito. Los alumnos ingresan para
ser educados en el Derecho sin punto
de partida ni fin, con la promesa de
que serán los abogados más exitosos y
poderosos del país.
Al avanzar en la lectura serán inevitables las regresiones que asaltarán al
lector... Al menos a aquellos lectores
entrados en años. No pude evitar recordar
el refrán de que la letra con sangre entra.
El autor describe a la Ilustre Academia de Derecho a través de los duros
primeros años de la educación superior.
Los alumnos, a pesar de sus reproches
a Sotovoche, están silenciados en sus
respuestas. Es tentador sentirse molesto
por lo que les pasa, pero esto sugiere
que sólo el carácter debe ser capaz
de determinar la forma de su vida. De
no ser así, se les dará una palmada en
la conciencia hasta que se conviertan
tranquilizadoramente más en la forma en
que espera la Ilustre que sean. Por eso
se autonombran perros felices y luego
perros ilustres.
Las novelas a menudo son acerca
de las personas que toman decisiones
grandes e importantes, aunque en la
vida real la oportunidad de tomar este
tipo de decisiones se presenta en raras
ocasiones y momentos cruciales que
a veces no se revelan hasta mucho
tiempo después de los hechos. Puesto
que no vemos mucho del proceso
de toma de decisiones en la novela
de Orozco, las decisiones deben ser
tomadas por el lector de manera involuntaria e inevitable, ya que a través de
Sotovoche se examina el paisaje pocas
veces explorado que, podríamos decir,
aflige a los alumnos no sólo de la Ilustre
sino de cualquier universidad o escuela
de Derecho. Orozco se preocupa por
dar contenido a los parámetros de la
vida real de Sotovoche para pensar en
lo que nunca llegó a ser el personaje.
Trabaja en la obra fijando sus elementos
en armonía paciente. Es lo que podría
llamarse una narrativa impresionable,
una historia que se extralimita, sobre
un protagonista que se siente real.
He sido profesor por varios años
en la Universidad Nacional Autónoma
de México; valoro profundamente la
oportunidad de convivir con gente a la
que no sólo se le educa en el Derecho,
sino que nutre la visión de la perspectiva de mi vida. No comulgo con la ficción
de que los alumnos son balones para
patearlos; creo que si en verdad fuera
así, habría que cargar esos balones con
helio para que, al aplicar el impulso,
se produzcan puros goles. Aplaudo a
los que cuidadosa y apasionadamente
ayudan a informar y a dar forma a las
mentes jóvenes, manteniendo una percepción abierta a sí mismos. Lo anterior,
desde una perspectiva autorreflexiva, lo
logra sin duda Ubaldo Orozco.
Humberto Manuel Román Franco,
Magistrado de Circuito y profesor
de posgrado en la Facultad
de Derecho de la UNAM.
La justicia y sus puñetas. Nueva antología del disparate judicial
Quico Tomás-Valiente y Paco Pardo
Plaza & Janés, México, 2015
¿
Es posible que un tribunal considere que el hecho de que un abuelo
juegue en la cama con sus nietas
menores de edad, desnudo, constituye
una “conducta socialmente aceptada
en una relación de íntima confianza
y casi parental”? ¿Se puede sostener,
racionalmente, una condena por violencia de género a una mujer lesbiana
por agredir a su esposa cuando la pena
fue concebida para un hombre? ¿Vale
absolver a un acusado de robo de un
vehículo de motor porque el yate del
que se apoderó no tiene ruedas? Por
descabellado que parezca, la respuesta
a las interrogantes anteriores tiene
que ser asertiva, a partir de criterios
jurisprudenciales emanados de algunos
tribunales españoles.
Bajo lo anterior, el libro La justicia y
sus puñetas, cuyos autores son periodistas con más de dos décadas cubriendo
la información de tribunales en España
y actualmente trabajando en la agencia
EFE, constituye una selección de sentencias disparatadas, absurdas, curiosas,
injustas, aberrantes y —por qué no— algunas que quizá desde una perspectiva
jurídica probablemente fueron correctas
pero totalmente alejadas del sentido
común. Reprobables a la vista del ciudadano de a pie, vaya. Un libro que sin
duda invita a la reflexión —para abogados y no abogados— sobre la delicada,
extenuante y no siempre comprendida
labor de impartir “justicia”, con un tono
de ironía en ocasiones, de crítica en
otras tantas y de humor en casi todas.
De entrada, el título ofrece un original
juego de palabras que sirve como símbo-
lo sobre el cual edificar el resto de la obra.
Y no se piense en el sentido vulgar de la
expresión. No. Más bien, las puñetas de los
jueces, protagonistas de su peculiar vestimenta en la madre patria, son fruto de una
labor que requiere una concienzuda labor
de esfuerzo, concentración y habilidad,
requisitos que simbolizan el trabajo del
juez al dictar las sentencias.
Eso en cuanto a la parte positiva, pues
hay otras acepciones de “puñetas” menos
elogiosas (incluida la vulgar) que también
encajan con algunas de las sentencias que
aparecen en libro. La expresión “irse a
hacer puñetas” alude al deseo de que una
persona se aleje durante un tiempo (el
necesario para confeccionar las puñetas) y
que así nos dejará en paz. Y ese deseo es
el que produce la lectura de muchas de las
sentencias que se comentan en este libro.
De este modo se realiza un recorrido
por las sentencias, las resoluciones y las
actuaciones judiciales más llamativas en
España de los últimos años, ya sea que
se trate de casos sexuales, familiares, de
derechos fundamentales o incluso sobre
personajes famosos, revelando verdaderos disparates judiciales —aunque para
el lector informado en temas jurídicos
quizá el carácter de “disparate” sea debatible— que se alejan de la justicia y del
sentido común, y que son una verdadera
llamada de atención para reflexionar
sobre el sentido que se le ha dado a la
palabra justicia en los últimos tiempos.
Un libro que sienta a los jueces en el
banquillo y los deja en manos del juicio
quizá más severo que puedan recibir: el
del lector, que se viste con la toga y las
puñetas y tiene la última palabra para
dictar sentencia y decidir a quién
manda a hacer puñetas.
¿Podría hacerse una edición mexicana de este libro? Muy probablemente.
Basta recordar —como botón de muestra— el caso que recientemente se dio
a conocer a la opinión pública, en noticieros y redes sociales, de un tribunal
colegiado que amparó a una persona
acusada de homicidio en grado de
tentativa por haber cercenado con un
arma punzocortante la yugular de una
joven, además de infligirle diversas
heridas, con argumentos como el
siguiente: “De haber querido matarla,
el atacante lo habría hecho, pues era
físicamente más fuerte que la víctima y
20 kilos más pesado”; a lo que agrega:
“El cuchillo con el que la víctima fue
apuñalada en el rostro y el cuerpo no
era el ideal para matar a alguien, y aun
cuando, se insiste, el agresor contaba con habilidad para usarlo como
un arma letal —por su condición de
chef—, en vez de continuar apuñalándola, voluntariamente se retiró del
lugar del ataque, dejando a la víctima
aún con vida”. Habrá entonces que
“mandar a hacer puñetas” a algunos
jueces mexicanos también.
Luis David Coaña Be
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
61
Mauricio Serrano
Martha Jauffred
L
Otra perspectiva
de la joyería masculina
a joyería contemporánea no
es una cuestión únicamente
de lujo y ostentación; también es una incansable búsqueda
estética. “Cada joya de plata que
diseño es la forma en la que veo
la vida y lo que me impulsa a seguir creando”, afirma el diseñador
Mauricio Serrano, quien presentó
su colección para la temporada
estival titulada Silencio. Para el
joyero el silencio es paz, armonía
e introspección; es algo inherente
en la naturaleza, lejos del bullicio
urbano, donde se encuentra el
equilibrio, la simetría, el maridaje
y el entendimiento que cada una
de sus piezas demuestra con su
serena belleza. En relación con
este lanzamiento y para conocer
su visión del papel que desempeña la joyería en el atuendo del
hombre, entrevistamos a Mauricio
Serrano.
¿Cómo empezó tu carrera en la
joyería?
Yo empecé a diseñar a muy temprana edad: a los 14 años. Desde
entonces y hasta la fecha nunca
he dejado de lado la joyería de
caballero, pues me di cuenta de
que no hay tantas opciones en
este ramo como las hay en la joyería femenina, en la cual también
me desempeño. Naturalmente,
elaboro piezas para mi uso perso-
62
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
nal, por lo que tengo la percepción del joyero al igual que la del
usuario. Esto me permite realizar
colecciones para ese hombre cosmopolita que ha viajado mucho
y ha moldeado sus gustos desde
múltiples perspectivas culturales.
¿Cuál fue el escenario que inspiro
Silencio?
En lo alto del Nevado de Toluca,
en el cráter, existen dos lagunas:
la del Sol y la de la Luna. Cada
una representa lo masculino y
lo femenino, respectivamente.
Éste fue el escenario donde se
realizó la campaña publicitaria,
ya que la colección está basada
en los planos de distintos niveles
que se perciben en las montañas
desde este privilegiado punto de
vista. De este paisaje abstraje un
compendio de formas, texturas
y líneas que dan vida a la plata
imitando a los elementos que se
encuentran en el sendero montañoso. Son muy importantes en
esta colección los acabados de
las piezas y la interacción con el
cuero, con el que se logra darle
un efecto distinto a las joyas.
¿Qué caracteriza tus colecciones
masculinas?
Cuando diseño para caballeros
busco crear líneas muy limpias,
formas claras y específicas para
que el hombre pueda estar cómodo. Realizo cosas prácticas para
incorporarlas al atuendo, incluso
el traje, que no resulten difíciles
de usar y que sirvan como contrapunto de la imagen, ya que algo
tan sencillo como un par de mancuernillas, por ejemplo, puede
cambiar la proyección del vestir.
Además de un anillo o una pulsera
existen joyas que no son puramente ornamentales sino que también cumplen con una función
práctica, como es el caso de una
hebilla, un par de mancuernillas o
hasta un fistol.
¿Cuáles son las líneas masculinas
con las que cuentas?
Tengo cinco líneas para hombres,
cada una con su propia temática.
La primera es “Corazón de Mar”,
que amalgama formas orgánicas
como las del coral, las estrellas y
los caracoles de mar, entre otros
elementos de la vida marina, para
lograr piezas audaces en un tono
casual. La segunda es “Colección
Dragón”, que obviamente se basa
en este ser mítico reproduciendo
sus texturas pero principalmente
la de las escamas o la forma de
las garras. Luego, en tercer lugar,
está la “Colección Guerrero”, que
retoma toda la tradición del Día
de Muertos, por lo que las calaveras son el leit motiv de todas las
piezas. Sigue la “Colección Instrumentos”, que es muy divertida
pues se hacen réplicas de distintos objetos cotidianos que
resultan muy originales al
usarse como joya. Finalmente,
la “Colección Jaguar”, que, como
su nombre lo indica, se inspira en
este bello animal tan emblemático de la cultura prehispánica. u
En México
las piezas de
Mauricio
Serrano se
encuentran
de venta en
almacenes
de prestigio.
¿Qué le aconsejas a los hombres
para usar joyería?
En la joyería masculina es importante el volumen y el peso de
cada pieza, que deben ser acordes con la estatura y el peso de
la persona. Todo tiene que ir en
proporción al usuario y hacerlo
sentirse cómodo, igual que se
hace con un saco o un pantalón.
Deben empezar por incorporar
piezas que reflejen su personalidad, con las que se sientan bien.
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
63
vanguardia
Los Bonobos
D
espués de su rotundo éxito en el teatro francés,
llega a México la obra Los Bonobos para deleitar al público con las ocurrencias de tres amigos
—Alex (un ciego), Dani (un sordo) y Fran (un mudo)—,
quienes, cansados de ser rechazados por su discapacidad y por tener que pagar para disfrutar la compañía
de las mujeres, deciden encontrar el amor verdadero.
Para ello utilizan una serie de artimañas que disfrazan su
discapacidad y que les permitirán “ver”, “oír” y “hablar”. El resultado es una divertidísima comedia que el
espectador disfrutará de principio a fin.
El elenco está conformado por Zuria Vega, Alberto
Guerra, Regina Blandón, Pía Aún, Efraín Berry, Georgina
Levín y Daniel Tovar, bajo la dirección de Lía Jelín. u
Funciones:
Viernes: 7:00 y 9:00 p.m.
Sábados: 6:00 y 8:30 p.m.
Domingos: 1:00 y 6:00 p.m.
Duración: 105 minutos.
Boletos disponibles en Ticketmaster
Precios:
VIP: 600 pesos
Balcón: 450 pesos
Ubicación:
Teatro Banamex Santa Fe
Plaza Zentrika
Lateral autopista México-Toluca, núm.1235
Col. Santa Fe, Cuajimalpa, D.F.
64 El Mundo del Abogado / Agosto 2015
También llamados chimpancés pigmeos, los
bonobos son una especie originaria de África central que se caracterizan por presentar
comportamientos muy similares a los del ser
humano, como el altruismo, la empatía y la
paciencia. Se comunican a través de sonidos,
gesticulaciones y movimientos corporales,
especialmente con las manos, y en sus sociedades conceden un papel preponderante a las
relaciones sexuales.
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